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DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS |
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5. DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE
RESPUESTAS
5.1 Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen
procedentes respecto de las disposiciones contempladas en las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, las que se formularán a través del Portal de Compras
Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el cronograma de estas
Bases.
5.2 Respuestas.
La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán
respondidas o evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presentes Bases
Administrativas, quedando tales respuestas a disposición de todos los interesados en el
portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las
Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, en su caso, del contrato resultante del presente
proceso licitatorio.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
6. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
6.1 Contenido de las Ofertas.
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
a) Los Antecedentes Generales.
b) La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los servicios solicitados y ofertados;
c) La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los servicios ofertados.
Los oferentes podrán presentar los antecedentes requeridos para participar en el proceso de licitación, sólo en el período determinado para tal efecto, sin existir plazos extraordinarios complementarios.
6.1.1 Antecedentes Generales.
Todos los proponentes, deberán generar el antecedente que se singulariza a continuación, en soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl:
Declaración jurada sobre requisitos para ofertar, ya sea persona natural o persona jurídica, la cual consta en línea y se realiza al postular a una licitación en www.mercadopublico.cl.
Los Oferentes que tengan la calidad de inscritos en www.chileproveedores.cl se consideran hábiles para contratar con el Estado, por lo que sólo deberán entregar el antecedente específico que se exige precedentemente. Cabe mencionar que los oferentes que cuenten con esta declaración adjunta a su ficha de Chileproveedores no será obligatorio adjuntarla nuevamente a la oferta.
Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, y contar con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, como requisito para celebrar el contrato definitivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar además, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en conformidad al reglamento de la ley N° 19.886. Si no se presenta dicho documento, la oferta presentada será declarada inadmisible.
6.1.2 La Oferta Técnica.
Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.
Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
6.1.2.1 Contenidos mínimos de la oferta técnica
Deberá cumplir todos los requerimientos establecidos en las bases técnicas, anexar especificaciones técnicas del servicio ofertado.
Las ofertas que no cumplan con la totalidad de estos requisitos, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.
6.1.3 La Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional e indicar el monto total a suma alzada correspondiente a los servicios requeridos en las presentes bases.
El oferente deberá indicar el valor total que asigna a su propuesta, de acuerdo al formato establecido en el ANEXO N° 2 de estas bases.
6.1.4. Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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7. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se efectuará en la oportunidad indicada en el Cronograma de las presentes
bases de licitación, a través del portal Mercado Público el día y a la hora señalada en el
Cronograma de la Licitación, oportunidad en la cual, se revisará inicialmente el
cumplimiento del contenido de las ofertas, establecido en el punto 6.1. de las presentes
Bases.
Tras dicha apertura y revisión, se procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que se
consignará todo otro hecho pertinente que se le solicite por alguno de los eventuales
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oferentes participantes y/o por los funcionarios que asistan, como también los motivos
de eventuales inadmisibilidades.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la
apertura electrónica de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile:
a) Encargada del Área Regional de Deporte Formativo, Daniela Molina Muñoz, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe;
b) Analista de la Unidad Regional de Deporte Formativo, don Gastón Retamal Gonzalez, o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe;
c) Encargada del Área Regional de Compras y Abastecimiento, Ivonne Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
8.4 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.4.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 20%
La evaluación de la oferta técnica se realizará en base al cumplimiento de los oferentes en su oferta, a las especificaciones técnicas obligatorias establecidas en las bases técnicas, y de acuerdo a la siguiente tabla:
OFRECE EXACTAMENTE LO SOLICITADO O SUPERIOR 100 puntos
OFRECE PARCIALMENTE LO SOLICITADO 50 puntos
OFRECE SERVICIO DISTINTO A LO SOLICITADO O NO DETALLA LO OFERTADO Inadmisible
8.4.2 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 40%
La evaluación de las ofertas económicas se realizará según lo indicado por el oferente en el Anexo N°2, aplicando la siguiente fórmula:
Precio mínimo x 100
Precio oferente evaluado
8.4.3 Evaluación de la Experiencia del Oferente (EO): 30%
La experiencia del proveedor será demostrable a través de la acreditación de un certificado emitido por el mandante (servicios públicos, municipalidades o institución requirente).
La Evaluación de la Experiencia del Oferente, se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
7 O MÁS EVENTOS DEPORTIVOS= 100 puntos;
ENTRE 4 a 6 EVENTOS DEPORTIVOS = 70 puntos;
ENTRE 1 a 3 EVENTOS DEPORTIVOS= 50 puntos;
NO HA EJECUTADO EVENTOS DEPORTIVOS O NO ACREDITA= 0 puntos.
8.4.4 Comportamiento Contractual Anterior (CCA): 8%
La Evaluación del Comportamiento Contractual Anterior de los oferentes, se realizará en conformidad a la información existente en la ficha de los proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en conformidad al artículo 151 del Decreto N° 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de acuerdo con la siguiente tabla:
Medición:
NO PRESENTA MULTAS O SANCIONES EN EL REGISTRO FICHA DE PROVEEDORES 100 puntos
PRESENTA UNA (1) MULTA O SANCIÓN EN EL REGISTRO FICHA DE PROVEEDORES 50 puntos
PRESENTA ENTRE DOS (2) Y CUATRO (4) MULTAS O SANCIONES EN EL REGISTRO FICHA DE PROVEEDORES 25 puntos
PRESENTA CINCO (5) O MAS MULTAS O SANCIONES EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES 0 puntos
8.4.5 Evaluación Programa de Integridad (PI) 2%
El Oferente deberá indicar (Anexo N°3) si cuenta con programa de integridad y si este es conocido o no por sus trabajadores. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. La Evaluación se realizará de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:
Porcentaje de ponderación
Oferente cuenta con programa de integridad 100 puntos
Oferente NO cuenta con programa de integridad 0 puntos
8.4.6 Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Final = (OT * (0,20)) + (OE * (0,40)) + (EO * (0,30) + (CCA* (0,08)) + (PI* (0,02)).
8.6 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente cuya oferta resulte ser la más económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación del criterio experiencia del oferente. De mantenerse aún el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Evaluación Oferta Técnica. Y de mantenerse aún el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Comportamiento Contractual Anterior.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.
En el evento que el Adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de la Administración www.chileproveedores.cl, deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
En caso de que el adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los requisitos para celebrar el contrato, el IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.3 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO |
10. DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO
10.1 De la aceptación de orden de compra
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra generada por concepto de la presente licitación, para que el oferente adjudicado realice la aceptación de dicha orden a través del portal mercadopublico.
En el caso que esto no se efectúe, el Instituto procederá a la cancelación de la orden respectiva, cuya decisión será informada al proveedor, procediendo en forma posterior a adjudicar a la segunda oferta más conveniente o a declarar desierto el proceso
10.2 Elaboración del contrato
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el Servicio y aceptación de ésta por parte del Proveedor.
10.3 Vigencia del Contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra por el Adjudicatario.
La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y entera conformidad del IND de los servicios licitados.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de “El Instituto” de poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases.
10.4 Plazo
El servicio será tipo presencial entre el 15 de marzo al 15 de diciembre 2026.
El IND podrá reprogramar la ejecución de los eventos con hasta 2 días de anticipación, tanto en día como en horario.
Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 129 N°1 de su Reglamento, contenido en el Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
10.5 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de Seguridad Social
En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el instituto emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección del trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las normas laborales y previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la prestación de los servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales.
10.6 Recepción
La recepción será única por el total del servicio contratado. Una vez realizado el servicio, y recepcionado conforme por el Administrador del Contrato, quien emitirá un informe, el proveedor entregará la Factura a la Unidad Regional de Administración y Finanzas, del Instituto Nacional de Deportes, Región de O´Higgins, para su tramitación a pago.
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su Administrador a la Encargada del Área Regional de Deporte Formativo, de la Dirección Regional de O´Higgins, Srta. Daniela Molina Muñoz, o quien lo subrogue o reemplace o el Director Regional designe, el que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago de los servicios contratos, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
e) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2. Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
• Cada vez que el servicio no cumpla con las necesidades solicitadas por la Institución, de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en las Bases Técnicas, o con la oferta presentada. 3 UTM (Tres Unidades Tributarias Mensuales), por incumplimiento, con un tope del 20% del monto total contratado.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como del Término del Contrato si procediera.
Se hace presente, que el valor de la UTM será el de la fecha de pago de la multa.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del artículo 130, del Reglamento de la Ley de Compras, que son las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento la Ley de Compras Públicas
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
i) Suspensión o cancelación del evento comprendido en la prestación de los servicios, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
11.4 Causales de incumplimiento grave
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato.
c) Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación, ya sea por cumplimiento parcial o tardío, que impidan llevar a cabo los objetivos para los cuales se contrató el servicio.
d) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Instituto.
e) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la aceptación de la orden de compra o mientras preste los servicios contratados, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
f) Por la aplicación de multas por un monto superior al 20% del total del contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá poner anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.6 Cumplimiento de la Legislación Laboral
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá exigir en cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara a "El Instituto" para pagar las deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el organismo respectivo, para ello descontará de los estados de pago correspondiente y/o pondrá término del Contrato.
11.7 Cumplimiento de las disposiciones respecto de prevención de riesgos
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguridad, condiciones sanitarias y ambientales, contenidas en la Ley 16.744, sobre Normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento, y en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el Administrador del Contrato, quien informará por escrito cualquier anomalía producida a las autoridades que correspondan, según el caso.
11.8 Cesión, Factoring y Subcontratación
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
EL IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los proveedores, siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que no existan obligaciones pendientes.
No se contempla la subcontratación de los servicios, el adjudicado deberá prestar en forma directa los servicios que por esta licitación le sean adjudicados, ya sea por sí mismo, o a través de sus empleados si los tuviere.
11.9 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, debidamente visada por el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com
11.7 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.
11.8 Subcontratación de los servicios.
No se contempla la subcontratación de los servicios, el adjudicado deberá prestar en forma directa los servicios que por esta licitación le sean adjudicados, ya sea por sí mismo, o a través de sus empleados si los tuviere.
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS. |
12. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
13. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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