En relación con el referido artículo 40, y durante el periodo de evaluación de las ofertas, el SERVICIO podrá solicitar a los OFERENTES a través de la funcionalidad denominada “Aclaración Ofertas” disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos OFERENTES una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los OFERENTES, y se informe de dicha solicitud al resto de los OFERENTES a través del Sistema de Información. Además, la información que se solicite o se acompañe, no podrá alterar la oferta o el precio de esta.
Asimismo, conforme con el inciso 2° del aludido artículo 40, el Servicio podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la Oferta, siempre que dichos antecedentes o certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar Ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar Ofertas y el período de evaluación. Para ello, los Oferentes dispondrán de un plazo fatal de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento del Servicio, el que se informará a través de la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal www.mercadopublico.cl, según se señala en el ANEXO N°1: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.
Esta situación significará la asignación de menor puntaje a las ofertas que no cumplan, de conformidad con lo dispuesto en la sección Asignación de Puntajes de presentación formal de los Antecedentes.
Cabe señalar que el procedimiento anterior solo es válido para los documentos explícitamente señalados en dicha solicitud, no pudiendo de ninguna manera entregarse total o parcialmente la oferta técnica y/o económica fuera del plazo establecido en el ANEXO N°1: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.
Sin perjuicio de lo anterior, se evaluará el cumplimiento formal de los antecedentes, de acuerdo con la sección EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.