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15.- Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación.
La Superintendencia declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas o cuando se contravengan las disposiciones establecidas en las presentes Bases de licitación y declarará desierta la licitación, según corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la Institución; en ambos casos, mediante resolución fundada.
En caso de que en la propuesta se contravengan las especificaciones indicadas en las Bases de licitación, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 14.1 de las bases administrativas.
La Superintendencia adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución fundada, a aquella oferta que haya obtenido el mejor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que la Superintendencia publique en el portal www.mercadopublico.cl dicha resolución.
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta en el portal www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico ofpartes.araucania@supereduc.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los 3 días hábiles siguientes por el mismo medio.