9. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS
9.1.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
9.1.1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
ProChile invita a participar en el proceso de licitación pública para contratar a una persona natural o jurídica que preste el servicio de aseo y limpieza en las dependencias de la Dirección Regional de ProChile Los Ríos, ubicada en Avenida Carlos Condell N° 454, ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.
La contratación comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el contrato que suscriban las partes al efecto y tendrá una duración de 24 meses.
9.1.2. ASPECTOS GENERALES
La Dirección Regional de ProChile, Región de Los Ríos, cuenta con 200 m2 de superficie, cuya distribución es la siguiente:
Primer piso:
a) 1 Oficina de recepción con piso cerámica, ventanales y muebles.
b) 2 oficinas con piso flotante, muebles y ventana
c) 1 Pasillo con piso flotante.
d) 1 Sala de reuniones con piso flotante, ventanas y muebles.
e) 1 Cocina con piso cerámico, ventanas, muebles, horno microondas y refrigerador.
f) 2 Baños con piso cerámico y artefactos.
g) 1 Bodega muebles, ventanas, piso cerámico.
h) 1 espacio exterior total aproximado de 75 metros cuadrados, piso cemento (exterior, estacionamiento de la propiedad, también cuenta con espacio área verde jardín, el cual posee plantas y malezas)
Segundo piso:
a) 3 Oficinas con piso flotante, ventanas y muebles.
b) 1 Pasillo con piso flotante y ventanas.
c) 1 Baño con piso cerámico y artefactos.
9.1.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO REQUERIDO
9.1.3.1. EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Los servicios de aseo y limpieza diarios se prestarán en las dependencias de la Dirección Regional de ProChile, Región de Los Ríos, en la ciudad de Valdivia, en el domicilio señalado con antelación, de lunes a viernes (excepto días festivos), en horario de 09:00 a 12:00 horas. Asimismo, los servicios que deban prestarse de manera semanal, mensual, , anual o adicionales, según se detalla en numeral 9.1.3.4 de las presentes bases, deberán ejecutarse en el horario correspondiente allí indicado. El/la adjudicatario/a deberá, durante la ejecución del contrato, aceptar sugerencias de PROCHILE para un mejor desempeño de sus funciones, tanto respecto de las normas de aseo, como de los horarios y otros.
Si durante la vigencia del contrato, las partes consideran necesario variar la modalidad horaria para la prestación del servicio, podrán así convenirlo por escrito, pero esta variación debe ser siempre dentro del horario laboral de ProChile.
La hora de ingreso y salida de la(s) persona(s) destinada(s) a desarrollar las labores de limpieza, aseo e higienización de las dependencias de la Dirección Regional de ProChile Los Ríos, quedará registrada en un libro caratulado “Asistencia Personal de Aseo” que la adjudicataria mantendrá bajo su responsabilidad y en su condición de empleadora y que estará disponible en la Secretaría de la señalada Dirección Regional.
Cuando exista ausencia ya sea por motivos de licencia médica, permiso o feriado legal de la(s) persona(s) destinada(s) a desarrollar las labores antes señaladas, ésta(s) deberá(n) ser reemplazada(s) en las mismas condiciones que la(s) titular(es), es decir, la adjudicataria deberá proporcionar un reemplazo, quien estará a cargo de realizar el mismo trabajo y cumplir el mismo horario convenido.
9.1.3.2. MAQUINARIAS, UTENSILIOS E INSUMOS Y OTROS
Será de cargo de la Adjudicataria proveer a su personal de toda la maquinaria y/o utensilios requeridos para los servicios convenidos. En cuanto a maquinarias, deberá contemplar como mínimo:
• Aspiradora
• Abrillantadora
• Enceradora
• Limpiadora de piso flotante
• Escobillones y palas.
• Debe contar con los EPP (elementos de protección personal) necesarios para la limpieza de los vidrios interna y externa, tales como arnés de seguridad y/o escalera.
• Debe contar con elementos para mantención de áreas verdes, como rastrillo, tijera, orilladora para césped, y productos para desmalezar, entre otros.
Se podrá ofertar otras maquinarias o utensilios adicionales estrechamente vinculados con el servicio requerido
Además, la Adjudicataria deberá proveer y reponer en la medida que sea necesario, los insumos necesarios para el cumplimiento de las tareas encomendadas en la Dirección Regional, contemplando en su oferta, como mínimo:
• Lavalozas, esponjas.
• Limpia vidrios
• Lustra muebles
• Paños de limpieza
• Desodorante ambiental – Aromatizador de ambiente.
• Esponjas
• Desinfectantes
• Bolsas de basura
• Limpiador para pisos
• Cera para pisos flotante
• Guantes
• Alcohol (desinfectar teléfonos, teclados de computadores y productos electrónicos)
• Pastillas en los inodoros
• Rastrillo.
• Tijera Orilladora para césped
• Productos para desmalezar.
• Producto de limpieza para piso de cemento jardín
• Producto para sanitización de espacios.
• Productos para fumigación y desratización.
Se podrá ofertar otros productos adicionales, similares y necesarios, estrechamente vinculados con el servicio requerido. Los insumos deberán ser de buena calidad (estar registrados en el Instituto de Salud Pública – ISP: aplica para plaguicidas, desinfectantes y sanitizantes), los cuales deberán ser biodegradables, y en caso de utilizar aerosoles ellos deberán contemplar en su rotulación que no dañan la capa de ozono
En el caso de las toallas de papel, del jabón líquido y del papel higiénico, éstos serán provistos por la Dirección Regional ProChile Los Ríos.
La utilización de los insumos ofertados para la higienización, así como la limpieza de las dependencias serán periódicamente revisadas y evaluadas por la Contraparte Técnica designada en el contrato definitivo, a fin de velar por el fiel cumplimiento de los servicios requeridos.
Tanto la maquinaria y utensilios a proveer como los insumos que se utilizarán para la prestación de los servicios, deberán ser consignados en el Anexo Nº 3: Formulario Oferta Técnica, que se adjunta a las presentes Bases.
9.1.3.3. EVENTUALES DAÑOS
La Adjudicataria será responsable por todo daño causado en las dependencias de la Dirección Regional ProChile Los Ríos, ubicadas en la ciudad de Valdivia, por el personal a su cargo mientras se realice el servicio de aseo y limpieza, garantizando la reparación y/o reposición de los objetos y/o equipos dañados cuando corresponda.
9.1.3.4. FRECUENCIA Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
En el marco de la presente Licitación, los servicios a contratar comprenderán, como mínimo, las siguientes tareas, en la forma y oportunidades que se indican.
a) Servicio de aseo y limpieza diario (lunes a viernes)
Este servicio debe realizarse de (lunes a viernes, salvo feriados, de 09:00 a 12:00 horas) contemplando como mínimo, las siguientes actividades:
i. Limpieza de mobiliario: escritorios, estanterías, muebles colgantes, mesas de reuniones, sillas en general.
ii. Limpieza y desmanchado de pisos.
iii. Limpieza y desinfección de baños, cocina y cerámicas.
iv. Limpieza externa e interna de artefactos de cocina (microondas y refrigerador).
v. Limpieza externa de computadores, impresoras, teléfonos, fotocopiadora y equipos en general.
vi. Retiro de basura y limpieza de papeleros.
vii. Lavado de loza y utensilios (vajilla).
viii. Riego de plantas internas y de exterior (según necesidad).
ix. Limpieza frontis casa (barrer y recoger basura y papeles).
En caso de que se dé la situación de un día festivo en los lunes, o jueves, se deberá coordinar con la contraparte técnica de PROCHILE realizar la limpieza el día anterior o siguiente a la fecha festiva.
b) Servicio de aseo y limpieza semanal (lunes)
Este servicio debe realizarse (los días lunes de cada semana, salvo feriados, de 15:00 a 18:00 horas), contemplando como mínimo, las siguientes actividades:
i. Encerado de pisos (flotante).
ii. Limpieza de bodega de materiales.
iii. Limpieza de cuadros, guardapolvos, decoraciones, plantas y accesorios.
iv. Limpieza externa, barrido y lavado (según necesidad).
v. Aplicación de lustramuebles.
vi. Limpieza interna de artefactos de cocina.
Para limpieza exterior la adjudicataria deberá contar con elementos de seguridad necesarios para el personal.
c) Servicios de aseo y limpieza mensual (jueves)
Este servicio deberá realizarse (el último jueves de cada mes, salvo feriados, de 15:00 a 18:00 horas), contemplando, como mínimo, las siguientes tareas, en la forma y oportunidades que se indican:
i. Aseo profundo de todas las oficinas y bodega (limpieza de muebles de escritorio, material melamina, y estantes que pueden ser manipulados por una persona).
ii. Limpieza de vidrios.
iii. Limpieza de canaletas
Para la limpieza de vidrios la adjudicataria deberá contar con elementos de seguridad necesarios para el personal.
d) Servicios de aseo y limpieza anual
En el marco de la presente Licitación, los servicios a contratar comprenderán anualmente, como mínimo, las siguientes tareas, en la forma y oportunidades que se indican.
i. Limpieza de Canaletas antes del invierno, durante los meses de abril o mayo de cada año.
ii. Servicio de Fumigación y Desratización. Este servicio se debe realizar al menos 1 vez al año.
e) Servicios adicionales
Los proponentes podrán incluir en sus ofertas la prestación de servicios adicionales, que generen un valor agregado con directa relación a los servicios contenidos en el numeral 9.1.3.4. de las presentes Bases.
La coordinación para la ejecución de los servicios señalados precedentemente será realizada por la Contraparte Técnica correspondiente, debiendo considerar que siempre habrá personal cuando realicen las labores de aseo y limpieza, lo cual no debe interrumpir el funcionamiento normal de la Dirección Regional.
9.1.3.5 NÓMINA DEL PERSONAL DE ASEO
Dentro de los primeros tres (3) días del inicio de la prestación de los servicios, el Adjudicatario deberá entregar a la Dirección Regional ProChile Los Ríos, la nómina del personal del oferente adjudicado que ingresará a las dependencias, debiendo actualizarla con antelación, ante modificaciones en el personal designado o reemplazante.
Sin perjuicio de lo anterior, ProChile podrá solicitar el cambio de alguna de las personas destinadas a la prestación de los servicios, si su desempeño no es el adecuado, en opinión de ProChile; cambio que deberá realizar la Adjudicataria en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles.
9.1.4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La propuesta técnica y económica deberá ser presentada por medios electrónicos mediante el portal www.mercadopublico.cl y contener lo siguiente:
Anexo N° 1: Formulario Datos del Oferente
Se debe entregar la información requerida en el Anexo N° 1 definida como obligatoria, los campos opcionales podrán omitirse. Si la información requerida en el Anexo N° 1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considerará como presentada por el oferente.
Anexo N° 2: Formulario Oferta Económica
Los oferentes deberán completar el Anexo N°2: Formulario Oferta Económica”, indicando el precio en pesos chilenos, el que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos e incluir impuestos y todos los costos que ello implique. El monto mensual ofertado no podrá exceder de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), incluyendo impuestos y costos asociados.
Anexo N° 3: Formulario Oferta Técnica
Presentación escrita, atendiendo a lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos, de acuerdo con el Anexo Nº 3 “Formulario Oferta Técnica”. La propuesta deberá considerar los siguientes ítems:
Ítem I. Mencionar y describir la prestación de los servicios:
a) Servicio de aseo y limpieza diario.
b) Servicio de aseo y limpieza semanal.
c) Servicio de aseo y limpieza mensual.
d) Servicio de aseo y limpieza anual.
Ítem II. Mencionar y describir las maquinarias y/o utensilios a utilizar.
Ítem III. Mencionar y describir los insumos a utilizar.
Ítem IV. Servicios adicionales.
Ítem V. Experiencia del Oferente:
Señalar la experiencia que posee el oferente en prestaciones similares de servicios de aseo y limpieza de oficinas, prestados entre los años 2020 y 2024, inclusive, cada uno de, al menos, un valor mensual de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), en base a la información proporcionada por el proponente en el ítem V. del Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”.
Cada prestación de servicios deberá ser acreditada mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: (1) copia íntegra del contrato firmado por las partes, (2) copia de la correspondiente factura, (3) Copia de Orden de Compra en estado “aceptada” o estados posteriores para el Sector Público; en caso de Orden de Compra entre entidades privadas, el documento deberá estar aprobado o firmado por el emisor o cliente, o (4) Carta o certificado emitido y firmado por el respectivo cliente. Estos documentos deben contener, a lo menos, la siguiente información: Nombre del cliente, fecha o año de la prestación, monto facturado y breve descripción del servicio.
ProChile sólo evaluará cuatro (4) servicios que figuren en el ítem V del Anexo Nº 3, y que cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, teniendo por no presentados los restantes.
No se evaluará aquella información no respaldada mediante la documentación solicitada. En el caso de que los servicios hayan sido prestados a ProChile no será necesario que se adjunten documentos de acreditación. No serán considerados para la evaluación, los comprobantes que se deban obtener o consultar en otra fuente que no sea la documentación contenida en la propuesta.
Ítem VI. “Condiciones de Empleo y Remuneración”:
Los oferentes deberán señalar el monto de la remuneración mensual bruta que pagará al personal al que se asigne la ejecución a la contratación requerida, en caso de que se adjudique la presente licitación, completando el ítem VI del Anexo N° 3 de estas bases.
Ítem VII. Criterios sustentables e inclusivos:
En relación con el criterio de evaluación inclusivo, los oferentes deberán completar el formulario establecido en el numeral VII del Anexo N° 3 y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Sello Empresa Mujer: El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en el Registro de Proveedores. En el caso de que el proveedor sea una persona natural, la única condición necesaria es ser mujer (información del Registro Civil) y en el caso de que el proveedor sea una persona jurídica, debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones: (1) más del 50% de la propiedad de la empresa corresponde a una o más mujeres, (2) la gerente general es mujer o (3) más del 50% de representantes legales son mujeres (Este sello se puede verificar en www.mercadopublico.cl).En el caso que el proveedor, sea una institución sin fines de lucro, instituciones públicas u otro similar, podrá incorporar una certificación equivalente al Sello Empresa Mujer.
Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa. Para acreditar lo anterior deberá adjuntar: (1) contrato de trabajo vigente, firmado por ambas partes (dicho contrato debe ser indefinido o considerar una vigencia de al menos todo el periodo de la contratación) y (2) credencial de discapacidad correspondiente o certificado de discapacidad.
Contratación Empleo Joven (18 a 24 años y 11 meses de edad): el oferente debe adjuntar: (1) Contrato de trabajo firmado por ambas partes (dicho contrato debe ser indefinido o considerar una vigencia de al menos todo el periodo de la contratación), más copia de la cédula de identidad del trabajador y del certificado de las cotizaciones previsionales correspondientes a los últimos 3 meses, anteriores a la fecha de presentación de la oferta del proponente, o (2) Acreditación como beneficiario del programa Subsidio empleo Joven del SENCE, y copia de la cédula de identidad del/de la joven.
Ítem VIII. Programa de integridad y ética empresarial
De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal, completando el formulario contenido en el numeral VIII. del Anexo N°3 de este pliego de condiciones.
Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.
En el caso de ofertas presentadas por UTP, todos los integrantes deberán cumplir con lo señalado y adjuntar la documentación si corresponde.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas respecto de los criterios de evaluación previamente indicados.
Las propuestas que no contengan todos los Anexos o éstos no se acompañen debidamente completados, en los formatos indicados y con la información solicitada, no serán evaluadas.
9.1.5.- PRIMACÍA DE LAS BASES
En caso de existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha electrónica de licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl, primarán las presentes bases, las cuáles se encontrarán dentro de los archivos adjuntos, de la citada ficha de licitación.
9.2.- REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, modificada por la Ley N° 21.634, su Reglamento y las presentes Bases, las que son obligatorias para los que participen en la Licitación y se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Los derechos y obligaciones de el o los Adjudicatarios se regirán por los siguientes documentos, los cuales forman un todo integrado y armónico, sin perjuicio de la preeminencia de las presentes Bases en su interpretación:
a) Ley N°19.886, modificada por la Ley N°21.634 que la moderniza y el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó su Reglamento.
b) Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
c) Contrato que suscriba ProChile con el Adjudicatario.
d) Oferta del Adjudicatario y aclaraciones a la misma.
e) Órdenes de Compra que emita ProChile.
9.3.- PLAZOS
Los participantes deberán dar cumplimiento a los plazos que se establecen en estas Bases. Para los efectos de la presente Licitación, salvo que se disponga expresamente otra cosa, los plazos se entenderán de días corridos. Si el plazo vence en un sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
9.4.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Quienes presenten ofertas en esta licitación, deberán, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, fijar su domicilio en la ciudad de Valdivia y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que quedará establecido en el convenio correspondiente con el Adjudicatario de la contratación.
9.5.- VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Desde la fecha de cierre del plazo para presentar las ofertas, los proponentes quedarán obligados a mantener vigentes e invariables sus propuestas técnica - económicas por un plazo de sesenta (60) días.
9.6.- COSTO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los costos relacionados con la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no asistiéndole a ProChile responsabilidad alguna en tal materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
9.7.- ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3.- "Etapas y Plazos", de las presentes Bases. Las preguntas deberán formularse, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). ProChile pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.- "Etapas y Plazos".
9.8.- MODIFICACIONES A LAS BASES
ProChile podrá modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. En caso de realizarse una modificación antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, dicho plazo deberá ampliarse en no menos de 2 días hábiles, con el objeto de que los Proveedores interesados puedan conocer las modificaciones hechas y adecuar su oferta.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y serán aprobadas por resolución de ProChile.
9.9.- PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por ProChile, en idioma español y sólo aquellas ofertas de las proponentes enviadas oportunamente.
Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta ahí requeridas. Respecto del precio, la propuesta deberá indicarse en pesos, con todos los impuestos incluidos. Para estos efectos los oferentes deberán realizar lo siguiente:
Habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”, en el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-1-LE25. Presionar el Botón “Buscar”.
a) Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró 1 resultado para su búsqueda”. Hacer click sobre “Ofertar” y luego cliquear sobre “Ingresar Nueva Oferta”.
b) Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Luego, presionar sobre el Botón “Siguiente”.
c) Paso 2: “Completar oferta económica”, en el campo dispuesto para precio, ingresar un valor de referencia, de 1 peso, que no será evaluado, ya que su oferta económica quedará plasmada en el Anexo N° 2 denominado Formulario de Oferta Económica. Luego, presionar sobre el botón “siguiente”.
d) Paso 3: “Ingresar Documentación Anexa”, Proceder a ingresar la totalidad de los anexos solicitados en las bases: Anexo N° 1 “Datos del Oferente”, Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica” y Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”. Una vez completada la carga de los anexos, presionar el Botón “Siguiente”.
e) Paso 4: “Confirmar e ingresar oferta”, deberá confirmar el ingreso de su propuesta. Una vez presionado el botón “Ingresar Oferta” se desplegará un comprobante de ingreso, pudiendo imprimir y finalizar el proceso.
9.10.- APERTURA
La apertura se efectuará, a través del “Sistema de Información”, en un solo acto, por un/a funcionario/a del Departamento de Compras, de la Dirección Administrativa de ProChile.
El/la funcionario/a del Departamento de Compras extenderá un Acta, en que dejará constancia de la individualización de los Oferentes, con el nombre o razón social y rol único tributario, los antecedentes de las ofertas, visita a terreno obligatoria y demás documentos recibidos según los requerimientos de las Bases de Licitación. Esta acta será publicada para conocimiento de los participantes.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, ProChile podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Conforme con el inciso cuarto del artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
9.11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por tres funcionarios/as de la Dirección Nacional de ProChile . Los integrantes de la Comisión evaluarán en conjunto las propuestas.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Evaluar las ofertas técnicas y económicas presentadas, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.
b) Resolver si las ofertas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las Bases de Licitación. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla.
c) Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
d) Elaborar un Acta de Evaluación en la que dejará constancia, por orden decreciente, del puntaje obtenido por cada una de las propuestas evaluadas. Además, dejará constancia de las propuestas rechazadas y sus razones y, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
e) La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, desde publicada la consulta, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo. Asimismo, en caso de estimarlo necesario, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a un oferente acreditar cualquier hecho contenido en su propuesta, debiendo éste acompañar los documentos complementarios requeridos dentro del plazo que se le indique.
En caso de solicitar aclaraciones los oferentes para responder deberán seguir los siguientes pasos:
a) Paso 1, habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, hacer click en “Búsqueda de Licitaciones para Ofertar”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-1-LE25. Presionar el Botón “Buscar”.
b) Paso 2, seleccionar la opción ofertas en la columna “Acciones”.
c) Paso 3, en opciones seleccionar “Foro Inverso”.
d) Paso 4, ingresar la respuesta a la consulta y anexar la documentación requerida, en caso de solicitarse, y finalmente enviarla.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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CRITERIOS A EVALUAR
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Porcentaje
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A. Calidad de los servicios, maquinarias, e insumos
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30%
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B. Experiencia del oferente
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20%
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C. Precio
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30%
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D. Condiciones de empleo y remuneración
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15%
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E. Criterios sustentables e inclusivos
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3%
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F. Programas de integridad y ética empresarial
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2%
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A.- Evaluación del criterio Calidad de los servicios, maquinarias, e insumos (30%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a los servicios, maquinarias, utensilios e insumos propuestos por el oferente a utilizar, según lo indicado en el Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”, Ítems I, II, III y IV.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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La propuesta técnica describe y explica completamente todos los servicios a prestar y detalla claramente los insumos, utensilios y maquinarias a utilizar, ofertando, además, servicios adicionales estrechamente vinculados con el servicio requerido.
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Nota 3
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La propuesta técnica describe y explica completamente todos los servicios a prestar y detalla claramente los insumos, utensilios y maquinarias a utilizar, pero no oferta servicios adicionales.
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Nota 2
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La propuesta técnica describe y explica todos los servicios, insumos, utensilios y maquinarias a utilizar, pero carece de claridad y detalle, sin embargo, oferta servicios adicionales estrechamente vinculados con los servicios requeridos.
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Nota 1
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La propuesta técnica describe y explica todos los servicios, insumos, utensilios y maquinarias a utilizar, pero carece de claridad y detalle y no oferta servicios adicionales.
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B.- Evaluación del criterio Experiencia del Oferente (20%)
Para la evaluación de este criterio, se considerarán los servicios de aseo y limpieza de oficinas prestados por el oferente entre los años 2020 y 2024, inclusive, en una modalidad similar a la licitada, cada uno de, al menos, un valor mensual de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), en base a la información proporcionada por el proponente en el ítem V del Anexo N°3 y los documentos de acreditación que se adjunten. Se evaluarán 4 casos anotados en el anexo respectivo.
Cada servicio prestado que el oferente incluya como parte de su experiencia, deberá ser acreditado mediante cualquiera de los documentos escaneados, que se indican en el Ítem V. del numeral 9.1.4 de las presentes Bases.
Para la evaluación de este criterio, se aplicará el siguiente cuadro:
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Acredita 4 prestaciones.
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Nota 3
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Acredita 3 prestaciones.
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Nota 2
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Acredita 2 prestaciones.
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Nota 1
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Acredita 1 prestaciones.
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Nota 0
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No entrega información suficiente o no acredita prestaciones.
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C.- Evaluación del criterio Precio (30%)
Para la evaluación de este criterio, se considerará el precio mensual ofrecido en la propuesta, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°2, “Formulario Oferta Económica”, incluyendo impuestos y eventuales costos asociados.
La propuesta de menor valor económico será calificada con el mayor puntaje asignado para este factor (nota 4). Las siguientes ofertas serán calificadas con un puntaje proporcional a dicha propuesta, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Nota Oferente: Valor económico de la oferta de menor precio x 4
Valor económico de la oferta que se analiza
El monto total ofertado no podrá exceder del presupuesto mensual estimado, que asciende a $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), incluyendo impuestos y costos asociados.
D.- Evaluación del criterio Condiciones de Empleo y Remuneración (15%)
Para efectos de la evaluación, ProChile evaluará el monto de la remuneración mensual bruta que el proponente ofrece al personal de acuerdo a las labores que se requieren para la entrega del servicio de aseo y limpieza, según con el requerimiento solicitado en el numeral 9.1.3.4. “Frecuencia y Descripción del Servicio de Aseo” de las presentes Bases.
Para ello deberán adjuntar los medios de verificación suficientes para acreditar lo señalado precedentemente, según se indica en el Ítem VI del Anexo N° 3.
La fórmula de cálculo se basa en la mayor remuneración bruta mensual ofertada, de modo que la mayor oferta obtiene la puntuación máxima (nota 4); a las demás se les asignará el puntaje de acuerdo a esta fórmula:
Nota Remuneración bruta:
Remuneración mensual bruta servicio de aseo ofertado en evaluación x 4
Mayor remuneración mensual bruta servicio de aseo ofertado en evaluación
En caso de que la Contraparte Técnica de ProChile solicite cambio en su personal o por motivos de fuerza mayor que le impida concurrir a la respectiva dependencia de la Dirección Regional ProChile Los Ríos, la remuneración mensual bruta ofertada, deberá ser la misma que el proveedor adjudicado tendrá que pagar.
E.- Evaluación del criterio sustentables e inclusivos (3%)
Para la evaluación de este criterio, los oferentes deberán informar completando el numeral VII.- del Anexo N° 3, y obtendrán la nota de acuerdo con la siguiente tabla:
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Acredita el cumplimiento de 3 criterios sustentables
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Nota 3
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Acredita el cumplimiento de 2 criterios sustentables
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Nota 2
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Acredita el cumplimiento de 1 criterio sustentable
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Nota 0
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No entrega información o no acredita.
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F.- Evaluación del criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial (2%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido y aplicado por su personal, y acompaña los antecedentes requeridos.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Posee un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal y adjunta el documento correspondiente que acredite que se ha capacitado a su personal sobre éste.
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Nota 0
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No posee un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal.
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Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, del año 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
Criterios de Desempate
El resultado de la evaluación se obtendrá de las notas obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación y los porcentajes de ponderación asignados a dichos factores, los que al ser sumados serán considerados como puntaje final.
En el caso que dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste:
i. Mayor puntaje obtenido en Calidad de los servicios, maquinarias, e insumos.
ii. Mayor puntaje obtenido en Experiencia del Oferente.
iii. Mayor puntaje obtenido en Precio.
iv. Mayor puntaje obtenido en Condiciones de empleo y remuneración
v. Mayor puntaje obtenido en Criterios sustentables e inclusivos
9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación se efectuará una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl y que incluirá las declaraciones de inadmisibilidad correspondientes.
En caso de que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral N° 3.- “Etapas y plazos”, ProChile informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”, o cuando estas no se ajusten a lo establecido en las Bases de Licitación, la Ley N°19.886 y sus modificaciones o su Reglamento.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso, la ProChile considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta “riesgosa o temeraria” de acuerdo a la definición establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles o cuando estas últimas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho
Consulta sobre la Adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica comprasprochile@prochile.gob.cl.
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
Se podrá dejar sin efecto la adjudicación, por resolución fundada concurriendo alguna de las siguientes causales:
a) Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación;
b) Si el oferente no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de suscribirlo;
c) Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con ProChile;
d) Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
e) Si el Adjudicatario no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato dentro del plazo fijado para este fin en la resolución adjudicataria.
f) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
g) Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
h) Si el Adjudicatario no devuelve firmado el contrato dentro del plazo fijado en el numeral 9.14.- “Condiciones contractuales”.
i) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
j) En caso que el adjudicatario, habiendo declarado poseer un programa de integridad y ética empresarial no lo adjunto durante la etapa de evaluación de ofertas y tampoco lo entrega al momento de la suscripción del contrato.
Verificada alguna de las causales anteriores, ProChile podrá readjudicar la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- CONDICIONES CONTRACTUALES
Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no deberá mediar un plazo superior a los 10 días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación, para la celebración del contrato, período en que debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Si no se suscribiera dentro de este término, ProChile podrá dejar sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor.
Ella Adjudicatario/a deberá entregar, junto con la devolución del contrato firmado, la Declaración Jurada, conforme al Anexo N° 4 (A, B, C o D, según corresponda).
Para la elaboración del contrato, el adjudicatario deberá remitir a ProChile los siguientes Antecedentes Legales:
1.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
a) Declaración Jurada, según formato ANEXO N°4-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
b) Cédula de identidad del Adjudicatario.
c) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
2.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
a) Copia de la documentación en que consten los poderes del representante legal de la persona jurídica, con facultades para celebrar contratos de la naturaleza de la presente Licitación, con certificación de vigencia, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
b) Copia de Inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales completas emitida por el Conservador de Comercio correspondiente, de fecha no superior a 60 días anteriores a la fecha de adjudicación, con certificación de vigencia.
c) Copia de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones sociales, si correspondiere.
d) Fotocopia simple de la publicación del extracto de escritura de constitución de la persona jurídica en el Diario Oficial y de las modificaciones, si correspondiere.
e) Fotocopia simple de las inscripciones de las modificaciones realizadas por la persona jurídica, en el Conservador de Comercio respectivo, si las hubiere.
f) Entrega de certificados de cumplimiento F-30 y F-30-1 para acreditar antecedentes y cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
g) Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-B, que acredite que no se encuentra afectado a inhabilidades y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
h) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas jurídicas que la integran.
3.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
a) Copia de la escritura pública que contenga los estatutos de la persona jurídica o del acta Constitutiva aprobatoria de los Estatutos.
b) Copia de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Ministerio que otorgó personalidad jurídica.
c) Certificado de vigencia con indicación del representante legal, emitido por el organismo oficial competente, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
d) Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-C, que acredite que no se encuentra en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 4 de la Ley N°19.886 y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595.
e) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
4.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica Extranjera:
a) Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo N° 4 de la Ley N°19.886 y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa Adjudicatario
b) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
c) Documentos que acrediten su existencia legal, como asimismo, las facultades del o los representantes legales de éste. Además de lo anterior, deberá remitir los datos que permitan individualizar a su o sus representantes legales facultados para suscribir el contrato correspondiente (nacionalidad, número de documento de identificación), como también, los nombres de sus socios o de sus principales accionistas.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario, quien deberá remitirlos dentro del plazo fijado en la correspondiente adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
El Adjudicatario sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de Proveedores.
En los casos de que el oferente sea una empresa pública, se requerirá el acto administrativo de nombramiento de su representante legal o su equivalente, conforme lo determine la normativa aplicable al caso, y toda la documentación anteriormente citada, en los casos que sea procedente conforme con la naturaleza de la empresa pública.
9.15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse siempre que no alteren elementos esenciales del mismo conforme a lo señalado en dicho precepto, y se cumplan los siguientes requisitos:
• Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Contraparte Técnica de ProChile.
• Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para ProChile.
• Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
• Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Para efectos de la presente contratación, se considerarán, entre otras que cumplan con los requisitos antes descritos, las siguientes causales:
• Aumento del monto total contratado, por una sola vez, que no deberá superar el 30 %.
• Aumento del Plazo de vigencia del contrato por una sola vez, hasta completar el total del monto máximo aumentado que no deberá superar el 30 %.
• Modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Con todo no podrá aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. Cualquier modificación de aquellas señaladas previamente, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En caso de materializar la modificación del contrato, el proveedor deberá renovar vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente a lo indicado en el capítulo 8. GARANTÍAS REQUERIDAS
9.16.- DEL PAGO
ProChile pagará mensualmente y por períodos vencidos, el precio que corresponda según la propuesta económica del Adjudicatario, para lo cual deberá adjuntar lo indicado en el numeral 9.22.3.i de las presentes Bases.
El pago se realizará de la siguiente forma:
a) Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva Factura, emitida de acuerdo a lo establecido en la Orden de Compra, por los servicios contratados, y siempre que cuente con aprobación de la Contraparte Técnica de ProChile.
b) Las facturas electrónicas deben ser enviadas, a los correos electrónicos “prochilerecepcion@custodium.com” y “dipresrecepcion@custodium.com”.
c) Cada factura deberá ser emitida a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones (en caso contrario no se podrá proceder al pago y el documento será devuelto). Lo anterior, señalando como “Giro”: Actividad de la Administración Pública en General “Dirección”: Teatinos N°180, Santiago.
d) El pago estará sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito al efecto por las Partes y aceptadas las Órdenes de Compra emitidas, a través de www.mercadopublico.cl.
e) El pago se efectuará a través de transferencia electrónica, para lo cual el Adjudicatario deberá informar el banco, número de cuenta y demás datos que sean necesarios para girar los fondos.
El precio ofertado por el Adjudicatario se reajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo suceda o reemplace legalmente. Para aplicar el reajuste, se entenderá que un (1) semestre se cumple a los 6 meses contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato respectivo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo indicado se hace presente que contratación está sujeta a la disponibilidad de fondos que la respectiva Ley de Presupuestos contemple para el año 2025 y posteriores.
No obstante, lo anterior, ProChile sólo pagará al adjudicatario el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.19 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO de las presentes Bases.
9.17.- CONTRAPARTE TÉCNICA
Actuará como contraparte técnica en ProChile, el/la Director/a Regional ProChile Los Ríos, a quien le corresponderá gestionar el contrato, la coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento de lo contratado, la aprobación de los servicios que se estipulen en el contrato. En caso de ausencia o impedimento, será la correspondiente jefatura quien designará al reemplazante.
9.18.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de ProChile que lo apruebe y se extenderá por el período de 24 meses.
Sin perjuicio de lo señalado, la extensión de su vigencia más allá del ejercicio presupuestario anual quedará supeditado a la existencia de recursos suficientes para este efecto, en el presupuesto anual respectivo de la Institución. Por lo anterior, PROCHILE queda, desde ya, facultado para poner término anticipado al o los contratos que para los efectos de la ejecución del servicio se celebre, invocando como fundamento, la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para el Servicio, por lo cual, dicha decisión unilateral no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los servicios efectivamente prestados por la entidad contratada, lo cual deberá ser certificado por la Contraparte Técnica de PROCHILE.
9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato podrá terminarse anticipadamente por parte de ProChile sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratado, entendiéndose por tal la aplicación de diez multas o sanciones, o se haya superado el porcentaje máximo establecido en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes bases.
d) Estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
g) Por la incapacidad del contratado de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, según se indica en el N° 5 del artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
h) Si los representantes o el personal dependiente del contratado cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
i) No renovación o reposición de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, según lo dispuesto en el párrafo final del numeral “8. GARANTÍAS REQUERIDAS” de las presentes Bases.
j) Incumplimiento de cláusula de “CONFIDENCIALIDAD” señalada en el contrato.
k) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
l) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
m) En caso de no existir disponibilidad presupuestaria en el año respectivo.
n) En caso que al proveedor se le imponga una pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, lo que produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el proveedor condenado, de acuerdo al artículo 33, inciso segundo, de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se trate de una persona jurídica y se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, regulada en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es caso de la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, y cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo indicado en el numeral 9.15 de las presentes Bases, ProChile pagará el precio sólo por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, lo que deberá ser verificado por la Contraparte Técnica de ProChile.
En el caso en que se configure alguna causal de término anticipado del contrato que sea imputable al contratado, será utilizado el mismo procedimiento para la aplicación de sanciones descrito en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes Bases, en aquellas secciones que corresponda.
Se dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado de la contratación, la cual se pronunciará sobre el alcance de la terminación, la fecha a partir de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren. El referido acto administrativo será impugnable por el contratado, por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Conforme con lo señalado en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 19.886, PROCHILE deberá cobrar la Garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de término anticipado del contrato, salvo en los casos que la imposibilidad del cumplimiento del contrato no obedeciere a motivos imputables al Proveedor.
9.20.- SANCIONES
El Adjudicatario será sancionado por ProChile con el pago de multas en los siguientes casos, conforme con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las cuales en todo caso no podrán superar el 30% del monto total del contrato:
a) No proporcionar los servicios requeridos y ofertados en el Anexo Nº 3: “Formulario Oferta Técnica”, durante las jornadas establecidas en las letras a), b), c) y d) del numeral 9.1.3.1. “Horario en que se ejecuta el servicio” y 9.1.3.4 “Frecuencia y descripción del Servicio de Aseo” de estas Bases, por causas que le sean imputables. Por cada dos días que el personal asignado no concurra a las dependencias para la prestación del servicio dentro de un mes, se aplicará una multa por un monto equivalente a un 10% (diez por ciento) de la factura mensual, con un tope de 20%.
b) Se aplicará una multa por un monto equivalente a un 2% (dos por ciento) de la factura mensual, por cada dos horas de atraso en la hora de inicio de los servicios, sumadas dentro del mismo mes, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.1.3.1 “Horarios en que se ejecuta el servicio” y 9.1.3.4 “Frecuencia y descripción del Servicio de Aseo”, con un tope de 20%.
c) Por la entrega de los servicios solicitados con incumplimiento en la modalidad o calidad según lo requerido en el numeral 9.1. “Requerimientos técnicos”, de estas Bases y lo ofertado por el adjudicatario en el Anexo Nº 3: “Formulario Oferta Técnica”, por causas que le sean imputables. Su monto ascenderá al 2% (dos por ciento) del valor de la factura mensual, con un tope de 20%.
d) El proveedor será sancionado con una multa de un 1% (uno por ciento) del valor de la factura mensual, por cada día de atraso en la entrega de la correspondiente factura, a contar de los 30 días de terminado el mes a facturar, con tope de 30 días.
e) En el evento que el proveedor no repare ni reponga los objetos y/o equipos dañados por el personal a su cargo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.1.3.3. de las presentes Bases de Licitación, se aplicará una multa equivalente al 1% (uno por ciento) de la factura mensual correspondiente, por cada día de atraso en la reparación y/o reposición del daño, con un tope de 30%.
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si PROCHILE considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratado, indicando el monto y fundamento de la misma. El contratado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, PROCHILE resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al contratado, copia del Acto Administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por el contratado por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que PROCHILE determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, el Adjudicatario deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en un plazo no superior a 5 días contados desde su notificación mediante la resolución fundada. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, PROCHILE quedará facultado para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago, o bien, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al Adjudicatario del cumplimiento de la obligación principal.
9.21.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las personas jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, el Adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
PROCHILE, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que el Adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado dará derecho a PROCHILE a hacer efectiva la boleta de garantía prevista en el numeral 8.- “Garantías requeridas” y a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamarse a una nueva Licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
9.22.- TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
9.22.1.- El personal que desempeñe trabajos relacionados con los servicios objeto de esta Licitación, deberá estar efectivamente contratado por el adjudicatario, mediante los correspondientes contratos de trabajo, extendidos conforme a la ley. Dicho personal no tendrá relación laboral, de subordinación ni dependencia, ni relación contractual de ninguna naturaleza con “ProChile”, siendo de cargo del adjudicatario, el pago de sueldos, sobresueldos, cotizaciones, impuestos u otros, derivados de los contratos que al efecto se celebren.
Dentro de los tres (3) primeros días del inicio de las labores propias del contrato, el Adjudicatario deberá informar a ProChile los datos de identificación de la persona que realizará las labores y copia del contrato de trabajo a su cargo que esté destinado directamente a la prestación de los servicios contratados, quienes deberán tener la idoneidad requerida para la ejecución de las obras o servicios contratados, tanto técnica como moral. El Adjudicatario sólo podrá destinar a las labores correspondientes a los servicios contratados, a aquella(s) persona(s) que figure(n) en la referida nómina y se obliga, además, a mantenerlas actualizadas durante la vigencia del contrato.
En el evento que se produzca el término del contrato de trabajo de alguno de los trabajadores que realicen las labores correspondientes a los servicios que se contraten, cualquiera sea la causa o motivo, el adjudicatario deberá informarlo prontamente a ProChile, remitiéndole copia del finiquito de trabajo legalmente extendido.
9.22.2.- El adjudicatario dará estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que se desempeñen en dependencias de ProChile, reconociendo expresamente los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Para lo anterior, el Adjudicatario deberá acreditar mensualmente que ha dado cumplimiento a las normas legales sobre protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como del pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los empleados que tiene asignados para la prestación de servicios respectiva, obteniendo de los organismos fiscalizadores correspondientes, los comprobantes que le sean requeridos sobre el particular por ProChile. Sin perjuicio de ello, ProChile podrá por si o a través de las entidades que designe, ejercer control laboral respecto de las obligaciones de dicha naturaleza que mantenga el adjudicatario con su personal.
9.22.3.- En prevención de la responsabilidad legal establecida en los Artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo o en las normas jurídicas que a futuro regulen o complementen la misma materia y en resguardo del interés fiscal, ProChile tendrá las facultades de control laboral que se indican a continuación
9.22.3.i.- En todo momento, ProChile podrá exigir al adjudicatario que le acredite el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales que tenga con sus trabajadores asignados a las labores correspondientes a los servicios contratados y podrá utilizar cualquier mecanismo de auditoría laboral que estime conveniente para verificar la información proporcionada por el Adjudicatario o aquella que ProChile estime necesaria, sea con medios propios o externos. Requerido que sea el Adjudicatario por ProChile para acreditar cualquiera de las obligaciones mencionadas, la debida acreditación por parte del Adjudicatario será condición esencial para el pago de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales aludidas precedentemente, deberá ser acreditado mensualmente mediante los siguientes documentos a entregar por el adjudicatario a ProChile, juntamente con la factura respectiva:
• Certificado, dado conforme a la ley, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario respecto de los trabajadores que hayan tomado parte o intervenido en la ejecución de las actividades o labores propias del contrato, correspondiente a los servicios prestados en el período mensual anterior al correspondiente a la facturación.
• Acreditación del pago mensual de remuneraciones de sus trabajadores, mediante liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por aquéllos.
• Contratos de trabajo, respecto de los trabajadores incorporados en el período correspondiente, y de los que hayan sido trasladados a otras faenas o establecimientos, con su respectivo anexo.
• Finiquitos, si correspondiera, de todos los trabajadores que dejen de prestar sus servicios asociados al presente contrato en el período respectivo.
• Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, incluidas las correspondientes al seguro Ley Nº 16.744, correspondientes a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el mes anterior, con la constancia de su debida declaración y pago ante los organismos correspondientes.
Se deja expresa constancia del hecho que, para efectos del contrato que resulte de la presente Licitación, no se entenderá debidamente presentada una factura a la cual falte todo o parte de la documentación mínima de respaldo establecida precedentemente.
El incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores del adjudicatario que presten servicios a ProChile como consecuencia del correspondiente contrato, dará derecho a la aplicación de sanciones y será considerada incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario
9.22.3.ii.- A más tardar sesenta (60) días antes del vencimiento del contrato a que de origen esta licitación y respecto de los trabajadores que sean contratados por el adjudicatario de manera temporal o transitoria, ya sean trabajadores directos o subcontratados, para desarrollar la labor objeto de esta licitación, el contratista se obliga a presentar a ProChile un “Plan de Desmovilización” con motivo de la terminación del respectivo contrato de prestación de servicios y con el objeto de garantizar la completa indemnidad de ProChile en materia laboral.
Cualquiera sea el Plan de Desmovilización que presente el contratista, éste deberá contemplar el finiquito de todos los contratos de trabajo involucrados en la ejecución de los servicios materia de esta contratación y el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponder.
Este plan deberá indicar:
a)La fecha en que pondrá término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
b)La fecha en que sus subcontratistas pondrán poner término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
c)El proyecto de texto de los finiquitos de los contratos de trabajo y el monto unitario y total aproximados de los valores a pagar.
ProChile tendrá un plazo de diez (10) días para aprobar o rechazar el plan presentado por el adjudicatario, vencido el cual se entenderá aprobado. En caso de rechazarlo, ProChile señalará los elementos del plan que deben ser corregidos.
El adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días para corregir los elementos del plan de desmovilización que haya objetado ProChile, al término del cual deberá ponerlo en conocimiento de ésta.
Aprobado definitivamente el plan de desmovilización, el Adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a sus términos.
9.22.3.iii. - Tratándose de trabajadores que tengan contrato de trabajo de carácter indefinido, que sean destinados a la prestación de las labores objeto de esta licitación, el adjudicatario deberá acreditar que se ha incluido como anexo a sus respectivos contratos de trabajo una cláusula que estipula expresamente la fecha a partir de la cual el trabajador comenzará a prestar servicios en el marco del contrato que su empleador ha suscrito con ProChile.
Asimismo, a la expiración del contrato a que de origen esta licitación, el contratista deberá acreditar, del mismo modo que en el párrafo anterior, la fecha de término de la prestación de los servicios para ProChile.
9.22.3.iv.- Se entenderá que el adjudicatario ha incumplido las obligaciones referidas en los numerales 9.22.3.ii y 9.22.3.iii.- si no se ajustare al procedimiento y plazos antes señalados o no aplicare efectivamente el Plan de Desmovilización aprobado, facultándose expresamente a ProChile para retener en su oportunidad el pago de la factura por los servicios prestados por el Contratista durante los dos últimos meses, según corresponda, hasta la acreditación del cumplimiento íntegro del Plan de Desmovilización aprobado o bien para imputar tales valores al pago por subrogación de las obligaciones laborales referidas en el Artículo 183-B del Código del Trabajo.
9.22.4.- Será obligación esencial del Adjudicatario, cumplir estrictamente con las normas de Higiene y Seguridad que establezca e imparta ProChile, así como aquellas normas que impongan las leyes y reglamentos de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744); las del Código Sanitario; las normas del Decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y todas aquellas normas que complementen y modifiquen tales disposiciones.
El adjudicatario deberá adherirse a una entidad mutualista de seguridad, con el objeto de dar plena garantía a sus trabajadores y a ProChile en el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene. En tal sentido, el adjudicatario, en su calidad de empleador, contratará y mantendrá vigentes durante el plazo de vigencia del contrato que suscriba con ProChile, seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuestos en la Ley N° 16.744 para su personal y demás seguros contemplados y exigidos por la Ley Chilena, lo que ProChile podrá pedir sea acreditado en cualquier oportunidad.
El Adjudicatario deberá obligatoriamente proporcionar todos los equipos de protección personal e implementos de seguridad que cada uno de sus trabajadores requiera para las labores correspondientes a los servicios contratados, debiendo fiscalizar su uso en terreno
9.23.- CONFIDENCIALIDAD
Tanto el Adjudicatario como el personal que realice las tareas objeto de esta Licitación estarán obligados a guardar estricta reserva o confidencialidad sobre toda información a la que tengan acceso en virtud de la misma. La presente obligación en ningún caso cesará por el hecho de haber terminado la relación contractual entre el Adjudicatario y ProChile.
9.24.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.