|
MECANISMOS PARA DIRIMIR EMPATES |
|
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
a) En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”.
b) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente cuya “Oferta Económica” sea la de menor costo para el servicio.
c) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Servicios adicionales”.
d) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Contratación de personas con discapacidad”.
e) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Certificaciones de la Empresa”.
f) Si luego de aplicar los criterios precedentes se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
g) Finalmente, en caso de subsistir el empate se resolverá a favor de la primera oferta ingresada a través del portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
6. ACLARACIONES, RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
|
Vencido el plazo para realizar preguntas, el SENCE procederá a publicar las correspondientes respuestas. Estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases de licitación, siempre y cuando no constituyan una modificación a las mismas, caso en el cual el Servicio dictará el correspondiente acto administrativo.
Luego, una vez expirado el plazo y hora para la entrega de las propuestas, establecido en el portal www.mercadopublico.cl, no se recibirá propuesta alguna, ni pedidos de explicaciones, y se procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. A excepción de aquellos casos a que se refiere el artículo 62, N°2 del Reglamento de la Ley 19.886.
|
|
|
|
7. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
|
De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia el punto 8 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas desde el requerimiento del SENCE, para responder a lo solicitado, vía sistema.
|
|
|
|
8. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONSULTA DE ADJUDICACIÓN |
|
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión conformada por al menos 3 funcionarios del SENCE, de conformidad al artículo N°37 del Reglamento. Los integrantes y sus reemplazantes serán designados por resolución exenta del SENCE, con la respectiva fundamentación, de conformidad al artículo 37 del Reglamento, en caso de que la integren personas ajenas a la administración.
Para efectos de dar respuesta a los oferentes que tuviesen consultas respecto al proceso de adjudicación, éstas se podrán canalizar a través del correo electrónico individualizado en la ficha electrónica de la licitación pública. En todo caso, el SENCE se reserva el derecho, por razones fundadas, de declarar desierta la licitación.
Los proponentes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
|
|
|
|
ACREDITACIÓN DE CONDICIONES LABORALES |
|
Para proceder a la adjudicación, el SENCE verificará que el oferente adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal www.mercadopúblico.cl.
|
|
|
|
DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
|
El SENCE informará a todos los oferentes, del resultado de la licitación y la adjudicación de la misma, a través del portal de Mercado Público. Procederá a adjudicar al oferente que presente la oferta que sea más conveniente para nuestro Servicio Nacional.
Cualquier incumplimiento del proveedor adjudicado, facultará al SENCE para dejar sin efecto la adjudicación original y re-adjudicar la licitación al Oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje, de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
|
|
|
|
ORDEN DE COMPRA |
|
Por tratarse de un bien estándar de simple y objetiva especificación, y atendido a que se trata de un servicio de mínima complejidad y de fácil acceso en el mercado, el contrato se formalizará a través de la respectiva orden de compra (OC). El proveedor adjudicado, deberá aceptar la orden de compra (OC) en un plazo máximo de 5 días corridos, contados desde la fecha de envío de la orden de compra, de lo contrario se dejará sin efecto la adjudicación y se re-adjudicará la siguiente oferta que presente las mejores condiciones para el SENCE o se declarará desierto el proceso licitatorio.
El SENCE constatará que el oferente adjudicado, al momento de formalizarse la respectiva orden de compra, no incurra en la inhabilidad de haber sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los anteriores 2 años, revisando para ello el registro de “Empresas Condenadas por Prácticas Antisindicales” que lleva la Dirección del Trabajo o por las entidades certificadoras del cumplimiento de las obligaciones laborales.
El SENCE exigirá al oferente al momento de ofertar en el portal acreditar mediante Declaración Jurada simple, que no ha sido condenado por infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores 2 años. En el caso de Unión Temporal de Proveedores, si la inhabilidad afecta a alguno de sus integrantes, ésta deberá decidir si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación.
Previo al envío de la orden de compra y posterior a la adjudicación SENCE solicitará al adjudicatario la firma de las declaraciones juradas contenidas en los Anexos 1 y 2 de las presentes Bases.
|
|
|
|