ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- El contrato que suscriban las partes; y
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Se requiere contratar los servicios de Toma de muestras para la declaración de emisiones de tres calderas, (Certificación de calderas) pertenecientes a la Presidencia de la República.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 y 1.000 UTM (LP).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: pesos chilenos
Duración Contrato: 18 meses (2 prestaciones, primera prestación, periodo 2020 segunda a definir por administrador de contrato durante periodo 2021).
Presupuesto estimado: 23.500.000 IVA incluido.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de La República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de un día (1) contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Visita técnica a terreno
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A las 11 horas del tercer (3) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Término del plazo de preguntas
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Al cuarto (4°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Suscripción de contrato y envío de orden de compra
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Dentro de los 30 días corridos siguiente a la adjudicación del proceso licitatorio.
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1
Documentos Administrativos
5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.1.5 Rut del oferente
5.1.6 Rut del representante legal
5.1.7 Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.
5.2 Documentos Técnicos
5.2.1 Oferta técnica. En formato libre considerando todos los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. (ESENCIAL)
5.2.2 Plan de trabajo tipo carta Gantt (ESENCIAL)
5.2.3 Resolución emitida por la superintendencia del medio ambiente del gobierno de chile, que faculta a la empresa para realizar los análisis y muestreos a las calderas(ESENCIAL)
5.2.4 Anexo N°06 formulario de sustentabilidad
5.3 Documentos Económico
5.3.1 Anexo N° 5 “Oferta económica” (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Fuera de Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
5.4 Visita a Terreno (OBLIGATORIA)
Se realizará una visita a terreno opcional el tercer (3°) día corrido siguiente a la publicación de las Bases administrativas en el portal Mercado Público. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago. Las visitas serán realizadas a las 11:00 hrs.
Las visitas se deberán agendar al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl. Los datos que se deberán enviar son: Nombre de la persona que asiste, nombre de la empresa y RUT.
Se deja constancia que toda empresa que no asista a la visita a terreno de carácter obligatoria será declarada inadmisible y por ende no será evaluada.
ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1 Persona natural
6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
6.2 Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.3 Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.
6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
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Evaluación
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Administrativa
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Requisitos Formales
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5%
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Económica
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Oferta Económica
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90%
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Sustentable
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Trabajadores con discapacidad.
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5%
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7.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.
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100
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No Cumple
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0
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El resultado se ponderará por 5% correspondiente.
7.2 Oferta Económica (90%): El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta (en valor Bruto) obtenida de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
Porcentaje = Puntaje x 90%
Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”
7.3 FACTOR SUSTENTABLE, trabajadores con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.
Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:
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CONDICIÓN
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PUNTAJE
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El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad
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100
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El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.
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0
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Porcentaje = Puntaje x 5%
ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Noé Marinao N.
e-mail de responsable de contrato: Nmarinaor@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: permitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 23° de las presentes bases
ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
No se requerirá boleta por este concepto
9.2
Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato
No se requerirá boleta por este concepto
ARTICULO 10°
- ·RESOLUCIÓN DE EMPATES
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “oferta económica”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Trabajadores con discapacidad.”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Requisitos Formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
12.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
12.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
12.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
12.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
12.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado en las bases administrativas indicadas en el artículo 4° precedente de “Etapas y Plazos”.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.
ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.
Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N°5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.
Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:
a) Sub Director Administrativo.
b) Jefe del Departamento de Finanzas.
c) Jefa del Departamento Jurídico.
d) Jefa del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefe del Departamento de Logística.
f) Jefe Sub Departamento de Mantención Técnica.
Además, participará el/la Profesional de apoyo o encargado de compras del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.
La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.
De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.
Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.
A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.
Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD O DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.
La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones se harán fundadamente mediante resolución exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:
20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado la Resolución Exenta N°07 de fecha 26 de marzo del 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.
ARTICULO 22° DEL CONTRATO
Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público, habiéndose entregado todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.
El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.
Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.
Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:
- Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
- Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces,
- Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
- Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del Título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
- Seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.
De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible.
ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.
23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
23.2 Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio que la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento de la prestación permanecerá en el adjudicatario. No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar, cuando el subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886 y 92° del respectivo reglamento.
ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO
El monto del contrato será el presentado por el oferente adjudicado por medio del anexo N° 05.
ARTICULO 25° DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 18 meses, y comprende dos prestaciones, entendiéndose cada prestación como la certificación de las 3 calderas objeto de la contratación por cada periodo, el primero a realizarse durante el año 2020, y el segundo a realizarse durante el año 2021.
Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación o en la fecha de suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.
ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato en relación con la incorporación de nuevos productos y/o servicios no considerados originalmente. En este caso, los nuevos servicios y/o productos deberán ajustarse a los alcances y características técnicas definidas y aprobadas en las presentes bases.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato. En todo caso las ampliaciones podrán ser de hasta un 30% del valor total del contrato.
ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, si el adjudicatario, se niega, sin causa justificada a entregar los servicios a que se hubiere comprometido en su oferta, y que sean procedentes; o se acumularen multas por el equivalente al 20% o más del valor total del contrato; o faltaren, la empresa o sus directivos o empleados, al deber de confidencialidad que exige la Presidencia de la República.
f) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega del servicio sin causa justificada.
g) Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
h) Si el Contratista no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.
i) Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.
j) Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.
k) Si realizadas las observaciones por el Administrador de Contrato y estas no fueran subsanadas por el contratista en el tiempo y forma indicada.
27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.
ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD
- Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
- Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Retraso injustificado en los plazos de inicio de la ejecución del servicio: se entenderá que hay tardanza pasado un día del tiempo comprometido en la oferta técnica.
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UF 3 por día de atraso
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Incumplimiento a las normas de prevención de riesgos: La empresa deberá cumplir a cabalidad el uso de elementos de protección personal y documentos requeridos, específico en cada actividad.
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0.5 UF por infracción.
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Daños a la Propiedad. Para el caso, esta multa será aplicada sin desmedro que el proveedor resultará responsable de la restitución de todos los daños provocados.
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10 UF por evento.
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El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.
Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 20% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, quien será El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República o a quien designe.
Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudica la presente licitación pública.
Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el profesional de apoyo de la Sección Prevención de Riesgo y Gestión Ambiental de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Contratista entregará a El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.
Toda comunicación entre el contratista y El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.
El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción de los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
33.4 Realizar el control del servicio licitado.
33.5 Propender el pago oportuno, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).
33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato mediante correo electrónico.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
b) El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
c) El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO
a) El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones de El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, con respecto a su cumplimiento.
b) Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios serán solicitados a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
36.1 Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
36.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
36.3 Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
36.4 El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
36.5 El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
36.6 Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
36.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
36.8 El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
36.9 El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
36.10 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a los productos, serán de cargo del Contratista.
36.11 El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.
ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de implementos de protección personal.
- Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.
ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.
ARTICULO N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla anticipo.
ARTICULO N°42 REAJUSTES
Contrato no contempla reajustes.
ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO
La Presidencia de La República pagará al contratista por el servicio contratado, en 2 cuotas iguales, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, de acuerdo a la fecha de prestación del servicio realizado, entendiéndose una del periodo 2020 y otra del periodo 2021 de acuerdo a lo programado previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República , conforme a lo indicado en la letra e) siguiente.
Una vez recepcionados conformes los servicios en mercado público, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com
La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva asociada en el folio 801
b) Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
c) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
d) Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
e) Informe de prestaciones emitido por el proveedor y aprobado por el administrador de contrato.
f) Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes en el caso que aplique.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por los servicios correspondientes.
La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos por medio de pagos centralizados a través de la Tesorería General de la República Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:
- Razón Social o Nombre Completo
- Rut
- Banco
- Tipo de Cuenta
- N° de Cuenta
- Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago
- De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.
ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a El Jefe del Sub Departamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Contrato.
- Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
- Doc. N° 7: Orden de Compra.
ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“TOMA DE MUESTRAS PARA LA DECLARACIÓN DE EMISIONES DE TRES CALDERAS, (CERTIFICACIÓN DE CALDERAS) PERTENECIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
I. Requerimiento
El Sub Departamento de Mantención Técnica requiere contratar por 18 meses, y comprende la prestación de dos servicios, el primero a realizarse durante el periodo 2020, y el segundo, a realizarse durante el período 2021, del servicio de “Toma de muestras para la declaración de emisiones de tres calderas, (Certificación de calderas) pertenecientes a la Presidencia de la República”.
II. Objetivo de la Contratación
La presente contratación tiene por objetivo contratar una empresa que realice el muestreo isocinético para determinar la concentración de material particulado en tres fuentes fijas, medir los gases CO2, CO, O, -3, muestreo en método CH-5 y muestreo de monóxido de carbono método CH-3, en tres fuentes fijas, ajustes de parámetros. para regularización de tres calderas del Palacio de la Moneda ante la Seremi de Salud y asimismo la calibración de tres quemadores y el trámite de la regularización del muestreo, comprendiendo la preparación del registro ante los organismos competentes, de acuerdo a la normativa legal vigente.
- Especificaciones Técnicas.
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Servicio
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Norma/Especificación
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N° de fuentes
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Medición de material particulado calderas de calefacción (quemador dual)
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CH-5
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6
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Medición de gases SO2, NOx, CO calderas de calefacción (quemador dual)
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CH-6C, CH-7E, CH-10
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6
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Calibración de quemadores y ajuste de carga (quemador dual)
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12
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Inspección e informe técnico calderas de calefacción
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DS 10
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3
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Declaración de emisiones 138, Registro de fuentes estacionarias.
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1
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IV. Obligaciones del Contratista
Deben incorporarse dentro del alcance de la oferta lo siguiente:
Servicios de toma de muestras de material particulado a las tres calderas, marca Riello GL/Emme 1400 dual. Además, la calibración de tres quemadores.
Para la realización de los muestreos isocinético el oferente deberá indicar a Presidencia las condiciones necesarias referidas a plataforma de medición y ventanillas.
- Características técnicas del Servicio
Requerimientos técnicos del muestreo isocinético para calderas.
- Consumo de combustible kgas/hora y petróleo diésel.
- Tiempo de medición en minutos.
- Hora de realización de la corrida.
- Concentración de monóxido de carbono medida en ppm.
- Concentración de monóxido de carbono corregida medida en ppm.
- Concentración de oxígeno.
- Concentración medida de dióxido de carbono.
- Exceso de aire %.
- Relación aire, relación teórica.
10. Caudal medido de gas.
11. Caudal de gases corregido por aire en exceso.
12. Temperatura de los gases.
Calibración de Tres Quemadores
Estos están ubicados en sala de máquinas, del Palacio de la Moneda, con las siguientes características:
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Marca
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RIELLO
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Modelo
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GI EMME 1400
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N° de serie
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2063000332
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Tipo Atomización
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Mecánica
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Tipo Quemador
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Modulante
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Descripción
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Gas Natural – Petróleo Diésel
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Asistencia técnica para quemadores
Regulación de parámetros de combustión de quemadores, en condiciones de modulación (tres puntos de la curva de operación) para muestreo de monóxido de carbono.
Regulación de parámetros de combustión del quemador, en condición de plena carga para muestreo isocinético.
Regularización de los Servicios ante los Organismos Sectoriales
La empresa adjudicada deberá tramitar la regularización del muestreo y la preparación del registro, ante la Seremi de Salud y la ventanilla única del Ministerio del Medioambiente.
- Declaración de fuentes fijas según resolución 15027 (Parcializada) de la Seremi de Salud, preparación y presentación a la autoridad.
- Declaración de emisiones vía web según Decreto Nº 138 del Ministerio del Medio Ambiente.
- Recopilación de la información
- Ingreso de la información en planillas de declaración
- Presentación y seguimiento de declaración
A la empresa adjudicada le corresponderá realizar el seguimiento de la declaración ante los Organismos Sectoriales.
La empresa adjudicada le corresponderá entregar a Presidencia los certificados que otorgan los organismos correspondientes en relación al proceso de muestreo isocinético.
- Consideraciones para el Servicio
Todo elemento no indicado en el presente documento y que sea necesario para la correcta ejecución del servicio será de exclusiva responsabilidad del oferente. La empresa deberá considerar también, todas aquellas actividades necesarias para la ejecución del servicio, y deberá suministrar todos los materiales y accesorios necesarios que, aunque no estuvieran específicamente indicados, sean necesarios para que el servicio requerido se desarrolle adecuadamente. En consecuencia, todo lo anterior se entiende incluido en el precio ofertado.
La empresa adjudicada deberá entregar toda la documentación (informe de análisis de gases de monóxido de carbono e isocinético) y registros en forma completa y detallada, en un plazo no superior a 12 días hábiles contados desde la suscripción del contrato para efectos de la primera prestación y en caso de la segunda a contar de la fecha propuesta de acuerdo a la propuesta técnica presentada por el oferente.
Para la realización de los muestreos isocinético el oferente deberá indicar a Presidencia las condiciones necesarias referidas a plataforma de medición y ventanillas de medición etc.
El oferente deberá presentar un plan de trabajo detallado, en el que se incluya el cronograma (tipo carta Gantt) de los trabajos detallando cada una de las actividades a realizar.
El plan de trabajo debe contener una breve descripción de las actividades a realizar y los plazos para la actividad en función al plazo total propuesto, según lo requerido en las especificaciones técnicas.
Se deberá entregar de forma completa y detallada la valorización de todos los trabajos e insumos necesarios para la correcta y adecuada ejecución, siendo esta parte integral de la oferta.
La empresa deberá contar con laboratorio autorizado por la Seremi de Salud, para realizar los muestreos isocinéticos, lo cual deberá ser acreditado mediante resolución, certificado o cualquier otro medio de verificación que permita asegurar la autenticidad de la información presentada.
Este servicio lo deberá desarrollar el proveedor con su personal, bajo su propia responsabilidad y en el cumplimiento absoluto de las normas nacionales que aseguran la calidad del servicio y los reglamentos de prevención riesgos y seguridad que imperan para las instalaciones del Palacio de la Moneda.
La empresa deberá contar con seguros de cobertura de responsabilidad civil de acuerdo a la normativa vigente.
El servicio se podrá ejecutar de lunes a viernes en horario de 8:30 am. a 17:30 pm. O en horario y día que determine la Seremi de Salud.
La empresa adjudicada deberá entregar un listado de las personas que ingresarán al edificio, con al menos dos días de anticipación, para efectuar las coordinaciones respectivas de forma de no afectar de ninguna forma la actividad diaria del edificio.
El Sub Departamento de Mantención Técnica será la contraparte técnica la cual estará a cargo de aprobar la correcta ejecución de los trabajos.
Por tratarse de un edificio de carácter patrimonial, todas las acciones concernientes intervenciones necesarias para la correcta y adecuada ejecución de los trabajos deberán ser consultadas previamente con la contraparte técnica de la Presidencia.
El proveedor deberá coordinar previamente con la contraparte técnica o quien ella designe la ejecución de trabajos a fin de gestionar las autorizaciones necesarias. Indicando los requerimientos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
El proveedor deberá contemplar el retiro de todo excedente que sea producto de la ejecución de los trabajos, debiendo mantener las áreas de trabajo limpias y despejadas.
La empresa deberá considerar todas aquellas actividades necesarias para la ejecución del servicio, y deberá suministrar todos los materiales y accesorios necesarios que, aunque no estuvieran específicamente indicados, sean necesarias para que lo requerido se desarrolle adecuadamente.
Los oferentes interesados en la licitación deberán contar con la autorización de la entidad pública que corresponda para realizar las prestaciones objeto de esta licitación.
[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.