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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Por tratarse de una adquisición de bienes de estándar, de simple y objetiva especificación y ser una
contratación inferior a 1.000 UTM, la formalización de la contratación se realizará de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 117 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, esto es mediante la emisión de
la orden de compra y la aceptación que de ésta que haga el proveedor adjudicado en el portal
www.mercadopublico.cl. Para ello, el adjudicatario tendrá un plazo perentorio de 48 horas corridas para
proceder con la aceptación . En caso de que no lo haga, DICREP estará facultada para solicitar la cancelación
de ésta, entendiéndose cancelada 24 horas siguientes de enviado dicho requerimient o.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, los plazos de horas se computan
siempre como horas corridas, no existiendo las horas hábiles. Al aceptar la orden de compra, el Proveedor
acepta que todos los derechos y obligaciones que tienen cada una de las partes en la contratación son los
expresamente dispuestos en las presentes bases del proceso licitatorio y en subsidio a lo dispuesto por la
legislación de compras públicas vigentes sobre la materia y las de derecho común.
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Vigencia de la contratación. |
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La contratación tendrá vigencia desde el momento de la aceptación de la respectiva orden de compra y se
extenderá por la cantidad de días por el proveedor hubiera ofertado para la entrega la ropa corporativa y
hasta los 30 días corridos luego de la recepción conforme de estos que haga el administrador del contrato
de DICREP, sin perjuicio de la garantía de 6 meses del vestuario de acuerdo a lo requerido en las Bases
Técnicas.
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Del Encargado y Administrador de la Contratación . |
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El Proveedor deberá informar, posterior a la aceptación a la orden de compra , el nombre de quien será el
Encargado de la Contratación, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de
la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del
Contrato en un plazo no superior a2 días hábiles desde que se haya producido el mismo .
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores :
a) Encargarse de cumplir con la entrega del vestuario y accesorios en el plazo máximo ofertado y dar
cumplimiento a lo ofertado y requerido en las bases .
b) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de la
DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo .
c) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador de Contrato
de la DICREP.
d) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el administrador del contrato de
DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago .
e) Cambiar aquellas prendas o accesorios que no correspondan a las tallas requeridas, presenten
defectos de fabricación o que no cumplan con el estándar ofertado de conformidad a las muestras
entregadas.
f) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la
ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y
supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP .
Por su parte, la DICREP designa al Encargado Oficina de Ambientes Laborales y Calidad de Vida Laboral
o quien lo subrogue o reemplace como Administrador de la Contratación , encargado de coordinar,
supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, quien tendrá las siguientes funcione s:
a) Dirigir, supervisar, coordinar y controlar el estricto cumplimiento del contrato, la calidad y
características de las prendas y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Emitir la conformidad de la entrega de l as prendas, extendido el respectivo certificado de
conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos
técnicos del contrato.
d) Validar las facturas y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual , debiendo evacuar el
respectivo informe detallando aquellas situaciones que constituirían incumplimientos contractuales
por parte del Proveedor y acompañar los antecedentes en los que se funda.
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De la Facturación y pago. |
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La DICREP realizará solo un pago tras la recepción a conformidad de las prendas requeridas, de acuerdo al
valor ofertado por el Proveedor en el Anexo N°3, impuestos incluidos y las prendas efectivamente entregadas.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos :
- El proveedor deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP .
- El administrador del contrato deberá haber emitido el certificado de conformidad de l as
prendas recibidas, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 5 días corridos
posteriores a la entrega de todas las prendas y accesorios.
- Se realizará un pago único al finalizar todas las entregas
- El Proveedor deberá presentar las g uías de despacho con las cuales se hicieron entrega las
prendas en las unidades de crédito.
- El Proveedor deberá facturar los bienes efectivamente entregadoss,ó lo una vez que cuente con
la recepción conforme a la que se refiere el párrafo anterior .
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre
de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000- 2, indicando en su glosa la descripción de
los bienes y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de
30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
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Subcontratación |
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Dada la naturaleza de la contratación, no se aceptará que ésta pueda ser subcontratada, sin perjuicio de la
posibilidad de comisionar a un tercero el despacho de las prendas , lo que en todo caso no constituye
subcontratación en la provisión de los bienes requeridos .
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Cesión del Contrato |
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El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos
y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP
para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia
- que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho comú-n de los documentos justificativos de los
créditos que emanen del respectivo contrato.
La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores,
siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por
parte del Proveedor.
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Pacto de Integridad. |
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El Proveedor, durante la ejecución del contrato, se compromete a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
Licitación y demás documentos integrantes. Especialm ente, el Proveedor acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases
de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos
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Comportamiento ético del Contratista. |
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El Proveedor deberá observar, durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar
ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a
aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley
N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado .
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Procedimiento de aplicación y pago de multas. |
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2.1.- Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de detectar si el Proveedor ha incurrido en
alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un
informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del
Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho
incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP pa ra su análisis y
decisión.
2.2.- De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el
Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión,
acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los
hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanció n.
2.3.- Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos
ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del
Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean
ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse
reparos a la decisión de aplicar multas dentro del plazo dispuesto o en caso que el Contrati sta se allanare
expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado,
publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser
impugnada en un plazo de 5 días hábiles, co nforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado .
2.4.- Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare
a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer
un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510
del Banco Estado, RUT: 61.504.000 - 2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico
nieves.palma@dicrep.gob.cl.
2.5.- De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multdae l
estado de pago pendiente.
2.6.- Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado,
en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido
devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
2.7.- Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los
Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos,
cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato
y el cumplimiento forzado del mismo.
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