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MULTAS |
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El Fondo Nacional de Salud, previa proposición del Administrador del Contrato, estará facultado para aplicar multas, por las infracciones y por los montos que se señalan a continuación:
a) Incumplimiento a los plazos parciales ofertados y establecidos en Carta Gantt presentada por el adjudicatario y aceptada por el Fondo Nacional de Salud. Se define una multa diaria de $500.000 por día de atraso en las partidas señaladas como rutas críticas del proyecto, esto hasta el noveno día corrido del plazo establecido de término de la partida. Al día N°10, se podrá hacer efectivo el término anticipado del contrato, esto será por cada partida de la ruta crítica.
b) Incumplimiento de lo indicado la, numeral 2.8 “Inicio de Obras” de las Bases Técnicas. Se define una multa diaria de $100.000 por cada uno de los eventos detectados.
c) Incumplimiento a los plazos finales establecidos señalados en Carta Gantt y/o en acta de entrega a terreno presentada por el oferente y aceptada por el Fondo Nacional de Salud. Se define una multa diaria de $300.000 por día de atraso, esto hasta el décimo día corrido del plazo inicial de término. Al día N°5, se podrá hacer efectivo el término anticipado del contrato.
d) Incumplimiento a los plazos establecidos para la subsanación de observaciones de la Recepción Preliminar, se define una multa diaria de $ 500.000 por día de atraso a lo establecido, de acuerdo a lo regulado en el numeral 6.1 de las Bases Técnicas.
e) Incumplimiento en plazo establecido para la Recepción Definitiva de las obras, se define una multa diaria por día de atraso de $500.000, de acuerdo a lo regulado en el numeral 6.2 de las Bases Técnicas.
f) Acciones inadecuadas por parte de los trabajadores del contratista, tales como: escuchar música con volumen que distraiga la labor normal de la dependencia en que se ejecute la obra, personal que ingrese en condiciones de intemperancia, maltrato de palabra o hecho hacia el personal de Fonasa, terceros que utilicen el edificio o entre el personal del contratista, fumar dentro del edificio o en sus patios, generar riñas al interior del recinto, hurtos o robos por parte del personal del proveedor o del contratista, dejar servicios de agua, alcantarillado o electricidad funcionando, desarrollar actividades impropias y no relacionadas con la obra. Por cada infracción realizada y comprobada se aplicará una multa de $ 300.000.
g) Deterioro a las instalaciones o infraestructura de FONASA o lugar donde se estén efectuando la obra, por causas imputables a la adjudicataria. En estos casos, la multa será el equivalente al valor de la reposición del daño efectuado por la adjudicataria.
h) Incumplimiento en las condiciones exigidas referente al aseo y operatividad recintos de obra, en áreas comunes y recintos de tránsitos. Se establece una multa de $400.000.- por cada evento registrado.
i) Incumplimientos en el Protocolo de Acciones Preventiva para Covid-19, indicado en el punto Prevención de Obras, numeral 2.2 de las Bases Técnicas. Se establece una multa de $1.000.000.- por cada evento registrado.
j) Incumplimiento en las condiciones de seguridad y de Protocolos de Trabajos Seguro, durante la ejecución de las obras. Se establece una multa de $400.000.- por cada evento registrado.
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FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN O DECLARACIÓN DESIERTA |
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En el caso que el proveedor originalmente adjudicado rehusase suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato, desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, el FONASA podrá dejar sin efecto a su respecto la adjudicación, procediéndose el cobro de la garantía de seriedad de la oferta en los términos del numeral 7, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, o bien declarar desierta la licitación si esta no resulta conveniente para los intereses del FONASA.
En el caso que el adjudicatario fuese una UTP, y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, de resultar conveniente la oferta a los intereses de FONASA.
Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, si la oferta fuera de interés para FONASA.
Con todo, FONASA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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ADJUDICACIÓN |
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Fonasa adjudicará la presente licitación pública a un adjudicatario de acuerdo a aquella oferta que resulte más ventajosas y apropiada a sus necesidades e intereses considerando en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases.
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, en el plazo establecido en el Calendario General (Anexo N° 4), notificándose dicho acto mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse hasta por un plazo máximo de 30 días, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información, como asimismo, las razones que la justifican. Modificado este plazo, los plazos sucesivos se entenderán ampliados en los mismos términos que para lo dispuesto en aquel.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por decreto supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO. |
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El adjudicatario deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador. Los trabajadores dependientes del adjudicatario no tendrán ninguna relación o vínculo laboral con FONASA.
El adjudicatario no debe registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el evento de que al iniciar la ejecución del contrato existan deudas de esta naturaleza, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. De lo contrario, será causal de término anticipado, según letra v) del numeral 17. de las Bases Administrativas.
El Fondo Nacional de Salud, para estos efectos, exigirá informes sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Asimismo, exigirá certificaciones respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. En el caso que éste no acredite el cumplimiento fiel, oportuno e íntegro de dichas obligaciones, el Fondo podrá retener los dineros adeudados a sus trabajadores y pagárselo a éstos o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo y, previo al pago de las facturas.
Todo personal que contrate el adjudicatario con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Fondo sino que exclusivamente con el adjudicatario. En todo caso, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral, el ejecutor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Fondo Nacional de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior y, cada vez que el Fondo lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar y acreditar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave al contrato y faculta al Fondo a poner término anticipado al contrato.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS |
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El contratante no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°19.886. La infracción de esta prohibición dará derecho a FONASA a poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia –que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Criterio de Desempate |
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En caso que dos o más oferentes obtengan la misma puntuación final, se establecerá el siguiente mecanismo de desempate:
Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “Precio”.
Si se mantiene el empate se considerará a quién obtuvo mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”.
De persistir el empate se seleccionará aquella propuesta con mejor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”.
En caso de que el empate continuara, se seleccionara la oferta que obtenga el mejor puntaje, en la “Experiencia”.
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