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MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse un empate entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicará, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1° Convenios Suscritos. y en caso de mantenerse el empate se aplicará en punto 2°
2° Plazo de entrega, y si llegase a mantenerse el empate se aplicará el punto 3°
3° Precio, si aún se mantiene el empate, se aplicará el punto 4°
4° Se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal del mercado público, considerándose para ello, la hora en que la subió.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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La comisión de evaluación designada mediante Resolución Exenta N°053 de fecha 20 de enero del 2025 está conformada por el Jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes los subroguen legalmente.
La comisión que estará a cargo de la apertura y de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículo 35 ter de la Ley N°19.886).
Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886).
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la Ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La Comisión de Evaluación del Centro Oncológico del Norte, emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la Adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
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SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Los oferentes a los que se les solicite completar los antecedentes deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
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ADJUDICACION |
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19.1 Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, en condición de habilitado. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades. En este caso el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta y a dejarla inadmisible.
19.2 En caso de que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación.
19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
19.4 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes causales:
• Desista de su oferta
• Sea inhábil.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra.
• No envíe la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Se excluye de la re-adjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes
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PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
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Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que los servicios se puedan realizar en las dependencias del Centro Oncológico del Norte.
Los precios se mantendrán inalterables durante la vigencia del contrato, excepto si es renovado, por lo tanto, los precios ofertados en el ANEXO N°5, se reajustarán en base a la variación que experimente el IPC entre la fecha de la resolución que adjudica la presente licitación y la fecha del informe favorable del referente técnico y/o administrador del contrato.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
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PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
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El proceso se iniciará con el envío de un informe emitido por la unidad de Laboratorio del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los productos facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público, previo a la respectiva emisión de o las facturas.
La factura deberá emitirse a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los exámenes facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor, quien debe aceptar esta o estas órdenes de compra en el portal del Mercado Público.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además de señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gob.cl; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente los datos de la cuenta corriente: Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, RUT de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico. Los datos deberán ser enviados a la Unidad de Finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos solicitados en términos técnicos, cantidades y precios.
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CONTRATO |
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22.1 Se suscribirá contrato solo con aquel oferente que se adjudique el total de los productos e insumos requeridos.
22.2 En caso de proceder el contrato y no suscribirlo, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la adjudicación, se entenderá que el adjudicado desiste de su oferta y el Centro Oncológico del Norte podrá readjudicar a la segunda mejor oferta presentada.
22.3 Una vez suscrito el contrato, el proveedor estará obligado a cumplirlo, en caso de que éste no cumpla, el Centro Oncológico del Norte procederá a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de manera administrativa sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, aun cuando no haya aceptado la Orden de Compra respectiva, sin perjuicio de las demás multas e indemnizaciones que pudiese proceder.
22.4 El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al CON, para poner término anticipado a la relación contractual de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 126 y 127 del D.S. N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
22.5 La vigencia de la presente licitación tendrá una duración de 24 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, sin perjuicio de ello, y por razones de buen servicio, las prestaciones que derivan de él, podrían iniciarse con anterioridad, no obstante que su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo aprueba. (Dictamen N°14.362 y 11.189 de 2008 de Contraloría General.)
El contrato podrá renovarse por igual periodo, por una sola vez, de común acuerdo y, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, previa evaluación favorable del referente técnico, la que se realizará con una antelación de 60 días a la fecha de término del contrato, dicha renovación es facultad del Centro Oncológico del Norte, si eventualmente decidiera renovar, ello se funda en que este tipo de servicios es de carácter habitual y permanente para el funcionamiento del Centro.
22.6 En caso de ser necesario ampliar el plazo de cumplimiento del contrato, por causas de atraso no atribuibles al adjudicado, se emitirá una resolución exenta que autorice el plazo y los gastos administrativos adicionales que ello signifique.
22.7 Se exigirá al adjudicatario los medios para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, Artículo 41 N°10 del Reglamento. En este caso se solicitará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
22.8 Todos los daños a las instalaciones, bienes, equipos, personal o al público que ocasionaren los funcionarios de la empresa adjudicada, como asimismo los daños o diversas consecuencias que se derivaren del no cumplimiento del servicio conforme a las bases administrativas y técnicas de esta licitación, son de absoluta responsabilidad de la empresa adjudicada, debiendo asumir la restitución de los daños que hubiere.
22.9 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros como consecuencia de la prestación de los servicios contratados y/o por la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
22.10 En caso de cualquier modificación societaria, o cambio en la razón social, el adjudicatario deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma al Centro Oncológico del Norte, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad de lo licitado, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, si fuere necesario. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que el Centro Oncológico del Norte lo autorice expresamente.
22.11 Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
22.12 La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directamente o indirectamente del Centro Oncológico del Norte, con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Asimismo, deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas del Centro Oncológico del Norte, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad del Centro Oncológico del Norte deberá ser devuelto por el contratista al término del presente contrato o en su defecto destruido. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la información y facultará a al Centro, a poner término anticipado al contrato, según corresponda, reservándose el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
22.13 La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte.
22.14 El Centro Oncologico del Norte, podrá suspender el pago de la suma señalada, por el lapso que estime conveniente, si el Proveedor no presta los servicios regulados por este acto administrativo.
22.15 El adjudicatario será responsable del total cumplimiento de lo ofertado y detallado en el contrato y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar servicios que demande la prestación del servicio. Art.128 letra a, del Reglamento de Ley N°19.886.
22.16 En el caso que eventualmente una resolución judicial, ordene al Centro Oncológico del Norte, el pago de alguna indemnización respecto de responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiese configurarse será causal para poner término a este contrato, haciendo efectiva las respectivas indemnizaciones, además de las acciones legales que puedan proceder para exigir la restitución de lo dado o pagado por este establecimiento.
22.17 Cualquier imprevisto del servicio deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, a la Unidad de Laboratorio al correo electrónico enrique.bejarano@redsalud.gob.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento al correo amparo.espinoza@redsalud.gob.cl.
22.18 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
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MODIFICACION O TERMINO DE ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 129 y 130 del reglamento de la Ley N°19.886, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre el Centro Oncológico del Norte y el proveedor, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
Modificaciones: Los Contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de Licitación o el Contrato. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del Contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del Contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Termino Anticipado: Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida, de acuerdo a las situaciones indicadas en el punto 25.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
El término de forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al proveedor, salvo por los productos efectivamente entregados conformes y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente.
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MULTAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION |
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25.1 MULTAS.
El Centro Oncológico del Norte podrá aplicar una multa, la que será cobrada directamente al proveedor. Las multas serán en UTM y se aplicará por incumplimiento en las obligaciones en lo que se refiere a cada uno de los siguientes aspectos en los productos y servicios requeridos en las bases de esta licitación: plazo, forma, calidad, cantidad.
El incumplimiento del despacho: Es el envío parcial de productos y/o cantidades, como el incumplimiento de las fechas de entrega o el no despacho de los mismos respecto a lo especificado en la solicitud de insumos que será enviada al proveedor por vía electrónica respectiva y/o condiciones de adjudicación señaladas en estas bases.
• Incumplimiento del despacho comprometido (retraso en el plazo de entrega, dependiendo del tiempo comprometido por el proveedor en su oferta).
• Incumplimiento de reposición de Insumos devueltos o rechazados (retraso en el plazo de entrega o despacho incompleto).
• Canje de Insumos (Plazo de despacho comprometido o despacho incompleto).
• Retiro de Insumos no conforme en Bodega Farmacia CON (plazo de hasta 7 días).
• Ofertar un Insumo sin tener stock suficiente para despacho oportuno.
• Otros. (Ver base técnica, puntos 6 y 7).
Nº Descripción Multa
1 Incumplimiento del Despacho: 1 UTM por día de atraso, con un máximo de 60 UTM.
• Incumplimiento del despacho comprometido (retraso en el plazo de entrega, dependiendo del tiempo comprometido por el proveedor en su oferta).
• Incumplimiento de reposición de productos devueltos o rechazados (retraso en el plazo de entrega o despacho incompleto).
• Canje de Insumos (Plazo de despacho comprometido o despacho incompleto).
•De no cumplir con el reintegro de productos con empaque dañado en un periodo de 48 horas
•Insumos con unidades faltantes o diferentes a lo solicitado.
• Retiro de productos no conforme en Bodega Farmacia CON (plazo de hasta 7 días).
• Incumplimiento de lo declarado en el anexo n°3 sobre mantenimiento de Stock. 10 UTM por día de atraso, con un Tope de 100 UTM y de llegar al día 11 de atraso se dará término del contrato.
2 Incumplimiento del Servicio Técnico: 5 UTM por día de atraso, con un Tope de 60 UTM.
El proveedor no cumpla con el tiempo de respuesta ante emergencia para la reparación de los equipos estipulados en las bases.
3 Retraso en la Puesta en marcha del servicio, fijada para el 01 de septiembre de 2025. 5 UTM por día de atraso, con un Tope de 60 UTM.
4 Personal Técnico que no reside en la región de Antofagasta según la especialidad. 10 UTM por día de atraso, con un Tope de 100 UTM.
5 Incumplimiento de Mantención preventiva y/o reparativas 5 UTM por día de atraso, con un Tope de 60 UTM.
El Incumplimiento del Servicio Técnico: La Empresa deberá mantener operativo y en óptimas condiciones el equipamiento entregado en Comodato en el tiempo de mantenimiento y/o reparación de los equipos estipulados en las bases.
25.2 PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico (Art. 140 del reglamento de compras de Ley N°19.886) por parte del Jefe de Laboratorio y/o Subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del correo electrónico para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante correo electrónico al administrador del contrato del proveedor la decisión respecto de la aplicación final o no de la multa.
De proceder, El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.
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