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2.- LA PROPUESTA |
2.1. Las presentes bases administrativas y técnicas en el marco de la celebración de la Festividad del Patrono San Lorenzo de Tarapacá año 2025, solicita la compra de medicamentos e insumos farmacéuticos para el Dispositivo Sanitario dispuesto en dicha localidad año 2025, conforme a los requerimientos solicitados en el Anexo N°1.
2.2. EL DETALLE DEL REQUERIMIENTO SE ENCUENTRA INDIVIDUALIZADO EN DICHAS BASES. Dicho detalle se indica en la ID 5905-10-L125 y cada proveedor deberá ofertar directamente en el portal por el total de las cantidades ahí indicadas, asegurándose de poder dar cumplimiento a la entrega. Cabe mencionar que para todos los efectos siempre deberá ofertar por el total de las cantidades requeridas en cada línea de producto. En cualquier caso, la municipalidad podrá reducir las cantidades para no sobrepasar el presupuesto, así como también podrá aumentar o disminuir las cantidades (cuando el presupuesto lo permita) para redondear cantidades según formato de presentación de los productos.
2.3 El valor ofertado se cotizará en pesos chilenos y deberá considerar todos los costos asociados a la entrega de los medicamentos e insumos en el CESFAM Huara, ubicado en calle Francisco Saavedra s/n, Huara o en el lugar que indique el oferente (ver formulario N°3); dichos costos son de cargo exclusivo del adjudicatario.
2.4 Los plazos de días establecidos en estas bases, corresponden a días hábiles.
2.5 MONTOS MÍNIMOS DE ENVÍO: cada oferente deberá indicar los montos mínimos de envío que tiene para poder remitir los ítems que resulten adjudicados a su favor; si al momento de determinarse los ítems adjudicados, el total de la sumatoria de éstos es inferior al monto de envío mínimo, se procederá de manera inmediata a adjudicar dicho ítem al siguiente mejor puntaje, aludiendo en la evaluación este motivo. El monto mínimo de envío, así como el plazo de entrega, y lugar de entrega se deben indicar en el Formulario N°3 del Anexo 2.
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5.- INSTANCIAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
5.1 Si los interesados en participar en la presente licitación, estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de estos, deberán presentar sus preguntas y solicitudes de aclaraciones a través del sistema de información, esto es a través del portal mercado público (www.mercadopublico.cl) en los plazos estipulados en estas bases.
5.2 Las respuestas se pondrán a la disposición del público en la página web www.mercadopublico.cl propuesta pública ID 5905-10-L125, las cuales se entenderán informadas a los participantes por el solo hecho de ser publicadas en dicho portal, y desde entonces pasarán a formar parte integrante de las presentes bases.
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6.- MODIFICACIONES A LAS BASES |
6.1 Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia de la IMH o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
6.2 Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través de la publicación del respetivo Decreto Modificatorio de Bases en el portal www.mercadopublico.cl, éstas formarán parte integral de las bases.
6.3 Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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8.- DOCUMENTOS SOLICITADOS |
8.1 Todo oferente deberá presentar, a través del sistema de información, es decir, subir los documentos digitales a las carpetas habilitadas en el portal www.mercadopublico.cl de esta licitación pública, en el plazo indicado en el punto 4, los siguientes antecedentes:
ANEXOS ADMINISTRATIVOS:
- Anexo N°1, debidamente firmado por el proponente o el representante legal para conciencia de los detalles en los requerimientos, individualizados mediante tabla.
- Formulario N° 1: Identificación del oferente, debidamente firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato adjunto en el Anexo N°02.
- Formulario N° 2: Declaración Jurada Simple(obligatorio), debidamente firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato adjunto en el Anexo N°02.
- Formulario N°3: Plazo de Entrega, Lugar de entrega y Monto Mínimo de Envío (obligatorio): Deberá estar debidamente firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato adjunto en el Anexo N°02.
- El plazo de entrega deberá ser indicado en días hábiles, los que se contarán desde el momento en que el oferente acepte la orden de compra.
- El lugar de entrega deberá ser indicado si entregaría en la Ciudad de Huara, Pozo Almonte o Iquique.
- El monto mínimo de envío deberá indicar el monto bruto (IVA Incluido) por el cual el proveedor está en condiciones de hacer el despacho con entrega en el CESFAM del pueblo de Huara. (ver formulario N°3).
- Formulario N°4: Declaración Jurada Programa de Integridad y Ética Empresarial (obligatorio): Deberá estar debidamente llenado y firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato adjunto en el Anexo N°02.
OFERTA ECONÓMICA:
- El Comprobante de Oferta ingresado por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl asociado a la ID 5905-10-L125, será el que se considere para realizar la evaluación económica.
- Es indispensable que el proveedor tome en cuenta que todo valor ingresado deberá ser NETO (sin IVA Incluido).
8.2 Los oferentes que NO adjunten los anexos con sus respectivos formularios solicitados según los formatos ingresados en el portal de mercado público correspondiente a las Bases Administrativas y Técnicas de la propuesta pública ID 5905-10-L125 o lo adjunten sin la firma del proponente y que son calificados como obligatorios en estas bases, serán descartados en la apertura electrónica, rechazando la oferta del oferente incumplidor. Cabe mencionar que los oferentes que adjunten el formulario N°3 con los recuadros no rellenados, se indicará en el informe de evaluación “NO INDICA”, quedando con nota 0.
8.3 Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl hayan sido realizadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos requeridos para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “comprobante de envío de oferta” que entrega el sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
8.4 Las únicas ofertas validas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presente por un medio distinto al establecido en estas bases.
8.5 Será de responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
8.6 Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
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11.- COMISION EVALUADORA |
11.1 Solo se considerarán para los efectos de la evaluación, las ofertas que cumplan con el 100% de los requisitos y especificaciones técnicas del bien y/o servicio licitado, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y sus anexos. Aquellas ofertas que no cumplan con lo requerido, serán declaradas inadmisibles y no serán consideradas en la etapa de evaluación.
11.2 Las ofertas aceptadas serán sometidas a un proceso de análisis comparativo a cargo de una comisión evaluadora integrada por 03 personas, que corresponden a:
a) El Director del CESFAM Huara(s), Sr. Fabián Flores Flores o quien lo subrogue o reemplace.
b) El Director de Administración y Finanzas, Sr. Denis Segura Valenzuela o quien lo subrogue o reemplace.
c) El Director del Departamento de Salud Municipal, Sr. Cristian Díaz Quispe o quien lo subrogue o reemplace.
11.3 Recepcionadas las ofertas a través del portal, la comisión deberá evaluar y estudiar los antecedentes de cada una de ellas, emitiendo una decisión fundada que se propondrá en el respectivo Informe de evaluación al Sr. Alcalde de la IMH.
11.4 La comisión, para los efectos de la selección y evaluación de las propuestas deberá basarse en los criterios que al respecto se han establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de ello, la comisión quedará facultada para consultar con expertos en temas relacionados con la propuesta.
11.5 En caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre estas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1º Precio.
2º Plazo de entrega
3º Calidad
4º Lugar de entrega
5º Programa de Integridad y ética empresarial
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13.- LA ADJUDICACIÓN |
13.1 Los oferentes podrán ofertar la totalidad de las líneas de productos, en caso contrario los oferentes podrán ofertar por líneas separadas, teniendo en consideración el presupuesto asignado para éstos, cumpliendo con los bienes que se encuentran indicados en las presentes bases, siempre y cuando las ofertas sean convenientes para la Ilustre Municipalidad de Huara.
13.2 La decisión de la adjudicación corresponderá en conformidad a lo previsto en el art.65, letra j), de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones el cual indica "Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones". En el caso que el Honorable Concejo Municipal no apruebe lo indicado en el art. 65, letra j), de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones no podrá ser adjudicada la presente licitación pública.
13.3 La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
13.4 Las condiciones y requisitos administrativos y/o técnicos de las presentes Bases se consideran condiciones mínimas, no obstante, lo cual, será materia de la Oferta presentada por el proponente, descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en estas Bases y sus documentos relacionados, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para la IMH.
13.5 Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el municipio informará oportunamente de esta circunstancia a través del portal de compras públicas, indicando las razones que justifican el retraso mediante resolución fundada y señalará, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
13.6 Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.
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15.- CONTRATO |
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15.1 El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el art. 117 del Decreto 661/2024.
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16.- ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS |
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16.1 Una vez enviada la orden de compra proveniente de la licitación adjudicada a través del portal del sitio de internet www.mercadopublico.cl, el proveedor adjudicado procederá a la entrega de los bienes adjudicados en dependencias del CESFAM Huara, ubicado en Av. Francisco Saavedra S/N, Comuna de Huara o en el lugar que indique el oferente (Ver formulario N°3), en el plazo indicado por el oferente en su oferta en el formulario N°3 del Anexo 2.
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17.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL |
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17.1 Por programa de integridad se entenderá un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este tipo de programas es fundamental para garantizar que las contrataciones y operaciones en el sector público se realicen de manera ética, conforme a la normativa vigente y en beneficio del interés general. El artículo 17 del reglamento N°661/24, establece que los proveedores que contraten con Entidades deben demostrar tener programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será un criterio de evaluación en licitaciones. En Tratos Directos, esta exigencia se incluirá en cláusulas específicas del contrato. Sobre la forma de acreditar los programas de integridad, para las personas naturales o jurídicas, se deberá a estar a lo que indique la entidad licitante. Además, debe demostrar que el programa es conocido por sus trabajadores.
17.2 En caso de haber declarado en el Formulario N°4 del Anexo N°2 que cuenta con programa de integridad y ética empresarial, deberá adjuntar a la oferta dicha información. Además, como medio de verificación de conocimiento y difusión se aceptará al menos 1 (uno) de los siguientes:
• Copia de mail de difusión a sus trabajadores o acta de entrega debidamente firmado por el personal.
• Comunicado interno de difusión.
• Publicación del programa de integridad en página web.
• Lista de asistencia a inducción o seminario relacionado con el programa de integridad.
17.3 .En caso de no contar con dicho programa deberá indicar el plazo de días hábiles de implementación, el cual no deberá ser superior a los 10 días hábiles.
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18.- FORMA DE PAGO |
18.1 Para los efectos del pago, el adjudicatario emitirá una factura extendiéndola a nombre de “Ilustre Municipalidad de HUARA”, RUT Nº69.010.200-5, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna s/n, HUARA.
18.2 La modalidad de pago de todas facturas presentadas será dentro de los 30 días corridos, contados desde la fecha de entrega de la factura en la oficina de parte de la IMH, siempre y cuando exista recepción conforme en bodega de todos los productos solicitados; la respectiva factura deberá ser acompañada de la Orden de Compra correspondiente.
18.3 El Municipio cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes de acuerdo con lo señalado y dispuesto en el artículo 127 del Decreto 661/2024, sin perjuicio de que el oferente se mantendrá sujeto siempre a las obligaciones contraídas para con el municipio y que emanen de la presente licitación.
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19.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS |
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1.- Multas: El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un _3__% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de _5_ días hábiles. Las multas no podrán sobrepasar el _15_% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
2.- Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos: Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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