Licitación ID: 1087-5-LE26
SERV. DE SEMINARIO Y CIERRE DEL CONV. CONAF CONADI
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL FORESTAL
Fecha de Cierre: 20-05-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 73
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Centros de conferencias 1 Unidad
Cod: 90111601
Seminario y actividad de cierre del Convenio CONAF–CONADI, proyecto “PROMOCIÓN INTEGRAL DE RIEGO PARA PERSONAS INDÍGENAS, COMUNIDADES Y/O PARTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, 2025”. Esta actividad tiene como finalidad princip  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERV. DE SEMINARIO Y CIERRE DEL CONV. CONAF CONADI
Estado:
Publicada
Descripción:
Esta actividad tiene como finalidad principal dar cierre formal al período de ejecución 2025, consolidando y difundiendo los principales resultados del programa, fortaleciendo la articulación institucional y territorial, y promoviendo el intercambio de experiencias y aprendizajes asociados a la gestión integral del riego en el territorio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
XV Región - Oficina Regional Arica y Parinacota
R.U.T.:
61.313.000-4
Dirección:
Vicuña Mackenna 820
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-05-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 12-05-2026 17:54:25
Fecha inicio de preguntas: 12-05-2026 18:00:00
Fecha final de preguntas: 15-05-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-05-2026 13:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-05-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-05-2026 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 27-05-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO Administrativo
Documentos Técnicos
1.- ANEXO Técnico
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del Oferente (10%) Cantidad de Eventos Similares (Últimos 5 años) Puntaje Asignado Ponderación Más de 10 eventos de similar envergadura o complejidad. 100 puntos 10% De 6 a 10 eventos de similar envergadura o complejidad. 70 puntos De 1 a 5 eventos de similar envergadura o complejidad. 30 puntos 0 eventos o no acredita experiencia. 0 puntos 10%
2 Comportamiento Contractual anterior (5%) Este factor evalúa la trayectoria del proveedor en sus relaciones previas con el Estado. Se mide a través de la cantidad de sanciones (multas, cobro de garantías o términos anticipados) aplicadas en un periodo determinado (generalmente los últimos 24 meses). Comportamiento Contractual (Últimos 24 meses) Puntaje Ponderación El proveedor no registra multas, cobros de garantía ni términos anticipados de contrato en el portal. 100 puntos 5% Registra entre 1 y 2 multas menores (que no superen el 5% del valor de aquellos contratos). 70 puntos Registra 3 o más multas, o al menos 1 término anticipado de contrato por causas imputables al proveedor. 30 puntos Deficiente: Registra cobros de boletas de garantía por fiel cumplimiento o inhabilidades vigentes. 0 puntos Para la asignación de puntaje, la Comisión Evaluadora consultará el historial del oferente en el sitio www.mercadopublico.cl. En caso de discrepancia entre lo declarado en el Anexo y la información del portal, prevalecerá lo 5%
3 Logística y Catering (10%) Composición por personas. • Líquidos (Mínimo 300 cc p/p): o Café: Especificar si es de grano (expreso/filtrado) o instantáneo. Se recomienda agua caliente en termos con dispensador. o Té e Infusiones: Variedad de sabores (mínimo 4) y endulzantes (azúcar, sucralosa, stevia). o Jugos: Naturales o pulpa (no néctar de caja). • Sólidos (Mínimo 3 a 4 bocados p/p): o Salados: Empanaditas (pino / queso), Sándwiches pequeños (queso, jamón, ave) Sopaipillas Quesos/aceitunas/pebre o Dulces:Mini pastelería Alfajores (maicena o regionales) Queques o bizcochos (a veces con quinua), Dulces o rosquitas. o Saludable: Brochetas de fruta de la estación o frutos secos. .Detalle de Logística y Montaje (Plan de Piso) La productora debe demostrar que sabe manejar el espacio físico. Exígeles: • Infraestructura de Servicio: Mesas con mantelería (sin manchas ni roturas), platos de loza, tazas de cerámica y servilletas de papel de doble hoja. • Ratio de Staff: o Garzones: 1 por cada 20 invitados para semina 10%
4 Infraestructura Audiovisual (10%) Este criterio debe dividirse en sub-factores con puntajes objetivos. La siguiente distribución interna dentro de ese 10%: El oferente deberá presentar una "Ficha Técnica Audiovisual" que contemple obligatoriamente: • Visual: Marca, modelo, características técnicas. • Audio: Listado de microfonía (marcas como Shure, Sennheiser o similar) y sistema de cajas acústicas. • Personal Técnico: Nómina del staff técnico (sonidista, audiovisualista) con su experiencia respectiva. Puntaje Criterio de Calidad de Proyección Criterio de Asignación Puntaje Asignado Ponderación Proyección de Alta Gama: Ofrece proyector Láser de 10.000 lúmenes, resolución WUXGA, conexión vía HDMI/SDI profesional y telón de marco fijo tensado. 100 puntos 4% Proyección Estándar: Ofrece proyector de 5.000 a 7.000 lúmenes, resolución Full HD y telón de trípode estándar. 70 puntos Proyección Básica: Proyector de menos de 5.000 lúmenes o resolución inferior a 1080p (riesgo de baja visibilidad). 50 puntos No detalla espe 10%
5 Plan de Contingencia y Continuidad Operativa (5%) El oferente deberá presentar un documento adjunto (PDF) denominado "Plan de Contingencia Técnica", el cual detalle los protocolos de acción ante fallas críticas que pongan en riesgo el desarrollo del seminario. Para obtener el puntaje máximo, el plan deberá abordar obligatoriamente los siguientes puntos: • Respaldo Eléctrico (Energía): Descripción del sistema de respaldo (UPS/Baterías o Grupo Electrógeno) para asegurar que la consola de audio, computadores de presentación y sistemas de grabación no se apaguen ante un corte de suministro externo. • Redundancia de Audio (Micrófonos): Protocolo de "Micrófono de Respaldo" (Spare). Se debe garantizar la presencia de al menos un (1) micrófono inalámbrico adicional de iguales características al principal, configurado y listo para uso inmediato en caso de interferencia o falla de batería. • Continuidad de Visualización (Proyección/LED): Protocolo ante falla de computadores. El oferente debe declarar el uso de un sistema de conmutación (Switche 5%
6 10.8.3. Criterio Económico El criterio precio, tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación de 30% del total. CRITERIOS Y RANGOS PUNTAJE PONDERACIÓN (Precio mínimo ofertado / Precio de oferta evaluada) x 100 100 30% Lo anterior indica que el precio mínimo ofertado se tomará como parámetro de evaluación, utilizándose como constante, la cual tendrá una calificación de 100 puntos, comparando, de acuerdo a la fórmula, las ofertas irán disminuyendo su puntaje en la medida que se alejen del precio mínimo. Este criterio será ponderado de acuerdo a la información entregado por el oferente en el Anexo N°16 de las presentes bases. Este valor no puede superar el 30%. 25%
7 Criterio: Impacto territorial y Social (5%) Este criterio evaluará prácticas del oferente que generen impacto positivo en el ámbito social y territorial, en coherencia con los principios de la contratación pública. Para efectos de evaluación, se considerarán los siguientes ítems: • Contratación de mano de obra local. • Inclusión de personas pertenecientes a pueblos indígenas. • Implementación de políticas de equidad de género. • Aplicación de prácticas sustentables o medioambientales. Medios de verificación: El oferente deberá acreditar el cumplimiento de los ítems mediante documentación verificable, tales como declaraciones juradas, contratos, certificados, políticas internas o cualquier otro antecedente que respalde fehacientemente la información declarada. Pauta de evaluación: Puntaje Requisito de Impacto Social Puntaje Ponderación Cumple con 4 ítems acreditados: 100 Puntos 5% Cumple entre 1 y 3 ítems acreditados 50 Puntos No acredita cumplimiento o estos no son verificables. 0 Puntos 5%
8 Criterio técnico: Programas de Integridad (5%) Este criterio tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación de 5% del total. Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo Técnico. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: Escala Cualitativa Puntaje Ponderación El oferente presenta y acredita en el “Anexo Técnico” que posee un programa de integridad que es conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad. 100 puntos 5% El oferente no acredita que posee un programa de integridad que es conocido por 5%
9 Experiencia del Relator (10%) Este puntaje se asignará de forma objetiva basándose en la documentación técnica (CV y certificaciones) que el oferente adjunte al portal. Años de Experiencia Específica Puntaje Asignado Ponderación Más de 5 años de experiencia en el tema del seminario. 100 puntos 10% Entre 4 y 3 años de experiencia en el tema del seminario. 70 puntos Entre 2 y 1 años de experiencia en el tema del seminario. 40 puntos Menos de 1 año o no acredita experiencia. 0 puntos 10%
10 Cumplimiento de Requisitos Formales Escala Cualitativa Puntaje Ponderación -Presenta todos los antecedentes en el período de la publicación. 100 puntos. 5 % -Presenta parcialmente los antecedentes en el período de publicación y los complementa en la etapa de foro inverso. 50 puntos. -No presenta antecedentes solicitados en la publicación y no los incorpora en la etapa de foro inverso. 0 punto. Conforme a lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y sin perjuicio de lo señalado en punto “Subsanación de errores u omisiones formales”. Este criterio tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, con una ponderación de 5% del total. 5%
11 Estructura de Evaluación del Programa (10%) A. Coherencia y Profundidad Temática (6%) Cronograma Académico. Puntaje Asignado Ponderación El programa detalla módulos, objetivos por bloque y aborda temas de vanguardia o casos de estudio reales relacionados directamente con el quehacer de la institución. 100 puntos 6% Presenta un temario general que cumple con lo mínimo, pero es estándar y no muestra personalización para las necesidades del organismo. 50 puntos El temario es ambiguo o no guarda relación directa con el tema del seminario. 0 puntos B. Metodología de Aprendizaje (4%) Metodología de Aprendizaje Puntaje Asignado Ponderación El seminario se basa exclusivamente en clases magistrales (el relator habla, el público escucha). 100 puntos 4% No se especifica cómo se entregará el contenido. 0 puntos 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: CONAF CONADI
Monto Total Estimado: 15000000
Justificación del monto estimado De acuerdo al monto disponible según certificado presupuestario
Contrato con Renovación: NO
Observaciones .
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RAUL MUÑOZ
e-mail de responsable de pago: raul.munoz@conaf.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones. b. Bases de licitación y sus anexos. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. d. Resolución de adjudicación. e. Oferta adjudicada. f. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato. g. Contrato definitivo suscrito entre las partes. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
Validez de la oferta
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de sesenta días corridos, desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario
. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante. ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, salvo que sean imputables al órgano comprador.
Efectos derivados de Incumplimientos del proveedor
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por la concurrencia de incumplimientos en la prestación de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en estas bases de licitación y, siempre que los incumplimientos deriven de la responsabilidad del proveedor
Por Atraso
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases. Las multas por incumplimiento en la hora definida de inicio del evento Monto de la multa = Valor neto del evento * 2%* número de horas de atraso contadas desde la hora de inicio del evento. NOTA: Se considerarán horas completas es decir cuando se cumplan los 60 minutos. Asimismo, se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en las presentes bases.
Facturación y pago
El pago se realizara en una cuota y el desembolso podrá ser realizado una vez cumplido las siguientes condiciones: El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los servicios. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste. El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley. El precio total del contrato será aquel señalado por el adjudicatario en su oferta económica, el cual, en todo caso, no podrá sobrepasar el presupuesto máximo disponible contemplado para esta licitación. Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.7. “Término Anticipado de contrato”, numeral 11, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador
Cesión de contrato y Subcontratación.
Dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación considerará la capacidad e idoneidad de la empresa adjudicada, queda expresamente prohibido a la empresa adjudicada, subcontratar el servicio solicitado en esta licitación. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren. Se permite la subcontratación y outsourcing de servicios para la ejecución del evento, pero no para diseño, planificación y supervisión de la producción del evento. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
Principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
Con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas, la Corporación Nacional Forestal en el Contrato con el oferente adjudicado establecerá las siguientes obligaciones recíprocas: a. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria. b. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes. c. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes. d. Para estos efectos, se entenderá por Discriminación arbitraria, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Cláusula ley 21.643, Ley Karin
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada. Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa. Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda. Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento. Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Uso de Logos Institucionales
El adjudicatario no podrá usar logos propios o externos que no sean los autorizados por la contraparte técnica de Conaf, y que son los institucionales de Conaf, Gobierno Regional de Arica y Parinacota, Consejo Regional Región de Arica y Parinacota, Seremi de Agricultura Región de Arica y Parinacota, los que le serán entregados para que los coloque en el o los productos a entregar, cuando correspondiere. El incumplimiento de esta prohibición será considerado como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Mandante poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.