Licitación ID: 2408-10-LE20
SERVICIO DE SALA CUNA PARA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES Y ÁREA CEMENTERIO AÑO 2020
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Jardines infantiles o salas cunas 1 Unidad
Cod: 91111901
12 cupos aproximadamente para hijos y/o hijas de funcionarias de la municipalidad, según requerimientos estipulados en términos técnicos de referencia.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE SALA CUNA PARA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES Y ÁREA CEMENTERIO AÑO 2020
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Municipalidad de Los Ángeles requiere contratar el servicio de sala cuna para hijos e hijas en edad lactante, de funcionarias de la Municipalidad de Los Ángeles y del Área Cementerio, durante el año 2020.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_LOSANGELES ADQUISICIONES
R.U.T.:
69.170.100-K
Dirección:
CAUPOLICAN 399
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-02-2020 9:00:00
Fecha de Publicación: 04-02-2020 16:17:04
Fecha inicio de preguntas: 04-02-2020 17:30:00
Fecha final de preguntas: 07-02-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-02-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-02-2020 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-02-2020 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 05-03-2020 13:41:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- DOCUMENTO A ENTREGAR FÍSICAMENTE. GARANTÍA SERIEDAD OFERTA: Los oferentes que participen en la presente licitación pública, deberán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta, en Oficina de Partes-Secretaría Municipal, ubicada en calle Caupolicán Nº399, 1er piso, Los Ángeles, hasta las 13:30 hrs. del día hábil (Lunes a Viernes) anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas. En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento , éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases. El oferente que no ingrese dicha Garantía hasta la hora y fecha indicada será declarado fuera de bases. Previo al Acto de apertura La Comisión de Apertura verificará la presentación de la garantía de Seriedad de la Oferta. SI DICHA GARANTÍA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS DE TIEMPO Y FORMA, EL OFERENTE QUEDARÁ FUERA DE BASES Y NO SE PROCEDERÁ A ABRIR SU OFERTA.
2.- ANEXO N°1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
3.- ANEXO N°2. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO TENER PROHIBICIÓN DE OFERTAR
4.- ANEXO N°3. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO TENER PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma. Documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura.
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .d oc .tif .xls .mpp. zip. rar. u otros.
7.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. El oferente deberá subir obligatoriamente Anexo N°4 y completar, al menos, los campos relacionados con la identificación del oferente participante y fecha del documento. En el caso que el oferente informe experiencia, ésta deberá ser de servicio de sala cuna, ejecutados dentro de los dos últimos años contados desde la fecha de cierre de recepción de la oferta, de la presente licitación; para lo anterior, deberá subir los correspondientes documentos de acreditación y completar los campos indicados en la tabla del Anexo N°4 de la prestación informada, de lo contrario dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. Si el oferente no posee experiencia lo podrá informar en su Anexo N°4. EL OFERENTE QUE NO INGRESE SU RESPECTIVO ANEXO N°4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE O LO INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA
 
2.- DOCUMENTOS ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA. El oferente participante, en el caso de informar experiencia en Anexo N°4. Experiencia del Oferente, deberá adjuntar los contratos de las prestaciones informadas en dicho anexo. La validación de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación. Si un oferente no sube la documentación de la prestación informada o éste no cumple en tiempo y forma con lo solicitado, no se contabilizará para la evaluación. Del mismo modo, si un oferente no informa experiencia o no sube los documentos de acreditación de todas las prestaciones informadas, será evaluado con cero puntos en la etapa de evaluación en el criterio correspondiente.
 
3.- RESOLUCIÓN EXENTA QUE OTORGA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI, VIGENTE. EL OFERENTE QUE NO INGRESE LA RESOLUCIÓN O LO INGRESADO SEA ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°5 OFERTA TÉCNICO ECONÓMICA
2.- El OFERENTE QUE NO INGRESE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERA DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO MATRÍCULA Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 20%
2 INFORME DEL PREVENCIONISTA DE RIESGOS MUNICIPAL Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 35%
3 PRECIO MENSUALIDAD Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 25%
4 EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES Se evaluará según lo estipulado en la cláusula N°14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, del punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas, de las presentes bases. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 23700000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones PRESUPUESTO ÁREA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES: 22.800.000 PESOS. PRESUPUESTO ÁREA CEMENTERIO: 900.000 PESOS.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Tesorería Municipal
e-mail de responsable de pago: mjimenez@losangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Sáez Romero
e-mail de responsable de contrato: csaez@losangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2409559-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe subcontratar por tratarse de un servicio con una alta responsabilidad del oferente, en el trato con niños y niñas.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 30-05-2020
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 31 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento.
Glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA EN PROPUESTA PÚBLICA: "SERVICIO DE SALA CUNA PARA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES Y ÁREA CEMENTERIO AÑO 2020".
Forma y oportunidad de restitución: Los oferentes no adjudicados podrán solicitar su devolución una vez firmado el contrato por el oferente adjudicado. El oferente adjudicado la deberá canjear por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para solicitar la devolución se deberá enviar correo electrónico al responsable del contrato, indicando antecedentes del documento solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles
Fecha de vencimiento: 31-03-2021
Monto: 1185000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será de $1.185.000 (un millón ciento ochenta y cinco mil, pesos). El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía . La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada por el oferente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles. En caso de que la garantía corresponda a un Vale Vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía, de lo contrario quedará fuera de bases. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato. Se deberá entregar junto al contrato firmado.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA: "SERVICIO DE SALA CUNA PARA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES Y ÁREA CEMENTERIO AÑO 2020"
Forma y oportunidad de restitución: El oferente adjudicado podrá solicitar devolución de la garantía una vez realizada la liquidación del contrato, mediante documento escrito o correo electrónico al Inspector Técnico del Servicio, indicando nombre del oferente adjudicado, nombre e ID de la licitación, número del documento de garantía y entidad que la emitió..
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

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2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
   a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
   b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
   c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
   d. Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.1. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.2. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.3. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
   2.3.1.La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
   2.3.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
   2.3.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
   2.3.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
   2.3.5.- Disolución de la UTP.
   2.3.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

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3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem: 22.08.008.001 Área Municipal
Ítem: 22.08.008 Área Cementerio

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4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Términos Técnicos de Referencia, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Términos Técnicos de Referencia.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico Económica.
- Contrato.

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5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

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6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se debe realizar exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. 
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.

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7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.  Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

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8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde a la contratación de servicio de sala cuna, para la Municipalidad de Los Ángeles y para el Área Cementerio. Se requiere de 11 cupos aproximadamente para el Área Municipalidad de Los Ángeles y 1 cupo para Área Cementerio, pudiendo incrementarse o disminuir, de acuerdo a los requerimientos municipales. La Sala Cuna deberá cumplir los requerimientos solicitados según Términos Técnicos de Referencia de la presente licitación.
El oferente deberá presentar su propuesta según Anexo N°5 Oferta Técnico Económica, informando el precio por matrícula y los precios de las mensualidades de cada lactante. Los precios ofertados deben ser con IVA incluido. Las jornadas contempladas para dar cumplimiento al servicio serán:
- Mensualidad jornada completa con alimentación incluida.
- Mensualidad jornada completa sin alimentación.
- Mensualidad jornada parcial con alimentación.
- Mensualidad jornada parcial sin alimentación.
Se establece para la presente licitación, que en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo Técnico Económico, prevalecerá el valor del Anexo Técnico Económico. 
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Términos Técnicos de Referencia y demás documentación complementaria de la presente licitación.

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9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

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10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Términos Técnicos de Referencia, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.

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11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

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12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión. 
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura. 
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación). 
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. 

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

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13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

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14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

14.1. Precio Matrícula, ponderación 20%
Se evaluará en base a lo informado en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica.
El cálculo del puntaje se hará en forma inversamente proporcional, donde el menor Precio informado en el ítem “Matrícula” obtendrá 100 puntos, se hará mediante la siguiente fórmula:

   Puntaje Precio Matrícula = (Precio Mínimo Ofertado / Precio Evaluado) x 100 puntos.

donde:
- Precio Mínimo Ofertado =  Es el menor Precio del ítem “Matrícula” válidamente ofertado, entre los oferentes en evaluación, informado en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica.
- Precio Evaluado = es el Precio del ítem “Matrícula” del oferente en evaluación, informado en Anexo N°5. Oferta Técnico Económico.

El menor Precio informado en el ítem “Matrícula” del Anexo N°5. Oferta Técnico Económica obtendrá 100 puntos; los demás oferentes en evaluación se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional: a menor precio, mayor puntaje.


14.2. Informe del Prevencionista de Riesgos Municipal (IPRM), ponderación 35%
Se evaluará en base a informe emitido por Profesional de Prevención de Riesgos de la Municipalidad de Los Ángeles, según  Lista de Chequeo para Informe del Prevencionista de Riesgos (dicho anexo es de uso exclusivo del Prevencionista de Riesgo).

Para la evaluación, se procederá de la siguiente manera: Una vez realizado el acto de apertura, la profesional a cargo del contrato de la presente licitación enviará un correo electrónico al oferente en evaluación para acordar una visita inspectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes (contados de lunes a viernes) de la fecha del acto de apertura. La visita será realizada por profesional Prevencionista de Riesgos de la Municipalidad, quien emitirá un informe según lo estipulado en Lista de Chequeo.
Para el cálculo del presente criterio, se contabilizarán los Elementos en Evaluación señalados en Lista de Chequeo calificados como “Bueno” y la asignación de puntaje será en forma directamente proporcional(*) según lo siguiente:
- 100 puntos = Oferente que presente más del 90% de los elementos aplicables calificados como “Bueno”.
- 50 puntos = Oferente que presente entre el 89% y 60% de los elementos aplicables calificados como “Bueno”.
- Fuera de Bases = Oferente que presente menos del 60% de los elementos aplicables calificados como “Bueno”.

(*) El porcentaje que será sujeto a evaluación se calculará mediante la siguiente fórmula:

Porcentaje = (sumatoria de los elementos evaluados como “Bueno”/ sumatoria del total de elementos evaluados en Lista de Chequeo) x 100 %

14.3 Precio Mensualidad  (PM), ponderación 25%
Se evaluará según Anexo N°5. Oferta Técnico Económica:
La propuesta del oferente en evaluación deberá contener los servicios de:

1.- Mensualidad 1 jornada completa con alimentación

10%

2.- Mensualidad 2 jornada Parcial con alimentación

7 %

3.- Mensualidad 3 jornada completa sin alimentación

5 %

4.- Mensualidad 4 jornada Parcial sin alimentación

3 %

Los porcentajes parciales se calcularán por regla de tres simple (Precio mínimo ofertado* el porcentaje indicado en la tabla / precio evaluado). 

El porcentaje del criterio total  corresponderá a la sumatoria de los cuatro porcentajes parciales.

 Mensualidad 1 + mensualidad 2+ mensualidad 3 + mensualidad 4 = % criterio.

14.4 Experiencia de los Oferentes, 20%
Se evaluará en base a Anexo N°4. Experiencia del Oferente
Para su evaluación, se contabilizará la cantidad de contratos presentados por el oferente en evaluación que acrediten experiencia en la entrega del servicio de sala cuna a empresas, instituciones u otros organismos. Se considerarán sólo los contratos que tengan una antigüedad no superior a dos años,  contados desde la fecha de cierre de recepción de la oferta. 
El puntaje se asignará según lo siguiente:
- 100 puntos: Contratos de al menos cinco empresas o instituciones  que hayan utilizado el servicio de sala cuna.
- 80 puntos: Contratos de al menos tres empresas o instituciones  que hayan utilizado el servicio de sala cuna
- 50 puntos: Contratos de al menos dos empresas o instituciones  que hayan utilizado el servicio de sala cuna.
- 0 puntos: Contratos de una empresa o institución  que haya utilizado el servicio de sala cuna.

En el caso que uno o más documentos de acreditación no correspondan en tiempo y forma a la experiencia informada, dicha experiencia no se contabilizará para la evaluación.  A la vez, en el caso de que el oferente participante informe experiencia en Anexo N°4, pero los documentos que acreditan experiencia no corresponden en tiempo o forma, o no sube los documentos de acreditación, obtendrá cero puntos en el criterio Experiencia de los Oferentes.
Nota: no se admitirá más de un contrato por empresa, institución u otro organismo.


El Puntaje Total Ponderado (PTP) del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:

PTP =  Puntaje Precio Matrícula x 20% +  Puntaje IPRM x 35% + Puntaje PM x 25% + Puntaje Experiencia de los Oferentes x 20%.


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15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Informe del Prevencionista de Riesgos Municipal”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor ponderación en el criterio "Precio Mensualidad”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio Experiencia de los Oferentes. Finalmente, si aún hubiese empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor ponderación en el criterio “Precio Matrícula”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.

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16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. 
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

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17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

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18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

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19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. 
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Recursos Humanos, vía escrita.

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20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

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21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante pagos mensuales en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.

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22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles, contado de lunes a viernes, los siguientes documentos:
   a. Patente Municipal al día, correspondiente al rubro.
   b. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en los puntos a. y b., y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
   c. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del Oferente  Adjudicado, F30.
   d. Si el oferente postuló con la modalidad  ”Unión temporal de proveedores”, y  la licitación es mayor a 1000 UTM,  deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

  
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. 
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores. 

Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Empresa Adjudicada, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. 
Una vez redactado el Contrato, se le informará a la Empresa Adjudicada mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión la Empresa Adjudicada deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”. 

Si la Empresa Adjudicada no entregare los documentos de solicitados en las letras a, b y c. siempre y cuando corresponda, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo de la Empresa Adjudicada. 
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
La Empresa Adjudicada podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.


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23. DE LA DISMINUCIÓN Y/O AUMENTO DE CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar ampliación y/o disminución de contrato, en relación al número de funcionarias  que requieran el servicio de sala cuna, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por la Directora de Recursos Humanos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los aumentos o disminuciones de servicios se cotizarán a los precios estipulados en Anexo N°5. Oferta Técnico Económica.
Toda modificación (aumento y/o disminución) que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica del Servicio a la Empresa Adjudicada y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos del servicio, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del servicio, podrá disminuirse el valor de las garantías.

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24. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones: 

24.1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 

24.2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos: 
    a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Términos Técnicos de Referencia, y toda documentación que rige la presente licitación. 
   b.- Declaración de quiebra de la Empresa Adjudicada. 
   c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. 
   d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica. 
   e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda. 
   f.- Fallecimiento de la Empresa Adjudicada, si se trata de una persona natural. 
   g.- Si La Empresa Adjudicada al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta,es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

(1) Para determinar el o los incumplimientos graves, se debe revisar lo descrito en la Cláusula: 36. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN de las presentes bases, en donde se describen las causales que dan término anticipado al contrato.

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25. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICADA
La Empresa Adjudicada deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

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26. DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICADA
Será obligación de la Empresa Adjudicada cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:
a. La Empresa Adjudicada deberá dar cumplimiento a lo estipulado en Guía de Funcionamiento para Establecimientos de Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus normativa vigente.
b. Será obligación del adjudicado dar solución a las observaciones hechas por la Inspección Técnica del Servicio en relación a deficiencias o incumplimiento en la ejecución del contrato.
c. Será obligación de la Empresa Adjudicada brindar el servicio durante todos los días hábiles del año calendario 2020, es decir, los días contados de lunes a viernes, desde el 02 de enero hasta el 31 de diciembre.
d. Las dependencias de la Sala Cuna deberán estar disponibles a partir de las 07:40 horas para recibir a los lactantes que harán uso del servicio.
e. La Sala Cuna deberá tener disponibilidad de prestar el servicio en las jornadas según el requerimiento de las funcionarias  municipales, siendo éstos: jornada completa con alimentación, jornada completa sin alimentación, jornada parcial con alimentación y jornada parcial sin alimentación. Para dar cumplimiento al servicio, la Empresa Adjudicada deberá llevar un registro de cada lactante que hará uso del servicio, con indicaciones médicas u otras observaciones que sean necesarias.
f. La Empresa Adjudicada deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva de la Empresa Adjudicada, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicado. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por la empresa adjudicada, aquélla podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución del presente servicio que debe realizar la empresa adjudicada, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
g. La Empresa Adjudicada deberá informar al Inspector Técnico si la factura fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.

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27. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra de la Municipalidad y cementerio respectivamente, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por la Empresa Adjudicada. 
La Empresa Adjudicada tendrá un plazo de 48 horas hábiles (contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo la Empresa Adjudicada no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda orden, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la siguiente orden de compra correspondiente.

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28. DEL PLAZO
El plazo de duración del contrato corresponderá desde el 01 de Abril del 2020 al 31 de Diciembre del 2020, con previa aprobación de decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato.

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29. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La ejecución del servicio por la Empresa Adjudicada, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por la Empresa Adjudicada en en su Anexo N°5 Oferta Técnico Económica. 

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30. DE LOS PERMISOS
La Empresa Adjudicada deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.

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31. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (ITS) al profesional a quien la Dirección de Recursos Humanos le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico del Servicio suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Términos Técnicos de Referencia y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.

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32. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador de la Empresa Adjudicada, así como de los subcontratistas, si correspondiese, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable la Empresa Adjudicada por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
c. El Inspector Técnico del Servicio podrá ordenar el retiro de todo elemento, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.  
d. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los pagos mensuales, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio a la Empresa Adjudicada serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.

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33. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
La Empresa Adjudicada mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y la Empresa Adjudicada. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha de inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee la Empresa Adjudicada.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico del Servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por la Empresa Adjudicada, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.

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34. DEL PAGO
La Municipalidad pagará a la Empresa Adjudicada de acuerdo al contrato y oferta presentada en Anexo Nº5. Oferta Técnico Económica. El pago será realizado en estados de pago mensuales contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, y Municipalidad de Los Ángeles - Cementerio, Rut N° 69.170.103-4, según corresponda, indicando número de orden de compra correspondiente. 
Se establece que para cada estado de pago, la Municipalidad se obliga a pagar el mes completo de cualquier lactante matriculado, si el o la lactante asiste más del 50% del mes. Si el o la lactante tiene una asistencia mensual del 50% o menos, la municipalidad cancelará la mitad de la mensualidad. Para corroborar la asistencia, la funcionaria Municipal que haga uso del servicio, deberá firmar asistencia de el o la lactante de los días asistidos.
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos del mes siguiente de la facturación.

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35. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Será obligación de la Empresa Adjudicada presentar los siguientes documentos:
• Estado de pago del mes correspondiente, de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.
• Factura del estado de pago correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, y/o Municipalidad de Los Ángeles - Cementerio, Rut: 69.170.103-4, según corresponda. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, la Empresa Adjudicada deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico del Servicio.
• Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio correspondiente al estado de pago, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
• Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que la Empresa Adjudicada no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el periodo correspondiente al estado de pago, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
• Asistencia mensual de el o la lactante firmada por la funcionaria que haga uso del servicio.
• Para el último estado de pago, finiquitos de trabajadores si corresponde y certificado de ,la Empresa Adjudicada que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.

Será obligación de la Inspección Técnica del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:
• Factura del estado de pago correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, y/o Municipalidad de Los Ángeles - Cementerio, Rut: 69.170.103-4, según corresponda; con visto bueno de Directora de Recursos Humanos y del Inspector Técnico del Servicio.
• En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
• Fotocopia de Bases Administrativas, y Términos Técnicos de Referencia.
• Fotocopia de Oferta Técnico Económica de la Empresa Adjudicada, según Anexo Nº 5.
• Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.
• Decreto que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.
• Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.
• Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
• Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
• Certificado de Cumplimiento del Servicio.  En caso de observaciones durante el mes de pago, se deberá presentar Certificado de Cumplimiento del Servicio, Con Observaciones.
• En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas durante el periodo del estado de pago correspondiente.

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36. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según  lo siguiente:

NÚMERO

OBLIGACIONES EMPRESA ADJUDICADA

INCUMPLIMIENTO GRAVE

1

Contar con los cupos según necesidad del mandante.

SI

2

Atención Integral: Asistencial y Pedagógica

NO

3

Infraestructura, Mobiliario y equipamiento adecuado de acuerdo a las Normas Técnicas pertinentes a la JUNJI.

SI

4

Personal debidamente autorizado para ejercer la actividad de Sala Cuna

SI

5

Condiciones ambientales, de higiene y seguridad de acuerdo a las normas Técnicas pertinentes de la JUNJI

SI

6

Aseo de la Sala Cuna efectuado en horas en que no se encuentra ocupado o con niños en su interior

NO

7

Elementos de Calefacción o Climatización en condiciones que permiten mantener una temperatura agradable para los lactantes.


SI

8

Atención y cobertura desde las 07:40 a 19:00 horas, en horario continuado, todos los días hábiles del año, sin excepción.

SI

9

Entrega de alimentación láctea y complementaria adecuada y saludable.

SI


El (los) incumplimiento(s) serán detectados a través de supervisión mensual o extraordinaria por alguna denuncia del apoderado del o la lactante, la cual la efectuará el Inspector Técnico del Servicio. La finalidad de la fiscalización es velar el cumplimiento de las bases.
En caso de que exista algún incumplimiento como grave según lo estipulado en la tabla de la presente cláusula; se procederá a cursar de manera inmediata la multa. Para los demás incumplimientos, se otorgará un plazo de 2 días hábiles (contado de lunes a viernes) para regularizar la observación detectada por el  Inspector Técnico del Servicio. Dicho plazo será a partir de la notificación respectiva; si dicho incumplimiento persiste se hará efectiva la multa correspondiente.

El  incumplimiento  del  servicio  contratado a través de esta licitación será  sancionado  con una multa de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) por día hábil (contado de lunes a viernes) por un máximo de 5 días hábiles (Lunes a Viernes); si persistiere el incumplimiento de las obligaciones N° 1,3,4, 5,7,8,9, por segunda vez la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y pondrá término anticipado al Contrato, sin perjuicio de ejercer acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

Si se detecta incumplimiento de obligaciones consideradas en los Números 2 y 6; por tercera vez, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y pondrá término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Si durante la vigencia del contrato la empresa adjudicada perdiera la Autorización JUNJI, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y pondrá término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado le será comunicado de manera presencial y quedará establecida en el Libro de Inspección Técnica del Servicio; donde el responsable de notificación y aplicación de multa será el Inspector Técnico del Servicio.

Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, apelada o no por la empresa adjudicada, será formalizada mediante decreto alcaldicio.

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37. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.  De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles.  Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista.  La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes.  La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Recursos Humanos.

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38. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor la empresa adjudicada. Los descuentos se harán del estado de pago de la empresa adjudicada  y/o de las garantías vigentes.

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39. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Por cada mes de trabajo durante el tiempo de vigencia del servicio concerniente a la presente licitación y en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica del Servicio deberá emitir Certificado de Cumplimiento del Servicio, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica del Servicio y por la Directora de  Recursos Humanos, indicando la recepción conforme del servicio del mes de trabajo correspondiente.
En el caso de que la Inspección Técnica del Servicio considere que no corresponde dar visto bueno al servicio durante el respectivo mes de trabajo, deberá emitir un Certificado de Cumplimiento del Servicio, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.

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40. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo de vigencia del servicio y emitido el respectivo certificado de cumplimiento del servicio del último mes de ejecución del servicio, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra de la Empresa Adjudicada. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá a la Empresa Adjudicada la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

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41. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. 
En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos. 
En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Recursos Humanos antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos.
En caso de incumplimiento de la Empresa Adjudicada de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del Servicio, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

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42. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo de la Empresa Adjudicada.

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43. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica del Servicio, no libera a la Empresa Adjudicada de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución del servicio será exclusivamente de la Empresa Adjudicada.

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44. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en la Empresa Adjudicada.

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45. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

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46. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. .
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.