II. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA EN EL PORTAL
Para efectos de la presentación de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, el oferente deberá ingresar como valor económico el monto total referencial neto correspondiente a la suma de la o las canastas o categorías respecto de las cuales presenta oferta.
Dicho monto tendrá un carácter exclusivamente referencial y de habilitación dentro del sistema, no constituyendo por sí mismo el valor unitario adjudicado, el monto exigible del contrato ni obligación de consumo para la Corporación.
La oferta económica válida y vinculante del oferente estará constituida por los precios unitarios netos informados en el Formulario N°4 – Oferta Económica, debidamente completado por categoría, los que prevalecerán para todos los efectos de evaluación, adjudicación, ejecución, facturación y pago.
En caso de discrepancia entre el monto total ingresado en el portal y los valores unitarios contenidos en el Formulario N°4, prevalecerá lo indicado en este último instrumento para todos los efectos del proceso.
III. MODELO DE CONVENIO Y FORMA DE EJECUCIÓN
La presente contratación corresponderá a un convenio de suministro a demanda de fármacos y/o insumos, adjudicado por canastas o categorías comerciales, cada una de las cuales comprenderá un componente fijo y un componente variable o bolsa de contingencia, ambos asociados a la misma categoría adjudicada.
Las cantidades y montos señalados en los anexos técnicos, formularios económicos y demás antecedentes de la licitación tendrán carácter meramente referencial, y su objeto será permitir la comparación homogénea de las ofertas, la adjudicación y la adecuada administración del convenio, sin que ello importe obligación de consumo mínimo, exclusividad a favor del adjudicatario ni derecho del proveedor a exigir la ejecución total del presupuesto estimado.
Una vez adjudicada cada canasta o categoría comercial, la Corporación emitirá una Orden de Compra Portal genérica, individual por proveedor adjudicado y por cada canasta adjudicada, en la cual se identificarán de forma global y estimada los montos asociados al componente fijo y al componente variable de la respectiva categoría. Dicha Orden de Compra Portal tendrá por objeto formalizar administrativamente la canasta adjudicada, permitir su imputación presupuestaria y servir de marco general para la ejecución posterior del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, la provisión efectiva de los fármacos y/o insumos no se entenderá formalizada ni exigible con la sola emisión de la Orden de Compra Portal genérica. La ejecución material del convenio se realizará conforme a los requerimientos efectivos de la Corporación, mediante la emisión sucesiva de Órdenes de Compra Internas, las que constituirán el instrumento específico de activación, detalle, control y respaldo de cada solicitud particular de fármacos y/o insumos dentro de la respectiva canasta adjudicada.
Cada Orden de Compra Interna deberá indicar, a lo menos, la canasta o categoría comercial a la que corresponde, el carácter fijo o variable del requerimiento, el detalle del o los fármacos y/o insumos solicitados, su cantidad, unidad de medida, precio unitario adjudicado, monto total, unidad requirente, centro de costo, plazo de entrega y toda otra información necesaria para su correcta ejecución y control.
Respecto del componente fijo, las Órdenes de Compra Internas se emitirán de forma parcial, sucesiva y a demanda, conforme a las necesidades ordinarias de abastecimiento de la red de salud comunal, con cargo al saldo disponible de la respectiva canasta y a los precios unitarios adjudicados.
Respecto del componente variable o bolsa de contingencia, las Órdenes de Compra Internas solo podrán emitirse cuando la Contraparte Técnica acredite documentalmente alguna causal de activación, tales como atraso, quiebre de stock, rechazo de despacho, despacho parcial insuficiente, no disponibilidad informada por CENABAST u otra circunstancia objetiva que impida el abastecimiento oportuno por dicha vía. En tales casos, la respectiva Orden de Compra Interna deberá individualizar expresamente la causal invocada y el o los fármacos y/o insumos requeridos dentro de la misma categoría comercial adjudicada.
La emisión de la Orden de Compra Portal genérica y de las respectivas Órdenes de Compra Internas permitirá mantener una trazabilidad clara, ordenada y verificable del gasto, del consumo efectivo por canasta, del saldo disponible del componente fijo y del componente variable, así como de cada requerimiento particular efectuado durante la vigencia del convenio.
La ejecución del convenio será siempre a demanda, sin consumo mínimo garantizado, sin exclusividad y sin obligación de la Corporación de agotar el monto total estimado de cada canasta o del contrato.
IV. ETAPAS Y PLAZOS
En caso de NO cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
En caso de alguno de los plazos señalados expiren en días sábados, domingo o festivos se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
V. CONTENIDO DE LA OFERTA
Todos documentos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales.
- Las proposiciones, declaraciones y formularios exigidos en estas bases deberán ser suscritos mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas. Se entenderá por Firma electrónica aquella emitida por prestadores acreditados o por sistemas institucionales que garanticen trazabilidad, integridad y autenticidad.
- Excepcionalmente, la Corporación podrá aceptar documentos suscritos con firma manuscrita escaneada (imagen), únicamente cuando se acompañen de la “Declaración Jurada de Autenticidad de Firma Manuscrita Escaneada” (Anexo N° A), cumpliendo copulativamente lo siguiente:
a) La declaración jurada deberá ser firmada manuscritamente en tinta sobre el documento impreso y escaneada como página completa (no se aceptará firma “pegada” o insertada como imagen recortada).
b) La declaración deberá incluir, escrita de puño y letra por el firmante: nombre completo, RUT, cargo, razón social, fecha, lugar, y un código único indicado por la Corporación para el proceso (por ejemplo: “Código: [ID licitación]-[fecha]”), el cual deberá quedar junto a la firma.
c) Se deberá adjuntar copia simple por ambos lados de la cédula de identidad del firmante (o documento equivalente), solo para fines de verificación de identidad y facultades.
Solicitud de original. La Corporación podrá, en cualquier etapa del proceso (incluida adjudicación y formalización), requerir la presentación del documento original en papel con firma autógrafa, o bien exigir su suscripción mediante firma electrónica, dentro del plazo que se indique. El incumplimiento será causal de rechazo de la oferta o de no suscripción/desistimiento de la adjudicación, según la etapa.
Alcance y no equivalencia. La aceptación excepcional de firma manuscrita escaneada no implica que ésta sea equivalente a firma electrónica para efectos de no repudio, trazabilidad o responsabilidades, siendo válida solo como mecanismo transitorio de presentación documental, sin perjuicio de las verificaciones que la Corporación estime pertinentes.
Se aceptarán documentos con firma manuscrita escaneada solo en los términos de la cláusula y su Declaración Jurada. Alternativamente, se aceptarán documentos cuya firma se encuentre autorizada ante notario (firma puesta en original ante ministro de fe), siempre que se adjunte copia íntegra escaneada del instrumento donde conste la autorización notarial, sin perjuicio de que la Corporación pueda requerir el original para cotejo.
- El Organismo podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la verificación de la firma empleada o la presentación del soporte físico o electrónico que acredite su validez. La falta de acreditación dará lugar a la exclusión de la oferta.
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I. ANEXOS ADMINISTRATIVOS
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N°
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DESCRIPCIÓN
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1.
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Copia de la cédula de identidad/ Copia de cédula de identidad del representante legal.
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2.
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Declaración jurada simple digital, disponible en el sistema de información de Mercado Público
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3.
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Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. (F-30)
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4.
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Formulario N°1 “Identificación completa del oferente”
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5.
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Formulario N°5 “Datos de pago”
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6.
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En caso de UTP, Formulario N°2 “Identificación unión temporal de proveedores”
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7.
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Anexo “A” Declaración jurada firma manuscrita (En caso de que aplique)
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Sólo Unión Temporal de Proveedores (UTP):
- Formulario N° 2 “Identificación unión temporal de proveedores”
- Se deberá designar un representante de la UTP para presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
- No obstante, el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) se deberá presentar de manera particular por cada proveedor que conforme la UTP.
- Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, en caso que la compra y/o contratación sea igual o superior a 1.000 UTM
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II. ANEXOS TÉCNICOS
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N°
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DESCRIPCIÓN
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8.
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Formulario N°3: Oferta técnica (Word)
- ANEXO AL FORMULARIO N°3 NÓMINA TÉCNICA DE PRODUCTOS OFERTADOS (Excel)
- Ficha técnica o descripción detallada de los medicamentos.
- Copia de la Resolución del ISP vigente, de todos los productos ofertados, en caso que corresponda.
- Vida útil y fecha de vencimiento de los productos ofertados, informar en Formulario n°3
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Autorización sanitaria vigente del proveedor y/o laboratorio
- Emitida por la SEREMI de Salud competente, aplicable al lugar donde se comercializan los fármacos
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9.
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Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda
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10.
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Documentos que acrediten programas de integridad, en caso que corresponda
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11.
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Formulario N°6 “Declaración Simple Aceptación de las condiciones de las propuestas.
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12.
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Formulario N°7 “Declaración de implementación de programas de integridad”
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Los documentos correspondientes al Anexo técnico y Formulario N°3: oferta técnica, deben ser ingresados en el portal www.mercadopublico.cl en el ícono “antecedentes técnicos”.
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III. ANEXOS ECONÓMICO
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Formulario N°4 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos
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En caso de haber incongruencia entre la información entregada por el proveedor a través del Formulario N°4 y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4.
IMPORTANTE:
Serán requisitos mínimos de admisibilidad de la oferta la presentación íntegra y debidamente completada del Formulario N°1, Formulario N°3, Formulario N°4 y Formulario N°6, además del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en las bases y anexos técnicos.
Para el Formulario N°2, este solo es obligatorio en caso de existir una unión temporal de proveedores.
La omisión de antecedentes técnicos esenciales que impidan verificar la correspondencia del producto ofertado con lo solicitado, tales como principio activo, concentración, forma farmacéutica, presentación, unidad de compra, registro sanitario o autorización sanitaria cuando corresponda, facultará a la Comisión Evaluadora para proponer la inadmisibilidad de la oferta respecto de la categoría o producto afectado.
VI. DE LA EVALUACION
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres (3) integrantes, designados por resolución.
La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:
- Dos funcionarios(as) de la Dirección de Salud
- Un funcionario(a) del Departamento de Abastecimiento
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta
b) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas
c) Evaluar las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente
d) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas
e) Solicitar a las oferentes aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Compras
f) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas y cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación, dirigida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, señalando la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas
g) Indicar, en el Acta Final de Evaluación, el valor total de los servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo
h) Por último, los miembros de la Comisión Evaluadora declararán que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas.
V. PAUTA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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N°
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CRITERIO
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PONDERACIÓN
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1.
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ANTECEDENTES FORMALES
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2%
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2.
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PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
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2%
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3.
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SUSTENTABILIDAD
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2%
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4.
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CALIDAD TÉCNICA
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10%
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5.
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PLAZO DE ENTREGA
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10%
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6.
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COBERTURA DE FÁRMACOS OFERTADOS POR CANASTA
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40%
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7.
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OFERTA ECONÓMICA
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34%
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TOTAL PONDERACIÓN
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100%
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C1: ANTECEDENTES FORMALES DE LA PROPUESTA
2%
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Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, junto con todos los antecedentes requeridos.
Si Cumple = 100 puntos
No Cumple = 0 puntos
Puntaje C1= Puntaje obtenido *0,02
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C2: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
2%
|
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Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Esta debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: Un comunicado interno, mail masivo, nómina firmada, entre otros.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 100 puntos
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 puntos
Puntaje C2= Puntaje obtenido *0,02
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C3: SUSTENTABILIDAD
2%
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- Inclusión laboral
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El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la tercera edad activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años).
Proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas con nacionalidad chilena pertenecientes a culturas indígenas (CONADI)
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ü Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN.
ü Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.
ü Adjuntar certificado de cotizaciones previsionales, certificado de Acreditación de la Calidad Indígena y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador que cumpla con ello, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.
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NOTA: Al adjuntar el carnet favor ocultar Nº de documento. Cabe mencionar que no es necesario adjuntar ambas caras.
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- Inclusión de género
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El oferente es una Empresa liderada por una mujer.
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Se comprobará en el registro de proveedores (Sello Empresa mujer)
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- Fomento a empresas de menor tamaño.
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El oferente es categorizado como empresa de menor tamaño
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El proveedor deberá adjuntar documento que acredite el tamaño de su empresa, mediante consulta de la situación tributaria de terceros en el sitio web del servicio de impuestos internos.
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- Fomento de buenas prácticas ambientales
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La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables
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Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente)
https://huellachile.mma.gob.cl/ organizaciones-registradas/
- Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos, emitido por alguno de los destinatarios autorizados según el LISTADO DE DESTINATARIOS AUTORIZADOS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS: https://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2025/05/LISTADO-DESTINATARIOS-DE-RESIDUOS-NO-PELIGROSOS-AL-28.02.202.pdf
- Certificado o documento que acredite sello APL, el cual se obtiene con los pasos descritos en: https://www.ascc.cl/pagina/sello_apl.
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Se evaluará si el oferente acredita, mediante al menos un medio de verificación válido, el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:
- inclusión laboral;
- enfoque o participación de género;
- calidad de empresa de menor tamaño;
- adopción de buenas prácticas ambientales.
Para efectos de este criterio, las condiciones antes señaladas tendrán el carácter de alternativas, no siendo acumulables entre sí. En consecuencia
Oferente adjunta al menos un medio de verificación= 100 puntos.
Oferente no adjunta ningún medio de verificación= 0 puntos.
Puntaje C3= Puntaje obtenido *0,02
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C4: CALIDAD TÉCNICA
10%
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En este criterio se evaluará con la información ingresada en el Formulario N°3 (Excel y Word), como se indica el siguiente detalle:
• Evaluación por Sub-factor
Puntos obtenidos * porcentaje de sub-factor
Ej. Cumple lo ofertado de acuerdo a las características solicitadas (cantidad/miligramos/presentación)
100 puntos * 0,04 = 4%
• Ponderación TOTAL
A% + B% + C% = C4
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|
SUBFACTOR
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%
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DETALLES
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- Especificaciones técnicas
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4
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Cumple lo ofertado de acuerdo a las características solicitadas
(cantidad/miligramos/presentación)
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=
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100 puntos.
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|
No cumple
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=
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0 puntos.
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- Registro sanitario (ISP)
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3
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Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, y adjunta certificado correspondiente.
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=
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100 puntos.
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Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, pero no adjunta certificado correspondiente, o viceversa.
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=
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50 puntos.
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|
No Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, y No adjunta certificado correspondiente.
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=
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0 puntos.
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- Política de canje por vencimiento y deterioro, con devolución
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3
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Oferta política de canje conforme a lo establecido en las bases
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=
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100 puntos.
|
|
No Oferta política de canje conforme a lo establecido en las bases
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=
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0 puntos.
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C5: PLAZO DE ENTREGA
10%
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- En caso que las entregas coincidan con fin de semanas o festivos quedaran programados para el día hábil siguiente.
- Las ofertas deberán ser presentadas en DÍAS CORRIDOS.
- Cuando el proveedor no informe los plazos de entrega, la oferta será declarada inadmisible
- En el caso de que el proveedor oferte en un rango de tiempo (ejemplo “entre 4 y 5 días”) se considerará el rango mayor para la asignación del puntaje
- El plazo de entrega debe ser ingresado en el formulario N°3
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Puntaje C5 = Puntaje obtenido * 0,10
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DETALLES
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1 a 2 días corridos
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=
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100 puntos.
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Entre 3 y 4 días corridos
|
=
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80 puntos.
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|
Entre 5 a 6 días corridos
|
=
|
50 puntos.
|
|
Mayor a 6 días corridos
|
=
|
0 puntos.
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C6: COBERTURA DE FÁRMACOS OFERTADOS POR CANASTA
40%
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|
Este criterio evaluará según lo ofertado en el Formulario N°4, la capacidad de respuesta del oferente según el tipo de componente dentro de la canasta. El puntaje final del criterio C6 será el promedio ponderado de dos sub-factores:
C6.1. Cobertura de Ítems FIJOS (20%): Se evaluará sobre el total de productos definidos como "Fijos" en el Anexo de la canasta respectiva.
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NIVEL DE COBERTURA (FIJOS)
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PUNTAJE
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Oferta entre el 90% y 100% de los ítems fijos.
|
100 puntos
|
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Oferta entre el 75% y 89% de los ítems fijos.
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80 puntos
|
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Oferta entre el 60% y 74% de los ítems fijos.
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40 puntos
|
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Oferta menos del 60% de los ítems fijos.
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INADMISIBLE
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|
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C6.2. Cobertura de Ítems VARIABLES (20%): Se evaluará sobre el total de productos definidos como "Variables" en el Anexo de la canasta respectiva.
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NIVEL DE COBERTURA (VARIABLES)
|
PUNTAJE
|
|
Oferta entre el 90% y 100% de los ítems variables.
|
100 puntos
|
|
Oferta entre el 75% y 89% de los ítems variables.
|
80 puntos
|
|
Oferta entre el 50% y 74% de los ítems variables.
|
40 puntos
|
|
Oferta menos del 50% de los ítems variables.
|
INADMISIBLE
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La fórmula para obtener el 40% total de este criterio será:
Puntaje C6 = (Puntaje C6.1 * 0,20) + (Puntaje C6.2 * 0,20)
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C7: OFERTA ECONÓMICA
34%
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La evaluación económica se efectuará por cada canasta o categoría adjudicable, considerando la suma del valor total neto ofertado para el componente fijo de la canasta más el valor referencial de la oferta correspondiente al componente variable de la misma categoría, conforme al Formulario N°4.
PM= Precio mínimo ofertado PE= Precio que se evalúa
Puntaje C7= ((PM/PE) *100) * 0,34
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PUNTAJE TOTAL
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Puntaje Total = C1 + C2 + C3 + C4 + C5 + C6 + C7
El puntaje total, corresponderá a la suma de todos los criterios de evaluación, y se adjudicará la oferta que posea el mayor puntaje total.
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VI. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE LOS PROVEEDORES
La evaluación del Comportamiento Contractual tiene por objeto resguardar el correcto uso de recursos públicos, privilegiando a proveedores con conductas contractuales satisfactorias y penalizando significativamente a aquellos que registren incumplimientos reiterados o graves en contratos anteriores con organismos públicos.
Este criterio se aplicará como factor de descuento directo del puntaje total obtenido por el oferente, afectando la ponderación final y, por tanto, su posición en el ranking de adjudicación.
a. Fuente de información
Para evaluar este criterio, la Comisión Evaluadora considerará exclusivamente:
- La información contenida en el Historial de Comportamiento Contractual del proveedor disponible en la Plataforma ChileProveedores,
- Correspondiente a los últimos veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
No se admitirán descargos, aclaraciones ni antecedentes distintos a los registrados oficialmente en dicha plataforma.
b. Tipos de sanciones consideradas
Se considerarán las siguientes sanciones contractuales debidamente registradas:
- Cobro de Multa
- Cobro de Garantía
- Término Anticipado del Contrato por incumplimiento imputable al proveedor
- c. Tabla de descuento de puntaje
El puntaje obtenido por el oferente será afectado por sanciones previas según el siguiente criterio:
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Tipo de Sanción
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Descuento de Puntaje
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Cobro de Multa
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−2 puntos por cada multa
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Cobro de Garantía
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−4 puntos por cada garantía cobrada
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Término anticipado por incumplimiento
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−8 puntos por cada término anticipado
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Los descuentos serán acumulativos, aplicándose por cada sanción registrada, independiente del órgano contratante que la haya aplicado.
El descuento máximo que podrá aplicarse por Comportamiento Contractual será de hasta 20 puntos del puntaje total de evaluación.
La existencia de dos o más términos anticipados o cobros reiterados de garantías dentro del período evaluado podrá ser considerada por la Comisión Evaluadora como antecedente suficiente para calificar la conducta del proveedor como deficiente, justificando fundadamente su no adjudicación, por riesgo para la correcta ejecución del contrato.
La sola presentación de una oferta implica que el proveedor conoce, acepta y se somete expresamente al presente criterio de evaluación y a los efectos derivados de la información registrada en su historial contractual oficial.
VII. MECANISMO DE DESEMPATE
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje de Cobertura de fármacos ofertados por canasta
- Mejor puntaje Oferta económica.
- Mejor puntaje plazo de entrega
- Mejor puntaje calidad técnica
- Mejor puntaje de Sustentabilidad.
- Mejor puntaje programas de integridad.
- Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales
- Oferente que ingreso primero la oferta a través de Mercado Público.
- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
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ANTECEDENTES
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DESCRIPCIÓN
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DIRIGIDA A
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Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa
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RUT
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70.954.200-1
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MONTO
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$1.000.000.- (un millón de pesos)
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VIGENCIA
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Mínimo de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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GLOSA
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Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027” ID: 1271359-33-LR26
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INSTRUMENTOS
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- Certificados de fianza
- Boletas de Garantías
- Vale vista
- Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
- Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
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La Garantía de Seriedad de la Oferta será pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. En todo documento que se constituya como Garantía de Seriedad de la Oferta, es necesario que se indique la individualización del oferente que participa en la propuesta. En caso de que el documento se extienda en UF, se considerará el valor de dicha unidad a la fecha de emisión, debiendo el monto resultante ser igual o superior al valor en pesos chilenos exigido en estas bases.
Las pólizas de seguro deberán ser pagaderas al primer requerimiento, sin liquidador, sin arbitraje y sin requerir ningún trámite adicional para su cobro.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica con Firma Electrónica Avanzada (Ley N° 19.799), el oferente deberá adjuntar el archivo original (XML o PDF firmado) directamente en el portal www.mercadopublico.cl junto a su oferta, no siendo necesaria su entrega física en las dependencias de la Corporación.
Solo en caso de tratarse de documentos emitidos de manera física (papel), los Oferentes deberán presentar el documento en el Departamento de Abastecimiento de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, ubicada en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa, en horario de 09:00 a 12:00 horas, hasta el día final de cierre de recepción de ofertas.
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del Oferente, nombre y RUT de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la garantía. Copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos señalados, la oferta será declarará inadmisible.
La devolución se realizará dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la resolución, que dé cuenta los oferentes a quienes se les haya declarado inadmisible.
Los oferentes que hubiesen obtenido el tercer o un lugar inferior en el listado decreciente, estos podrán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en el Departamento de Contabilidad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, ubicada en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa, en días hábiles, en horario de 09:00 a 12:00 horas. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción. Dicho plazo se contará desde la notificación de las mencionadas resoluciones a través del portal web de compras públicas, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución de adjudicación.
Para retirar la garantía, los oferentes deberán presentar un poder simple, emitido por la empresa a nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite; al momento del retiro le será exigida, además del poder en comento, su cédula de identidad.
Tratándose del oferente Adjudicado o el oferente que hubiese obtenido el segundo mayor puntaje final, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que se encuentre aceptada por el proveedor adjudicado. Para coordinar lo anterior, deberán remitir previamente solicitud a través de correo electrónico al siguiente e-mail licitaciones@corporacionlampa.cl.
CAUSALES PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
- El oferente solicita su retiro durante el período transcurrido entre la presentación de la oferta y la suscripción del contrato.
- Adjudicada y contratada la oferta, el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo de 48 horas contadas desde que es requerida su aceptación.
- Adjudicada y contratada la oferta, el adjudicatario rechaza la orden de compra.
- Una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no firma el contrato de servicios o se desiste de su oferta.
- El oferente adjudicado no entrega la garantía definitiva de Fiel Cumplimiento de Contrato, dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
- Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 07 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación (entendiéndose notificado luego de trascurridas 24 horas, desde la publicación del decreto de adjudicación en el Sistema de Información). En caso que el oferente seleccionado no se inscriba en el plazo indicado se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Corporación. Lo mismo aplica en el caso de una UTP, si alguna de las empresas o personas naturales que la componen, no se inscriben en el mismo plazo señalado anteriormente.
- La Corporación comprueba la falsedad de la información presentada, por cualquier medio fehaciente.
- Por cualquier otra causa imputable al proponente, se haga imposible la adjudicación de la licitación o la suscripción del contrato.
- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Una vez notificado el oferente seleccionado, este deberá presentar, una garantía por el fiel y oportuno cumplimento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva.
La garantía debe ser enviada dentro del plazo de 03 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
En caso de no realizar entrega de la garantía en los tiempos estipulados, la corporación podrá re adjudicar el proceso.
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ANTECEDENTES
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DESCRIPCIÓN
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DIRIGIDA A
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Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa
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RUT
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70.954.200-1
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MONTO
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Igual al 5% del valor total neto, en pesos chilenos
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VIGENCIA
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Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de vigencia del contrato respectivo
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GLOSA
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027” ID: 1271359-33-LR26
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INSTRUMENTOS
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- Certificados de fianza
- Boletas de Garantías
- Vale vista
- Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
- Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
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La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, la Corporación podrá adjudicar al Oferente que según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, de acuerdo a lo señalado en el artículo denominado “Incumplimientos del proveedor” de las presentes Bases Administrativas, imputable al Adjudicado, y siempre que este no pague directamente las multas establecidas o éstas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la Corporación hará efectiva esta garantía, y devolverá el saldo respectivo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.
La Corporación hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una vez recibidos conforme los servicios, cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el plazo de noventa días a que hace alusión el párrafo primero de este punto. Para ello, la contraparte técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, informando de ello al Departamento de Contabilidad solicitándole la devolución del documento de garantía.
El Departamento de Contabilidad procederá a devolver este documento dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud efectuada por la contraparte técnica del contrato. La devolución del documento de garantía se hará mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso que no lo sea, y se entregará directamente al representante legal del Proveedor o Contratante, debidamente identificado, o a la persona mandatada especialmente para retirar tal documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.
- EFECTIVIDAD GARANTÍA
La caución de fiel cumplimiento se hará efectiva, unilateralmente por acto fundado y, sin necesidad de declaración judicial alguna, en el evento de producirse un incumplimiento del oferente adjudicado respecto a:
- Requerimientos, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes bases.
- Obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
- Cobro de multas aplicadas que no hayan sido pagadas directamente por el proveedor o que no pudieren ser descontadas de los estados de pago vigentes.
La garantía deberá ser prorrogada por el oferente adjudicado cuando exista extensión en los plazos de la entrega de los bienes o servicios adquiridos u otras circunstancias que se le informen. Dicha prorroga será requerida por la corporación quedando obligado el oferente adjudicado a endosar su garantía o emitir una nueva a satisfacción de esta corporación, la que deberá ser entregada dentro del término de 5 (cinco) días hábiles una vez sea solicitada por la entidad, siendo obligación del oferente adjudicado mantener vigente su garantía durante la vigencia de la formalidad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, imputable al Adjudicado, y siempre que este no pague directamente las multas establecidas o éstas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la Corporación hará efectiva esta garantía, y devolverá el saldo respectivo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente adjudicado deberá entregar dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, luego de notificado el acto administrativo que ordena el cobro de la caución, una nueva garantía de fiel cumplimiento de la formalidad en las mismas condiciones que establece el número anterior.
- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato que se celebre tendrá una vigencia que durará desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que formaliza la contratación hasta el fin del periodo 2027 y/o hasta el término de los recursos asignados al proceso, lo que ocurra primero.
No obstante, en caso de que al finalizar el período correspondiente a 2027 la licitación aún disponga de saldo vigente, se podrá extender la vigencia del contrato por un período adicional de hasta seis (6) meses, previa aprobación mutua entre las partes involucradas.
- VALOR DEL CONTRATO
El presente contrato corresponde a un convenio de suministro de medicamentos a demanda, adjudicado por categorías o canastas, y su valor se expresará en pesos chilenos (CLP), con Impuesto al Valor Agregado incluido, cuando corresponda.
Para efectos presupuestarios, la presente licitación contempla un monto máximo estimado total de $470.000.000 IVA incluido para el período 2026–2027, el cual constituye un tope máximo referencial de gasto y no obliga a la Corporación a consumirlo total ni parcialmente.
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CANASTA
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Descripción de la Canasta
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Ítem Fijos
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Ítem Variables
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Total ítem
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Presupuesto estimado Fijos (2026-2027)
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Presupuesto estimado variables (2026-2027)
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PRESUPUESTO ESTIMADO TOTAL POR CANASTA
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1
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Controlados o especiales
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12
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42
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54
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$ 33.000.000
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$ 72.300.000
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$ 105.300.000
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2
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Sólidos orales
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10
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76
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86
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$ 15.000.000
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$ 170.000.000
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$ 185.000.000
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3
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Líquidos orales y polvos
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12
|
18
|
30
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$ 13.000.000
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$ 21.000.000
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$ 34.000.000
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4
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Inyectables
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5
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42
|
47
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$ 15.000.000
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$ 34.000.000
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$ 49.000.000
|
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5
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Rectales
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6
|
2
|
8
|
$ 700.000
|
$ -
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$ 700.000
|
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6
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Dermatológicos / tópicos
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19
|
10
|
29
|
$ 8.000.000
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$ 2.000.000
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$ 10.000.000
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|
7
|
Oftálmicos
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2
|
16
|
18
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$ 21.000.000
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$ 5.000.000
|
$ 26.000.000
|
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8
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Insumos y otros especiales
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3
|
9
|
12
|
$ 6.000.000
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$ 32.000.000
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$ 38.000.000
|
|
9
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Lagrimas
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2
|
0
|
2
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$ 11.000.000
|
$ 11.000.000
|
$ 22.000.000
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TOTAL
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71
|
215
|
286
|
$ 122.700.000
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$ 347.300.000
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$ 470.000.000
|
La tabla de distribución presupuestaria por canastas tendrá carácter meramente referencial y su objeto será permitir la planificación presupuestaria, la comparación homogénea de las ofertas y la adecuada administración del convenio. En consecuencia, los montos allí indicados no constituirán valores fijos adjudicados por sí mismos, ni conferirán al proveedor derecho a exigir su ejecución íntegra.
El valor adjudicado de cada canasta se determinará de la siguiente forma:
a) Componente fijo:
Corresponderá a la suma resultante de multiplicar las cantidades referenciales de los fármacos fijos efectivamente adjudicados dentro de la canasta por los precios unitarios netos ofertados y adjudicados en el Formulario Económico.
b) Componente variable o bolsa de contingencia:
Corresponderá al monto máximo referencial asignado a la bolsa variable de la respectiva canasta, destinado exclusivamente a la adquisición de fármacos variables por contingencia CENABAST, cuya utilización procederá solo en caso de activarse alguna de las causales previstas en las bases y hasta el tope disponible de dicha canasta.
En consecuencia, el valor total adjudicado por canasta corresponderá a la suma del componente fijo adjudicado y del tope máximo referencial de la bolsa variable asociada a esa misma canasta.
La ejecución del contrato será a demanda, sin consumo mínimo garantizado, sin exclusividad y sin derecho del adjudicatario a exigir compras por montos no requeridos. La Corporación pagará únicamente los medicamentos efectivamente solicitados, entregados y recepcionados conforme, con cargo al saldo disponible de la respectiva canasta.
- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886 y sus actualizaciones vigentes, tratándose de una licitación de alta complejidad (LR) superior a 5.000 UTM, la suscripción del contrato respectivo deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 (diez) días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Una vez cumplido dicho plazo legal, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que la Corporación le notifique la disponibilidad del documento para su firma.
Para la confección del contrato, el proveedor deberá disponer de al menos la siguiente información en su “Ficha del Proveedor”:
- Fotocopia de RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal.
- Copia de escritura pública de constitución.
- Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
- Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
- Copia de escritura pública donde conste el representante legal o apoderado con facultades suficientes para concurrir a la licitación y suscribir el contrato correspondiente, con certificado de vigencia actualizado
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar mediante correo electrónico, toda aquella documentación que estime necesaria para la redacción del contrato.
Las garantías de fiel cumplimiento solicitadas para la ejecución de contrato deberán ser entregadas de forma previa a la suscripción del contrato.
Una vez suscrito el contrato respectivo, este se publicará en la plataforma www.mercadopublico.cl y se procederá a emitir la correspondientes Orden de Compra a través del mismo portal, las cual deberá ser ACEPTADA por parte del contratista dentro de un plazo de 2 días hábiles siguientes a su emisión.
XIV. CONDICIONES DE ENTREGA
La entrega de los fármacos y/o insumos deberá efectuarse conforme a lo indicado en cada Orden de Compra Interna, en el lugar, plazo, cantidad y condiciones allí establecidas.
No se aceptarán despachos parciales respecto de una misma Orden de Compra Interna, salvo autorización previa y expresa de la Contraparte Técnica.
Los productos deberán entregarse con envases íntegros, sin deterioro, debidamente rotulados, con su respectiva trazabilidad y con la vida útil mínima exigida en las bases o en la oferta adjudicada.
La Contraparte Técnica verificará la conformidad de la entrega, pudiendo rechazar total o parcialmente los productos cuando exista incumplimiento técnico, sanitario, logístico o documental.
La recepción conforme solo procederá una vez verificado el cumplimiento íntegro de las condiciones de la respectiva Orden de Compra Interna.
- DEL DESPACHO
1) Los costos asociados a los despachos de los productos estarán a cargo del proveedor, por ello, el valor ofertado deberá incluir dicho costo.
2) Ante la no aceptación o rechazo de un fármaco, el proveedor deberá velar por su retiro desde nuestras bodegas, asumiendo los costos de embalaje y flete.
3) Cuando una entrega comprenda varias series del mismo producto, estas deberán venir separadas físicamente.
4) Los medicamentos deberán ser entregados en envases clínicos, frasco ampolla, tubos, etc. Nunca a granel y deberán indicar especificaciones técnicas de almacenamiento.
5) Los envases clínicos deberán indicar las unidades contenidas. Podrán ser de cartón u otro material que permita, cuando corresponda, el sello especial del ISP con resistencia adecuada al peso del contenido y contar con sellos que aseguren su inviolabilidad.
6) Los envases clínicos que contengan envases de vidrio, deberán separarlos entre sí, utilizando blíster pack o celdillas de cartón u otro material, que los proteja de fractura o deterioro.
7) Las unidades de frascos y ampollas, deberán estar rotuladas o con etiquetas impresas, en idioma español.
8) Para casos de fármacos refrigerados, es responsabilidad del proveedor que el transporte y la entrega cumpla con lo indicado en la normativa técnica, asociada a las buenas prácticas de almacenamiento y distribución.
9) Para el caso de medicamentos cuya entrega este normada por reglamentos de estupefacientes y de productos psicotrópicos, respectivamente u otra norma especial, el proponente adjudicado será responsable de dar cumplimiento a la normativa vigente.
- SUSTITUCIÓN, CANJE Y RETIRO DE PRODUCTOS
No se aceptará la sustitución de fármacos y/o insumos adjudicados por productos distintos, salvo autorización previa, expresa y fundada de la Contraparte Técnica.
El proveedor deberá mantener una política de canje y reposición que permita el retiro sin costo y la reposición oportuna de productos deteriorados, próximos a vencer, rechazados por control técnico, o afectados por defectos de calidad, lote, rotulación, envase o distribución.
En caso de alertas sanitarias, retiros de mercado, suspensión de registros o cualquier otro evento que afecte la seguridad, calidad o comercialización de los productos adjudicados, el proveedor deberá informar inmediatamente a la Corporación, retirar los productos comprometidos sin costo y proceder a su reposición o restitución económica, según corresponda.
- FACTURACIÓN
La facturación de los fármacos y/o insumos adjudicados se efectuará únicamente respecto de aquellos productos que hayan sido previamente requeridos mediante la correspondiente Orden de Compra Interna, efectivamente entregados por el proveedor y recepcionados conforme por la Contraparte Técnica, en los términos establecidos en las presentes bases, en el contrato y en la oferta adjudicada.
Para todos los efectos administrativos y presupuestarios, la Orden de Compra Portal genérica emitida por proveedor y por cada canasta o categoría comercial adjudicada constituirá el marco general del convenio; sin perjuicio de ello, la Orden de Compra Interna será el antecedente específico y obligatorio que habilitará la provisión efectiva, la recepción, la facturación y el posterior pago de cada requerimiento particular.
En consecuencia, el proveedor solo podrá facturar aquellos fármacos y/o insumos que:
a) hayan sido solicitados formalmente mediante Orden de Compra Interna;
b) correspondan a productos adjudicados dentro de la respectiva canasta o categoría comercial;
c) hayan sido entregados dentro del plazo comprometido o dentro del plazo expresamente aceptado por la Corporación;
d) cuenten con recepción conforme emitida por la Contraparte Técnica;
e) se encuentren valorizados de acuerdo con los precios unitarios adjudicados.
La factura deberá emitirse en forma exacta, completa y consistente con la documentación de respaldo del requerimiento, debiendo individualizar, a lo menos:
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RAZÓN SOCIAL
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Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa
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RUT
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70.954-200-1
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GIRO
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Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)
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GLOSA
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- Nombre del fármaco o dispositivo (según adjudicación);
- Código SKU o identificación (código ISP si aplica);
- Número de lote o serie;
- Fecha de vencimiento (FV);
- Cantidad efectivamente entregada;
- Unidad de medida;
- Precio unitario adjudicado;
- Proveedor / fabricante;
- Clasificación de riesgo (Clase I, II, III o IV) para dispositivos médicos.
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DOC. REFERENCIA (CAMPO 801)
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ID de la licitación
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FOLIO
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ID de la Orden de compra portal e interna
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Cada Orden de Compra deberá ser facturado de acuerdo al centro de costo asociado, indicando el giro según corresponda
Una vez emitidas, deben ser enviadas en un plazo de 24 horas a facturacion@corporacionlampa.cl con copia a laleschka.millacaris@corporacionlampa.cl y javiera.ayala@corporacionlampa.cl financiamiento una vez realizado el servicio o despachados los productos.
Cuando la naturaleza del producto lo haga procedente, la factura y sus antecedentes de respaldo deberán permitir verificar además la trazabilidad del suministro, incluyendo lote, serie, registro, fecha de vencimiento, guía de despacho y demás elementos exigidos en las bases técnicas o requeridos por la Contraparte Técnica. Tratándose de dispositivos médicos (insumos clínicos), la clasificación por riesgo es un requisito obligatorio para la recepción y posterior pago.
Tratándose de requerimientos asociados al componente variable o bolsa de contingencia, la facturación solo procederá cuando, además de la Orden de Compra Interna y de la recepción conforme, exista respaldo documental de la causal de activación respectiva, debidamente visado por la Contraparte Técnica.
No procederá la facturación de:
a) fármacos y/o insumos no solicitados formalmente;
b) productos entregados en exceso;
c) productos sustituidos sin autorización previa y expresa;
d) productos no adjudicados o ajenos a la canasta respectiva;
e) productos entregados fuera de plazo sin aceptación expresa de la Corporación;
f) productos rechazados por incumplimiento técnico, sanitario, documental o logístico; o
g) diferencias de precio, cantidad, presentación, lote, vencimiento o trazabilidad respecto de lo efectivamente requerido y recepcionado; o
h) documentos que omitan el lote, fecha de vencimiento o la clasificación de riesgo en dispositivos médicos.
Las facturas deberán ser emitidas y remitidas por el proveedor al canal formal que la Corporación determine para tales efectos, acompañando toda la documentación de respaldo necesaria para su validación. La sola emisión de la factura no obligará a la Corporación a cursar el pago mientras no se verifique íntegramente la correspondencia entre lo solicitado, lo entregado, lo recepcionado y lo cobrado.
La Corporación podrá rechazar, observar, suspender o solicitar la refacturación de cualquier documento tributario cuando existan errores, inconsistencias, omisiones o falta de antecedentes de respaldo, o cuando la factura no se ajuste estrictamente a la Orden de Compra Interna, a la recepción conforme o a las condiciones contractuales vigentes.
En caso de observarse diferencias entre la factura emitida y los antecedentes de respaldo, el proveedor deberá subsanar las observaciones formuladas por la Corporación, emitir la correspondiente nota de crédito, refacturar o acompañar los antecedentes complementarios que resulten necesarios, según corresponda, no generándose derecho a cobro mientras dichas observaciones no se encuentren íntegramente regularizadas.
La facturación deberá efectuarse en forma parcial y sucesiva, según cada requerimiento efectivamente ejecutado, no procediendo la emisión de facturas globales, anticipadas o estimativas respecto de productos no entregados ni recepcionados conforme.
La sola emisión de la Orden de Compra Portal genérica no habilitará por sí misma la facturación, toda vez que esta solo procederá respecto de los fármacos y/o insumos efectivamente requeridos mediante Orden de Compra Interna, entregados y recepcionados conforme, con cargo al saldo disponible de la respectiva canasta o categoría comercial.
- PAGO
La Corporación pagará únicamente los fármacos y/o insumos efectivamente requeridos, debidamente formalizados mediante la respectiva Orden de Compra Interna, entregados dentro del plazo comprometido, recepcionados conforme por la Contraparte Técnica y correctamente facturados por el proveedor, de acuerdo con los precios unitarios adjudicados y con cargo al saldo disponible de la respectiva canasta o categoría comercial.
Para todos los efectos de pago, la Orden de Compra Portal genérica emitida por canasta y proveedor tendrá carácter de respaldo administrativo y presupuestario general del convenio, mientras que la Orden de Compra Interna constituirá el antecedente específico que habilitará la provisión efectiva, la recepción conforme, la facturación y el pago de cada requerimiento particular.
El proveedor solo podrá facturar aquellos fármacos y/o insumos que hayan sido previamente requeridos mediante la correspondiente Orden de Compra Interna y efectivamente recepcionados conforme por la Contraparte Técnica. En consecuencia, no procederá pago alguno respecto de productos no solicitados formalmente, entregados en exceso, sustituidos sin autorización previa, despachados fuera de plazo sin aceptación expresa de la Corporación, o rechazados por incumplimiento técnico, sanitario, documental o logístico.
Para cursar el pago, el proveedor deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
- CONTRATISTA
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Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales conforme a lo dispuesto en la ley 20.123 de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o Instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior (F30-1).
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Comprobante de pago de multas, ejecutoriadas si las hubiese.
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La(s) factura(s) respectiva(s).
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- ENCARGADO DEL CONTRATO
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Memorándum con breve descripción del pago
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Certificado que indique la recepción conforme de los servicios y la(s) factura(s) respectiva(s) al pago.
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Cualquier otro antecedente que el ITO considere relevante para poder cursar el pago.
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Tratándose de requerimientos asociados al componente variable o bolsa de contingencia, deberá acompañarse, además, el antecedente emitido o visado por la Contraparte Técnica que acredite la causal de activación respectiva, tales como atraso, quiebre de stock, rechazo de despacho, no disponibilidad u otra circunstancia objetiva vinculada a contingencia de abastecimiento.
La factura deberá emitirse de manera coherente, exacta y proporcional a los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme, individualizando, a lo menos, la canasta o categoría comercial, el número de la licitación, el número de la Orden de Compra Portal genérica, el número de la Orden de Compra Interna, el detalle de los fármacos y/o insumos, cantidades, precios unitarios adjudicados y monto total facturado.
Las facturas deberán ser enviadas al correo institucional que la Corporación indique para tales efectos, con copia a la Contraparte Técnica y a la unidad encargada del pago, dentro del plazo que se establezca administrativamente. La Corporación podrá reclamar de su contenido dentro del plazo legal, cuando existan errores, inconsistencias, falta de antecedentes de respaldo o cualquier disconformidad entre la factura, la Orden de Compra Interna y la recepción efectiva de los productos.
No se dará curso al pago mientras no se encuentre íntegramente acompañada la documentación exigida en las presentes bases, o mientras existan observaciones pendientes relativas a la entrega, factura, trazabilidad, multas, incumplimientos contractuales o cualquier otro antecedente necesario para validar el cobro.
Verificada la conformidad de la entrega y de la documentación de respaldo, la Corporación procederá al pago dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la recepción conforme de la factura y de los antecedentes necesarios para su pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el proveedor en su Formulario de Datos de Pago o en los antecedentes contractuales vigentes.
En caso de celebrarse un contrato de factoring o cesión del crédito contenido en la factura, el proveedor deberá notificar formalmente a la Corporación dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, acompañando los antecedentes de respaldo correspondientes. Mientras dicha notificación no conste en forma fehaciente y completa, la Corporación quedará facultada para efectuar el pago al proveedor originalmente contratado, sin responsabilidad ulterior.
La sola emisión de la Orden de Compra Portal genérica no generará por sí misma derecho a cobro o pago alguno, toda vez que el pago solo procederá respecto de los fármacos y/o insumos efectivamente requeridos mediante Orden de Compra Interna, entregados y recepcionados conforme, en los términos establecidos en las presentes bases.
La Corporación quedará expresamente facultada para rechazar total o parcialmente la factura, suspender su tramitación o solicitar su refacturación, cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) diferencias entre los productos requeridos en la Orden de Compra Interna y los productos efectivamente facturados;
b) diferencias de cantidades, unidades de medida o presentación comercial;
c) cobro de precios superiores a los precios unitarios adjudicados;
d) incorporación de fármacos y/o insumos no adjudicados, no autorizados o no requeridos;
e) diferencias o inconsistencias en lote, serie, registro, vencimiento o trazabilidad del producto;
f) entrega de productos con fecha de vencimiento inferior a la exigida en las bases o en la oferta adjudicada;
g) despacho de productos sustitutos sin autorización previa y expresa de la Contraparte Técnica;
h) falta de entrega total o parcial de los productos facturados;
i) existencia de observaciones técnicas, sanitarias o documentales al momento de la recepción; o
j) cualquier otra inconsistencia que impida verificar la correspondencia exacta entre lo solicitado, lo entregado, lo recepcionado y lo facturado.
En cualquiera de los casos precedentemente señalados, la Corporación podrá requerir al proveedor la emisión de nota de crédito, la corrección de antecedentes, la reposición de productos, la refacturación o la regularización que corresponda, suspendiéndose el plazo de pago hasta que se subsanen íntegramente las observaciones formuladas, sin que ello genere derecho a intereses, reajustes, indemnizaciones ni compensaciones de ninguna especie a favor del proveedor.
Además, cuando la inconsistencia detectada suponga el cobro de productos no contratados, no recepcionados o no autorizados, la Corporación podrá rechazar definitivamente el cobro, sin perjuicio de la aplicación de multas, del ejercicio de acciones de cobro, de la solicitud de restitución de sumas indebidamente percibidas y de las demás medidas administrativas o legales que procedan.
En caso que la empresa o el oferente no posea una cuenta bancaria, se podrá girar el pago al representante legal, siempre y cuando envíe la escritura o extracto de la misma que acredite que es el representante legal vigente.
XIX. DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO
La labor de Contraparte Técnica será realizada por el Encargado de Droguería Comunal. Dentro de las funciones se encuentran:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases administrativas generales y bases administrativas especiales.
b) Fiscalizar que el servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios, tramitando el pago oportuno de los servicios recepcionados conformes, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante correo al Departamento de abastecimiento, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar o canalizar el visto bueno y/o recepción conforme de los productos, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las bases administrativas generales y bases administrativas especiales.
f) Conocer los documentos que rigen la licitación y el posterior contrato, si corresponde.
g) Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución de la contratación.
h) Gestionar los procesos de cobro de multas, sanciones, o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá designar un Supervisor a cargo de dicho contrato, el cual será el interlocutor válido frente a la Contraparte Técnica/Administrador de Contrato en todos los asuntos técnicos relativos a la ejecución y control de los servicios y de la entrega de documentación y procedimientos
XX. INCUMPLIMIENTOS
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales deberán ser proporcional al monto del contrato.
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N°
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DESCRIPCIÓN
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1.
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Emisión de factura con errores formales subsanables, siempre que no implique cobro improcedente, y que sea regularizada dentro del plazo que otorgue la Corporación.
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2.
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Omisión o error menor en antecedentes de despacho o trazabilidad que no afecte la seguridad del producto ni impida su identificación, siempre que sea subsanado oportunamente.
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3.
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Incumplimiento menor en rotulación secundaria, embalaje exterior o separación física de series, que no comprometa la integridad sanitaria del producto y que pueda ser corregido sin afectar la continuidad del abastecimiento.
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4.
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Incumplimiento formal de instrucciones administrativas impartidas por la Contraparte Técnica o el Departamento de Abastecimiento, siempre que no afecte la correcta ejecución del convenio ni el abastecimiento.
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5.
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Emitir más de una factura por orden de compra interna, sin previamente anular la ya emitida.
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6.
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Factorizar sin previa notificación a la Corporación.
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7..
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Cualquier otro incumplimiento menor, de carácter administrativo o documental, que no origine riesgo sanitario, no afecte la continuidad del abastecimiento, no genere cobro improcedente y no se encuentre expresamente sancionado como grave.
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Las faltas leves darán lugar a amonestación por escrito. La acumulación de tres (3) amonestaciones durante la vigencia del contrato facultará a la Corporación para aplicar la multa señalada en la tabla de faltas graves.
B. GRAVES
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N°
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DESCRIPCIÓN DE MULTA
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SANCIÓN
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MONTO
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1.
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Multa por amonestaciones acumuladas
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Corresponde cuando el proveedor acumule tres (3) amonestaciones escritas durante la vigencia del contrato.
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2 UTM por evento
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2.
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Multa por no aceptación o falta de respuesta respecto de la Orden de Compra Portal genérica
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Corresponde cuando el proveedor no acepte la Orden de Compra Portal genérica dentro del plazo establecido en las bases.
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1 UTM por cada día hábil de atraso, con tope de 5 UTM
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3.
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Multa por no aceptación o falta de respuesta respecto de la Orden de Compra Interna
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Corresponde cuando el proveedor no confirme recepción, disponibilidad o despacho del requerimiento contenido en la Orden de Compra Interna dentro del plazo fijado por la Corporación o por las bases.
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2% del valor neto de la Orden de Compra Interna afectada por cada día hábil de atraso, con tope de 20%
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4.
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Multa por atraso en la entrega
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Corresponde cuando el proveedor no entregue total o parcialmente los fármacos y/o insumos dentro del plazo comprometido en la respectiva Orden de Compra Interna.
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2% diario del valor neto de los productos entregados con atraso, con tope de 20%
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5.
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Multa por despacho incompleto
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Corresponde cuando el proveedor no dé cumplimiento a la totalidad de lo requerido en la respectiva Orden de Compra Interna, sin contar con autorización previa y expresa de la Contraparte Técnica para entrega parcial.
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2% del valor neto de los productos faltantes por cada día hábil de atraso, con tope de 20%
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6.
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Multa por entrega de productos distintos o sustitución no autorizada
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Corresponde cuando el proveedor entregue productos distintos a los adjudicados o sustitutos no autorizados previamente por la Contraparte Técnica.
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4 UTM por evento, sin perjuicio del rechazo del producto
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7.
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Multa por rechazo técnico o sanitario del producto
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Corresponde cuando los fármacos y/o insumos sean rechazados por no ajustarse a las especificaciones técnicas, principio activo, concentración, forma farmacéutica, presentación, unidad de compra, registro sanitario, autorización sanitaria, condiciones de almacenamiento, documentación o demás exigencias de las bases.
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5% del valor neto de los productos rechazados, con un mínimo de 2 UTM por evento
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8.
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Multa por ruptura de cadena de frío
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Corresponde cuando los fármacos y/o insumos que requieren refrigeración sean entregados fuera de los rangos técnicos establecidos o sin respaldo objetivo suficiente de conservación.
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5 UTM por evento, más el rechazo del producto
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9.
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Multa por incumplimiento de la política de canje
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Corresponde cuando el proveedor no cumpla en tiempo y forma las condiciones comprometidas en su política de canje y reposición.
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3% del valor neto de los productos afectados por cada día hábil de atraso, con tope de 20%
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10.
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Multa por incumplimiento en plazo de reposición
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Corresponde cuando el proveedor no reponga en el plazo fatal establecido los productos rechazados, deteriorados, próximos a vencer o defectuosos.
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2% del valor neto de los productos a reponer por cada día hábil de atraso, con tope de 20%
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11.
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Multa por falta de retiro de productos
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Corresponde cuando el proveedor no retire de las bodegas de la Corporación los productos rechazados, sujetos a canje, recall, alerta sanitaria o devolución, dentro del plazo establecido.
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1 UTM por cada día hábil de atraso, con tope de 10 UTM
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12.
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Multa por errores de rotulado, embalaje o trazabilidad
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Corresponde cuando los productos no cumplan con rotulación en español, identificación de lote, fecha de vencimiento, sellos de inviolabilidad, separación de series, envase clínico o cualquier otra exigencia de trazabilidad y embalaje establecida en las bases.
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2 UTM por lote, serie o partida afectada
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13.
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Multa por entrega en dirección no autorizada
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Corresponde cuando el proveedor realice el despacho en un lugar distinto al señalado en las bases o en la respectiva Orden de Compra Interna.
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3 UTM por evento
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14.
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Multa por falta de documentación de despacho
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Corresponde cuando el proveedor entregue productos sin guía de despacho, sin individualización de la Orden de Compra Interna, sin antecedentes de lote y vencimiento o con documentación incompleta que impida la correcta recepción.
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2 UTM por evento
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15.
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Multa por vencimiento insuficiente
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Corresponde cuando el proveedor entregue productos con fecha de vencimiento inferior a la exigida en las bases o a la comprometida en su oferta, sin autorización expresa de la Contraparte Técnica.
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4 UTM por evento, sin perjuicio del rechazo del producto
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16.
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Multa por falta de stock o no provisión injustificada
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Corresponde cuando el proveedor, habiendo aceptado el convenio y el requerimiento respectivo, informe no contar con stock o no provea injustificadamente los productos requeridos.
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5% del valor neto de la Orden de Compra Interna afectada, con un mínimo de 3 UTM por evento
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17.
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Multa por cobro improcedente o facturación inconsistente
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Corresponde cuando el proveedor facture productos no solicitados, cantidades superiores a las entregadas, precios superiores a los adjudicados, productos no recepcionados conforme, o incurra en cualquier inconsistencia relevante entre lo solicitado, lo entregado y lo cobrado.
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5% del monto facturado improcedentemente, con un mínimo de 3 UTM por evento, sin perjuicio de la emisión de nota de crédito, restitución de montos y demás acciones procedentes
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18.
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Multa por factoring sin notificación
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Corresponde cuando el proveedor celebre contrato de factoring o cesión del crédito contenido en la factura sin notificar formalmente a la Corporación dentro del plazo establecido en las bases.
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2 UTM por evento
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19.
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Multa por incumplimiento de normativa especial aplicable
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Corresponde cuando el proveedor incumpla obligaciones especiales aplicables a productos refrigerados, psicotrópicos, estupefacientes, productos sujetos a control sanitario especial, o cualquier otra normativa específica exigible a los productos adjudicados.
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5 UTM por evento, sin perjuicio del rechazo del producto y demás medidas procedentes
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20.
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Multa por incumplimiento grave de instrucciones de la Contraparte Técnica
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Corresponde cuando el proveedor desatienda instrucciones expresas impartidas por la Contraparte Técnica sobre retiro, reposición, regularización documental, despacho, almacenamiento o cualquier otra materia necesaria para la correcta ejecución del convenio.
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3 UTM por evento
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Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 8 UTM son:
- Conductas indebidas y graves del contratista y sus trabajadores, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra algún funcionario u otro trabajador, injurias contra la corporación, conducta inmoral que afecte a la corporación.
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- Rechazo total de los productos por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
- Incurrir en falsedad en el cobro de los productos.
- Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento de los establecimientos en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención de los establecimientos.
- XXI. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la Corporación. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.