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INTRODUCCION |
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El Fondo Nacional de Salud, en adelante indistintamente, FONASA o el Fondo, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes deberá someterse en el ejercicio de sus actividades.
Entre otras funciones, conforme al Art. 50, letra b), DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, le corresponde financiar, en todo o en parte, de acuerdo a las políticas y prioridades de salud para el país que defina el Ministerio de Salud, y a lo dispuesto en el Régimen de Prestaciones de Salud, a través de aportes, pagos directos, convenios u otros mecanismos que establezca mediante resolución, las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del Régimen, en cualquiera de sus modalidades, por organismos, entidades y personas que pertenezcan o no al Sistema o dependan de éste, sean públicos o privados. Asimismo, deberá cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, así como velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios por parte de los establecimientos y profesionales que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas.
En ese sentido, el Libro I del D.F.L. Nº 1, de 2005, de Salud, principalmente en la letra b) del artículo 50, faculta al Fondo a la celebración de contratos y convenios de prestación de servicios de salud con organismos y entidades públicas o privadas, que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud, para atenciones en la Modalidad Institucional para beneficiarios del Libro II del mismo DFL 1.
Atendido el déficit existente en la Red Pública de Salud, en especial en períodos de congestión en que aumenta la demanda de atención de pacientes que se ve superada por la demanda del sistema, el Fondo Nacional de Salud, requiere realizar la compra a nivel nacional, de servicios de salud de resolución de TRASPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS (TPH) AUTÓLOGOS Y ALOGÉNICOS PARA PACIENTE INFANTOADOLESCENTE, a prestadores, a través del mecanismo de pago por Grupos Relacionados de Diagnóstico, en adelante “GRD”, esto es, de acuerdo a un sistema de clasificación que agrupa a los pacientes en base al consumo de recursos que se requieren para su atención y en las características clínicas que presentan y que comprende la atención integral a dichos problemas de salud; para beneficiarios del Libro II del DFL N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud, que se atiendan en la Modalidad de Atención Institucional, y que para efectos de la presente compra, sean derivados de acuerdo con el procedimiento detallado en resolución vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente licitación para la resolución de TRASPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS (TPH) AUTÓLOGOS Y ALOGÉNICOS PARA PACIENTE INFANTOADOLESCENTE.
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