|
Cumplimiento de Condiciones Administrativas |
|
Previo a la evaluación de las Ofertas Técnica y Económica, la División Jurídica de SENDA revisará que los oferentes hayan firmado de la declaración Jurada de Requisitos para Ofertar que se encuentra en el portal mercado público, la cual indica que el oferente no ha sido condenado por prácticas antisindicales, no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no tiene prohibición de celebrar actos y contratos,
no ha sido condenado por los Tribunales de Justicias respecto del Articulo 33 de la Ley
N° 21.595 sobre delitos económicos y finalmente que no es funcionario público.
Adicional a lo anterior, este Servicio revisará el registro de las sentencias condenatorias
por prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del
Trabajo.
|
|
|
|
Aclaraciones, errores u omisiones |
|
Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las
aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no
les confieran una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se
informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal
www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días
hábiles, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
|
|
|
|
Evaluación |
|
La nota final será la que resulte de la suma de las notas obtenidas en la evaluación técnica y económica, ponderadas de acuerdo a los porcentajes que se indican en estas bases (60% evaluación técnica; 40% evaluación económica).
El oferente que obtenga la más alta calificación será quien se adjudique la presente licitación.
Con todo, no resultará adjudicada la propuesta que presente una nota final inferior a 60 puntos.
|
|
|
|
Mecanismo para dirimir empates |
|
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más
oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden
de prelación que a continuación se indica:
1. Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación de la Propuesta Técnica.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio
denominado “Oferta Económica”
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio
denominado “Tiempo de elaboración de cotización”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio
denominado “Cantidad de eventos realizados”.
5. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor
puntaje en el ítem cumplimiento de los requisitos formales.
6. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor
puntaje en el ítem Cumplimiento de Programa de Integridad.
7. Finalmente, si aún persiste el empate entre dos o más oferentes, se seleccionará al
oferente que haya presentado primero su propuesta en el portal mercado público.
|
|
|
|
Rechazo de las ofertas |
|
El SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo
fundado.
|
|
|
|
Adjudicación |
|
La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre
de recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID
que identifica la presente licitación. Se entiende que presentó la mejor propuesta quien
obtenga la nota final más alta entre los oferentes, según los criterios de evaluación
señalados en el número 4.3 de estas bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente
tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho,
sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la presente licitación se hará a través del correspondiente acto
administrativo y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
|
|
|
|
Selección del Adjudicado y Readjudicación |
|
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado. Para estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA, debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al
Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl .
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado,
desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato
respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo
fundado.
|
|
|
|
Consultas a la adjudicación |
|
En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación, quieran aclarar
aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico
con SENDA, al correo compras@senda.gob.cl. Las consultas efectuadas serán
respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta y junto con ello, las
preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos, a través del portal
www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente licitación.
|
|
|
|
Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
|
El SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el
numeral 6.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos señalados en el número 6.2 y 6.4 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se desistiera de su oferta.
d) Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo
establecido en el numeral 6.3 de las presentes Bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el SENDA adjudicará al
Oferente que, según el Acta de Evaluación Final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
|
|
|
|
Readjudicación |
|
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado. Posteriormente, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA, debidamente notificada al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, que
se desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato
respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
|
|
|
|
Contratación |
|
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 número 9 del Decreto 661 en relación con el 117 del reglamento, en atención a que el monto involucrado en la presente licitación es inferior a 1000 UTM y siendo el servicio requerido de simple y objetiva especificación, no se suscribirá contrato con el adjudicatario, bastando
únicamente la emisión de la correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas contadas desde la fecha de envío de la misma por parte de SENDA al adjudicatario y hará las veces de contrato para todos los efectos legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas bases y supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N° 19.886 y su
reglamento.
Con todo, se hace presente que SENDA no emitirá ninguna orden de compra en tanto el adjudicatario no haga entrega de la documentación exigida en el número 6.2 del acápite I de estas bases.
El Adjudicado deberá acompañar la documentación requerida en el número 6.2 del acápite I de estas bases, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que sea informada la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.c l .
Si el adjudicado no acompañara dicha documentación en el plazo señalado o no aceptará la respectiva orden de compra dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA, a menos que el retraso se deba a una causa
imputable a SENDA, adjudicará al Oferente que, según el Acta Final de Evaluación haya
obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la licitación, a través de acto
administrativo fundado.
|
|
|
|
Modificación del contrato |
|
Si, con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención
y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, estima necesario realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, en cuanto a la calidad o cuantía de los mismos, las que por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario, se evaluará y propondrá al mismo, la eventual modificación del contrato,
incluyendo las prestaciones y precio, no pudiendo exceder éste último del 30% al originalmente propuesto.
Toda modificación de contrato deberá ser aprobada mediante el correspondiente acto administrativo, totalmente tramitado.
|
|
|
|
Multas |
|
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol a través de su contraparte técnica llevará un registro de los atrasos y multas
imputables al adjudicatario.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) El servicio, notificará por correo electrónico al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico indicado en la individualización del oferente, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibido el correo.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas
que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no
ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los
antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al
contratista por correo electrónico indicado en la individualización del oferente.
El contratista podrá, entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar
recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la
notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días
hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme.
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o
en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1. Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, enviándolo por oficio o entregándolo directamente a la Unidad de Tesorería ubicada en calle Agustinas 1235, piso 7, comuna de Santiago. La Unidad de Tesorería extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2. Emisión de cheque, en los mismos términos del número anterior, pudiendo proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería, ubicada en calle Agustinas 1235, piso 6, comuna de Santiago.
3. Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico tesoreria@senda.gob.cl.
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará facultado para dar termino anticipado al contrato.
|
|
|
|
Término Anticipado de Contrato |
|
SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que
acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Reorganización o liquidación concursal del contratante, a menos que se caucione
suficientemente un eventual incumplimiento contractual.
4. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra o fallecimiento del contratante en caso de persona natural.
5. Por causa de interés público.
6. Por exigirlo la seguridad nacional.
Entre otras hipótesis de igual magnitud, se entenderá por un incumplimiento grave las
siguientes:
a) Si las multas aplicadas al contratista son equivalentes al 20% del valor del precio
total del contrato.
b) Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad establecida en el número 8.1 de
las presentes bases.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación,
deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más
tardar, dentro de las 24 horas de totalmente tramitada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado de la orden de
compra y la nueva adjudicación del Servicio, el proveedor estará obligado a prestar el
servicio adquirido.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol puede ejercer para exigir la
correspondiente indemnización de los perjuicios.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) El servicio, notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la causal de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta
de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se
realizarán mediante correo electrónico indicado en la individualización del oferente,
comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibido el correo.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas
que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la causal, o que desvirtúen los
antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución por parte
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días
hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos
o acogiéndolos. De lo resuelto, se dictará el correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar
recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la
notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días
hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, el término quedará firme.
|
|
|
|
Excepciones |
|
Si durante la vigencia del contrato se presentaren eventos de caso fortuito o fuerza mayor
que impidan al contratista dar cumplimiento oportuno o integro de sus obligaciones, este
podrá dentro de las 48 horas siguientes al hecho en cuestión, comunicar por escrito a la
contraparte técnica de SENDA dicha circunstancia, explicitando el evento de caso fortuito
o fuerza mayor invocado y la forma en que ha provocado el incumplimiento, lo cual, en
caso de ser aceptado, permitirá acordar con la contraparte técnica un nuevo plazo de
entrega de cualquiera de los productos del número 1.2 de las bases técnicas, eximiéndole
de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder.
Transcurrido el plazo de 48 horas antes indicado, no se aceptará justificación por parte del
contratista, dándose inicio a los procedimientos de aplicación de la sanción
correspondiente.
Sin perjuicio de las fechas estipuladas y en el evento de que la autoridad sanitaria
disponga de medidas y/o restricciones especiales aplicables, SENDA con el proveedor
deberán ajustar los servicios (cotizaciones y requerimientos), pudiendo cambiar las fechas
del evento, disminuir los servicios requeridos, o cualquier otra modificación necesaria para
dar cumplimiento a lo establecido por la mencionada autoridad sanitaria, sin necesidad de
modificar el contrato suscrito, bastando sólo la notificación por parte de la contraparte
técnica y la nueva solicitud de servicios a través del formulario de cotización. Con todo y si
el proveedor ya hubiese incurrido en gastos, SENDA solo pagará todos aquellos gastos
relacionados con el servicio de Coffe y Almuerzos.
|
|
|
|