Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por un funcionario o funcionaria de la DGA, quien estará sujeto a la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su Reglamento, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones.
El funcionario que se designe podrá ser reemplazado por otro/a, debidamente especificado/a, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas este no pueda cumplir con esta labor.
Serán funciones del Encargado de Licitación, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes:
a) Revisar que los oferentes que hayan postulado mediante el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, además de encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores.
b) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases.
c) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El evaluador concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se contará desde efectuado el requerimiento. La DGA no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
d) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. Las ofertas se ordenarán de acuerdo al puntaje obtenido tras aplicar los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones, según se indica en el numeral siguiente.
e) El evaluador analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. El evaluador deberá tener en consideración los beneficios y costos presentes y futuros del bien o servicio ofrecido. Durante el desarrollo de su trabajo, dicho funcionario (Encargado de Licitación) podrá requerir a los oferentes las aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las bases de la licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
El evaluador levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar estipulados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por el evaluador y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, el evaluador deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obliguen a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.