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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Artículo 39°: Término anticipado de la contratación: La “Zona de Bienestar”, podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada, cuando el contratista incurra en alguna de las causales contenidas en la “Ley de Compras”, particularmente las señaladas en el artículo 13° bis o en “el Reglamento”, principalmente las contenidas en el artículo 130°, junto a las siguientes:
- Si el contratista es declarado en insolvencia o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- Si el contratista o alguno de los socios de una empresa contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los miembros del directorio o el gerente.
- Si el contratista aceptare la orden de compra dentro del plazo establecido en el cronograma del artículo 9°.
- Cuando la “Institución” de común acuerdo con el contratista, resuelva terminar anticipadamente la contratación.
- En caso de término de giro de la persona natural o jurídica contratante, en tal evento tendrá la obligación de presentar a la “Zona de Bienestar”, el certificado de término de giro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la obtención de este certificado.
- Por imponer la “Zona de Bienestar”, multas que sobrepasen el 15% del monto adjudicado.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores y siempre que cualquiera de los integrantes que se retire reuniese una o más características objeto de la evaluación de las ofertas.
- Inhabilidad sobreviniente para alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los términos adjudicados.
- Ocultar información relevante de alguno de los miembros de la Unión Temporal de Proveedores para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
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En ningún caso el término anticipado de la contratación por las causales establecidas en las presentes Bases de Licitación, la “Ley de Compras” y “el Reglamento”, generará algún tipo de derecho sobre los pagos no devengados.
La declaración de término anticipado de la contratación se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante resolución administrativa notificada a través del “Sistema de Información de Compras”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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