El cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias a que se encuentre afecto el contratado, será verificado por la Contraparte Técnica, mediante la información mensual que deberá proporcionar el contratado en el Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF.
Atendido lo dispuesto la obligación esencial N°3 de la cláusula octava de la convención suscrita, en los casos que corresponda, el contratado deberá informar a través del Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF, en forma oportuna, adjuntando la documentación respectiva, todos los contratos de trabajo que suscriba con los mediadores/as de su nómina y de todo el personal de apoyo administrativo que disponga.
Es responsabilidad exclusiva del contratado que la información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias del personal bajo su dependencia, se encuentre permanentemente disponible y actualizada en el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF”.
De este modo, será sobre la información proporcionada por el contratado en la forma señalada, que la Contraparte Técnica verificará el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias de los trabajadores.
Respecto de la información que oportunamente deberá proporcionar el contratado, la Contraparte Técnica, fiscalizará a lo menos lo siguiente:
a) En los casos en que el contratado estuviese obligado a suscribir contratos de trabajo con el personal de su dependencia, se verificará que el contratado haya suscrito los contratos de trabajo con los mediadores y el personal de apoyo administrativo de acuerdo a la normativa legal vigente, y que en dichos contratos de trabajo, se hubiere estipulado la remuneración a que se hubiere comprometido el contratado en su oferta económica o se ajuste al mínimo para el caso de los Asistentes Administrativos;
b) Así mismo, en el evento en que el contratado hubiere hecho uso del régimen de sustituciones respecto de los mediadores de su nómina titular y/o del personal de apoyo administrativo, se verificará que el contratado haya suscrito los respectivos contratos de trabajo y que en estos se cumpla con las obligaciones sobre remuneración de los mediadores sustitutos y del personal administrativo que establecen las Bases Técnicas.
c) Respecto del personal sujeto a contrato de trabajo, mensualmente se verificará que el contratado hubiere dado íntegro pago de las remuneraciones comprometidas y a las cotizaciones previsionales, tributarias y sociales de los trabajadores, en razón de la remuneración informada y los documentos que acompañe;
d) En los casos en que el contratado se trate de una persona natural, o de una persona jurídica en que uno o más mediadores de la nómina titular sean a su vez socios o titulares de la misma, circunstancias en que el contratado no se encuentran obligados a suscribir contratos de trabajo consigo mismo, para efectos de verificar el cumplimiento de la remuneración comprometida en su oferta económica, se deberá informar al inicio de la prestación de los servicios el régimen tributario al cual se acogerá dicho mediador, a saber:
- Sueldo empresarial,
- Socio sólo con retiros de utilidades,
- Socio con sueldo empresarial y retiros de utilidades,
e) En este último caso, en el evento en que el contratado persona natural o mediador socio y/o titular de la persona jurídica, modifique su régimen tributario deberá informarlo dentro de los 10 días siguientes al cambio, debiendo remitir mediante correo electrónico a pago_snm@minjusticia.cl, los antecedentes que correspondan al régimen adoptado.