Licitación ID: 1122317-8-LR21
SUMINISTRO DE ALIMENTOS ENTERALES
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 54125 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°1 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

2
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 42175 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°2 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

3
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 56060 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°3 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

4
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 40520 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°4 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

5
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 59027 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°5 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

6
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 34256 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°6 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

7
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 13814 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°7 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

8
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 22415 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°8 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

9
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 33605 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°9 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

10
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 78508 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°10 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

11
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 9644 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°11 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

12
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 8084 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°12 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

13
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 43776 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°13 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

14
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 13784 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°14 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

15
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 93240 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°15 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

16
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2724 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°16 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

17
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 20224 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°17 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

18
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 5140 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°18 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

19
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 33820 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°19 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

20
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 794 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°20 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

21
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 8299 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°21 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

22
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 23456 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°22 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

23
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2750 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°23 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

24
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 5072 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°24 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

25
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 18098 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°25 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

26
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 5600 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°26 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

27
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2240 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°27 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

28
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2387 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°28 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

29
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2570 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°29 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

30
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 20841 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°30 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

31
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 30632 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°31 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

32
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 12520 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°32 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

33
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 21308 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°33 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

34
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 241544 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°34 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

35
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 15678 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°35 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

36
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 10194 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°36 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

37
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4081 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°37 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

38
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 113024 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°38 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

39
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 58212 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°39 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

40
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 25322 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°40 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

41
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 10100 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°41 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

42
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 31146 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°42 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

43
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 96154 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°43 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

44
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 12964 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°44 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

45
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4280 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°45 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE ALIMENTOS ENTERALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Proveer el suministro de alimentos enterales para 38 establecimientos de salud a nivel nacional por un período de 2 años aproximadamente
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-05-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 13-04-2021 20:08:00
Fecha inicio de preguntas: 13-04-2021 20:31:00
Fecha final de preguntas: 20-04-2021 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-04-2021 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-05-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-05-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 05-07-2021 20:27:39
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 28-07-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega de muestra (Según cláusula 7.1) 20-05-2021 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1: FORMULARIO DE DATOS DEL OFERENTE Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
2.- DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR - INHABILIDADES POR CONDENA: Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
3.- ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA N°2 - SIN CONFLICTOS DE INTERÉS: Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. Se hace presente que el Sistema de Información, al momento de postular, exigirá esta declaración respecto de la Entidad Licitante. No obstante lo anterior, igualmente deberá suscribir y presentar este anexo a fin de realizar la declaración respecto de las demás entidades públicas que participan en este proceso de compra coordinada. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PRODUCTO. Se deja constancia que el Anexo N°4, así como las muestras solicitadas, deberán ser presentados por el proponente para cada uno de los productos a los que oferte. Los productos ofertados por el proveedor que no cuenten con el respectivo Anexo N°4 o que no acompañe las respectivas muestras, serán descartados de la evaluación. El anexo N°4 y el anexo N°5 deben ingresarse en el sistema www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4.
 
2.- ANEXO N°5: CERTIFICADO DE ENTREGA DE MUESTRAS. Adicionalmente, el oferente deberá presentar una muestra por cada producto al que oferte y el correspondiente certificado de entrega de muestras según el formato del Anexo N°5. Todo lo anterior debe ajustarse a lo indicado en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”. El anexo N°4 y el anexo N°5 deben ingresarse en el sistema www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°6: PLAZOS DE ENTREGA Y OFERTA ECONÓMICA Este anexo deberá ser ingresado en el sistema www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4. En caso de que no se presente este anexo, la oferta será declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Fotocopia de su cédula de identidad.
- b. Anexo N°3: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales” o Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: c. Anexo N°3: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales” o Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación de muestras De acuerdo con la cláusula 10.8.1 de las bases 45%
2 Precio De acuerdo con la cláusula 10.8.3 de las bases 40%
3 Plazo de Entrega De acuerdo con la cláusula 10.8.2 de las bases 10%
4 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo con la cláusula 10.8.4 de las bases 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto del organismo comprador
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo público mandante
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo público mandante
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-21234500-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo con la cláusula 11.12 de las bases
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, rut: 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 04-10-2021
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para la Adquisición del suministro de alimentos enterales
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.1.3 de las bases
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada uno de los organismos requirentes singularizados en el Anexo A.
Fecha de vencimiento: 30-10-2023
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública para la adquisición del suministro de alimentos enterales, y el pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.2.2 de las bases
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo con la cláusula 10.11 de las bases de licitación
10. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.       Productos licitados y cantidades estimadas a demandar

Los productos que serán adquiridos mediante este proceso licitatorio por los organismos requirentes, así como sus especificaciones técnicas y las muestras requeridas para efectuar la evaluación respectiva, se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

Las cantidades estimadas totales por organismo comprador se encuentran indicadas en el Anexo C de estas bases de licitación. Se deja constancia que la presente licitación se realiza en la modalidad de suministro, esto es, cada organismo público requerirá los productos periódicamente según sus necesidades, hasta el monto máximo adjudicado, o hasta el término de la vigencia del plazo de suministro establecida en la cláusula N°11.6 de las presentes bases, según lo que ocurra primero, no obligándose el organismo comprador a requerir la totalidad de los productos. De este modo, las cantidades indicadas en dicho anexo son meramente referenciales, las que fueron determinadas de acuerdo con el levantamiento de las necesidades de abastecimiento de cada uno de los organismos requirentes (singularizados en el Anexo A) para el período de suministro que considera esta licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de productos que se demandará es superior a la cantidad total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”, hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado.

10.2.       De la oferta y consideraciones generales para la evaluación de ofertas

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en una etapa, quedando disponible la oferta técnica y económica en el momento en que se produzca ésta, así como los antecedentes administrativos.

Las propuestas serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión evaluadora, cuya designación será efectuada mediante acto administrativo emitido por la autoridad competente de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema  www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

La comisión evaluadora estará integrada por:

·         Dos funcionarios de la Dirección ChileCompra, nombrada a través de una resolución dictada por la autoridad competente de esta Dirección.

·         Un funcionario del Ministerio de Salud, designado a través del correspondiente acto administrativo con fecha anterior al acto de apertura indicado en la cláusula N°3 “etapas y plazos”.

·         Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión evaluadora designados por la Dirección ChileCompra, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

·      Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·      Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·      Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o a quien la subrogue, la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

a.       Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta que podrá comprender una o más de las líneas de producto que se licitan en este proceso concursal. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta en una línea de producto en particular, se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas en dicha línea de producto.

b.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases de Licitación.

d.       El oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, utilizando para ello las correspondientes secciones indicadas en la cláusula N°7: administrativos, técnicos y económicos.

e.       El oferente deberá entregar las muestras respectivas por cada uno de los productos que oferte de conformidad con lo indicado en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”. Se descartarán aquellas ofertas cuyos productos ofertados no acompañen las muestras requeridas.

f.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

10.3.       Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886).

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la clausula 10.8.4 de estas bases.

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4.       Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. 40 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la clausula 10.8.4 de estas bases.

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.5.       Inadmisibilidad de la oferta

La DCCP declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6.       Facultad de declarar desierta la licitación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de algunas o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7.       Criterios de evaluación

Sólo serán considerados las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

En virtud de lo anterior, se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse los productos ofertados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas.

La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes criterios de evaluación:

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterios técnicos

Evaluación de muestras

45%

Plazos de entrega

10%

Criterio económico

Precio

40%

Criterio administrativo

Requisitos formales

5%

10.8.       Procedimiento de evaluación de las ofertas:

10.8.1 Criterio Evaluación de Muestras (45%)

Los productos ofertados por los proponentes deberán cumplir con las especificaciones descritas en el Anexo B de estas bases de licitación, así como los estándares técnicos definidos como obligatorio en el Anexo D (Criterio N°1 “Presentación del producto”). Para acreditar lo anterior, el oferente deberá acompañar las respectivas muestras por cada producto ofertado para su respectiva evaluación, las que deberán ser entregadas en los términos y condiciones indicados en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”.

Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que no cumplan a cabalidad con lo señalado en el párrafo precedente, ya sea que incumplan con las especificaciones del producto y/o los estándares técnicos definidos o que no posean la(s) respectiva(s) muestra(s) según lo requerido en estas bases de licitación.

Las muestras de los productos ofertados serán enviadas a especialistas técnicos dependientes del Ministerio de Salud, sin identificar al oferente que corresponde, quienes las analizarán en sus laboratorios para verificar el cumplimiento de las especificaciones y características técnicas y emitirán un informe con los resultados de los análisis efectuados, considerando los siguientes criterios de evaluación:

a.    Presentación del producto: este criterio será analizado y evaluado para todos los productos licitados.

b.    Reconstitución y estabilidad de la muestra: este criterio será analizado y evaluado para aquellos productos en los que sea procedente. Se deja constancia que este criterio es aplicable a todos aquellos productos con presentación en "polvo para reconstituir", por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos productos con presentación "líquida". De acuerdo con el listado de los productos descritos en el anexo B, serían considerados en este punto los productos n° 1, 8, 17, 20,21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.

c.     Características organolépticas del producto: este criterio será analizado y evaluado para aquellos productos en los que sea procedente. Se deja constancia que este criterio es aplicable a todos aquellos productos con indicación de consumo "por vía oral", por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos productos de uso exclusivo por vía enteral (ya sea por SNG, SNY, GTT o YTT). De acuerdo con el listado de productos descritos en el anexo B, serían considerados en este punto los productos n° 1, 8, 17 y desde el 20 al 45.

La pauta de evaluación que se utilizará para verificar los estándares definidos se encuentra en el Anexo D de estas bases de licitación, siendo los criterios de evaluación y sus respectivos ítems de evaluación los siguientes:

SUBCRITERIO

ITEM DE EVALUACIÓN

OBSERVACIÓN

1. Presentación del producto

a. Rotulado del producto

Obligatorio

b. Etiquetado Nutricional

c. Período de vida del producto

2. Reconstitución y estabilidad de la muestra

a. Estabilidad de la fórmula reconstituida temperatura ambiente.

Opcional según el producto

b. Estabilidad de la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización[1]

c. Estabilidad de la fórmula a temperatura de refrigeración.

3. Características organolépticas

a. Color característico

Opcional según el producto

b. Sabor característico

c. Textura característico

d. Olor característico


Se deja expresa constancia que el cumplimiento de los estándares (ítem de evaluación) definidos en el subcriterio N°1 “Presentación del producto” es obligatorio, por lo que se descartarán aquellos productos que no cumplan con los estándares definidos para dicho subcriterio y no participarán del proceso de evaluación de las ofertas.

En virtud de lo anterior, se establece la siguiente metodología de asignación de puntaje:

1)      Para aquellos productos en que sólo les sea aplicable el subcriterio N°1 “Presentación del producto”:

·      Se asignará 100 puntos en este subcriterio a aquellas ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en sus tres ítems de evaluación.

·      Se descartarán los productos que incumplan con alguno o todos los requisitos establecidos en los tres ítems de evaluación de este subcriterio.

2)      Para aquellos productos en que, adicional al subcriterio N°1, les sea aplicable también el subcriterio N°2 “Reconstitución y estabilidad de la muestra” y/o el subcriterio N°3 “Características organolépticas del producto” se asignará puntaje, en virtud de la aplicación de la pauta de evaluación, para cada ítem de evaluación que proceda, de la siguiente forma:

·      Se asignará 100 puntos si el producto cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

·      Se asignará 0 puntos si el producto no cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

En concreto, la asignación de puntaje se especifica en la tabla a continuación:

SUBCRITERIO

ITEM DE EVALUACIÓN

CUMPLE

NO CUMPLE

2. Reconstitución y estabilidad de la muestra

a. Estabilidad de la fórmula reconstituida temperatura ambiente.

100 puntos

0 puntos

b. Estabilidad de la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización

100 puntos

0 puntos

c. Estabilidad de la fórmula a temperatura de refrigeración.

100 puntos

0 puntos

3. Características organolépticas

a. Color característico

100 puntos

0 puntos

b. Sabor característico

100 puntos

0 puntos

c. Textura característico

100 puntos

0 puntos

d. Olor característico

100 puntos

0 puntos

 

Puntaje final del criterio “Evaluación de muestras”:

Para efecto de calcular el puntaje final de este criterio, se considerará el promedio simple de los puntajes asignados para cada ítem evaluado dentro de cada uno de los subcriterios N°1, N°2 y N°3; estos últimos dos en aquellos casos que sea aplicable de acuerdo con cada producto.


10.8.2.     
Criterio Plazos de entrega (10%)


La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en términos de los plazos comprometidos por éste respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”, según lo declarado en el Anexo N°6 “Plazos de entrega y oferta económica”.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la solicitud de entrega de productos por parte del proveedor y el momento en que el proveedor hace entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

El puntaje se asignará según la siguiente tabla:

Plazos de entrega

Ponderación

Hasta 3 días hábiles

100

Desde 4 y hasta 5 días hábiles

70

Desde 6 y hasta 7 días hábiles

40

Desde 8 y hasta 10 días hábiles

10

Más de 10 días hábiles

Descartado

Nota: Si el oferente considera decimales en la cantidad de días hábiles ofertados para el plazo de entrega de productos, dicho valor se aproximará al entero más cercano, con tal de que no se consideren cifras decimales.

Se descartarán del proceso de evaluación aquellas ofertas que no indicaren en el Anexo N°6 el plazo máximo de entrega de productos o si éste excede los 10 días hábiles.


10.8.3.     
Criterio Precio (40%)


La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de producto que es licitado en este proceso (indicados en el Anexo B de estas bases), y se considerarán los precios propuestos por los oferentes cuyas ofertas no hayan sido declaradas inadmisibiles o que no hayan sido descartadas respecto del producto en evaluación.

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado. Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, previamente homologados considerando el formato de presentación en aquellos en que el formato del producto ofertado difiera en cuanto a su presentación (gramos o mililitros) de manera tal de realizar una correcta comparación de los precios, los cuales se ordenarán de forma ascendente, esto es, asignando el primer lugar al menor precio homologado ofertado válidamente, el segundo lugar al segundo menor precio homolago ofertado válidamente y así sucesivamente.

Luego, se procederá a asignar puntaje según la siguiente tabla:

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

65 puntos

Tercer lugar

40 puntos 

En caso de recibir más de tres ofertas para el producto en evaluación, desde el cuarto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 5 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 30 puntos. Por lo tanto, la cuarta posición obtendrá 30 puntos, la quinta posición, 25 puntos, la sexta posición, 20 puntos y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.


10.8.4.     
Criterio Requisitos formales (5%)


El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, obtendrá 0 puntos en este criterio.

10.9.       Adjudicación

La Dirección ChileCompra adjudicará la presente licitación mediante una resolución fundada, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Este proceso de licitación será adjudicado por cada línea de producto a un único oferente, adjudicando a quien obtenga el mayor puntaje en el proceso de evaluación de la ofertas para el respectivo producto, pudiendo un oferente adjudicar una, varias o todas las líneas de productos licitadas.

 Resolución de empates:

 En caso de existir un empate entre dos o más oferentes respecto del puntaje total obtenido en la evaluación de las ofertas para un producto en particular, se utilizará como criterio de desempate los puntajes obtenidos en los siguientes criterios, según siguiente orden de prelación:

·         Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Precio”.

·         Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Evaluación de muestras”.

·         Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega”.

·         Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Requisitos formales”.

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora de dicho ingreso.

10.10.   Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

La DCCP dispondrá de 5 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11.   Readjudicación

La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1. Se desista de su oferta;

2. No firme oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases;

4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

5. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato; o

6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación del referido contrato.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que le seguía en puntaje según los resultados del proceso de evaluación de ofertas respecto de los productos que le fueron adjudicados al proveedor en cuestión.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.

En este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.


[1] Ciclo de esterilización: 114° por 1 minuto

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1.       Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Organismos requirentes”.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación y sus anexos.
  3. Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas de los procedimientos estipulados en estas Bases.
  4. Las ofertas adjudicadas
  5. Resolución de adjudicación
  6. Contrato suscrito entre las partes
  7. Orden de compra

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, de forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

11.2.       Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de Servicio.

11.3.       Suscripción del contrato

Las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo comprador correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo, respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo E de estas bases.

Se exigirá la suscripción de un contrato para todas las adquisiciones, independiente de su monto, esto es, inclusive para aquéllas inferiores a 100 UTM, por tratarse de contratos de tracto sucesivo en modalidad de suministro.

Previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato.

Los contratos de suministro deberán ser suscritos dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada, y serán aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistido de la adjudicación. Asimismo, se entenderá como desistimiento de la adjudicación si el proveedor adjudicado no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o la documentación requerida para la suscripción del respectivo contrato dentro de los plazos establecidos para ello.

En todos los casos anteriores, procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que resultó adjudicado, y que ha incurrido en tales incumplimientos, y facultará a la Dirección ChileCompra para acogerse a lo establecido en la cláusula N°10.11 “Readjudicación” con la finalidad de readjudicar este proceso licitatorio respecto de la oferta adjudicada en cuestión.

Posterior a la suscripción del respectivo contrato, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión.

Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente.

Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación.

11.4.       Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

11.5.       Vigencia y prórroga del contrato

El contrato entrará en vigor desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo dictado por la autoridad competente del organismo contratante que apruebe el respectivo contrato de suministro emanado de la presente licitación y se mantendrá vigente hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro, según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro.

Los contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.

11.6.       Período de suministro

El período de suministro en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y prórroga del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término, siendo ésta el día 31 de julio de 2023, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien hasta el consumo del monto máximo adjudicado, según lo que ocurra primero.

Se deja constancia que, dada la criticidad de la presente adquisición, la que está referida principalmente a la urgencia de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de los productos licitados en virtud de la situación de contingencia sanitaria que actualmente afecta al país a raíz de la pandemia CoVid-19, los organismos compradores podrán, excepcionalmente, emitir las respectivas órdenes de compra al proveedor adjudicado con la finalidad de suplir las necesidades de abastecimiento que presenten respecto de los productos que le fueron adjudicados, una vez cumplidos los requisitos de la cláusula N°8 de estas bases, sobre “Antecedentes legales para poder ser contratado”, remitidas las garantías de fiel cumplimiento según lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las presentes bases y firmado el respectivo contrato, sin que se espere la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante.

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas solicitudes de compra de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

Es importante considerar que los organismos compradores deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados por éstos.

11.7.       Procedimiento de solicitud de entrega de productos

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan señalado en la solicitud de entrega de productos respectiva, en relación con la orden de compra emitida por el organismo comprador por los productos adjudicados.

Atendida la modalidad de suministro de esta contratación, el organismo requirente realizará la solicitud de entrega de productos mediante correo electrónico, o bien otro mecanismo definido y establecido en el contrato, a el o los proveedores que corresponda según el o los productos a requerir, indicando en ésta la cantidad de productos demandados y el precio adjudicado por el proveedor según sea el ítem a adquirir, además de hacer referencia al ID de la presente licitación.

El proveedor deberá aceptar dicha solicitud de entrega en un plazo de 48 horas corridas desde la comunicación de ésta y proceder al despacho de los productos requeridos dentro del plazo ofertado en el Anexo N°6 de las presentes bases. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la solicitud de entrega de productos en el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos.

El proveedor sólo podrá rechazar la solicitud de entrega de productos en el plazo de 48 horas señalado en el párrafo precedente, cuando exista un error evidente en ésta o en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la solicitud de entrega, dicha circunstancia al administrador del contrato por parte del organismo comprador.

En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la solicitud de entrega de productos.  Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.13.1 “Multas”, letra c).

Transcurrido el plazo de 48 horas dispuestos para la aceptación de la solicitud de entrega de productos, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que se entenderá aceptada dicha solicitud, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.13.1 “Multas”, letra a).

El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos, en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la solicitud de entrega de productos y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.13.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

11.8.       Condiciones de entrega y recepción de los productos

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la solicitud de entrega de productos y en los horarios establecidos. Los productos deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.13 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.

El proveedor debe asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para mantener la estabilidad de las fórmulas y productos adquiridos.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar la solicitud de entrega de productos correspondiente al abastecimiento requerido, la orden de compra emitida por el organismo comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el proveedor.

El organismo comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación u otro deterioro, cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos o que adoleriecen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso o almacenaje adecuado. En tales casos, el o los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos conforme al párrafo siguiente.

En caso de detectarse productos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada o cualquier otra circunstancia que no permita su uso adecuado, deberán ser cambiados por el proveedor en un período máximo de 5 días hábiles, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.13 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.

11.9.       De la caducidad y continuidad de los productos

Los productos deberán tener una vigencia mínima de 6 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador, sin perjuicio de que el proveedor pueda acogerse a lo establecido en la cláusula N°11.9.1 “Política de canje” respecto de la entrega de productos con una menor vigencia.

En caso de que durante el período de suministro, los productos que provea el adjudicatario fuesen descontinuados, el proveedor adjudicado deberá comunicar oportunamente esta situación a los organismos contratantes que requieran de dicho producto. Dichos organismos deberán solicitar al proveedor el reemplazo del producto que ha sido descontinuado por otro que cumpla con las mismas especificaciones técnicas que devinieron en la adjudicación de dicho producto al respectivo proveedor. Para lo anterior, el proveedor deberá enviar una muestra a los organismos contratantes a fin de que ésta sea sometida a la revisión respectiva, pudiendo solicitar éstos un análisis de laboratorio para corroborar el cumplimiento de lo señalado en este párrafo. Con todo, el proveedor deberá mantener o mejorar el precio neto unitario que fue adjudicado al producto descontinuado que reemplaza. El reemplazo del producto, así como el precio neto unitario modificado, si lo hubiere, deberán ser singularizados en el contrato de suministro mediante una modificación de éste.

En el caso de que el producto propuesto por el adjudicatario no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán solicitar una nueva propuesta, y así sucesivamente, hasta que alguna propuesta de reemplazo de producto se ajuste a las condiciones técnicas requeridas. No obstante lo anterior, el organismo podrá desistir del producto que ha sido descontinuado y solicitar la modificación de contrato al proveedor para que, de común acuerdo, se elimine dicho producto del listado de productos que pueden ser adquiridos en virtud del contrato de suministro o la terminación anticipada del contrato en caso de que todos los productos adjudicados al proveedor se encuentren en esta situación, en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 18.

11.9.1.      Política de canje

Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a lo señalado en la cláusula N°11.9 “De la caducidad y continuidad de los productos”, la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto, cuando el organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:

Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 6 meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.

Si el adjudicatario incumpliere lo indicado en esta política de canje, cada organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.13.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, numeral iv, y en la cláusula N°11.14 “Término anticipado de contrato”, numeral 17.

11.10.   Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

El adjudicatario se obliga a:

a.       Suministrar los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.

b.       Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.20 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

c.       Aceptar las ordenes de compra emitidas por el organismo comprador durante el periodo de suministro.

d.       Aceptar la solicitud de entrega de productos en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.

e.       Velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

f.        Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.11.   Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

El organismo comprador se obliga a:

a.       Adquirir del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro.

b.       Exigir al proveedor cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.20 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

c.       Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.

d.       Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

e.       Realizar los pagos oportunamente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Del pago”.

f.        Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

g.       Realizar las solicitudes de entrega de productos de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.

11.12.   Prohibición de subcontratación y cesión del contrato

El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.14 “Término anticipado de contrato” en su numeral 11.

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

11.13.   Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

1.13.1.        Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

a.      Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos, contabilizado en virtud de la fecha de aceptación de la solicitud de entrega de productos y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles administrativos de atraso.

Por lo tanto, las multas por atraso en el despacho de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada despacho = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor neto de la solicitud de entrega de productos con atraso * 0,03.

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10

Ejemplo:

Se solicita la entrega de cierta cantidad de fórmula polimérica en polvo para paciente adulto con un costo de 1 millón de pesos. El envío tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos.

El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:

Valor neto de la solicitud de entrega de productos = 1.000.000 pesos

días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días

Con lo anterior resulta una multa de:

Monto de la multa del despacho con atraso = (3 * 1.000.000 * 0,03) = 90.000 pesos

b.      Multa por atraso en la reposición de productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8 “Condiciones de entrega y recepción de los productos”, el organismo comprador podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil administrativo de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.

Por lo tanto, las multas por atraso en la reposición de productos rechazados se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada reposición de productos rechazados = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor neto de la solicitud de entrega de productos con atraso * 0,03.

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega 10

Ejemplo:

Se solicita la entrega de cierta cantidad de fórmula polimérica en polvo para paciente adulto con un costo de 1 millón de pesos. Se rechaza el despacho completo debido a que los productos no cumplen con las condiciones establecidas en estas bases. La reposición de estos productos tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos.

El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:

Valor neto de la solicitud de entrega de productos rechazados = 1.000.000 pesos

días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días

Con lo anterior resulta una multa de: