Licitación ID: 1261-39-LP25
Formulación Iniciativas Comunales PAT Urbano
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Fecha de Cierre: 19-01-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 20 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de programación de inversión urbana 1 Unidad
Cod: 93142003
FORMULACIÓN A ETAPA DE DISEÑO DE 30 NUEVAS INICIATIVAS DE ESCALA COMUNAL” DEL PROGRAMA “TRANSFERENCIA ASISTENCIA TÉCNICA FORTALECIMIENTO CARTERA DE INVERSIONES RMS”, CÓDIGO BIP N°40039809-0. Ver archivo adjunto.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Formulación Iniciativas Comunales PAT Urbano
Estado:
Publicada
Descripción:
Formular y evaluar 30 iniciativas de inversiones que den respuestas a las necesidades comunales y Regionales, quedando los expedientes en estado RATE, Etapa Diseño, en el Banco integrado de proyectos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
PROGRAMAS REGIONALES - PROGRAMA 02
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N° 46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-01-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 30-12-2025 12:41:55
Fecha inicio de preguntas: 30-12-2025 15:00:00
Fecha final de preguntas: 06-01-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-01-2026 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-01-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-01-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 20-03-2026 15:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Formato N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- - Formato N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”
3.- - Formato N°3 “Declaración jurada Pacto de Integridad”
4.- - Formato N°4 “Declaración Jurada Unión Temporal de Proveedores”.
Documentos Técnicos
1.- - Formato N°5 “Formulario Equipo Técnico Mínimo y formulador adicional”
 
2.- - Formato N°6 “Currículum de la experiencia de la Institución Oferente”.
 
3.- - Formato N°7 “Currículum de la experiencia Profesional del Equipo Técnico Oferente y carta compromiso”.
 
4.- - Formato N°8 “Oferta Técnica”
 
Documentos Económicos
1.- - Formato N°9: Oferta Económica (ESENCIAL)
2.- - Formato N°10: Presupuesto Detallado
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro Inverso” del Portal. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PUNTAJE No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100 Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente los acompaña todos dentro del plazo de 48 horas contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. 50 Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña. 0 CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO De este modo, el puntaje total del criterio Cumplimiento de Requisitos formales, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje Ponderado = Puntos obtenidos CR x 0.02 2%
2 Pacto Integridad El oferente deberá presentar un Código de Ética y/o Conducta (o su equivalente) y que diga relación con los aspectos regulados en el Pacto de Integridad contemplados en las bases generales y documentos que acrediten como dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores (Formato N°3). Ver archivo adjunto punto 6.1.2 de las Bases administrativas especiales. 3%
3 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Se evaluará en base a la metodología propuesta para el correcto desarrollo del diagnóstico, formulación y evaluación de las 30 iniciativas a realizar. Para cada Etapa se evaluará la claridad en la descripción de actividades, recursos y herramientas que aseguren la ejecución de una ruta formativa estructurada, que considere tanto el diagnóstico y el proceso de formulación. La propuesta deberá velar porque se aborden de manera integral los desafíos entregados en los términos de referencia, asegurando facilitar la obtención de Recomendación Satisfactoria de la etapa de diseño. Se deberá ingresar un documento en formato libre de máximo 20 planas denominado “Propuesta Técnica”, el cual contendrá el detalle de actividades, cronograma, plazos, productos y metodología a utilizar para el desarrollo de las iniciativas, y un índice del contenido del documento con la propuesta por iniciativa. Además de completar el Formato N°8 “Oferta Técnica” Ver archivo adjunto punto 6.1.4 de las Bases administrativas especiales 25%
4 Precio La propuesta económica más baja informada en el Formato N°9, obtendrá el puntaje máximo correspondiente a 100 puntos. Las ofertas restantes obtendrán un porcentaje proporcional que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje Ponderado OE = (oferta más económica / oferta a evaluar) x0,15 15%
5 Experiencia de los Oferentes En este criterio se evaluarán los siguientes subcriterios: 6.1.3.1 Experiencia del Oferente (ExO / 10%) 6.1.3.2 Experiencia del Equipo Técnico Mínimo (ExETM / 30%) Ver archivo adjunto punto 6.1.3 de las Bases administrativas especiales 40%
6 Formulador Adicional Para el correcto desarrollo de las iniciativas, se valorará cada formulador adicional que se considere dentro del programa en Formato N°5 “Equipo Técnico Mínimo y formulador adicional”. Los formuladores adicionales deberán cumplir con los mismos requerimientos para los formuladores del equipo técnico mínimo. Se calculará de acuerdo con la siguiente formula: Puntaje Ponderado FA = (oferta a evaluar/ oferta con más formuladores) x0, 15 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: BIP N°40039809-0
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto disponible
Tiempo del Contrato 590 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rosa Garay
e-mail de responsable de pago: rgaray@gobiernosantiago.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional Región Metropolitana RUT 61.923.200-3
Fecha de vencimiento: 29-02-2028
Monto: 5 %
Descripción: 5.2.1 De acuerdo a lo prescrito en la Ley N°19.886 y su Reglamento, esta garantía será obligatoria para toda licitación por sobre las 1000 UTM. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1000 UTM, la entidad licitante deberá ser fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel y oportuno cumplimiento. 5.2.2 La caución de fiel cumplimiento del contrato ascenderá al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del supervisor del contrato, cuando sea necesario. 5.2.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo con la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas. 5.2.4 El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación. 5.2.5 La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. 5.2.6 La garantía podrá entregarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna. 5.2.7 Las pólizas seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en ellos casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, y, por tanto, será rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado. Deberán, además, excluirse las cláusulas de arbitraje. 5.2.8 Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 121 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas. 5.2.9 Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, hasta a lo menos 90 (noventa) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato. 5.2.10 La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje. 5.2.11 La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Región Metropolitana. 5.2.12 En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, prestación de servicios extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el consultor, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento. 5.2.13 De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. 5.2.14 Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respecto de la contratación de prestación de servicios, no sólo cumple con caucionar las obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, la jurisprudencia administrativa y judicial, garantizar el pago de obligaciones laborales y previsionales. 5.2.15 Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobra la garantía, y otro tipo de garantías, entonces será obligación del consultor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.13. 5.2.16 Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este Servicio podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma estimarse que no cumple con las bases de licitación.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, licitación pública ID N° 1261-39-LP25, Componente 1: “Formulación a Etapa de Diseño de 30 nuevas iniciativas de escala Comunal”.
Forma y oportunidad de restitución: 5.3. Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas: 5.3.1. En el caso de que el proveedor, debiendo retirar del Gobierno Regional las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por el motivo posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder del Gobierno Regional, dicho caso se regirá por las siguientes reglas. 5.3.2. En cuando a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo con la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la Entidad Licitante. En cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del Estado. 5.3.3. Cuando este Gobierno Regional, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los proveedores que han garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros dejando registro en el Gobierno Regional de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las entidades emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario. 5.3.4. En cualquier caso, y dependiendo de lo estipulado en las bases administrativas especiales y en las bases técnicas, según la naturaleza de la contratación, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá requerir de otros tipos de garantías, las que, en cuanto a las reglas generales, se regirán por las mismas reglas que las cauciones de fiel cumplimiento del contrato, salvo norma especial señalada en las Bases Administrativas Especiales. 5.3.5. A su vez, las bases administrativas especiales, o las bases técnicas, podrán establecer la exigencia de pólizas de seguro, por propósitos diferentes a caucionar el contrato, por el plazo y monto que se señale, y cumpliendo con las demás condiciones que se indiquen. 5.4.1. En caso de ocurrir el siniestro, el proveedor está obligado a rehabilitar el seguro de modo que cualesquiera nuevos siniestros no afecten el monto de la cobertura. Asimismo, tendrá 2 (dos) días hábiles para hacer entrega de la nueva póliza de seguro en la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En caso que la póliza considere deducible éste deberá ser asumido por el adjudicatario. 5.4.2. La póliza de seguro no deberá contener cláusula compromisoria, toda vez que uno de los posibles beneficiarios es un Organismo del Estado. 5.4.3. Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el proveedor responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte pendiente
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
15. DE LA READJUDICACIÓN. 15.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. 15.2 La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al proponente de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo del caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta. 15.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
Resolución de Empates

Las ofertas que no cumplan con las bases administrativas o los términos de referencia no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso licitatorio.

A continuación, se señala el procedimiento a seguir en el evento que se produzcan empates en los puntajes ponderados de dos o más ofertas, una vez aplicadas las pautas de evaluación. Se preparará un listado de todas las ofertas evaluadas, ordenadas de mayor a menor puntaje, encabezando la lista la propuesta que tenga el más alto puntaje ponderado, una vez evaluados todos los criterios.

En caso de empate, la Comisión Evaluadora propondrá adjudicar al oferente empatado que haya obtenido el mayor puntaje en alguno de los criterios, según el siguiente orden de prelación:

ORDEN

CRITERIO

Propuesta Técnica

Experiencia del Equipo Técnico

Experiencia del Oferente

Oferta Económica

Pacto de Integridad

Requisitos Formales












Terminado el proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora preparará un informe el que será remitido a la Autoridad Regional, que contendrá los puntajes de todas las ofertas, priorizados de mayor a menor, indicando aquellos casos en que se ha debido aplicar mecanismos de desempate, donde se sugiere la adjudicación de la oferta que haya obtenido el mejor puntaje ponderado o, se indica las razones que fundamentan declarar desierta la licitación.

El Gobierno Regional Metropolitano se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, cuando ninguna de las ofertas obtenga el 60% ponderado de la evaluación, una vez aplicados la totalidad de los criterios de evaluación.

En cualquier caso, el rechazo de algunas o todas las ofertas no generará derecho de indemnización de los oferentes.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
6. ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.


6.1 Las comunicaciones entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.


6.2 Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.


6.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.


6.4 Las aclaraciones que se efectúen no podrán, en caso alguno, modificar los aspectos sustanciales de la licitación, y en el caso de que así ocurra, se deberá previamente proceder conforme al punto 7 siguiente de estas Bases.

7. MODIFICACIONES A LAS BASES.
7.1 Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta 5 (cinco) días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información. 7.2 Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. 7.3 Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 9° del reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas luego de veinticuatro horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.
Pacto de integridad
9. PACTO DE INTEGRIDAD, PRÁCTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.


9.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.


9.2 En concordancia con el artículo 17 del Decreto N°661, de 03 de junio de 2024, “los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación”


9.3 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


9.3.1 El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, bienes o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.


9.3.2 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.


9.3.3 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.


9.3.4 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.


9.3.5 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.




9.3.6 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.


9.3.7 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.


9.3.8 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.


9.3.9 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


9.3.10 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información. Se incluyen, participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso.




9.3.11 Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.


9.4 En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, propuesta o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.  


9.5 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones. 


En consecuencia, los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
16.2 De la tramitación administrativa del contrato.

16.2.1 El contrato se podrá suscribir sólo una vez se haya dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado”, estos últimos deberán presentarse en el mismo plazo dispuesto para la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

16.2.2 El contrato deberá suscribir, independiente del monto de la contratación, a partir del décimo (10°) día hábil, y hasta el quinceavo (15°) día hábil, ambos computados a partir de la notificación del acto de adjudicación en el sistema de información y conforme el cronograma que se encuentre vigente. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá invalidar la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso, según sea el caso.


16.2.3 Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886. Una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad respectiva, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente para la materialización de esta contratación.


16.2.4 El Departamento Jurídico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será el encargado de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose que podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, pues bien, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que primarán.


16.2.5 El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.


16.2.6 Es obligación del adjudicatario persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.


16.2.7 Una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo a las características del objeto de la contratación.


16.2.8 El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.


16.2.9 Salvo declaración expresa y fundamentada en las bases administrativas especiales o técnicas, la regla general es que el proveedor puede subcontratar, sin perjuicio de que la responsabilidad del cumplimiento del contrato permanecerá en él, de modo que en la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.


El proveedor deberá informar, a más tardar al momento de dar inicio a la ejecución del contrato, la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.


Los motivos de cualquier prohibición a esta prerrogativa, ya sea total, es decir, negándose, o parcial como por ejemplo disponiendo de tareas críticas que no sean subcontratables, se detallarán en las bases administrativas especiales y/o técnicas.


16.2.10 Empero, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:


16.2.10.1 Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
16.2.10.2 Si se excede el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, salvo que en las bases especiales o técnicas se establezca un monto mayor por razones fundadas.
16.2.10.3 Si se afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
16.2.10.4 Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado establecidas en el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.


16.2.11 El proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios.


16.2.12 Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, podrá exigirse al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al mandante de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiario derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
12. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

12.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.

12.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.


12.3 Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

12.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

12.5 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.