Será responsabilidad de cada oferente proporcionar toda la información necesaria para la evaluación de su oferta de acuerdo con los criterios de evaluación que se detallan en los numerales siguientes y de los requerimientos de las Bases Técnicas. Sin perjuicio de lo señalado, el SERPAT se reserva el derecho de utilizar las funcionalidades del sistema de información de www.mercadopublico.cl, para aclarar un error u omisión detectado en esta etapa, conforme con lo señalado en el artículo 56, del Reglamento de la ley N° 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación, se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde el requerimiento al oferente, la que se informará a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.