Licitación ID: 1271359-33-LR26
CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027
Responsable de esta licitación: Corporación Municipal de Desarrollo Social Lampa
Fecha de Cierre: 03-07-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 25 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Clomipramina 1 Unidad
Cod: 51141614
CANASTA N°1: CONTROLADOS O ESPECIALES  

2
Enalapril 1 Unidad
Cod: 51121715
CANASTA N° 2: SÓLIDOS ORALES  

3
Betametasona 1 Unidad
Cod: 51181701
CANASTA N°3: LÍQUIDOS ORALES Y POLVOS  

4
Aminofilina 1 Unidad
Cod: 51161504
CANASTA N°4: INYECTABLES  

5
Diclofenaco 1 Unidad
Cod: 51142121
CANASTA N°5: SUPOSITORIOS, OVULOS / RECTALES  

6
Benzocaína 1 Unidad
Cod: 51142909
CANASTA N°6: DERMATOLÓGICOS / TÓPICOS  

7
Nafazolina 1 Unidad
Cod: 51151748
CANASTA N°7: OFTÁLMICOS  

8
Test de detección de drogas o alcohol 1 Unidad
Cod: 85121810
CANASTA N°8: INSUMOS Y OTROS ESPECIALES  

9
Lágrimas artificiales 1 Unidad
Cod: 51241120
CANASTA N°9: LAGRIMAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027
Estado:
Publicada
Descripción:
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa requiere la adquisición de productos farmacéuticos para abastecer los centros de salud comunales durante el año 2026 y 2027, con el fin de asegurar la continuidad en la atención y cobertura de las necesidades de los establecimientos de salud municipales de la comuna
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
LICITACIONES
R.U.T.:
70.954.200-1
Dirección:
Sargento aldea 898
Comuna:
Lampa
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-07-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-06-2026 12:00:23
Fecha inicio de preguntas: 03-06-2026 14:01:00
Fecha final de preguntas: 15-06-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-06-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-07-2026 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-07-2026 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 05-08-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Copia de la cédula de identidad/ Copia de cédula de identidad del representante legal.
2.- Declaración jurada simple digital, disponible en el sistema de información de Mercado Público
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. (F-30)
4.- Formulario N°1 “Identificación completa del oferente”
5.- Formulario N°5 “Datos de pago”
6.- En caso de UTP, Formulario N°2 “Identificación unión temporal de proveedores”
7.- Anexo “A” Declaración jurada firma manuscrita (En caso de que aplique)
Documentos Técnicos
1.- Formulario N°3: Oferta técnica (Word) • ANEXO AL FORMULARIO N°3 NÓMINA TÉCNICA DE PRODUCTOS OFERTADOS (Excel) • Ficha técnica o descripción detallada de los medicamentos. • Copia de la Resolución del ISP vigente, de todos los productos ofertados, en caso que corresponda. • Vida útil y fecha de vencimiento de los productos ofertados, informar en Formulario n°3
 
2.- Autorización sanitaria vigente del proveedor y/o laboratorio • Emitida por la SEREMI de Salud competente, aplicable al lugar donde se comercializan los fármacos
 
3.- Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda
 
4.- Documentos que acrediten programas de integridad, en caso que corresponda
 
5.- Formulario N°6 “Declaración Simple Aceptación de las condiciones de las propuestas.
 
6.- Formulario N°7 “Declaración de implementación de programas de integridad”
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N°4 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Esta debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: Un comunicado interno, mail masivo, nómina firmada, entre otros. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 100 puntos No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 puntos Puntaje C2= Puntaje obtenido *0,02 2%
2 Sustentabilidad Políticas de sustentabilidad Materias y contenidos Medio de verificación A) Inclusión laboral B) Inclusión de género C) Fomento de buenas prácticas ambientales D) CONADI Deberá presentar alguno de los siguientes documentos: -Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente) -Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos -Certificado ISO 14001-2015 -Certificado ISO 50001 vigente o norma chilena equivalente. Oferente adjunta al menos un medio de verificación= 100 puntos. Oferente no adjunta ningún medio de verificación= 0 puntos. Puntaje C3*0,02 2%
3 Plazo de Entrega • En caso que las entregas coincidan con fin de semanas o festivos quedaran programados para el día hábil siguiente. • Las ofertas deberán ser presentadas en DÍAS CORRIDOS. • Cuando el proveedor no informe los plazos de entrega, la oferta será declarada inadmisible • En el caso de que el proveedor oferte en un rango de tiempo (ejemplo “entre 4 y 5 días”) se considerará el rango mayor para la asignación del puntaje • El plazo de entrega debe ser ingresado en el formulario N°3Puntaje C5 = Puntaje obtenido * 0,10 DETALLES1 a 2 días corridos=100 puntos.Entre 3 y 4 días corridos=80 puntos.Entre 5 a 6 días corridos=50 puntos.Mayor a 6 días corridos=0 puntos. 10%
4 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios En este criterio se evaluará con la información ingresada en el Formulario N°3 (Excel y Word), como se indica el siguiente detalle: • Evaluación por Sub-factor Puntos obtenidos * porcentaje de sub-factor Ej. Cumple lo ofertado de acuerdo a las características solicitadas (cantidad/miligramos/presentación) 100 puntos * 0,04 = 4% • Ponderación TOTAL A% + B% + C% = C4 SUBFACTOR % DETALLES A. Especificaciones técnicas 4 Cumple lo ofertado de acuerdo a las características solicitadas (cantidad/miligramos/presentación) = 100 puntos. No cumple = 0 puntos. B. Registro sanitario (ISP) 3 Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, y adjunta certificado correspondiente. = 100 puntos. Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, pero no adjunta certificado correspondiente, o viceversa. = 50 puntos. No Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, y No adjunta certificado correspondiente. = 0 puntos. C. Política de canje por vencimiento y deterioro, con devolución 3 Oferta política de canje conforme a lo establecido en las bases = 100 puntos. No Oferta política de canje conforme a lo establecido en las bases = 0 puntos. 10%
5 COBERTURA DE FÁRMACOS OFERTADOS POR CANASTA Este criterio evaluará según lo ofertado en el Formulario N°4, la capacidad de respuesta del oferente según el tipo de componente dentro de la canasta. El puntaje final del criterio C6 será el promedio ponderado de dos sub-factores: C6.1. Cobertura de Ítems FIJOS (20%): Se evaluará sobre el total de productos definidos como "Fijos" en el Anexo de la canasta respectiva. NIVEL DE COBERTURA (FIJOS) PUNTAJE Oferta entre el 90% y 100% de los ítems fijos. 100 puntos Oferta entre el 75% y 89% de los ítems fijos. 80 puntos Oferta entre el 60% y 74% de los ítems fijos. 40 puntos Oferta menos del 60% de los ítems fijos. INADMISIBLE C6.2. Cobertura de Ítems VARIABLES (20%): Se evaluará sobre el total de productos definidos como "Variables" en el Anexo de la canasta respectiva. NIVEL DE COBERTURA (VARIABLES) PUNTAJE Oferta entre el 90% y 100% de los ítems variables. 100 puntos Oferta entre el 75% y 89% de los ítems variables. 80 puntos Oferta entre el 50% y 74% de los ítems variables. 40 punt 40%
6 Antecedentes formales de la propuesta Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, junto con todos los antecedentes requeridos. Si Cumple = 100 puntos No Cumple = 0 puntos Puntaje C1= Puntaje obtenido *0,02 2%
7 Precio La evaluación económica se efectuará por cada canasta o categoría adjudicable, considerando la suma del valor total neto ofertado para el componente fijo de la canasta más el valor referencial de la oferta correspondiente al componente variable de la misma categoría, conforme al Formulario N°4. PM= Precio mínimo ofertado PE= Precio que se evalúa Puntaje C7= ((PM/PE) *100) * 0,34 34%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Según CDP
Monto Total Estimado: 470000000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: solo en caso de ser necesario, según cláusula incorporada en Bases Administrativas Generales.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: JAVIERA AYALA
e-mail de responsable de pago: javiera.ayala@corporacionlampa.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Fecha de vencimiento: 02-11-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: ANTECEDENTES DESCRIPCIÓN DIRIGIDA A Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa RUT 70.954.200-1 MONTO $1.000.000.- (un millón de pesos) VIGENCIA Mínimo de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. GLOSA Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027” ID: 1271359-33-LR26 INSTRUMENTOS • Certificados de fianza • Boletas de Garantías • Vale vista • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF La Garantía de Seriedad de la Oferta será pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. En todo documento que se constituya como Garantía de Seriedad de la Oferta, es necesario que se indique la individualización del oferente que participa en la propuesta. En caso de que el documento se extienda en UF, se considerará el valor de dicha unidad a la fecha de emisión, debiendo el monto resultante ser igual o superior al valor en pesos chilenos exigido en estas bases. Las pólizas de seguro deberán ser pagaderas al primer requerimiento, sin liquidador, sin arbitraje y sin requerir ningún trámite adicional para su cobro. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica con Firma Electrónica Avanzada (Ley N° 19.799), el oferente deberá adjuntar el archivo original (XML o PDF firmado) directamente en el portal www.mercadopublico.cl junto a su oferta, no siendo necesaria su entrega física en las dependencias de la Corporación. Solo en caso de tratarse de documentos emitidos de manera física (papel), los Oferentes deberán presentar el documento en el Departamento de Abastecimiento de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, ubicada en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa, en horario de 09:00 a 12:00 horas, hasta el día final de cierre de recepción de ofertas. El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del Oferente, nombre y RUT de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la garantía. Copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía. Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos señalados, la oferta será declarará inadmisible. La devolución se realizará dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la resolución, que dé cuenta los oferentes a quienes se les haya declarado inadmisible. Los oferentes que hubiesen obtenido el tercer o un lugar inferior en el listado decreciente, estos podrán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en el Departamento de Contabilidad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, ubicada en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa, en días hábiles, en horario de 09:00 a 12:00 horas. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción. Dicho plazo se contará desde la notificación de las mencionadas resoluciones a través del portal web de compras públicas, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución de adjudicación.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027” ID: 1271359-33-LR26
Forma y oportunidad de restitución: Para retirar la garantía, los oferentes deberán presentar un poder simple, emitido por la empresa a nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite; al momento del retiro le será exigida, además del poder en comento, su cédula de identidad. Tratándose del oferente Adjudicado o el oferente que hubiese obtenido el segundo mayor puntaje final, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que se encuentre aceptada por el proveedor adjudicado. Para coordinar lo anterior, deberán remitir previamente solicitud a través de correo electrónico al siguiente e-mail licitaciones@corporacionlampa.cl.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Fecha de vencimiento: 28-04-2028
Monto: 5 %
Descripción: Una vez notificado el oferente seleccionado, este deberá presentar, una garantía por el fiel y oportuno cumplimento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva. La garantía debe ser enviada dentro del plazo de 03 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. En caso de no realizar entrega de la garantía en los tiempos estipulados, la corporación podrá re adjudicar el proceso. ANTECEDENTES DESCRIPCIÓN DIRIGIDA A Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa RUT 70.954.200-1 MONTO Igual al 5% del valor total neto, en pesos chilenos VIGENCIA Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de vigencia del contrato respectivo GLOSA Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027” ID: 1271359-33-LR26 INSTRUMENTOS • Certificados de fianza • Boletas de Garantías • Vale vista • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, la Corporación podrá adjudicar al Oferente que según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, de acuerdo a lo señalado en el artículo denominado “Incumplimientos del proveedor” de las presentes Bases Administrativas, imputable al Adjudicado, y siempre que este no pague directamente las multas establecidas o éstas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la Corporación hará efectiva esta garantía, y devolverá el saldo respectivo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027” ID: 1271359-33-LR26
Forma y oportunidad de restitución: La Corporación hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una vez recibidos conforme los servicios, cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el plazo de noventa días a que hace alusión el párrafo primero de este punto. Para ello, la contraparte técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, informando de ello al Departamento de Contabilidad solicitándole la devolución del documento de garantía. El Departamento de Contabilidad procederá a devolver este documento dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud efectuada por la contraparte técnica del contrato. La devolución del documento de garantía se hará mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso que no lo sea, y se entregará directamente al representante legal del Proveedor o Contratante, debidamente identificado, o a la persona mandatada especialmente para retirar tal documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES


    
II.             
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA EN EL PORTAL

Para efectos de la presentación de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, el oferente deberá ingresar como valor económico el monto total referencial neto correspondiente a la suma de la o las canastas o categorías respecto de las cuales presenta oferta.

Dicho monto tendrá un carácter exclusivamente referencial y de habilitación dentro del sistema, no constituyendo por sí mismo el valor unitario adjudicado, el monto exigible del contrato ni obligación de consumo para la Corporación.

La oferta económica válida y vinculante del oferente estará constituida por los precios unitarios netos informados en el Formulario N°4 – Oferta Económica, debidamente completado por categoría, los que prevalecerán para todos los efectos de evaluación, adjudicación, ejecución, facturación y pago.

En caso de discrepancia entre el monto total ingresado en el portal y los valores unitarios contenidos en el Formulario N°4, prevalecerá lo indicado en este último instrumento para todos los efectos del proceso.

  III.              MODELO DE CONVENIO Y FORMA DE EJECUCIÓN

La presente contratación corresponderá a un convenio de suministro a demanda de fármacos y/o insumos, adjudicado por canastas o categorías comerciales, cada una de las cuales comprenderá un componente fijo y un componente variable o bolsa de contingencia, ambos asociados a la misma categoría adjudicada.

Las cantidades y montos señalados en los anexos técnicos, formularios económicos y demás antecedentes de la licitación tendrán carácter meramente referencial, y su objeto será permitir la comparación homogénea de las ofertas, la adjudicación y la adecuada administración del convenio, sin que ello importe obligación de consumo mínimo, exclusividad a favor del adjudicatario ni derecho del proveedor a exigir la ejecución total del presupuesto estimado.

Una vez adjudicada cada canasta o categoría comercial, la Corporación emitirá una Orden de Compra Portal genérica, individual por proveedor adjudicado y por cada canasta adjudicada, en la cual se identificarán de forma global y estimada los montos asociados al componente fijo y al componente variable de la respectiva categoría. Dicha Orden de Compra Portal tendrá por objeto formalizar administrativamente la canasta adjudicada, permitir su imputación presupuestaria y servir de marco general para la ejecución posterior del convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, la provisión efectiva de los fármacos y/o insumos no se entenderá formalizada ni exigible con la sola emisión de la Orden de Compra Portal genérica. La ejecución material del convenio se realizará conforme a los requerimientos efectivos de la Corporación, mediante la emisión sucesiva de Órdenes de Compra Internas, las que constituirán el instrumento específico de activación, detalle, control y respaldo de cada solicitud particular de fármacos y/o insumos dentro de la respectiva canasta adjudicada.

Cada Orden de Compra Interna deberá indicar, a lo menos, la canasta o categoría comercial a la que corresponde, el carácter fijo o variable del requerimiento, el detalle del o los fármacos y/o insumos solicitados, su cantidad, unidad de medida, precio unitario adjudicado, monto total, unidad requirente, centro de costo, plazo de entrega y toda otra información necesaria para su correcta ejecución y control.

Respecto del componente fijo, las Órdenes de Compra Internas se emitirán de forma parcial, sucesiva y a demanda, conforme a las necesidades ordinarias de abastecimiento de la red de salud comunal, con cargo al saldo disponible de la respectiva canasta y a los precios unitarios adjudicados.

Respecto del componente variable o bolsa de contingencia, las Órdenes de Compra Internas solo podrán emitirse cuando la Contraparte Técnica acredite documentalmente alguna causal de activación, tales como atraso, quiebre de stock, rechazo de despacho, despacho parcial insuficiente, no disponibilidad informada por CENABAST u otra circunstancia objetiva que impida el abastecimiento oportuno por dicha vía. En tales casos, la respectiva Orden de Compra Interna deberá individualizar expresamente la causal invocada y el o los fármacos y/o insumos requeridos dentro de la misma categoría comercial adjudicada.

La emisión de la Orden de Compra Portal genérica y de las respectivas Órdenes de Compra Internas permitirá mantener una trazabilidad clara, ordenada y verificable del gasto, del consumo efectivo por canasta, del saldo disponible del componente fijo y del componente variable, así como de cada requerimiento particular efectuado durante la vigencia del convenio.

La ejecución del convenio será siempre a demanda, sin consumo mínimo garantizado, sin exclusividad y sin obligación de la Corporación de agotar el monto total estimado de cada canasta o del contrato.

 IV.              ETAPAS Y PLAZOS

En caso de NO cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

En caso de alguno de los plazos señalados expiren en días sábados, domingo o festivos se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.

   V.     CONTENIDO DE LA OFERTA

Todos documentos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales.

  • Las proposiciones, declaraciones y formularios exigidos en estas bases deberán ser suscritos mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas. Se entenderá por Firma electrónica aquella emitida por prestadores acreditados o por sistemas institucionales que garanticen trazabilidad, integridad y autenticidad.

  • Excepcionalmente, la Corporación podrá aceptar documentos suscritos con firma manuscrita escaneada (imagen), únicamente cuando se acompañen de la “Declaración Jurada de Autenticidad de Firma Manuscrita Escaneada” (Anexo N° A), cumpliendo copulativamente lo siguiente:

a)       La declaración jurada deberá ser firmada manuscritamente en tinta sobre el documento impreso y escaneada como página completa (no se aceptará firma “pegada” o insertada como imagen recortada).

b)      La declaración deberá incluir, escrita de puño y letra por el firmante: nombre completo, RUT, cargo, razón social, fecha, lugar, y un código único indicado por la Corporación para el proceso (por ejemplo: “Código: [ID licitación]-[fecha]”), el cual deberá quedar junto a la firma.

c)       Se deberá adjuntar copia simple por ambos lados de la cédula de identidad del firmante (o documento equivalente), solo para fines de verificación de identidad y facultades.

Solicitud de original. La Corporación podrá, en cualquier etapa del proceso (incluida adjudicación y formalización), requerir la presentación del documento original en papel con firma autógrafa, o bien exigir su suscripción mediante firma electrónica, dentro del plazo que se indique. El incumplimiento será causal de rechazo de la oferta o de no suscripción/desistimiento de la adjudicación, según la etapa.

Alcance y no equivalencia. La aceptación excepcional de firma manuscrita escaneada no implica que ésta sea equivalente a firma electrónica para efectos de no repudio, trazabilidad o responsabilidades, siendo válida solo como mecanismo transitorio de presentación documental, sin perjuicio de las verificaciones que la Corporación estime pertinentes.

Se aceptarán documentos con firma manuscrita escaneada solo en los términos de la cláusula y su Declaración Jurada. Alternativamente, se aceptarán documentos cuya firma se encuentre autorizada ante notario (firma puesta en original ante ministro de fe), siempre que se adjunte copia íntegra escaneada del instrumento donde conste la autorización notarial, sin perjuicio de que la Corporación pueda requerir el original para cotejo.

  • El Organismo podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la verificación de la firma empleada o la presentación del soporte físico o electrónico que acredite su validez. La falta de acreditación dará lugar a la exclusión de la oferta.

         I.            ANEXOS ADMINISTRATIVOS

DESCRIPCIÓN

1.

Copia de la cédula de identidad/ Copia de cédula de identidad del representante legal.

2.

Declaración jurada simple digital, disponible en el sistema de información de Mercado Público

3.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. (F-30)

4.

Formulario N°1 “Identificación completa del oferente”

5.

Formulario N°5 “Datos de pago”

6.

En caso de UTP, Formulario N°2 “Identificación unión temporal de proveedores”

7.

Anexo “A” Declaración jurada firma manuscrita (En caso de que aplique)

Sólo Unión Temporal de Proveedores (UTP):

  • Formulario N° 2 “Identificación unión temporal de proveedores”
  • Se deberá designar un representante de la UTP para presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
  • No obstante, el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) se deberá presentar de manera particular por cada proveedor que conforme la UTP.
  • Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, en caso que la compra y/o contratación sea igual o superior a 1.000 UTM

       II.            ANEXOS TÉCNICOS

DESCRIPCIÓN

8.

Formulario N°3: Oferta técnica (Word)

  • ANEXO AL FORMULARIO N°3 NÓMINA TÉCNICA DE PRODUCTOS OFERTADOS (Excel)
  • Ficha técnica o descripción detallada de los medicamentos.
  • Copia de la Resolución del ISP vigente, de todos los productos ofertados, en caso que corresponda.
  • Vida útil y fecha de vencimiento de los productos ofertados, informar en Formulario n°3

Autorización sanitaria vigente del proveedor y/o laboratorio

  • Emitida por la SEREMI de Salud competente, aplicable al lugar donde se comercializan los fármacos
9.

Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda

10.

Documentos que acrediten programas de integridad, en caso que corresponda

11.

Formulario N°6 “Declaración Simple Aceptación de las condiciones de las propuestas.

12.

Formulario N°7 “Declaración de implementación de programas de integridad”

Los documentos correspondientes al Anexo técnico y Formulario N°3: oferta técnica, deben ser ingresados en el portal www.mercadopublico.cl en el ícono “antecedentes técnicos”.

     III.            ANEXOS ECONÓMICO

Formulario N°4 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos

En caso de haber incongruencia entre la información entregada por el proveedor a través del Formulario N°4 y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4.

IMPORTANTE:

Serán requisitos mínimos de admisibilidad de la oferta la presentación íntegra y debidamente completada del Formulario N°1, Formulario N°3, Formulario N°4 y Formulario N°6, además del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en las bases y anexos técnicos.

Para el Formulario N°2, este solo es obligatorio en caso de existir una unión temporal de proveedores.

La omisión de antecedentes técnicos esenciales que impidan verificar la correspondencia del producto ofertado con lo solicitado, tales como principio activo, concentración, forma farmacéutica, presentación, unidad de compra, registro sanitario o autorización sanitaria cuando corresponda, facultará a la Comisión Evaluadora para proponer la inadmisibilidad de la oferta respecto de la categoría o producto afectado.

 VI.          DE LA EVALUACION

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres (3) integrantes, designados por resolución.

La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:

  

  1. Dos funcionarios(as) de la Dirección de Salud
  2. Un funcionario(a) del Departamento de Abastecimiento

Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:

a)       Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta

b)      Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas

c)       Evaluar las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente

d)      Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas

e)      Solicitar a las oferentes aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Compras

f)        Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas y cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación, dirigida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, señalando la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas

g)       Indicar, en el Acta Final de Evaluación, el valor total de los servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo

h)      Por último, los miembros de la Comisión Evaluadora declararán que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas.

      V.            PAUTA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CRITERIO

PONDERACIÓN

1.

ANTECEDENTES FORMALES

2%

2.

PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

2%

3.

SUSTENTABILIDAD

2%

4.

CALIDAD TÉCNICA

10%

5.

PLAZO DE ENTREGA

10%

6.

COBERTURA DE FÁRMACOS OFERTADOS POR CANASTA

40%

7.

OFERTA ECONÓMICA

34%

TOTAL PONDERACIÓN

100%

C1: ANTECEDENTES FORMALES DE LA PROPUESTA

2%

Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, junto con todos los antecedentes requeridos.

Si Cumple = 100 puntos

No Cumple = 0 puntos                         

Puntaje C1= Puntaje obtenido *0,02

C2: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

2%

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Esta debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.  

Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: Un comunicado interno, mail masivo, nómina firmada, entre otros.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 100 puntos

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 puntos        

Puntaje C2= Puntaje obtenido *0,02

C3: SUSTENTABILIDAD

2%

  1. Inclusión laboral

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la tercera edad activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años).

Proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas con nacionalidad chilena pertenecientes a culturas indígenas (CONADI)

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN.

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones previsionales, certificado de Acreditación de la Calidad Indígena y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador que cumpla con ello, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.

NOTA: Al adjuntar el carnet favor ocultar Nº de documento. Cabe mencionar que no es necesario adjuntar ambas caras.

  1. Inclusión de género

El oferente es una Empresa liderada por una mujer.

Se comprobará en el registro de proveedores (Sello Empresa mujer)

  1. Fomento a empresas de menor tamaño.

El oferente es categorizado como empresa de menor tamaño

El proveedor deberá adjuntar documento que acredite el tamaño de su empresa, mediante consulta de la situación tributaria de terceros en el sitio web del servicio de impuestos internos.

  1. Fomento de buenas prácticas ambientales

La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables

Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente)

https://huellachile.mma.gob.cl/ organizaciones-registradas/ 

  • Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos, emitido por alguno de los destinatarios autorizados según el LISTADO DE DESTINATARIOS AUTORIZADOS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS: https://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2025/05/LISTADO-DESTINATARIOS-DE-RESIDUOS-NO-PELIGROSOS-AL-28.02.202.pdf
  • Certificado o documento que acredite sello APL, el cual se obtiene con los pasos descritos en: https://www.ascc.cl/pagina/sello_apl.

Se evaluará si el oferente acredita, mediante al menos un medio de verificación válido, el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:

  • inclusión laboral;
  • enfoque o participación de género;
  • calidad de empresa de menor tamaño;
  • adopción de buenas prácticas ambientales.

Para efectos de este criterio, las condiciones antes señaladas tendrán el carácter de alternativas, no siendo acumulables entre sí. En consecuencia

Oferente adjunta al menos un medio de verificación= 100 puntos.

Oferente no adjunta ningún medio de verificación= 0 puntos.

Puntaje C3= Puntaje obtenido *0,02

                                                                                     

C4: CALIDAD TÉCNICA

10%

En este criterio se evaluará con la información ingresada en el Formulario N°3 (Excel y Word), como se indica el siguiente detalle:

•       Evaluación por Sub-factor

Puntos obtenidos * porcentaje de sub-factor

Ej.  Cumple lo ofertado de acuerdo a las características solicitadas (cantidad/miligramos/presentación)

100 puntos * 0,04 = 4%

•       Ponderación TOTAL

A% + B% + C% = C4

SUBFACTOR

%

DETALLES

  1. Especificaciones técnicas

4

Cumple lo ofertado de acuerdo a las características solicitadas

(cantidad/miligramos/presentación)

=

100 puntos.

No cumple

=

0 puntos.

  1. Registro sanitario (ISP)

3

Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, y adjunta certificado correspondiente.

=

100 puntos.

Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, pero no adjunta certificado correspondiente, o viceversa.

=

50 puntos.

No Indica número de registro sanitario (ISP) en Formulario “Oferta Técnica, y No adjunta certificado correspondiente.

=

0 puntos.

  1. Política de canje por vencimiento y deterioro, con devolución

3

Oferta política de canje conforme a lo establecido en las bases

=

100 puntos.

No Oferta política de canje conforme a lo establecido en las bases

=

0 puntos.

C5: PLAZO DE ENTREGA

10%

  • En caso que las entregas coincidan con fin de semanas o festivos quedaran programados para el día hábil siguiente.
  • Las ofertas deberán ser presentadas en DÍAS CORRIDOS.
  • Cuando el proveedor no informe los plazos de entrega, la oferta será declarada inadmisible
  • En el caso de que el proveedor oferte en un rango de tiempo (ejemplo “entre 4 y 5 días”) se considerará el rango mayor para la asignación del puntaje
  • El plazo de entrega debe ser ingresado en el formulario N°3

Puntaje C5 = Puntaje obtenido * 0,10

                                  DETALLES

1 a 2 días corridos

=

100 puntos.

Entre 3 y 4 días corridos

=

80 puntos.

Entre 5 a 6 días corridos

=

50 puntos.

Mayor a 6 días corridos

=

0 puntos.

C6: COBERTURA DE FÁRMACOS OFERTADOS POR CANASTA

40%

Este criterio evaluará según lo ofertado en el Formulario N°4, la capacidad de respuesta del oferente según el tipo de componente dentro de la canasta. El puntaje final del criterio C6 será el promedio ponderado de dos sub-factores:

C6.1. Cobertura de Ítems FIJOS (20%): Se evaluará sobre el total de productos definidos como "Fijos" en el Anexo de la canasta respectiva.

NIVEL DE COBERTURA (FIJOS)

PUNTAJE

Oferta entre el 90% y 100% de los ítems fijos.

100 puntos

Oferta entre el 75% y 89% de los ítems fijos.

80 puntos

Oferta entre el 60% y 74% de los ítems fijos.

40 puntos

Oferta menos del 60% de los ítems fijos.

INADMISIBLE

C6.2. Cobertura de Ítems VARIABLES (20%): Se evaluará sobre el total de productos definidos como "Variables" en el Anexo de la canasta respectiva.

NIVEL DE COBERTURA (VARIABLES)

PUNTAJE

Oferta entre el 90% y 100% de los ítems variables.

100 puntos

Oferta entre el 75% y 89% de los ítems variables.

80 puntos

Oferta entre el 50% y 74% de los ítems variables.

40 puntos

Oferta menos del 50% de los ítems variables.

INADMISIBLE

La fórmula para obtener el 40% total de este criterio será:

Puntaje C6 = (Puntaje C6.1 * 0,20) + (Puntaje C6.2 * 0,20)

C7: OFERTA ECONÓMICA

34%

La evaluación económica se efectuará por cada canasta o categoría adjudicable, considerando la suma del valor total neto ofertado para el componente fijo de la canasta más el valor referencial de la oferta correspondiente al componente variable de la misma categoría, conforme al Formulario N°4.

PM= Precio mínimo ofertado        PE= Precio que se evalúa

Puntaje C7= ((PM/PE) *100) * 0,34

PUNTAJE TOTAL

Puntaje Total =   C1 + C2 + C3 + C4 + C5 + C6 + C7

El puntaje total, corresponderá a la suma de todos los criterios de evaluación, y se adjudicará la oferta que posea el mayor puntaje total.

    VI.            COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE LOS PROVEEDORES

La evaluación del Comportamiento Contractual tiene por objeto resguardar el correcto uso de recursos públicos, privilegiando a proveedores con conductas contractuales satisfactorias y penalizando significativamente a aquellos que registren incumplimientos reiterados o graves en contratos anteriores con organismos públicos.

Este criterio se aplicará como factor de descuento directo del puntaje total obtenido por el oferente, afectando la ponderación final y, por tanto, su posición en el ranking de adjudicación.


a. Fuente de información


Para evaluar este criterio, la Comisión Evaluadora considerará exclusivamente:

  • La información contenida en el Historial de Comportamiento Contractual del proveedor disponible en la Plataforma ChileProveedores,
  • Correspondiente a los últimos veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

No se admitirán descargos, aclaraciones ni antecedentes distintos a los registrados oficialmente en dicha plataforma.


b. Tipos de sanciones consideradas


Se considerarán las siguientes sanciones contractuales debidamente registradas:

  • Cobro de Multa
  • Cobro de Garantía
  • Término Anticipado del Contrato por incumplimiento imputable al proveedor
  • c. Tabla de descuento de puntaje

El puntaje obtenido por el oferente será afectado por sanciones previas según el siguiente criterio:

Tipo de Sanción

Descuento de Puntaje

Cobro de Multa

−2 puntos por cada multa

Cobro de Garantía

−4 puntos por cada garantía cobrada

Término anticipado por incumplimiento

−8 puntos por cada término anticipado

Los descuentos serán acumulativos, aplicándose por cada sanción registrada, independiente del órgano contratante que la haya aplicado.

El descuento máximo que podrá aplicarse por Comportamiento Contractual será de hasta 20 puntos del puntaje total de evaluación.

La existencia de dos o más términos anticipados o cobros reiterados de garantías dentro del período evaluado podrá ser considerada por la Comisión Evaluadora como antecedente suficiente para calificar la conducta del proveedor como deficiente, justificando fundadamente su no adjudicación, por riesgo para la correcta ejecución del contrato.

La sola presentación de una oferta implica que el proveedor conoce, acepta y se somete expresamente al presente criterio de evaluación y a los efectos derivados de la información registrada en su historial contractual oficial.

  VII.            MECANISMO DE DESEMPATE

En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:

  1. Mejor puntaje de Cobertura de fármacos ofertados por canasta
  2. Mejor puntaje Oferta económica.
  3. Mejor puntaje plazo de entrega
  4. Mejor puntaje calidad técnica
  5. Mejor puntaje de Sustentabilidad.
  6. Mejor puntaje programas de integridad.
  7. Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales
  8. Oferente que ingreso primero la oferta a través de Mercado Público.

  1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

ANTECEDENTES

DESCRIPCIÓN

DIRIGIDA A

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954.200-1

MONTO

$1.000.000.- (un millón de pesos)

VIGENCIA

Mínimo de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

GLOSA

Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027” ID: 1271359-33-LR26

INSTRUMENTOS

  • Certificados de fianza
  • Boletas de Garantías
  • Vale vista
  • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
  • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF

La Garantía de Seriedad de la Oferta será pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. En todo documento que se constituya como Garantía de Seriedad de la Oferta, es necesario que se indique la individualización del oferente que participa en la propuesta. En caso de que el documento se extienda en UF, se considerará el valor de dicha unidad a la fecha de emisión, debiendo el monto resultante ser igual o superior al valor en pesos chilenos exigido en estas bases.

Las pólizas de seguro deberán ser pagaderas al primer requerimiento, sin liquidador, sin arbitraje y sin requerir ningún trámite adicional para su cobro.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica con Firma Electrónica Avanzada (Ley N° 19.799), el oferente deberá adjuntar el archivo original (XML o PDF firmado) directamente en el portal www.mercadopublico.cl junto a su oferta, no siendo necesaria su entrega física en las dependencias de la Corporación.

Solo en caso de tratarse de documentos emitidos de manera física (papel), los Oferentes deberán presentar el documento en el Departamento de Abastecimiento de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, ubicada en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa, en horario de 09:00 a 12:00 horas, hasta el día final de cierre de recepción de ofertas.

El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del Oferente, nombre y RUT de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la garantía. Copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.

Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos señalados, la oferta será declarará inadmisible.

La devolución se realizará dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la resolución, que dé cuenta los oferentes a quienes se les haya declarado inadmisible.

Los oferentes que hubiesen obtenido el tercer o un lugar inferior en el listado decreciente, estos podrán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en el Departamento de Contabilidad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, ubicada en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa, en días hábiles, en horario de 09:00 a 12:00 horas. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción. Dicho plazo se contará desde la notificación de las mencionadas resoluciones a través del portal web de compras públicas, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución de adjudicación.

Para retirar la garantía, los oferentes deberán presentar un poder simple, emitido por la empresa a nombre de la persona autorizada para realizar dicho trámite; al momento del retiro le será exigida, además del poder en comento, su cédula de identidad.

Tratándose del oferente Adjudicado o el oferente que hubiese obtenido el segundo mayor puntaje final, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que se encuentre aceptada por el proveedor adjudicado. Para coordinar lo anterior, deberán remitir previamente solicitud a través de correo    electrónico al siguiente e-mail licitaciones@corporacionlampa.cl.

CAUSALES PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

  • El oferente solicita su retiro durante el período transcurrido entre la presentación de la oferta y la suscripción del contrato.
  • Adjudicada y contratada la oferta, el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo de 48 horas contadas desde que es requerida su aceptación.
  • Adjudicada y contratada la oferta, el adjudicatario rechaza la orden de compra.
  • Una vez aceptada la oferta, el adjudicatario no firma el contrato de servicios o se desiste de su oferta.
  • El oferente adjudicado no entrega la garantía definitiva de Fiel Cumplimiento de Contrato, dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
  • Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 07 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación (entendiéndose notificado luego de trascurridas 24 horas, desde la publicación del decreto de adjudicación en el Sistema de Información). En caso que el oferente seleccionado no se inscriba en el plazo indicado se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Corporación. Lo mismo aplica en el caso de una UTP, si alguna de las empresas o personas naturales que la componen, no se inscriben en el mismo plazo señalado anteriormente.
  • La Corporación comprueba la falsedad de la información presentada, por cualquier medio fehaciente.
  • Por cualquier otra causa imputable al proponente, se haga imposible la adjudicación de la licitación o la suscripción del contrato.

  1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Una vez notificado el oferente seleccionado, este deberá presentar, una garantía por el fiel y oportuno cumplimento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva.

La garantía debe ser enviada dentro del plazo de 03 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

En caso de no realizar entrega de la garantía en los tiempos estipulados, la corporación podrá re adjudicar el proceso.

ANTECEDENTES

DESCRIPCIÓN

DIRIGIDA A

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954.200-1

MONTO

Igual al 5% del valor total neto, en pesos chilenos

VIGENCIA

Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de vigencia del contrato respectivo

GLOSA

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación: “CONVENIO DE SUMINISTRO DE FARMACOS 2026-2027” ID: 1271359-33-LR26

INSTRUMENTOS

  • Certificados de fianza
  • Boletas de Garantías
  • Vale vista
  • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
  • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, la Corporación podrá adjudicar al Oferente que según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, de acuerdo a lo señalado en el artículo denominado “Incumplimientos del proveedor” de las presentes Bases Administrativas, imputable al Adjudicado, y siempre que este no pague directamente las multas establecidas o éstas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la Corporación hará efectiva esta garantía, y devolverá el saldo respectivo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.

La Corporación hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una vez recibidos conforme los servicios, cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el plazo de noventa días a que hace alusión el párrafo primero de este punto. Para ello, la contraparte técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, informando de ello al Departamento de Contabilidad solicitándole la devolución del documento de garantía.

El Departamento de Contabilidad procederá a devolver este documento dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud efectuada por la contraparte técnica del contrato. La devolución del documento de garantía se hará mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso que no lo sea, y se entregará directamente al representante legal del Proveedor o Contratante, debidamente identificado, o a la persona mandatada especialmente para retirar tal documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.

  1. EFECTIVIDAD GARANTÍA

La caución de fiel cumplimiento se hará efectiva, unilateralmente por acto fundado y, sin necesidad de declaración judicial alguna, en el evento de producirse un incumplimiento del oferente adjudicado respecto a:

  • Requerimientos, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes bases.
  • Obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
  • Cobro de multas aplicadas que no hayan sido pagadas directamente por el proveedor o que no pudieren ser descontadas de los estados de pago vigentes.

La garantía deberá ser prorrogada por el oferente adjudicado cuando exista extensión en los plazos de la entrega de los bienes o servicios adquiridos u otras circunstancias que se le informen. Dicha prorroga será requerida por la corporación quedando obligado el oferente adjudicado a endosar su garantía o emitir una nueva a satisfacción de esta corporación, la que deberá ser entregada dentro del término de 5 (cinco) días hábiles una vez sea solicitada por la entidad, siendo obligación del oferente adjudicado mantener vigente su garantía durante la vigencia de la formalidad.

En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, imputable al Adjudicado, y siempre que este no pague directamente las multas establecidas o éstas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la Corporación hará efectiva esta garantía, y devolverá el saldo respectivo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, el oferente adjudicado deberá entregar dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, luego de notificado el acto administrativo que ordena el cobro de la caución, una nueva garantía de fiel cumplimiento de la formalidad en las mismas condiciones que establece el número anterior.

  1. VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato que se celebre tendrá una vigencia que durará desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que formaliza la contratación hasta el fin del periodo 2027 y/o hasta el término de los recursos asignados al proceso, lo que ocurra primero.

No obstante, en caso de que al finalizar el período correspondiente a 2027 la licitación aún disponga de saldo vigente, se podrá extender la vigencia del contrato por un período adicional de hasta seis (6) meses, previa aprobación mutua entre las partes involucradas.

  1. VALOR DEL CONTRATO

El presente contrato corresponde a un convenio de suministro de medicamentos a demanda, adjudicado por categorías o canastas, y su valor se expresará en pesos chilenos (CLP), con Impuesto al Valor Agregado incluido, cuando corresponda.

Para efectos presupuestarios, la presente licitación contempla un monto máximo estimado total de $470.000.000 IVA incluido para el período 2026–2027, el cual constituye un tope máximo referencial de gasto y no obliga a la Corporación a consumirlo total ni parcialmente.

CANASTA

Descripción de la Canasta

Ítem Fijos

Ítem Variables

Total ítem

Presupuesto estimado Fijos (2026-2027)

Presupuesto estimado variables (2026-2027)

PRESUPUESTO ESTIMADO TOTAL POR CANASTA

1

Controlados o especiales

12

42

54

$           33.000.000

$               72.300.000

$      105.300.000

2

Sólidos orales

10

76

86

$           15.000.000

$             170.000.000

$      185.000.000

3

Líquidos orales y polvos

12

18

30

$           13.000.000

$               21.000.000

$         34.000.000

4

Inyectables

5

42

47

$           15.000.000

$               34.000.000

$         49.000.000

5

Rectales

6

2

8

$                 700.000

$                                   -

$              700.000

6

Dermatológicos / tópicos

19

10

29

$             8.000.000

$                  2.000.000

$         10.000.000

7

Oftálmicos

2

16

18

$           21.000.000

$                  5.000.000

$         26.000.000

8

Insumos y otros especiales

3

9

12

$             6.000.000

$               32.000.000

$         38.000.000

9

Lagrimas

2

0

2

$          11.000.000

$               11.000.000

$         22.000.000

TOTAL

71

215

286

$         122.700.000

$             347.300.000

$      470.000.000

La tabla de distribución presupuestaria por canastas tendrá carácter meramente referencial y su objeto será permitir la planificación presupuestaria, la comparación homogénea de las ofertas y la adecuada administración del convenio. En consecuencia, los montos allí indicados no constituirán valores fijos adjudicados por sí mismos, ni conferirán al proveedor derecho a exigir su ejecución íntegra.

El valor adjudicado de cada canasta se determinará de la siguiente forma:

a)      Componente fijo:

Corresponderá a la suma resultante de multiplicar las cantidades referenciales de los fármacos fijos efectivamente adjudicados dentro de la canasta por los precios unitarios netos ofertados y adjudicados en el Formulario Económico.

b)      Componente variable o bolsa de contingencia:

Corresponderá al monto máximo referencial asignado a la bolsa variable de la respectiva canasta, destinado exclusivamente a la adquisición de fármacos variables por contingencia CENABAST, cuya utilización procederá solo en caso de activarse alguna de las causales previstas en las bases y hasta el tope disponible de dicha canasta.

En consecuencia, el valor total adjudicado por canasta corresponderá a la suma del componente fijo adjudicado y del tope máximo referencial de la bolsa variable asociada a esa misma canasta.

La ejecución del contrato será a demanda, sin consumo mínimo garantizado, sin exclusividad y sin derecho del adjudicatario a exigir compras por montos no requeridos. La Corporación pagará únicamente los medicamentos efectivamente solicitados, entregados y recepcionados conforme, con cargo al saldo disponible de la respectiva canasta.

  1. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886 y sus actualizaciones vigentes, tratándose de una licitación de alta complejidad (LR) superior a 5.000 UTM, la suscripción del contrato respectivo deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 (diez) días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Una vez cumplido dicho plazo legal, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que la Corporación le notifique la disponibilidad del documento para su firma.

Para la confección del contrato, el proveedor deberá disponer de al menos la siguiente información en su “Ficha del Proveedor”:

  • Fotocopia de RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal.
  • Copia de escritura pública de constitución.
  • Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
  • Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
  • Copia de escritura pública donde conste el representante legal o apoderado con facultades suficientes para concurrir a la licitación y suscribir el contrato correspondiente, con certificado de vigencia actualizado

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar mediante correo electrónico, toda aquella documentación que estime necesaria para la redacción del contrato.

Las garantías de fiel cumplimiento solicitadas para la ejecución de contrato deberán ser entregadas de forma previa a la suscripción del contrato.

Una vez suscrito el contrato respectivo, este se publicará en la plataforma www.mercadopublico.cl y se procederá a emitir la correspondientes Orden de Compra a través del mismo portal, las cual deberá ser ACEPTADA por parte del contratista dentro de un plazo de 2 días hábiles siguientes a su emisión.


XIV. CONDICIONES DE ENTREGA


La entrega de los fármacos y/o insumos deberá efectuarse conforme a lo indicado en cada Orden de Compra Interna, en el lugar, plazo, cantidad y condiciones allí establecidas.

No se aceptarán despachos parciales respecto de una misma Orden de Compra Interna, salvo autorización previa y expresa de la Contraparte Técnica.

Los productos deberán entregarse con envases íntegros, sin deterioro, debidamente rotulados, con su respectiva trazabilidad y con la vida útil mínima exigida en las bases o en la oferta adjudicada.

La Contraparte Técnica verificará la conformidad de la entrega, pudiendo rechazar total o parcialmente los productos cuando exista incumplimiento técnico, sanitario, logístico o documental.

La recepción conforme solo procederá una vez verificado el cumplimiento íntegro de las condiciones de la respectiva Orden de Compra Interna.

  1. DEL DESPACHO

1)      Los costos asociados a los despachos de los productos estarán a cargo del proveedor, por ello, el valor ofertado deberá incluir dicho costo.

2)      Ante la no aceptación o rechazo de un fármaco, el proveedor deberá velar por su retiro desde nuestras bodegas, asumiendo los costos de embalaje y flete.

3)      Cuando una entrega comprenda varias series del mismo producto, estas deberán venir separadas físicamente.

4)      Los medicamentos deberán ser entregados en envases clínicos, frasco ampolla, tubos, etc. Nunca a granel y deberán indicar especificaciones técnicas de almacenamiento.

5)      Los envases clínicos deberán indicar las unidades contenidas. Podrán ser de cartón u otro material que permita, cuando corresponda, el sello especial del ISP con resistencia adecuada al peso del contenido y contar con sellos que aseguren su inviolabilidad.

6)      Los envases clínicos que contengan envases de vidrio, deberán separarlos entre sí, utilizando blíster pack o celdillas de cartón u otro material, que los proteja de fractura o deterioro.

7)      Las unidades de frascos y ampollas, deberán estar rotuladas o con etiquetas impresas, en idioma español.

8)      Para casos de fármacos refrigerados, es responsabilidad del proveedor que el transporte y la entrega cumpla con lo indicado en la normativa técnica, asociada a las buenas prácticas de almacenamiento y distribución.

9)      Para el caso de medicamentos cuya entrega este normada por reglamentos de estupefacientes y de productos psicotrópicos, respectivamente u otra norma especial, el proponente adjudicado será responsable de dar cumplimiento a la normativa vigente.

  1. SUSTITUCIÓN, CANJE Y RETIRO DE PRODUCTOS

No se aceptará la sustitución de fármacos y/o insumos adjudicados por productos distintos, salvo autorización previa, expresa y fundada de la Contraparte Técnica.

El proveedor deberá mantener una política de canje y reposición que permita el retiro sin costo y la reposición oportuna de productos deteriorados, próximos a vencer, rechazados por control técnico, o afectados por defectos de calidad, lote, rotulación, envase o distribución.

En caso de alertas sanitarias, retiros de mercado, suspensión de registros o cualquier otro evento que afecte la seguridad, calidad o comercialización de los productos adjudicados, el proveedor deberá informar inmediatamente a la Corporación, retirar los productos comprometidos sin costo y proceder a su reposición o restitución económica, según corresponda.

  1. FACTURACIÓN

La facturación de los fármacos y/o insumos adjudicados se efectuará únicamente respecto de aquellos productos que hayan sido previamente requeridos mediante la correspondiente Orden de Compra Interna, efectivamente entregados por el proveedor y recepcionados conforme por la Contraparte Técnica, en los términos establecidos en las presentes bases, en el contrato y en la oferta adjudicada.

Para todos los efectos administrativos y presupuestarios, la Orden de Compra Portal genérica emitida por proveedor y por cada canasta o categoría comercial adjudicada constituirá el marco general del convenio; sin perjuicio de ello, la Orden de Compra Interna será el antecedente específico y obligatorio que habilitará la provisión efectiva, la recepción, la facturación y el posterior pago de cada requerimiento particular.

En consecuencia, el proveedor solo podrá facturar aquellos fármacos y/o insumos que:

a) hayan sido solicitados formalmente mediante Orden de Compra Interna;

b) correspondan a productos adjudicados dentro de la respectiva canasta o categoría comercial;

c) hayan sido entregados dentro del plazo comprometido o dentro del plazo expresamente aceptado por la Corporación;

d) cuenten con recepción conforme emitida por la Contraparte Técnica;

e) se encuentren valorizados de acuerdo con los precios unitarios adjudicados.

La factura deberá emitirse en forma exacta, completa y consistente con la documentación de respaldo del requerimiento, debiendo individualizar, a lo menos:

RAZÓN SOCIAL

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954-200-1

GIRO

Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)

GLOSA

  • Nombre del fármaco o dispositivo (según adjudicación);
  • Código SKU o identificación (código ISP si aplica);
  • Número de lote o serie;
  • Fecha de vencimiento (FV);
  • Cantidad efectivamente entregada;
  • Unidad de medida;
  • Precio unitario adjudicado;
  • Proveedor / fabricante;
  • Clasificación de riesgo (Clase I, II, III o IV) para dispositivos médicos.

DOC. REFERENCIA (CAMPO 801)

ID de la licitación

FOLIO

ID de la Orden de compra portal e interna

Cada Orden de Compra deberá ser facturado de acuerdo al centro de costo asociado, indicando el giro según corresponda

Una vez emitidas, deben ser enviadas en un plazo de 24 horas a facturacion@corporacionlampa.cl con copia a laleschka.millacaris@corporacionlampa.cl y javiera.ayala@corporacionlampa.cl financiamiento una vez realizado el servicio o despachados los productos.

Cuando la naturaleza del producto lo haga procedente, la factura y sus antecedentes de respaldo deberán permitir verificar además la trazabilidad del suministro, incluyendo lote, serie, registro, fecha de vencimiento, guía de despacho y demás elementos exigidos en las bases técnicas o requeridos por la Contraparte Técnica. Tratándose de dispositivos médicos (insumos clínicos), la clasificación por riesgo es un requisito obligatorio para la recepción y posterior pago.

Tratándose de requerimientos asociados al componente variable o bolsa de contingencia, la facturación solo procederá cuando, además de la Orden de Compra Interna y de la recepción conforme, exista respaldo documental de la causal de activación respectiva, debidamente visado por la Contraparte Técnica.

No procederá la facturación de:

a) fármacos y/o insumos no solicitados formalmente;

b) productos entregados en exceso;

c) productos sustituidos sin autorización previa y expresa;

d) productos no adjudicados o ajenos a la canasta respectiva;

e) productos entregados fuera de plazo sin aceptación expresa de la Corporación;

f) productos rechazados por incumplimiento técnico, sanitario, documental o logístico; o

g) diferencias de precio, cantidad, presentación, lote, vencimiento o trazabilidad respecto de lo efectivamente requerido y recepcionado; o

h) documentos que omitan el lote, fecha de vencimiento o la clasificación de riesgo en dispositivos médicos.

Las facturas deberán ser emitidas y remitidas por el proveedor al canal formal que la Corporación determine para tales efectos, acompañando toda la documentación de respaldo necesaria para su validación. La sola emisión de la factura no obligará a la Corporación a cursar el pago mientras no se verifique íntegramente la correspondencia entre lo solicitado, lo entregado, lo recepcionado y lo cobrado.

La Corporación podrá rechazar, observar, suspender o solicitar la refacturación de cualquier documento tributario cuando existan errores, inconsistencias, omisiones o falta de antecedentes de respaldo, o cuando la factura no se ajuste estrictamente a la Orden de Compra Interna, a la recepción conforme o a las condiciones contractuales vigentes.

En caso de observarse diferencias entre la factura emitida y los antecedentes de respaldo, el proveedor deberá subsanar las observaciones formuladas por la Corporación, emitir la correspondiente nota de crédito, refacturar o acompañar los antecedentes complementarios que resulten necesarios, según corresponda, no generándose derecho a cobro mientras dichas observaciones no se encuentren íntegramente regularizadas.

La facturación deberá efectuarse en forma parcial y sucesiva, según cada requerimiento efectivamente ejecutado, no procediendo la emisión de facturas globales, anticipadas o estimativas respecto de productos no entregados ni recepcionados conforme.

La sola emisión de la Orden de Compra Portal genérica no habilitará por sí misma la facturación, toda vez que esta solo procederá respecto de los fármacos y/o insumos efectivamente requeridos mediante Orden de Compra Interna, entregados y recepcionados conforme, con cargo al saldo disponible de la respectiva canasta o categoría comercial.

  1. PAGO

La Corporación pagará únicamente los fármacos y/o insumos efectivamente requeridos, debidamente formalizados mediante la respectiva Orden de Compra Interna, entregados dentro del plazo comprometido, recepcionados conforme por la Contraparte Técnica y correctamente facturados por el proveedor, de acuerdo con los precios unitarios adjudicados y con cargo al saldo disponible de la respectiva canasta o categoría comercial.

Para todos los efectos de pago, la Orden de Compra Portal genérica emitida por canasta y proveedor tendrá carácter de respaldo administrativo y presupuestario general del convenio, mientras que la Orden de Compra Interna constituirá el antecedente específico que habilitará la provisión efectiva, la recepción conforme, la facturación y el pago de cada requerimiento particular.

El proveedor solo podrá facturar aquellos fármacos y/o insumos que hayan sido previamente requeridos mediante la correspondiente Orden de Compra Interna y efectivamente recepcionados conforme por la Contraparte Técnica. En consecuencia, no procederá pago alguno respecto de productos no solicitados formalmente, entregados en exceso, sustituidos sin autorización previa, despachados fuera de plazo sin aceptación expresa de la Corporación, o rechazados por incumplimiento técnico, sanitario, documental o logístico.

Para cursar el pago, el proveedor deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

  1. CONTRATISTA

Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales conforme a lo dispuesto en la ley 20.123 de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o Instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior (F30-1).

Comprobante de pago de multas, ejecutoriadas si las hubiese.

La(s) factura(s) respectiva(s).

  1. ENCARGADO DEL CONTRATO

Memorándum con breve descripción del pago

Certificado que indique la recepción conforme de los servicios y la(s) factura(s) respectiva(s) al pago.

Cualquier otro antecedente que el ITO considere relevante para poder cursar el pago.

Tratándose de requerimientos asociados al componente variable o bolsa de contingencia, deberá acompañarse, además, el antecedente emitido o visado por la Contraparte Técnica que acredite la causal de activación respectiva, tales como atraso, quiebre de stock, rechazo de despacho, no disponibilidad u otra circunstancia objetiva vinculada a contingencia de abastecimiento.

La factura deberá emitirse de manera coherente, exacta y proporcional a los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme, individualizando, a lo menos, la canasta o categoría comercial, el número de la licitación, el número de la Orden de Compra Portal genérica, el número de la Orden de Compra Interna, el detalle de los fármacos y/o insumos, cantidades, precios unitarios adjudicados y monto total facturado.

Las facturas deberán ser enviadas al correo institucional que la Corporación indique para tales efectos, con copia a la Contraparte Técnica y a la unidad encargada del pago, dentro del plazo que se establezca administrativamente. La Corporación podrá reclamar de su contenido dentro del plazo legal, cuando existan errores, inconsistencias, falta de antecedentes de respaldo o cualquier disconformidad entre la factura, la Orden de Compra Interna y la recepción efectiva de los productos.

No se dará curso al pago mientras no se encuentre íntegramente acompañada la documentación exigida en las presentes bases, o mientras existan observaciones pendientes relativas a la entrega, factura, trazabilidad, multas, incumplimientos contractuales o cualquier otro antecedente necesario para validar el cobro.

Verificada la conformidad de la entrega y de la documentación de respaldo, la Corporación procederá al pago dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la recepción conforme de la factura y de los antecedentes necesarios para su pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el proveedor en su Formulario de Datos de Pago o en los antecedentes contractuales vigentes.

En caso de celebrarse un contrato de factoring o cesión del crédito contenido en la factura, el proveedor deberá notificar formalmente a la Corporación dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, acompañando los antecedentes de respaldo correspondientes. Mientras dicha notificación no conste en forma fehaciente y completa, la Corporación quedará facultada para efectuar el pago al proveedor originalmente contratado, sin responsabilidad ulterior.

La sola emisión de la Orden de Compra Portal genérica no generará por sí misma derecho a cobro o pago alguno, toda vez que el pago solo procederá respecto de los fármacos y/o insumos efectivamente requeridos mediante Orden de Compra Interna, entregados y recepcionados conforme, en los términos establecidos en las presentes bases.

La Corporación quedará expresamente facultada para rechazar total o parcialmente la factura, suspender su tramitación o solicitar su refacturación, cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)        diferencias entre los productos requeridos en la Orden de Compra Interna y los productos efectivamente facturados;

b)        diferencias de cantidades, unidades de medida o presentación comercial;

c)         cobro de precios superiores a los precios unitarios adjudicados;

d)        incorporación de fármacos y/o insumos no adjudicados, no autorizados o no requeridos;

e)        diferencias o inconsistencias en lote, serie, registro, vencimiento o trazabilidad del producto;

f)          entrega de productos con fecha de vencimiento inferior a la exigida en las bases o en la oferta adjudicada;

g)        despacho de productos sustitutos sin autorización previa y expresa de la Contraparte Técnica;

h)        falta de entrega total o parcial de los productos facturados;

i)          existencia de observaciones técnicas, sanitarias o documentales al momento de la recepción; o

j)          cualquier otra inconsistencia que impida verificar la correspondencia exacta entre lo solicitado, lo entregado, lo recepcionado y lo facturado.

En cualquiera de los casos precedentemente señalados, la Corporación podrá requerir al proveedor la emisión de nota de crédito, la corrección de antecedentes, la reposición de productos, la refacturación o la regularización que corresponda, suspendiéndose el plazo de pago hasta que se subsanen íntegramente las observaciones formuladas, sin que ello genere derecho a intereses, reajustes, indemnizaciones ni compensaciones de ninguna especie a favor del proveedor.

Además, cuando la inconsistencia detectada suponga el cobro de productos no contratados, no recepcionados o no autorizados, la Corporación podrá rechazar definitivamente el cobro, sin perjuicio de la aplicación de multas, del ejercicio de acciones de cobro, de la solicitud de restitución de sumas indebidamente percibidas y de las demás medidas administrativas o legales que procedan.

En caso que la empresa o el oferente no posea una cuenta bancaria, se podrá girar el pago al representante legal, siempre y cuando envíe la escritura o extracto de la misma que acredite que es el representante legal vigente.


XIX. DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO


La labor de Contraparte Técnica será realizada por el Encargado de Droguería Comunal. Dentro de las funciones se encuentran:

a)    Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases administrativas generales y bases administrativas especiales.

b)    Fiscalizar que el servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios, tramitando el pago oportuno de los servicios recepcionados conformes, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

c)    Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante correo al Departamento de abastecimiento, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

d)    Dar o canalizar el visto bueno y/o recepción conforme de los productos, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.

e)    Las demás que le encomienden las bases administrativas generales y bases administrativas especiales.

f)     Conocer los documentos que rigen la licitación y el posterior contrato, si corresponde.

g)     Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución de la contratación.

h)    Gestionar los procesos de cobro de multas, sanciones, o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.

Asimismo, el proveedor adjudicado deberá designar un Supervisor a cargo de dicho contrato, el cual será el interlocutor válido frente a la Contraparte Técnica/Administrador de Contrato en todos los asuntos técnicos relativos a la ejecución y control de los servicios y de la entrega de documentación y procedimientos


XX. INCUMPLIMIENTOS


Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales deberán ser proporcional al monto del contrato.


DESCRIPCIÓN

1.

Emisión de factura con errores formales subsanables, siempre que no implique cobro improcedente, y que sea regularizada dentro del plazo que otorgue la Corporación.

2.

Omisión o error menor en antecedentes de despacho o trazabilidad que no afecte la seguridad del producto ni impida su identificación, siempre que sea subsanado oportunamente.

3.

Incumplimiento menor en rotulación secundaria, embalaje exterior o separación física de series, que no comprometa la integridad sanitaria del producto y que pueda ser corregido sin afectar la continuidad del abastecimiento.

4.

Incumplimiento formal de instrucciones administrativas impartidas por la Contraparte Técnica o el Departamento de Abastecimiento, siempre que no afecte la correcta ejecución del convenio ni el abastecimiento.

5.

Emitir más de una factura por orden de compra interna, sin previamente anular la ya emitida.

6.

Factorizar sin previa notificación a la Corporación.

7..

Cualquier otro incumplimiento menor, de carácter administrativo o documental, que no origine riesgo sanitario, no afecte la continuidad del abastecimiento, no genere cobro improcedente y no se encuentre expresamente sancionado como grave.

Las faltas leves darán lugar a amonestación por escrito. La acumulación de tres (3) amonestaciones durante la vigencia del contrato facultará a la Corporación para aplicar la multa señalada en la tabla de faltas graves.


B. GRAVES


DESCRIPCIÓN DE MULTA

SANCIÓN

MONTO

1.

Multa por amonestaciones acumuladas

Corresponde cuando el proveedor acumule tres (3) amonestaciones escritas durante la vigencia del contrato.

2 UTM por evento

2.

Multa por no aceptación o falta de respuesta respecto de la Orden de Compra Portal genérica

Corresponde cuando el proveedor no acepte la Orden de Compra Portal genérica dentro del plazo establecido en las bases.

1 UTM por cada día hábil de atraso, con tope de 5 UTM

3.

Multa por no aceptación o falta de respuesta respecto de la Orden de Compra Interna

Corresponde cuando el proveedor no confirme recepción, disponibilidad o despacho del requerimiento contenido en la Orden de Compra Interna dentro del plazo fijado por la Corporación o por las bases.

2% del valor neto de la Orden de Compra Interna afectada por cada día hábil de atraso, con tope de 20%

4.

Multa por atraso en la entrega

Corresponde cuando el proveedor no entregue total o parcialmente los fármacos y/o insumos dentro del plazo comprometido en la respectiva Orden de Compra Interna.

2% diario del valor neto de los productos entregados con atraso, con tope de 20%

5.

Multa por despacho incompleto

Corresponde cuando el proveedor no dé cumplimiento a la totalidad de lo requerido en la respectiva Orden de Compra Interna, sin contar con autorización previa y expresa de la Contraparte Técnica para entrega parcial.

2% del valor neto de los productos faltantes por cada día hábil de atraso, con tope de 20%

6.

Multa por entrega de productos distintos o sustitución no autorizada

Corresponde cuando el proveedor entregue productos distintos a los adjudicados o sustitutos no autorizados previamente por la Contraparte Técnica.

4 UTM por evento, sin perjuicio del rechazo del producto

7.

Multa por rechazo técnico o sanitario del producto

Corresponde cuando los fármacos y/o insumos sean rechazados por no ajustarse a las especificaciones técnicas, principio activo, concentración, forma farmacéutica, presentación, unidad de compra, registro sanitario, autorización sanitaria, condiciones de almacenamiento, documentación o demás exigencias de las bases.

5% del valor neto de los productos rechazados, con un mínimo de 2 UTM por evento

8.

Multa por ruptura de cadena de frío

Corresponde cuando los fármacos y/o insumos que requieren refrigeración sean entregados fuera de los rangos técnicos establecidos o sin respaldo objetivo suficiente de conservación.

5 UTM por evento, más el rechazo del producto

9.

Multa por incumplimiento de la política de canje

Corresponde cuando el proveedor no cumpla en tiempo y forma las condiciones comprometidas en su política de canje y reposición.

3% del valor neto de los productos afectados por cada día hábil de atraso, con tope de 20%

10.

Multa por incumplimiento en plazo de reposición

Corresponde cuando el proveedor no reponga en el plazo fatal establecido los productos rechazados, deteriorados, próximos a vencer o defectuosos.

2% del valor neto de los productos a reponer por cada día hábil de atraso, con tope de 20%

11.

Multa por falta de retiro de productos

Corresponde cuando el proveedor no retire de las bodegas de la Corporación los productos rechazados, sujetos a canje, recall, alerta sanitaria o devolución, dentro del plazo establecido.

1 UTM por cada día hábil de atraso, con tope de 10 UTM

12.

Multa por errores de rotulado, embalaje o trazabilidad

Corresponde cuando los productos no cumplan con rotulación en español, identificación de lote, fecha de vencimiento, sellos de inviolabilidad, separación de series, envase clínico o cualquier otra exigencia de trazabilidad y embalaje establecida en las bases.

2 UTM por lote, serie o partida afectada

13.

Multa por entrega en dirección no autorizada

Corresponde cuando el proveedor realice el despacho en un lugar distinto al señalado en las bases o en la respectiva Orden de Compra Interna.

3 UTM por evento

14.

Multa por falta de documentación de despacho

Corresponde cuando el proveedor entregue productos sin guía de despacho, sin individualización de la Orden de Compra Interna, sin antecedentes de lote y vencimiento o con documentación incompleta que impida la correcta recepción.

2 UTM por evento

15.

Multa por vencimiento insuficiente

Corresponde cuando el proveedor entregue productos con fecha de vencimiento inferior a la exigida en las bases o a la comprometida en su oferta, sin autorización expresa de la Contraparte Técnica.

4 UTM por evento, sin perjuicio del rechazo del producto

16.

Multa por falta de stock o no provisión injustificada

Corresponde cuando el proveedor, habiendo aceptado el convenio y el requerimiento respectivo, informe no contar con stock o no provea injustificadamente los productos requeridos.

5% del valor neto de la Orden de Compra Interna afectada, con un mínimo de 3 UTM por evento

17.

Multa por cobro improcedente o facturación inconsistente

Corresponde cuando el proveedor facture productos no solicitados, cantidades superiores a las entregadas, precios superiores a los adjudicados, productos no recepcionados conforme, o incurra en cualquier inconsistencia relevante entre lo solicitado, lo entregado y lo cobrado.

5% del monto facturado improcedentemente, con un mínimo de 3 UTM por evento, sin perjuicio de la emisión de nota de crédito, restitución de montos y demás acciones procedentes

18.

Multa por factoring sin notificación

Corresponde cuando el proveedor celebre contrato de factoring o cesión del crédito contenido en la factura sin notificar formalmente a la Corporación dentro del plazo establecido en las bases.

2 UTM por evento

19.

Multa por incumplimiento de normativa especial aplicable

Corresponde cuando el proveedor incumpla obligaciones especiales aplicables a productos refrigerados, psicotrópicos, estupefacientes, productos sujetos a control sanitario especial, o cualquier otra normativa específica exigible a los productos adjudicados.

5 UTM por evento, sin perjuicio del rechazo del producto y demás medidas procedentes

20.

Multa por incumplimiento grave de instrucciones de la Contraparte Técnica

Corresponde cuando el proveedor desatienda instrucciones expresas impartidas por la Contraparte Técnica sobre retiro, reposición, regularización documental, despacho, almacenamiento o cualquier otra materia necesaria para la correcta ejecución del convenio.

3 UTM por evento

Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 8 UTM son:

  • Conductas indebidas y graves del contratista y sus trabajadores, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra algún funcionario u otro trabajador, injurias contra la corporación, conducta inmoral que afecte a la corporación.
  • .
  • Rechazo total de los productos por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
  • Incurrir en falsedad en el cobro de los productos.
  • Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento de los establecimientos en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención de los establecimientos.
  • XXI. SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la Corporación. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

      I.              BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR

La información se encuentra contenida en “BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, TECNICAS Y ANEXOS” de la presente licitación.

Importante: La evaluación y adjudicación se realizará por canasta de productos, esto quiere decir que podrá haber un o más proveedores adjudicados, y en caso de no cumplir, esta será declarada inadmisible.

         II.              REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Podrán participar en la presente licitación quienes cumplan con las siguientes disposiciones:

  1. Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten idoneidad técnica y financiera, y que se encuentren inscritas con su información actualizada en el “Registro de Proveedores”, en estado hábil.
  2. No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad al Artículo N°4 de Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
  3. No haber incurrido en alguna inhabilidad establecida en Artículo N° 35 quáter de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
  4. No situarse en alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo N° 154 del Decreto N° 661 y Articulo N° 35 septies de la Ley N° 19.886.

       III.              INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

  1. Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl.Incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las bases Administrativas Especiales. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Formularios y/o anexos solicitados.
  2. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
  3. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) el acuerdo en que conste la unión deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, deberá materializarse mediante el Formulario N° 2, en el cual deberán individualizar a cada miembro y designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto
  4. El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas.

 

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de los puntos III Y IV de las presentes bases, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.       

 IV.              PRESENTACIÓN DE OFERTAS FUERA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

En el caso que existan circunstancias que impida presentar la respectiva oferta del bien y/o servicio en el portal www.mercadopublico.cl, se aceptará la presentación de las ofertas vía presencial y/o correo electrónico.

Ante dificultades, los proveedores deberán notificar la situación antes del cierre de recepción de ofertas al correo electrónico licitaciones@corporacionlampa.cl. De acuerdo a lo anterior, aquellos proveedores que no cumplan con la notificación vía correo electrónico, su oferta no será recepcionada.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, se aceptarán ofertas fuera del sistema de compras y contratación, en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, como por ejemplo en caso de catástrofe, contingencia, emergencia climática u otro similar.

  1. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de ChileCompra mediante el certificado de indisponibilidad, el cual deberá ser solicitado por el oferente.

El certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de su oferta fuera del Sistema de Información.

Además, se podrán presentar ofertas o antecedentes fuera del portal, previo al cierre de las ofertas, en los siguientes casos:

  1. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse de manera física.
  2. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.

La postulación podrá realizarse de manera física o vía correo electrónico a licitaciones@corporacionlampa.cl, en el cual deberán entregar:

  1. Toda la documentación solicitada para esta licitación, como, por ejemplo, formularios, anexos y/o certificados.  Todos los documentos adjuntos deberán tener fecha de emisión hasta antes de la fecha de recepción de ofertas de licitación, como es el caso de garantías o certificados si corresponde.
  2. Certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, en caso que corresponda.

En caso de entrega física, deberá realizarse mediante la entrega de un sobre sellado en las dependencias de la Corporación de Desarrollo Social, ubicada en Sargento Aldea Nº 898, Lampa.

Sin perjuicio de lo señalado, se publicarán en el Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa.

        V.              INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

El proveedor deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores) para ofertar de manera efectiva. De la misma manera aplicará tratándose adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores. En caso de que al momento de adjudicar se encuentre(n) sin información se extenderá un plazo máximo de 02 días corridos.

Para subsanar esto, en caso que el(los) proveedor(es) se encuentre(n) inhabilitado(s), la oferta será declarada inadmisible, y se podrá readjudicar.

      VI.            FORO Y PREGUNTAS

Las consultas deberán formularse por escrito a través de la página www.mercadopublico.cl en los plazos establecidos, Link "FORO" durante la fecha y hora que se señala en el portal. Estas consultas serán respondidas por esa misma vía a través de Resolución Fundada, al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta, dentro de los plazos estipulados.

a)     La corporación se reserva el derecho de no responder la totalidad o parte de las consultas si no las considera pertinentes al desarrollo de este proceso.

b)     El oferente adjudicado no podrá condicionar ninguna aclaración o modificación de las Bases Administrativas o Técnicas, si ella no ha sido materia de la serie de preguntas y respuestas efectuadas dentro del plazo antes dicho.

c)      Si habiéndose realizado consultas complejas que dificulten dar respuesta dentro de los plazos establecidos o impliquen la revisión de los antecedentes del Itemizado, se extenderá el plazo de respuestas.

    VII.     DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta, existiendo la posibilidad de re-adjudicación.

En el caso del adjudicado, las condiciones comerciales ofrecidas se mantendrán vigentes hasta el total cumplimiento de la entrega de lo requerido, o por el periodo de duración del contrato, salvo que exista alguna modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las Bases de Licitación.


VIII. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS

La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

v  ACLARACIONES DE OFERTA

Las aclaraciones podrán realizarse durante la apertura de la propuesta, así como también durante el proceso de evaluación de acuerdo a lo establecido. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

  • Si ninguno de los oferentes cumple con la presentación de toda la documentación exigida.

  • Aquellos casos en que existan errores que no inciden en el proceso (falta de firma en la documentación, vigencia de algún documento presentado, etc.), independiente de que el resto de los oferentes hayan cumplido con las formalidades.

  • Solución, errores, omisiones formales o que mejoren aspectos particulares de la oferta.

  • Asimismo, podrá solicitar a los oferentes, las aclaraciones y antecedentes que considera pertinentes para una mejor evaluación de las ofertas y que no favorezca en puntaje a éste.

Se otorgará un plazo de 25 horas con un máximo de 48 horas para aquellos errores de forma y para la omisión de documentos, para que el oferente subsane su situación, si este periodo contempla feriados y fines de semanas el plazo se postergará para el día hábil siguiente. Transcurrido el plazo otorgado en las bases y cuando se trate de la falta de documentos que resulten relevantes para el proceso de evaluación sin que el oferente los haya subsanado, la oferta será declarada inadmisible.

Las aclaraciones de información solicitadas o entregadas como complemento, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.

  IX.            REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN

Se procederá a Revocar la licitación cuando exista una causa justificada que afecte el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Y puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.

Con relación al estado de Licitación “suspendida”, permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente, seguir con el curso normal de una licitación y procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida pudiendo asignarse el estado desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.

    X.          INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN

La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases, la ley o el reglamento.

 Además, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.

Esta declaración se hará a través de acto administrativo o resolución fundada, y no dará derecho a indemnización a los oferentes. Las causas que pueden llevar a esta declaración son:

û  La falta de publicación de la oferta en el Sistema de Información Mercado Público, a menos que haya una indisponibilidad del sistema.

û  Ofertas publicadas con valores de $1.

û  No presentar las garantías solicitadas en las bases.

û  Cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior, la corporación podrá considerar para efectos de la evaluación, la oferta más conveniente.

û  No adjuntar, modificar o presentar de forma incompleta los Anexos técnicos y/o económicos.

û  Conforme a las bases, en caso de haber incongruencias entre la información entregada por el proveedor en el Anexo económico y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4, sin embargo, si el anexo mencionado también presenta incongruencias, será causa de inadmisibilidad de la oferta.

û  Si las fichas técnicas o la información entregada respecto al producto son ilegible, incongruente y/o carecen de la información y especificaciones básicas solicitadas.

û  La omisión de documentos administrativos o técnicos esenciales que conducen a la inelegibilidad de la oferta y, por ende, a su exclusión según las pautas de las bases de licitación.

û  Ofertas que no cumplan con las pautas de postulación según tipo de adjudicación, como la oferta de menos del 50% los insumos de una canasta o productos.

û  Ofertas presentadas que superan el presupuesto disponible indicado y que no se dispongan de los recursos financieros suficientes para aceptarla. En otras palabras, solo se admitirá la oferta que, al exceder el presupuesto, la corporación tenga los recursos económicos necesarios.

û  Si el precio unitario ofertado no resulta conveniente para la adquisición en base a la comparación del costo en el mercado.

û  No cumplir con la asistencia a la visita a terreno o entrega de muestra cuando se indique su carácter obligatorio.

û  No suscribir el contrato mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no presenten todos los documentos exigidos debidamente firmados por el representante legal, apoderado con facultades suficientes o por el oferente, en el caso de personas naturales.

Todos los formularios, declaraciones y antecedentes requeridos en estas Bases deberán estar suscritos mediante Firma Electrónica Simple o Avanzada, conforme a la Ley N°19.799. La utilización de firmas escaneadas solo será aceptada de forma excepcional y cuando así se disponga expresamente, no siendo equivalente a la Firma Electrónica Avanzada.

La Entidad Licitante podrá requerir la verificación de la firma utilizada. La falta de acreditación de su validez será causal de inadmisibilidad de la oferta.

En el caso de Uniones Temporales de Proveedores, el apoderado deberá acreditar poder suficiente para participar en la licitación. La falta de dicha acreditación dará lugar a la inadmisibilidad.

    XI.            OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS

La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trate de ofertas riesgosas o temerarias. 

Una oferta será declarada riesgosa o temeraria cuando cumpla con alguna de las siguientes condicionantes:

  • Si el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras ofertas propuestas,

Para esto, quien o quienes estén a cargo de la revisión de la oferta consideraran el cálculo del promedio de las ofertas no consideradas temerarias, se calculará el cociente entre la oferta previamente considerada temeraria y el promedio de las otras cuando el valor sea igual o inferior al 0,40 esta será considerada temeraria. Esto conforme a la siguiente formula:

Promedio =

Sumatoria de los precios totales no considerados temerarios

Cantidad de oferentes no considerados temerarios

          Formula final =

              Precio total de la oferta considerada temeraria

Promedio

  • Si la oferta es menor al 50% del presupuesto estimado/disponible.

  • Si el precio ofertado está 50% por debajo de los precios del mercado.

  • Si la ponderación final obtenida en el acta de evaluación es igual o inferior a un 50%

Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

Sin embargo, La corporación estará facultada para evaluar las ofertas riesgosas mediante la solicitud de información a través del sistema a él o los oferentes:

Antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. La cual deberá ser adjuntada al portal en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la solicitud de los antecedentes.

La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato

En caso de ser adjudicada la oferta, el oferente deberá realizar aumento o presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto resultante entre la diferencia del precio ofertado y el precio ofertado por el proveedor que sigue en la calificación económica.

En caso que la licitación solo reciba una oferta el oferente deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto del monto adjudicado.

         XII.     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La Comisión de Evaluadora queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en relación con el acto de apertura, etapas previas a la evaluación contempladas en las Bases (tales como demostración de los productos, visita a terreno u otros análogos) o de evaluación de las ofertas, en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, todas las cuales deberán ser resueltas procurando el correcto, transparente, imparcial y eficiente desarrollo de la licitación y resguardando la debida armonía que en tal proceder debe existir entre los principios de estricta sujeción a las Bases con los de razonabilidad e interés público. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá importar una modificación a lo establecido en las Bases.

Durante la ejecución cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración al secretario/a General o al Director/a de Administración y Finanzas, según corresponda, previo informe Técnico emitido por la Contraparte.

       XIII.              DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA

Los oferentes que hayan obtenido los mayores puntajes finales en la evaluación de la canasta de producto y/o servicios será seleccionado y se procederá, posteriormente, a su adjudicación mediante acto administrativo fundado de la Corporación, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.

La notificación de la adjudicación, tanto al/los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.

Si el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, Re-adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado. Dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento.

  XIV.         CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN

Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica licitaciones@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.

    XV.         FACTORING

La Corporación cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 127 del Decreto N° 661 que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, “siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”.

En relación a la Ley 19.983, que “regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”; operaciones con Factoring, se establece que una vez firmado el contrato o durante la ejecución de del contrato y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un Factoring, el contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de Factorizar.

El contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de factorizar al correo adquisiciones@corporacionlampa.cl. El contratista sólo podrá factorizar, facturas con glosas recepcionadas por la unidad técnica siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

En todo lo no previsto se regirá por lo estipulado en la Ley N. º 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la Factura.

Si la empresa contratista no cumple con lo solicitado en este punto, será causal de liquidación del contrato con cargo a la empresa.

  XVI.       DERECHO DE RETENCIÓN

Conforme al Artículo N°4 de la Ley 19.886, en caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Para lo anterior el proveedor deberá enviar a adquisiciones@corporacionlampa.cl los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 183-C Inciso Tercero del Código del Trabajo, el derecho de retención es aquél que le permite a la empresa principal retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Si la empresa no logra acreditar el pago al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato y/o sobrepasa los seis meses, la Corporación estará facultada para retener cualquier estado de pago. No obstante, se otorgará un plazo de 5 días hábiles adicionales para acreditar el pago, de no ser así, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, y se realizará el cobro de la Boleta de Fiel cumplimiento con la finalidad de liquidar los saldos insolutos de sus obligaciones laborales y previsionales.

     XVII.     OBLIGACIONES DEL OFERENTE

a)      Obligaciones Esenciales:

  • Dar cumplimiento íntegro a las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales.

b)       Obligaciones de Suministro:

  • Cumplir con los plazos de entrega establecidos.
  • Mantener los precios ofertados durante la vigencia del contrato.

c)       Obligaciones Financieras y Administrativas:

  • Emitir facturas según procedimiento establecido.
  • Cumplir con garantías exigidas por Ley 19.886.
  • Mantener registros actualizados de entregas.

   XVIII.     INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS APLICABLES

En virtud al Artículo 135 del decreto N° 661, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas

que se determinen.

Las medidas sancionatorias tienen su origen en un incumplimiento de naturaleza contractual y registran las conductas contrarias a lo comprometido en el contrato respectivo. Cada medida sancionatoria influirá en la nota de comportamiento contractual.

LEVES

Infracciones que no afectan de manera significativa la ejecución del contrato.

GRAVES

Infracciones que afectan la ejecución del contrato o el cumplimiento de sus condiciones.

GRAVÍSIMAS

Infracciones que comprometen gravemente la integridad del contrato o los intereses de la Corporación.

  XIX.          TIPOS DE MEDIDAS Y SANCIONES

INCUMPLIMIENTOS LEVES

AMONESTACIÓN

Medida que se aplica por incumplimientos leves a las obligaciones dispuestas en las bases de un contrato.  Es una medida que se registra y puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones más graves si las faltas son reiterativas

INCUMPLIMIENTOS GRAVES

MULTAS

Obligación al pago de un monto de dinero, según el cálculo que se fijó en las Bases Administrativas especiales.

INCUMPLIMIENTOS GRAVISIMOS

COBRO DE GARANTÍAS

Se aplica el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, de seriedad de la oferta y/u otras garantías.

RESCISIÓN DEL CONTRATO

La terminación anticipada del contrato, que es una sanción severa.

         XX.   PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

Detectada una situación que amerite la aplicación de una medida sancionatoria, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de una carta de notificación mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, en caso de contar con Ficha de Contrato al tratarse de convenio suministros o contrataciones de ejecución en el tiempo.

 

A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, los que podrá ingresar directamente a través de la Ficha de Contrato si aplica, o bien remitirlos al correo electrónico contratos@corporacionlampa.cl  con copia a  licitaciones@corporacionlampa.cl

Una vez recibido los descargos, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles para determinar si aplica la sanción de forma completa, parcial o se descarta de manera completa. Para ello, se realizará una comisión de análisis y evaluación de descargos, compuesta por el Departamento de Abastecimiento, Unidad de Control y Dirección de Administración y Finanzas, conforme a resultados obtenidos en dicha comisión, se dictará el respectivo acto administrativo fundado, aplicando en caso que corresponda la medida sancionatoria y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha situación.

No obstante, el proveedor tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para interponer un recurso de reposición o jerárquico con el fin de solicitar una revisión de la medida sancionatoria, esto basado en argumentos de hecho o derecho, los que podrá remitirlos al correo electrónico contratos@corporacionlampa.cl  y fpardo@corporacionlampa.cl  con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl  y a licitaciones@corporacionlampa.cl  

Vencido el plazo, y si no se presentará recurso de reposición o jerárquico, la Corporación ratificará el acto administrativo fundado inicial, la cual será notificada al adjudicatario, mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, en caso de contar con Ficha.

Sin embargo, si el adjudicatario hubiera presentado recurso de reposición o jerárquico en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante acto administrativo fundado.

Estos actos administrativos fundados serán publicadas y notificadas electrónicamente, a través de correo electrónico, y en el módulo de gestión de contratos, en caso de contar con Ficha de Contrato, y en la ficha del proveedor, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio, correo electrónico y convenio respectivo.

Las notificaciones de los actos administrativos antes referidos, que deban practicarse por medio de correo electrónico serán dirigidas a la casilla o dirección que el oferente adjudicado indique al momento de la postulación para estos efectos, el cual deberá procurar mantener operativa.

En caso de adquisiciones simples, que no impliquen la gestión de contratos, la resolución de multa será publicada solo en el módulo “Ficha del proveedor” sección Comportamiento del proveedor en el portal mercado público.

El proveedor adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la total tramitación de la resolución que disponga la aplicación de la multa. Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la orden de compra correspondiente a la fecha de la total tramitación de la misma resolución. Si no lo hiciere, la Corporación estará facultada para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar o mediante el cobro de la o las boletas de garantía.

El contratista podrá pagar las multas directamente en la Dirección de Administración y Finanzas de la Corporación o a la cuenta corriente de la Corporación, indicada mediante resolución que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.

       XXI.          ACUMULACIÓN DE MULTAS

Las multas ejecutoriadas no podrán superar el 30% del valor del contrato o la orden de compra. En caso de que las multas acumuladas superen el porcentaje, la Corporación podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.

       XXII.            TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La entidad contratante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.

a)      LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN DEL MANDATARIO

Por caso fortuito o fuerza mayor de la Corporación, podrá dar término anticipado al contrato. Además, cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante, o cuando así lo aconsejan sus necesidades.

El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 20 días corridos.

Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a pagar a éste las sumas por concepto de:

v  Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida, unidad o fracción, de acuerdo al presupuesto ponderado.

Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.

b)      LIQUIDACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA

La corporación podrá poner término anticipado al contrato, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:

v  Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

v  Por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del proveedor.

v  El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases y este contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.

v  Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

v  La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886.

v  Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes los documentos de garantía y/o la póliza de seguros correspondiente, y ha excedido el periodo otorgado para el pago de multas por estos conceptos.

v  No acatar órdenes expresas de la Inspección Técnica, insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave. debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.

v  En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Corporación, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.

v  Si el contratista es declarado en quiebra.

v  Si el contratista es declarado como imputado por una causa civil o penal.

v  Incumplir lo señalado en bases administrativas punto “Factoring”.

v  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

v  Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la licencia del producto o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

v  Si, transcurrido a lo menos la mitad del período de vigencia del contrato, los productos se encuentran descontinuados o desaparecen del mercado lo cual deberá ser debidamente acreditado por el Proveedor con la documentación que dé cuenta de ello. Lo anterior a menos que el proveedor ofrezca productos alternativos de igual o superior calidad, por el mismo precio contratado.

v  Si los productos licitados son objeto de convenio marco con el mismo contratante con posterioridad a la celebración del contrato y los precios en Convenio Marco son inferiores a los adjudicados en la presente licitación, a menos que el proveedor o contratante iguale el precio.

v  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

v  Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas.

v  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad compradora, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

v  En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de tres meses.

v  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  5. Disolución de la UTP.

v  En caso de que inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado.

En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación, mutuo acuerdo o fallecimiento, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

                                XXIII.            MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN

La Corporación se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas Generales, bases administrativas especiales, técnicas y anexos, sea por iniciativa propia. o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de compra.

Estas modificaciones se realizarían hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas.

La Corporación comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes por medio del portal www.mercadopublico.cl, las cuales podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas, suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, que pudiesen ser relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior adjudicación.

   XXIV.     GESTIÓN CONTRACTUAL

Roles que intervienen en la gestión del contrato:

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

  • Elaborar contratos.
  • Realizar reunión de inicio y coordinación contractual con la contraparte técnica y proveedor adjudicado, además de enviar correo con detalle.
  • Creación, publicación y actualización de la ficha del contrato en el aplicativo de Gestión de Contrato a partir de una licitación o de una orden de compra, completando los datos requeridos e incorporando aquella documentación que sea necesaria adjuntar en la ejecución y duración contractual.
  • Gestionar multas y/o aplicación de sanciones a solicitud de la contraparte técnica, bodega central, Subunidad de logística y gestión de proveedores, o referente técnico.
  • Realizar seguimiento al cobro y pago de multas.
  • Gestionar termino anticipado y/o cobro de boletas de en caso de que corresponda
  • Alertar a la contraparte técnica y/o encargado del contrato, respecto a la fecha de inicio y termino contractual.
  • En general, desarrollar todas las acciones de apoyo referidas a velar por el buen cumplimiento y gestión del contrato

SUPERVISOR DEL CONTRATO

  1. Es quien valida la información incorporando al sistema de Gestión de Contratos por parte del administrador de contrato.
  2. Verificar la gestión y seguimiento oportuno de los contratos.
  3. Verificar la gestión oportuna de las medidas de incumplimiento.

CONTRAPARTE TÉCNICA E INSPECTOR DEL CONTRATO

   Es la unidad, requirente y/o referente que realiza el requerimiento del servicio y/o producto, quien cumple la función de:

  1. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas establecidos, según área de competencia.
  2. Solicitar e informar incumplimientos, solicitar aumentos y/o disminución, prórrogas, aumento de plazos y/o cualquier otro acontecimiento.
  3. Recepcionar conforme la factura y dar visto bueno para la tramitación de los pagos.
  4. Llevar control de ejecución y saldos en conjunto con el administrador del contrato.
  5. Otras funciones establecidas en las Bases Administrativas especiales.

       XXV.            AUMENTO Y DISMINUCIÓN

La Corporación podrá ordenar al proveedor que amplíe hasta en un 30% o disminuya hasta en un 50% el valor total del contrato u orden de compra impuesto incluido, lo cual será notificado a través de la respectiva Orden de Compra o la Resolución Exenta que lo autorice a través del Portal Mercado Público.

     XXVI.   RESPOSABILIDAD CIVIL Y OBLIGACIÓN DE SEGURO

El proveedor deberá responder de todo daño que con ocasión de los trabajos encomendados se cause a tercero o a sus bienes, cualquier sea su propiedad, tanto de particulares, de empresas de utilidad pública, o entidades fiscales o municipales.

 XXVII.     EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES LABORALES

La Corporación no será responsable, ni asumirá ningún costo originado por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, contratista o del subcontratista, por lo que será responsabilidad de estos tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por lo tanto, el contratista libera a la Corporación de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en accidentes ocurridos con ocasión de los trabajos encomendados.

    XXVIII.     DEMANDA ESTIMADA

Las cantidades estipuladas como demanda para cada servicio constituyen estimaciones de consumo durante la vigencia del contrato. En consecuencia, estas cantidades pueden experimentar variaciones a lo largo del desarrollo del mismo.

Por tanto, al ser cantidades referenciales, no existirá ninguna limitación en la cantidad de servicios efectuados, pudiendo modificarse de acuerdo a las necesidades reales, ya sea aumentando o disminuyendo las cantidades, sin significar ello ningún costo adicional.

En consecuencia, las facturaciones se realizarán siempre en base al consumo real efectuado y el precio unitario indicado por el oferente en su propuesta.

   XXIX.     PRECIOS DEL CONVENIO

Los precios ofertados se mantendrán inalterables por toda la vigencia del Convenio, según los valores indicados en el formulario económico. No obstante, a la mitad del periodo del respectivo contrato, podrá solicitar reajuste de los precios, el cual no podrá exceder la variación acumulada que experimente el I.P.C, esta será considerada desde la formalización del contrato hasta el último mes informado por el servicio de impuestos internos (SII). La Corporación podrá aceptar o rechazar la propuesta. La respuesta de aceptación o rechazo de la Corporación se dará en un plazo máximo de 15 días corridos posteriores a la fecha de recibo de la propuesta.

Para ello el proveedor una vez cumplido la mitad del periodo deberá ingresar dentro de los primeros 07 días hábiles a través del Departamento de Abastecimiento o enviada al correo electrónico del Inspector Técnico una carta debidamente firmada por el representante de la empresa, adjuntando una lista con los nuevos valores, siempre que estos nuevos valores se encuentren de acuerdo a los valores de mercado y que el incremento no exceda la Variación de IPC.

En caso que el oferente no envíe carta de reajuste, se entenderá como su voluntad de mantener los precios vigentes para el periodo de correspondiente. En este caso que no acepte seguir con el contrato se llamara a un nuevo proceso de licitación.

     XXX.          INCORPORACIÓN DE SERVICIOS

Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:

  1. La contraparte técnica e inspector solicitará al proveedor, cotización del nuevo producto/servicio, mediante el documento “Formulario N°4.
  2. El proveedor deberá enviar la respectiva cotización, individualizando, especificaciones técnicas, valor neto y valor con impuestos incluidos. en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
  3. La contraparte técnica e inspector del contrato, deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, asegurando que esta se ajuste a las condiciones y valores del mercado.
  4. Dicha cotización será aprobada mediante acto administrativo y publicado en la plataforma de Mercado público, sección “Ficha del contrato”.
  5. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por los productos y/o servicios.

   XXXI.          EXCLUSIVIDAD

Los bienes y/o servicios contratados serán sin exclusividad, es decir, en caso que se encuentren condicionas más ventajosas, quiebre de stock y/u otra circunstancia que dificulte el suministro de los bienes y/o productos, la Corporación podrá adquirir los productos y/o servicios mediante otros mecanismos dispuestos en la ley N° 19.886.

 XXXII.          PRÓRROGA DE CONTRATO

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por prórroga la extensión excepcional, transitoria y no renovable del plazo de vigencia del contrato originalmente suscrito, manteniéndose íntegramente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas pactadas, sin dar origen a un nuevo período contractual ni a un nuevo contrato.

En conformidad con la Ley N°19.886, modificada por la normativa vigente, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°661, la Corporación podrá prorrogar el contrato, por una sola vez y hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, únicamente cuando dicha extensión resulte indispensable para asegurar la continuidad del servicio mientras se desarrolla o se concluye un nuevo procedimiento de contratación.


La prórroga operará exclusivamente bajo las siguientes condiciones y etapas:

  1. Deberá disponerse con anterioridad al vencimiento del contrato vigente, encontrándose expresamente prohibida su aplicación retroactiva.

  1. Dictación de una resolución fundada, que acredite la necesidad de continuidad del servicio, la inexistencia de una alternativa contractual inmediata y la evaluación favorable del proveedor.

  1. No podrán modificarse precios, alcances, niveles de servicio ni demás condiciones del contrato original.

  1. Garantía de Fiel Cumplimiento: El proveedor deberá mantener, ampliar o adecuar la garantía vigente, de forma tal que ésta cubra íntegramente el período prorrogado y se extienda, a lo menos, hasta 90 días hábiles posteriores a su término, en los mismos montos, condiciones y modalidades exigidas originalmente.

La prórroga no constituirá renovación, no generará derechos adquiridos ni expectativas legítimas a favor del proveedor y no podrá utilizarse como mecanismo ordinario de extensión contractual, de conformidad con los criterios reiterados de la Contraloría General de la República.


XXXIII. RENOVACIÓN DEL CONTRATO

Para los efectos de estas bases, se entenderá por renovación la habilitación de un nuevo período contractual, derivado del mismo procedimiento concursal, cuya aplicación no es automática y se encuentra sujeta a una decisión expresa de la Corporación.

De conformidad con la Ley N°19.886 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°661, el contrato podrá ser renovado por un período adicional de hasta doce (12) meses, siempre que dicha facultad se encuentre expresamente contemplada en las presentes bases y que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el contrato.


La renovación se aplicará conforme a las siguientes condiciones:

  1. Oportunidad: La decisión de renovación deberá adoptarse antes del término del contrato vigente.

  1. Evaluación previa: La renovación estará condicionada a una evaluación técnica, administrativa y financiera favorable del proveedor, acreditando el cumplimiento íntegro de sus obligaciones contractuales.

  1. Fundamentación: Requerirá la dictación de una resolución fundada, que justifique la conveniencia institucional de la renovación, la eficiencia del contrato y la continuidad del servicio.

  1. Disponibilidad presupuestaria: Será requisito indispensable contar con disponibilidad presupuestaria para el período a renovar.

  1. Garantía de Fiel Cumplimiento: Previo al inicio del período renovado, el proveedor deberá renovar, sustituir o constituir una nueva garantía de fiel cumplimiento, que cubra la totalidad del período renovado y se extienda, a lo menos, hasta 90 días hábiles posteriores a su término, conforme a las exigencias de las presentes bases.

La renovación no otorgará derechos adquiridos, no operará de forma automática y no podrá ejecutarse si no se cumple íntegramente el procedimiento descrito, en resguardo de los principios de competencia, eficiencia, transparencia y estricta sujeción a las bases, conforme al marco regulatorio de las compras públicas y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

 XXXIV.   PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

v  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

v  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

v  El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.

v  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

                             XXXV.            ANTECEDENTES FINALES

Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.

Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato.

En caso de existir discordancia entre lo indicado en las Bases Administrativas Generales y la Ficha Electrónica de la Licitación, primará lo informado en las Bases Administrativas.

Finalmente, los servicios y sistemas ofertados se deberán ajustar y/o asimilar a la calidad técnica del modelo tipo indicado o características señaladas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.

La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.)


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.