|
INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. |
|
La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°2, N°3 y N°4 señalados en el numeral 8.4.2, y 8.4.3 de las presentes bases.
b. Si no se publica la Certificación de Trabajo en Altura, señalados en el numeral 8.4.4.
c. Si no se informan los precios para cada una de las partidas que forman parte del itemizado de cada uno de los jardines indicados en el formulario N°4.
d. Si el plazo de ejecución es superior a 30 días corridos.
e. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
f. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
g. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
h. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
i. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
j. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
k. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todas las partidas que se encomiendan.
l. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
|
La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, el Servicio Local informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, dando cumplimiento a la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 58 de su Reglamento.
El Servicio Local adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Se adjudicará mediante resolución fundada, la cual explicitará el proceso de evaluación y los puntajes obtenidos por cada oferente, la cual será notificada al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal.
El SLEP deberá publicar en el Portal, el Acta de Evaluación junto a la declaración de conflicto de intereses suscrita por los evaluadores y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl.
De igual forma, el departamento de compras públicas y Logísticas del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al contratista beneficiado mediante correo electrónico a la casilla indicada en Formulario N°1 de su oferta, donde solicitará los siguientes documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío, o en el plazo establecido en las presentes bases:
a) Copia del carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común de la UTP según sea el caso
b) Documento que certifique la vigencia de la sociedad
c) Documento que certifique la vigencia de poderes del representante (para el caso de UTP se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman)
d) Garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato de acuerdo al artículo 9.3 de estas bases
Para el caso de UTP, se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman, documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío de documentos, o en el plazo establecido en las presentes bases.
El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.
|
|
|
|
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE |
|
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Plazo de ejecución
iii. Experiencia del Contratista
iv. Cumplimiento de requisitos formales
v. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
|
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el contratista adjudicado. La ejecución del servicio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores unitarios de las partidas, serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios del presupuesto detallado contenido en el formulario N°4, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo del servicio, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores conceptos por servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y la obligación del proveedor de ejecutar las obras, de acuerdo con la valorización de partidas a ejecutar que son materia del Contrato, de conformidad a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, propuesta del proveedor y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El precio del contrato comprende el total del servicio que se encomienda, e incluye, además, según corresponda, permisos, certificaciones, tributos, traslados de su personal, remuneraciones, imposiciones y, en general, todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
El contrato será redactado por el Departamentos de Compras, cuya revisión y control del acto en cuanto a su legalidad, como así también, su visación, será por parte del departamento jurídico del SLEP Elqui, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Si el Oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá ser suscrito el contrato y por ende, emitida y enviada la orden compra al proveedor, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
El Servicio Local del Elqui estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de servicio por causas imputables al proveedor.
|
|
|
|
PLAZO DE PARA SUSCRIBIR CONTRATO |
|
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual, la empresa adjudicataria deberá acercarse al departamento de compras del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, ubicado en Edificio Huanhuali N°565, Primer Piso, La Serena, a continuación de que sea notificado vía correo electrónico por el mencionado departamento, teniendo un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación, para que se proceda a firmar el respectivo contrato.
Respecto a la suscripción del contrato o sus modificaciones, en el caso que el representante legal o la persona facultada para suscribir contratos por parte del proveedor no se encuentre en la ciudad de La Serena, o no pueda acudir a las oficinas del departamento de compras del SLEP del Elqui, éstos podrán ser firmados por el proveedor a través de firma electrónica avanzada. En caso de que el proveedor no disponga de firma electrónica avanzada, se aceptará que este firme el contrato o modificación remitida ante notario público, debiendo luego enviar el documento original en formato papel al SLEP del Elqui, en caso de no contar la Notaría respectiva con firma electrónica avanzada, o en digital cuando la Notaría si cuente con esta.
A más tardar, a la firma del contrato, el proveedor deberá hacer entrega de los siguientes documentos:
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 9.3 de estas bases.
Una vez firmado el contrato, se dictará la resolución que lo aprueba, la que deberá notificarse al adjudicatario al correo electrónico informado por este en este proceso.
Si por causa imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado en el presente artículo, el SLEP del Elqui tendrá la facultad de dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al 2°lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación, y ejercer en contra del proveedor las acciones legales que procedan.
|
|
|
|
ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
|
Posterior a la entrega de la documentación requerida para formalizar la contratación, se enviará la orden de compra al proveedor, la que deberá ser aceptada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío; de este modo, comienza a regir el plazo de implementación y habilitación del servicio requerido a partir del día siguiente a la aceptación de la orden de compra por parte de la empresa
|
|
|
|
PLAZO DE EJECUCIÓN |
|
El plazo máximo y total de ejecución de las obras de "Habilitación Gimnasio Liceo Gabriela Mistral, Comuna de La Serena" será el ofertado por el Proponente en el Formulario N°3
1. Plazo Máximo Obligatorio: El plazo ofertado no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos. Aquellas ofertas que excedan este plazo serán declaradas inadmisibles.
2. Inicio del Plazo: El plazo se comenzará a contabilizar a partir del día siguiente a la fecha de la Entrega de Terreno por parte del SLEP Elqui al Contratista, lo que deberá constar en un Acta suscrita por ambas partes (ITO y Contratista).
3. Cálculo del Plazo: El plazo ofertado incluye la totalidad de los días, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos. El Contratista deberá considerar dentro de este plazo todas las coordinaciones necesarias para ejecutar la totalidad de las partidas solicitadas, en cumplimiento de planos y Especificaciones Técnicas, incluyendo las aprobaciones, permisos o gestiones ante organismos competentes que sean de su responsabilidad para la correcta ejecución y entrega de las obras.
|
|
|
|
VIGENCIA DEL CONTRATO |
|
El contrato suscrito con el oferente adjudicado tendrá una vigencia que considera dos etapas:
1. Vigencia del Plazo de Ejecución: Corresponderá al plazo ofertado por el Contratista (máximo 30 días corridos), el cual comenzará a regir a partir de la Entrega de Terreno.
2. Vigencia Total del Contrato: La vigencia del contrato suscrito entre las partes comenzara a regir a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato por parte del SLEP Elqui.
No obstante, lo anterior, y en virtud de la necesidad que reviste para el SLEP Elqui la pronta habilitación del gimnasio, el SLEP podrá autorizar al Contratista a desarrollar parte de los servicios o la totalidad de los trabajos sin esperar la total tramitación del acto administrativo correspondiente. Sin embargo, se deja expresa constancia de que no procederá pago alguno hasta que el acto administrativo que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado y vigente.
|
|
|
|
MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
|
El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este aumento no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado, en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico de la Obra (ITO). Por su parte, el ITO revisará las razones expuestas por el contratista y emitir su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al funcionario de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Se hace hincapié en que, ante una eventual modificación de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original):
- Documentos entregados por el contratista que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica de la Obra, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a las partidas comprometidas en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
|
|
|
|
CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
|
Conforme al artículo 13 bis de la Ley N°19.886 de Compras y el artículo 130 del Reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo estás como no dar respuesta a la Inspección Técnica de la Obra respecto a algún requerimiento para la correcta ejecución del servicio que se encomienda y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el contratista no está ejecutando las obras de acuerdo a las presentes bases, la orden de compra y orden de trabajo aceptada, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), el contrato y la o las órdenes de trabajo, tales como que ejecutar obras de mantención que presenten características constructivas defectuosas, o con materiales e insumos no certificados, reutilizados, o de menor calidad al solicitado en bases técnicas, iincumplimiento en la solución de requerimientos o de los plazos otorgados por la ITO para reconstruir o ejecutar nuevamente partidas observadas del servicio, no responder en los plazos establecidos en el artículo 11 de las bases técnicas, tanto para obras generales de mantención y aquellas relativas a urgencias o contingencias, u otras situaciones relacionadas a la correcta ejecución de los servicios que se encomiendan, cuyas condiciones mínimas se indican en las bases técnicas, la cuales, deberán ser fundadas y respaldada mediante informe del Inspector Técnico de la Obra con sus respectivos respaldos. (Se entenderá que un evento es constante o reiterado cuando se produzca una situación igual o similar de incumplimiento por 2 veces seguidas, o en 3 oportunidades de manera alternada durante la vigencia del contrato).
4. Si el contratista no da cumplimiento al plazo otorgado por el ITO para terminar la subsanación de obras que fueron observadas en su ejecución, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas, relativo a la recepción.
5. Si el contratista se negare a o no acudiese a reparar las observaciones efectuadas en el acta de recepción final de contrato, según lo estipulado en bases administrativas del proyecto.
6. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. En caso de no cumplir con los trabajos o ejecuciones programadas como urgentes sin justificación aceptada por el SLEP Elqui.
8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento y artículo 14.6 de las presentes bases. En tal caso, el SLEP Elqui sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubieren ejecutado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compra y artículo 18.1 de las presentes bases.
9. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual.
11. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor
12. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
13. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
14. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la ley 20.720.
15. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato.
16. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias.
17. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
18. Por la disolución de la UTP.
19. Las demás causales establecidas en las presentes bases de Licitación.
El Servicio Local, además de la facultad de poner término anticipado a la relación contractual, podrá cuando los hechos sean imputables a acciones u omisiones de la empresa contratada, proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de las sanciones dispuestas en las presentes bases, así como también, de la garantía presentada por el contratista para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y correcta ejecución del contrato. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al organismo del Estado por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
Sin perjuicio de las causales expresadas precedentemente, la relación contractual podrá terminarse anticipada y unilateralmente por el Servicio Local, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, por situación sobreviniente, consistente en una orden o instrucción, tales como Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Contraloría General de la República entre otras. En estos casos, se pondrá término a la relación contractual en la oportunidad establecida por la entidad respectiva, y sin derecho a indemnización alguna a favor del proveedor.
|
|
|
|
RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO |
|
1. Recepción Conforme de Trabajos Terminados: Una vez que la totalidad de los trabajos haya finalizado y sido aprobada por la Inspección Técnica de Obra (ITO). Esta recepción habilita el curso de pago.
2. Recepción Definitiva: Se realizará una vez transcurrido el plazo de ejecución ofertado más 6 meses de la Recepción Conforme
|
|
|
|
SANCIONES Y MULTAS |
|
Las multas serán establecidas mediante un informe escrito confeccionado por la Contraparte Técnica del SLEP ELQUI, y serán aplicadas a la empresa contratada mediante resolución del Director Ejecutivo, notificada en la forma establecida en el artículo 18.2 de las presentes bases.
Todos los valores señalados como multa, cuando corresponda, serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional, del valor de la UTM vigente en el mes de ocurrencia de los hechos que dan origen a cada una de dichas multas.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que las multas acumuladas alcancen este porcentaje, el Servicio Local de Educación podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en el numeral 8, del artículo 15.2 de las presentes bases de Licitación.
|
|
|
|
RÉGIMEN DE MULTAS |
|
CAUSAL MULTAS y/o SANCIONES
Incumplimiento en el plazo de ejecución de las obras, cuyo inicio empieza a regir desde el día que se emita el acta de entrega de la obra, hasta la recepción conforme de este. El atraso será la diferencia entre la fecha del acta de Recepción Provisoria de la intervención, y la fecha de término contabilizada para su ejecución, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. 1 UTM por cada día hábil de retraso, hasta la ejecución completa de los servicios indicados en la respectiva orden de compra.
Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado a lo menos por correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación 0,3 UTM por cada evento detectado.
Rechazo de una orden de trabajo, por motivos que no sean constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, o infundadamente. Se incurrirá en esta multa, especialmente en caso de rechazos de órdenes de TRABAJO fundadas en quiebres de stock de materiales e insumos, falta de personal, indisponibilidad de vehículos para desplazamiento, u otros motivos imputables al proveedor. 0,5 UTM por cada orden de compra rechazada.
No entregar la información solicitada por la contraparte técnica del contrato, en el plazo otorgado para ello. 0,3 UTM por cada evento.
No retiro de escombros, desechos y basura dentro del plazo impartido por el ITO o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado detectado 0,3 UTM por día, contados desde el día posterior a la notificación del ITO hasta su cumplimiento.
Si alguno de los trabajadores del Contratista se presenta con hálito alcohólico y/o en estado de
ebriedad en alguno de los establecimientos del SLEP o verbal o físicamente algúnfuncionario/a del SLEP 2 UTM por cada evento
En el caso que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, bases técnicas o su propuesta, y en general, a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica del Contrato 1 UTM por cada evento
|
|
|
|
FORMA DE PAGO |
|
El pago se realizará como Pago Único, contra la Recepción Conforme del trabajo terminado. No se contemplan pagos parciales o estados de pago por avance físico, se efectuará únicamente una vez que se haya emitido el acta de conformidad y recepción conforme total del trabajo por parte de la autoridad competente del establecimiento educacional y el ITO.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el apartado correspondiente de las presentes bases según corresponda.
Si existen observaciones en la ejecución del servicio que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo 18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2, viéndose el pago afectado por el proceso correspondiente para el cobro de multas, por cuanto, en dicho caso, no se procederá al pago hasta terminar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.722 de presupuestos del presente año 2025, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.
Para estos efectos, la empresa adjudicada, al momento de ser notificado y al entregar la documentación solicitada para formalizar la relación contractual, deberá entregar al Servicio Local la información necesaria para realizar estas transferencias, cumpliendo con las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
|
|
|
|
SUBCONTRATACIÓN |
|
El proveedor podrá subcontratar parcialmente partidas específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el SLEP a través del ITO. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el proveedor.
De este modo, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
El proveedor deberá comunicar a la ITO a más tardar cuando inicie la ejecución del contrato, la parte de éste que tengan previsto subcontratar, su importe el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores y certificación de especialidad si corresponde según la partida a ejecutar.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el SLEP a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras.
El límite de la subcontratación será hasta un 30% del monto del contrato, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el SLEP del Elqui, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
BASES TECNICAS |
|
BASES TÉCNICAS LICITACIÓN PÚBLICA
“HABILITACIÓN GIMNASIO LICEO GABRIELA MISTRAL, COMUNA DE LA SERENA”
1. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Campo Especificación
Nombre del Proyecto HABILITACIÓN GIMNASIO LICEO GABRIELA MISTRAL
Ubicación BENAVENTE N° 560, LA SERENA CENTRO
Mstenedor SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ELQUI (SLEP ELQUI)
Objetivo General Ejecución de los trabajos necesarios para la habilitación del gimnasio, realizando mejoramiento de cielo, muros, puertas y ventanas. El recinto se encuentra clausurado por la Seremi de Salud, por lo que se requiere su pronta habilitación.
Presupuesto Estimado $69.995.157.- (IVA Incluido)
Plazo Total de Ejecución 30 (treinta) días corridos (Máximo).
Visita a Terreno No Obligatoria. Los antecedentes gráficos (set de fotografías) complementan la información técnica.
2. ALCANCE ESPECÍFICO DE LAS OBRAS
El Contratista deberá ejecutar las obras de "Habilitación del gimnasio de Liceo Gabriela Mistral" de acuerdo con las presentes EE.TT. y planos del proyecto. Los trabajos principales se centran en las siguientes partidas:
Partida Descripción del Trabajo (Resumen)
Cielo Retiro de cielo existente y mejoramiento o reposición total.
Muros y Cielo Aplicación de pintura interior en muros y cielo.
Puertas y Ventanas Mejoramiento (reparación y/o reposición parcial) de puertas y ventanas.
Obra Fina Aseo general y entrega, libre de escombros y basura.
Nota: El alcance detallado de cada partida, los materiales específicos y las soluciones técnicas deben ser desarrollados por el oferente en base a las Especificaciones Técnicas (EE.TT.) (documento adjunto) que son parte integral de estas Bases.
3. EXIGENCIAS TÉCNICAS Y DE EXPERIENCIA
3.1. Requisitos de Experiencia del Oferente
El Contratista deberá acreditar experiencia en el mismo rubro o en trabajos de similares características al servicio requerido. Se entenderá por similares:
• Trabajos de obra de emergencia.
• Trabajos en altura.
• Proyectos de restauración o conservación patrimonial en inmuebles públicos o privados.
4. ASPECTOS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
Dada la naturaleza de los trabajos (retiro de cielo, trabajos en altura), el oferente debe cumplir con la siguiente normativa y acreditación:
4.1. Planes de Trabajo y Seguridad
El Contratista deberá establecer un Procedimiento de Trabajo que incorpore:
• La secuencia lógica de los trabajos a desarrollar.
• Los mecanismos de respuesta ante emergencias.
• Revisión de la plataforma de trabajo a utilizar, equipos y máquinas de apoyo (incluida la certificación).
• Capacitación a los trabajadores sobre el procedimiento de trabajo, reforzando los controles y peligros específicos asociados a la actividad.
4.2. Certificación de Trabajo en Altura (Documentación Esencial)
Se deben presentar documentos que validen que los trabajadores han recibido la capacitación necesaria para trabajar de forma segura en altura. Se aceptan aquellos certificados respaldados por organismos de prestigio y seguridad, tales como:
• SENCE
• SUCESO
• ISL
• ACHS
• IST
• MUSEG
5. RECEPCIÓN DE OBRAS Y GARANTÍA
5.1. Modalidad de Pago
El pago será mediante Pago Único, el cual se materializará contra la Recepción Conforme del trabajo totalmente terminado y aprobado por la ITO.
5.2. Tipos de Recepción
Se establecen dos procesos de recepción:
1. Recepción Conforme de Trabajos Terminados: Se realiza una vez que la totalidad de las obras haya finalizado, se encuentre libre de escombros y la ITO haya aprobado la calidad y conformidad con las EE.TT. Esta recepción habilita la tramitación del pago.
2. Recepción Definitiva: Se realizará a los 06 meses contados desde la fecha de la Recepción Conforme.
5.3. Aseo y Entrega Final
La construcción se deberá entregar “llave en mano”, debidamente aseada, libre de escombros y basura, con todos los desechos retirados y dispuestos en botaderos autorizados. El Contratista debe presentar el respectivo respaldo de disposición final a la ITO.
|
|
|
|