|
ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS |
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y
considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
La propuesta se resolverá de acuerdo con la normativa vigente y los criterios la Ley de Compras
Públicas N.º 19.886 y sus modificaciones de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y
Servicios y el Reglamento, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, adjudicando la o las ofertas que sean
más convenientes a los intereses institucionales.
Hospital se reserva el derecho de:
Puntaje Oferta Técnica =
(Experiencia
del Oferente y
del RR.HH.)
x 20% +
(Especificaciones
Técnicas del
Equipamiento)
x 25% + (Plazo de
Entrega) x 25% + (Garantía
Ofertada) x 20%+
(Cercanía
del Servicio
Ofertado)
x 10%
a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
consideraciones establecidos en las Bases.
b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten
convenientes a sus intereses.
c. En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá
ajustar el número de productos requeridos de acuerdo al presupuesto disponible.
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que
obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que
obtenga mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Especificaciones Técnicas del Producto”, de esta
forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de
evaluación:
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
Desempate
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que
obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico. De continuar la igualdad, se adjudicará al que
obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los
mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la
puntuación en la “Años de Experiencia del Oferente”.
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la
puntuación en la “N° de Clientes del Oferente”.
3) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la
puntuación en “Experiencia del RR.HH”
4) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la
puntuación en “Equipamiento Laboratorio Dental”
5) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la
oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública,
www.mercadopublico.cl.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas
representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en
conformidad al Artículo N.º 56 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º
661 del 2024.
En caso de que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la
licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de
Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de
evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad
licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o
bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al Artículo N.º 57 del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, así como también
inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases
Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización
alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá
realizada una vez transcurridas 24 Horas desde la publicación en el Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para
contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores
en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la
adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje,
y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente
declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el Artículo N.º 57 del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
|
|
|
|
ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o
extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en
el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la
de Ley Compras Públicas N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los
artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de
presentación de la oferta.
El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la
Administración del Estado en los términos señalados en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de
Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024.
En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con
aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N°
20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Adicionalmente, de acuerdo con el Capítulo X, Párrafo 7, del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley
N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, el Hospital no podrá suscribir
contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios
“directivos” del Hospital, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de
la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o
directores de cualquier de estas sociedades.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración
aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973.
A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su
propio personal, así como a las personas naturales contratadas a honorarios y las personas
relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado
y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas
a aquellos, en los términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo
N.º 661 del 2024.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o
de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo,
Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
Por último, de acuerdo con el artículo 154 del reglamento 661/24, estarán inhabilitados para inscribirse
o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del
Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4°
párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24°
párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento
contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con alguno
de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el
cumplimiento de sus obligaciones.
3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del
trabajador, según establece la ley.
4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro
II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la
Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo
de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que
determina conductas terroristas y fija su penalidad.
5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones
financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el
Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras,
antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten
de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el
Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo
de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta
en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de
la ley N° 20.393.
9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado,
dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año,
o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un
convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la
deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva
sentencia.
11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores
dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la
Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente
reglamento.
14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar
actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
15. Las demás que determinen las leyes.
|
|
|
|
ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, según lo establecido en el Art. N°120
del Reglamento D.S. 661 del 2024, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 19.1
- 19.2. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al
contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo
máximo de 2 días hábiles.
En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta y
el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente,
considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de
Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la
institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
19.1. Persona Natural
Antecedentes Solicitados
Proveedores
inscritos en
ChileProveedores
Certificado de deuda Tesorería General de la República
Certificado en
ChileProveedores
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4
incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de
la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
19.2. Persona Jurídica
Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos
en ChileProveedores
Certificado de deuda Tesorería General de la República
Certificado en
ChileProveedores
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4
incisos 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de
la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto
Escritura Poderes del Representante Legal
Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica
Certificado de Vigencia de la persona jurídica que presenta la oferta.
19.3 Antecedentes Unión Temporal De Proveedores
Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 19.1 “Personas naturales” y 19.2
“Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de
proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo establecido en el
inciso primero del Deberán adjuntar los antecedentes requeridos en los puntos 18.1 “Personas
naturales” y 18.2 “Personas jurídicas” para cada uno de los proponentes que participen de la unión
temporal de proveedores, según su naturaleza. Además, deberá presentar, en conformidad a lo
establecido en el inciso primero del Artículo N.º 180 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas,
Decreto Supremo N.º 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza,
del Ministerio de Hacienda, la escritura pública que la formaliza
|
|
|
|
ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
Para las adjudicaciones mayores de 100 UTM y menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá
formalizado mediante la Resolución de Adjudicación, la emisión de la orden de compra y la aceptación
de ésta por parte del proveedor.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con
las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los
referidos documentos, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la
licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados
desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Ante la
ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital
declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las
partes:
a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el
Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f) Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés y confidencialidad
g) Resolución de Adjudicación.
h) Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra
emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital aplicará las sanciones
establecidas en las presentes Bases, según proceda.
|
|
|
|
ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN |
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de
adjudicación de la presente Licitación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la
Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso
licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos
en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos
señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de
licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato (si aplica).
e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de
licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare
que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá
dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
|
|
|
|
ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA |
El (los) contrato (s) comenzará (n) a regir desde la total tramitación de la (s) Resolución (es) Exenta (s)
que apruebe (n) el (los) contrato (s) y tendrá una vigencia de 24 meses corridos, o hasta que se cumpla
con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin
perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo 25 de las presentes bases.
Sin embargo, el Hospital podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original por un período de seis
meses, por una única vez, y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación.
Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior a los años 2026, 2027 y 2028 se
imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la
respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar
|
|
|
|
ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO |
El prestador debe enviar, los primeros 5 días de cada mes, la nómina en formato Excel indicando
como título el número y nombre de la licitación, junto con la información de solicitudes de prótesis del
mes anterior, indicando nombre de solicitante, nombre del paciente, fecha de solicitud y fecha de
entrega, valor de la prestación y valor totalizado en forma digital debe enviarlo a los siguientes correos:
Joselinne.gomez@hjnc.cl, noemi.canque@hjnc.cl, roberto.gutierrez@hjnc.cl, rodrigo.soriano@hjnc.cl,
andrea.cardenas@hjnc.cl.
Se establece que el pago se hará contra recepción conforme de los servicios realizados, acreditado
mediante Certificado de Conformidad e informes técnicos emitidos por la contraparte técnica y la
correspondiente Factura, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de
Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos
(801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato
XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio
contratado o bien adquirido, será causal de rechazo del documento dentro del plazo de 8 días
corridos desde su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983.
En el caso de corresponder a Boleta de Honorarios Electrónica esta debe ser enviada por correo
electrónico a las siguientes direcciones: andrea.cardenas@hjnc.cl. De igual forma, una Boleta
de Honorarios Electrónica mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del
servicio contratado, será causal de rechazo del documento.
B. La Factura Electrónica o Boleta de Honorarios Electrónica debe ser emitida a nombre del
Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle
de la Orden de Compra emitida.
C. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema de abastecimiento del Hospital, que
certifica la recepción y entera conformidad de los servicios realizados respecto de la factura o
boleta y orden de compra a la vista. Una vez revisados estos antecedentes, el documento será
contabilizado y enviado al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la
Circular N°14 de fecha 08 de marzo del 2023, de la Dirección de Presupuesto, lo anterior en
cuanto a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo
de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a
proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado – PPA. En ese sentido
los Servicios respectivos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus
proveedores, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que
establece pago a treinta días desde la recepción de la factura o boleta.
D. Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior
fundado en lo establecido en el Capítulo IX, Párrafo 7, del Reglamento de la Ley de Compras
D.S. 661 del 2024 que indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los
proveedores del Estado son 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá extender este
plazo hasta sesenta días corridos, cuando existan motivos fundados para ello. Tal como lo
establece el Artículo 2° quáter de la Ley 21.131.
E. No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente realizado, caso en el cual será
motivo de rechazo y además se cursarán las multas establecidas en las presentes bases.
|
|
|
|
ARTICULO Nº24. INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA |
Si el adjudicatario no entrega el servicio conforme a lo indicado en las bases de la licitación o de
acuerdo a su propuesta, el Hospital Juan Noé Crevani procederá a notificar por escrito el
incumplimiento del contrato, siendo sancionado pecuniariamente por el administrador del contrato.
La Amonestación corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja en manifiesto
cualquier falta menor cometida por el concesionario. La acumulación de tres amonestaciones de
cualquier índole amerita una multa Leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta de gravedad leve, moderada o grave, en
que incurra la Empresa. La cual será remitida al Director del Hospital Regional de Arica y Parinacota
para su resolución.
Las multas según su gravedad son las siguientes:
MULTA LEVE: Será considerada como faltas leves las siguientes situaciones y será aplicada una multa
del 3% de la facturación.
Aquella situación originada por una falta, pero que no origine riesgos a personas ni daños a la
Institución y a su imagen. Se entenderán acciones o situaciones como faltas leves, tales como: Retraso
en el día de la entrega del trabajo. ( dos días ).
MULTA MODERADA: Será considerada como falta moderada en las siguientes situaciones y será
aplicada una multa del 5% de la facturación.
Aquella situación originada por una falta que afecte o pongo en riesgo directa o indirectamente a
personas o la institución, pero que sea factible de ser corregida. Se entenderán acciones o situaciones
como faltas moderadas, tales como:
- Reclamos de Usuarios registrados en OIRS
- Reclamo o información entregada por el profesional tratante en relación con la calidad deficiente
de los trabajos entregados, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios y los
profesionales del SCR odontológico, respetando la confidencialidad, derecho a la información,
atención profesional adecuada, entre otros.
MULTA GRAVE: Será considerada como falta grave las siguientes situaciones y será aplicada una
multa del 20% de la facturación.
Aquella situación originada por una falta que atente directa o indirectamente contra la integridad física
o moral de las personas mientras dure el convenio. Se entenderán acciones o situaciones como faltas
graves, tales como:
- Si el proveedor desiste de realizar las prestaciones adjudicadas en el día programado
- Si el informe emitido no corresponde efectivamente al paciente en cuestión
- Si el informe es clínicamente incorrecto y sus resultados alteran el tratamiento o dañan al
paciente.
La aplicación de 2 multas da derecho al Hospital Regional de Arica y Parinacota a dar término
anticipadamente al contrato suscrito con el oferente Adjudicado.
En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas
indicadas en el Artículo N° 25: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Procedimiento
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante
memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como
Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente
licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la
Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección
Administrativa valida información de acuerdo con antecedentes recibidos y envía a Director (a) del
Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión.
En caso de que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario,
personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y
el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá
un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes
que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva
Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo
en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de
los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, o por carta
certificada.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar
Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que
establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna”.
Cobro de multa:
Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará
ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento
el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. Debido a la operatoria
del nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público, no es posible deducir las multas de los
estados de pago existentes de los proveedores; por lo tanto, el proveedor deberá pagar la multa
directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 5 días
hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar
la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl,
ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha
sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas.
En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección
administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para el respectivo
inicio de proceso judicial, en caso que corresponda.
Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula
“Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital evaluará la situación previo informe,entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada
|
|
|
|
ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes
contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier
modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato
original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo con el interés público, el
Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello no irrogue un menoscabo
en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el
Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de
un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para ofertar.
El Hospital podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al
Artículos N.º 129 y 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N.º 661 del
2024, si se verifican las siguientes situaciones:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora
de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato
deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta
medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea
posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará
el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen
en su contra las medidas establecidas en el Artículo N.º 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas
Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de que el adjudicatario sea la Unión Temporal de Proveedores y concurra las siguientes
circunstancias:
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el
registro de proveedores, que signifique que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar
ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura
con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes
pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Retiro de algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores que hubiese reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
• Cuando el número de integrantes de Unión Temporal de Proveedores sea inferior a dos y dicha
circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las
Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender.
25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del
contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días
hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor
manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del
Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera
formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además,
a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la
que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública,
portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el
plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde
lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá
dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital
deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción
en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco
(5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término
anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo
el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional
de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación y
por exigirlo el interés público y la seguridad nacional.
|
|
|
|
ARTICULO Nº 26: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL |
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como
naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario
público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos
de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran inconvenientes en alguna de las
obligaciones, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5
días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente
que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los
plazos comprometidos.
El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a
fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante
Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor
fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe
incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las
presentes Bases.
|
|
|
|
ARTICULO Nº 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
SPara la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el
cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten
a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio
de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso
que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos
inclusive.
|
|
|
|
ARTICULO Nº 28: ARREGLO DE CONTROVERSIA |
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes
señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis
meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación
contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
|
|
|
|
ARTICULO Nº 29: NORMAS LABORALES |
|
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión,
de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto
de sus trabajadores y/o integrantes de su respectivo equipo de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de su respectivo equipo de
trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la
contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo
183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de
sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho
a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo
183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el órgano comprador.
|
|
|
|