Licitación ID: 2446-803-LE24
MANTENCIÓN CIERRE PERIMETRAL C. CULTURAL PALACE
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 155
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Las obras a contratar consideran la construcción e instalación de acuerdo a las Especificaciones Técnicas del cierre perimetral posterior del Centro Cultural Palace, normalizando el uso de ventanas, permitiendo quitar tapas de madera que irrumpen en la lí  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN CIERRE PERIMETRAL C. CULTURAL PALACE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Obra y mantención del cierre perimetral posterior del Centro Cultural Palace, incluyendo la construcción de 2 cierres perimetrales y la instalación de protecciones en los vanos posteriores del inmueble, cuya intervención alcanza los 66.62 m² aprox., en el cierre perimetral y 20.86 m² aprox., en las protecciones de puertas y ventanas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-11-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 30-10-2024 14:03:14
Fecha inicio de preguntas: 05-11-2024 9:00:00
Fecha final de preguntas: 07-11-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-11-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-11-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-11-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 18-12-2024 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 17-01-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA, reuniéndose en el ingreso del primer nivel del Centro Cultural Palace, ubicado en Calle Aldunate N°599, sector centro, comuna de Coquimbo 04-11-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO Nº1: Identificación del oferente.
2.- FORMULARIO Nº2 (Esencial): Declaración de Aceptación de Bases y del terreno. Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta y de conocimiento de las características del terreno. Si el oferente es una UTP, este formulario deberá ser firmado por cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores.
3.- Documentos Oferentes: En caso de personas jurídicas, debe adjuntar Certificado de vigencia de la sociedad del Registro de Comercio con 30 días máximo desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada) y Certificado que acredite la personería del representante legal, con una misma vigencia. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. En caso de Unión Temporal de Proveedores, el representante de la UTP, deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá establecer a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto a las obligaciones que se generen con la entidad, representando por apoderado común y el o los responsables de emitir factura y recepcionar pago; además del certificado de vigencia de la Sociedad de cada uno de los proveedores de la UTP, con 30 días máximo desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada).
4.- Programa de Integridad de la empresa conocido por sus trabajadores
5.- FORMULARIO Nº7: PACTO DE INTEGRIDAD
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO N°3: Experiencia del oferente. Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de las mismas características del servicio, entendiéndose estás como, ejecución de proyectos de obras civiles, instalación de cierre perimetral en materialidad de fierro o similares, que se requiere en la presente licitación. Junto con el listado de experiencia indicado en este Anexo, deberá presentar los respectivos respaldos para validar dicha experiencia y ser considerada para la etapa de evaluación, los que deben coincidir con lo declarado en el Formulario N°3 a nombre de la empresa oferente o de alguno de los integrantes de la UTP. Se aceptará como acreditación de experiencia: a) Contratos de Obra ya ejecutados de servicios iguales o similares en el mismo rubro de la presente licitación, debidamente firmadas y timbradas, que indique la ejecución conforme de las obras, debiendo precisar como mínimo, cantidad de metros cuadrados construidos, monto, año, mandante y documento que acredite la ejecución de dicha obra. b) Certificados, Actas de Recepción o Resoluciones emitidos por Instituciones Públicas o Privadas que actúan como mandante de una obra que dé cuenta de su recepción conforme, debidamente firmadas y timbradas, que indique la ejecución conforme de las obras, debiendo precisar como mínimo, cantidad de metros cuadrados construidos, monto, año, mandante y documento que acredite la ejecución de dicha obra. c) Órdenes de Compra emitidas en la Plataforma Mercado Público en estado de recepción conforme de servicios iguales o similares en el mismo rubro de la presente licitación. NOTA 1: Los certificados y otros documentos de respaldo para acreditar la Experiencia del Oferente, debe coincidir con lo declarado en el Formulario N°3. No se considerarán aquellas experiencias que no sean debidamente respaldadas. NOTA 2: Para el caso que no se indique experiencia o no se presenten los certificados que validen la experiencia expresa en el formulario N°3, se ponderará la evaluación de este criterio con cero puntos. NOTA 3: Para el caso de las Ordenes de Compra en estado ACEPTADA, la Comisión Evaluadora tendrá la facultad de revisar en el respectivo ID de la Licitación en la plataforma de Mercado Público, el documento que certifique la Recepción Conforme.
 
2.- FORMULARIO Nº4: CARTA GANTT. Para justificar el plazo ofertado, y como herramienta de control de avance del proyecto, el oferente deberá presentar carta Gantt, señalando las actividades antecesoras, predecesoras y/o paralelas, de cada ítem ofertado, el flujo del proyecto debe ser coherente con los recursos asignados a cada actividad (maquinarias y herramientas, mano de obra y supervisión, etc.).
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO Nº5 (Esencial). Oferta económica. Formato oficial de la Oferta Económica de la Licitación (Formulario N°5), en el cual se deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del plazo ofertado del proyecto en días corridos. Considerar que el plazo a ofertar para la ejecución del proyecto se debe ajustar en relación al siguiente detalle: PLAZO INADMISIBLE < RANGO ( 45 DÍAS-75 DÍAS )
2.- FORMULARIO N°6 (Esencial): Presupuesto Detallado Referencial del proyecto. El presupuesto deberá incluir todas las partidas que acrediten el desarrollo completo del proyecto de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas y Planimetría correspondiente al proyecto materia de la presente licitación. No se aceptarán partidas definidas como “incluidas en”. En el Formulario N°6 de presupuesto detallado del proyecto, deberá contener la ejecución de las partidas de la obra de acuerdo a lo señalado en las especificaciones técnicas. Se adjunta archivo denominado itemizado que contiene partidas generales del proyecto, el cual es referencial, siendo responsabilidad de la empresa entregar el presupuesto detallado según el estudio que realice de los antecedentes técnicos y administrativos de la propuesta. Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidades, en monto y porcentaje, generando el valor neto y sumar el impuesto IVA., lo que da el valor total ofertado. El contratista entregará un presupuesto detallado (que evite al máximo los valores globales, tendiendo a los precios unitarios), integrando todas las especialidades, indicando las cubicaciones desglosadas, sus precios unitarios y totales, de acuerdo con los precios de mercado a la fecha. Además, deberá incluir dentro de las partidas, permisos (si fuesen necesarios) y aportes, instalación de faenas, señalización y seguridad, despeje y limpieza de terreno (hacia botadero autorizado o bodega municipal según lo que se acuerde con el mandante), bodega, instalaciones provisorias, cierre provisorio y serenía. Los precios unitarios incluyen el costo directo de la obra más los gastos generales y utilidades del Contratista. NOTA 1: Es responsabilidad exclusiva del Proponente cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas. NOTA 2: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario Nº5) y con el valor neto del Presupuesto (Formulario Nº6). NOTA 3: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, de acuerdo a Formulario N°6, serán pagadas cuando se encuentren 100 % ejecutadas. NOTA 4: El valor de los gastos generales y utilidades no deben exceder del 25%.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presentó un documento requerido en el artículo 11 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. 5%
2 Experiencia de los Oferentes Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de las mismas características del servicio que se requiere en la presente licitación. Las empresas que presenten 10 documentos de experiencia válidamente certificados o más, obtendrán el puntaje máximo. Los que acrediten menos experiencia, será evaluados de acuerdo a la siguiente fórmula: Pje Oi = (10/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : 10 certificados Oi : Total Contratos, órdenes de compra, certificados adjuntos del oferente i Se entenderá documento válido como respaldo de la experiencia los indicados en el artículo 11.3 numero 1 de las presentes Bases de Licitación. Se considerará sólo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N° 3 y que esté debidamente acreditada con los correspondientes documentos indicados en el artículo 11.3 Número 1 de las Bases. Aquella experiencia que no esté mencionada en Formulario N° 3 o que no sea debidamente acreditada según lo indicado en el Artículo 11.3 número 1, no será considerada. 20%
3 Plazo de Entrega Corresponde al plazo de entrega total ofertado por la empresa en formulario N°3 “Oferta Económica”. El plazo ofertado será en días corridos y debe considerar la total ejecución de las obras del proyecto, para la construcción de 2 cierres perimetrales y la instalación de protecciones en los vanos posteriores del inmueble, cuya intervención alcanza los 66.62 m² aprox., en el cierre perimetral y 20.86 m² aprox., en las protecciones de puertas y ventanas, de acuerdo a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas, plazo de ejecución que se contabiliza desde el día siguiente de la fecha consignada en el Acta de Terreno hasta la recepción provisoria de las obras por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo. Se considera un rango de ejecución de tiempo que no deberá superar los 75 días corridos y no ser inferior a 45 días corridos. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente respecto al plazo, entendiendo como tal al plazo máximo o a la oferta menor si alguna es inferior al plazo máximo. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (45/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : 45 días corridos Oi : Oferta del oferente i Nota 1: Se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el plazo máximo de 75 días corridos y oferten menos de 45 días corridos. 25%
4 Precio Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario de Carta Oferta Económica N°5, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente, entendiendo como tal al monto referencial o a la oferta menor si alguna es inferior al monto referencial. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i 40%
5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores. 2%
6 Comportamiento contractual anterior V. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. VI. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. VII. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 8%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones En primera instancia, no se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el presupuesto referencial, sino que serán consideradas para análisis de la Comisión Evaluadora.
Tiempo del Contrato 75 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DAF
e-mail de responsable de pago: DAF@MUNICOQUIMBO.CL
Nombre de responsable de contrato: CLAUDIA MATURANA PEREZ
e-mail de responsable de contrato: CMATURANA@MUNICOQUIMBO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2335328-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 31-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria a la fecha que acepte la orden de compra, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta ejecución de la obra. La Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, debe caucionar el plazo de ejecución más 12 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos de la obra, entre otros. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente a la Entrega de Terreno hasta la Recepción Provisoria de Obras. Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra, obras extraordinarias deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al de ejecución más 12 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso que se contemple. En caso de ampliación de plazo durante la ejecución de la obra, cada Garantía existente deberá ser prorrogada o reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 12 meses. En caso de disminución de obra y/o plazo cada garantía existente podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual y su vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 12 meses. El Contratista será responsable de mantener vigente la garantía de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente a la Municipalidad de Coquimbo para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente de prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la OBRA DE MANTENCIÓN EN CIERRE PERIMETRAL POSTERIOR CENTRO CULTURAL PALACE”. La que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverá al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, o no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo final del Artículo 16 de las presente Bases, la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La modalidad de licitación será mediante una licitación pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal. Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas. La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efecto dicha facultad mediante resolución fundada, basado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
OFERENTES Podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°19.886; asimismo podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y la Directiva N°22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de fecha 01/12/2015 y la Ley N° 19.886, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopublico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP). De lo anterior, y tratándose el presente proyecto de una Licitación Pública inferior a las 1.000 UTM, los proveedores que oferten bajo modalidad de UTP, deberán adjuntar en su oferta un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá incluir como mínimo la solidaridad entre las partes respecto a todas las obligaciones que se generen con el Municipio de Coquimbo y el nombramiento de un representante o un apoderado común con poderes suficientes. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado Hábil y presentar certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 30 días corridos. La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del proyecto ofertado, incluyendo la eventual renovación que se contemple en virtud de los dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento de Compras Públicas. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que las hubiere. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores y presentar certificado de vigencia de la Sociedad. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores. Al momento de la firma del contrato, el proveedor o los proveedores que conforme la UTP, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado hábil. El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo estable el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.886. Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
NORMATIVA DE LA LICITACIÓN
El proceso de licitación se regirá por la Ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N° 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, y el proyecto se ejecutará en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente: a. La Ley N° 19.886 y su Reglamento. b. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación. Las eventuales modificaciones a las bases de licitación. c. Las Bases Administrativas aprobadas por decreto. d. El Contrato. e. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto. f. Los Planos. g. Oferta presentada por el oferente. h. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección ChileCompra. i. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente: a. DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones. b. Decreto 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Normas I.N.N. c. Política Nacional de Desarrollo Urbano – PNDU. d. Convenio sobre el Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972) – UNESCO. e. Plano Regulador Comunal Vigente y en estudio. f. Plan de Desarrollo Comunal – Coquimbo. g. Plan Municipal de Cultura – PMC. h. Ordenanzas Municipales a nivel local referentes a la materia objeto del proyecto. i. Norma INN generales sobre materiales de construcción. j. Código del Trabajo, Ley N°16.744 y demás leyes previsionales. k. Ley N°20.1230 sobre trabajo en régimen de Subcontratación. l. Ley N°20.422 sobre accesibilidad universal. m. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de un diseño y ejecución de obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
El proponente podrá solicitar, vía portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la Licitación, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Las modificaciones a las bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas. La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Ofertas deberán ingresarse en Valor Neto al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los siguientes antecedentes anexos (Formularios). 11.1. DISPOSICIONES GENERALES Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue: a. Si el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores y su inscripción está vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes, de la forma y modo requeridos en este punto, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente. b. Los Formularios deben estar firmados y deben ser escaneados y subidos al portal www.mercadopublico.cl. c. La documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable. d. Por otra parte, deberán publicar en el sistema www.mercadopublico.cl, en formato digital los antecedentes solicitados en los numerales 11.2. Oferta Administrativa, 11.3 Oferta Técnica y 11.4 Oferta Económica, de las presentes Bases Administrativas, siendo causal de inadmisibilidad no adjuntar formularios esenciales detallados en el artículo 13 de las presentes Bases. e. De igual forma, las consultas deberán realizarse a través de del portal www.mercadopublico.cl, asimismo las respuestas a las consultas de las empresas y/o aclaraciones emitidas por el Municipio. f. La no publicación de formularios o documentos esenciales, implica que las ofertas de los proveedores quedarán fuera de bases, sin pasar a la etapa de evaluación, documentos que se señalan en el artículo 13 de las presentes bases. g. Se hace presente que las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, deben ajustarse a las establecidas en la Directiva N°22 de fecha 01/12/2015, y en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas Ley N°19.886.
APERTURA
DEL ACTO DE APERTURA El acto de apertura electrónica de las propuestas se llevará a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa N°8.1. CALENDARIO OFICIAL “ETAPA Y PLAZOS” de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl. Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes. Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación. El acta de apertura electrónica se llevará a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS
Las causales de inadmisibilidad de las ofertas serán las siguientes: a. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6, señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para personas naturales y jurídicas. b. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6, señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores. c. Si la Oferta ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl corresponde a una Unión Temporal de Proveedores – UTP, y no se acompaña el documento público o privado que dé cuenta que oferta bajo tal modalidad. d. Cuando las ofertas no cumplan con las condiciones dispuestas en las bases y/o en las Especificaciones Técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales. e. Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses municipales o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades del municipio. f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. g. Si presentados los formularios o documentos requeridos que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el municipio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en el artículo 11.2 y 11.3 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección, en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. h. Si el oferente no obtiene el puntaje mínimo de 60 puntos para adjudicar. Lo anterior, por no ser conveniente a los intereses del municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. i. Si no indica plazo de ejecución en formulario N°3 o indica plazo en días hábiles. j. Si la oferta presentada supera el máximo el plazo de 75 días corridos u oferte menos de 45 días corridos de ejecución. k. Si la oferta no cumple con las especificaciones técnicas del proyecto. l. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
COMISIÓN EVALUADORA
Para efectos de la evaluación de las propuestas, la Municipalidad por el presente decreto exento designa una Comisión de Evaluación que será responsable de la ejecución de evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada en el Acta de Evaluación. La Comisión realizará su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases. Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, visitas a terreno, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. c) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, le corresponderá evaluar, en reemplazo del integrante que se inhabilita, al funcionario designado como evaluador suplente, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación. En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley N° 19.986, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
DE LA EVALUACIÓN
GENERALIDADES Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto. La referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas. En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación. La Comisión declarará fuera de Bases, inadmisibles, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados (puntos 11.2 y 11.4), en específico los formularios mínimos de admisibilidad o esenciales N°2, N°5 y N°6, asimismo, declarará inadmisible las ofertas bajo las causales señaladas en el artículo 13 de las presentes Bases. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 11.1 de estas Bases. También se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación. La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes. La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible todas las ofertas, previa conformidad del municipio, cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión. Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación. Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. No será motivo para declarar inadmisibles las ofertas de las empresas que sean superiores al monto oficial del proyecto, sino que será considerado para posterior análisis de Evaluación de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles, por no contar con el presupuesto necesario para la adjudicación, o no ser conveniente a los intereses del municipio, sin derecho a indemnización alguna.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad podrá rechazar alguna o todas las ofertas, que no aseguren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada. La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplan con las bases o no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.
MÉCANISMO RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución”, de mantenerse el empate se usará el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”, si persiste el empate se usará el criterio de “Comportamiento contractual anterior”, y, por último, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Programa de Integridad” Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl , el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
DE LA ADJUDICACIÓN
La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, antes de la suscripción del contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles desde la adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886. Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el Decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas. DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
DEL CONTRATO
Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías, permisos, certificaciones y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios eléctricos u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto. Si el Oferente no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. De igual forma, se aplicará las inhabilidades para contratar dispuestas en el Capítulo VII de la Ley N°21.634. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina. Conforme a lo establecido en convenio de transferencia vigente, el consultor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación, a través del portal www.mercadopublico.cl, para que, en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del contrato. Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba. Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. En virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá posterior a la suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Oficina responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar el diseño de obras para el saneamiento sanitario que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada. Los plazos establecidos en el contrato, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al contratista. Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad tiene la facultad de readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
La fecha de Entrega de Terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas y con posterioridad a la suscripción del contrato y entrega de garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras por parte de la empresa adjudicataria. Acta que deberá ser suscrita en un máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista para dar inicio a la obra. Si por causa imputable al contratista, el Acta de entrega de terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta, haciendo efectiva la caución por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de la obra. El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliados, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato: - Nombre de la obra - ID Licitación - Empresa Contratista - Representante Legal - Nombre Responsable Técnico Residente - Nombre ITO En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra. El contratista, al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica respectiva, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por la Municipalidad de Coquimbo. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o diminuciones de obra en situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto originalmente contratado. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, justificar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la Inspección Técnica, se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo del diseño y/o obra objetada. Toda modificación solicitada por el contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico, dirigido al director de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución de la obra. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, aprobar o rechazar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto originalmente contratado. En el evento que el municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4. Toda modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto exento. DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que el Municipio dé su visto bueno para ello. La Secretaría Comunal de Planificación gestionará el informe del I.T.O., y los antecedentes de la propuesta de aumento y/o disminuciones correspondientes. Asimismo, la Dirección de Obras Municipales remitirá el informe del I.T.O. y los antecedentes de la propuesta de aumento y/o disminución a la Secretaría Comunal de Planificación. Una vez aprobado se tramitará firma del decreto exento que autoriza las obras, el cual será derivado a la Dirección de Obras Municipales. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Posterior a la autorización por parte del Municipio, de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras si hubiere y/o correo electrónico. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Para determinar el monto de los aumentos o disminuciones de obra se aplicará a las cantidades efectivas de obra, debiendo el contratista entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica y del profesional proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, debiendo el contratista entregar al I.T presupuesto, para revisión y aprobación. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Las modificaciones de obras originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. El I.T.O., remitirá el informe y los antecedentes de la propuesta de obras extraordinarias a la Secretaría Comunal de Planificación para elaboración de modificación de contrato y decreto. Una vez elaborado y aprobado se tramitará firma del decreto que autoriza la ejecución de las obras. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresado en el Formulario N°6 aplicados sobre el costo directo de las obras. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las base de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. El monto por concepto de Obras Extraordinarias y aumento de Obras, no deberá exceder el 30% del monto originalmente contratado. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo contractual. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar el servicio a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones contractuales, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución de la obra podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la inspección técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o disminución del plazo solicitado por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Inspección Técnica. Si por aplicación de instrucciones de la Inspección Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Inspección Técnica, previo informe. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. La solicitud de aumento de plazo del contratista debe ser ingresada antes del término de contrato. La inspección Técnica revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del contratista. La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por decreto. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O., de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no autorizará al contratista para solicitar prórroga del plazo. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia. ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Nota 2: Si durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.)
Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en general por el cumplimiento del contrato. Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Inspector Técnico de Obra. Dada la naturaleza del presente proyecto, deberá corresponder a un funcionario con responsabilidad administrativa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales. La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad. La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato de construcción y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación. En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, en casos de feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el I.T.O. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. 20.1. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 28 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad de Coquimbo podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 29. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8 de la O.G.U. y C. el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones: a. Mantener informada a la Municipalidad sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. d. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado a la Secretaría Comunal de Planificación. e. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Municipalidad y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra. f. Deberá solicitar al contratista al momento de iniciar las Obras, vale decir, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra y sus contratos, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. g. El I.T.O., deberá, exigir a la empresa adjudicataria, los contratos relacionados a los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada. h. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado. i. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización. j. Se preocupará especialmente de que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. k. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno. l. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. m. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras. n. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 28 y 29 en las presentes bases.
COMUNICACIONES CON CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. LIBRO DE OBRAS El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O. dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Residente del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra, tales como correo electrónico, entre otros. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Municipalidad. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde. g. De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
CONTROL DE CALIDAD
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente. El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. El Inspector Técnico ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción del cierre perimetral y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución de obras civiles y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el residente a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. d. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días la programación de las obras. e. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir. f. Solicitar, gestionar, tramitar y pagar aranceles, derechos, exigencias y permisos si fuesen necesarios, en Municipalidad de Coquimbo, Aguas del Valle, CGE, o a quien corresponda, y todas aquellas exigencias necesarias para dar inicio, ejecutar y recepcionar conforme las obras que se encomiendan. g. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras y/o correo electrónico, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho. h. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros. i. Presentar oportunamente y con la documentación completa los estados de pagos al Inspector Técnico de Obras. j. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO. k. Reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO. l. Acompañar a los funcionarios del Municipio de Coquimbo que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. m. Deberá entregar al I.T.O. al momento de iniciar las Obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra. n. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. o. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada. p. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros. q. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecidos en las letras r del presente artículo. r. Mantener actualizada la vigencia de la (s) Garantía (s). s. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. t. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. u. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, otros. v. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. w. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. x. Deberá retirar material de demolición, basura y escombros a la brevedad, no superando más de 24 horas desde la demolición, como, por ejemplo, para la partida “demolición calzada hormigón mal estado” u otras detalladas en especificaciones técnicas, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición. y. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto. z. Deberá solicitar la aprobación de la Inspección Técnica de la Obra, la recepción de ciertas partidas indicadas en las especificaciones Técnicas, antes de proceder y avanzar a la ejecución de las siguientes obras para la realización del proyecto que se encomienda. aa. El contratista está obligado a dar total y fiel cumplimiento a todos los trabajos, acciones, gestiones, materialidades, permisos y actividades establecidos en las especificaciones técnicas de la obra para la correcta ejecución del proyecto. bb. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros. cc. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto. DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA El contratista deberá disponer en la obra de un responsable técnico de la ejecución de los trabajos, que tendrá experiencia de a lo menos 3 años en obras civiles, cierres perimetrales, entre otros similares a los requeridos en la presente licitación. Éste será el nexo del contratista con la Inspección Técnica. El Responsable técnico de la Obra deberá tener un título de Ingeniero Civil, Constructor civil, Ingeniero constructor, Arquitecto o Técnico en Construcción. Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Mandante, a instancia de la Unidad Técnica solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras y/o correo electrónico. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar, al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Mandante podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO. ACCIDENTES DE LA OBRA Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt). Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para la empresa Contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. Sin perjuicio de lo anterior el Municipio de Coquimbo podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, por el período que determine la Municipalidad, siendo de cargo del contratista los gastos que ello le irrogue. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución referencial será un rango de entre 45 días corridos como mínimo y 75 días corridos como máximo, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°5, que comenzará a regir a partir del día siguiente que se suscriba el Acta de entrega de terreno. Dentro del plazo ofertado el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los organismos competentes; este plazo incluye aprobación de proyectos y recepciones y otras aprobaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras. El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno. El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Inspección Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico. El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual. Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados. NOTA 1: Se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el plazo máximo de 75 días corridos y oferten menos de 45 días corridos. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT) El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 15 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Independientemente de lo anterior y, para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico de la obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la obra. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato. ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación antes del término del plazo de la relación contractual. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del I.T.O. de materiales o de ejecución de las obras que no satisfagan las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el Municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN Los materiales que se empleen en la obra de construcción deberán ser de buena calidad, cumpliendo lo indicado en los antecedentes de la licitación y especificaciones técnicas, y, a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al I.T.O., para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el I.T.O., ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de remplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
DE LOS ESTADOS DE PAGOS
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA El Municipio pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases y deberán contemplar los descuentos que procedan. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario 6, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria de la obra, y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras. Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%. Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO), siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante carta dirigida al Inspector Técnico de Obras. Asimismo, será responsabilidad del contratista para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes: a) Carta dirigida al ITO en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña. Deberá contener fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. b) Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra. c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, Emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme o lo señalado en la Ley Nº18.620 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Código del Trabajo. En el caso que el E.P., se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones previsionales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior. d) Copia de Planillas pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra. e) Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde). f) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidos del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O). g) Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiera. h) Si el contratista subcontrata parcialmente las obras, de acuerdo al punto 33 de las presentes bases, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas. i) Set de fotografías en formato digital o físico a color (mínimo 10), que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutada y que muestren el avance de la obra. En el primer estado de pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente: i. Acta de Entrega de Terreno (copia) ii. Contrato (copia) iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia). En el caso del último Estado de Pago, además se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Recepción Provisoria de la Obra sin Observaciones, emitida por la ITO y la Comisión de Recepción. ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra. El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito. Si en coordinación con la Inspección Técnica el contratista determina, cursar un solo estado de pago, por el monto total contratado, éste se podrá autorizar presentando el estado de pago único por el monto total de las obras ejecutadas y contratadas, cumpliendo con los documentos establecidos en el presente artículo para la presentación de los estados de pagos. FACTURACIÓN La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaria Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la emisión y entrega de la Factura de parte del contratista. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la factura a la I.T.O. por carta, quién la enviará a la Secretaría Comunal de Planificación para su derivación a la Dirección de Administración y Finanzas para continuar con el proceso de pago. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. DESCUENTOS Del estado de pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
DE LAS MULTAS
Del estado de pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes bases administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago. El valor de las multas no podrá exceder del 10% del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato será causal de término del Contrato. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al contratista mediante correo electrónico, los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 5 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor (contratista) y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al contratista de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl. Respecto del decreto que aplica la multa al contratista, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, resolución, recurso y resolución. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico de notificación de multa. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Se establece el siguiente régimen de multas: 28.1. POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de la obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 30.1 de las presentes Bases y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 29 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras. b) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. c) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM. d) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. e) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas: a. Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una. b. Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una. f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de perforación, ascendiendo la multa a 3 UTM. g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas. h) Por falta injustificada del Jefe de Obra cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos y respuesta. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Las multas serán aplicadas por el ITO y el contratista deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería Municipal mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°12709044182, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl, mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; ralegre@municoquimbo.cl y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba. En caso de que el proveedor no cancele la multa en tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
DEL TÉRMINO DE CONTRATO
GENERALIDADES Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley de Compras y Contratación Pública 19.886, y el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 29.4 de las presentes Bases. Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, según se detalla en las presentes bases, se notificará al contratista mediante correo electrónico indicado en el contrato, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar. anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del contratista y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en el contrato suscrito. En contra del decreto de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en la norma. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el servicio, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el servicio sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa: a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. i. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases. j. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. k. Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. l. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o las especificaciones técnicas; o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. m. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. n. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio. o. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. p. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras. q. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO) r. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. s. Si el Contratista paraliza las obras por más de 10 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra. t. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. u. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados. v. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. w. Si por errores del contratista los trabajos y obras contratadas quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal. x. Haber subcontratado sin autorización del Municipio. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886. y. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP. ● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la ITO, la que será notificada, mediante correo electrónico señalado por el Contratista en el formulario de identificación del oferente o en el contrato de obra. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrá las garantías del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación. Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del ITO deberá contener a lo menos lo siguiente: • Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, • Plazo de ejecución, • Fecha establecida para el término del contrato, • Informar si el servicio se encuentra afecto a multas. En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
DE LAS RECEPCIONES
RECEPCIÓN PROVISORIA Una vez terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito mediante carta al Inspector Técnico la recepción provisoria de la obra, quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes del Contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas. La comisión de Recepción estará conformada por el Inspector Técnico de Obras (ITO), y por el profesional Arquitecto responsable del proyecto licitado, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, o quien lo subrogue o reemplace en caso que éste no se encuentre en labores. La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras ejecutadas y generará su informe en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno. Una vez verificada por la Comisión la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra la que haya indicado el I.T.O. en su informe, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento. Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada: ● Planos As Built (si corresponde) ● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. ● Certificados aprobados y de conexión de agua potable y alcantarillado (si corresponde); ● Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras. Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con el contrato, las especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión de Recepción no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado de observaciones, el que será puesto en conocimiento del contratista, proponiéndole un plazo para que ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles. La fecha del Acta de Recepción Provisoria será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras y dicha acta deberá consignar la fecha de término del contrato, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio ITO. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 27.4 de las presentes Bases Administrativas en el último estado de pago. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Comisión de Recepción le haya fijado, la Inspección Técnica podrá solicitar la contratación para llevar a cabo la ejecución de los trabajos pendientes por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el ITO. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Municipalidad de Coquimbo le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Municipalidad queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra. RECEPCIÓN DEFINITIVA Dos meses antes que se cumplan los 12 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar, por escrito mediante carta, la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secretaría Comunal de Planificación y solicitará el cobro de las garantías respectivas. La Municipalidad de Coquimbo, con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista. En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita al cumplimiento de los 12 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras. SERENÍA El contratista deberá mantener la serenía por todo el periodo de ejecución de las obras hasta la recepción provisoria de las mismas, según lo indicado en el punto 1.7 de las Especificaciones Técnicas.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, la Municipalidad debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente: a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga: ● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc. ● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas y en general que den cumplimiento a la normativa vigente. ● Detalle de estados de pagos cursados y saldo de contrato. ● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato. ● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de estas. ● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato, ● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc. b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que la Municipalidad se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal. c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto. d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista, mediante correo electrónico indicado en el contrato, a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo dictará su resolución final aprobando la liquidación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por la Municipalidad y con Recepción Definitiva de las obras, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado en el contrato, a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final que aprueba la liquidación. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la liquidación o resolución al día hábil siguientes al de su envío, comenzando a computarse el plazo para las observaciones, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de Recepción Definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del Contrato
OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 27.2 y 27.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo. No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 27.2 y 27.3 de las Bases Administrativas Generales. La Secretaria Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo o el Jefe de la Unidad de Licitaciones y la Encargada de Gestión y Control de SECPLAN, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los mail de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 27.2 y 27.3 de las presente Bases Administrativas.
DE LOS SUBCONTRATOS
El contratista podrá subcontratar algunas obras específicas del proyecto contratado, siempre que sea autorizado por el ITO, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista. El contratista deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar, para que el Inspector Técnico apruebe dicho subcontrato y deberá entregar el o los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista. El contratista, deberá mantener en obra, los antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Además, deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista.
LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto, donde se ejecutan las obras y la modalidad de contratación de las mismas, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES
Los permisos y gastos notariales derivados de la presente contratación, la suscripción de convenios y los demás trámites que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como las relativas al contrato, serán aclaradas por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.