Resolución de Empates |
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará de acuerdo con la siguiente secuencia:
a) El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio oferta técnica.
b) De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la Oferta económica.
c) De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
d) De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el sub criterio, remuneración imponible a los operarios.
e) De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el sub criterio, experiencia del oferente.
f) De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el sub criterio, condiciones de inclusión.
En caso de que se hubieren aplicado todos estos criterios y aun así se mantuviera el empate, se optará por adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Superintendencia podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, quienes contarán con un plazo de 24 horas siguientes de formulada la solicitud, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
En el evento que alguno de los documentos o antecedentes presentados por cualquiera de los proponentes, no satisfaga las exigencias de las bases administrativas, se procederá a declarar fuera de las bases la oferta presentada por el respectivo proponente
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Costos |
Los costos que incurra el oferente, con motivo de la presente licitación, será de su exclusivo cargo y en caso de que su oferta no resulte ser seleccionada, ella no dará origen a indemnización alguna.
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Modificación de Las Bases |
La institución licitante podrá efectuar modificaciones a las Bases de Licitación hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, lo que deberá ser puesto a disposición de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Las modificaciones deberán ser aprobadas mediante Resolución fundada sometida a igual tratamiento que la presente Resolución aprobatoria de bases, pasando a formar parte de ellas.
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Aceptación de las Bases |
Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes Bases de licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución del servicio, en especial consideración con aquellos referentes a los productos y servicios especificados en las Bases Técnicas.
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Recepción de consultas y solicitudes de aclaración |
Los oferentes podrán realizar consultas tanto de carácter técnico como administrativo, según lo estimen necesario para una acertada presentación de sus ofertas. Estas consultas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta la fecha indicada en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación.
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Respuestas a las consultas y aclaraciones |
Se responderán solo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo establecido en el numeral 3.- “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Las respuestas a las consultas y solicitudes de aclaración estarán a disposición de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en el numeral 3. “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.”
Las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, según sea su naturaleza, por lo que formarán parte integral de las presentes bases y deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas.
La Superintendencia se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases de licitación, de acuerdo con los principios de estricta sujeción a las Bases y el principio de igualdad de los oferentes.
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. Aclaraciones |
La Superintendencia podrá efectuar de oficio, aclaraciones respecto de la presente licitación, junto con las respuestas a las consultas que efectúen los oferentes.
En caso que las aclaraciones involucren una modificación en las Bases de Licitación, esas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución fundada que será sometida igual tramitación que la presente Resolución aprobatoria de Bases.
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Condiciones de Empleo y Remuneración (criterios sustentables): |
El oferente, junto con el detalle de la remuneración mensual imponible que pagará a sus trabajadores (as) de adjudicarse la licitación, podrá adjuntar los certificados o documentos necesarios para verificar cumplimiento de cada una de las prácticas a demostrar. (Contrato de trabajo o liquidaciones de sueldo de trabajadores activos)
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De los requisitos del personal contratado por el oferente o prestador y del reemplazo |
El oferente o prestador es libre de contratar al personal que estime pertinente, así como establecer los plazos de duración de los contratos conforme a la normativa laboral. Sin perjuicio de lo anterior, el prestador no podrá mantener personal contratado por períodos inferiores a 1 mes, salvo reemplazo según las reglas siguientes:
• Siempre será necesario que previo a iniciar sus labores, el personal del prestador (fijo o de reemplazo temporal) sea presentado previamente al servicio (representado por la contraparte técnica), debiendo cumplir con los requisitos de ser mayores de edad, y que no tengan inhabilidades para trabajar con menores de edad.
• Se entiende por reemplazo de un trabajador/a, aquella situación en que es necesario contratar temporalmente por menos de 30 días a una persona para ocupar el lugar de un trabajador/a que no puede concurrir al servicio, sea por término de la relación laboral, por licencias médicas, permisos o cualquier otro motivo.
• En caso de término de la relación laboral por cualquier motivo, el prestador deberá contratar un nuevo trabajador/ra dentro del pazo de 5 días hábiles a contar de dicho termino. El valor día de reemplazo será la remuneración total pagada al anterior trabajador, dividida en 30. Cada vez que en estos casos el reemplazo continúe de viernes a lunes, o exista un día feriado entre medio, el prestador deberá cancelar sábado, domingo y/o festivo. El sentido de esta disposición es evitar que se extienda y mal utilice la figura del reemplazo para pagar menos remuneración que a la que se encuentra obligado el prestador por su oferta, promoviendo la contratación y estabilidad en el empleo. El mismo pago y mecanismo se verificará por día de reemplazo en caso de ausencia temporal por permisos o licencia médica u otros.
• El prestador deberá acreditar a la contraparte técnica durante los 5 primeros días de cada mes, todos los pagos de reemplazos ocurridos durante el mes anterior.
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Vigencia de la oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el numeral 3 “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales.
Si el oferente no señalare el plazo de vigencia de su oferta, se entenderá que esta cumple con el plazo de vigencia mencionado anteriormente.
Si dentro de la vigencia señalada anteriormente no se hubiere efectuado la adjudicación de la licitación, la Superintendencia podrá solicitar a los oferentes prorrogar dicha vigencia hasta por el mismo periodo, a través del portal www.mercadopublico.cl. Si alguno de los proponentes no accediera a la solicitud o no diera respuesta a ésta, se entenderá que ha desistido de su oferta.
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Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación |
La Dirección Regional declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, según corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la institución. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
La Dirección Regional podrá adjudicar según el resultado de la evaluación de las ofertas, primando aquellas que hubieren obtenido el mejor puntaje, según los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación se realizará en la fecha indicada en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Regional podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y el nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La notificación de la Resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que la Dirección Regional publique en el portal www.mercadopublico.cl dicha Resolución.
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la Resolución de adjudicación, dentro del segundo día hábil de notificada ésta en el portal www.mercadopublico.cl.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
La Superintendencia dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no se inscribiese en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, Registro de Proveedores de mercado público, en el plazo señalado en el numeral 18.1 de las presentes Bases Administrativas.
b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida a la Superintendencia, se desistiera de su oferta.
c) Si el adjudicatario no entregase en tiempo y forma la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto 19 “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, del título II. “Bases Administrativas”, de las presentes bases de licitación.
d) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado.
e) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada.
f) Si el oferente no presenta la documentación para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 18.2 de estas bases.
g) Si el oferente adjudicado se negare a la firma del contrato o no lo hiciere dentro del plazo establecido al efecto.
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Re-adjudicación |
De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, la Superintendencia dejará sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según el Acta o informe final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses de la Superintendencia, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. La readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso de que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes posibles de readjudicar.
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Del Contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Superintendencia. De esta forma, si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, la Superintendencia podrá proceder según lo señalado en el numeral 17 de las presentes Bases Administrativas.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad Copiapó, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.
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Formalización del Contrato |
El contrato que suscriba el adjudicatario será redactado por la Dirección Regional y deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la Resolución de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Dirección Regional. En el primer caso la Dirección Regional podrá proceder según lo señalado en el punto 16.1. de las presentes Bases Administrativas.
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Vigencia y duración del contrato |
El contrato entrará en vigor a partir del 07 de junio del 2021 y se extenderá hasta el 07 de junio del 2023.
No obstante, lo anterior y en virtud de la necesidad e importancia que reviste para esta Dirección Regional el servicio que se está contratando, se podrá autorizar al adjudicatario para iniciar sus funciones antes que se suscriba el respectivo contrato, dejando constancia escrita de la fecha de inicio de los servicios a través de un Acta de Inicio de Servicios o documento similar que será firmado por la contraparte técnica y el adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, no procederá pago alguno hasta que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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. Incumplimiento y Multas |
La Superintendencia aplicará multas al proveedor en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, de acuerdo con lo siguiente:
El prestador del servicio, al suscribir el contrato debe reconocer que se trata de la prestación de un servicio importante para la Superintendencia y que su interrupción o suspensión ocasionará graves perjuicios, afectando las actividades administrativas y condiciones sanitarias, por tanto, acepta la aplicación de las multas definidas en las presentes Bases
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Causales de término anticipado del Contrato |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.886, la Dirección Regional podrá poner término unilateral a la contratación, en las siguientes situaciones:
a) Cuando el contratista proporcione antecedentes falsos con relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
b) Si se detectare durante la vigencia del contrato que el contratista incurre en alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o si se detectare falsedad de la declaración jurada simple de los Anexos N° 2 y 3.
c) Filtración, divulgación, venta, reproducción total o parcial y/o uso indebido de la información que el contratista o los integrantes de su equipo de trabajo conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, sin previa autorización.
d) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o éstas sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) En caso que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del servicio o se negare, sin causa justificada, a prestar cualquiera de los servicios contratados.
f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista. Se considerarán como situaciones de incumplimiento grave las siguientes:
f. 1) En caso de ser aplicada cualquier tipo de multa del item 24, en dos meses consecutivos, o en 3 meses distintos dentro del periodo de 1 año.
f.2) En caso que el personal se ausente sin justificación por más de 3 días (consecutivos o acumulados) en un mes.
f.3) Si el contratista no repone la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los casos y plazos que corresponda, de acuerdo con lo indicado en las presentes bases.
g) Por atraso en el pago de remuneraciones y cotizaciones del personal contratado o subcontratado para desempeñar las labores ya señaladas, así como sus reemplazantes. Del mismo modo, por el no pago de las remuneraciones acordadas según oferta, o cualquier otra práctica contraria a la normativa laboral.
h) Por negligencia inexcusable o descuidos graves en la ejecución de las tareas de limpieza que recaen sobre la esfera de sus funciones y conforme las obligaciones propias de las tareas que deba desarrollar la adjudicataria, las cuales puedan provocar perdidas, destrucción o daños irreparables de bienes fiscales. Se entenderá por negligencia inexcusable o descuido grave toda acción u omisión en que incurra algún trabajador de la empresa adjudicada que signifique una falta de diligencia mínima en el cumplimiento de sus funciones, demostrando una falta de atención elemental en la ejecución de la tareas de trabajo y que resulten en un perjuicio relevante para los bienes fiscales.
En cualquiera de las circunstancias antes descritas, la Institución, podrá poner término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En el evento que se ponga término anticipado al contrato, el contratista estará obligado a prestar el servicio que por este acto se licita, mientras se procede a una nueva adjudicación de éste y la Superintendencia, por su parte, deberá pagarle hasta el último día en que efectivamente realizó la prestación contratada, salvo que ésta opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario, y notificado a correo electrónico informado por el proveedor.
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Confidencialidad de la Información |
El contratista se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El contratista solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de este Contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta confidencialidad.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Dirección Regional.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del contratista durante la vigencia del respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Superintendencia y/o a su Dirección Regional para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Modificaciones Contractuales |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo.
En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, el contratista deberá consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones establecidas en el numeral 19 “GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”, del Título II. “BASES ADMINISTRATIVA, equivalente al 5% del valor total de la modificación del contrato, con una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles el plazo previsto para el total cumplimiento del contrato, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo.
En el evento que la modificación implique un aumento en la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de suscripción de la modificación de contrato, una nueva Garantía que cumpla los mismos requisitos establecidos en el punto 19. “GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”, del Título II. “BASES ADMINISTRATIVAS.
Asimismo, se podrán disminuir los servicios solicitados en la presente licitación en su tipo y cuantía, según lo ameriten las necesidades de la Superintendencia.
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