Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35
quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
En punto 5.- Persona Jurídica, documentos persona Jurídica, no se debe
considerar, el punto segundo: - Declaración jurada acreditando que no se
encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece
que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir
contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los
funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco.
2. DE LA UNIÓN
TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se
reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o
UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886.
Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de
Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un
mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de
condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos
procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que una oferta es presentada bajo
esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la
presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el
documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual
debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de
nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a
cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una
causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores
haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le
va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
A) En todo proceso igual o superior a
1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse
en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP no podrá ser
inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de
la Ley Nº 19.886.
C) Cada proveedor integrante de la
UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores
D) Las causales de inhabilidad para
la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán
a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar
una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir
si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta
por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado
inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que
experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo
hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha
modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que
fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el
contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado
por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con
los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para
ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora,
inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse
el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un
acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante
inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda,
el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho
cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de
Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del
órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de
Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean
relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para
solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la
adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo
de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de
tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la
solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la
Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o
rechazar esta solicitud.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de
término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si uno de los integrantes de la
UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información relevante para
ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad sobreviniente de
alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales
indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las
presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE: $ 15.800.000 IMPUESTOS
INCLUIDOS.
|
ESTABLECIMIENTO
|
ID
PAC
|
ITEMS
|
SUB
PROGRA-MA
|
CENTRO
DE COSTO
|
MONTO
DISPONIBLE
|
|
ESCUELA GENERAL
JOSE DE SAN MARTIN D-926
|
3401-3-PC25
|
22.01.001
|
23
|
20110
|
$
4.000.000
|
|
3401-3-PC25
|
22.08.999
|
23
|
20110
|
$
11.800.000
|
4. APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Ley SEP, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria
y la Oferta Técnica y Oferta Económica, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
-
Ley SEP
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere.
- Bases Técnicas.
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
-
Ley SEP.
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos..
- Anexo Nº6 Oferta
Económica.
- Anexo Oferta Tecnica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de Compra.
5. COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá realizarse
exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el
organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a consulta,
observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el
proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los
proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo
electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS
BASES:
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y
sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta
antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que
se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS:
Se requiere la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE VIAJES PEDAGÓGICOS
PARA ESCUELA D-926 JOSÉ DE SAN MARTÍN DE LA COMUNA DE LOS ÁNGELES, según
destino y detalle de actividades, de acuerdo a lo establecido en las Bases
Técnicas. Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose
a lo requerido en las Bases Técnicas y en moneda nacional. Considerando
los siguientes aspectos:
A) Anexo Nº6 Oferta Económica
con precio por servicio completo. El precio de las salidas debe considerar
todos los costos asociados al servicio, tales como; traslado, bus, chofer,
alimentación, entradas, hospedaje, permisos, elementos de protección personal y
todo lo necesario para la prestación del servicio.
B) El oferente deberá postular
a todas las salidas pedagógicas que contempla lo solicitado, de lo contrario
oferta se declarara inadmisible en la etapa de evaluación.
C) En el caso de presentarse diferencias
entre el precio de la oferta ingresado en el portal y el valor indicado en
Anexo Nº6 Oferta Económica, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
D) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria.
E) En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº6 Oferta Económica,
sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
F) Por el sólo hecho de la presentación
de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas,
Anexos y Bases Técnicas.
G) El o los oferentes que deseen
postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos
asociados a la adquisición, según lo indicado en las Bases Técnicas que forman
parte de la presente licitación.
H) En el caso de haber error en el
cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
8. VIGENCIA DE LA
OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados
al mantenimiento de la misma hasta la firma de contrato por parte del oferente
adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la
restante documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA
OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones
establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas,
Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación
que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos
deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni
responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta
y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura, compuesta por un Profesional de la Dirección
comunal de educación, un integrante de la comisión de evaluación y el funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección comunal de
Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura
correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN Y PROCESO
DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación,
y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los
Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en
la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y
Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión
evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente
fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos
deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se
utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será
aplicable para todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y
luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la
licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la
licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de
evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1 PRECIO (65%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº6 OFERTA
ECONOMICA. La oferta con menor precio total IVA incluido obtendrá 100 puntos y
las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo
a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
|
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL IVA
INCLUIDO MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO OFERTADO A EVALUAR) *
100
|
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones
matemáticas del Anexo Nº6 Oferta Económica, sean correctas, en el caso de
haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que
prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
13.2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE (15%)
Para la evaluación de este criterio, se realizará a partir de la
información entregada por el proponente de acuerdo al anexo N°4 EXPERIENCIA DEL
OFERENTE y se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
De 15 a
18 facturas mas su respectivo Certificados de Recepción Conforme por el
mandante, identificando lugar, establecimiento, tipo de servicio,
organización, atención y calidad del servicio
|
100 puntos
|
|
De 11 a
14 facturas mas su respectivo
Certificados de Recepción Conforme por el mandante, identificando lugar,
establecimiento, tipo de servicio, organización, atención y calidad del
servicio
|
80 puntos
|
|
De 8 a
10 facturas mas su respectivo
Certificados de Recepción Conforme por el mandante, identificando lugar,
establecimiento, tipo de servicio, organización, atención y calidad del
servicio
|
60 puntos
|
|
De 4 a
7 facturas mas su respectivo Certificados
de Recepción Conforme por el mandante, identificando lugar, establecimiento,
tipo de servicio, organización, atención y calidad del servicio
|
40 puntos
|
|
De 1 a
3 facturas mas su respectivo Certificados
de Recepción Conforme por el mandante, identificando lugar, establecimiento,
tipo de servicio, organización, atención y calidad del servicio
|
20 puntos
|
|
No
presenta o no acredita experiencia
|
0 puntos
|
13.3 CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO DE TRASLADO
(18%)
Este criterio será evaluado en relación al año del
bus ofertado y de acuerdo a lo informado en Anexo N°5 FICHA TÉCNICA DEL BUS
según lo siguiente:
|
Modelo año 2024 a 2025
|
100 puntos.
|
|
Modelo año 2023
|
80 puntos.
|
|
Modelo año 2022
|
60 puntos.
|
|
Modelo año 2021
|
40 puntos.
|
|
Modelo año 2019 a 2020
|
20 puntos.
|
|
Modelo año inferior a 2019
|
Fuera de bases.
|
La acreditación del
año del bus se verificará con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y ANOTACIONES
VIGENTES, el cual es solicitado por cada bus ofertado.
Si los buses ofertados son de años distintos, se promediarán para
efectos de la evaluación. Si el promedio resultara un numero con decimal, no se
aproximará al siguiente año.
13.4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%)
El puntaje del Programa de Integridad del o los oferentes en evaluación,
dependerá si poseen y adjuntan a su oferta de acuerdo a lo señalado en Punto
N°4 “Antecedentes para Incluir en la Oferta” de la ficha de la licitación, su
Programa de Integridad.
El puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad
y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad,
pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad
conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de
las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con
Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá
adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez,
el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo
que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se
encuentran en conocimiento de dicho programa.
13.4. PUNTAJE FINAL
Puntaje final = (puntaje precio) *0.65 + (puntaje experiencia del
oferente) * 0.15 + (puntaje calidad técnica del servicio de traslado) *0.18 +
(puntaje Programa de Integridad) *0.02
14. RESOLUCIÓN DE
EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un
empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Precio”
de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Calidad técnica del
servicio de traslado", de continuar el empate entre dos ó más
oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el
criterio: “Experiencia del oferente". Finalmente, de
persistir el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que
haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Programa de
Integridad".
Si aplicando la prelación anterior el empate
continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado
primero su oferta en el portal, en día. Si el empate continuase
entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su
oferta en el portal, por hora.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado
por la Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto
Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a
través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16. DESISTIMIENTO DE LA
PROPUESTA
Si el contrato no se suscribe dentro de los 60 días corridos siguientes
a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la
Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
17. READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no
entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la
orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la
adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la
publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo
al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la
licitación con el debido fundamento.
18. PLAZO DE
ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
19. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
contratista deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes
documentos:
A) Escritura de la Sociedad, certificado
de vigencia y certificado de estatuto actualizado de la
inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus
modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades
emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia
no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de tratarse de
Unión Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada
uno de los Integrantes de dicha Unión y el documentos deberá tener una
vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
adjudicación.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el
documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es
necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar
la personería de la persona que firmará dicho contrato.
B) Si el oferente postuló con
la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000
UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, Estos son los
que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
D) Declaración jurada "Habilidad en
Registro de Proveedores". En caso de que el oferente participante sea una
Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada
uno de los integrantes de dicha unión.
E) Documentos del conductor, según el siguiente listado:
i. Fotocopia
de licencia de conducir del conductor vigente
ii. Hoja de
vida del conductor otorgada por el Registro Civil.
iii.
Fotocopia de cédula de identidad del conductor vigente
iv. Certificado
de antecedentes para fines especiales.
v.
Certificado vigente de Inhabilidades para trabajar con menores.
F). Documentos del bus, según el siguiente listado:
i. Fotocopia simple del permiso de circulación al día.
ii. Fotocopia simple del seguro obligatorio Ley N°18.490 del bus al día.
G) DECLARACION JURADA SIMPLE (formato libre) en el cual
se afirme de que todos los cinturones de seguridad están en buen estado, el
aire acondicionado funciona correctamente, el baño está operativo y en buenas
condiciones, y que se dispone de un botiquín y extintor en buen estado.
Para contratar, el oferente deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante
el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado
por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el
contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma
electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada
de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según
corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la
Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de
puntos A al G; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado,
se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento,
el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Transportista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural
o jurídica.
El contrato regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba
el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la
cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
Por tratarse de una licitación superior a 5.000 UTM la suscripción del
contrato solo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días
hábiles desde la notificación de la adjudicación.
20. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de
su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el
proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara
e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se
aplicará lo estipulado en la Cláusula N°36 de Sanciones y Multas, y lo indicado
a las causales que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de
ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea
posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo
661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por
los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado,
según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que
la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables
al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas
en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad
nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del
Ministerio de Hacienda
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones
laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el
transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir,
que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo
máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases
de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de
compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la
Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en
forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de
Justicia ni arbitrales.
21. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que
aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el
Inspector Técnico solicitará a profesional de encargado de la licitación la
emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contadas
de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir
todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas,
Anexos y Bases Técnicas.
Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
22. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por
daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del servicio requerido
de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal
pertinente en el proveedor.
23. SUBCONTRATACIÓN
No se considera la subcontratación, el proveedor adjudicado estará
obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
24. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
a) El proveedor deberá prestar oportunamente los servicios
requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de
compra y firma del contrato respectivo. Será responsable de culpa leve por
todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los
perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de
incumplimiento contractual.
b)
El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso
fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si
corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente
licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la
diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la
simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por
sí sola para exonerarse de responsabilidad.
d) Será responsabilidad del proveedor velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
25. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación
del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases
Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere
y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y
contrato respectivo.
b)
Será obligación del proveedor la prestación de los servicios que sean
requeridos durante la ejecución del contrato, como también el costo
correspondiente al transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el
normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las
presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación
vigente.
c) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga
la Inspección Técnica.
d) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o
económica, vigente durante el transcurso del contrato.
e)
Será obligación exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada
a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de
haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo
que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor,
así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en
contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere
la legislación vigente.
f) El proveedor deberá cumplir con la
normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo
en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios
Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando
corresponda.
g) Será obligación del proveedor solicitar la recepción conforme de
la adquisición al Inspector Técnico; que es propia de la presente
licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección
Técnica.
h) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de
pago fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.
i) Al momento de
emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá
mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
j) El Proveedor se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento
el o los buses, con el que dé cumplimiento al servicio adjudicado, tanto en
condiciones mecánicas (especialmente lo que se refiere a dirección, frenos,
amortiguadores y luces) como físicas, acondicionado según las normas de
seguridad con juego de herramientas y rueda de repuestos, extintor, botiquín,
señalizaciones y todas aquellas condiciones que exigen la Ley de Tránsito y sus
reglamentos, así como también que cuente con sus permisos de circulación,
seguros y revisión técnica vigentes.
k) Será de cargo del proveedor el combustible, peajes, gastos de alimentación
de su personal y de todos los repuestos, mantenciones, reparaciones, provisión
de elementos necesarios y renovación de documentación y permisos necesarios
para la correcta ejecución del contrato.
l) Será obligación del proveedor que el conductor se presente en el
establecimiento correspondiente para posteriormente dar inicio del recorrido.
m) En caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por
acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su
contra.
n) El proveedor deberá prestar el servicio contratado con un chofer con
Licencia que corresponda al tipo de bus a conducir, que lo habilite legalmente
para la conducción de éste, pudiendo la Municipalidad de Los Ángeles, en
cualquier momento, verificar el cumplimiento de esta obligación.
ñ) En el caso de
reemplazar el bus contratado por fuerza mayor, entendiéndose por tal a fallas o
desperfectos que presente el bus y que sean irreparables, mediante la
correspondiente certificación técnica y/o documento que dé de baja a dicho bus,
se deberá reemplazar por uno de idénticas Bases Técnicas, previa autorización
del Inspector Técnico.
o) En el caso de reemplazar el bus contratado por fuerza mayor, entendiéndose
por tal a fallas o desperfectos que presente el bus en forma temporal mientras
sea reparado, deberá ser reemplazado por otro en buenas condiciones y de Bases
Técnicas equivalentes al bus adjudicado con cargo al prestador y por el tiempo
autorizado por el Inspector Técnico.
p) En el caso de
reemplazar el chofer, por razones de fuerza mayor, solo por el tiempo que dure
el impedimento del conductor titular, este reemplazo deberá ser
obligatoriamente informado a la Municipalidad de Los Ángeles, específicamente
al Inspector Técnico, este reemplazante debe contar con licencia de conducir
idónea y entregar la misma documentación exigida para el chofer titular, lo
cual será verificado por la Municipalidad de Los Ángeles, sin perjuicio que el
Municipio, a través del Inspector Técnico pueda verificar el cumplimiento de
estas obligaciones en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.
q) Será responsabilidad
del Proveedor hacer cambio de chofer (siempre y cuando no sea el proveedor
quien cumpla dicha labor), cuando la Inspección técnica establezca que se
produjo un trato descortés, insubordinación, incapacidad y cualquier tipo de
agresión verbal o física a los usuarios del servicio de transporte, incluyendo
conductas impropias vinculadas al maltrato, violencia de género y acoso sexual.
26. DEL PLAZO:
El plazo de ejecución de la o las salidas deberán realizarse dentro del
periodo de tiempo señalado en las bases técnicas. El Inspector Técnico del
servicio solicitara el servicio con 5 días hábiles de anticipación a través de
correo electrónico al proveedor.
El plazo fijado entre las partes se entenderá en días hábiles, sin
deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza
mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma
copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del
Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
27. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser
siempre invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de
aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato,
lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior
del servicio, pudiendo dar lugar a paralización o modificación de plazos de
entrega, modificación de contrato o el termino anticipado del mismo, según
procediera.
Procedimiento de comunicación:
1.- El proveedor adjudicado debe comunicar al IT en un plazo no superior a 3
horas de la ocurrencia del hecho que causa el hecho fortuito o fuerza
mayor, mediante correo electrónico o cualquier medio idóneo que deje
constancia del hecho. En el mismo acto de comunicación, debe acompañar medios
que acrediten el hecho, como fotografías, vídeo grabación o cualquier otro
elemento que acredite la imposibilidad de dar continuidad al servicio
adjudicado con el vehículo ofertado para el recorrido, por motivo de caso
fortuito o fuerza mayor
2.-Cuando el proveedor adjudicado informe al IT el caso fortuito o
fuerza mayor, en la forma indicada anteriormente, debe solicitar el cambio de
vehículo con que dará cumplimiento al recorrido adjudicado, cumpliendo las
condiciones establecidas en las bases administrativas. Informando además, los
datos del vehículo y demás requeridos para el recorrido, con el que suplirá por
el tiempo que dure la presencia del caso fortuito o fuerza mayor.",
quisiera complementar que, el informar el cambio del vehículo del recorrido, es
mientras dure el caso fortuito o fuerza mayor, acreditado. Para luego volver
con el vehículo ofertado para el recorrido en particular.
3.-Una vez que el IT, toma conocimiento de la solicitud realizada por
el proveedor adjudicado, deberá resolver, de acuerdo a las atribuciones
que le otorgan las bases, como también el decreto que así lo designa, en un
plazo no superior a 6 horas. Informando de ella al proveedor adjudicado,
sin que dicho tiempo, afecte la continuidad del recorrido adjudicado.
28. LUGAR DE EJECUCIÓN
El proveedor deberá ejecutar el servicio -salida pedagógica-
de acuerdo a los destinos señalados en las Bases Técnicas, considerando como
punto de inicio y fin de la jornada el establecimiento educacional.
29. OPERATORIA DEL SERVICIO
Una vez dictado el Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato, comenzará
a regir el contrato, debiendo el proveedor acordar en conjunto con el Inspector
Técnico la fecha exacta de ejecución de las salidas pedagógicos respectivas, la
cual será solicitada por el ITS con 5 días hábiles de anticipación, ajustándose
a los parámetros establecidos en las Bases Técnicas.
La fecha determinada para la prestación del servicio será consignada en acta de
inicio del servicio que emitirá cada establecimiento. El servicio inicia en el
establecimiento educacional, al retirar a los estudiantes y culminará una vez
realizado la salida pedagógica, debiendo arribar nuevamente al establecimiento
educacional.
El servicio considera el traslado de los estudiantes, entradas, tickets o
reservas a lugares a visitar, así como alimentación y alojamiento (en caso que
corresponda) y todos los costos asociados para la realización de la salida.
30. DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto Alcaldicio que aprueba dicho
contrato, el Inspector Técnico del Servicio deberá mediante correo electrónico
notificar al proveedor el inicio del servicio, fecha que quedará registrada en
el Acta de inicio del servicio.
31. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
En virtud de las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de las
ordenes de compras y el contrato respectivo, la Inspección Técnica deberá
emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, una vez prestado el
servicio.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto
bueno a la prestación del servicio concerniente a la presente licitación,
deberá emitir un Certificado de Recepción, Con Observaciones, indicando la
aplicación de descuentos por servicios no entregados necesarios por concepto de
multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde. Una vez
recepcionado el servicio conforme por el ITS, este notificara al proveedor para
la emisión de la factura
32. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección
Técnica o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya
encomendado velar directamente por la correcta prestación del servicio
correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del
Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando
Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las
obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la
materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que
rige la presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
33. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a
todos los antecedentes del contrato.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del servicio.
- Certificar la entrega de productos asociados al servicio.
- Verificar el fiel cumplimiento del contrato.
c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas,
las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor
serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme
a los términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán cumplirse
dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
34. DEL PAGO
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos una vez recibida la
Factura por la Dirección de Educación Municipal. El pago será
realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área
Educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles,
indicando número de orden de compra correspondiente.
El pago se realizara por cada salida pedagógica realizada y recepcionada
conforme por el Inspector Técnico.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para
cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por servicios no entregados,
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor.
35. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a
presentar serán los que se indican a continuación:
35.1. EL PROVEEDOR:
A) Factura a
nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y
domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá
mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
35.2. INSPECTOR TÉCNICO DE LICITACIÓN:
A) Factura, con VºBº del
Inspector Técnico, Director DAEM y Director Establecimiento.
B) Bases Administrativas y Bases
Técnicas.
C) Oferta técnico Económica del
proveedor.
D) Decreto Alcaldicio de adjudicación
E) Decreto Alcaldicio que designa
Inspector Técnico titular y suplente.
F) Contrato y sus modificaciones, si
las hubiere.
G) Decreto Alcaldicio que
aprueba el contrato firmado.
H) Orden de Compra aceptada por
el proveedor.
I) En el caso de multas, adjuntar Decreto
Alcaldicio que la sanciona.
J) Nómina de asistentes a la salida pedagógica.
K) Acta de inicio del
servicio.
L) Certificado detallado de Recepción Conforme
firmado por el Inspector Técnico y por el Director o funcionario del
Establecimiento educacional que acredite la recepción conforme del servicio. En
caso de observaciones en la recepción, se deberá presentar Certificado
detallado de Recepción, con Observaciones..
M) En el caso de factura cedida
al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
36. DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por servicio no entregado, por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los
descuentos se harán del pago correspondiente del proveedor y/o de las garantías
vigentes.
37. SANCIONES Y MULTAS
La Municipalidad de
Los Ángeles podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia del contrato,
en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las
Bases Administrativas y Bases Técnicas, en los siguientes casos:
A) El retraso en el
inicio del servicio (salida desde el establecimiento), será sancionada con el
cobro de $100.000 por hora de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 4
horas, la Municipalidad de Los Ángeles pondrá termino anticipado al contrato.
B) Si el proveedor
concurre a prestar servicios con un bus distinto ofertado, deberá hacer los
cambios y/o restituciones en un plazo de 1 hora, en caso contrario se aplicará
una multa de $50.000, por cada hora de retraso. Si el atraso se prolonga
por más de 3 horas, la Municipalidad de Los Ángeles pondrá termino anticipado
al contrato.
C) Si el proveedor al
momento de hacer entrega del servicio de alimentación, éste es distinto al
descrito en las Bases Tecnicas, dará lugar a una multa de $50.000 por cada
servicio incompleto o distinto a lo solicitado en cualquiera de las salidas
pedagógicas adjudicadas. De persistir el incumplimiento por más de 3 veces
en cualquiera de las salidas pedagógicas y mientras dure el contrato, será
considerado incumplimiento grave dándose término anticipado al contrato.
D) Si el proveedor al
momento de hacer entrega del servicio de alojamiento o estadía, éste es
distinto al ofertado, deberá realizar los cambios y/o restituciones del lugar
en un plazo máximo de 1 hora, en caso contrario se aplicará una multa de
$100.000, por cada hora de retraso. Si el atraso se prolonga por más de 5
horas, la Municipalidad de Los Ángeles pondrá termino anticipado al contrato.
E) Si el proveedor al
momento de hacer el ingreso a los recintos descritos en las bases Técnicas
junto a los alumnos, y éste hace entrega parcial o no de la totalidad de las
entradas a los alumnos, deberá en un plazo máximo de 1 hora, realizar la
entrega de la totalidad de las entradas a los alumnos para el ingreso, en caso
contrario se aplicará una multa de $40.000, por cada hora de retraso que el
proveedor no haga la entrega de las entradas. Si el atraso se prolonga por
más de 5 horas, la Municipalidad de Los Ángeles pondrá termino anticipado al
contrato.
Las multas se descontarán del monto del estado de pago correspondiente
al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las
garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de multas será el Inspector Técnico.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido
en las presentes Bases.
38. DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se
utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.
Detectada una situación
que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato, la
Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito,
a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre
la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la
notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo
de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando
todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al
director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada
en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y
desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los
días viernes.
Vencido el plazo indicado
en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha
presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el
Director de Educación Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de
Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un
plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la
aplicación de multas.
En caso de rechazo total
o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique
deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además
pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio,
se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente
en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos
actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación
estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la
Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
39. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la salida pedagógica adjudicada o la última de ellas,
en caso de haberse adjudicado más de una salida, se procederá a realizar la
Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que
será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La
Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que
resulten a favor o en contra del proveedor. Cumplido lo anterior y si no
existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto
respectivo.
40. DEL CONTROL
El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del
Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad
de los productos será exclusivamente del proveedor.
41. DOMICILIO,
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación
o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
42. DEL PACTO DE
INTEGRIDAD
El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en
la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el proveedor acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
A) El proveedor se compromete
a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y
acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
H) El proveedor reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de
las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.