Licitación ID: 1358-17-LE25
SUMINISTRO A GRANEL 150 M3 MEZCLA ASFATICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 46
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Productos o servicios
1
Asfalto 150 Metro Cúbico
Cod: 30121601
“Suministro a granel entregado en planta de 150 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obras de conservación en diferentes caminos de la red vial de la Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO A GRANEL 150 M3 MEZCLA ASFATICA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
“Suministro a granel entregado en planta de 150 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obras de conservación en diferentes caminos de la red vial de la Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección de Vialidad - RM - Provincia de Chacabuco
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Carretera Gral. San Martin Km 26,5
Comuna:
Colina
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-09-2025 15:33:00
Fecha de Publicación: 26-08-2025 9:54:30
Fecha inicio de preguntas: 26-08-2025 13:31:00
Fecha final de preguntas: 28-08-2025 13:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-08-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-09-2025 15:34:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-09-2025 15:34:00
Fecha de Adjudicación: 01-10-2025 14:11:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS 1
Documentos Técnicos
1.- ANEXO Nº3
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO Nº2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 B. Oferta Técnica: ( 25 puntos) B. Oferta Técnica: ( 25 puntos) Sub. factores Puntaje Ingresa en primera instancia Informe de Diseño de Dosificación de la Mezcla en Caliente, cumpliendo con las Bases técnicas de material solicitado. 25 puntos Ingresa informe de Diseño de Dosificación de la Mezcla en Caliente cumpliendo con las Bases técnicas de material solicitado, pero según plazos establecidos en numeral 3.3 de las bases, se debió recurrir al foro inverso de consultas y respuestas. 10 puntos 25%
2 . Cumplimiento Entrega de los Requisitos Forma . Cumplimiento Entrega de los Requisitos Formales (10 puntos) Los evaluadores de Ofertas analizarán que los oferentes hayan presentado la totalidad de los documentos solicitados en las bases de licitación, de acuerdo a la siguiente tabla: Sub. factores Puntaje Cumple con la entrega antes del cierre de recepción de ofertas en la licitación, documentos legales que correspondan a su oferta. 10 Puntos Cumple con la entrega de los documentos después del cierre, según plazos establecidos en numeral 3.3 de las bases, respuesta a consultas en foro inverso. 5 Puntos 10%
3 D. Puntaje en Cumplimiento de Requisito Medio D. Puntaje en Cumplimiento de Requisito Medio Ambiental y Sustentabilidad (10 puntos ) La comisión evaluadora asignará puntaje de acuerdo al ingreso de los documentos y/o certificados complementarios al Anexo N°6 firmado por el Representante Legal de la Empresa, conforme a la siguiente tabla: Sub. factores Puntaje El oferente señala que cumple con al menos 5 de las letras a), b), c), d), e), f) y g) del anexo Nº6 simultáneamente y presenta los documentos que la sustentan. 10 Puntos El oferente declara cumplir de 2 a 4 de las letras del anexo Nº6 y presenta los documentos que la sustentan. 5 Puntos El oferente declara cumplir solo 1 de las letras del anexo Nº6 y presenta los documentos que la sustentan. 2 Puntos El oferente NO cumple con ninguna de las letras del anexo Nº6 o no presenta las declaraciones o los documentos que la sustentan. 0 Puntos Para la evaluación del presente criterio se deben acompañar los medios de verificación que acreditan cada condición. Para ello, es imp 10%
4 E. Programa de integración y ética empresarial: (5 E. Programa de integración y ética empresarial: (5 puntos) Para evaluar este Subfactor, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N° 5), que indique que tiene programas de integridad y ética empresarial, los cuales sean efectivamente conocidos y aplicados por su personal, y debiéndose adjuntar estos programas; en conformidad al artículo 17 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. El puntaje, se asignará de la siguiente forma: PUNTAJE Presenta Declaración Jurada Simple, acreditando que cuenta con programas de integridad y ética empresarial. Acompaña junto a los anexos subidos al portal programas de integridad y ética empresarial 5 puntos No Presenta Declaración Jurada Simple y/o programas de integridad y ética empresarial y/o No acompaña junto a los anexos subidos al portal programas de integridad y ética empresarial 0 puntos Para evaluar el programa de integridad y ética empresarial, el oferente deberá enviar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N 5%
5 A. Oferta Económica A. Oferta Económica La evaluación económica tendrá una ponderación de 50 Puntos Precio: máximo 50 puntos. Para asignar este puntaje se aplicará la siguiente relación: I = P mín x 50 P2 Donde : I : Puntaje a asignar Pmín : MENOR PRECIO ofertado P2 : Precio de la oferta en análisis 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: selectorial
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: KAREN ARRIAZA
e-mail de responsable de pago: KAREN.ARRIAZA@MOP.GOV.CL
Nombre de responsable de contrato: leonardo castro
e-mail de responsable de contrato: leonardo.castro@mop.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24496483-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Subcontratación: El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba, personal que deberá ser contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. El MOP
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9.11. Resolución de empates
9.11. Resolución de empates En caso de producirse igualdad del Puntaje Final resultante de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el factor que ocupa el primer lugar en el siguiente “Ordenamiento de Factores de la Evaluación”, y si aún existe igualdad, sigue el factor que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente: Ordenamiento de Factores de la Evaluación LUGAR NOMBRE DEL FACTOR 1° Precio 2° Experiencia del oferente (Fecha de constitución de sociedad) En caso de persistir la igualdad, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
9.12. Adjudicación de la licitación
9.12. Adjudicación de la licitación La adjudicación de la licitación se materializará mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco. Formarán parte integrante de esta resolución, dado que son antecedentes que sirven de fundamento a las bases, las presentes BA, BT y Anexos; las ofertas presentadas por los oferentes y sus aclaraciones, si las hubiere. La adjudicación de la licitación corresponderá a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final, pudiendo no ser la de menor precio ofertado. Los fundamentos de la decisión se basarán en el Acta de Evaluación de Ofertas, en lo que corresponda. El oferente adjudicado deberá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, antes de suscribir el contrato señalado en el numeral 3.7 de las presentes BA. Cuando se trate de una UTP, cada oferente adjudicado que conforme esa Unión, deberá acreditar la inscripción precitada. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE, NO SE CONTRATARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN
9.12.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto
9.12.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto En las siguientes situaciones, se dejará sin efecto la adjudicación haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva: a) En caso de que el proveedor se desista de firmar el contrato b) En caso de que el proveedor no acepte o rechace la orden de compra. c) En caso de incumplimiento del pacto de integridad. d) Si el oferente adjudicado NO acreditase su inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en las presentes BA. e) Si el oferente adjudicado correspondiese a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, NO acreditasen su inscripción en el Registro anteriormente señalado. Lo anterior, no se aplicará en el caso de que la UTP decida excluir al integrante proveedor no inscrito del presente proceso de Licitación Pública, y desee continuar con los restantes proveedores hábiles, no obstante lo anterior, la oferta presentada deberá mantenerse en los mismos términos. Esta comunicación se hará mediante la presentación de la modificación al documento público o privado, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. f) Si el oferente adjudicado NO cumpliese con los requisitos para contratar, establecidos en el numeral 5 de las presentes BA. g) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases. h) En caso de que el proveedor adjudicado no presente garantías exigidas en punto 8 de las presentes BA, en caso de que hayan sido requeridas i) Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error j) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente durante el presente proceso licitatorio. La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá efectuar una nueva adjudicación, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la adjudicación original, mediante acto administrativo totalmente tramitado, y recaerá en el proponente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente, teniendo presente lo señalado en el punto 9.15 “Readjudicación de la licitación”, de las presentes BA.
9.13. Mecanismo para solución de consultas
9.13. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación Los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para hacer consultas sobre la adjudicación a través del correo electrónico que se indicará en la Resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio. La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, deberá pronunciarse respecto de las consultas recibidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha de recepción de las consultas.
9.14. Notificación y aceptación de orden de compra
9.14. Notificación y aceptación de orden de compra La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, publicará el resultado de la licitación en el Portal Mercado Público, una vez tramitada la Resolución de Adjudicación. De acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá por notificado el proveedor adjudicado, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco publique en el portal Mercado Público, la resolución objeto de la notificación. Asimismo, el adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra, remitida a través del Sistema de Información, en plazo máximo de 2 días hábiles posteriores su fecha de envío; de lo contrario, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá cancelar dicha orden de compra.
9.15. Readjudicación de la licitación
9.15. Readjudicación de la licitación La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá, en caso que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o se encuentre inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En tal caso, se dejará sin efectos la primera adjudicación y se procederá a readjudicar.
9.16. Cesión del contrato
9.16. Cesión del contrato La empresa adjudicataria NO podrá ceder a terceros el contrato que se celebre.
9.17. Gestión del contrato
9.17. Gestión del contrato a. Firma del contrato De acuerdo con el numeral 3.7 de las presentes BA. b. Habilidad de proveedores La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo encontrarse en calidad de Hábil. Si durante el periodo del contrato fuera declarada la inhabilidad sobreviviente del proveedor, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 159 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. c. Evaluación de proveedores La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, evaluará antes de tramitar el pago correspondiente, a través del Anexo establecido por la Dirección ChileCompra, el comportamiento que tuvo el Oferente adjudicado. Los factores a medir, son: • Oportunidad de entrega • Calidad • Cumplimiento de Bases Técnicas • Desempeño en general
9.18. Vigencia del contrato
9.18. Vigencia del contrato El periodo de vigencia del contrato será de 12 meses, y comenzará a regir a contar del día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. Adicionalmente, el inicio y puesta en marcha del servicio podría iniciar el día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. En el caso de prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del contrato original por un plazo máximo de 12 meses, incluyendo la mantención de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y en las condiciones del artículo 42 y 129 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
9.19. Plazo de inicio y entrega del suministro
9.19. Plazo de inicio y entrega del suministro Los oferentes deberán tener disponibilidad de iniciar entrega del servicio en un plazo no mayor a 48 horas después de la emisión de la orden de Compra por parte de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco. El servicio se hará en entregas parciales de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Conservación de la Oficina Provincial con 24 horas de anticipación vía correo electrónico o llamada telefónica. Si con posterioridad a la adjudicación de la propuesta, el adjudicatario no pudiese cumplir con el plazo aceptado por causa de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificado por la Dirección, podrá solicitar una ampliación. Esta ampliación, deberá ser solicitada antes de la fecha de vencimiento del plazo de entrega original, con los antecedentes sustentatorios que lo justifiquen. No obstante, lo anterior, dicha solicitud no obliga de modo alguno a la Dirección, siendo esta soberana para conceder, disminuir o denegar el aumento de plazo solicitado. El suministro a granel de 150 m3 de mezcla asfáltica en caliente, será entregado en planta y retirado por vehículos fiscales preparados para tal tarea. Dicho Despacho será de forma parcial de acuerdo a la cantidad solicitada previamente por el jefe de Conservación de la Provincia de Chacabuco.
9.20. Condiciones de pago
9.20. Condiciones de pago Al momento de facturar, el proveedor adjudicado deberá hacer llegar junto a la emisión del documento tributario, el certificado de antecedentes laborales vigente (F30) a la fecha de realización del pago. Los pagos al proveedor se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente, al Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco. Las facturas electrónicas al momento de su emisión: 1. Deben indicar en las “Referencias” el código UDP 1700. 2. Deben indicar en las “Referencias” el nombre de la Unidad de Pago, que en este caso es: 1700 REG_METROP_DIRECCION_DE_VIALIDAD_. 3. Deben ser enviadas al correo electrónico: mop_dte@paperless.cl En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado de acuerdo con lo que establece la ley. Los documentos tributarios deben ser extendidos con los siguientes antecedentes:  Razón Social: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DCYF  Domicilio: Morandé 71, primer piso. Comuna: Santiago.  RUT: 61.202.000-0  Giro: Gobierno Central El pago se realizará mediante transferencia electrónica, para lo cual el proveedor deberá verificar, antes de generar su factura, que su cuenta bancaria se encuentre registrada en la Tesorería del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Para acceder a la plataforma de seguimiento al sitio web MOP ubicado en el siguiente enlace: https://dcyf.mop.gob.cl/Paginas/default.aspx o bien https://aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio e identificarse mediante ClaveÚnica y completar el formulario web. Requisitos para crear una solicitud Requisitos en caso de ser Persona Natural: Sólo deberá ingresar completando las credenciales de la clave única, con lo que se verificará identidad. Requisitos en caso de ser Persona Jurídica: Ser Representante Legal de una Empresa. Contar con Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces. Contar con Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces. Ambos certificados hayan sido emitidos recientemente y tengan una antigüedad máxima de antigüedad máxima de 48 horas. Crear una solicitud Completar el formulario web indicando: • Rut de la empresa • Región (en la que desea agregar o revocar la cuenta) • Correo electrónico • Tipo de Solicitud (Agregar o Revocar cuenta) • Cuenta • Tipo de Cuenta • Banco Además, en caso de ser Persona Jurídica: • Cargar Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud) • Cargar Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud) Ambos certificados pueden ser obtenidos en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago / Trámites en Línea /Registro de Comercio (https://www.conservador.cl/portal/) Aprobación/Rechazo de la solicitud Una vez verificados los datos proporcionados en la solicitud de Autorización, ésta será Aprobada o Rechazada. La notificación del resultado de la solicitud será entregada a través del correo electrónico proporcionado en formulario web. En caso de ser aprobada, la autorización o revocación comenzará a regir a partir del tercer día hábil siguiente desde que la solicitud sea recibida en la plataforma. La autorización comenzará a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción del documento en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, y se otorga por un plazo indefinido, sin perjuicio de poder revocarla, notificando por escrito con a lo menos 3 días de anticipación a la fecha requerida de revocación. También será causal de expiración el cierre de la cuenta individualizada. La información que se detalla en esta autorización es de exclusiva responsabilidad del beneficiario, eximiendo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de toda responsabilidad por errores o imprecisiones en los datos entregados. Las personas jurídicas deberán acreditar su representación mediante los instrumentos requeridos. Consulta de Pagos: Para los Contratista y Proveedores se encuentra se encuentra disponible el trámite que les permite obtener información en nuestra página WEB https://aplicaciones.mop.gob.cl/proveedores/inicio.
9.21. Multas, sanciones y procedimientos para su aplicación
9.21. Multas, sanciones y procedimientos para su aplicación Si el incumplimiento de los plazos de entrega, supera los 30 días hábiles, contados desde la fecha de su vencimiento, sin que exista una fuerza mayor calificada por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco que lo justifique, se podrá poner término al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. La aplicación de multa debe ser notificada por la Contraparte Técnica a la Empresa, detallando el punto de incumplimiento, luego informar mediante oficio a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria R.M., el detalle de la multa.
9.21.1. Multas
9.21.1. Multas El Inspector Fiscal debe notificar por oficio, carta o correo electrónico al adjudicatario y luego, informada mediante oficio o correo electrónico a la Jefatura Provincial, las sanciones que se aplicarán, a fin de recibir los descargos correspondientes, para las medidas pertinentes, si existen multas relacionadas con el incumplimiento contractual, de acuerdo con lo indicado en el Anexo Nº 3. El incumplimiento o infracción por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas tanto en las Bases de Licitación como en el contrato, será causal de las multas que se indican a continuación: MONTO MULTA (% SOBRE EL MONTO ADJUDICADO) TIPO DE INFRACCION CRITERIO DE APLICACIÓN TOPE 0,5 % En caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus bases técnicas, anexos o demás antecedentes que forman parte integral de esta licitación. Cada vez que ocurra 5 Veces 1% Por atraso en la entrega del suministro informado en el Anexo N°3 Cada día hábil de atraso 15 días hábiles 1% Por atraso en la reposición del suministro Cada día corrido de atraso 15 días hábiles La multa que corresponda, será descontada del pago del bien adquirido o servicio contratado. Todos los recursos utilizados en trabajos relacionados con faenas de reposición del suministro serán cargados al proveedor del material. Si por incumplimiento de la provisión del material por parte de la empresa se generaran costos adicionales para el fisco, como son horas de arriendos de maquinaria inutilizada u otros de carácter operativo, estos costos serán considerados en la aplicación de la multa respectiva. En caso de que dicha multa supere el tope considerado para cada criterio, se realizará el término anticipado del contrato, por incumplimiento grave. Además de lo señalado, se podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del proveedor responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados. No procederá el cobro de la multa señalada, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
9.21.2 Procedimiento para la aplicación de multas En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
9.21.2 Procedimiento para la aplicación de multas En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente: a. La Inspección Fiscal comunicará mediante oficio o correo electrónico al proveedor contratado que ha incurrido en una causal de incumplimiento que amerita el cobro de multa, dando cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran. La Inspección Fiscal conocerá y analizará los descargos del proveedor contratado, quien los podrá presentar (en soporte papel o electrónico) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del oficio o correo electrónico remitido por la Contraparte Técnica. Si este último estima que aún existe incumplimiento, derivará los antecedentes al Director de Vialidad Región Metropolitana solicitando que se aplique la multa que corresponda, indicando la causal del incumplimiento y el monto de la multa. b. El Director de Vialidad Región Metropolitana analizará los antecedentes y si es procedente, aplicará la multa mediante resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y que deberá publicarse oportunamente en el Portal Mercado Público. Esta resolución deberá ser notificada por escrito al proveedor contratado, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitada. Se deberá enviar copia de dicha notificación a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria D.V.R.M. c. d. En contra de la resolución que apruebe la aplicación de una multa, el proveedor contratado podrá interponer los siguientes recursos: 1) Recurso de Reposición, ante la autoridad señalada en el punto anterior (Director de Vialidad Región Metropolitana) y subsidiariamente, 2) Recurso Jerárquico, ante la Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. e. Los recursos señalados en la letra “c” anterior deberán presentarse por escrito, debidamente fundados e interponerse conjuntamente en el mismo escrito, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que apruebe la aplicación de multa. Si se rechazan los recursos señalados, se procederá al cobro de la multa en conformidad a lo dispuesto en la letra f). f. Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren la letra “c”, tendrán un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes. g. La multa respectiva, se pagará mediante Vale Vista a nombre del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a contar del día siguiente de la notificación de la multa. En caso contrario, descontada del pago correspondiente. Sin perjuicio del cobro de la Garantía, se podrán interponer las acciones civiles y penales que correspondan, para que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del oferente adjudicado. 9.22. Modificación y Término del Contrato En virtud artículo 129 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé algunas de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, (ii) Que el cambio de proveedor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco (iii) Que se límite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Por otro lado, y en conformidad al artículo 130 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la ley de compras públicas. En tal caso, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas y otras las medidas establecidas en las bases, según el artículo 135 del reglamento de la ley de compras públicas. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las Bases de la licitación o en el contrato. En el evento de verificarse alguna de las causales señaladas, el Inspector Fiscal, deberá informar y solicitar a la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, que emita el acto administrativo correspondiente. En estos casos de término anticipado, se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento cuando se haya solicitado. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor, debiendo la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco y el respectivo proveedor podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
9.23. Confidencialidad y seguridad de la información
9.23. Confidencialidad y seguridad de la información a) El proveedor y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización. b) El proveedor, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal institucional del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el proveedor pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. d) El Ministerio de Obras Públicas, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada. e) En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el proveedor como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio o ejecución del contrato, el MOP dará término anticipado al referido contrato, sin perjuicio de ejercer, además, las acciones legales que correspondan.
9.24. Solución de controversias
9.24. Solución de controversias Los reclamos que se susciten durante la ejecución del contrato serán presentados al Coordinador General o Inspector Fiscal quién los enviará, si fuere necesario, a la Unidad correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del Director Regional de Vialidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a Director Nacional de Vialidad, la Directora Nacional de Vialidad Públicas, al Sr. Ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República. La autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días corridos. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo con la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos. Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado se procederá en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.880.
9.25. Jurisdicción y domicilio
9.25. Jurisdicción y domicilio Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
9.26. Interpretación e información
9.26. Interpretación e información Las BA, BT y Anexos se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario, en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
9.27. Días inhábiles
9.27. Días inhábiles Los plazos de días corridos que se establezcan en las presentes BA y BT, cuyo vencimiento recayeren en día inhábil, se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento.
9.28. Estándares de probidad
9.28. Estándares de probidad El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.