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PARTICIPANTES |
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Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, su Reglamento contenido en el Decreto N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda, y las presentes bases administrativas, técnicas y anexos.
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ACEPTACIÓN DE BASES, MODIFICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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De la aceptación de bases.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases y sus anexos, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato. Para efectos de lo anterior, el oferente deberá suscribir y presentar el Anexo N° 3, denominado “Pacto de Integridad”.
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De las modificaciones a las bases. |
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JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las bases y sus anexos, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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DE LAS GARANTÍAS |
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Para garantizar el cumplimiento del contrato el adjudicatario deberá presentar una caución pagadera a la vista, con carácter de irrevocable y que aseguren el cobro de esta, de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida en forma nominativa a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N°60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF). Respecto a la caución emitida en Unidad de Fomento (U.F), para efectos de conversión, se considerará el valor a la fecha de emisión de la garantía.
El oferente podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que éstos sean de la misma naturaleza y en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro para cumplir con el requisito de ser a la vista, deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, se deberá acreditar el pago de la respectiva prima mediante comprobante o verificador (link, código QR u otro), debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje y que considere en su cobertura y expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimiento contractuales, tratándose de la caución de fiel cumplimiento.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal Mercado Público y no podrán estar sujetas a condición alguna por parte de los oferentes.
Los oferentes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. En tal caso se considerará la oferta económica de menor valor, declarando la inadmisibilidad de las demás ofertas.
Solo se admitirá una oferta por oferente, en caso de presentación de más de una oferta, se considerará para efectos de evaluación, la última oferta ingresada, según fecha y hora que conste en el comprobante de ingreso de oferta electrónico del portal Mercado Público. Si hubieren sido presentadas simultáneamente, se considerará la oferta económica de menor valor, declarando la inadmisibilidad de las demás ofertas.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG, Project, Word, entre otros), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el Sistema de Información. En caso de presentar alguna duda respecto del ingreso de su oferta, deberá contactar a la mesa de ayuda de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra).
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información https://www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En caso de existir una discordancia insalvable de identidad, que no haga posible la aplicación del artículo 56 del reglamento de la ley N°19.886, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
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Inadmisibilidad de las ofertas. |
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La declaración de inadmisibilidad será efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y la adjudicación inclusive.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en la norma legal citada precedentemente, serán calificadas como inadmisibles las ofertas que:
1. Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio.
2. No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas contengan precio con valor cero (0) o en blanco, o sean inconsistentes al formato presentado por JUNAEB.
3. Presenten un valor que sea menor al 70% del ofertado por aquel proponente que le sigue en precio.
4. Sean presentadas a través de la cuenta de usuario del Portal perteneciente a una persona distinta a la individualizada en los Anexos 1 y 1A de las presentes Bases.
5. No presenten el Anexo N° 3 “Pacto de integridad”.
6. Si se presenta disolución de la Unión Temporal de Proveedores durante el proceso de evaluación de ofertas.
7. Sean presentadas por una unión de temporal de proveedores en la que al menos uno de sus miembros no corresponda a una empresa de menor tamaño.
8. Sean presentadas de forma simultánea por un mismo oferente, de conformidad a lo establecido en el presente título.
9. No presenten el Anexo N°2A “Declaración de tope máximo de atención anual por profesional”.
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Inadmisibilidad de ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial relacionadas entre sí. |
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Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras. En este caso, JUNAEB considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, la oferta más económica de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la JUNAEB y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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Resolución de empate. |
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En caso de empate, JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a. Criterio evaluación técnica.
b. Criterio evaluación económica
c. Factor técnico “Perfil de Experiencia Profesional”.
d. Presencia regional
e. Factor técnico “Programa de Integridad”
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta del mismo sistema.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Una vez recibido el Informe emitido por la Comisión Evaluadora, el Director Regional de JUNAEB acogerá o rechazará la propuesta adjudicación, mediante acto administrativo que se notificará a través del portal Mercado Público.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
La ratificación de poder para ofertar por parte de quien sí cuenta con tal poder, conforme al artículo 58 del Reglamento, se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución que aprueba la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza con la representación que invoca. Vencido el plazo señalado, sin que se haya cumplido con la ratificación, se tendrá por desistida la oferta, procediendo la comisión a proponer la adjudicación al oferente que le siga en puntaje o bien declarar desierto el proceso.
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DE LA RE-ADJUDICACIÓN |
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JUNAEB procederá a readjudicar en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo establecido en el titulo N°3 de las bases administrativas.
c) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° y 35 quáter de la ley de compras o en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393 o del artículo 26, letra d), del decreto ley Nº211, de 1973, o del artículo 33 de la ley Nº 21.595, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) Si el adjudicatario no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato
JUNAEB procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, dejando sin efecto la adjudicación original y readjudicando al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
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Vigencia del contrato |
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El contrato comenzará a regir desde la fecha de la resolución que lo apruebe y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las extensiones de plazo a que hubiera lugar de acuerdo con las bases y al contrato.
Antes de la fecha de término de su vigencia, el contrato podrá prorrogarse por una vez y por un periodo que no exceda de 6 meses, de conformidad a la vigencia del respectivo contrato.
Por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, la ejecución de las prestaciones que nacen del contrato podrá comenzar una vez suscrito, con anterioridad a la total tramitación del acto que lo apruebe. No obstante, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de la resolución administrativa aprobatoria del contrato.
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El proveedor deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el proveedor emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el proveedor se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
El proveedor deberá observar especialmente las disposiciones establecidas en la Ley N.º 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo; así como el Decreto N.º 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento con las directrices para los procedimientos de investigación sobre estas materias.
Asimismo, deberá dar cumplimiento, en lo pertinente, a la resolución exenta N.º DN-2430/2024 de fecha 16 de agosto de 2024, que aprueba el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, emitido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB); y a la resolución exenta N.º DN-2440/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, que aprueba el procedimiento para la denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, dejando sin efecto la resolución exenta N.º 632 del año 2020. Además, deberá ajustarse a cualquier acto administrativo futuro que modifique o reemplace dichas disposiciones.
Los documentos mencionados serán entregados al proveedor en la reunión de inicio.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, independientemente del rol que desempeñen en los procesos asociados, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información derivada del mismo, con especial énfasis en los datos personales.
De conformidad con el literal f) del artículo 2 de la Ley N.º 19.628, se entiende por dato personal: “cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o más identificadores, tales como el nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.
Además, se deberá observar estrictamente el Principio de Confidencialidad, establecido en el literal h) del artículo 4 de la Ley N.º 19.628, que exige lo siguiente: “El responsable de datos personales y quienes tengan acceso a ellos deberán guardar secreto o confidencialidad acerca de los mismos. El responsable establecerá controles y medidas adecuadas para preservar el secreto o confidencialidad. Este deber subsiste aún después de concluida la relación con el titular”.
Asimismo, el proveedor y su personal deberán garantizar el cumplimiento de la Ley N.º 21.719, que establece medidas reforzadas de seguridad para el tratamiento de datos personales, especialmente aquellos considerados sensibles, como información biométrica, datos de menores de edad o cualquier otro que pueda comprometer derechos fundamentales.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta cláusula será considerado una causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales aplicables. En particular, el tratamiento indebido de datos personales podrá ser sancionado de acuerdo con las disposiciones del Título VII de las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades de la Ley N.º 19.628.
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PROPIEDAD |
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Será propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, será propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo, por tanto, el proveedor realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
JUNAEB podrá solicitar la devolución de información y/o productos cuando lo estime necesario, en cualquier etapa del contrato y hasta 180 días corridos posteriores a la vigencia del mismo, sean estos generados en la ejecución del contrato o por terceros.
Todos los proveedores deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB”, publicada en la página https://www.junaeb.cl/regula-oferentes.
Los datos personales no podrán conservarse por más tiempo del necesario para llevar a cabo la finalidad para la que fueron solicitados. En cada actuación de personas particulares o instituciones públicas o privadas, que involucre a niñas, niños y adolescentes, se debe considerar de manera primordial, el interés superior de los niños.
El proveedor deberá otorgar estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 64 de la Ley 21.430 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia el cual establece: “Deber de reserva y confidencialidad. “Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección a la infancia y la adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar la efectividad de su derecho a la vida privada, a la honra y propia imagen en el tratamiento confidencial de la información con la que cuenten y de los registros en los que conste dicha información”.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato
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INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
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Atendida la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que el proveedor y sus dependientes se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el proveedor deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad. Para lo anterior, el proveedor deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares. Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El proveedor deberá mantener una nómina actualizada mensualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a permanente disposición de JUNAEB durante la contratación y hasta 6 meses después del término del contrato para efectos de verificación.
Será responsabilidad del administrador del contrato de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente
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