Licitación ID: 591-15-LP25
LP-Licencias de Software de Diseño y Construcción
Responsable de esta licitación: FONDO NACIONAL DE SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Software de gestión de licencias 1 Unidad
Cod: 43231512
LP Licencias de Software de Diseño y Construcción  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LP-Licencias de Software de Diseño y Construcción
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Fondo Nacional de Salud requiere la adquisición de licencias de software de diseño y construcción, destinadas al Departamento de Recursos Físicos y al Departamento de Comunicaciones. Esto con el objetivo satisfacer las necesidades operativas y funcionales relacionadas con el diseño constructivo y comunicacional de sucursales y oficinas del Fondo. Esta adquisición es esencial para garantizar el óptimo desempeño de las actividades administrativas y asistenciales en las distintas dependencias del Fondo Nacional de Salud.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
FONASA, Nivel Central
R.U.T.:
61.603.000-0
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-07-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 09-06-2025 9:28:47
Fecha inicio de preguntas: 09-06-2025 15:40:00
Fecha final de preguntas: 16-06-2025 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-06-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-07-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-07-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-07-2025 12:53:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Antecedentes Legales y administrativos: 1. Tratándose de participantes, sean éstos personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP) reguladas en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, que al momento de la apertura no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado https://www.chilecompra.cl/registro-de-proveedores, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal mercadopublico.cl, el Anexo N°2, denominado “Datos del Oferente”, que contenga los datos de identificación del oferente, este documento deberá contener su nombre o razón social, el número de RUT de la empresa o cédula de identidad del oferente, según corresponda, el nombre y número de cédula de identidad del representante legal, si se trata de una sociedad y el domicilio comercial, número de teléfono, y correo electrónico. 2. Todos los participantes, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal mercadopublico.cl los siguientes documentos: a) Declaración Jurada Simple de la persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores (UTP), que declare que: (i) No ha sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. (II)No ha sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. (iii) No ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. (iv) No ha sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declara que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. (v) No es ni ha sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni está unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). (vi) No integra la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni es contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni está unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). (vii) No es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales. (viii) No es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales. (ix) No es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. (x) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. (Anexo N° 2-A o aplicativo dado para ello en el sistema de información de www.mercadopublico.cl). Anexo N° 2-B Declaración Jurada para Contratar deberá ser presentada por los oferentes adjudicados al momento de contratar. En el caso de UTP, esta Declaración Jurada debe ser presentada por cada integrante y estar suscrita por el representante legal respectivo integrante, según sea el caso. b) Declaración jurada simple acreditando la veracidad de la oferta (Anexo N° 2-C). c) Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexo N° 2-D). d) Certificado de vigencia de la sociedad o personalidad jurídica del oferente, en el caso de personas jurídicas. e) Copia simple de la escritura pública o instrumento legal donde conste la representación de la o las personas naturales que presenten la oferta en representación del oferente, en los casos que se actúe bajo dicha modalidad. Unión Temporal de Proveedores UTP: al momento de ofertar, conforme lo establece el Reglamento de Compras en su artículo 180 y siguientes; si dos o más proveedores se unen para efectos de participar en esta licitación, deben adjuntar el documento que formalice la unión entre ellos y detalle: a) Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño. b) La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que deriven de la licitación. c) Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. d) El nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes. e) La razón social que facturará y a la cual se le harán los pagos; el que deberá constar por Escritura Pública, considerando que este proceso es superior a 1.000 UTM. f) Vigencia de la UTP, la que no puede ser inferior a la vigencia del contrato señalado en estas bases. g) Deberá materializarse por escritura pública. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. b) Programa de integridad. El oferente debe completar el Anexo N°3 que contiene la declaración del oferente si cuenta con un programa de integridad y si sus trabajadores conocen el programa de integridad señalado.
Documentos Técnicos
1.- Plazo de Entrega: El plazo máximo para la instalación y habilitación de los productos es de 15 días corridos, sin embargo, prevalecerá el plazo ofertado por el adjudicatario. Los oferentes deberán indicar el plazo para habilitar las Licencias en días corridos utilizando el Anexo N°5. e) Requisitos Sustentables En su propuesta el oferente deberá incorporar la Declaración Jurada del Anexo N° 6, según se indica: a) Programa de manejo de residuos sólidos, contaminantes, desechos, materiales, sobrantes y gestión de reciclaje, en caso de tenerlo, debe adjuntar el o los programas. b) Personal que ha recibido capacitaciones en ámbitos de sostenibilidad tanto social como ambiental. Si ha realizado, deberá acompañar la carátula de cursos impartidos a trabajadores. c) Certificaciones en materias de sostenibilidad ambiental o social. Si posee, deberá adjuntarlas
 
Documentos Económicos
1.- Propuesta Económica: Los oferentes deberán considerar en su oferta económica (Anexo Nº4) todos los gastos que implique la provisión de las Licencias que se está solicitando en las presentes bases de licitación y los costos derivados de la formulación de la propuesta serán de cargo del proponente. Las ofertas que sobrepasen el precio máximo establecido en las presentes bases serán declaradas inadmisibles.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa Integridad Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 2%
2 Oferta Económica Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 50%
3 Plazo de Entrega Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 40%
4 Requisitos Sustentable Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 5%
5 Cumplimiento de Presentación de Requisitos Formale Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: María Eugenia Gana
e-mail de responsable de pago: mgana@fonasa.cl
Nombre de responsable de contrato: Juan Escobar Lagos
e-mail de responsable de contrato: juescobar@fonasa.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25757673-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se deja establecido que FONASA prohíbe la subcontratación con terceros la prestación de los servicios objeto del presente proceso licitatorio.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: FONDO NACIONAL DE SALUD
Fecha de vencimiento: 15-09-2025
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: Garantía asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, de carácter irrevocable y a primer requerimiento.
Glosa: PARA GARANTIZAR A FONASA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PRESENTADA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD.
Forma y oportunidad de restitución: Considerando lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N°19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: FONDO NACIONAL DE SALUD
Fecha de vencimiento: 29-12-2028
Monto: 5 %
Descripción: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, con el requisito que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y de carácter irrevocable, y que podrá consistir en una Boleta de Garantía Bancaria, Vale vista, certificado de fianza, Póliza de Garantía de liquidación inmediata o cualquier otro documento idóneo, sin requerimiento de aviso previo y extendida a la orden del Fondo Nacional de Salud.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será custodiada por su Subdepartamento de Tesorería, por el período de su vigencia, y se devolverá solo a su vencimiento, si no hubiese situaciones pendientes que ameriten hacer efectiva la misma y su devolución comenzará a los 2 días hábiles posteriores al vencimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Renovación del contrato.
FONASA podrá prorrogar por una sola vez el contrato por igual periodo que el original, lo que procederá cuando sea estrictamente necesario por razones de continuidad del servicio que motivaron la contratación existan otros motivos fundados y por el tiempo de preparación de un nuevo proceso de licitación, (art. 129 del reglamento). En caso de acordarse la renovación del contrato, antes del vencimiento de la vigencia original, deberá suscribirse el acuerdo respectivo el cual deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado del FONASA totalmente tramitado. En cuanto al documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, éste deberá otorgarse proporcionalmente, siendo aplicable para este caso, la regla establecida en el numeral 17.4 de las presentes Bases y con vigencia por el mismo plazo de duración de la renovación del contrato más 60 días hábiles contados desde la nueva fecha de término del mismo. La extensión de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá acreditarse ante el FONASA dentro del plazo de 7 días hábiles contado desde que el FONASA realice el requerimiento respectivo.
OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador, razón por la que todos los trabajadores dependientes del adjudicatario no podrán tener ninguna relación o vínculo laboral con FONASA. A objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 121 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el proveedor adjudicado deberá acompañar un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales expedido por la Dirección del Trabajo o cualquier otro documento idóneo, el cual será presentado al momento de la suscripción del referido contrato. Asimismo, para efectos de acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones, éste deberá acompañar al momento de suscribir el contrato una declaración jurada declarando que si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social. (Anexo N° 2-B) En caso de que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, en un plazo máximo de seis meses, contados desde el inicio de la vigencia del mismo. El FONASA exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes, planillas u otros antecedentes idóneos que demuestren el total cumplimiento de la obligación, y su incumplimiento dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato. El incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave al contrato y faculta al Fondo a poner término anticipado al contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo N°183-C del Código del Trabajo.
SUBCONTRATACIÓN.
Se deja establecido que FONASA prohíbe la subcontratación con terceros la prestación de los servicios objeto del presente proceso licitatorio.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
VISTOS: Lo dispuesto en el Libro I del D.F.L. N°1/2005, del Ministerio de Salud; en la Ley Nº 19.886; en el Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.722, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2025; las facultades que me confiere el Decreto N° 16 de fecha 21 de abril de 2022 del Ministerio de Salud; Resolución Exenta RR. HH 3.1H N°1072/2023 que nombra a las jefaturas de la División de Administración; las Resoluciones Exentas 4A/N° 28/2019 y 1G/N°106/2024, todas del Fondo Nacional de Salud; lo señalado en las Resoluciones N°8 de 2019 y N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República; y CONSIDERANDO: 1. Que, el Fondo Nacional de Salud, en adelante indistintamente, FONASA o el Fondo, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes deberá someterse en el ejercicio de sus actividades. 2. Que, el Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado dede otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan mensualmente en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo. 3. Que, el Fondo Nacional de Salud requiere la contratación de la adquisición de Licencias de Software de Diseño y Construcción, destinadas al Departamento de Recursos Físicos y al Departamento de Comunicaciones. Esto con el objetivo satisfacer las necesidades operativas y funcionales relacionadas con el diseño constructivo y comunicacional de sucursales y oficinas del Fondo. 4. Que, de acuerdo con lo revisado en el catálogo de Productos y Servicios publicado en el portal www.mercadopublico.cl, se constató que no existe un convenio marco disponible con los servicios requeridos por el Fondo Nacional de Salud. 5. Que, en consecuencia, y considerando los recursos destinados al efecto y las disposiciones vigentes, se hace necesario efectuar una licitación pública con el objeto de adjudicar la referida contratación. 6. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se confeccionaron las Bases que se aprueban en este acto, que observan los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad que rigen los procedimientos concursales, y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente licitación pública. 7. Que, en mérito de lo expuesto, para esta contratación se requiere llamar a Propuesta Pública debiendo esta regularse en bases aprobadas por resolución y que, existiendo disponibilidad presupuestaria para la contratación de lo referido, se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN: 1. APRUÉBENSE las bases administrativas y técnicas, con sus anexos para la licitación pública “ADQUISICIÖN LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD”, cuyo texto es del siguiente tenor: BASES ADMINISTRATIVAS NOMBRE Y DATOS BÁSICOS: CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN. Nombre de la Licitación Licitación Pública para “ADQUISICIÓN LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD". Descripción La presente licitación tiene por objeto la adquisición de Licencias de Software de Diseño y Construcción, destinadas al Departamento de Recursos Físicos y al Departamento de Comunicaciones. Esto con el objetivo satisfacer las necesidades operativas y funcionales relacionadas con el diseño constructivo y comunicacional de sucursales y oficinas del Fondo. Tipo de licitación Pública-Licitación Pública Mayor a 1.000 UTM (LP) Tipo de convocatoria Abierto. Tipo de Adjudicación Simple Precio estimado y Moneda US$ 74.000, IVA incluido Etapas del proceso de apertura Una etapa. Contrato Requiere suscripción de Contrato. Toma de Razón por Contraloría No requiere Toma de Razón por Contraloría. 1. INTRODUCCIÓN. El Fondo Nacional de Salud requiere contratar los Servicios de Adquisición de Licencias de Software para el Fondo Nacional de Salud. 2. OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN. El Fondo Nacional de Salud requiere la adquisición de licencias de software de diseño y construcción, destinadas al Departamento de Recursos Físicos y al Departamento de Comunicaciones. Esto con el objetivo satisfacer las necesidades operativas y funcionales relacionadas con el diseño constructivo y comunicacional de sucursales y oficinas del Fondo. Esta adquisición es esencial para garantizar el óptimo desempeño de las actividades administrativas y asistenciales en las distintas dependencias del Fondo Nacional de Salud. 3. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR Y PERSONAS QUE NO PUEDEN PARTICIPAR. Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme al reglamento de la ley Nº19.886, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale, con los que exige el derecho común y que cumplan con lo exigido en las presentes Bases. Podrán participar, además, uniones temporales de proveedores, en adelante también UTP, de acuerdo con lo señalado en los artículos 51 y siguientes de la Ley N°19.886 y 108 y siguientes del reglamento de la ley Nº19.886. Aquellos participantes que no estén inscritos en el registro de contratistas y proveedores de la administración, contemplado en el artículo 16 de la Ley N° 19.886, deben tener presente que dicho requerimiento de inscripción les será exigido previo a la emisión de la Orden de Compra. 3.1 PERSONAS QUE NO PUEDEN PARTICIPAR. Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación los funcionarios directivos del Fondo Nacional de Salud, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ni sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Asimismo, quedarán excluidos de esta licitación quienes dos años antes de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; y quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del FONASA de verificar esta información, en los registros que para tal efecto lleva la Dirección del Trabajo, en cualquier momento, publicación, consultas y aclaraciones, presentación de la oferta, apertura de las ofertas, evaluación de las ofertas, adjudicación o durante la operación de la licitación. Del mismo modo, quedan excluidos de esta licitación las personas jurídicas que hayan sido condenados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por los delitos previstos en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. A su vez, no podrán participar los oferentes condenados por las conductas previstas en la letra a) del artículo 3º del decreto ley Nº211, de 1973, con la pena de prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como tampoco tiene la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley Nº211, de 1973. Quedarán excluidos para contratar, quienes hayan sido condenados por delitos concursales, según el art. 401 de la ley 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el contrato. Del mismo modo, quedarán excluidos quienes se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado algún socio, accionista miembro o participe con poder de influir en la administración de la persona jurídica que represento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595, ley de delitos económicos. Finalmente, quedarán excluidos para contratar los oferentes que se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 -agregado por la Ley N° 21.634. Para acreditar lo anterior, todos los proponentes (Inscritos o no en el “Registro de Proveedores del portal de compras del Estado), deberán presentar junto a su oferta una declaración jurada que dé cuenta de no estar afectos a las mencionadas inhabilidades. Dichas declaraciones podrán ser presentadas a través del aplicativo dado para ello en el sistema de información de www.mercadopublico.cl o junto con los documentos de su oferta al momento de presentarla. Aquellos oferentes que no presenten dicha declaración al momento de realizar su oferta, será considerado como un error u omisión formal, de acuerdo con el numeral 10.1, pudiendo ser subsanado. 4. CONFIDENCIALIDAD La información y todos los antecedentes que los oferentes obtengan con motivo de este proceso licitatorio, tienen carácter de estrictamente confidencial y privado, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia; reservándose el FONASA el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción. Igual obligación le asistirá al o los oferentes o adjudicatarios durante la vigencia del contrato y aún después de su término. La información, resultados y documentos generados como producto de la ejecución del contrato son de propiedad exclusiva de FONASA, según corresponda. El adjudicatario y su personal involucrado no podrán disponer de ese material ni usarlo de forma alguna, sin la autorización por escrito del administrador del contrato respectivo. Los adjudicatarios se comprometen a guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentación y datos del FONASA, de que tome conocimiento o maneje durante el desarrollo del servicio en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.628 de “Protección de Datos de Carácter Personal”. De manera alguna podrá utilizar dicha información, sea total o parcial, para otros fines que los expresamente establecidos en las presentes Bases de Licitación. Además, deberán proteger la información proporcionada de manera tal, que se impida por todos los medios, el acceso a personas no autorizadas expresamente por el FONASA, debiendo tomar las medidas necesarias y razonables para que el personal con acceso permitido a la información incluidos los subcontratistas y consultores en su caso, cumplan con la obligación contraída respecto al uso y protección de esta. La divulgación, fuga o filtración por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información, facultará al FONASA, según corresponda, para poner término anticipado al contrato, mediante el respectivo acto administrativo, notificada al adjudicatario infractor; hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de conformidad a los términos de las presentes bases y ejercer las acciones legales que correspondan, haciéndose responsable solidariamente el adjudicatario de las acciones de sus empleados, consultores y subcontratistas. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las normas contempladas en la ley N° 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución de la licitación, o de cualquier actividad relacionada con éste. El proveedor, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito será solidaria respecto de la de sus representantes, personeros, empleados y subcontratistas. El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el FONASA el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. De acuerdo con lo anterior: 1. El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda la información que el FONASA le haya proporcionado o le proporcione con motivo de los servicios contratados por este Convenio, tendrá el carácter confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o cualquier otra forma. 2. El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos del respectivo servicio contratado y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal solo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el en el respectivo contrato. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la presente licitación, el proveedor deberá restituir, según lo indique el comprador, toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma en ninguna forma. 3. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al comprador. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la presente licitación, o después de su finalización, dará lugar al comprador a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. Esta obligación de confidencialidad no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo tanto el prestador como las personas que participaron en la licitación y ejecución del contrato. 5. ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS. Las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, como asimismo cualquier documento que las interprete o complemente, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con el Fondo Nacional de Salud. 6. ETAPAS DEL PROCESO. Comunicaciones. Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl a través del foro que estará habilitado para tal efecto. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado, ni vencido el plazo dispuesto en las presentes bases. Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo se señale expresamente lo contrario. Cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, con excepción del plazo para recepción de las ofertas el cual no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. 6.1 Publicación de las presentes bases. El FONASA, llama a participar en esta licitación a quienes cumplan con los requisitos señalados en el numeral 3 de estas Bases, mediante el sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl publicándose dichas Bases Administrativas y Técnicas en la fecha establecida en el Calendario General (Anexo N° 1). 6.2 Consultas, Aclaraciones y Complementos. Los oferentes podrán hacer consultas tanto de carácter técnico como de índole administrativa, que estimen necesarias, dentro del plazo establecido en Calendario General (Anexo N° 1). Las consultas y/o aclaraciones de oficio por el FONASA sólo se podrán formular por escrito, a través del portal www.mercadopublico.cl. El Fondo Nacional de Salud, responderá las consultas y podrá emitir aclaraciones de oficio que permitan una mejor comprensión e interpretación de las bases y/o del proceso de licitación, lo que se hará en el mismo documento a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo establecido en el Calendario General (Anexo N° 1). Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases. 6.3 Modificación de las Bases. El FONASA podrá modificar las presentes bases administrativas, las bases técnicas, Anexos correspondientes ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada, hasta antes de la fecha del cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada, debidamente tramitada que así lo establezca e informado a través del portal de www.mercadopublico.cl. En este caso, los oferentes deberán efectuar las modificaciones necesarias en el plazo que resta hasta el cierre de recepción de las ofertas. Para ello se establecerá en la resolución que modifica un plazo prudencial de hasta un máximo de 5 días corridos para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas. Las modificaciones realizadas en las presentes bases podrán suspender los plazos indicados en el Calendario General (Anexo N°1), los cuales se reanudarán una vez que la resolución modificatoria se encuentre totalmente tramitada y sea publicada en el portal www.mercadopublico.cl Los oferentes tomarán conocimiento de la suspensión referida, mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de una resolución, que así lo disponga. Las modificaciones que se lleven a cabo formarán parte integrante de las bases de licitación. 6.4 Presentación de las ofertas. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el numeral 8 de estas bases, a más tardar el día y hora señalados en el Calendario General (Anexo N° 1). Del mismo modo, todos los Anexos deben ser enviados a través del sistema www.mercadopublico.cl. No se aceptarán anexos físicos en las dependencias del FONASA. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema del Portal de Compras del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. El certificado deberá ser solicitado dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información serán publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad. Sólo las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se entregarán materialmente de acuerdo con lo establecido para cada caso en las presentes bases. En el evento que la(s) garantía(s) se otorgue(n) de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas. 6.5 Fecha de cierre de recepción de las ofertas. La fecha de cierre de recepción de las ofertas corresponderá al plazo y horario indicado en el Calendario General (Anexo N° 1), el cual será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifique a la presente licitación, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal. 6.6 Apertura de las Ofertas. La apertura y aceptación de las ofertas recibidas en el portal www.mercadopublico.cl, se realizará en forma electrónica, en la fecha y hora definida en el Calendario General (Anexo N° 1), oportunidad en que sólo se verificará el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, en los términos señalados en el numeral 7 de estas bases, por lo que se declararán inadmisibles aquellas ofertas que no cuenten con este documento. El resto de los antecedentes incorporados por los oferentes en dicho portal, deberán cumplir con las exigencias que se establecen en el numeral 8 de las presentes bases de licitación y serán evaluados por la Comisión Evaluadora de Ofertas, nombrada en el numeral 13.1 de estas Bases. La Comisión evaluará las ofertas que se presenten en virtud de los criterios de evaluación, señalados en el numeral 13.2 de estas bases, levantando la correspondiente Acta de Evaluación de Ofertas. 6.7 Número de propuestas e inadmisibilidad de las ofertas. Cada participante podrá presentar solamente una propuesta para los servicios que se licitan. En caso de ser presentada más de una propuesta, solamente continuará el proceso de evaluación la propuesta que presente un menor costo económico. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta temeraria. El FONASA podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el FONASA deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b)  La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. c) De ser adjudicada la oferta, el FONASA deberá solicitar al prestador el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. 6.8 Plazo de validez de la propuesta. Las ofertas tendrán validez por un período de 60 días corridos. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será desestimada por FONASA, no siendo en consecuencia objeto de evaluación. 6.9 Adjudicación/Declaración Desierta. La adjudicación de esta licitación se hará por Resolución de la Jefatura División de Administración del Fondo Nacional de Salud, la que se dictará en el plazo señalado en el calendario general y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las propuestas, y los factores consignados en el numeral 13 de estas bases. Idéntico procedimiento se observará en el caso que se declaren inadmisibles una o más ofertas y/o que la licitación se declare desierta. 6.10 Forma de Adjudicar. La adjudicación que hará el Fondo Nacional de Salud será por la totalidad de los servicios según el resultado de la evaluación y adjudicación. 6.11 Ampliación de Plazos. En el caso de que alguna de las etapas de la licitación no pudiera realizarse en el plazo señalado en el calendario general, este plazo se podrá extender hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información. Del mismo modo, si FONASA advierte que la adjudicación en cuestión no se realizará en el plazo señalado en las respectivas bases, en conformidad en los artículos 58 y 61 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, este plazo podrá extenderse por Resolución Exenta, hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información en el portal www.mercadopublico.cl, precisando el nuevo plazo, lo que no constituye una modificación del pliego de condiciones. Por tanto, FONASA comunicará esta situación a través de un acta de la Comisión Evaluadora de Ofertas o de la jefatura responsable del proceso. Modificado un plazo, los plazos sucesivos se entenderán ampliados en los mismos términos que para lo dispuesto en aquel. 7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Los participantes al momento de presentar sus ofertas, deberán otorgar una garantía por Seriedad de la Oferta, a favor del Fondo Nacional de Salud Rut N°61.603.000-0, por un monto de $100.000.- (cien mil pesos), con el requisito de que la garantía asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, de carácter irrevocable y a primer requerimiento; indicando en su glosa “PARA GARANTIZAR A FONASA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PRESENTADA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD”, con una vigencia no inferior a 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas establecida en el calendario general (Anexo N°1) de la presente Licitación. Dicha garantía, debe ser ingresada a través de Oficina de Partes del Fondo Nacional de Salud, ubicada en calle Monjitas N°667, Santiago, en sobre cerrado, con indicación de ID de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD”. En el evento que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas. Del mismo modo, si dicha garantía es otorgada de manera electrónica, bastará con que el documento respectivo sea adjuntado en portal www.mercadopublico.cl en la sección “Anexos Administrativos”. Esta garantía será custodiada por el Subdepartamento de Tesorería del Fondo Nacional de Salud. Dicha garantía será devuelta a los adjudicatarios una vez suscrito el contrato correspondiente, y entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Considerando lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N°19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. Respecto de aquellos oferentes que queden en segundo lugar dentro de la evaluación, considerando que existe posibilidad de re-adjudicación, la devolución se verificará una vez transcurrido el plazo de 60 días corridos desde la fecha en que sea notificada la adjudicación a través del Portal. En el caso del oferente cuya oferta sea aceptada por el FONASA, el documento de garantía entregado como seriedad de la oferta le será devuelta una vez que el contrato sea suscrito. Si se omitiera el documento de garantía, o este no fuera emitido de acuerdo con este numeral, la oferta será declarada inadmisible. Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento de garantía de seriedad de la oferta, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato con el o los adjudicatarios, éstos deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones en que se tomó la garantía primitiva, a total satisfacción del FONASA. El instrumento de garantía de seriedad de la oferta, no necesariamente deben ser otorgados por el oferente, sino que puede ser aportados por cualquier persona o entidad e incluso por un tercero ajeno, debiendo ser siempre pagadera a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Asimismo, la garantía de seriedad de la oferta podrá ser otorgada en uno o más instrumentos, siempre que en su conjunto correspondan a los valores por los cuales deben ser emitidas. 7.1 Supuestos para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva, sin notificación ni forma de juicio, especialmente en los siguientes casos: a) Si el oferente se desiste de su oferta después de haber sido abierta la propuesta. b) Si la Comisión Evaluadora comprueba que la información presentada por el oferente no es fidedigna, por cualquier medio que resulte procedente. c) Si siéndole adjudicada la licitación: 1. No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde que el FONASA realice el requerimiento de entrega, o 2. No proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde que el FONASA realice el requerimiento de entrega, o 3. No suscribe el contrato dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que el FONASA le remita el texto al adjudicatario para su firma. d) Si el oferente adjudicado desistiere de su oferta. e) Si el oferente adjudicado modifica su oferta. f) Si el oferente no prorroga la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta, o no toma una nueva en las mismas condiciones en que se tomó la garantía primitiva, en caso de que encontrándose próxima la fecha de vencimiento de la garantía entregada originalmente, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato. g) Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con el Estado. h) Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el caso de no encontrarse inscrito en dicho registro al momento de ser adjudicado. 8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. La propuesta respectiva deberá estar conformada por una propuesta técnica y una oferta económica. El oferente que no presente su propuesta de conformidad a lo dispuesto en estas bases quedará fuera de la presente licitación y no será objeto de evaluación. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, o estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Sólo se aceptará la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema, en las circunstancias establecidas en el art. 115 del Decreto Supremo Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas, a través del portal electrónico de compras públicas, haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios y Anexos requeridos. Todos los documentos que por medio de las presentes bases se requieren, deben estar emitidos con anterioridad a la presentación de la oferta, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 56 del decreto supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Los oferentes podrán postular a una o más regiones o en su defecto realizar una postulación a nivel nacional. Los oferentes o participantes deberán presentar sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, a más tardar en la fecha de cierre indicada en el calendario general (Anexo N°1). Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital, de acuerdo con lo siguiente: Antecedentes legales y administrativos. Programa de integridad. Propuesta Económica. Plazo de Entrega Requisitos Sustentables a) Antecedentes Legales y administrativos: 1. Tratándose de participantes, sean éstos personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP) reguladas en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, que al momento de la apertura no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado https://www.chilecompra.cl/registro-de-proveedores, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal mercadopublico.cl, el Anexo N°2, denominado “Datos del Oferente”, que contenga los datos de identificación del oferente, este documento deberá contener su nombre o razón social, el número de RUT de la empresa o cédula de identidad del oferente, según corresponda, el nombre y número de cédula de identidad del representante legal, si se trata de una sociedad y el domicilio comercial, número de teléfono, y correo electrónico. 2. Todos los participantes, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal mercadopublico.cl los siguientes documentos: a) Declaración Jurada Simple de la persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores (UTP), que declare que: (i) No ha sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. (II)No ha sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. (iii) No ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. (iv) No ha sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declara que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. (v) No es ni ha sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni está unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). (vi) No integra la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni es contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni está unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). (vii) No es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales. (viii) No es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales. (ix) No es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. (x) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. (Anexo N° 2-A o aplicativo dado para ello en el sistema de información de www.mercadopublico.cl). Anexo N° 2-B Declaración Jurada para Contratar deberá ser presentada por los oferentes adjudicados al momento de contratar. En el caso de UTP, esta Declaración Jurada debe ser presentada por cada integrante y estar suscrita por el representante legal respectivo integrante, según sea el caso. b) Declaración jurada simple acreditando la veracidad de la oferta (Anexo N° 2-C). c) Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexo N° 2-D). d) Certificado de vigencia de la sociedad o personalidad jurídica del oferente, en el caso de personas jurídicas. e) Copia simple de la escritura pública o instrumento legal donde conste la representación de la o las personas naturales que presenten la oferta en representación del oferente, en los casos que se actúe bajo dicha modalidad. Unión Temporal de Proveedores UTP: al momento de ofertar, conforme lo establece el Reglamento de Compras en su artículo 180 y siguientes; si dos o más proveedores se unen para efectos de participar en esta licitación, deben adjuntar el documento que formalice la unión entre ellos y detalle: a) Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño. b) La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que deriven de la licitación. c) Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. d) El nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes. e) La razón social que facturará y a la cual se le harán los pagos; el que deberá constar por Escritura Pública, considerando que este proceso es superior a 1.000 UTM. f) Vigencia de la UTP, la que no puede ser inferior a la vigencia del contrato señalado en estas bases. g) Deberá materializarse por escritura pública. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. b) Programa de integridad. El oferente debe completar el Anexo N°3 que contiene la declaración del oferente si cuenta con un programa de integridad y si sus trabajadores conocen el programa de integridad señalado. c) Propuesta Económica: Los oferentes deberán considerar en su oferta económica (Anexo Nº4) todos los gastos que implique la provisión de las Licencias que se está solicitando en las presentes bases de licitación y los costos derivados de la formulación de la propuesta serán de cargo del proponente. Las ofertas que sobrepasen el precio máximo establecido en las presentes bases serán declaradas inadmisibles. d) Plazo de Entrega: El plazo máximo para la instalación y habilitación de los productos es de 15 días corridos, sin embargo, prevalecerá el plazo ofertado por el adjudicatario. Los oferentes deberán indicar el plazo para habilitar las Licencias en días corridos utilizando el Anexo N°5. e) Requisitos Sustentables En su propuesta el oferente deberá incorporar la Declaración Jurada del Anexo N° 6, según se indica: a) Programa de manejo de residuos sólidos, contaminantes, desechos, materiales, sobrantes y gestión de reciclaje, en caso de tenerlo, debe adjuntar el o los programas. b) Personal que ha recibido capacitaciones en ámbitos de sostenibilidad tanto social como ambiental. Si ha realizado, deberá acompañar la carátula de cursos impartidos a trabajadores. c) Certificaciones en materias de sostenibilidad ambiental o social. Si posee, deberá adjuntarlas 9. VIGENCIA DE LA OFERTA. Las ofertas que presenten los proponentes deberán tener una vigencia mínima de 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas. 10. APERTURA DE LAS OFERTAS. Sólo se procederá a revisar Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, en la medida que así lo soliciten. Asimismo, Fonasa declarará inadmisibles aquellas ofertas que no presenten la Garantía de Seriedad de la Oferta, según lo dispuesto en el numeral 7 de estas Bases, lo que se consignará en la respectiva acta de evaluación. Del mismo modo, el Fondo Nacional de Salud declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos señalados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, pudiendo a su vez, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses, debiendo dejarse constancia en la respectiva acta de apertura. En ambos casos la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada. 10.1 Errores u omisiones detectados durante la evaluación. El FONASA solicitará a los oferentes, durante el proceso de evaluación, que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad al inciso primero del artículo 56 del reglamento de la ley 19.886. Para estos efectos, FONASA permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días corridos, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl mediante la aplicación “Solicitud de Aclaraciones”, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación de los Requisitos Formales”, según lo estipulado en el numeral sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas bases. Finalmente, el Fondo Nacional de Salud declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos señalados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas que lleven aparejada expresamente dicha consecuencia, y podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses, debiendo dejarse constancia en la respectiva acta de apertura o evaluación. En ambos casos la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada. 11. SOLICITUD DE ACLARACIONES FONASA, podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, después de la presentación de las propuestas, aclaraciones para una mejor comprensión y acreditación de los antecedentes presentados y que sea necesarias para una correcta evaluación, siempre y cuando no se vulnere el principio de igualdad de los participantes y el de estricta sujeción a las Bases. Las aclaraciones que formulen los oferentes pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato respectivo. 12. FALTA U OMISIÓN DE PROPUESTA. La propuesta es, para todos los efectos, de carácter indivisible. Por consiguiente, y no obstante que para los efectos de su presentación y evaluación se ha separado en una propuesta técnica y otra económica, la falta de una u otra importará indistintamente la falta o no presentación de la propuesta en su totalidad. 12.1 Falta u omisión de propuesta técnica y de los elementos que ésta debe contener. Los oferentes que no presenten propuesta técnica, o bien, la presenten incompleta o con prescindencia de alguno de los Anexos y/o documentos exigidos, quedarán fuera de este proceso de licitación y por consiguiente sus propuestas no serán objeto de evaluación. 12.2 Falta u omisión de propuesta económica y de los elementos que ésta deba contener. Los oferentes que no presenten propuesta económica, o bien, la presenten de manera incompleta, sobrepasen el presupuesto disponible o con prescindencia de alguno de los Anexos y/o documentos exigidos en las presentes bases, quedarán fuera del presente proceso de Licitación y por consiguiente sus propuestas no serán objeto de evaluación. 13. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 13.1 Comisión Evaluadora. El análisis, estudio y ponderación de las ofertas que se presenten a la licitación, corresponderá a una comisión de evaluación que será compuesta de la siguiente forma: Cargo Nombre Profesional del Depto. de Comunicaciones Estratégicas Sergio Ahumada Freire Profesional del Depto. de Comunicaciones Estratégicas Olman Henríquez Saavedra Profesional del Depto. de Recursos Físicos Marco Rivera Báez Suplente: Cargo Nombre Jefe del Depto. de Comunicaciones Estratégicas Andrés Fuentealba Canario Profesional del Depto. de Recursos Físicos Jesús Bello Martínez Profesional del Depto. de Recursos Físicos Felipe González Cruz Sin perjuicio de lo anterior, para su función, la Comisión podrá invitar a expertos para emitir opinión. En caso de ausencia o impedimento legal de alguno de los integrantes de la Comisión, su reemplazante será aprobado mediante resolución que se dictará y publicará con anterioridad al término de la etapa de evaluación de las ofertas. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos en la Ley N° 19.886 y su reglamento. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. La integración de la Comisión de Evaluación estará disponible a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública del portal www.mercadopublico.cl La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación sólo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles. Esta Comisión propondrá a la Jefatura División de Administración de FONASA la adjudicación de la licitación al o a los oferentes que hayan presentado la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en estas bases y el resultado de la aplicación de los criterios de evaluación, o propondrá que la misma se declare desierta cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del FONASA. 13.2 Criterios de Evaluación. El puntaje de cada proponente será evaluado, calculado y ponderado de acuerdo con cómo se indica a continuación: N° CRITERIO PORCENTAJE A Oferta Económica 50% B Plazo de Entrega 40% C Programa Integridad 2% D Requisitos Sustentable 5% E Cumplimiento de Presentación de Requisitos Formales 3% 100% A. Oferta Económica (50%) La oferta económica debe presentarse adjuntando la “OFERTA ECONÓMICA”, según Anexo N°4. Las propuestas económicas se ordenarán de mayor a menor, aplicando la siguiente fórmula: Puntaje = Precio oferta valor mínimo presentado x 100 Precio oferta a evaluar Puntaje Criterio A = Puntaje obtenido Oferta Económica x ponderador (50%) En el caso de que el oferente no indique su oferta económica en el anexo económico, su oferta será declarada inadmisible. B. Plazo de Entrega (40%) El proveedor deberá indicar el plazo de los trabajos realizados en días corridos. El plazo se evaluará de la siguiente forma: Plazos (en días corridos) Puntaje Igual o menor a 10 días 100 Desde 11 hasta15 días 75 Desde 16 hasta 20 días 25 Más de 20 días inadmisible En el caso de que el oferente no indique el plazo, su oferta será declarada inadmisible. En el caso de que el oferente no indique el plazo, su oferta será declarada inadmisible. Puntaje Criterio B = (Puntaje Obtenido x Ponderador (40%)) C. Pacto de Integridad (2%) El puntaje para otorgar será en consideración a lo siguiente: Descripción Puntaje Si el Oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus trabajadores 100 Si el Oferente No cuenta con un programa de integridad conocido por sus trabajadores 0 Cálculo del puntaje del programa de integridad. Puntaje Criterio C = Puntaje Obtenido x Ponderador (2%) ** En caso de contar con el programa, éste deberá adjuntarse como medio de verificación al momento de ofertar y/o postular. D. Requisitos Sustentables (5%) El puntaje sera calculado de acuerdo a lo siguiente: Sub-Criterio Técnico Descriptor Puntaje a) Gestión de Residuos (50%) Permite una baja emisiones de contaminantes, ahorro de energía y fortalece la gestión de sustentabilidad y reciclaje. 100 puntos: Posee un programa de manejo de residuos sólidos, contaminantes, desechos, materiales, sobrantes y gestión de reciclaje. Debidamente acreditado. 50 puntos: Sólo posee un programa de manejo de un solo tipo de gestión de emisiones. 0 puntos: No posee un programa de manejo de residuos sólidos, contaminantes, desechos, materiales, sobrantes y gestión de reciclaje. No se encuentra debidamente acreditado b) Capacitación en sostenibilidad ambiental y social (25%) Que su estructura de trabajo posee las bases informativas para implementar mejoras en flujo de procesos, gestión de inclusión, y promover eficiencia energética, la sustentabilidad, sostenibilidad ambiental y social en su empresa. 100 puntos: Posee y acredita capacitaciones en ámbitos de sostenibilidad tanto social cómo ambiental. 50 puntos: Sólo posee y acredita capacitaciones en ámbito sostenibles ambientales o sociales, sin abarcar ambas líneas de capacitación en sus trabajadores. 0 puntos: No cumple o no acredita. c) Certificación en sostenibilidad ambiental y social (25%) Su estructura de trabajo y/o su flujo de procesos acredita mediante certificaciones de Instituciones Públicas o Instituciones Internaciones Validadas en ámbitos de sostenibilidad ambiental y social; que cuenta con parámetros sostenibles y/o sustentables incorporados. 100 puntos: Adjunta más de 3 certificaciones en materias de sostenibilidad ambiental o social. 50 puntos: Adjunta menos de certificaciones materias de sostenibilidad ambiental o social. 0 puntos: No cumple o no acredita. Para el puntaje de los subcriterios se considerará la siguiente fórmula de cálculo: Puntaje Subcriterio = % asignado x % Puntaje El cálculo del Criterio Requisitos Sustentables será: Puntaje Criterio D = ∑Puntajes Subcriterios x Ponderador (5%) E. Cumplimiento de Presentación de Requisitos Formales (3%) En primer término, serán evaluados los Antecedentes legales Administrativos que sean presentados por cada uno de los Oferentes. El puntaje correspondiente a la Evaluación Antecedentes legales Administrativos se obtendrá de acuerdo con la siguiente tabla: Criterio de Evaluación Puntaje Si el Oferente presenta satisfactoriamente todos los antecedentes solicitados en las Bases dentro del plazo para la presentación de ofertas. 100 Si el Oferente no presenta satisfactoriamente todos los antecedentes solicitados en las Bases dentro del plazo para la presentación de ofertas, y posteriormente le son requeridos y son presentados dentro de plazo otorgado al efecto. 50 Si el Oferente no presenta todos los antecedentes solicitados y requeridos dentro del plazo otorgado. 0 Puntaje Máximo Cumplimiento de Requisitos Formales 100 Puntaje Criterio E = Puntaje obtenido x ponderador (3%) La evaluación se realizará de acuerdo con cada criterio y subcriterio evaluado y a la sumatoria de todos ellos: PUNTAJE FINAL= Criterio A + Criterio B + Criterio C + Criterio D + Criterio E 13.3 Criterios de Desempate. Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará al proponente de acuerdo con la siguiente secuencia: Mayor puntaje obtenido en el Criterio A “Oferta Económica”. Mayor puntaje obtenido en el Criterio B “Plazo de Entrega”. En caso de que el empate continuara, se seleccionara la oferta que obtenga el mejor puntaje en el Criterio D “Requisitos Sustentables”. De persistir el empate entre los oferentes, se procederá por sorteo. 13.4 Unión Temporal de Proveedores (UTP). Si durante el período de evaluación de las ofertas, se retira uno o más de los integrantes de la UTP, ésta deberá informarlo inmediatamente al FONASA, indicando además si producto de este retiro continuará participando en la licitación, o bien, si desistirá de ésta. Para tales efectos, deberá informarlo por escrito a FONASA, en un sobre rotulado “Adquisición de Licencias de Software para el Fondo Nacional de Salud”, a nombre de la “Jefa del Depto. de Compras y Contrataciones – FONASA”. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado. Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la propuesta será declarada inadmisible. 14. ACTA DE EVALUACIÓN. De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión de Evaluación que hayan concurrido con su asistencia al acuerdo de proposición. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará al o los oferentes que se sugiere o propone a la Jefatura de División de Administración del FONASA adjudicar la licitación, o en su defecto se propondrá declarar desierto el proceso. En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en el Acta de las ofertas que no fueron evaluadas por estimarse que son inadmisibles, especificando, respecto de cada una de ellas, los numerales que habrían sido vulnerados y fundamentan tal calificación. 15. ADJUDICACIÓN. La adjudicación será simple, es decir, el FONASA podrá adjudicar la prestación a un adjudicatario cuya oferta resulte más ventajosa y apropiada a las necesidades e intereses de FONASA considerando en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases. La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, en el plazo establecido en el Calendario General (Anexo N°1), notificándose dicho acto mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información, como, asimismo, las razones que la justifican. Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, del Ministerio de Hacienda. 16. FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN. En el caso que el proveedor originalmente adjudicado rehusase a suscribir el contrato, no ingrese la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, FONASA, en un plazo máximo de 60 días corridos, podrá dejar sin efecto a su respecto la adjudicación, procediéndose el cobro de la garantía de seriedad de la oferta en los términos del numeral 7.1, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado si se considera que aquellas son convenientes para los intereses de FONASA, de lo contrario se declarará desierta la licitación, según corresponda. Además, en el caso que el adjudicatario fuese una UTP, y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad, la UTP deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, si la oferta fuera de interés para FONASA. 17. CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 17.1 Suscripción del Contrato. Resuelta y notificada la adjudicación de la oferta, el oferente celebrará un contrato con el FONASA, para la ejecución de los servicios que correspondan. Si el proveedor no firma por cualquier razón el contrato dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde que FONASA se lo envíe para suscripción, FONASA lo tendrá por desistido de la oferta, y hará efectiva la respectiva garantía. En cualquier caso, el contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro del plazo máximo de 30 días corridos posteriores al día de la notificación de la adjudicación. Para proceder a la firma del respectivo contrato el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl. Asimismo, para proceder a la confección del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de los siguientes documentos en el plazo de 10 días hábiles contado desde que el FONASA, según corresponda, realice el requerimiento de entrega: Fotocopia simple del rol único tributario (RUT), tratándose de personas jurídicas. Si es persona natural, se acompañará fotocopia simple de su cédula de identidad. Fotocopia simple de las escrituras públicas de constitución y de sus modificaciones, con sus respectivos extractos inscritos y publicados, en caso de ser procedentes estos trámites, según la naturaleza jurídica de la sociedad. No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Proveedores del Estado (chileproveedores.cl) no deberán acompañar estos documentos si ellos u otros antecedentes que den cuenta indubitada de la existencia y vigencia de la sociedad y del otorgamiento de poderes vigentes, se encuentren disponibles en dicho registro. Identificación del representante legal, con los documentos que acrediten su personería y fotocopia simple de su cédula de identidad. Certificado de vigencia de la sociedad, cuando correspondiera, con una antigüedad no superior a 60 días corridos. Instrumento en el cual consta la personería de su(s) representante(s) legal(es) con certificación de encontrarse vigentes tales poderes o mandatos, con una antigüedad no superior a 60 días corridos. Minuta de poderes, que detalle la escritura pública o documento afín donde consten los poderes suficientes de quien o quienes comparecerán a la suscripción con indicación precisa del literal o numeral donde consten dichos poderes. Certificados actualizados de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, que acredite que si registra o no deudas. No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o deberán acompañar estos documentos si ellos, u otros antecedentes den cuenta indubitada de la existencia. Acompañar el Anexo 2-B completo y debidamente firmado. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o no entregue la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, FONASA lo tendrá por desistido de la oferta y hará efectiva la respectiva garantía. Al momento de la firma del contrato el adjudicatario deberá contar con todos los servicios ofertados y requeridos, según las Bases Técnicas. 17.2 Duración del Contrato. El plazo del contrato será de 36 meses, contados desde la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato. No obstante, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán otorgarse desde la fecha de suscripción del contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución aprobatoria; de hacer uso de esta facultad el contrato deberá indicar expresamente la fecha a partir de cuándo se comenzarán a prestar los servicios. En todo caso, los pagos sólo pueden aplicarse una vez que esté totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato. No se podrán estipular anticipos de ninguna especie. 17.3 Renovación del contrato. FONASA podrá prorrogar por una sola vez el contrato por igual periodo que el original, lo que procederá cuando sea estrictamente necesario por razones de continuidad del servicio que motivaron la contratación existan otros motivos fundados y por el tiempo de preparación de un nuevo proceso de licitación, (art. 129 del reglamento). En caso de acordarse la renovación del contrato, antes del vencimiento de la vigencia original, deberá suscribirse el acuerdo respectivo el cual deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado del FONASA totalmente tramitado. En cuanto al documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, éste deberá otorgarse proporcionalmente, siendo aplicable para este caso, la regla establecida en el numeral 17.4 de las presentes Bases y con vigencia por el mismo plazo de duración de la renovación del contrato más 60 días hábiles contados desde la nueva fecha de término del mismo. La extensión de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá acreditarse ante el FONASA dentro del plazo de 7 días hábiles contado desde que el FONASA realice el requerimiento respectivo. 17.4 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para respaldar el íntegro, correcto y oportuno cumplimiento de los servicios, el adjudicatario deberá entregar, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, con el requisito que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y de carácter irrevocable, y que podrá consistir en una Boleta de Garantía Bancaria, Vale vista, certificado de fianza, Póliza de Garantía de liquidación inmediata o cualquier otro documento idóneo, sin requerimiento de aviso previo y extendida a la orden del Fondo Nacional de Salud, RUT: 61.603.000-0, por un monto equivalente al 5% del monto neto total del contrato, impuesto incluido, cuya glosa deberá indicar “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD”, cuyo vencimiento debe exceder en 60 días hábiles a la vigencia del contrato. Esta Garantía de Fiel Cumplimiento, garantiza cualquier incumplimiento o infracción a las obligaciones que emanan del contrato, lo que será constatado, ponderado y evaluado por el Administrador del Contrato. También cauciona el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores en los términos señalados en el artículo 11 de la ley 19.886. Sin perjuicio de lo anterior, también se hará efectiva esta garantía sin más trámite, en caso de que el contrato que garantiza termine anticipadamente por causa imputable al adjudicatario, conforme lo previene el numeral 20 de las bases administrativas que rigen el contrato, y para el pago de multas, según lo previene el numeral 19 de estas bases. Esta garantía será custodiada por su Subdepartamento de Tesorería, por el período de su vigencia, y se devolverá solo a su vencimiento, si no hubiese situaciones pendientes que ameriten hacer efectiva la misma y su devolución comenzará a los 2 días hábiles posteriores al vencimiento. En el evento que las garantías se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas. La garantía correspondiente deberá entregarse en Oficina de Partes de esta Institución, ubicada en calle Monjitas N° 667, Santiago, en sobre cerrado, rotulado “CONTRATO EN LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD”, a nombre del jefe del Departamento de Compras y Contrataciones, señalando además el Nombre o razón social y el RUT del Adjudicatario. En caso de hacerse efectiva esta garantía, a deberá renovarse en las mismas condiciones señaladas precedentemente. En el caso de acordarse un aumento del servicio, se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, bajo las mismas condiciones establecida en los párrafos precedentes y en el numeral 19.3 de las presentes bases administrativas. Del mismo modo, tratándose de renovación del contrato, si correspondiere, deberá remplazarse la mencionada Garantía de Fiel Cumplimiento, por el mismo plazo que se renueve, aumentado en 60 días hábiles, la que deberá ser entregada en el plazo de 7 días hábiles contados desde el requerimiento que para tales efectos efectúe el FONASA. El hecho que la mencionada Garantía de Fiel Cumplimiento, no se renueve o reemplace, en el plazo señalado en el párrafo precedente, facultará a FONASA para poner término anticipado al contrato, tal como lo señala el numeral 20 número 4, letra e) de las presentes Bases. Los instrumentos de garantía no necesariamente deben ser otorgados por el oferente, sino que pueden ser aportados por cualquier persona o entidad e incluso por un tercero ajeno, debiendo ser siempre pagadera a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Asimismo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato podrá ser otorgada en uno o más instrumentos, siempre que en su conjunto correspondan a los valores por los cuales deben ser emitidas. En concordancia con lo manifestado en la jurisprudencia administrativa, en el cobro de la garantía de fiel, oportuno e íntegro cumplimiento del contrato, se resguardarán los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe que han de inspirar las actuaciones del FONASA, de manera que, atendido el carácter de caución y no de sanción del instrumento señalado, ese cobro no excederá del monto en que se cuantifique el incumplimiento de las obligaciones y las multas que se hayan impuesto y no se encuentren solucionadas. Lo dicho es sin perjuicio del derecho del FONASA de accionar posteriormente por otros perjuicios que no hayan podido cuantificarse al momento de hacer efectiva la garantía de fiel, oportuno e íntegro cumplimiento del contrato, sea a través del descuento de tales sumas respecto de pagos pendientes al proveedor. 17.5 Supuestos para hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá hacerse efectiva por parte del beneficiario, en los siguientes casos: Si el oferente adjudicado luego de firmado el respectivo contrato se desistiere de llevar a cabo los servicios objeto de la contratación. Si el oferente adjudicado pone fin en forma unilateral al contrato respectivo. En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales conforme lo establece el art. 68 del reglamento de la ley N°19.886 en relación con los trabajadores asignados al cumplimiento del contrato respectivo. En caso de hacerse efectivo el pago de alguna multa aplicada al contratante, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 19.1 de estas bases. En caso de terminar anticipadamente el contrato respectivo por alguna de las causales contempladas en el numeral 20 de estas bases cuya causa sea imputable al adjudicatario. En concordancia con lo manifestado en la jurisprudencia administrativa, en el cobro de la garantía de fiel, oportuno e íntegro cumplimiento del contrato, se resguardarán los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe que han de inspirar las actuaciones del FONASA, de manera que, atendido el carácter de caución y no de sanción del instrumento señalado, ese cobro no excederá del monto en que se cuantifique el incumplimiento de las obligaciones y las multas que se hayan impuesto y no se encuentren solucionadas. Lo dicho es sin perjuicio, del derecho del FONASA de accionar posteriormente por otros perjuicios que no hayan podido cuantificarse al momento de hacer efectiva la garantía fiel, oportuno e íntegro cumplimiento del contrato, sea a través del descuento de tales sumas respecto de pagos pendientes al proveedor o mediante demanda judicial. 17.6 Contrato y documentos que integran la relación contractual. Cada contrato será redactado por la División Jurídica del FONASA, y contemplará a lo menos los siguientes aspectos: Objeto del contrato y descripción detallada de los servicios que constituyen las obligaciones de la adjudicataria, de conformidad a lo que a este respecto se señala en las Bases Técnicas. Precio de los servicios, con indicación de su forma de pago. Vigencia del contrato. Causales de terminación anticipada del contrato, según lo establece el numeral 20 de estas Bases. Cláusula de total confidencialidad de conformidad al numeral 4 de estas bases. Multas y su aplicación, en la forma y condiciones que se señalan en los numerales 19.1 y 19.2 de estas bases. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, establecida en el numeral 17.4 de estas Bases. Designación de un Administrador del Contrato por parte del Fondo Nacional de Salud, quien supervisará y fiscalizará el servicio, con el objeto se realice en óptimas condiciones el servicio prestado y su correcto cumplimiento, según lo establecido en el numeral 21. Prórroga de competencia, a los tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago. Los documentos que integran y complementan la relación contractual, prevaleciendo las Bases por sobre los otros documentos, son los que se detallan a continuación: Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos. Consultas, aclaraciones y complementos, y las correspondientes respuestas y aclaraciones, si las hubiere. Oferta Técnica y Económica adjudicada o adjudicadas, en lo que no contravenga a las disposiciones legales o a las Bases Administrativas y Técnicas. Resolución de adjudicación del o los oferentes con los cuales se contrate. El FONASA utilizará el correo electrónico que los oferentes consignen en sus ofertas, (Anexo N°2, sobre Datos del Oferente), como medio para efectuar cualquier comunicación a que diere lugar el respectivo contrato, incluidas las notificaciones propias del procedimiento de aplicación de multas y término anticipado del contrato, en el caso que sea procedente su aplicación. 18. FACTURACIÓN Y PAGO. Se establece que el pago por la prestación conforme de los servicios contratados será por habilitación de licencias. 18.1 Hitos de pago, estados de pago de los servicios. Considerando que las fechas de entrada en vigor de cada una de las licencias no coincidirán necesariamente ni ocurrirán de manera simultánea, se establece que cada licencia será tratada como un estado de pago independiente al momento de su respectiva habilitación. En consecuencia, la gestión y ejecución de los estados de pago se realizará de manera diferenciada para cada licencia o periodo, conforme el siguiente cuadro: TIPO DE LICENCIA Licencia Autodesk AutoCAD 3-year subscription Adobe Creative Cloud: Todas Las Aplicaciones 3-year subscription Adobe Creative Cloud: Todas Las Aplicaciones 3-year subscription Adobe Creative Cloud: Todas Las Aplicaciones 3-year subscription Adobe Creative Cloud: Todas Las Aplicaciones 3-year subscription Adobe Creative Cloud: Todas Las Aplicaciones 3-year subscription Adobe Creative Cloud: Todas Las Aplicaciones 3-year subscription Pack AEC Architecture Engineering & Contruction Collection IC Commercial 3-year subscription Nube de trabajo colaborativo BIM Collaborate Pro-Single User Cloud 3-year subscription En el caso de las Licencias Adobe, y considerando que estas no se comercializan bajo un modelo de venta con período fijo de 36 meses (3 años), se procederá con su cancelación conforme al esquema de activación anual. Previo a la facturación de los servicios otorgados a FONASA, el proveedor entregará mensualmente un informe que cumpla con las condiciones establecidas en las bases habilitantes para el pago, y debe incluir al menos el detalle de los servicios prestados. De existir reparos u observaciones por parte del Fondo Nacional de Salud, éstas serán comunicadas al Adjudicatario en un plazo no mayor a 10 días corridos, para que éste, dentro de un plazo máximo de 10 días corridos posteriores a la fecha de despacho de la comunicación, subsane o aclare los reparos formulados. Una vez que el Adjudicatario haya corregido las observaciones formuladas por el Fondo, éste otorgará su conformidad, dentro del plazo de 5 días siguientes, pudiendo el Adjudicatario efectuar la respectiva facturación de los servicios. 18.2 Facturación. La facturación de los servicios prestados será en pesos chilenos. Para efectos del cobro del servicio, la factura deberá presentarse en pesos chilenos, según el valor que tenga el dólar observado del Banco Central al día de la facturación. FONASA pagará el precio de los servicios, previo visto bueno de conformidad por los servicios prestados y del cumplimiento por parte de la adjudicataria de todas las prestaciones laborales de los trabajadores asignados al contrato, entre ellas las remuneraciones y cotizaciones de previsión y salud, que correspondan, y solo una vez que la factura respectiva haya sido entregada y debidamente aceptada por FONASA. Del mismo modo, la facturación deberá incluir, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº20.123 de 2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, acreditando así, ausencia de deuda por los conceptos antes mencionados. Tratándose de UTP, la facturación debe realizarse a nombre de la razón social definida en la Constitución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP). En caso de omisión de esta información, debe facturarse a nombre de la razón social al cual pertenece el representante o apoderado de la UTP. Las facturas que correspondan deberán ingresarse a la casilla intercambio@fonasa.cl. Para el correcto funcionamiento de este proceso, es necesario el cumplimiento íntegro de las siguientes especificaciones: Los DTE deben ser enviados al siguiente correo de transferencia, el cual se encuentra publicado en la página web del SII: intercambio@fonasa.cl Los DTE emitidos por el Proveedor deben cumplir con las especificaciones publicadas por el Servicio de Impuestos Internos SII para la facturación electrónica. 18.3 Plazo de devolución de facturas. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, se deja establecido que el FONASA dispondrá de 8 días corridos, contados desde la recepción de las respectivas facturas para reclamar en contra de su contenido. 18.4 Pago FONASA sólo pagará los servicios efectivamente realizados por el adjudicatario y que fueron debidamente validados por el FONASA de conformidad a las presentes Bases. El pago será en pesos chilenos y la modalidad de pago será de acuerdo a la habilitación de cada licencia, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato y contra presentación de la factura. El pago de la factura se realizará mediante transferencia electrónica y dentro de los 30 días corridos de presentada la factura. En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato que se está licitando deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria dará derecho a Fonasa a dar por terminado el contrato. Cabe señalar que el Fondo Nacional de Salud no realizará ningún tipo de anticipos, en ninguna circunstancia. 19. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. El FONASA, previa propuesta del Administrador del Contrato, estará facultado para aplicar multas, calificadas como graves, menos graves y leves, cada vez que se comenta alguna o algunas de las infracciones y por los montos que se señalan a continuación: N° Incumplimiento Multa 1 Atraso en la habilitación de las Licencias $500.000 por cada día corrido de atraso. 19.1 Cobro y pago de multas. Una vez cursada la multa, el contratista deberá pagarla directamente en Tesorería de FONASA, en el Nivel Central, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación. Si así no lo hiciere, el FONASA, a su arbitrio y fundadamente, podrá: Descontar del estado de pago correspondiente, el monto de la multa, siempre y cuando no represente más del 10% del valor total del estado de pago; y/o Hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este caso, la FONASA solicitará, con al menos 5 días de anticipación al cobro de la garantía primitiva, la presentación de una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos señalados en el numeral 17.4, de las presentes Bases; lo anterior, como reemplazo de la que será cobrada. Ante tal evento, el prestador deberá hacer entrega de la garantía de reemplazo dentro del plazo de 7 días hábiles luego de realizado el cobro de la garantía primitiva, con el objeto de mantener la continuidad del contrato. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave, siendo causal de término anticipado al contrato. Una vez efectuado el cobro de la primera garantía de fiel cumplimiento de contrato, se procederá a la devolución de los saldos a favor al adjudicado en un plazo de 10 días hábiles, si existieran. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al FONASA por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios Este monto no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. De cumplirse este tope se podrá hacer efectiva la causal de término anticipado señalada en numeral 20, numero 4, letra h). Para efectos del cálculo de la multa, se utilizará el valor de la UF al día que se apruebe la resolución de aplicación de multa.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.