Licitación ID: 1380-190-LE26
PPTA 317-26 “ADQUISICIÓN DE IMPRESORA DE CASSETTES”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 90
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Productos o servicios
1
Impresoras de láser 1 Unidad
Cod: 43212105
IMPRESORA DE CASSETTES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 317-26 “ADQUISICIÓN DE IMPRESORA DE CASSETTES”
Estado:
Cerrada
Descripción:
Se requiere la adquisición de Impresora de Cassettes, en adelante, “El Equipo”, destinado al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, en el marco del Plan de Cáncer 2026. La adquisición se efectuará en estricta concordancia con la legislación vigente, las presentes Bases Administrativas, las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 3 y demás antecedentes y documentos que forman parte integrante del presente proceso licitatorio. Considerando la importancia del Equipo para el adecuado funcionamiento, se requiere que su entrega se efectúe de manera oportuna, estableciéndose como fecha máxima de entrega el 30 de diciembre de 2026, de conformidad con lo señalado en el punto N° 19 de las Bases Administrativas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-09-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-09-2026 9:56:00
Fecha inicio de preguntas: 02-09-2026 10:16:00
Fecha final de preguntas: 07-09-2026 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-09-2026 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-09-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-09-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 15-12-2026 19:52:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 1A, Identificación del Oferente, formulario que el oferente debe completar y firmar para efectos de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. (Requisito formal). - Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. N°4 Ley N°19.886 e Inhabilidades Arts. N°8 y N°10 de la Ley Nº20.393. (Requisito formal). - Anexo Nº 2A, Declaración jurada programa de integridad. - Anexo N°2B, Declaración jurada de independencia de la oferta. (Requisito Formal). - Programa de integridad y ética empresarial vigentes y antecedentes que acrediten su difusión a los trabajadores (ejemplos no taxativos: constancias firmadas, circulares, actas de reuniones, registro de capacitaciones u otros documentos fehacientes). - Copia de la escritura pública de constitución y/o eventuales modificaciones, emitida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación y/o Estatuto actualizado emitido dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación. En el caso de que la escritura no haya sufrido cambios, acompañar el certificado de vigencia correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la persona jurídica. Sin perjuicio de lo referido en el artículo N°15, inciso 5 de la Ley N° 19.886. (Requisito Formal).
Documentos Técnicos
1.-  Anexo N° 3, Especificaciones Técnicas, con características de lo ofertado y cumplimiento de los requerimientos técnicos (Requisito de Admisibilidad). Si el oferente no completa la columna de cumplimiento de especificaciones técnicas, se entenderá como un incumplimiento  Certificado de Condiciones de Garantía técnica. (Requisito Formal).  Ficha Técnica del Equipo con clara descripción de lo ofertado, y documentos adicionales que puedan servir para identificar mejor El Equipo ofrecido (catálogos, folletos, especificaciones, brochure, en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación). (Requisito Formal). De fabrica NOTA: No se aceptarán Catálogos, folletos, ficha técnica o documentos adicionales, modificados o personalizados por los oferentes, distribuidor o representante, ni documentos que reproduzcan textualmente las especificaciones solicitadas en las bases sin acreditar su fuente de origen. Puesto que estos documentos, deberán permitir verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo N° 3. En caso de que estos documentos no correspondan al formato o contenido oficial del fabricante, o no sea posible verificar su autenticidad, las ofertas serán declaradas inadmisibles.  Certificado o indicación de cumplimiento, emitido por el fabricante, de norma CE O FDA, según lo mencionado en el criterio de los Dispositivos Médicos o Equipos.  Certificado o Indicación de cumplimiento norma ISO 13485, según lo mencionado en el criterio de evaluación de los Dispositivos Médicos o Equipos.  Certificado o Indicación de cumplimiento ISO 9001 (empresa distribuidora en chile), según lo mencionado en el criterio de los Dispositivos Médicos o Equipos.  Certificación IEC 61010-1.  Manual de usuario en español (Requisito Formal).  Certificado Representación, distribución o autorización emitido por el fabricante, que acredite que el oferente se encuentra autorizado para comercializar, distribuir y/o prestar soporte técnico respecto de la marca y modelo ofertado en Chile. (Requisito Formal).  Certificado servicio técnico propio (Requisito Formal).  Carta de compromiso de Entrega e Instalación con todos los accesorios necesarios.  Cronograma de Mantención preventiva del equipo en el periodo de garantía (Requisito Formal).
 
Documentos Económicos
1.-  Anexo Nº 1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe ser completado y firmado, indicando claramente el valor unitario y el valor total ofertado. (Requisito de Admisibilidad de la Oferta). La omisión o presentación incompleta de este anexo dejará Inadmisible la Oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 G) EVALUACION REQUERIMIENTOS FORMALES VER PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASE ADMINISTRATIVAS. 5%
2 E. CERTIFICACIONES EVALUABLES 8 PUNTOS VER PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASE ADMINISTRATIVAS. 10%
3 F) PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5 PUNTOS VER PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASE ADMINISTRATIVAS. 5%
4 A) EVALUACIÓN ECONÓMICA VER PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASE ADMINISTRATIVAS. 40%
5 B) PLAZO DE ENTREGA VER PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASE ADMINISTRATIVAS. 15%
6 C) GARANTIA TECNICA VER PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASE ADMINISTRATIVAS. 15%
7 D CARACTERÍSTICAS EVALUABLES DE LAS ESPECIFICACION VER PUNTO 9.8 DEL ÍTEM II DE LAS BASE ADMINISTRATIVAS. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 33296000
Justificación del monto estimado 2.1 El presupuesto referencial para esta propuesta es el siguiente 33.296.000 IVA Incluido pesos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 2.2 La adquisición del equipo correspondiente a todas las líneas será financiada con cargo al Ítem presupuestario Nº 29.05.002.002, denominado: “Máquina
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
19.2. El Adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Hospital.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 31-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: 5.1 Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto total neto ofertado del adjudicatario; la cual podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término de las garantías técnicas comprometidas en la propuesta por El Equipo, contado este último desde la fecha consignada en el Acta de Primera Capacitación y Recepción Conforme”; lo cual será comunicado al proveedor, de acuerdo a lo establecido en Bases. 5.3 La garantía deberá cubrir el monto equivalente al porcentaje indicado, a menos que sea declarada por el Hospital como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones particulares, tales como, las señaladas en el reglamento. En estos casos de excepción, el Hospital deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía de estas bases y/o en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda. 5.4 El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio del oferente a adjudicar y el precio ofertado por el oferente que le siga en su calificación económica, según lo establecido en el inciso final del Art. N°61 del Reglamento. 5.5 Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por el Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. 5.6 El Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 5.7 La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior, se entenderá como un desistimiento de su oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 10.11 del ítem II, de las bases administrativas. 5.9 Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, por el tiempo señalado en el punto 5.1 de esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor 5.10 Cuando el monto del documento de garantía es inferior a doscientos mil pesos ($200.000), se desestimará solicitar la garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Glosa: 5.2 Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública: N°317 del 2026 “ADQUISICIÓN DE IMPRESORA DE CASSETTES”. - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno) - En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.8 El documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ANTECEDENTES OMITIDOS
9.5. Subsanación de errores u omisiones formales: • Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No obstante, la subsanación de errores u omisiones formales no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad ni rectificar omisiones o errores sustanciales que afecten la oferta. • Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. • Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto 9.8 del presente apartado de las bases administrativas. 9.6. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos • El Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. N° 56 del Decreto N° 661/24). Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. No obstante, la solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad. • Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. • Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto 9.8 del presente apartado de las bases administrativas.
RESOLUCIÓN DE EMPATE
9.14. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos (2) o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera: a) Mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Precio” y de persistir el empate; b) Mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Plazo de Entrega” y de persistir el empate; c) Mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Garantía Técnica” y de persistir el empate; d) Mayor puntaje obtenido en punto D de los criterios de evaluación “Características Evaluables” y de persistir el empate; e) Mayor puntaje obtenido en punto E de los criterios de evaluación “Certificaciones evaluables” y de persistir el empate; f) Mayor puntaje obtenido en el punto F de los criterios de evaluación “Programa de Integridad”, y de persistir el empate; g) Mayor puntaje obtenido en el punto G de los criterios de evaluación de “Evaluación de requerimientos formales”.
10. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA
10.1. Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez confirmada la apertura electrónica en el Sistema de Información Portal Mercado Público. 10.2. Se declararán inadmisible las ofertas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las presentes bases, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento; o cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°19.886. 10.3. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades de la Administración del Estado. Tampoco se adjudicarán ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas, en representación del respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley. 10.4. La adjudicación deberá realizarse en un plazo no superior a noventa (90) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en el punto 9.8, en donde, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta, en los términos descritos en las presentes bases. En caso de que la adjudicación no se realice en el plazo previsto, se informarán las razones dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, indicando, además, un nuevo plazo para la adjudicación. 10.5. La adjudicación se realizará mediante resolución exenta firmada por el Director del Hospital, según lo sugerido por la Comisión de Evaluación. La evaluación de la propuesta pública será TOTAL y adjudicando la propuesta, a la o las ofertas más convenientes, según el resultado de la evaluación establecida en el punto 9.8 ítem II del Procedimiento Licitatorio. 10.6. Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, será notificada tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes, mediante su publicación en el Sistema de Información en el respectivo ID de la propuesta. Asimismo, se publicarán los antecedentes del proceso de evaluación, tales como el informe de la Comisión de Evaluación, los factores de evaluación, el cuadro comparativo, el cuadro de adjudicación, el acta de apertura y la resolución exenta que designó a la Comisión de Evaluación. 10.7. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, para realizar consultas sobre la adjudicación, a través del correo electrónico erwin.contreras@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital, y los correos andrea.espinozamu@redsalud.gob.cl; y cesar.vasquezq@redsalud.gob.cl; Jefes subrogantes del Subdepartamento de licitaciones. El Hospital dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación. 10.8. Para Adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM, estas serán sancionadas por Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución - Contrato, y deberá presentar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y, según lo señalado en el punto Nº 5 del ítem III de las presentes Bases, y acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) de la Dirección del Trabajo. 10.9. Asimismo, previo a la suscripción del contrato, se verificará que el adjudicatario se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores en estado “Hábil”. 10.10. Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a contar desde la fecha que se indique en el punto N°1, “Inicio de la Propuesta” según corresponda, ítem III de las Condiciones de Contratación. Lo anterior, será publicado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través el Portal Mercado Público. 10.11. En caso de que el adjudicatario se desistiere de su oferta, no suscriba el contrato, incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado, no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) en los plazos establecidos en las presentes bases, no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado o si, mientras se realizan las gestiones precontractuales (esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo, siempre que dichas ofertas sean convenientes a los intereses del Hospital y se encuentren vigentes según lo señalado en el punto N°3.3, ítem III, de las bases administrativas. 10.12. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
1. INICIO DE LA PROPUESTA
1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección. 1.2 Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la orden de compra podrá ser emitida desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Portal Mercado Público, la cual será estipulada en el contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato y la respectiva recepción conforme de “El Equipo”. 1.3 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en los puntos N°10.8 y 10.12, ítem II, según corresponda, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F-30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta. 1.4 En caso de que la oferta sea considerada desistida por la no presentación de los documentos mencionados o en caso de desistimiento de celebrar el contrato, se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 10.11, ítem II, de las bases administrativas.
3. PRECIO
3.1. Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y unitario NETO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo n°1, el cual se considerará para el criterio “evaluación económica” en la evaluación de las ofertas, punto 9.8 del ítem II de las bases administrativas. El precio ingresado en su oferta, debe incluir todo lo estipulado en bases administrativas y técnicas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos. 3.2. Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA. 3.3. Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público.
4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
4.1 Una vez recepcionado conforme El Equipo ofertado, esto cuando el proveedor de cumplimiento a lo estipulado en las Bases Técnicas contenidas en las presentes bases, será notificado de la “recepción conforme” por medio de la plataforma de Mercado Público. 4.2 Una vez recibida la notificación de “recepción conforme” en la plataforma de Mercado Publico, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica 24 horas después de recibida esta notificación. 4.3 La factura emitida por el proveedor deberá contener la siguiente información: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA. RUT. 61.602.232-6. DIRECCIÓN: MANUEL MONTT 115 – TEMUCO. GIRO: HOSPITAL. N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801): N° GUÍA DE DESPACHO: 4.4 La Factura emitida por el Proveedor deberá hacer referencia en el detalle a la Orden de Compra (OC) respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico. En caso de no contener esta información la factura será rechazada, y se solicitará su refacturación. 4.5 En caso de que la factura no contenga la información indicada en los puntos N°4.3, y N°4.4 se procederá a realizar el rechazo del documento y se solicitará su refacturación. 4.6 Las facturas deberán ser enviadas a la casilla electrónica: dipresrecepcion@custodium.com, daniela.montes@redsalud.gob.cl y maría.brevisb@redsalud.gov.cl. 4.7 Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de ocho (8) días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será devuelta al remitente, solicitando la refacturación con fecha correspondiente. 4.8 Solo se pagarán las facturas que cumplan con las bases técnicas. El proveedor no podrá facturar si los productos no están recibidos conforme, en este caso la factura será rechazada. 4.9 No se dará curso al pago de ninguna factura si no se ha ingresado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. 4.10 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.796 para el año 2026 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (según legislación vigente). 4.11 El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas al establecimiento por otras vías que no son las indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito.
6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
En el el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dicha circunstancia dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su celebración. Para estos efectos, se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual establece que las Entidades deberán cumplir con los contratos de factoring siempre y cuando se les notifique oportunamente. En caso de que el adjudicatario no notifique al Hospital la celebración del contrato de factoring o cesión de crédito dentro del plazo estipulado, y el Hospital realice el pago al proveedor original, dicho pago se entenderá válido y extinguirá la obligación del Hospital con el proveedor. En consecuencia, el Hospital quedará eximido de toda responsabilidad frente al cesionario o entidad financiera, recayendo exclusivamente en el proveedor la responsabilidad de responder ante la empresa de factoring por los montos percibidos indebidamente.
7. NO DEPENDENCIA LABORAL
Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión el equipo descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
8. DE LAS OBLIGACIONES
8.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega El Equipo. 8.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas. 8.3 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Equipo (Facturas o Guías de Despacho). 8.4 Será obligación del Adjudicatario contar con asistentes acreditados y capacitados para el desempeño de instalar y conectar El Equipo. 8.5 Será obligación del Adjudicatario entregar a su personal una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo, servicio a prestar y la identificación de la empresa. 8.6 El Adjudicatario deberá prohibir que su personal coma, beba o fume en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios. 8.7 Todos los prestadores de servicios deben usar los elementos de protección personal correspondientes, los que serán proporcionados por el Hospital, 8.8 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
9. MULTAS
9.1 El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 8 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de carácter REGULAR. 9.2 Las multas específicas establecidas en el punto N° 9 prevalecerán sobre la multa general establecida en el punto N° 9.1, por lo que esta última no será aplicable respecto de un mismo hecho que se encuentre expresamente sancionado mediante una multa específica. 9.3 Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo de entrega evaluado en el punto 9.8 letra B del cuadro “criterios de evaluación” del ítem II de la Base administrativa, la Dirección del Hospital le podrá aplicar una multa de carácter REGULAR por cada día corrido que se encuentre retrasada en su entrega, de acuerdo a la siguiente distribución: CRITERIO POR MONTO ADJUDICADO MULTA (U.T.M.) REGULAR GRAVE MUY GRAVE Hasta $3.000.000 0,5 1 2 Entre $3.000.001 hasta $10.000.000 1 2 3 Entre $10.000.001 y hasta $30.000.000 1,5 2,5 4,5 Sobre $30.000.000 2 3 5 9.4 Si el adjudicatario no realiza el mantenimiento preventivo en la programación indicada en su oferta, o hasta 30 días posteriores (reprogramación justificada), conforme al programa presentado, adaptándose al plan de mantenimiento del Hospital asociado a la acreditación y/o gestión interna, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante e incluyendo todos los repuestos, kit de mantención e insumos necesarios, en la fecha programada, el ITC podrá aplicar una multa de carácter REGULAR por cada día corrido de atraso, hasta que la mantención sea ejecutada. 9.5 Se aplicará multa, en caso de verificarse alguno de los siguientes supuestos: • Respecto de la seguridad  Cuando la investigación simple del Inspector Técnico, con documentos como prueba (correos, reclamos, imágenes, videos, entre otros), determine la responsabilidad del personal del Adjudicatario en eventos de seguridad respecto de los bienes o infraestructura del Hospital, o así también afecte a la salud de los funcionarios del Hospital, de los pacientes o de particulares.  Esta infracción tendrá una multa de de carácter REGULAR por cada hecho comprobable por el ITC del convenio. 9.6 Respecto al Funcionamiento: a) El incumplimiento de los TIEMPO DE RESPUESTA EN CASO DE FALLA, el adjudicatario deberá responder y hacerse cargo del requerimiento dentro del plazo comprometido en su oferta (Anexo N°1). Se aplicará una multa de carácter REGULAR por cada día de atraso. Esta multa se contabilizará desde la hora de emisión del correo electrónico por parte del ITC al proveedor (considerando el tiempo de respuesta ofertado). El proveedor deberá firmar un acta de entrega de los trabajos emanada por el ITC el cual contenga los siguientes puntos: - Hora y fecha de emisión del ITC solicitando trabajos a realizar por concepto de FALLA - Hora y fecha de llegada del proveedor al establecimiento. - Horas de atraso, en caso de que corresponda. b) Si el equipamiento entregado por el Adjudicatario presentase cuatro (4) fallas dentro de un período de dos (2) meses, siempre que estas se encuentren cubiertas por la garantía técnica y correspondan a reparaciones en garantía, circunstancia que deberá ser determinada mediante el respectivo informe técnico, el Adjudicatario deberá proceder a su reemplazo por un equipo nuevo de iguales características, asumiendo los costos de traslado, instalación y puesta en funcionamiento. El plazo para efectuar dicho reemplazo será determinado en cada caso por el Inspector Técnico del Convenio (ITC), de común acuerdo con el Adjudicatario, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la falla, la disponibilidad del equipo de reemplazo, las condiciones necesarias para su traslado, instalación y puesta en funcionamiento, y la necesidad de asegurar la continuidad y adecuada prestación del servicio. El plazo acordado deberá quedar registrado por escrito, indicando, a lo menos, la fecha en que se acuerda, el plazo otorgado y la fecha límite para efectuar el reemplazo. En caso de que el Adjudicatario no cumpla con el plazo acordado, se aplicará una multa de carácter GRAVE por cada día corrido de atraso, contado desde el día siguiente a la fecha límite establecida para efectuar el reemplazo y hasta la fecha en que este se encuentre efectivamente realizado, instalado y operativo. • Respecto a Condiciones Generales del personal del adjudicatario  Reclamos por escrito de trato al usuario comprobable, por parte del personal técnico del adjudicatario.  Presentación personal de los técnicos, vestimenta semi-formal o con el uniforme que cuente la empresa parar su personal (con logotipo de la empresa), el cual debe cumplir con zapatos de cuero o zapatos de seguridad, mascarillas, guantes y todo lo necesario para desarrollar el servicio de instalación y/o mantención.  El no cumplimiento de utilización de los elementos de protección personal (EPP).  Estas infracciones tendrán una multa de carácter REGULAR por cada hecho comprobable por el ITC del convenio. 9.7 Si al momento de la recepción y revisión inicial del Equipo se constata que estos presentan daños, desperfectos, fallas de funcionamiento o no cumplen con las especificaciones técnicas y condiciones de calidad establecidas en el aneo N°3, el Hospital podrá rechazar su recepción y proceder a su devolución al Adjudicatario, quien deberá efectuar su reemplazo o restitución, según corresponda, sin costo alguno para el Hospital. Por cada devolución efectuada por alguna de las circunstancias señaladas precedentemente, se aplicará una multa de carácter REGULAR, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1 de las presentes Bases. En caso de que la devolución del Equipo se produzca en tres (3) o más oportunidades, se podrá proceder al término anticipado del contrato, de conformidad con las causales establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, cuando corresponda. 9.8 El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del subdepartamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación. 9.9 El subdepartamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el subdepartamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla. 9.10 Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, el subdepartamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. 9.11 Posteriormente, el subdepartamento de gestión de contratos convocará a reunión que incluirá al inspector administrativo, a un profesional del Departamento de asesoría jurídica, y al inspector técnico del convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes. 9.12 En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde: aplicar la multa en los términos estipulados en las bases o condiciones de contratación o no aplicar la multa en caso de que las causas del incumplimiento no sean atribuibles al proveedor, incluyendo factores externos o de fuerza mayor debidamente acreditados. 9.13 Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, el subdepartamento de gestión de contratos solicitará al Jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada la que deberá incluir: detalle claro de los motivos que justifican la determinación adoptada, pronunciamiento de los descargos presentados por el proveedor si los hubiera y la justificación de la medida adoptada en términos claros y objetivos. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. 9.14 La resolución que aplica la multa deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el subdepartamento de gestión de contratos. 9.15 A su vez, la resolución será remitida al subdepartamento de comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, así como a la unidad compradora respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior. 9.16 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Subdepartamento de Comercialización, unidad de tesorería, unidad compradora respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos. 9.17 Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios: a) Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: multas.hhha@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos. b) Pago directo en la caja de tesorería, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos. 9.18 Transcurridos los quince (15) días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el subdepartamento de comercialización solicitará a la unidad de tesorería del hospital que proceda a descontar el monto de la multa de las facturas más próximas a vencer asociadas al contrato respectivo. Esta acción estará condicionada a que el Hospital no se encuentre en la situación prevista en el artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886 relativo a la existencia de deudas pendientes con el proveedor. Si, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará al subdepartamento de gestión de contratos para proceder con las gestiones correspondientes. 9.19 Notificado el subdepartamento de gestión de contratos sobre el no pago o la imposibilidad de descontar mediante facturas, este deberá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la Unidad de Tesorería mediante correo electrónico. El monto a cobrar será el adeudado por el proveedor. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor. Una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las condiciones de contratación, incluyendo el plazo de presentación, el porcentaje y vigencia exigida. En caso de que no exista un documento de garantía, el subdepartamento de gestión de contratos podrá proceder al término anticipado del contrato, y deberá notificar este hecho al Subdepartamento de Comercialización para que este continue con las gestiones de cobranza a través de correo electrónico, carta certificada y publicación en la plataforma de Mercado Público. 9.20 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital. Esta resolución deberá considerar al menos, uno de los siguientes factores: el estado de ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, la existencia de circunstancias de fuerza mayor o el impacto crítico que su aplicación pudiera generar. 9.21 Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente que dio origen a la sanción. 9.22 Disposiciones finales a) El Subdepartamento de Comercialización será responsable de la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas. a) El Hospital no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886). b) Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios (artículo 13 ter, inciso final, de la Ley N°19.886). c) El Hospital se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondan en caso de que el proveedor no cumpla con el pago de la multa, una vez agotados los intentos administrativos y las gestiones de cobro detalladas en este procedimiento. d) El Subdepartamento de Gestión de Contratos garantizará la trazabilidad de todas las etapas del procedimiento mediante un registro único de casos conforme a lo establecido en este procedimiento.
10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital, se reserva el derecho de poner término anticipado si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las siguientes cláusulas: 10.1. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentra en mora de cumplir sus obligaciones. b. No haber iniciado el Adjudicatario dentro del plazo establecido en el punto N° 9.3 del ítem III de las bases administrativas, contados desde la entrada en vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en el punto N°1 ítem III, de las bases administrativas. c. La muerte o incapacidad sobreviviente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. d. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. e. Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal. f. La acumulación de las multas que exceda el 30% del valor del contrato, será causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en el punto 9.20 del ítem III. g. Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Punto Nº8, Ítem III de las Bases Administrativas y advertidas por el ITC en el informe de desempeño. h. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación. i. Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. j. Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. k. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. l. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. m. Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. n. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. o. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. p. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 18, ítem III “Pacto de Integridad”. q. Las demás causales indicadas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886, en su Reglamento y Art. N°13 bis de la Ley N°21.634. 10.2. Procedimiento de término anticipado. a) El inspector técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al inspector administrativo de la unidad compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del subdepartamento de gestión de contratos del Hospital para su respectiva tramitación. a) El subdepartamento de gestión de contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el inspector administrativo. Una vez aprobado, el subdepartamento de gestión de contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo N°9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la oficina de partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo. b) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el subdepartamento de gestión de contratos deberá informar al inspector administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. c) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes. d) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases. e) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el subdepartamento de gestión de contratos solicitará al jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. f) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del sistema de información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el subdepartamento de gestión de contratos. g) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al subdepartamento de gestión de contratos. h) En cualquiera de los casos señalados en el punto 10.1 anterior, excepto las indicadas en las letras a), h), m) y n), el Hospital podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
11. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO (SEGÚN CORRESPONDA)
11.1. El contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes o, de forma unilateral, por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Hospital o lo exija el interés público. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. 11.2. Las modificaciones de contrato serán aplicables cuando las circunstancias que dieron origen al contrato cambien o se alteren, debiendo adecuarse a las nuevas condiciones sin alterar la esencia de lo pactado, conforme a lo señalado en el punto anterior. 11.3. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1), sin alterar la esencia del contrato ni la igualdad entre los oferentes. Cualquier aumento o disminución deberá comunicarse al Adjudicatario oportunamente. 11.4. En ningún caso la modificación podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. 11.5. Cuando la modificación implique un aumento en el plazo o en el valor del contrato, el adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, aplicando las mismas reglas de presentación de la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondiente a la modificación. 11.6. La nueva garantía podrá complementar la garantía original o ser canjeada por una nueva, que cubra el monto total del contrato modificado, y plazo en los casos que corresponda. 11.7. Toda modificación al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo N°132 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente pactadas.
12. PRÓRROGA DE CONTRATO
El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, sin alterar la esencia de lo pactado, el cual, podrá realizarse por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las mil (1.000) UTM. El Adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos que la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondientes a la prórroga, conforme a lo señalado en el artículo 42 N° 3 del Decreto 661/24. La prórroga al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo N°105 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en la prórroga, las condiciones contractuales previamente pactadas.
13. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO
Erwin Contreras Poblete, erwin.contreras@redsalud.gob.cl. Jefe del Subdepartamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
14. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Y COMPRA
Daniela Montes Aldunate, daniela.montes@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Abastecimiento General del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
15. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO
Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital y el Adjudicatario de este Convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución exenta a un Inspector Técnico del Convenio, y a un Inspector Administrativo, quienes serán los responsables de cumplir a lo menos las siguientes funciones: 15.1. FUNCIONES INSPECTOR TÉCNICO: - Fiscalizar el estricto cumplimiento del Convenio. - Notificar al Jefe de Subdepartamento de Abastecimiento General del Hospital, cuando haya evidencia de incumplimiento por parte del proveedor en la entrega del o los equipos u otros incumplimientos, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas. - Ejecutar todas las funciones asociadas al Control de la Licitación. - Dar Visto Bueno (VºBº) al o los informes donde se detalle la realización de lo establecido en bases, reportes indicados en bases técnicas realizadas por el adjudicatario, para proceder a la Gestión de Pago de la Factura. Dicho Informe deberá identificar claramente al Inspector, por lo que debe venir con Nombre, Cargo y Firma del ITC. - Tendrá la responsabilidad de realizar las acciones de acuerdo a lo establecido en los puntos n°9 y n°10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación, en caso que se incurra en un incumplimiento. 15.2. FUNCIONES INPECTOR ADMINISTRATIVO: - Delegar la emisión y envío de la orden de compra a través del Portal Mercado Público. - Tendrá la responsabilidad de realizar las acciones de acuerdo a lo establecido en los puntos n°9, n°10, n° 11 y n°12 del Ítem III de las Condiciones de Contratación, en caso que se incurra en un incumplimiento, previo correo electrónico o informe del inspector técnico.
16. CONFIDENCIALIDAD
Queda estrictamente prohibido transmitir, difundir, reproducir o utilizar cualquier información entregada o a la que el proveedor haya tenido acceso en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste. Dicha información se encuentra protegida por las disposiciones de la Ley Nº19.628, que ampara la protección de la vida privada y la intimidad de las personas. El adjudicatario se compromete a garantizar que su personal, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del Equipo licitados, en cualquiera de sus etapas, cumplan con lo estipulado en esta cláusula de confidencialidad, la cual mantendrá su vigencia incluso después de la terminación del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas legales vigentes en materia de publicidad y transparencia.
17. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones a derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran. Cualquier reclamo o acción de esta naturaleza será responsabilidad exclusiva del proveedor, quien deberá asumir las consecuencias legales y los costos que se generen a raíz de dichas transgresiones.
18. PACTO DE INTEGRIDAD
18.1. El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. 18.2. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 18.3. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 18.4. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 18.5. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 18.6. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 18.7. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. 18.8. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 18.9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 18.10. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. 18.11. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto 10.11, ítem II, de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la letra p) del punto 10.1, ítem III de estas bases de licitación.
19. PLAZO DE ENTREGA
19.1 De acuerdo con lo indicado en punto B) de ambos cuadros de factores de evaluación, la fecha desde cuando se empezarán a contar estos días será desde el día hábil siguiente a la emisión de la Orden de Compra a través del portal Mercado Público 19.2 El plazo de entrega no podrá exceder el 30 de diciembre del 2026. 19.3 Con todo, si el adjudicatario no diese cumplimiento a la entrega en los plazos comprometidos en la oferta, el hospital podrá aplicar las sanciones establecidas en la presente base y cobrar el documento de garantía correspondiente.
20. DE LAS PROHIBICIONES
20.1. Existirá prohibición total de contratar la prestación de estos servicios con el personal o funcionarios del Hospital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, y en los artículos 13 y 14 del Reglamento de la mencionada ley. 20.2. El Adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Hospital.
21. NOTA FINAL
21.1. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. 21.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre “PROBIDAD ADMINISTRATIVA” establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. 21.3. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.