Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Publicas Nº22. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES A LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
a.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e.- Disolución de la UTP.
3.- DEL ITEM
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO EDUCACIÓN
ÍTEM 22.06.001
MONTO DISPONIBLE DEL CONTRATO $ 65.000.000 IMPUESTO INCLUIDO
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos de Referencia así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación, toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Términos de Referencia.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.
6.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a Servicio de Mantención y Reparación Eléctrica en establecimientos Educacionales y Oficinas DAEM. El oferente deberá cumplir los requisitos solicitados según Términos de Referencia de la presente licitación. El oferente deberá ofertar por todas las partidas indicadas en Anexo Nro. 5 Oferta Económica, calculando el promedio por cada ítem.
Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en el Anexo Nro 5 "Oferta Económica”, prevalecerá el valor de este último.
Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, anexos, Consultas y aclaraciones, si las hubiere, Términos de Referencia y demás documentación complementaria de la presente licitación.
En el caso de presentarse errores aritméticos en las ofertas, se procederá de la siguiente forma:
a.- En el caso de haber errores aritméticos en el cálculo del IVA de los precios indicados en Anexo N°5, la oferta se considerará inadmisible.
b.- En el caso de haber errores aritméticos en el cálculo de los promedios por cada Item informados en Anexo N°5, la oferta se considerará inadmisible.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la fecha de vencimiento de garantía de Seriedad de la Oferta.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el Contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Términos de Referencia, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las Ofertas se efectuará en presencia de una Comisión, la que estará conformada por la Directora de Asesoría Jurídica ó funcionario de dicha repartición, Profesional de la Dirección de Secplan y Funcionario responsable de la licitación quien levantará acta circunstanciada de lo obrado, la que será firmada por todos los integrantes de la comisión. El acto de apertura de la propuesta será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de Licitaciones, en las dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles. - En caso que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación). Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida. Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes al Acto de Apertura.
11.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de evaluación estará conformada por el Director Comunal de Educación o quien lo subrogue, Directora de Secplan o quién la subrogue, con exclusión de funcionarios que elaboraron las bases, Profesional de la Administración Municipal, Funcionario responsable y/o encargado, entendiéndose por tal, aquél perteneciente a la Unidad solicitante o demandante de la licitación, estudiarán las diferentes ofertas recibidas que corresponderán a los anexos y Documentación exigida en el artículo Nro. 4 "Antecedentes para incluir en la Oferta". La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas. En caso que en la etapa de evaluación la Comisión de Evaluación verifique y/o compruebe que el oferente presentó documentos falsos y/o adulterados en su propuesta, la oferta se considerará inadmisible. La Comisión de Evaluación evaluará las distintas Ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles, al Sr. Alcalde una nómina de los Oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del proponente afectado, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
12.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes:
-EXPERIENCIA DEL OFERENTE 30%: Se considerará la sumatoria de la columna Monto total facturado "100 puntos", las ofertas restantes directamente proporcional, de acuerdo a Anexo Nº4.
Según fórmula X= ( Monto total facturado en evaluación/Mayor monto total facturado) x 100
-PRECIO 60%: Se evaluará de acuerdo a la menor oferta recibida según "Anexo N°5", restantes inversamente proporcional.
Se considerará en evaluación los siguientes ítem, los cuales deben ser promediados según fórmula X= (sumatoria precios unitarios/ Nº partidas del item)
1) Ítem Empalme (Suministro e Instalación) 5%,
2) Ítem Reparación línea y acometida (Suministro e Instalación) 5%,
3) Ítem Tablero (Suministro e Instalación) 25%,
4) Ítem Exterior 25%,
5) Ítem Interior 30%,
6) Ítem Climatización-Fuerza (Suministro e Instalación) 5%,
7) Ítem Otros Servicios 5%.
Cada ítem promediado se ponderará por su porcentaje, según fórmula X= Promedio ítem Empalme *5% + Promedio Ítem Reparación línea y acometida * 5% + Promedio ítem Tablero * 25% + Promedio ítem Exterior * 25% + Promedio Ítem Interior * 30%+ Promedio ítem Climatización-Fuerza * 5%+ Promedio ítem Otros Servicios * 5%.-
El puntaje final en criterio precio, considerará el promedio de los items ponderados, según fórmula:
Puntaje Final Precio= (menor sumatoria de promedio ítems ponderados / sumatoria de promedio ítems ponderados en evaluación) x 100
-PRESENCIA COMUNAL 10%: Los oferentes que tengan casa matriz ó sucursal: En la ciudad de los ángeles, "100 puntos", en la provincia de Bio Bío, "40 puntos", en la región del Bio Bío, "10 puntos", Otras Regiones, "5 puntos". se verificará con patente municipal.
La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes de cada criterio, debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación.
Puntaje Final = Experiencia * 0,3 + Precio * 0,6 + Presencia Comunal*0,10
13.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "EXPERIENCIA DEL OFERENTE". Finalmente, si aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PRESENCIA COMUNAL".-
Si aplicando la prelación anterior en el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación, y por último si el empate persiste, se adjudicará a quién ingrese al portal su oferta primero en hora.
14.- ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación. Cabe señalar que por tratarse de una contratación que supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal.
READJUDICACIÓN: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
15.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
16.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
17.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Administración y Finanzas, Área educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
18.- DEL CONTRATO
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.chileproveedores.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl al oferente favorecido, se procederá a la suscripción del contrato respectivo, de carácter privado ante Notario, redactado por un Profesional de Asesoría Jurídica de la Dirección de Educación Municipal. Una vez redactado el Contrato, se le informará al oferente Adjudicado para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente, lo que deberá efectuar dentro de 10 días hábiles (de lunes a viernes), contados desde la notificación, haciendo entrega de éste al encargado del contrato. En la misma ocasión el adjudicado deberá:
- Adjuntar certificado de acreditación Licencia clase B o superior del instalador de la empresa acreditado por la SEC y su respectivo contrato de trabajo.
-Hacer entrega de la garantía de "Fiel cumplimiento del Contrato"
-Si el adjudicado no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere entrega de la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato o no adjuntara certificado de acreditación Licencia clase B o superior del instalador de la empresa acreditado por la SEC y su respectivo contrato de trabajo, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
-Todos los gastos que se originen tanto de la propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente Adjudicado.
-El adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
-El contrato suscrito entre el oferente adjudicado y la Municipalidad de Los Ángeles tendrá una vigencia desde la fecha del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato, hasta el 31 de Diciembre de 2019.
19.- SUBCONTRATACIÓN
El proveedor podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
20.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a.-Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Términos de Referencia, documento de consulta y aclaraciones, si lo hubiere, el Contrato respectivo y reglamentación vigente de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b.-Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativas.
c.-Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos incluidos en su oferta económica.
d.-En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad.
e.- El Oferente adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente.
f.- El Oferente adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
g.-Informar al IT si la factura fue o no fue cedida al factoring.
21.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales, por las obras o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
22.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.
23.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al oferente adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, Términos de Referencia y toda documentación que rige la presente licitación.
b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
25.- DEL PAGO
Para el pago del "SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN ELÉCTRICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OFICINAS DAEM." la facturación se emitirá por cada establecimiento educacional y/o recinto DAEM intervenido en base a servicios ejecutados y órdenes de compras aceptadas por parte del proveedor, indicando en factura el número de la respectiva orden de compra.
El pago se hará terminado cada servicio individual encomendado, contra presentación de factura, dentro de los 30 días siguientes de recepcionada conforme la factura, previa recepción y V°B° por parte del IT asignado para el presente contrato, correspondiente al Departamento de Planificación y Proyectos DAEM, que certifique la efectiva realización del servicio, de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicatario y Términos de Referencia elaborados por la Unidad solicitante.
26.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
1.- El oferente adjudicado:
1.1 Factura; indicando el número de orden de compra, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Colo Colo 484 piso 2, Los Ángeles.
1.2 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el servicio facturado. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
1.3 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al pago. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
1.4 Nómina de Trabajadores contratados para el servicio visada por la empresa, señalando días trabajados e instalaciones. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
1.5 Fotos de los trabajos realizados (6).
2.- El Inspector técnico de Servicio:
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico, del Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos DAEM y del Director de Educación Municipal, o quien lo subrogue.
2.2 Orden de Compra aceptada.
2.3 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.4 Contrato.
2.5 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si corresponde.
2.6 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.7 Decreto que nombra I.T.
2.8 Copia de hojas del Libro de Inspección Técnica del Servicio.
2.9 Bases administrativas, Términos de Referencia.
2.10 Anexo Oferta Económica.
2.11 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.12 Certificado de recepción del servicio, firmado por el Inspector Técnico y Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos DAEM.
2.13 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl)
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.
27.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Los descuentos se harán de los estados de pago correspondiente del Oferente Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
28.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal correspondiente al Depto. de Planificación y Proyectos, a quién se les haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en los Términos de Referencia, y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando IT suplente y las funciones a desarrollar.
29.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
El oferente adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el oferente adjudicado.
En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha de inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el oferente adjudicado.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia por el oferente adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
30.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
El plazo de inicio para la ejecución del servicio será de manera inmediata una vez aceptada la Orden de Compra por parte del Oferente adjudicado, lo que no podrá ser superior a 24 horas una vez emitida.
El incumplimiento en las presentes bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una o más de las siguientes sanciones.
a) El no cumplimiento oportuno en la ejecución del " SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN ELÉCTRICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OFICINAS DAEM.", será sancionado con el cobro de 3 por mil del valor neto de la factura del pago correspondiente, por cada día corrido de atraso en la ejecución indicada en la Orden de Compra. Si el atraso se prolonga por más de 05 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y podrá poner término anticipado al Contrato.
b) En el caso de que el adjudicado no resuelva observaciones hechas por la Inspección Técnica dentro de 05 días corridos, será sancionado con una multa de 4 por mil del valor neto de la factura del pago correspondiente, por día que dure el incumplimiento. Si la irregularidad se prolonga por más de 5 días corridos, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento. Se exceptúan de Multa los imprevistos de Fuerza mayor como desastres naturales, corte de servicio eléctrico por más de 24 horas no atribuible a la empresa adjudicada.
Lo anterior no es obstáculo para que La Municipalidad, si lo estima conveniente, inicie las acciones judiciales tendientes a reparar posibles daños o perjuicios producto de este incumplimiento.
31.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal o quien lo subrogue respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Asesoría Jurídica DAEM y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
32.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
33.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Se procederá a realizar la Liquidación del contrato una vez transcurridos 60 días corridos, contados a partir de la fecha de término de vigencia del contrato.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio que sanciona la Liquidación del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.
34.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
Las garantías deberán ir a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, Rut 69.170.101-8. Toda devolución de documento de garantías a nombre de la Municipalidad deberá ser solicitada por el interesado de acuerdo a lo estipulado en el punto nro. 8 "Garantías Requeridas", de las presentes bases. Será obligación del oferente adjudicado mantener bajo su costo, las garantía consideradas en la Licitación, vigente durante el período que corresponda.
En caso de incumplimiento del adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
35.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.