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Caracteristicas del Servicio |
Mediante el presente proceso, se establecerá un contrato valorizado de prestaciones de servicio de mantención y/o reparación de vehículos, según se detalla en anexo "Servicio de Mantención de Vehículos DAEM" que se adjunta.
Los servicios cotizados, deben considerar: repuestos, insumos, mano de obra y todo gasto asociado a los trabajos que se describen en el anexo "Servicio de Mantención de Vehículos DAEM", los que deben ser valorizados en precio NETO (sin IVA).
Una vez adjudicado el proceso, el DAEM Lebu estará en condiciones de requerir según sus necesidades los servicios adjudicados en relación a los valores establecidos, generando previamente para cada oportunidad la respectiva orden de compra a través del Sistema de Compras Públicas www.mercadopúblico.cl
Durante la vigencia del contrato, se pagarán los servicios efectivamente requeridos a través de las órdenes de compra emitidas y posteriormente facturadas.
Una vez ingresado el vehículo al taller del proveedor, será de su responsabilidad cualquier siniestro que le ocurra, haciéndose responsable de responder de los daños y/o robos que sufra.
En el caso de que el proveedor adjudicado no posea taller mecánico en la comuna de Lebu, será de su responsabilidad trasladar los vehículos a sus instalaciones y posterior entrega en recinto municipal de la ciudad de Lebu, asumiendo con ello todo el costo asociado a los respectivos traslados.
El respectivo contrato regirá hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la utilización del presupuesto total asignado, aplicando para ello la condición que primero ocurra.
Los valores ofertados regirán sin variación hasta el término del contrato.
El Contrato podrá terminar de manera anticipada, cuando el proveedor no diere cumplimiento a las obligaciones en él establecidas, dando derecho al DAEM Lebu al cobro de la respectiva garantía por fiel cumplimiento de contrato. De igual forma, el contrato podrá terminar de manera anticipada y sin mayor causa de expresión cuando alguna de las partes lo exprese formalmente, aviso que deberá realizarse con una anticipación de a lo menos 30 días corridos.
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Consideraciones Finales |
1.- El Depto. Comunal de Educación Municipal, se reserva el derecho de aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que no alteren el principio de igualdad de los oferentes. Toda interpretación o discrepancia en los antecedentes o falta de aclaraciones de un detalle, se interpretará en la forma que mejor beneficie al servicio.
2.- Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y/o seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
3.- Las bases del presente proceso de licitación están dadas única y exclusivamente en el presente "Formulario de Bases", del Sistema de Compras Públicas www.mercadopúblico.cl.
4.- La sola participación de los oferentes en el presente proceso de licitación constituirá aceptación y conocimiento de las presentes bases.
5.- Las preguntas y respuestas se generarán única y exclusivamente a través de la sección " Preguntas Licitación" del Sistema de Compras, las cuales formarán parte integrante de las presentes bases.
6.- En el caso de discrepancias no resueltas en las presente bases, se atenderán en atención a lo señalado en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
7.- Para la evaluación del criterio experiencia, además de adjuntar el respectivo formato, se deberán adjuntar las respectivas órdenes de compra en formato PDF, las que deben a lo menos estar en estado "ACEPTADA".
8.- La experiencia a evaluar, será la que se tenga en el rubro de mecánica automotriz, la que deberá ser acreditada en el respectivo formulario "Anexo Experiencia Oferente", acompañando las respectivas órdenes de compra.
9.- Las ofertas deberán ser por el total de los servicios solicitados, las que no cumplan con este requisito serán rechazadas en el respectivo acto de apertura electrónica.
10.- La administración, gestión y control del contrato, quedará a cargo del Encargado de Movilización del DAEM Lebu o su reemplazante, quienes deberán gestionar todo requerimiento con cumplimiento a los procedimientos administrativos del Servicio.
11.- El DAEM Lebu, no responderá por trabajos que no hayan sido previamente comprometidos mediante la respectiva orden de compra, siendo responsabilidad del proveedor el costo de ellos.
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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PLAZO DE ENTREGA” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “DESARROLLO LOCAL”.
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Aplicación de Multas |
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios:
La Institución compradora está facultada para el cobro de una multa por cada día de atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios. La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación (iva incluido) por cada día de atraso, con un tope de 20 días.
Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su corrección:
La Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles) una vez transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios. La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación (iva incluido) por cada día de atraso, con un tope de 20 días.
Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total de la contratación (I.V.A incluido), cualquiera sea el periodo de contratación. Si excediere dicha cantidad, el Servicio podrá poner término anticipado a la contratación.
PROCEDIMIENTO:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato el organismo comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo comprador.
Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición:
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada al proveedor, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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