10.1.
Productos licitados y cantidades
estimadas a demandar
Los productos que serán adquiridos mediante
este proceso licitatorio por los organismos requirentes, así como sus
especificaciones técnicas y las muestras requeridas para efectuar la evaluación
respectiva, se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases
de licitación.
Las cantidades estimadas totales por organismo
comprador se encuentran indicadas en el Anexo C de estas bases de
licitación. Se deja constancia que la presente licitación se realiza en la
modalidad de suministro, esto es, cada organismo público requerirá los
productos periódicamente según sus necesidades, hasta el monto máximo
adjudicado, o hasta el término de la vigencia del plazo de suministro establecida
en la cláusula N°11.6 de las presentes bases, según lo que ocurra primero, no
obligándose el organismo comprador a requerir la totalidad de los productos. De
este modo, las cantidades indicadas en dicho anexo son meramente referenciales,
las que fueron determinadas de acuerdo con el levantamiento de las necesidades
de abastecimiento de cada uno de los organismos requirentes (singularizados en
el Anexo A) para el período de suministro que considera esta licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de
que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que
la cantidad total de productos que se demandará es superior a la cantidad total
estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula
N°11.4 “Modificación del contrato”, hasta el tope máximo del 30% del valor total
del contrato ahí señalado.
10.2.
De la oferta y consideraciones
generales para la evaluación de ofertas
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde
su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una
readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del
respectivo contrato.
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en una etapa,
quedando disponible la oferta técnica y económica en el momento en que se
produzca ésta, así como los antecedentes administrativos.
Las propuestas serán evaluadas de conformidad
con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión
evaluadora, cuya designación será efectuada mediante acto administrativo
emitido por la autoridad competente de la Dirección de Compras y Contratación
Pública, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. La
designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes
se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y
funcionarios.
La comisión evaluadora estará integrada por:
·
Dos funcionarios de la Dirección ChileCompra,
nombrada a través de una resolución dictada por la autoridad competente de esta
Dirección.
·
Un funcionario del Ministerio de Salud, designado a
través del correspondiente acto administrativo con fecha anterior al acto de
apertura indicado en la cláusula N°3 “etapas y plazos”.
·
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de
los integrantes de la comisión evaluadora designados por la Dirección ChileCompra,
podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número
inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
·
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto
proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento
de la ley N° 19.886.
·
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de
terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta
licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
·
Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de
asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o
corporaciones.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas,
proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o a quien la
subrogue, la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos
en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación
descrito a continuación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas:
a.
Sólo se admitirá una oferta por
participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de
los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Instrucciones para la
presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes
bases de licitación, oferta que podrá comprender una o más de las líneas de
producto que se licitan en este proceso concursal. Con todo, en caso de que el
proveedor ingrese más de una oferta en una línea de producto en particular, se
considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora
registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas
ingresadas en dicha línea de producto.
b.
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos
establecidos en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas”
de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran
presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán
marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo
anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales
de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de
Compras.
c.
La Dirección ChileCompra declarará inadmisible
cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones
establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta
Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las
presentes Bases de Licitación.
d.
El oferente debe ingresar y enviar
la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos)
antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, utilizando para ello las
correspondientes secciones indicadas en la cláusula N°7: administrativos,
técnicos y económicos.
e.
El oferente deberá entregar las
muestras respectivas por cada uno de los productos que oferte de conformidad
con lo indicado en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”.
Se descartarán aquellas ofertas cuyos productos ofertados no acompañen las
muestras requeridas.
f.
Será de exclusiva responsabilidad
del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas
Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales
efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la
totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso
licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
10.3.
Subsanación
de errores u omisiones formales
Una vez realizada la
apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a
los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48
horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento,
para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar
los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará
las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que
no hayan sido enviados a través de la plataforma.
Cabe señalar que el
oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes
al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud
de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de
Requisitos Formales, según lo indicado en la clausula 10.8.4 de estas bases.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”,
dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes
y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los
oferentes.
10.4.
Solicitud de certificaciones o
antecedentes omitidos
La Dirección ChileCompra tiene la facultad de
permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación (Art. 40 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886). No se
aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dicha presentación de certificaciones o
antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del
Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La Dirección ChileCompra no considerará las
respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no
hayan sido enviados a través de la plataforma.
El oferente que haya omitido certificaciones o
antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado
con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en
el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la clausula 10.8.4 de estas bases.
La responsabilidad de revisar el “foro
inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan
antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente
en los oferentes.
10.5.
Inadmisibilidad de la oferta
La DCCP declarará inadmisibles las ofertas
presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases
administrativas y en sus respectivas bases técnicas, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización
alguna a los oferentes.
10.6.
Facultad de declarar desierta la
licitación
La Dirección ChileCompra podrá declarar
desierta la licitación respecto de algunas o todas las líneas de productos
consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas
no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos
públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
10.7.
Criterios
de evaluación
Sólo serán considerados las propuestas de
aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan
cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para
declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.
En virtud de lo anterior, se realizará en
primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos
mínimos a los que deben ajustarse los productos ofertados, de conformidad con
lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al
proceso de evaluación de ofertas.
La evaluación de las ofertas se realizará
considerando los siguientes criterios de evaluación:
Clasificación criterio
|
Criterios de evaluación
|
Ponderación
|
Criterios técnicos
|
Evaluación de muestras
|
45%
|
Plazos de entrega
|
10%
|
Criterio económico
|
Precio
|
40%
|
Criterio administrativo
|
Requisitos formales
|
5%
|
10.8.
Procedimiento de evaluación de las
ofertas:
10.8.1 Criterio Evaluación de Muestras (45%)
Los
productos ofertados por los proponentes deberán cumplir con las
especificaciones descritas en el Anexo B de estas bases de
licitación, así como los estándares técnicos definidos como obligatorio en el Anexo
D (Criterio N°1 “Presentación del producto”). Para acreditar lo
anterior, el oferente deberá acompañar las respectivas muestras por cada
producto ofertado para su respectiva evaluación, las que deberán ser
entregadas en los términos y condiciones indicados en la cláusula N°7.1
“Disposiciones para la entrega de muestras”.
Se
descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que no cumplan
a cabalidad con lo señalado en el párrafo precedente, ya sea que incumplan con
las especificaciones del producto y/o los estándares técnicos definidos o que
no posean la(s) respectiva(s) muestra(s) según lo requerido en estas bases de
licitación.
Las muestras
de los productos ofertados serán enviadas a especialistas técnicos dependientes
del Ministerio de Salud, sin identificar al oferente que corresponde, quienes
las analizarán en sus laboratorios para verificar el cumplimiento de las
especificaciones y características técnicas y emitirán un informe con los
resultados de los análisis efectuados, considerando los siguientes criterios de
evaluación:
a.
Presentación del producto: este criterio será analizado y evaluado
para todos los productos licitados.
b.
Reconstitución y
estabilidad de la muestra: este criterio será
analizado y evaluado para aquellos productos en los que sea procedente. Se deja
constancia que este criterio es aplicable a todos aquellos productos con
presentación en "polvo para reconstituir", por lo tanto, no resulta
aplicable a aquellos productos con presentación "líquida". De acuerdo
con el listado de los productos descritos en el anexo B, serían considerados en
este punto los productos n° 1, 8, 17, 20,21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
c.
Características
organolépticas del producto: este criterio será
analizado y evaluado para aquellos productos en los que sea procedente. Se deja
constancia que este criterio es aplicable a todos aquellos productos con
indicación de consumo "por vía oral", por lo tanto, no resulta
aplicable a aquellos productos de uso exclusivo por vía enteral (ya sea por
SNG, SNY, GTT o YTT). De acuerdo con el listado de productos descritos en el
anexo B, serían considerados en este punto los productos n° 1, 8, 17 y desde el
20 al 45.
La pauta de evaluación que se utilizará para
verificar los estándares definidos se encuentra en el Anexo D de
estas bases de licitación, siendo los criterios de evaluación y sus respectivos
ítems de evaluación los siguientes:
SUBCRITERIO
|
ITEM DE EVALUACIÓN
|
OBSERVACIÓN
|
1.
Presentación del producto
|
a. Rotulado del
producto
|
Obligatorio
|
b. Etiquetado
Nutricional
|
c. Período de
vida del producto
|
2.
Reconstitución y estabilidad de la muestra
|
a. Estabilidad de
la fórmula reconstituida temperatura ambiente.
|
Opcional
según el producto
|
b. Estabilidad de
la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización
|
c. Estabilidad de
la fórmula a temperatura de refrigeración.
|
3.
Características organolépticas
|
a. Color característico
|
Opcional
según el producto
|
b. Sabor
característico
|
c. Textura
característico
|
d. Olor característico
|
Se deja expresa constancia que el cumplimiento
de los estándares (ítem de evaluación) definidos en el subcriterio N°1 “Presentación
del producto” es obligatorio, por lo que se descartarán aquellos
productos que no cumplan con los estándares definidos para dicho subcriterio y
no participarán del proceso de evaluación de las ofertas.
En virtud de lo anterior, se establece la
siguiente metodología de asignación de puntaje:
1) Para aquellos productos en que sólo les sea aplicable el subcriterio
N°1 “Presentación del producto”:
·
Se asignará 100 puntos en este
subcriterio a aquellas ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos
en sus tres ítems de evaluación.
·
Se descartarán los productos que
incumplan con alguno o todos los requisitos establecidos en los tres ítems de
evaluación de este subcriterio.
2) Para aquellos productos en que, adicional al subcriterio N°1, les sea
aplicable también el subcriterio N°2 “Reconstitución y estabilidad de la
muestra” y/o el subcriterio N°3 “Características organolépticas del producto” se
asignará puntaje, en virtud de la aplicación de la pauta de evaluación, para cada
ítem de evaluación que proceda, de la siguiente forma:
·
Se asignará 100 puntos si el
producto cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.
·
Se asignará 0 puntos si el
producto no cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.
En concreto, la
asignación de puntaje se especifica en la tabla a continuación:
SUBCRITERIO
|
ITEM DE EVALUACIÓN
|
CUMPLE
|
NO CUMPLE
|
2.
Reconstitución y estabilidad de la muestra
|
a. Estabilidad de
la fórmula reconstituida temperatura ambiente.
|
100 puntos
|
0 puntos
|
b. Estabilidad de
la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización
|
100 puntos
|
0 puntos
|
c. Estabilidad de
la fórmula a temperatura de refrigeración.
|
100 puntos
|
0 puntos
|
3.
Características organolépticas
|
a. Color
característico
|
100 puntos
|
0 puntos
|
b. Sabor
característico
|
100 puntos
|
0 puntos
|
c. Textura característico
|
100 puntos
|
0 puntos
|
d. Olor
característico
|
100 puntos
|
0 puntos
|
Puntaje final del criterio
“Evaluación de muestras”:
Para efecto de calcular el puntaje final de
este criterio, se considerará el promedio simple de los puntajes asignados para
cada ítem evaluado dentro de cada uno de los subcriterios N°1, N°2 y N°3; estos
últimos dos en aquellos casos que sea aplicable de acuerdo con cada producto.
10.8.2.
Criterio
Plazos de entrega (10%)
La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada
por el oferente en términos de los plazos comprometidos por éste respecto de la
entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro
definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”, según lo declarado en
el Anexo N°6 “Plazos de entrega y oferta económica”.
El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado
en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la solicitud
de entrega de productos por parte del proveedor y el momento en que el
proveedor hace entrega de los productos requeridos en la dirección definida por
el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).
El puntaje se asignará según la siguiente tabla:
Plazos de entrega
|
Ponderación
|
Hasta 3 días hábiles
|
100
|
Desde 4 y hasta 5 días hábiles
|
70
|
Desde 6 y hasta 7 días hábiles
|
40
|
Desde 8 y hasta 10 días hábiles
|
10
|
Más de 10 días hábiles
|
Descartado
|
Nota: Si el oferente considera decimales en
la cantidad de días hábiles ofertados para el plazo de entrega de productos, dicho
valor se aproximará al entero más cercano, con tal de que no se consideren
cifras decimales.
Se descartarán del proceso de evaluación aquellas
ofertas que no indicaren en el Anexo N°6 el plazo máximo de entrega de productos
o si éste excede los 10 días hábiles.
10.8.3.
Criterio
Precio (40%)
La evaluación de este criterio se realizará
para cada línea de producto que es licitado en este proceso (indicados en el
Anexo B de estas bases), y se considerarán los precios propuestos por los
oferentes cuyas ofertas no hayan sido declaradas inadmisibiles o que no hayan
sido descartadas respecto del producto en evaluación.
El puntaje se asignará considerando un ranking
de precios por cada línea de producto licitado. Para la confección del ranking
de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios
netos unitarios de las ofertas recibidas para dicha línea de producto,
previamente homologados considerando el formato de presentación en aquellos en
que el formato del producto ofertado difiera en cuanto a su presentación
(gramos o mililitros) de manera tal de realizar una correcta comparación de los
precios, los cuales se ordenarán de forma ascendente, esto es, asignando el
primer lugar al menor precio homologado ofertado válidamente, el segundo lugar
al segundo menor precio homolago ofertado válidamente y así sucesivamente.
Luego, se procederá a asignar puntaje según la
siguiente tabla:
Ranking
|
Ponderación
|
Primer lugar
|
100
puntos
|
Segundo lugar
|
65
puntos
|
Tercer lugar
|
40
puntos
|
En caso de recibir más de tres ofertas para el
producto en evaluación, desde el cuarto lugar y hasta el décimo lugar, la
asignación de puntajes será decreciente
en 5 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 30
puntos. Por lo tanto, la cuarta posición obtendrá 30 puntos, la quinta
posición, 25 puntos, la sexta posición, 20 puntos y así sucesivamente hasta que
a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en
este criterio.
En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes,
las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo
lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se
correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se
encuentren en situación de empate.
10.8.4.
Criterio
Requisitos formales (5%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales
de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones
requeridas en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas”,
antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos
asignados al criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han
omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las
cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4
“Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas
correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones
formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su
oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación
de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o
antecedentes omitidos“, obtendrá 0 puntos en este criterio.
10.9.
Adjudicación
La Dirección
ChileCompra adjudicará la presente licitación mediante una resolución fundada,
la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre
totalmente tramitada.
Este proceso de licitación será adjudicado por cada línea de producto a un único
oferente, adjudicando a quien obtenga el mayor puntaje en el proceso de
evaluación de la ofertas para el respectivo producto, pudiendo un oferente
adjudicar una, varias o todas las líneas de productos licitadas.
Resolución de empates:
En caso de existir un empate entre dos o más oferentes
respecto del puntaje total obtenido en la evaluación de las ofertas para un
producto en particular, se utilizará como criterio de desempate los puntajes obtenidos
en los siguientes criterios, según siguiente orden de prelación:
·
Se optará por la oferta que haya
tenido mayor puntaje en el criterio “Precio”.
·
Se optará por la oferta que haya tenido
mayor puntaje en el criterio “Evaluación de muestras”.
·
Se optará por la oferta que haya
tenido mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega”.
·
Se optará por la oferta que haya
tenido mayor puntaje en el criterio “Requisitos formales”.
Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente
que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl, considerando
la fecha y hora de dicho ingreso.
10.10.
Resolución de consultas respecto
de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán
realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
publicación de la resolución en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
La DCCP dispondrá de 5 días hábiles para
responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas.
10.11.
Readjudicación
La re-adjudicación
podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las
siguientes causales:
1. Se desista de su
oferta;
2. No firme
oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;
3. No se inscribe en
el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases;
4. Incurre en alguna
causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
5. No entregue la
documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de
fiel cumplimiento de contrato; o
6. No cumple con las
demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la
suscripción o aceptación del referido contrato.
En caso de concurrir
alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos
públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la
adjudicación original y readjudicar la licitación, dentro del plazo de 40 días
hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente
que le seguía en puntaje según los resultados del proceso de evaluación de
ofertas respecto de los productos que le fueron adjudicados al proveedor en
cuestión.
Dicha readjudicación
procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra
se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de
producto.
En este
caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que
resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la cláusula
N°9.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.