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Pacto de integridad |
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ARTÍCULO N°27 PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como también las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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BASES TÉCNICAS |
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BASES TECNICAS
BASES TÉCNICAS
“SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA ADQUISICIÓN Y GESTIÓN DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”
1.- OBJETIVOS GENERALES
Apoyar en el proceso de adquisición de instrumental quirúrgico del Hospital Claudio Vicuña, abarcando los procesos de elaboración de especificaciones técnicas, apoyo a comisión evaluadora como referente técnico en evaluación de licitaciones y recepción de instrumental quirúrgico, asegurando su correcta adquisición y puesta en marcha.
2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
● Elaborar especificaciones técnicas de instrumental quirúrgico de acuerdo con la cartera de prestaciones definida en proyecto de Normalización Hospital Claudio Vicuña.
● Realizar informes de evaluación técnica de ofertas de procesos de licitación de adquisición de instrumental quirúrgico como apoyo a la evaluación realizada por comisión evaluadora.
● Gestionar el proceso de recepción de instrumental quirúrgico, revisando la concordancia entre el instrumental recibido y lo ofertado, junto con realizar una verificación visual del instrumental. En caso de detectarse observaciones, estas deberán ser registradas y se deberá realizar seguimiento a su subsanación.
● Coordinar y participar en proceso de acompañamiento y puesta en marcha de los procesos adjudicados de instrumental.
3.- MARCO NORMATIVO Y ESTANDARES DE REFERENCIA
El servicio deberá ejecutarse conforme a la normativa vigente del sector público y del ámbito de la salud, incluyendo, pero no limitado a:
● Ley N° 19.886 de compras públicas y su reglamento.
● Norma técnica N° 226 de obligatoriedad de implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los dispositivos médicos al momento de su recepción por prestadores institucionales de salud.
● Norma técnica N° 247 sobre seguridad y calidad de la atención de paciente respecto: Trazabilidad de dispositivos médicos en prestadores de salud institucional.
● Norma técnica N° 199 sobre esterilización y desinfección de alto nivel y uso de artículos médicos estériles en establecimientos de atención en salud.
● Normativas, instructivos y lineamientos del Ministerio de Salud (MINSAL) y del Servicio de Salud respectivo.
El Hospital Claudio Vicuña, requiere el Mantenimiento Preventivo y correctivo de Equipos Osteopulmonares, vitales para su diagnóstico y tratamiento médico.
4.- MODALIDAD DE TRABAJO
Los profesionales deberán contar con disponibilidad para desempeñarse en modalidad mixta, de lunes a jueves entre las 08:00 y 17:00 horas, y los viernes entre las 08:00 y 16:00 horas, durante todo el período de vigencia del contrato. Los proveedores del servicio deberán asistir de modo presencial para participar de reuniones de trabajo y actividades programadas por la Unidad Técnica. Las tareas asociadas al levantamiento de especificaciones técnicas, análisis técnico, solicitud de cotizaciones y elaboración de estudios de mercado podrán desarrollarse de forma telemática. La asistencia presencial se considera al menos una vez por semana, si las actividades planificadas requieran de mayore presencialidad, esto deberá ser previamente informado y coordinado por la UT.
5.- DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
Durante la vigencia del contrato, el Hospital Claudio Vicuña, a través del jefe de equipos médicos y del jefe del Subdepartamento de Ingeniería del SSVSA, serán responsables de supervisar el cumplimiento de las actividades asignadas y la correcta ejecución de los servicios comprometidos. Llevará el registro de asistencia y horario de inicio de labores mediante los mecanismos de control que disponga para ello, los que serán informados al proveedor del servicio una vez que sea adjudicado.
6.- DEL PERFIL DE CARGO
El servicio requiere de tres profesionales con título del área de la salud o ingeniería, tales como Ingeniería Civil Biomédica, Enfermería, Tecnología Médica u otra afín con especialización y/o experiencia comprobable en gestión, evaluación y adquisición de instrumental y equipamiento clínico, además de un profesional acreditado en compras públicas.
SERVICIO DE CONSULTORÍA Y GESTIÓN DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO LÍNEA 1
Título (adjuntar certificado) Profesional del área de la salud o ingeniería, tales como Ingeniería Civil Biomédica, Enfermería, Tecnología Médica u otra afín con especialización y/o experiencia comprobable en gestión, evaluación y adquisición de instrumental y equipamiento clínico
Experiencia Laboral General Deseable: 5 años o más de experiencia laboral en prestadores de salud.
Experiencia Laboral Especifica Deseable: 1. Participar en la elaboración de bases de licitación para instrumental quirúrgico.
2. Evaluación de procesos de adquisición de instrumental quirúrgico.
3. Participar en la recepción y capacitación de los procesos de adquisición de instrumental quirúrgico como contraparte de los proveedores adjudicados.
4. Coordinación y participación del acompañamiento y puesta en marcha de los procesos adjudicados de instrumental.
5. Levantamiento de requerimientos de instrumental quirúrgicos asociado al funcionamiento de las unidades hospitalarias.
SERVICIO DE CONSULTORÍA Y GESTIÓN DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO LÍNEA 2
Título (adjuntar certificado) Profesional del área de las ciencias sociales, administración pública, contabilidad o ingeniería, con acreditación vigente en compras públicas.
Experiencia Laboral General Deseable: 5 años o más de experiencia laboral en instituciones públicas como comprador y encargado de equipos de compra.
Experiencia Laboral Especifica Deseable: 1. Participar en la elaboración de bases de licitación.
2. Evaluación de procesos licitatorios.
3. Asesoría a unidades requirentes para la elaboración de bases técnicas.
4. Conocimiento y operación del portal www.mercadopublico.cl.
7.- DÍAS DE PERMISO
El prestador del servicio tendrá los siguientes permisos durante la vigencia del convenio:
a) Para jornadas de 22 o más horas semanales, excluidos quienes se desempeñen bajo la figura de extensión horaria, convenios por horas y/o exclusivamente realizando turnos, de los establecimientos dependientes del Hospital. La cantidad de días de libre disposición será de 15 días hábiles proporcionales a los meses y horas en convenio, sin perjuicio del pago de sus honorarios, conforme a la tabla siguiente:
N° DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN SEGÚN HORAS SEMANALES CONVENIDAS
MESES CONVENIO 1; 44 HORAS 1 día; 33 HORAS 1 día; 22 HORAS 1 día
MESES CONVENIO 2; 44 HORAS 3 días; 33 HORAS 2 días; 22 HORAS 1 día
MESES CONVENIO 3; 44 HORAS 4 días; 33 HORAS 3 días; 22 HORAS 2 días
MESES CONVENIO 4; 44 HORAS 5 días; 33 HORAS 4 días; 22 HORAS 3 días
MESES CONVENIO 5; 44 HORAS 6 días; 33 HORAS 5 días; 22 HORAS 3 días
MESES CONVENIO 6; 44 HORAS 8 días; 33 HORAS 6 días; 22 HORAS 4 días
MESES CONVENIO 7; 44 HORAS 9 días; 33 HORAS 7 días; 22 HORAS 4 días
MESES CONVENIO 8; 44 HORAS 10 días; 33 HORAS 8 días; 22 HORAS 5 días
MESES CONVENIO 9; 44 HORAS 11 días; 33 HORAS 8 días; 22 HORAS 6 días
MESES CONVENIO 10; 44 HORAS 13 días; 33 HORAS 9 días; 22 HORAS 6 días
MESES CONVENIO 11; 44 HORAS 14 días; 33 HORAS 10 días; 22 HORAS 7 días
MESES CONVENIO 12; 44 HORAS 15 días; 33 HORAS 11 días; 22 HORAS 8 días
Los días de libre disposición antes señalados corresponden a días hábiles continuos, de lunes a viernes, en los que el prestador cumpla sus servicios, independiente de la cantidad de horas convenidas y cómo éstas se distribuyan al interior de la semana en la institución.
Para todos los casos, será el funcionario responsable de declarar conforme la prestación de servicios, quien autorizará el uso de los citados días, así como el fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio, y llevar el cómputo de los mismos. El fraccionamiento sólo podrá ser por días, no medios días.
Dado que los días de libre disposición no son acumulables entre convenios, no se podrá denegar su uso si el convenio se encuentra próximo a su caducidad. No obstante, finalizado el convenio que dio origen a la facilidad, caducará el derecho a uso de todos los días de libre disposición que no se hubieren utilizado, por cualquier motivo, incluidas las razones asociadas a ausencias para atender al restablecimiento de la salud por razones médicas.
b) Para jornadas de 22 o más horas semanales, excluidos quienes se desempeñen bajo la figura de extensión horaria, convenios por horas y/o exclusivamente realizando turnos, de los establecimientos dependientes del Hospital, tendrá acceso para AUSENTARSE POR MOTIVOS PARTICULARES durante la vigencia del convenio, sin perjuicio del pago de sus honorarios, conforme a la siguiente tabla:
N° DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN SEGÚN HORAS SEMANALES CONVENIDAS
MESES CONVENIO 1; 44 HORAS 1 día; 33 HORAS 0 días; 22 HORAS 0 días
MESES CONVENIO 2; 44 HORAS 1 día; 33 HORAS 1 día; 22 HORAS 1 día
MESES CONVENIO 3; 44 HORAS 2 días; 33 HORAS 1 día; 22 HORAS 1 día
MESES CONVENIO 4; 44 HORAS 3 días; 33 HORAS 1 día; 22 HORAS 1 día
MESES CONVENIO 5; 44 HORAS 3 días; 33 HORAS 2 días; 22 HORAS 1 días
MESES CONVENIO 6; 44 HORAS 3 días; 33 HORAS 2 días; 22 HORAS 2 días
MESES CONVENIO 7; 44 HORAS 4 días; 33 HORAS 2 días; 22 HORAS 2 días
MESES CONVENIO 8; 44 HORAS 4 días; 33 HORAS 3 días; 22 HORAS 2 días
MESES CONVENIO 9; 44 HORAS 5 días; 33 HORAS 3 días; 22 HORAS 2 días
MESES CONVENIO 10; 44 HORAS 5 días; 33 HORAS 3 días; 22 HORAS 3 días
MESES CONVENIO 11; 44 HORAS 6 días; 33 HORAS 4 días; 22 HORAS 3 días
MESES CONVENIO 12; 44 HORAS 6 días; 33 HORAS 4 días; 22 HORAS 3 días
Los días antes señalados corresponden a días hábiles completos en el que el prestador cumpla sus servicios, independiente de la cantidad de horas convenidas y cómo estas se distribuyan al interior de la semana en la institución.
Con excepción de los honorarios con 44 horas semanales, estos días sólo podrán fraccionarse por días completos, no por medios días, siendo facultativos del funcionario responsable de declarar conforme la prestación de servicios, pudiendo concederlos o denegarlos discrecionalmente.
7.- FACILIDADES EFECTIVAS
El prestador del servicio con una jornada de 22 o más horas semanales, tendrá las siguientes facilidades efectivas durante la vigencia del convenio:
a) Facilidades para asistir a actividades en virtud de las necesidades del hospital, cuando por indicaciones del funcionario responsable de declarar conforme la prestación de servicios lo requiera y previamente autorizado por el Jefe Superior del Servicio.
b) Acceso a alimentación, conforme a las normas ministeriales y leyes vigentes en equivalentes condiciones que este es proporcionado a los funcionarios del establecimiento. Beneficio a entregar los días de presencialidad en el Hospital.
c) Ausentarse durante un determinado lapso con fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional. Dicha ausencia será con perjuicio proporcional de sus honorarios y sin derecho a pago de ningún tipo por parte del Hospital.
d) Permiso Parental cuando cumpla con los requisitos legales para ello. Dicha ausencia será con perjuicio proporcional de sus honorarios y sin derecho a pago de ningún tipo por parte del Hospital.
e) Permiso por nacimiento de hijo: El prestador tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, el que se deberá acreditar con el correspondiente certificado de inscripción, en las mismas condiciones que rigen para los funcionarios públicos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo.
f) Permiso por muerte de hijo: De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo, el prestador del servicio tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado, adicionales a los permisos estipulados en la cláusula octava, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Por otra parte, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación existe derecho a un permiso de 7 días hábiles, que se deben hacer efectivos desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
g) Permiso por muerte de familiar directo: De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre, tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado, adicionales a los permisos estipulados en la cláusula octava, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.
h) Permiso por muerte del Cónyuge o Conviviente Civil: De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte del cónyuge o conviviente civil, el prestador del servicio tiene derecho a 7 días corridos de permiso pagado, adicionales a los permisos estipulados en la cláusula octava, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.
i) Permiso por Matrimonio y/o Acuerdo de Unión Civil: el prestador de servicios que contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil, tendrá derecho a 5 días hábiles continuos de permiso con goce de honorarios, adicionales a los permisos estipulados en las letras a) y b) de esta cláusula, independiente del tiempo servido. Este permiso se podrá utilizar, en el día del
matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración. El prestador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.
j) Permiso padres tutores de menores con Trastorno del Espectro Autista (TEA): Los prestadores de servicio que sean padres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista (TEA), tienen la facultad para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los que estén cursando su enseñanza parvularia, básica o media. Para acreditar dicha condición se deberá informar mediante la entrega de una copia de certificado médico.
k) Permiso alimentación de hijos menores de 2 años: La madre contratada, o el padre que cuente con la tuición legal del menor, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.°20.761 que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad, podrá disponer de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que deberá ejercerse en la misma forma y condiciones establecidas en el artículo 206 del Código del Trabajo.
l) Permiso por hijo o hija mayor de un año y menor de dieciocho años afectado por un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte: Según lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera el cuidado personal de su padre o madre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
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