Licitación ID: 2239-12-LR17
Energía Eléctrica para OOPP de la VIII Región
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Suministro de electricidad trifásica 1 Bloque
Cod: 83101803
Bloque de energía eléctrica anual de hasta 38.700 MWh  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Energía Eléctrica para OOPP de la VIII Región
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Proveer el suministro de energía eléctrica para abastecer los consumos de 10 servicios públicos pertenecientes a la región del Biobío no sometidos a regulación de precios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Para el éxito de la licitación atendida la naturaleza de la industria se hace necesaria la reserva de las ofertas técnicas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-03-2018 15:15:00
Fecha de Publicación: 24-01-2018 17:41:00
Fecha inicio de preguntas: 25-01-2018 9:00:00
Fecha final de preguntas: 08-02-2018 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-02-2018 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-03-2018 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-03-2018 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 18-05-2018 15:18:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Requisitos Mínimos para Participar de la Oferta: Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley, esto es, no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta y que cumplan con las disposiciones del D.F.L. N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), como las dispuestas en sus artículos 147 y 149, para el suministro de energía eléctrica a clientes no sometidos a regulación de precios ubicados en zonas de concesión pública de distribución o estando fuera de esas zonas se conecte a las instalaciones de los servicios públicos mediante líneas propias o de terceros. La inexistencia de las inhabilidades se acreditarán mediante una “Declaración Jurada”, la que debe ser completada en el Anexo N° 2 dispuesto para ello, por todos los interesados en participar en la presente licitación, la cual deberá ser acompañada, junto con su oferta, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la DCCP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto lleve la Dirección del Trabajo u otra institución pública. Declaración jurada según formato Anexo N° 2 “DECLARACIÓN JURADA” que debe ser adjunto a la oferta y enviado a través de www.mercadopublico.cl.
2.- Anexo N°3 “DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE” que debe ser adjunto a la oferta y enviado a través de www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- Todos los oferentes deberán entregar a través de www.mercadopublico.cl:
 
2.- • Informe de Clasificación de Riesgo emitido por alguna de las entidades señaladas en la cláusula 13. 1 .1 “Evaluación Técnica”.
 
3.- • Anexo N°7 “PROPORCIÓN ENERGÍAS RENOVABLES” que debe ser adjunto a la oferta y enviado a través de www.mercadopublico.cl.
 
4.- Resumen de las inyecciones mensuales de energía eléctrica al sistema eléctrico nacional efectuadas por el oferente durante el período 1 de octubre de 2016 a 30 de octubre de 2017 construido a partir de los Balances de transferencias de energía elaborados por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de modo que los totales coincidan con la información entregada en el Anexo N°7.
 
Documentos Económicos
1.- El oferente deberá ofertar completando todos los antecedentes requeridos en el Anexo N° 5 "OFERTA ECONÓMICA", el cual deberá adjuntarse a través de www.mercadopublico.cl.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 6, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Todos los anexos deben ser firmados p
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cu
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigenci
- I18n entry not found: Constitución Jurídica de la(s) empresa(s) Proponente(s)”
- I18n entry not found: Anexo N° 6 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Todos los anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica respect
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Revisar clausula N° 13 de las bases con toma de razón 5%
2 Criterio Energía Renovables No Convencionales Revisar clausula N° 13 de las bases con toma de razón 5%
3 Riesgo Revisar clausula N° 13 de las bases con toma de razón 90%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada entidad contratante mandante
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 6 años y 4 meses contados desde la notificación efectuada por cada uno de los mandantes a la respectiva empresa distribuidora de su decisión de contratar suministro de energía eléctrica a precios libres.
Tiempo del Contrato 76 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Cada Entidad contratante mandante
e-mail de responsable de pago: noaplica@xxx.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada Entidad contratante mandante
e-mail de responsable de contrato: noaplica@xxx.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904414-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 05-06-2018
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7. El documento deberá ser entregado electrónica o físicamente o bien enviado por correo certificado y recibido en Monjitas N° 392, piso 10, Santiago, antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas. Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la Dirección ChileCompra, en caso de no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado con cada uno de los mandantes, no entrega de los antecedentes y garantía requeridos de acuerdo con las presentes bases para la suscripción de cada uno de los contratos, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia de 90 días corridos contados desde la fecha de recepción de las ofertas establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda según el instrumento a utilizar, lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública ID 2239-12-LR17”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el portal www.mercadopublico.cl. Considerando la posibilidad de readjudicación establecida en las presentes bases de licitación, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico no resultaren adjudicadas, se efectuará dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl, de la total tramitación de la resolución que apruebe el último contrato suscrito con el respectivo proveedor adjudicado. En ambos casos las garantías de seriedad de las ofertas serán restituidas en las oficinas de la DCCP ubicadas en Monjitas N° 392, Piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, y los días viernes de 09:00 a 13:00 horas. La restitución de esta garantía al oferente adjudicado será realizada una vez que éste haya entregado a todos los organismos mandantes la garantía de fiel cumplimiento del contrato regulada en las presentes bases, lo cual será verificado por la Dirección ChileCompra. Cumplida la exigencia indicada, el instrumento será restituido en las oficinas de la DCCP ubicadas en Monjitas N° 392, Piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, y los días viernes de 09:00 a 13:00 horas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada Entidad contratante mandante
Fecha de vencimiento: 30-04-2025
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada electrónica o físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en la oficina de parte de cada una de las entidades contratantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada en el portal www.mercadopublico.cl En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. A continuación se detallan las direcciones de las oficinas de parte de cada uno de los organismos beneficiarios de esta garantía: • Hospital Guillermo Grant Benavente (HGGB): San Martín N°1436, Concepción, Región del Bío Bío • Hospital Tomé (HT): O'higgins N°1633, Tomé, Región del Biobío • Hospital Penco-Lirquén (HPL): Camino a Tome S/N, Lirquen • Hospital Las Higueras (HLH): Avda. Alto Horno N°777, Talcahuano, Concepción. • Centro de Sangre Concepción (CSC): Beltrán Mathieu N°190, Concepción. • Hospital Herminda Martin (HHM): Francisco Ramírez N°10, Chillan. • Hospital San Carlos (HSC): Gazmuri N°448, San Carlos - Provincia de Ñuble. • Hospital Traumatológico de Concepción (HTC): San Martín N°1580, Concepción. • Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz (CVRR): Avenida Ricardo Vicuña N°147, Los Ángeles. • Gobierno Regional de la Región del Biobío (GORE): Avenida Prat N°525 Concepción.
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda, según el instrumento a utilizar, en su texto lo siguiente: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato propuesta pública ID N° 2239-12-LR17 y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, el proveedor deberá reponer la respectiva garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la sección “Término anticipado del contrato”, contenida en la parte final de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigentes cada una de las garantías de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente cada uno de los contratos celebrados con el adjudicatario, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de cada una de estas garantías será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases
Preguntas y respuestas Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3, “Etapas y Plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3. Modificaciones a las bases La DCCP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Requisitos Mínimos para Participar de la Oferta
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley, esto es, no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta y que cumplan con las disposiciones del D.F.L. N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), como las dispuestas en sus artículos 147 y 149, para el suministro de energía eléctrica a clientes no sometidos a regulación de precios ubicados en zonas de concesión pública de distribución o estando fuera de esas zonas se conecte a las instalaciones de los servicios públicos mediante líneas propias o de terceros. La inexistencia de las inhabilidades se acreditarán mediante una “Declaración Jurada”, la que debe ser completada en el Anexo N° 2 dispuesto para ello, por todos los interesados en participar en la presente licitación, la cual deberá ser acompañada, junto con su oferta, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la DCCP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto lleve la Dirección del Trabajo u otra institución pública.
Antecedentes obligatorios para incluir en la oferta
Presentar Ofertas por Sistema Obligatorio.
Las propuestas técnicas y económicas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula 3 anterior contados desde la fecha de publicación de estas Bases en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
 
Número de Ofertas

 Cada proponente podrá presentar una oferta por todo el bloque de suministro a licitar
 
Plazo de validez de las Ofertas
La oferta tendrá validez por un periodo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas de esta licitación señalado en la cláusula 3 anterior. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que la requerida será declarada inadmisible no siendo, en consecuencia, objeto de evaluación.

Anexos Administrativos
Declaración jurada según formato Anexo N° 2 “DECLARACIÓN JURADA” que debe ser adjunto a la oferta y enviado a través de www.mercadopublico.cl. Anexo N°3 “DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE” que debe ser adjunto a la oferta y enviado a través de www.mercadopublico.cl.

 Anexos Técnicos
Todos los oferentes deberán entregar a través de www.mercadopublico.cl: • Informe de Clasificación de Riesgo emitido por alguna de las entidades señaladas en la cláusula 13. 1 .1 “Evaluación Técnica”. • Anexo N°7 “PROPORCIÓN ENERGÍAS RENOVABLES” que debe ser adjunto a la oferta y enviado a través de www.mercadopublico.cl. • Resumen de las inyecciones mensuales de energía eléctrica al sistema eléctrico nacional efectuadas por el oferente durante el período 1 de octubre de 2016 a 30 de octubre de 2017 construido a partir de los Balances de transferencias de energía elaborados por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de modo que los totales coincidan con la información entregada en el Anexo N°7.

 Anexos Económicos
El oferente deberá ofertar completando todos los antecedentes requeridos en el Anexo N° 5 "OFERTA ECONOMICA", el cual deberá adjuntarse a través de www.mercadopublico.cl.

Observaciones
Los anexos arriba singularizados, cuando corresponda, deberán ser suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos requeridos. Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de la misma a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
12.- Requerimientos técnicos

12.1.- Bases y documentos que rigen la propuesta

Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la DCCP, y el proveedor de los bienes y/o servicios a que se refiere la presente licitación, así como aquellas que se generen entre el proveedor adjudicado y cada una de las entidades mandantes una vez suscritos los respectivos contratos. El proveedor será mencionado en adelante  en las presentes bases como “Proveedores”, “Proponentes”, "Oferentes", “Consultores”, “Contratistas” o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.

 

Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".

 

La presentación de una propuesta, implica para la persona natural, jurídica o UTP que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde el momento de enviar su oferta.

 

Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
-Ley 19.886 sobre Compras Públicas y su Reglamento.
-Las Bases Administrativas, y Especificaciones Técnicas, Anexos.
-Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus posteriores modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
-Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas.
Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.

 

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.

12.2.- Definiciones

Para los efectos de las presentes bases y sus anexos, y sin perjuicio de las definiciones contempladas en otras cláusulas de este documento, y a menos que el contexto indique claramente otro significado, los términos cuya primera letra figura con mayúscula, salvo cuando se deba exclusivamente a que inician una oración o constituyen nombre propio, tendrán el significado que para cada uno de ellos se les asigna en esta cláusula. Las definiciones en singular comprenden su plural y viceversa.

 

Año o Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el día 01 de enero a las 00:00 horas, y termina el día 31 de diciembre a las 24:00 horas.

 

Bases: Son los términos y condiciones que regulan la Licitación Pública para el Suministro de Energía Eléctrica para Abastecer los Consumos de los Servicios Públicos de la Región del Biobío No Sometidos a Regulación de Precios, que comprenden el llamado a licitación, la evaluación de las Propuestas y los correspondientes Anexos; las consultas, aclaraciones, solicitudes y respuestas contempladas en la Licitación, la adjudicación y el procedimiento tendiente a la celebración de los respectivos Contratos de Suministro. Las Bases se entenderán forman parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales.

 

Bloque de Suministro: Constituye el compromiso máximo de Suministro, de acuerdo a lo indicado en el contrato, que el Suministrador debe vender y el Consumidor comprar, por la duración del Período de Suministro, para abastecer los retiros asociados a los consumos que realice cada uno de los Consumidores.

 

Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, CEN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 212-1 de la LGSE.

 

Comisión: Comisión Nacional de Energía, organismo público descentralizado creado mediante Decreto de Ley N° 2.224, con fecha 25 de mayo de 1978, y sus modificaciones.

 

Consumidor (es), mandantes o entidades contratantes: Corresponde a las entidades públicas indicadas en la cláusula 12.3 y que requiere de suministro eléctrico para suplir su demanda energética, las cuales son representadas por ChileCompra para efectos de esta licitación

 

Contrato de Suministro o Contrato: El Contrato que suscribirá cada Organismo Público Participante con el adjudicatario de la presente licitación.

 

DFL N° 4/06 o LGSE: Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus posteriores modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos.

 

Decreto de precios de nudo: Decreto del ministerio de energía dictado conforme al artículo 171, de la LGSE.

 

Días corridos:    Es la secuencia cronológica continua de días de 24 horas, contados desde la medianoche.

 

Días hábiles: Todos los días excepto los sábados, domingos y festivos.

 

Encargado: Contraparte de cada entidad pública para fines de la administración del contrato.

 

Licitación: Se refiere a la actual Licitación Pública para adjudicar Contratos de Suministro.

 

NTSyCS: Norma Técnica de seguridad y calidad de servicio vigente, dictada por la autoridad competente.

 

Oferta Económica: Es la oferta económica presentada por el oferente en conformidad con las Bases.

 

Período de Suministro: Corresponde al intervalo de tiempo de abastecimiento del Bloque de Suministro de energía potencia contratada.

 

Punto de Oferta: Corresponde a la barra del sistema eléctrico Concepción 220 kV.

 

Punto de Suministro o Compra: Barra de alta tensión de la subestación primaria de distribución desde donde se abastece al consumo de los organismos participantes.

 

Punto de Medición: Los puntos de medición asociados al consumo corresponderán a la instalación del cliente donde se encuentra físicamente ubicado el o los medidores cuyos valores de medición de energía eléctrica y potencia deberán referenciarse al punto de suministro o compra, utilizando para estos efectos factores de expansión de pérdidas de energía y potencia conforme los decretos de peajes de distribución a que se refiere el artículo 120,  de la LGSE, que se encuentren vigentes al momento de la facturación.

 

Suministrador: Es el adjudicatario de esta licitación, quien suministra la energía eléctrica para este contrato.

 

Suministro:        Es el suministro para el Consumidor de potencia y energía eléctrica para el Bloque de Suministro objeto del presente Contrato.

 

US$ o Dólares:  Dólares de los Estados Unidos de América.

 

12.3.- Antecedentes generales y organismos participantes:

Esta demanda agrupada y caracterizada, compuesta por 10 entidades públicas se encuentran entre los 0,5 y 1,95 [MW] de potencia conectada, esto quiere decir, que consta con una variada tipología de la forma en que se consume la energía eléctrica y que actualmente pertenecen al segmento de Clientes Regulados.

 

El objetivo de esta licitación es abastecer la demanda de electricidad de los servicios públicos que se indican, para los períodos indicados en estas Bases. Los participantes junto a sus respectivos consumos energéticos para efectos de esta Licitación son los siguientes:

 

1.           Hospital Guillermo Grant Benavente - (HGGB) (*)

2.           Hospital Tomé - (HT) (**)

3.           Hospital Penco-Lirquén - (HPL) (**)

4.           Hospital Las Higueras - (HLH) (**)

5.           Centro de Sangre Concepción - (CSC) (*)

6.           Hospital Herminda Martin - (HHM)

7.           Hospital San Carlos - (HSC)

8.           Hospital Traumatológico de Concepción - (HTC) (*)

9.           Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz – (CVRR)

10.         Gobierno Regional de la Región del Biobío - (GORE)

 

(*) Organismos pertenecientes a la Red de Salud del Servicio de Salud Concepción.

(**) Organismos pertenecientes a la Red de Salud del Servicio de Salud Talcahuano.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos del cumplimiento de la normativa vigente, los organismos participantes deberán encontrarse dentro de la caracterización legal de “cliente no sometido a regulación de precios”, al inicio del Periodo de Suministro definido en las presentes Bases.

 

12.4.- De las Condiciones y Características del Suministro

El detalle del consumo anual de cada una de las entidades mencionadas en la cláusula 12.3 de estas bases de licitación entre los años 2015-2016, así como el consumo proyectado para el período comprendido entre los años 2017-2030 ha sido provista por cada institución participante de la licitación y es indicada en el Anexo N° 1 “Perfiles Tipo de Consumidores”.

 

12.5.- Periodo del Suministro a Abastecer

El bloque de energía agregado a suministrar está sujeto a los plazos establecidos en el artículo 147, inciso 4°, letra d), de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), que consiste en:

 

a)       La exigibilidad del periodo de 4 años de permanencia mínima en cada régimen

b)      Que para poder cambiar de tarifa regulada a precio libre deberá notificar a la concesionaria con al menos 12 meses de anticipación.

 

En consideración a los plazos expuestos anteriormente, a continuación se detallan las fechas en las cuales cada organismo público notificó a la respectiva concesionaria el cambio de tarifa:

 

1.           Hospital Guillermo Grant Benavente - (HGGB) 13-09-2017

2.           Hospital Tomé - (HT) 12-09-2017

3.           Hospital Penco-Lirquén - (HPL) 12-09-2017

4.           Hospital Las Higueras - (HLH) 12-09-2017

5.           Centro de Sangre Concepción - (CSC) 13-09-2017

6.           Hospital Herminda Martin - (HHM) 15-09-2017

7.           Hospital San Carlos - (HSC) 12-09-2017

8.           Hospital Traumatológico de Concepción - (HTC) 13-09-2017

9.           Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz – (CVRR) 13-09-2017

10.         Gobierno Regional de la Región del Biobío - (GORE) 20-09-2017

 

 

En el caso de la presente licitación, el periodo a suministrar será de 6 años 4 meses, plazo que comenzará transcurridos 12 meses desde la fecha de notificación efectuada por cada uno de los Consumidores, singularizada en el párrafo anterior.

12.6.- Bloque de Energía a Suministrar,

A continuación, se indica el bloque de suministro que constituye el requerimiento máximo a suplir para efectos de esta licitación, que tiene asociada una componente base y una componente variable, mientras que sus compromisos de potencia se exponen en el Anexo N°1 “Perfiles Tipo de Consumidores”.

 

Energía Disponible

[MWh]

2018*

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Bloque de Suministro

9.751,3

34.688,5

34.688,5

34.688,5

35.641,1

35.641,1

35.641,1

 

* Para el suministro del año 2018, solo se considera la demanda de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

 

12.7.- Punto de Oferta

El único Punto de Oferta en el cual los proponentes deberán considerar para entregar las ofertas económicas, corresponde a la Subestación Eléctrica Concepción 220 [kV].

 

12.7.1       Indexación

 

El precio de la energía activa en el Punto de Oferta se reajustará semestralmente durante el Período de Suministro de acuerdo a la fórmula de indexación ofertada y adjudicada.

 

12.7.2     Cantidades

 

a)      Consumo Máximo: El Suministrador se obliga a entregar al Consumidor -quien se obliga a recibir, durante todo el Período de Suministro- hasta un máximo de suministro de energía activa anual indicado en el ANEXO DE CONTRATO N° 1.

 

b)      Consumo Mínimo: Se define el consumo mínimo, al valor resultante de multiplicar el promedio de los registros de 12 meses de los consumos de energía eléctrica, con un factor de 0,3.

 

En caso que el consumo de energía eléctrica registrado en un mes resulte menor al consumo mínimo definido anteriormente, la facturación del mes anteriormente señalado por aquel concepto será igual al consumo mínimo multiplicado por el precio de la energía activa definida en la cláusula quinta del contrato.

 

El Consumidor quedará exento del pago por el concepto de consumo mínimo en los siguientes casos:

 

  1. El consumidor podrá eximirse de la facturación por consumo mínimo un mes al año, dentro de un año calendario, para lo cual deberá dar aviso al suministrador con una anticipación no inferior a un mes indicando la fecha escogida para ejercer la opción.

 

  1. Si el Consumidor se encuentre imposibilitado de consumir energía eléctrica producto de contingencias por fuerza mayor o caso fortuito. Se aplicará al respecto la definición de fuerza mayor o caso fortuito del artículo 45 del Código Civil chileno.

 

 

 

12.7.3     Impuestos

 

Con referente al proceso de facturación y pago, los precios expuestos en la cláusula cuarta del Contrato, les deberán ser agregados el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

12.8.- Subestación de Distribución Asociada

A continuación, se presentarán las subestaciones eléctricas de distribución asociadas de cada entidad pública participante en el mecanismo, como su respectiva potencia conectada.

 

Institución

Nodo

Potencia

Conectada

[MW]

Energía

Consumida

[MWh-2016]

Subestación de Distribución Asociada

HGGB

1

0,779

4.771

S/E Colo Colo

2

0,745

2.917

S/E Colo Colo

HT

1

0,649

665

S/E Tomé

HPL

1

1,558

1.738

S/E Concepción

HLH

1

1,039

5.714

S/E Talcahuano

2

0,649

946

S/E Alonso de Ribera

CSC

1

1,558

250

S/E Concepción

HHM

1

1,558

3.689

S/E Santa Elvira

2

0,832

987

S/E Santa Elvira

HSC

1

0,559

485

Tap San Carlos

2

0,592

686

Tap San Carlos

HTC

1

0,559

1.170

S/E Colo Colo

CVRR

1

0,649

1.379

S/E Los Ángeles

2

1,039

4.456

S/E Manso de Velasco

3

1,039

881

S/E Manso de Velasco

GORE

1

0,5196

351

S/E Ejercito

12.9.- Equipos de Medida

Será responsabilidad del oferente asumir los costos correspondientes a los gastos y costos asociados a la medición y facturación de la energía y potencia suministrada. Para ello, el oferente que resulte adjudicado deberá suministrar e instalar nuevos medidores electrónicos de energía activa y energía reactiva que posean al menos una clase de precisión 0,2%, cuenten con enlaces de comunicación que permitan el acceso, configuración y lectura remota de las lecturas registradas y que permitan la suma o integración de la demanda de energía suministrada cada quince (15) minutos en cada Punto de Medición. Estos equipos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa técnica vigente. Cada uno de los medidores instalados deberá medir el suministro de potencia y energía eléctrica en el nivel de tensión de cada Punto de Medición.

 

Además, el oferente que resulte adjudicado deberá retirar los equipos de medida actuales, para lo cual deberá coordinar con el suministrador actual el retiro de ellos de acuerdo a lo que indica la normativa vigente, de modo que no exista pérdida alguna de información.

 

 

12.10.- Contrato de Suministro

El Anexo N°8 de estas Bases contiene el Contrato de Suministro que deberá suscribir el Adjudicatario.

 

El contrato se suscribirá con cada uno de los consumidores indicados en la cláusula 12.3, o con quien tenga poder suficiente para representarlos, en los casos de los organismos pertenecientes a alguna Red de Salud que no tengan personalidad jurídica propia.

 

12.11.- Oferta Económica

A continuación, se detallan los aspectos que debe considerar el oferente al momento de realizar su oferta económica en la presente licitación

 

  • Energía

 

Los Proponentes deberán presentar una Oferta Económica por energía señalando el precio de energía ofrecido, en USD$/MWh, con tres cifras decimales por el Bloque de Suministro, conforme a lo dispuesto en el acápite “Bloque de Energía a Suministrar”. Para ello deberá utilizar el Anexo N°5: “Oferta Económica”, sección Energía.

 

El precio asociado al Punto de Compra corresponderá al precio resultante de la Licitación, reajustado según la fórmula de indexación ofertada en el Anexo N°5 “Oferta Económica”.

 

  • Fórmulas de Indexación

 

El proponente deberá indicar en el Anexo N°5: “Oferta Económica” Sección Fórmula de Indexación, la fórmula de indexación que se deberá utilizar para el reajuste de precios de su oferta.

 

Para la confección de la fórmula de indexación de energía ofertada en la propuesta, deberá sujetarse a lo señalado en el Anexo N°4 “Factores para la Fórmula de Indexación de Precios de Energía” de estas Bases.

13.- Evaluación

Sólo se considerarán como ofertas admisibles, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.

 

13.1.- Evaluación de las ofertas:

1ero Nombramiento de la Comisión Evaluadora:

 La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión, integrada por 2 funcionarios de la DCCP, designados por la Directora de la DCCP; y 1 funcionario designado por la Subsecretaría de Energía , con anterioridad al acto de apertura, señalado en el punto de las Bases denominado “Etapas y Plazos”, a través del correspondiente acto administrativo.

 
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- T
ener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
-Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

2do Criterios de Evaluación:

 La evaluación de las ofertas se realizará, sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas: 

13.1.1  Evaluación Técnica:

 Los criterios a evaluar en esta instancia son los siguientes: 

 1.- Riesgo (90%)

 Para este criterio se considerará la clasificación de riesgo de la empresa, otorgada por alguna Clasificadora de Riesgo, tales como Feller-Rate, Moody’s, Standard and Poor’s, Fitch Ratings, Humphreys Ltda., ICR Chile Ltda, entre otras.

La asignación de puntaje para este criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Clasificación o su equivalente

Puntaje

AAA

100 puntos

AA+; A; AA-

90 puntos

BBB+; BBB; BBB-

80 puntos

BB+

75 puntos

De BB o menos clasificación

0 puntos

 

Serán declaradas inadmisibles todas aquellas ofertas que no cuenten con los documentos que acrediten la clasificación de riesgo del oferente-

 

 

2.- Criterio Energía Renovables No Convencionales - ERNC (5%)

 

 

Para este criterio de evaluación se asignará un puntaje a los oferentes que dependerá del porcentaje que representan las ERNC, conforme a la definición de la letra aa) del artículo 225° de la ley general de servicios eléctricos, en la energía destinada a abastecer los suministros contratados.

 

Para efectos de lo anterior, en el caso de empresas de generación eléctrica, el porcentaje ERNC se determinará a partir de las inyecciones de energía eléctrica al Sistema Interconectado Central por las centrales de generación de propiedad o explotadas, a cualquier título, por el oferente durante el período 1 de octubre 2016 a 30 de octubre de 2017, según lo siguiente:

 

 

Porcentaje=Inyección Energía ERNC del oferente / Total Inyecciones de energía eléctrica del oferente (período oct2016 - oct2017)

 

En el caso de empresas concesionarias de servicio público de distribución, el porcentaje ERNC se determinará a partir de las inyecciones de energía eléctrica al Sistema Interconectado Central por parte de las centrales de generación de las empresas generadoras que dan suministro a la empresa distribuidora durante el período 1 de septiembre 2016 a 30 de septiembre de 2017, según lo siguiente:

 

Porcentaje=Inyección Energía ERNC de suministradores del oferente / Total Inyecciones de energía eléctrica de suministradores del oferente (período oct2016 - oct2017)

 

Los porcentajes deberán ser calculados por los oferentes a partir de los antecedentes de los balances de transferencias elaborados por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

 

Los puntajes serán asignados acorde a la siguiente tabla:

 

Porcentaje Energía Renovable en la matriz energética

Puntaje

30% - 100%

100 puntos

0%-29%

0 puntos

 

Para la evaluación del presente criterio será necesario completar el Anexo N° 7 - “PROPORCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES” y además acompañar un resumen de las inyecciones mensuales de energía eléctrica al sistema eléctrico nacional efectuadas por el oferente durante el período 1 de octubre de 2016 a 30 de octubre de 2017, construido a partir de los Balances de transferencias de energía elaborados por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de modo que los totales coincidan con la información entregada en el Anexo N°7.

 

 

3.- Cumplimiento de requisitos formales (5%)

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

4.- Puntaje Final Evaluación Técnica

 

El puntaje final de Evaluación Técnica estará dado por el siguiente polinomio:

 

Puntaje Final = 0,90*Riesgo + 0,05*ERNC + 0,05*Cumplimiento requisitos formales

 

 

13.1.2     Evaluación Económica:

 

Para la evaluación económica serán considerados sólo aquellos oferentes que una vez evaluados obtengan un puntaje final superior a los 70 puntos en la evaluación técnica de las ofertas.

 

Para efectos de evaluación de las Ofertas Económicas para el Bloque de Suministro licitado, se determinará el Precio Nivelado para cada una de las Ofertas consideradas potencialmente adjudicables.

 

El Precio Nivelado de una Oferta corresponde al valor presente equivalente del Precio de la Oferta considerando una proyección de su fórmula de indexación. El precio Nivelado se define de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

PRECIO NIVELADO:


Precionivelado=sumatoriai ([Preciooferta*PFIinicio+i*EOInicio+i]/(1+r)inicio+i)/[sumatoriai (EOInicio+i/ (1+r)inicio+i)]


Con i comprendido entre [0,N-1]

 

Donde:

PrecioNivelado:  Precio Nivelado de la oferta energía, en US$/MWh.

PrecioOferta:  Precio de la oferta económica en el Punto de Oferta, en USD$/MWh.

PFIInicio+i:  Proyección de la fórmula de indexación asociada a la oferta correspondiente en el año (Inicio+i). Esta variable es adimensional.

EOInicio+i : Cantidad de energía ofertada por la Oferta en el año (Inicio+i), la cual corresponde al Bloque de Suministro.

Inicio:  Variable asociada al año de inicio de suministro del Bloque de Suministro, contado desde el año de presentación delas ofertas. La variable Inicio tendrá un valor de 1 (uno).

N: Número de años considerados para la proyección de los índices de la fórmula de indexación respectiva, contados a partir del inicio del suministro. El valor de esta variable corresponde a 6 (seis) años.

r:  Tasa de descuento anual utilizada para la evaluación, correspondiente a 10%.

 

Adicionalmente, se debe considerar que:

 PFIj=a1*(PIdieselj/ PIdieselbase) + a2*(PIbrentj/ PIbrentbase) + a3*(PIcarbónj/ PIcarbónbase) a4*(PIgnlj/ PIgnlbase)+ a5*(PIpropj/ PIpropbase)+ a6

Donde:

PIdieselj: Proyección del precio del petróleo diésel para el año j, correspondiente a la serie de precios reales “Real Petroleum Prices: Industrial: Distillate Fuel Oil”, en US$ reales por galón para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov.

 

PIdieselbase: Proyección del precio del petróleo diésel para el año 2017, correspondiente a la serie de precios reales “Real Petroleum Prices: Industrial: Distillate Fuel Oil”, en US$ reales por galón para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual

Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov.

 

PIbrentj: Proyección del precio del petróleo crudo Brent para el año j, correspondiente a la serie de precios reales “Real Petroleum Prices: Crude Oil: Brent Spot”, en US$ reales por barril para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en

el sitio web www.eia.gov.

 

PIbrentbase: Proyección del precio del petróleo crudo Brent para el año 2017, correspondiente a la serie de precios reales “Real Petroleum Prices: Crude Oil: Brent Spot”, en US$ reales por barril para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov.

 

PIcarbónj: Proyección del precio del carbón para el año j, correspondiente a la serie de precios reales “Coal Prices: All Region Average: Bituminous”, en US$ reales por tonelada corta para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web

www.eia.gov.

 

PIcarbónbase: Proyección del precio del carbón para el año 2017, correspondiente a

la serie de precios reales “Coal Prices: All Region Average: Bituminous”, en US$ reales por tonelada corta para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov.

 

PIgnj: Proyección del precio del Gas Natural Henry Hub para el año j, correspondiente a la serie de precios reales “Natural Gas: Henry Hub Spot Price”, en US$ reales por millón de BTU para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook

2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov.

 

PIgnbase: Proyección del precio del Gas Natural Henry Hub para el año 2017, correspondiente a la serie de precios reales “Natural Gas: Henry Hub Spot Price”, en US$ reales por millón de BTU para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov.

 

PIpropj: Proyección del precio del Propano para el año j, correspondiente a la serie de precios reales “Real Petroleum Prices : Industrial : Propane”, en US$ reales por galón para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov.

 

PIpropbase: Proyección del precio del Propano para el año 2017, correspondiente a la serie de precios reales “Real Petroleum Prices : Industrial : Propane”, en US$ reales por galón para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov.

 

ai: Ponderador asociado al índice i individualizado en el Anexo N° 5. Cada ponderador debe ser mayor o igual a cero, y la suma de todos los ponderadores ai, con i de 1 a 6, debe ser igual a 1.

 

Para efectos de lo anterior, y de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2017 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web www.eia.gov., los valores para las distintas proyecciones de precios consideradas para el escenario “Reference” durante el período de evaluación son

las siguientes: (revisar tabla en bases tomada de razón página 22)

Cabe señalar que debido a que el precio nivelado se determina en función de las proyecciones de precios en términos reales y no nominales, no se producen variaciones en términos reales del índice CPI asociado al ponderador a6.

 

La evaluación de las ofertas económicas se efectuará en mérito de los Precios Nivelados de las respectivas ofertas, de acuerdo al mecanismo establecido en los referidos numerales. La determinación del Precio Nivelado de las Ofertas y las proyecciones de los índices de precios asociados a la fórmula de indexación son utilizadas únicamente para efectos de la evaluación de las ofertas económicas y no implica efecto alguno en la indexación del precio de la oferta a lo largo del período de suministro.

 

13.2.- Solicitud de aclaraciones y presentación de antecedentes omitidos por los oferentes:

 

No se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación.

 

Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl).

 

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N° 19.886.

 

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, por medio del portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.

 

13.3.- Resolución de empates:

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación económica, se adjudicará al oferente que tenga mejor clasificación de riesgo.

 

En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate el más alto puntaje en Criterio Energía Renovables.

 

13.4.- Adjudicación      

Se adjudicará la licitación al oferente con menor Precio Nivelado y que haya pasado la evaluación Técnica.  Asimismo, en conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP podrá, mediante resolución fundada, declarar desierta la licitación, cuando ninguna de las ofertas resultaren convenientes a sus intereses, o bien, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación.

 

El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:

 

a) Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de una resolución del Director de la DCCP.

 

b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar el acto administrativo correspondiente totalmente tramitado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886.

 

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación:

En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán realizar sus consultas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

 

13.5.- Readjudicación:

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta; no firma la totalidad de los contratos en conformidad a lo señalado en la cláusula 12.9 anterior,  dentro de los plazos estipulados en las presentes bases, por causas atribuibles al adjudicatario; o no se inscribe en ChileProveedores en los plazos que se establecen en las presentes Bases; o es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, o hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado; la DCCP tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en precio, o al siguiente si este último no quisiere o pudiese contratar y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso la DCCP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta señalada en la cláusula 10.

 

Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a alguna inhabilidad establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.886, deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En caso de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente mejor evaluado.

14.- Celebración de los Contratos y Cláusulas Contractuales

14.1.- Celebración y vigencia de los Contratos:

Los contratos deberán suscribirse con cada una de las entidades definidas en la cláusula 12.3” de las presentes bases de licitación o con quien tenga poder suficiente para representarlos, en los casos de los organismos pertenecientes a alguna Red de Salud que no tengan personalidad jurídica propia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la DCCP totalmente tramitada, y serán aprobados por el correspondiente acto administrativo emanado del organismo público que corresponda.

 

Cada uno de los contratos entrará a regir en la fecha que en cada caso se señala, y tendrá cada uno una vigencia de 6 años 4 meses contados desde esa fecha:

 

1.           Hospital Guillermo Grant Benavente - (HGGB) 14-09-2018

2.           Hospital Tomé - (HT) 14-09-2018

3.           Hospital Penco-Lirquén - (HPL) 14-09-2018

4.           Hospital Las Higueras - (HLH) 14-09-2018

5.           Centro de Sangre Concepción - (CSC) 14-09-2018

6.           Hospital Herminda Martin - (HHM) 14-09-2018

7.           Hospital San Carlos - (HSC) 14-09-2018

8.           Hospital Traumatológico de Concepción - (HTC) 14-09-2018

9.           Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz – (CVRR) 14-09-2018

10.         Gobierno Regional de la Región del Biobío - (GORE) 21-09-2018

 

14.2.- Administrador del Contrato o contraparte técnica:

Cada una de las entidades contratantes deberá designar un administrador para cada contrato, contraparte técnica o encargado.

 

El administrador del contrato, contraparte técnica o encargado, designado para cada uno de los consumidores, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.

2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

3. Dar visto bueno a los informes y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.

4. Atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.

5. Gestionar la autorización de los pagos establecidos en las presentes bases

6. Las demás que le encomiende el presente instrumento.

 

El adjudicatario deberá asimismo designar un administrador del contrato o encargado. El nombre del administrador del contrato designado por el adjudicatario deberá ser notificado a cada una de las entidades contratantes previo a la suscripción del respectivo Contrato.

14.3.- Comportamiento ético del adjudicatario .

El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente provean los servicios que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios al personal de la entidad licitante y/o de la entidad contratante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad, debiendo observar el más alto estándar ético.

14.4.- Precio y cargos

Conforme a la Oferta Económica presentada por el Suministrador adjudicatario, cada Consumidor pagará a éste por el suministro comprometido los siguientes cargos y precios:

 -Precio de la Energía activa: El precio de la energía activa en el Punto de Oferta, será: Concepción 220 kV. Para efectos de la facturación, el precio en el Punto de Compra corresponderá al precio establecido en el Punto de Oferta.

 -Cargo por Energía activa: El cargo mensual por Energía activa se obtendrá mediante la multiplicación del precio de la energía activa conforme a la Oferta Económica presentada por el Suministrador y la energía activa suministrada por el Suministrador y consumida por el Consumidor.

-Precio de potencia en Horas de Punta: El precio de la potencia en horas de punta en el Punto de Oferta corresponde fijado en el Decreto de precios de nudo vigente al momento de facturación.

-Cargo por Potencia en Horas de Punta: Este cargo será igual a los cargos que determine el Coordinador por cada comprador para los efectos de los balances de transferencias de potencia efectuados conforme al artículo 147° de la LGSE.

-Energía reactiva: Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva del Consumidor serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación

 -Cargo por servicio público: El Consumidor realizará los pagos que le correspondan por el concepto de cargo por servicio público conforme al artículo 212°-13 de LGSE.

-Peajes y cargos por usos de los sistemas de transmisión: Será de cargo íntegramente del Consumidor, todos los pagos por uso de los sistemas de transmisión y distribución eléctrica conforme a la LGSE. Concordante con el párrafo anterior, el Suministrador aplicará mensualmente y de acuerdo a la energía retirada para abastecer la demanda del Consumidor, el valor correspondiente al cargo único y peaje unitario por el uso del sistema troncal determinado por la autoridad competente. Si corresponde, el Suministrador traspasará al Consumidor los cargos por el uso de los sistemas de subtransmisión y adicionales asociados al retiro del suministro de acuerdo a este Contrato, en función de las valorizaciones aplicables por la normativa vigente.

Las facturas mensuales emitidas por el Suministrador, deberán incluir de forma detallada y respaldada por la documentación correspondiente, los cargos expuestos en los párrafos anteriores.

-
Peajes de distribución: La facturación mensual que se obtendrá por concepto de peaje de distribución, conforme al decreto de peajes de distribución dictado conforme al artículo 120° de la LGSE vigente al momento de la facturación. Por lo cual, las responsabilidades y cargos por este concepto son del Consumidor.

 Cabe señalar que, en caso de existir reliquidaciones conforme a la LGSE, éstas deberán ser facturadas dentro de 20 días corridos desde la notificación de la entidad competente que realiza dicha reliquidación.

 

14.4.1 Medición

 

La energía y potencia eléctrica será medida en el Punto de Medición en el nivel de tensión de 15 [kV] y 50 [Hz], con los equipos suministrados e instalados de acuerdo a la Oferta Económica presentada por el Suministrador.

 

Para efectos de Facturación los valores de medición de energía eléctrica y potencia deberán ser referidos utilizando para estos efectos factores de expansión de pérdidas de energía y potencia conforme los decretos de peajes de distribución a que se refiere el artículo 120° de la ley general de servicios eléctricos que se encuentren vigentes al momento de la facturación

El Suministrador será responsable de velar por el buen funcionamiento de los equipos de medida y por consiguiente serán de su cargo la operación, mantenimiento y calibración.

 

A costo del suministrador, y con el objetivo de que las mediciones cumplan los estándares de precisión y exactitud, el medidor será sometido a calibración en intervalos de 24 meses la que debe realizar una empresa certificadora independiente que se encuentre certificada por un organismo de acreditación y autorizada por la SEC como laboratorio de calibración, conforme a lo indicado en Decreto Supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles.

 

En el proceso de prueba y calibración del medidor, tanto el consumidor como el suministrador tendrán derecho a participar presencialmente, con lo cual el suministrador deberá informar al consumidor con 12 días corridos de anticipación de cualquier prueba o calibración.

 

El suministrador deberá entregar al consumidor el o los informes certificados o resultados de las pruebas o calibraciones que se ha sometido el medidor. En caso de requerirse la instalación de un medidor de reemplazo o de un nuevo equipo de medida en el punto de medición, deberá primar la garantía del equipo y por tanto el nuevo equipo deberá ser proporcionado e instalado por el suministrador.

 

En caso que el medidor falle en registrar, o sus registros son erráticos y sin sentido, el consumo total será determinado con la mejor información disponible tales como:

  1. Medidas obtenidas de otros medidores en base a balance de barras.
  2. Mediciones desde las instalaciones físicas del consumidor.
  3. Información proporcionada por telemetría.

 

Para estos efectos se deberá escoger en cada ocasión las medidas con mejor clase de precisión disponible.

 

El Consumidor tendrá el derecho de solicitar sin costo alguno, las lecturas de los medidores asociados al presente Contrato, u obtenerlas a través de sistemas de lectura remota, si dichos sistemas están disponibles.

 

El Suministrador podrá, a su costo, instalar equipos de medida adicionales en los mismos puntos de medidas, de similares o mejores características, previa comprobación de la factibilidad técnica.

 

14.5.- Facturación y forma de pago

Se entenderá como período de facturación, al comprendido entre las 00:00 horas del primer día del mes calendario hasta las 24:00 horas del último día del mes calendario, salvo en el caso del primer y del último mes de vigencia del servicio donde la facturación será proporcional a los días en que efectivamente se preste el servicio.

 

El Consumidor debe recibir mensualmente la facturación correspondiente al suministro de energía y potencia del periodo mensual previo al mes en que se emite la factura y los peajes y demás cargos que correspondan.

 

El Suministrador deberá, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al período de facturación, proporcionar mediante correo electrónico, al encargado que defina cada Consumidor, la información detallada a utilizar donde se expliciten los cargos y montos a cobrar en la emisión de la factura próxima, de acuerdo al período indicado anteriormente.

 

El Encargado definido por cada Consumidor, revisará en un plazo no a superior 5 días hábiles, la información expuesta en el párrafo anterior. Si este no presenta la aprobación u observaciones mediante correo electrónico, de acuerdo al período indicado anteriormente, la información se considerará aprobada.

 

El Suministrador estará obligado a emitir las facturas, en formato electrónico, respectivas de suministro dentro de los 12 días hábiles de cada mes siguiente al período de facturación. Las cuales deben ser entregadas a cada Consumidor por los siguientes canales:

 

1.           Vía correo electrónico al encargado definido por el Consumidor

2.           Impresas, a la dirección del Consumidor, en horario de 9:00 a 17:30 horas.

 

A su vez, cada Consumidor deberá pagar las facturas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de emisión de cada una de estas.

 

El Consumidor deberá pagar la factura en pesos chilenos con dinero efectivo, transferencia electrónica,  cheque de la plaza o un Vale Vista de la misma plaza, a opción del Suministrador, u otro medio que se acuerde, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de emisión de la factura. Si el último día del plazo fuera, sábado, domingo o festivo, el vencimiento se ampliará hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente. Por otro lado, un atraso en la entrega de la información de facturación o en la emisión de esta, facultará el mismo número de días de retraso por parte del Consumidor al pago efectivo de la factura.

 

Con objeto de conversión de precios expresados en dólares a moneda nacional, se utilizará el promedio mensual del dólar según indicadores Banco Central (dólar observado), o el que lo reemplace, del mes cuyo consumo corresponde facturar.

 

El Suministrador no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a que aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el Contrato.

 

Con referente al proceso de facturación y pago, a los precios calculados en conformidad a las presentes bases se deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

 

14.6.- Cesión de Contrato y Subcontratación.

El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

14.7.- Pacto de Integridad.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

14.8.- Sanciones            

a)       Multas

El adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad contratante con la aplicación de multas por concepto de compensación por la ocurrencia de todo evento o falla que provoque indisponibilidad de suministro y que no se encuentre autorizado en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos o los reglamentos respectivos, y que se encuentre fuera de los estándares que se establezca en las Normas Técnicas a que hace referencia el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos y que no dé lugar a una sanción de mayor gravedad establecida en las presentes bases. Dicha indisponibilidad de suministro dará lugar a una multa correspondiente a la compensación equivalente de la energía no suministrada durante ese evento, valorizada a quince veces el precio de adjudicación del Contrato, cuyo monto resultante deberá ser descontado de la facturación más próxima pendiente de pago con el adjudicatario al momento de presentar dicha indisponibilidad. De no haber saldos pendientes posibles de descontar, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en conformidad al literal siguiente.

 

b)      Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento

 

El adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad contratante con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos, en que aplique a cada línea de producto:

  1. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
  2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases y el respectivo contrato.
  3. En el caso contemplado en la cláusula 14.8

 

14.9.- Procedimiento para la aplicación de sanciones (multas y cobro de la garantía de cumplimiento).

 

1)      Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de garantía de fiel cumplimiento, el administrador del respectivo contrato, designado por la entidad compradora, notificará inmediatamente de ello al correspondiente proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva.

2)      A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.

3)      Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora aplicará la correspondiente sanción por medio de un acto administrativo fundado.

4)      Si el respectivo proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la institución compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la respectiva institución compradora, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante carta certificada.

5)      Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo fundado singularizado en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o remplazar la respectiva sanción. La entidad contratante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.

6)      La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

 

14.10 Término anticipado del contrato:

La entidad contratante podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato que se celebre con el adjudicatario, sin derecho a indemnización alguna, en  los siguientes casos:

 

  1. Si se disuelve la empresa adjudicada o fallece el contratante en caso de persona natural.

 

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato y que no fuera subsanada dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Suministrador haya recibido un aviso por escrito de incumplimiento por parte del Consumidor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución incorrecta, de acuerdo a las especificaciones establecidas en las presentes bases de licitación y en la oferta adjudicada, de alguna de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genere a la respectiva entidad Compradora un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  1. El incumplimiento de las obligaciones que emanan de su calidad de participante del balance de inyecciones y retiros de energía y potencia que coordina el Coordinador, durante dos períodos mensuales asociados al citado balance, o la pérdida de facultad de participar en el mismo.

 

  1. En caso que el Suministrador se vea incapacitado de comercializar energía eléctrica, debido a pérdidas o revocaciones de licencias, autorizaciones o permisos, según corresponda.

 

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, el instrumento en que conste el acuerdo deberá ser suscrito por la totalidad de sus integrantes.

 

  1. Registrar, a los 6 meses de vigencia del contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

 

Para efectos de este numeral, durante la vigencia de cada uno de los contratos que se suscriban,  el adjudicatario deberá acreditar - mediante el Anexo N° 9 “DECLARACIÓN JURADA”- que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta certificación deberá ser entregada cada 6 meses desde la entrada en vigencia del contrato respectivo a cada uno de los mandantes.

 

  1. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a)       Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la institución contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la citada entidad pública.

 

b)      Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente contrato.

 

c)       Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de la institución contratante.

 

  1. No renovación oportuna de la garantía en los plazos en que ésta proceda indicados en las presentes bases.

 

  1. Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en las presentes bases.

 

  1. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a)       Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

b)      Disolución de la UTP.

c)       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

d)      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

e)      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

  1. Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se caucionan suficientemente el incumplimiento del contrato.

 

  1. En caso de incumplimiento de la cláusula 14.6 de las presentes bases de licitación.

 

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del N° 5, procederá el mismo procedimiento sancionatorio establecido para las multas y el cobro de la garantía de cumplimiento.

 

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo la entidad compradora concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las establecidas en los numerales  1,  solo en cuanto fallezca el contratante persona natural; 5 ;  y 8, además del término anticipado del contrato, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del Consumidor.

 

En cualquiera de las causales antes señaladas, excepto la del N° 5, el Consumidor se reserva el derecho de ejercitar las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

 

 

14.11 Adecuación Normativa Vigente

Los Contratos de Suministro que se celebren se encontrarán sometidos en todo momento a la normativa vigente, tales como, leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo Contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las clausulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrá alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales establecidas en las presentes bases de licitación y en el Contrato.

 

14.12 Calidad y Seguridad

 

Durante toda la vigencia del Suministro, el Suministrador no podrá entregar Suministro en los respectivos Puntos de Compra con una seguridad y calidad inferior a aquella determinada como mínimo en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de la Comisión Nacional de Energía que se encuentren vigentes a la fecha de presentación del pertinente suministro, o que exceda los rangos de tolerancia establecidos por aquéllas. A falta de disposiciones legales o reglamentarias de la autoridad competente, la seguridad y calidad no podrá ser inferior a la que entrega el resto de los suministradores coordinados del Coordinador.