Licitación ID: 1057804-18-LE25
Adquisición de Servidor para proyecto COSAM
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD BIO BIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Servidores 1 Unidad
Cod: 43211501
Servidor  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de Servidor para proyecto COSAM
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Adquisición de Servidor para proyecto COSAM
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Activos Fijos
R.U.T.:
61.607.300-1
Dirección:
Av.Ricardo Vicuña 147 Int.Edif.Estacionamiento 4to
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-11-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 07-11-2025 10:21:03
Fecha inicio de preguntas: 07-11-2025 12:01:00
Fecha final de preguntas: 10-11-2025 13:48:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-11-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-11-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-11-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 25-11-2025 16:08:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25.
Documentos Técnicos
1.- DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25.
 
Documentos Económicos
1.- DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Servicio o Asistencia Técnica DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25. 10%
2 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25. 10%
3 Cumplimiento de los requisitos DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25. 3%
4 Experiencia de los Oferentes DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25. 20%
5 Plazo de Entrega DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25. 30%
6 Precio DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25. 20%
7 CRITERIO INCLUSION DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25. 5%
8 CRITERIO Cumplimiento de criterio programa de inte DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS, BASES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEMÁS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA PÚBLICA DENOMINADA: “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM”, ID N°1057804-18-LE25. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: TERRESA ESPINOZA
e-mail de responsable de pago: teresa.espinoza@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: Graciela Osses
e-mail de responsable de contrato: graciela.osses@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2336920-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO DE SALUD BIOBIO
Fecha de vencimiento: 23-12-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales” de la licitación, “ADQUISICIÓN DE SERVIDOR PARA PROYECTO COSAM, ID N°1057804-18-LE25”.
Forma y oportunidad de restitución: A todos los oferentes adjudicados, una vez realizada la recepción definitiva, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases para los efectos de las recepciones definidas. La cual será efectiva mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el Formulario Nº 1.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
De existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje, se adjudicará la oferta que tenga el puntaje más alto
en precio de la Oferta, de mantener el empate se decidirá en función de la oferta con mejor puntaje en
especificaciones técnicas y así sucesivamente en función de la siguiente tabla.
Criterios Orden Jerárquico de Desempate
Plazo de Entrega 1°
Precio de la Oferta 2°
Experiencia 3°
Soporte técnico 4°
Criterio Inclusión 5°
En caso de persistir el empate, se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero, según el
comprobante de ingreso de oferta del portal www.mercadopublico.cl.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas
presentadas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley
Nº19.886 sobre Compras Públicas, mediante resolución fundada.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha
de adjudicación (notificación realizada en el portal www.mercadopublico.cl) al correo electrónico
consultaschilecompra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de
no responder las consultas realizadas.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de
servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos,
los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados
anexos deberán perfeccionarse de mutuo acuerdo por las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto
administrativo. Las modificaciones no podrán exceder lo señalado en el punto 15.2 de estas bases.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº19.886, el contrato podrá ser modificado o terminarse
anticipadamente por las siguientes causales:
§ Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Agregar o eliminar un servicio anexo relativo a la instalación, mantenciones, capacitaciones y
garantía. A modo de ejemplo se pueden nombrar las siguientes modificaciones:
§ Ampliar rango de capacitaciones
§ Modificar protocolos de mantenimiento preventivo.
- En caso de que el Servicio solicite algún traslado e instalación del equipo o parte de él a un
lugar diferente de su emplazamiento original, dentro de las dependencias del COSAM.
§ Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar
el administrador del contrato, tales como:
- Incumplimiento en el plazo de entrega cuya multa o acumulación de multas exceda del 10% del
monto total neto del contrato.
- Incumplimiento de los requerimientos técnicos cuya multa exceda del 10% del monto total neto
del contrato.
- Si a juicio del Director del o los establecimientos, los equipos, equipamiento o accesorios no
cumplen con las Especificaciones Técnicas indicadas en estas Bases, específicamente el Formulario
N°4, condición que debe ser refrendada en un informe técnico que indique causales del
incumplimiento.
- Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no
cumplan las Especificaciones correspondientes.
- Si existen defectos de calidad en el equipamiento entregado o por no corresponder a las
Especificaciones Técnicas que ostenten o a las menciones en su catálogo y/o manuales. En este caso,
estos se conside- Cuando cualquier producto por deficiencia de fabricación, elaboración, materiales, partes,
piezas, elementos, sustancias, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea
enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su
oferta.
- Cuando el proveedor y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban
reunir determinadas Especificaciones y esto no ocurra.
- Si el proveedor no da cumplimiento a la entrega del bien dentro del plazo ofrecido en conformidad
a las bases y por dicha demora ha incurrido en el valor máximo de multa establecido en el numeral
23.- Sanciones y Multas. Para estos efectos, se considerará no entregado el suministro, si falta alguna
pieza o elemento que impida su uso completo, o sirva imperfectamente.
- Si contraviene la prohibición expresa de subcontratar los servicios necesarios para el
cumplimiento del Contrato tales como transporte e instalación, que no podrá correr por cuenta de
terceros ajenos al contrato, salvo la excepción legal, referente al servicio técnico externalizado.
Se entiende como incumplimiento grave, el Incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio
requerido, según lo estipulado en las Bases; Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las
presentes Bases, especialmente los puntos 19 y 23 de las presentes Bases de Licitación.
§ Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, tales
como:
- Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega
encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, entre otros.
- Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus
acreedores.
- Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus
acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
- Si se disuelve y procede a su liquidación.
- Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca
pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
§ Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
§ Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
§ Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución
del contrato, con un máximo de seis meses.
§ Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante notificación enviada al
domicilio del Servicio de Salud Biobío o al portal, según corresponda con una anticipación máxima de un
ran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en
incumplimiento del contrato respectivo.
30% del plazo contractual a la fecha de término deseada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación
del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato, y el Servicio de Salud
Biobío por su parte, podrá hacer cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debiendo
pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de aplicar lo
dispuesto en el artículo 8 letra b, de la Ley 19886, en concordancia con el artículo 10 numeral 2 del reglamento
de la citada ley, o llamar a nueva licitación pública para proveer el servicio.
El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de
facultar al Servicio de Salud Biobío para readjudicar al segundo proveedor mejor evaluado y en caso que no
exista se procederá a una nueva licitación o trato directo, de acuerdo a la normativa vigente.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Se permitirá anexar documentación requerida para complementar las ofertas a través del Foro Inverso del
www.mercadopublico.cl. Se deja claro que esta documentación no corresponde a los formularios solicitados en
los Pts. 8.2 y 8.3 de las presentes Bases. Y que es información sólo complementaria, que ayude a resolver
dudas sobre los bienes o servicios, que se desean adquirir a través de la presente licitación. Así, la Entidad
Licitante podrá solicitar a cualquier oferente que subsane errores o aclare documentos presentados, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información.
Pacto de integridad
para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente
posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el
Formulario N°6. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de
verificación. En caso de que no se presente el Formulario N°6 debidamente completado y firmado, se
entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su
personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad
cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de
integridad en cuestión, tal como es requerido.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y
si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o
procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
21
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo
siguiente:
Fundamento Puntos
Posee un programa de integridad que sea conocido por su
personal. 100
No posee un programa de integridad que sea conocido por su
personal o no acredita correctamente su existencia. 0
En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los
integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
Para la validación del programa de integridad, el oferente deberá completar el Formulario N°6 Programa de
integridad y adjuntar el medio verificador correspondiente.
Una vez obtenido los puntajes, estos serán multiplicados por 2% de ponderación arrojando el puntaje
ponderado obtenido en este criterio.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.