Licitación ID: 2239-2-LR26
Convenio Marco Desarrollo de software
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Fecha de Cierre: 25-09-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Desarrolladores de software 1 Unidad
Cod: 80111711
Convenio Marco para la adquisición de los Servicios de Desarrollo y Mantención de Software, Servicios Profesionales TI y Cloud Computing  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Desarrollo de software
Estado:
Publicada
Descripción:
Convenio Marco para la adquisición de los Servicios de Desarrollo y Mantención de Software, Servicios Profesionales TI y Cloud Computing
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad Tributaria Mensual
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-09-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 14-07-2026 17:42:00
Fecha inicio de preguntas: 15-07-2026 8:00:00
Fecha final de preguntas: 24-07-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-09-2026 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-09-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-09-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 23-11-2026 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6.1 Anexos Administrativos Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente "Sí" o "No" a la siguiente pregunta: "¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?", la que se encuentra en la sección "Garantías Generales" en la plataforma electrónica de convenio marco "Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco". Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente "SÍ" o "NO" a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco "Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco": "¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?". Cuando la respuesta a esta pregunta sea "NO", el Anexo N° 1 y Anexo N° 2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea "SÍ", esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad: • Anexo N° 1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. • Anexo N° 2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de esta, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada en Mercado Público únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En la primera etapa de la creación de oferta DEBE ingresar todos los integrantes de la UTP indicados en el numeral 2 del Anexo N° 2. Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores: El apoderado de la UTP deberá adjuntar obligatoriamente a su oferta, a través del Sistema de Información, el documento que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma (instrumento público o privado). Las formalidades y requisitos de este documento, así como las demás regulaciones pertinentes relativas a esta figura, se regirán íntegramente por lo dispuesto en la cláusula N° 6.4.1 “Reglas especiales para la presentación de ofertas por Uniones Temporales de Proveedores” de estas bases.
Documentos Técnicos
1.- 6.2 Requerimientos y Anexos Técnicos Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Carta del proveedor de Infraestructura como servicio Para los oferentes que deseen participar en alguna combinación categoría-servicio asociados a la categoría "Cloud Computing", será obligatorio presentar, una carta de autorización para la provisión de Infraestructura como Servicio, firmada por el proveedor de infraestructura de nube correspondiente, conforme al formato establecido en el Anexo N°3. En caso de no acompañarse este anexo debidamente completado, se descartarán y no serán evaluados los servicios de dicha categoría incluidos en la oferta. Asimismo, la Dirección ChileCompra podrá verificar la validez y autenticidad de la carta directamente con el proveedor de infraestructura de nube respectivo. 6.2.2 Sección "Garantías Generales" El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: • Rut del oferente • Razón Social del oferente • Nombre del representante legal • Correo electrónico del representante legal • Número telefónico del representante legal • Nombre del coordinador de CM • Correo electrónico del coordinador de CM • Número telefónico del coordinador de CM • Porcentaje de descuento ofertado (mínimo un 2% y máximo un 10%) • Garantía (en meses) (mínimo 6 meses). En caso de declarar un tiempo menor, su oferta será declarada inadmisible. • SLA de primera respuesta (máximo 4 horas hábiles). En caso de ser tiempo mayor, su oferta será declarada inadmisible. • SLA On Site (máximo 2 días hábiles). En caso de ser tiempo mayor su oferta será declarada inadmisible. • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicio de Desarrollo y Mantención de Software - Desarrollo de software? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicio de Desarrollo y Mantención de Software - Elaboración de Anteproyectos? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicio de Desarrollo y Mantención de Software - Mantenimiento de Software? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Diseño, administración o mantención de Bases de Datos? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Proyecto de Mantención y/o soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Implementación (Instalación y migración) de software? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - UI/UX y Diseño Web? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Consultoría Informática? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Auditoría en Ciberseguridad? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Servicios de QA, Testing automatizado y Código seguro? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Ingeniería de datos, Análisis de datos y Ciencia de datos? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Consultoría en metodologías de Desarrollo de Software? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Proyecto en IA? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Automatización RPA? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Servicios Profesionales TI - Consultoría en Gobierno de datos y Protección de datos? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Cloud Computing - IAAS Nube Pública? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Cloud Computing - IAAS Nube Privada? (SI/NO). • ¿Desea postular a la combinación Categoría - Servicio: Cloud Computing – SAAS mediante créditos? (SI/NO). El proveedor deberá señalar "SÍ" para al menos, una de las combinaciones “Categoría – Servicio”, en caso contrario, la oferta será declarada inadmisible. 6.2.3 Sección "Condiciones Regionales para los servicios" Se deja constancia que, el presente convenio no considera condiciones diferenciadas por distribución regional, por lo que, en caso de existir declaraciones por parte de los oferentes en la sección "Condiciones Regionales para los Productos", éstas no serán consideradas en la evaluación de las ofertas ni tendrán efectos en la habilitación del convenio.
 
Documentos Económicos
1.- 6.3 Anexos Económicos La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, botón "Mis Condiciones Comerciales", disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en el paso 1 "Garantías Generales", respondiendo a la pregunta del Porcentaje de descuento ofertado. El porcentaje de descuento deberá ser expresado como un número entero, sin decimales. En caso de que el proveedor ingrese un valor decimal, este se redondeará al entero inmediatamente superior. El descuento ofertado deberá ser igual o superior a 2% y menor o igual a 10%, en caso contrario su oferta completa para esta licitación será declarada inadmisible. El porcentaje de descuento ofertado será único para todas las combinaciones categoría-servicio que eventualmente sean adjudicados. Este descuento se aplicará sin excepción, independiente del tipo de servicio o del monto de compra, siempre que dicho monto se encuentre dentro de los márgenes establecidos en las presentes Bases de Licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal o del apoderado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales 2%
2 Programa de integridad 3%
3 Experiencia en el rubro SII 10%
4 Transacciones en Mercado Público 20%
5 Acreditación de servicio 30%
6 Porcentaje de descuento único 15%
7 Cantidad de órdenes de Compra en Mercado Público 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Convenio Marco
e-mail de responsable de pago: correo@chilecompra.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De conformidad con el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y de los respectivos contrato
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 05-02-2030
Monto: 2500000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N° 392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Se hace presente, que este plazo puede ser prorrogado por la DCCP, conforme a lo señalado en la cláusula N° 7.1 de las presentes bases.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Servicios de Desarrollo y Mantención de Software, Servicios Profesionales TI y Cloud Computing.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento imputable de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Dado que la mantención de esta caución es un requisito esencial para operar en la tienda electrónica, la falta de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la garantía o desde la no renovación oportuna de la misma facultará a la DCCP para aplicar la medida de suspensión temporal del proveedor en el catálogo electrónico, de manera preventiva. Por su naturaleza de resguardo patrimonial, esta medida operará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo señalado y no estará sujeta al procedimiento de descargos previos establecido en la cláusula N° 10.15.2 de estas bases. Una vez que el proveedor haga entrega de la garantía de reemplazo o renovación, y la DCCP constate que el instrumento cumple con todas las formalidades, monto y vigencia exigidos en estas bases, se procederá al levantamiento de la medida de suspensión y a su habilitación en el catálogo electrónico de forma inmediata y sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de transcurrir el plazo de 60 días hábiles desde la aplicación de la suspensión sin que se haya regularizado la entrega de la caución, la DCCP iniciará el procedimiento de Término Anticipado del Convenio Marco, el cual se sujetará al procedimiento de notificación y descargos respectivos. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta al menos 60 días hábiles después de finalizado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Asimismo, se devolverá la referida garantía en caso de que se termine anticipadamente el presente convenio de mutuo acuerdo con el adjudicatario. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N° 3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos


9.1.1 Aspectos Normativos


En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los requisitos técnicos mínimos señalados en las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible.


Se deja establecido que, para efectos de esta licitación, la referencia a "producto" o "productos" debe entenderse realizada a "bienes" y/o "servicios", indistintamente.


Todos los servicios ofertados dentro de las detalladas en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y normativa relacionada, independiente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.


Los desarrollos deberán dar Cumplimiento a las Normas, Guías Técnicas y decretos de seguridad para el Desarrollo de Software y soluciones tecnológicas del Estado, adjuntas en el ID de licitación y publicadas en https://digital.gob.cl/ y https://www.ciberseguridad.gob.cl/decretos/ Para dar cumplimiento a este requisito, deberá responder esta pregunta en la sección "Mis Condiciones Comerciales" de Convenio Marco disponible en Backoffice de Convenio Marco. En caso de que su respuesta sea "NO" su oferta quedará declarada como inadmisible.


9.1.2 Requisitos técnicos de admisibilidad


El postulante deberá completar los siguientes incisos a través de la sección "Condiciones Comerciales" en su formulario de oferta.


  • Garantía de software, servicio y/o cloud computing: Deberá indicar la cantidad de meses que considerarán como "Plazo de garantía" del servicio entregado (software, servicio profesional o servicio de cloud), periodo en el cual el proveedor deberá realizar todas las acciones necesarias para corregir las falencias detectadas de acuerdo con el requerimiento final del servicio, donde deberá reparar y/o corregir por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante. El tiempo mínimo de garantía se encuentra establecido en 6 meses. En caso de entregar un tiempo menor al indicado, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.


La garantía de software es a todo evento durante el periodo establecido, salvo en aquellos casos en que se demuestre por parte del proveedor que existió un mal uso o intervención del código definido en el desarrollo.


  • Niveles de servicio: Para este criterio se considerará los niveles de servicio (SLA) ofertados por el oferente. El oferente deberá indicar los tiempos de respuesta para cada uno de los niveles de servicio establecido:

              i.        SLA de primera respuesta: Corresponde al tiempo máximo de respuesta, medido en horas hábiles, con que el proveedor deberá tomar conocimiento efectivo del requerimiento informado por el organismo contratante. Se entenderá que existe toma de conocimiento efectivo cuando el proveedor designe al ejecutivo que atenderá el requerimiento y entregue los respectivos datos de contacto. Para estos efectos, se considerarán horas hábiles aquellas comprendidas entre las 09:30 y las 17:30 horas, de lunes a viernes, excluyendo festivos nacionales. El tiempo máximo exigido será de 4 horas hábiles.

             ii.        SLA de Atención de Requerimientos: Se define como el tiempo de respuesta máximo en días hábiles con que contará el proveedor para atender un requerimiento informado por el organismo contratante, como por ejemplo: cambio de persona asignada para brindar el servicio, solución a algún imprevisto ocurrido u otro con ocasión del servicio prestado, contado desde que el proveedor tome conocimiento efectivo del requerimiento mediante la recepción verificable de la comunicación respectiva por los canales formales definidos para la ejecución contractual. Se entenderán por días inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. El tiempo máximo exigido son 2 días hábiles.

En caso de entregar tiempos mayores al indicado, su oferta quedará declarada inadmisible.

  • Disponibilidad del Servicio (Exclusivo Categoría Cloud Computing): En el contexto de los servicios de Cloud Computing, es esencial que los proveedores que deseen ofertar a los servicios asociados a esta categoría cumplan con un nivel de up-time que permita garantizar la disponibilidad constante de los recursos tecnológicos críticos. Por lo tanto, se establece como requisito fundamental que los proveedores que deseen ofertar en la categoría de Cloud Computing deben demostrar un nivel de up-time del 99.982% o superior en sus servicios. Esta métrica refleja la necesidad de mantener la infraestructura tecnológica operativa prácticamente sin interrupciones, lo que es crucial para garantizar la continuidad de las operaciones de los sistemas y aplicaciones empresariales, en caso de no cumplir con este requisito, se aplicará el cobro de la multa correspondiente según lo indicado en cláusula N° 10.15.1, acápite I Multas.


9.2 Categorías Licitadas y definición de servicios


La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y servicios.


Categoría

Servicio (Tipo de servicio)

A. Servicio de Desarrollo y Mantención de Software

A.1 Desarrollo de Software.

A.2 Elaboración de Anteproyectos.

A.3 Mantenimiento de Software.

B. Servicios Profesionales TI

B.1 Diseño, Administración o Mantención de Bases de Datos.

B.2 Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos.

B.3 Implementación (Instalación y Migración) de Software.

B.4 UI/UX y Diseño Web.

B.5 Consultoría Informática.

B.6 Auditoría en Ciberseguridad.

B.7 Servicios de QA, Testing Automatizado y Código Seguro.

B.8 Ingeniería de Datos, Análisis de Datos y Ciencia de Datos.

B.9. Consultoría en Metodologías de Desarrollo de Software.

B.10 Proyecto en IA.

B.11 Automatización RPA.

B.12 Consultoría en Gobierno de Datos y Protección de Datos.

C. Cloud Computing

C.1 IAAS Nube Pública.

C.2 IAAS Nube Privada.

C.3 SAAS mediante créditos.


El detalle de los servicios licitados es el siguiente:


9.2.1 Categoría Servicio de Desarrollo y Mantención de Software


A.1 Desarrollo de Software


  • Definición del servicio:


Corresponde al diseño, construcción e implementación de soluciones de software, a partir de requerimientos definidos por la entidad compradora, abarcando todas o algunas de las etapas del ciclo de vida del desarrollo de software. Este servicio considera la aplicación de metodologías, estándares y buenas prácticas de desarrollo, con el objetivo de entregar un producto funcional, integrado y alineado a los requisitos funcionales y no funcionales establecidos.

El servicio podrá ser contratado de manera independiente o como parte de una solución que considere otros servicios del presente Convenio Marco, cuando el requerimiento así lo demande.


Incluye, entre otros:


  • Levantamiento, análisis y validación de requerimientos.
  • Diseño funcional y técnico de la solución.
  • Desarrollo de código fuente y construcción de componentes de software.
  • Desarrollo de interfaces de usuario   y experiencia de usuario (UI/UX), cuando corresponda.
  • Integración con sistemas existentes o de terceros.
  • Ejecución de pruebas (unitarios, funcionales, de integración u otras).
  • Implementación, despliegue y puesta en marcha de la solución.
  • Documentación técnica y/o funcional asociada al desarrollo.


No incluye, entre otros:


  • Servicios de mantenimiento correctivo, evolutivo o adaptativo del software, los que deberán ser contratados a través del servicio "Mantenimiento de Software".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".

A.2 Elaboración de Anteproyectos


  • Definición del servicio:


Corresponde a la definición y diseño preliminar de una solución de software, a partir de las necesidades planteadas por la entidad compradora, con el objetivo de establecer los lineamientos funcionales y técnicos que permitan orientar su posterior desarrollo. Este servicio contempla la identificación, análisis y especificación de requerimientos, así como la definición de la arquitectura de la solución y sus principales componentes.


El anteproyecto constituye una etapa previa al desarrollo de software y tiene como finalidad reducir la incertidumbre técnica y funcional del proyecto, sirviendo como insumo para su posterior implementación.


Incluye, entre otros:


  • Levantamiento y análisis de necesidades del negocio o proceso a abordar.
  • Identificación, definición y priorización de requerimientos funcionales y no funcionales.
  • Definición de atributos de calidad, tales como usabilidad, confiabilidad, seguridad, protección de datos y mantenibilidad.
  • Diseño de arquitectura de la solución, incluyendo componentes, integraciones y tecnologías de referencia (sin restringir a herramientas específicas).
  • Elaboración de modelos, diagramas, prototipos o maquetas, cuando corresponda.
  • Definición de alcances, supuestos y restricciones del proyecto.
  • Generación de documentación técnica y/o funcional del anteproyecto.


No incluye, entre otros:


  • Desarrollo, construcción o implementación de software, los que deberán ser contratados a través del servicio "Desarrollo de Software".
  • Servicios de consultoría general no orientados a la definición de una solución de software.
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".


A.3 Mantenimiento de Software


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios destinados a la modificación, actualización y mejora de un producto de software existente, con el objetivo de asegurar su correcto funcionamiento, continuidad operativa y adaptación a nuevos requerimientos. Este servicio comprende actividades de mantenimiento correctivo, evolutivo y adaptativo, pudiendo implicar modificaciones en el código fuente, configuraciones, integraciones u otros componentes del sistema.


Tipos de mantenimiento incluidos:


  • Mantenimiento correctivo: Corrección de errores, fallas o defectos que afecten el funcionamiento del software.
  • Mantenimiento evolutivo: Incorporación, modificación o eliminación de funcionalidades, en respuesta a nuevas necesidades del negocio o cambios normativo.
  • Mantenimiento adaptativo: Ajustes necesarios para asegurar la operación del software frente a cambios en el entorno tecnológico, tales como sistemas operativos, bases de datos, integraciones o infraestructura.


Incluye, entre otros:


  • Análisis de incidencias o requerimientos de cambio.
  • Modificación de código fuente y componentes del sistema.
  • Ajustes en configuraciones y parametrizaciones.
  • Integración con nuevos sistemas o actualización de integraciones existentes.
  • Ejecución de pruebas asociadas a cambios realizados.
  • Documentación de las modificaciones efectuadas.
  • Despliegue de actualizaciones o versiones del software.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo de soluciones de software completamente nuevas, el cual deberá ser contratado a través del servicio "Desarrollo de Software".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".


9.2.2 Categoría Servicios Profesionales TI


Comprende aquellos servicios que buscan responder a las necesidades informáticas a través de la externalización de las tareas o funciones alusivas al diseño, mantención o administración de recursos informáticos, sistemas informáticos, plataformas tecnológicas y labores de consultoría o servicios especializados en el ámbito informático.


En este proceso, la Dirección ChileCompra licitará los siguientes tipos de servicio para esta categoría, reservándose el derecho de incorporar nuevos servicios (tipos de servicio) en esta categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.12 "Actualización de servicios adjudicados e incorporación de servicios nuevos por parte del proveedor" de estas Bases:


B.1 Diseño, Administración o Mantención de Bases de Datos


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios orientados al diseño, implementación, administración y mantención de bases de datos, con el objetivo de asegurar la correcta estructuración, disponibilidad, integridad, seguridad y desempeño de la información almacenada. Este servicio abarca tanto la definición de modelos de datos como la operación y optimización de sistemas de bases de datos en ambientes productivos.


Componentes del servicio:


  • Diseño de bases de datos: Definición de la estructura lógica y física de la base de datos, en función de los requerimientos de información, considerando la organización de datos en entidades, tablas, columnas, claves y relaciones, así como la aplicación de principios de normalización y modelamiento de datos.
  • Mantención de bases de datos: Ejecución de actividades destinadas a optimizar, actualizar y mantener el correcto funcionamiento de las bases de datos, incluyendo tareas preventivas, correctivas y de mejora continua.


Incluye, entre otros:


  • Modelamiento de datos (diagramas entidad-relación, modelos lógicos y físicos).
  • Creación, configuración y despliegue de bases de datos.
  • Definición de estructuras de almacenamiento y distribución de datos.
  • Monitoreo y optimización de rendimiento.
  • Gestión de usuarios, roles y controles de acceso.
  • Implementación de mecanismos de respaldo (backup) y recuperación ante desastres.
  • Aplicación de medidas de seguridad y protección de datos.
  • Ejecución de tareas de mantención, tales como reorganización de índices, actualización de estadísticas, limpieza de datos y gestión de versiones de objetos.
  • Resolución de incidencias y soporte operativo.


No incluye, entre otros:


  • Servicios de análisis avanzado de datos, inteligencia de negocios o ciencia de datos, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Ingeniería de Datos, Análisis de Datos y Ciencia de Datos".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".
  • Desarrollo de software o aplicaciones que consuman la base de datos.

B.2 Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios orientados a asegurar la continuidad operativa, disponibilidad y correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica y sistemas informáticos de la entidad compradora. Este servicio comprende actividades de soporte, operación y mantención, tanto a nivel de usuarios como de plataformas tecnológicas, con un enfoque preventivo y correctivo.


Componentes del servicio:


  • Soporte: Atención de incidentes y requerimientos de usuarios, orientada a resolver problemas asociados al uso de sistemas informáticos, aplicaciones o infraestructura TI, proporcionando asistencia técnica para restablecer el servicio o facilitar su correcto uso.
  • Mantención de Infraestructura y sistemas: Ejecución de actividades preventivas, correctivas y evolutivas destinadas a asegurar el funcionamiento continuo de los sistemas y componentes tecnológicos, anticipando fallas y manteniendo las condiciones óptimas de operación.
  • Operación de Infraestructura TI: Gestión y monitoreo continuo de plataformas tecnológicas, con el fin de garantizar su disponibilidad, rendimiento y estabilidad en ambientes productivos.


Incluye, entre otros:


  • Mesa de ayuda (help desk) y atención de usuarios.
  • Gestión y resolución de incidentes y problemas.
  • Monitoreo de sistemas, servidores y servicios tecnológicos.
  • Administración de sistemas operativos y plataformas tecnológicas.
  • Aplicación de parches actualizaciones y configuraciones.
  • Gestión de accesos, perfiles y permisos.
  • Ejecución de tareas de respaldo y recuperación operativa.
  • Implementación de planes de continuidad y contingencia operativa.
  • Soporte a infraestructura on-premise o en nube, cuando corresponda.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo o modificación de software, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software", según corresponda.
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".
  • Servicios especializados de ciberseguridad, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Auditoría en Ciberseguridad".


B.3 Implementación (Instalación y migración) de software


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios orientados a la instalación, configuración, despliegue y migración de soluciones de software, con el objetivo de asegurar su correcta puesta en funcionamiento en los entornos definidos por la entidad compradora.


Este servicio contempla la ejecución de actividades técnicas necesarias para implementar software existente, incluyendo su integración, configuración y traslado desde sistemas o plataformas previas, sin considerar el desarrollo de nuevas funcionalidades como actividad principal.


Incluye, entre otros:


  • Instalación y configuración de software en entornos definidos (locales o en nube).
  • Parametrización de sistemas según requerimientos de la entidad compradora.
  • Migración de datos, configuraciones o sistemas desde plataformas existentes.
  • Integración de software con sistemas o servicios de terceros.
  • Ejecución de pruebas de instalación, funcionamiento y validación post-migración.
  • Ajustes técnicos necesarios para la correcta operación del software implementado.
  • Apoyo en la puesta en marcha (go-live) del sistema.
  • Documentación de la implementación y procesos de migración.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo de nuevas funcionalidades o modificaciones sustantivas al software, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software", según corresponda.
  • Servicios de operación, soporte o administración de sistemas en ambiente productivo, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto de Mantención y/o soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".


B.4 UI/UX y Diseño Web


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios orientados al diseño de la experiencia de usuario (UX), interfaz de usuario (UI) y soluciones web, con el objetivo de definir, mejorar y optimizar la interacción de los usuarios con productos o servicios digitales. Este servicio contempla actividades de investigación, diseño, prototipado y definición de lineamientos visuales y funcionales, así como la planificación y diseño de sitios web.


Componentes del servicio:


  • Análisis, investigación y definición de la experiencia del usuario, considerando sus necesidades, comportamientos y contexto de uso, con el fin de estructurar soluciones digitales efectivas, eficientes y satisfactorias.
  • Diseño visual y funcional de interfaces digitales, incluyendo la definición de componentes, estilos, interacciones y sistemas de diseño, asegurando consistencia, usabilidad y accesibilidad.
  • Planificación y diseño de sitios web, incluyendo la definición de arquitectura de información, estructura de navegación, layout y elementos visuales, pudiendo considerar su implementación mediante herramientas o plataformas de gestión de contenido.


Incluye, entre otros:


  • Investigación de usuarios (entrevistas, encuestas, pruebas de usuario u otros).
  • Definición de perfiles de usuario, journeys y flujos de navegación.
  • Diseño de arquitectura de información y estructura de contenidos.
  • Elaboración de wireframes, prototipos y maquetas.
  • Diseño de interfaces y componentes visuales.
  • Definición y mantención de sistemas de diseño (design systems).
  • Aplicación de estándares de accesibilidad y usabilidad.
  • Diseño de sitios web y adaptación a distintos dispositivos (responsive).
  • Definición de lineamientos gráficos y recursos visuales.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo o programación de software o sitios web, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Desarrollo de Software".
  • Servicios de operación, soporte o administración de sistemas en ambiente productivo, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios "Mantenimiento de Software" o "Proyecto de Mantención y/o soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".

B.5 Consultoría informática


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios especializados de asesoría en materias informáticas, orientados al análisis, diagnóstico, diseño de soluciones y emisión de recomendaciones técnicas, con el objetivo de apoyar la toma de decisiones de la entidad compradora en relación con sus sistemas, procesos o infraestructura tecnológica.


Este servicio se caracteriza por la entrega de conocimiento experto y productos de análisis, sin contemplar la implementación o ejecución directa de las soluciones propuestas.


Incluye, entre otros:


  • Diagnóstico y evaluación de sistemas informáticos, aplicaciones o infraestructura TI.
  • Análisis de brechas, riesgos y oportunidades de mejora.
  • Definición de estrategias tecnológicas y hojas de ruta (roadmaps).
  • Elaboración de propuestas de solución a nivel funcional o técnico.
  • Evaluación de alternativas tecnológicas y arquitecturas de referencia.
  • Definición de estándares, lineamientos y buenas prácticas.
  • Asesoría en procesos de transformación digital.
  • Elaboración de informes, recomendaciones técnicas y documentación de soporte para la toma de decisiones.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo, construcción o implementación de soluciones de software, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software", según corresponda.
  • Servicios de operación, soporte o administración de sistemas en ambiente productivo, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".
  • Otros servicios específicos regulados en el presente Convenio Marco, tales como "Auditoría en Ciberseguridad", "UI/UX y Diseño Web" o " Ingeniería de datos, Análisis de datos y Ciencia de datos".


B.6 Auditoría en ciberseguridad


  • Definición del servicio:


Corresponde a la evaluación sistemática e independiente de los sistemas, procesos, controles y prácticas de seguridad de la información de una entidad, con el objetivo de identificar vulnerabilidades, riesgos y brechas, así como verificar el cumplimiento de estándares, normativas y buenas prácticas en materia de ciberseguridad.


Este servicio se orienta a la emisión de diagnósticos y recomendaciones técnicas, sin contemplar la implementación de las medidas propuestas.


Incluye, entre otros:


  • Evaluación de la postura de seguridad de sistemas, aplicaciones e infraestructura tecnológica.
  • Identificación y análisis de vulnerabilidades, amenazas y riesgos de seguridad.
  • Revisión de controles de acceso, gestión de identidades y protección de datos.
  • Evaluación del cumplimiento de políticas, normativas y estándares de seguridad.
  • Análisis de configuraciones, arquitectura y exposición de sistemas.
  • Ejecución de pruebas de seguridad, tales como análisis de vulnerabilidades o pruebas de penetración, cuando corresponda.
  • Revisión de procesos de gestión de incidentes, continuidad operativa y recuperación ante desastres.
  • Entrevistas y levantamiento de información con personal responsable de la seguridad de la información.
  • Elaboración de informes de auditoría con hallazgos, niveles de riesgo y recomendaciones de mejora.


No incluye, entre otros:


  • La implementación de controles, medidas o soluciones de ciberseguridad.
  • Servicios de consultoría informática general no orientados a auditoría en ciberseguridad.
  • Servicios de operación, monitoreo continuo o gestión de seguridad (SOC u otros).
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".


B.7 Servicios de QA, Testing automatizado y Código seguro


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios orientados al aseguramiento y control de la calidad de productos de software, mediante la definición, implementación y ejecución de procesos, metodologías y pruebas que permitan verificar el cumplimiento de requisitos funcionales, no funcionales y estándares de calidad.


Este servicio contempla tanto actividades de aseguramiento de calidad (QA), enfocadas en la mejora de procesos de desarrollo, como actividades de testing, orientadas a la validación del funcionamiento del software.


Componentes del servicio:


  • Aseguramiento de Calidad (QA): Definición e implementación de estrategias, estándares y procesos de calidad a lo largo del ciclo de vida del software, con el objetivo de prevenir defectos y mejorar la calidad del producto.
  • Testing de software: Diseño, ejecución y gestión de pruebas destinadas a verificar que el software cumple con los requisitos definidos y funciona conforme a lo esperado.
  • Código seguro: Evaluación y validación del software desde la perspectiva de seguridad, identificando vulnerabilidades en el código y promoviendo buenas prácticas de desarrollo seguro.


Incluye, entre otros:


  • Definición de planes y estrategias de pruebas.
  • Diseño y ejecución de pruebas funcionales, no funcionales, de integración, de regresión y de aceptación.
  • Automatización de pruebas y ejecución de testing continuo.
  • Gestión de casos de prueba y registro de incidencias.
  • Validación de cumplimiento de requisitos técnicos y de negocio.
  • Revisión de calidad de código y análisis estático o dinámico.
  • Identificación de vulnerabilidades y recomendaciones de mejora en seguridad del software.
  • Elaboración de informes de calidad, resultados de pruebas y métricas asociadas.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo o modificación de software como actividad principal, el cual deberá ser contratado a través de los servicios "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software", según corresponda.
  • Servicios de auditoría de ciberseguridad de carácter integral, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Auditoría en Ciberseguridad".
  • Servicios de operación, soporte o administración de sistemas en ambiente productivo, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos".


B.8 Ingeniería de datos, Análisis de datos y Ciencia de datos.


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios orientados a la obtención, procesamiento, análisis y modelamiento de datos, con el objetivo de generar información relevante, conocimiento y apoyo a la toma de decisiones. Este servicio contempla el diseño e implementación de soluciones analíticas, utilizando herramientas de ingeniería de datos, análisis de datos, inteligencia artificial y ciencia de datos.


Las soluciones desarrolladas podrán permitir la automatización total o parcial de procesos de análisis, así como la generación de modelos predictivos, descriptivos o prescriptivos.


Componentes del servicio:


  • Ingeniería de datos: Diseño, construcción y optimización de procesos de ingestión, transformación y almacenamiento de datos, asegurando su disponibilidad, calidad y trazabilidad para su posterior análisis.
  • Análisis de datos (Business Intelligence): Exploración, visualización e interpretación de datos, mediante la construcción de reportes, dashboards e indicadores que faciliten la comprensión y monitoreo de información relevante.
  • Ciencia de datos: Aplicación de técnicas estadísticas, matemáticas y de aprendizaje automático para la generación de modelos analíticos que permitan identificar patrones, realizar predicciones o apoyar la toma de decisiones.


Incluye, entre otros:


  • Levantamiento y entendimiento de fuentes de datos y requerimientos analíticos.
  • Integración, limpieza y transformación de datos (ETL/ELT).
  • Diseño de modelos de datos orientados a análisis.
  • Desarrollo de dashboards, reportes y visualizaciones.
  • Construcción y validación de modelos analíticos o predictivos.
  • Evaluación de calidad de datos y detección de sesgos.
  • Definición de métricas, indicadores y KPIs.
  • Implementación de procesos automatizados de análisis o generación de resultados.
  • Documentación y transferencia de conocimiento asociada a las soluciones desarrolladas.


No incluye, entre otros:


  • Servicios de administración o mantención de bases de datos en ambientes productivos, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Diseño, Administración o Mantención de Bases de Datos".
  • Servicios de consultoría informática general no orientados al desarrollo de soluciones analíticas.
  • El desarrollo de sistemas de software completos que excedan el ámbito analítico, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Desarrollo de Software".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".

B.9 Consultoría en metodologías de Desarrollo de Software


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios especializados orientados a la definición, adaptación e implementación de metodologías, marcos de trabajo y prácticas para el desarrollo y mantenimiento de software, con el objetivo de mejorar la eficiencia, calidad, trazabilidad y gestión de proyectos tecnológicos en la entidad compradora.


Este servicio se enfoca en la estructuración de procesos de desarrollo, coordinación de equipos y gestión del ciclo de vida del software, pudiendo considerar enfoques ágiles, tradicionales o híbridos.


Incluye, entre otros:


  • Evaluación de procesos actuales de desarrollo de software.
  • Definición o adaptación de metodologías de trabajo (ágiles, tradicionales o híbridas).
  • Diseño de flujos de trabajo, roles y responsabilidades dentro de equipos de desarrollo.
  • Implementación de prácticas como integración continua, entrega continua (CI/CD) y control de versiones.
  • Definición de estándares de desarrollo, calidad y documentación.
  • Diseño de mecanismos de seguimiento y control de proyectos (tableros, métricas, KPIs).
  • Capacitación y acompañamiento en la adopción de metodologías.
  • Apoyo en la gestión del cambio organizacional asociado a la implementación de nuevas prácticas.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo o modificación de software, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software", según corresponda.
  • Servicios de consultoría informática general no orientados específicamente a metodologías de desarrollo de software.
  • Servicios de operación, soporte o administración de sistemas en ambiente productivo, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos".

B.10 Proyecto en IA


  • Definición del servicio:


Corresponde a la formulación, diseño, desarrollo e implementación de soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial, orientadas a resolver problemas específicos de la entidad compradora mediante el uso de modelos que permitan automatizar, optimizar o apoyar la toma de decisiones.


Estas soluciones podrán considerar, entre otros, el uso de aprendizaje automático (machine learning), procesamiento de lenguaje natural, visión computacional u otras técnicas avanzadas, integradas a procesos, sistemas o servicios existentes.


Incluye, entre otros:


  • Identificación y definición de casos de uso de inteligencia artificial.
  • Levantamiento y preparación de datos para el entrenamiento de modelos.
  • Diseño, entrenamiento, validación y ajuste de modelos de IA.
  • Evaluación de desempeño, precisión y sesgos de los modelos.
  • Integración de modelos en sistemas o procesos existentes.
  • Implementación de soluciones que automaticen o apoyen decisiones.
  • Desarrollo de prototipos o pilotos de soluciones basadas en IA.
  • Documentación, transferencia de conocimiento y lineamientos de uso responsable de la IA.


No incluye, entre otros:


  • Servicios de análisis de datos o business intelligence que no contemplen el desarrollo de modelos de inteligencia artificial, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Ingeniería de Datos, Análisis de Datos y Ciencia de Datos".
  • Servicios de consultoría general en materias tecnológicas no orientadas a la implementación de soluciones de inteligencia artificial.
  • El desarrollo de sistemas de software completos que excedan el componente de inteligencia artificial, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Desarrollo de Software".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".


B.11 Automatización RPA


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios orientados al diseño, desarrollo e implementación de soluciones de automatización de procesos mediante el uso de herramientas de RPA, con el objetivo de ejecutar tareas repetitivas, estructuradas y basadas en reglas, emulando la interacción humana con sistemas digitales.


Estas soluciones permiten automatizar procesos operativos, integrando aplicaciones existentes sin requerir modificaciones sustantivas en los sistemas subyacentes.


Incluye, entre otros:


  • Identificación y levantamiento de procesos susceptibles de automatización.
  • Análisis y modelamiento de procesos (AS-IS / TO-BE).
  • Diseño y desarrollo de robots o flujos automatizados.
  • Configuración de reglas de negocio y lógica de automatización.
  • Integración con sistemas existentes a través de interfaces o interacción directa.
  • Ejecución de pruebas de funcionamiento y validación de procesos automatizados.
  • Implementación, monitoreo inicial y ajuste de automatizaciones.
  • Documentación de los procesos automatizados y transferencia de conocimiento.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo de soluciones de software a medida que excedan el ámbito de automatización mediante RPA, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Desarrollo de Software".
  • Servicios de inteligencia artificial que impliquen aprendizaje autónomo o modelos avanzados, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto en IA".
  • Servicios de operación, soporte o administración de sistemas en ambiente productivo, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".


B.12 Consultoría en Gobierno de datos y Protección de datos


  • Definición del servicio:


Corresponde a la prestación de servicios orientados a la definición, implementación y mejora de marcos de gobierno de datos y protección de la información, con el objetivo de asegurar la adecuada gestión, calidad, disponibilidad, seguridad y cumplimiento normativo en el tratamiento de datos dentro de la entidad compradora.


Este servicio contempla el diseño de políticas, estándares, roles, procesos y mecanismos de control que regulen el ciclo de vida de los datos, así como la protección de datos personales y sensibles.


Incluye, entre otros:


  • Diagnóstico del estado actual de la gestión y gobierno de datos.
  • Definición de políticas, estándares y lineamientos de gestión de datos.
  • Diseño de modelos de gobierno de datos (roles, responsabilidades, comités, entre otros).
  • Definición de procesos para la gestión del ciclo de vida de los datos (captura, almacenamiento, uso, intercambio y eliminación).
  • Implementación de marcos de calidad de datos y definición de indicadores asociados.
  • Definición de políticas y mecanismos de protección de datos personales y sensibles.
  • Identificación de riesgos asociados al tratamiento de datos y propuestas de mitigación.
  • Acompañamiento en la adopción de normativas y buenas prácticas en protección de datos.
  • Elaboración de documentación, manuales y lineamientos institucionales.


No incluye, entre otros:


  • Servicios de análisis de datos, inteligencia de negocios o ciencia de datos, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Ingeniería de Datos, Análisis de Datos y Ciencia de Datos".
  • Servicios de auditoría de ciberseguridad o cumplimiento, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Auditoría en Ciberseguridad".
  • La implementación técnica de soluciones de software o herramientas tecnológicas, las cuales deberán ser contratadas a través de los servicios "Implementación (Instalación y Migración) de Software" o, en caso de corresponder, a los servicios de "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software".
  • Servicios de provisión de infraestructura tecnológica o recursos de nube, los cuales deberán ser contratados a través de la categoría "Cloud Computing".


9.2.3 Categoría Cloud Computing


Los servicios de Cloud Computing comprenden la provisión de recursos tecnológicos a través de internet, incluyendo infraestructura, plataformas y software, los cuales son administrados por un proveedor de servicios en la nube (Cloud Service Provider, CSP) y puestos a disposición de las entidades compradoras bajo distintos modelos de servicio.


Estos servicios permiten acceder a capacidades de procesamiento, almacenamiento, redes, plataformas tecnológicas y software, sin requerir la adquisición ni administración directa de infraestructura física por parte de la entidad, habilitando esquemas de consumo flexibles, escalables y ajustados a la demanda.


Dependiendo del modelo de servicio contratado, la entidad compradora podrá implementar y ejecutar software, incluyendo sistemas operativos y aplicaciones, o bien utilizar plataformas y soluciones provistas por el proveedor, manteniendo control sobre los elementos definidos en cada caso, mientras que la infraestructura subyacente es administrada por el proveedor.


Los servicios contratados bajo esta categoría deberán dar cumplimiento, a lo menos, a los siguientes principios:


  • Confidencialidad: Garantizar que únicamente las personas debidamente autorizadas tengan acceso a los datos y sistemas de la entidad compradora.
  • Integridad: Garantizar la exactitud de la información y la protección de los sistemas contra alteraciones, pérdidas o destrucción, ya sean accidentales o deliberadas.
  • Disponibilidad: Garantizar el acceso oportuno y continuo a los sistemas e información, incluyendo medidas de mitigación frente a incidentes que afecten la continuidad operativa, tales como ataques de denegación de servicio u otros eventos equivalentes.


Para efectos de la presente licitación, esta categoría contempla los siguientes tipos de servicio:


  • Infraestructura como Servicio en Nube Pública (IaaS Nube Pública).
  • Infraestructura como Servicio en Nube Privada (IaaS Nube Privada).
  • Software como Servicio en modalidad de créditos (SaaS).


C.1 Infraestructura como Servicio en Nube Pública (IAAS Nube Pública)


  • Definición del servicio:


Corresponde a la provisión de recursos de infraestructura y plataforma tecnológica en modalidad de nube pública, entregados a través de internet por un proveedor de servicios en la nube (Cloud Service Provider, CSP), quien es propietario, administrador y responsable de la infraestructura subyacente, incluyendo el hardware, software y demás componentes necesarios para la prestación del servicio.


Este servicio permite a la entidad compradora acceder a capacidades tecnológicas bajo demanda, tales como procesamiento, memoria, almacenamiento, redes, sistemas operativos, servicios de plataforma y otros componentes complementarios, sin necesidad de adquirir ni administrar directamente infraestructura propia.


La prestación bajo este modelo se caracteriza por su elasticidad, escalabilidad, estandarización, precios públicos y pago conforme al consumo efectivo de los recursos utilizados, pudiendo operar mediante bolsas de recursos cuando así lo contemple la respectiva contratación.


Las principales características de este servicio son, entre otras, las siguientes:


  • Menores costos de entrada, al no requerir la adquisición directa de hardware ni software.
  • Administración y mantenimiento de la infraestructura base por parte del CSP.
  • Escalabilidad y aprovisionamiento bajo demanda.
  • Alta disponibilidad y confiabilidad, según la arquitectura dispuesta por el proveedor.
  • Estandarización de servicios tecnológicos.
  • Transparencia en precios, mediante esquemas públicos de referencia.


Requisitos y condiciones del servicio:


Para esta categoría, los servicios ofertados deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes condiciones:


  • Permitir la contratación en modalidad de bolsa de recursos, cuando así lo requiera la entidad compradora.
  • Permitir la transferencia o redistribución de dicha bolsa entre distintos tipos de servicio IaaS/PaaS contratados, siempre que ello haya sido expresamente requerido mediante el formulario de cotización.
  • Disponer de calculadora de precios pública o mecanismo equivalente que permita conocer el valor referencial de los servicios ofertados.
  • Disponer de una consola en línea y/o API que permita a la entidad compradora visualizar el detalle de su consumo, uso y operación.


Incluye, entre otros, los siguientes servicios y componentes:


a) Recursos de infraestructura:


  • vCPU (unidad/hora).
  • vRAM (GB/hora).
  • vStorage (GB/hora), incluyendo velocidad mínima de lectura y escritura en MB/s y cantidad de IOPS, cuando corresponda.
  • GPU (unidad/hora), incluyendo cantidad de TFLOPS en precisión simple u otra métrica equivalente.
  • Sistemas operativos Linux, Windows o equivalentes (unidad/hora).


b) Servicios complementarios asociados a la infraestructura:


  • Implementación.
  • Puesta en marcha.
  • Migración.
  • Administración de infraestructura.
  • Redes.
  • Monitoreo.
  • Seguridad.
  • Configuración de requerimientos de gobernabilidad de datos.
  • Funcionalidades del portal de gestión, uso y operación.
  • Administración de identidades y accesos.
  • Balanceadores de carga virtual, que permitan balanceo en modalidad HTTP, HTTPS, por dirección IP y terminación SSL o TLS.
  • Llaves de seguridad.
  • Seguridad por capas.
  • Encriptación de datos.
  • Antimalware.
  • Firewall.
  • DRP y respaldos.
  • Atención 24 horas al día, 7 días a la semana.


c) Servicios de plataforma (PaaS) comprendidos en esta subcategoría:

También considera servicios PaaS asociados al desarrollo, despliegue, administración y soporte de aplicaciones y entornos tecnológicos, tales como:


  • Middleware.
  • Herramientas de desarrollo.
  • Servicios de inteligencia empresarial (BI).
  • Sistemas de administración de bases de datos.
  • Servicios orientados a compilación, pruebas, implementación, administración y actualización de aplicaciones, especialmente aplicaciones web.


Estos servicios de plataforma deberán entenderse como componentes tecnológicos administrados por el CSP, destinados a habilitar el desarrollo, operación o despliegue de aplicaciones, y no como software final entregado directamente al usuario bajo modalidad SaaS.


No incluye, entre otros:


  • Software entregado como servicio al usuario final bajo modalidad SAAS, el cual deberá ser contratado a través del servicio "SAAS mediante créditos", cuando corresponda.
  • El desarrollo de nuevas funcionalidades o soluciones de software a medida como actividad principal, las cuales deberán ser contratadas a través de los servicios "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software", según corresponda.
  • Servicios de consultoría informática, definición estratégica, auditoría especializada o gobierno de datos como objeto principal de la contratación, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios respectivos "
  • Servicios cuyo objeto principal sea la operación continua, soporte o administración de sistemas de la entidad compradora, fuera del alcance propio de la infraestructura o plataforma contratada, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos.


C.2 Infraestructura como Servicio en Nube Privada (IAAS Nube Privada)


  • Definición del servicio:


Corresponde a la provisión de recursos de infraestructura y plataforma tecnológica en modalidad de nube privada, entendida como un entorno de computación en la nube en el que los recursos de hardware y software están dedicados exclusivamente a una única entidad compradora, siendo esta la única que puede acceder a dichos recursos.


En este modelo, la infraestructura física y los componentes de plataforma son administrados por el proveedor, permitiendo a la entidad compradora consumir recursos tecnológicos de forma flexible, con mayores niveles de control, seguridad, aislamiento y personalización respecto de la nube pública.


La prestación bajo este modelo se caracteriza por su capacidad de adaptación a requerimientos específicos de la entidad, manteniendo atributos de escalabilidad, provisión bajo demanda y gestión centralizada, dentro de los límites de la infraestructura asignada.


Las principales características de este servicio son, entre otras, las siguientes:


  • Uso exclusivo de los recursos por parte de la entidad compradora.
  • Mayor control sobre configuraciones, seguridad y arquitectura.
  • Alta capacidad de personalización de la infraestructura y plataforma.
  • Escalabilidad y aprovisionamiento según capacidades disponibles.
  • Aislamiento lógico o físico de los recursos.


Requisitos y condiciones del servicio:


Para esta categoría, los servicios ofertados deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes condiciones:


  • Permitir la provisión de recursos bajo esquemas de consumo por uso, capacidad reservada o modelos equivalentes, según lo requiera la entidad compradora.
  • Permitir la asignación exclusiva de recursos de infraestructura y plataforma para la entidad.
  • Disponer de mecanismos de monitoreo, control y visibilidad del uso de recursos.
  • Disponer de una consola en línea y/o API que permita a la entidad compradora visualizar el detalle del consumo, uso y operación.


Incluye, entre otros, los siguientes servicios y componentes:


a) Recursos de infraestructura:

  • vCPU (unidad/hora).
  • vRAM (GB/hora).
  • vStorage (GB/hora), incluyendo velocidad mínima de lectura y escritura en MB/s y cantidad de IOPS.
  • GPU (unidad/hora), incluyendo cantidad de TFLOPS en precisión simple u otra métrica equivalente.
  • Sistemas operativos Linux, Windows o equivalentes (unidad/hora).


b) Servicios complementarios asociados a la infraestructura:

  • Implementación.
  • Puesta en marcha.
  • Migración.
  • Administración de la infraestructura.
  • Redes.
  • Monitoreo.
  • Seguridad.
  • Configuración de requerimientos de gobernabilidad de datos.
  • Funcionalidades del portal de gestión, uso y operación.
  • Administración de identidades y accesos.
  • Balanceadores de carga virtual, que permitan balanceo en modalidad HTTP, HTTPS, por dirección IP y terminación SSL o TLS.
  • Llaves de seguridad.
  • Seguridad por capas.
  • Encriptación de datos.
  • Antimalware.
  • Firewall.
  • Servicios de respaldo y recuperación ante desastres (DRP).
  • Atención 24 horas al día, 7 días a la semana.


c) Servicios de plataforma (PaaS):

También considera servicios PaaS asociados al desarrollo, despliegue, administración y soporte de aplicaciones y entornos tecnológicos, tales como:

  • Middleware.
  • Herramientas de desarrollo.
  • Servicios de inteligencia empresarial (BI).
  • Sistemas de administración de bases de datos.
  • Servicios orientados a compilación, pruebas, implementación, administración y actualización de aplicaciones, especialmente aplicaciones web.


Estos servicios deberán entenderse como componentes tecnológicos administrados dentro de la nube privada, destinados a habilitar el desarrollo, operación o despliegue de aplicaciones, y no como software final entregado al usuario bajo modalidad SaaS.


No incluye, entre otros:


  • Software entregado como servicio al usuario final bajo modalidad SaaS, el cual deberá ser contratado a través del servicio "SAAS mediante créditos", cuando corresponda.
  • El desarrollo de nuevas funcionalidades o soluciones de software como objeto principal, las cuales deberán ser contratadas a través de los servicios "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software", según corresponda.
  • Servicios de implementación, instalación, migración o integración de sistemas como objeto principal, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Implementación (Instalación y Migración) de Software".
  • Servicios de operación, soporte o administración continua de sistemas de la entidad compradora, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos".
  • Servicios de consultoría informática, auditoría especializada o gobierno de datos como objeto principal, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios "Consultoría informática" o "Consultoría en Gobierno de Datos y Protección de Datos", según corresponda.

C.3 Software como Servicio en modalidad de créditos (SAAS mediante créditos)


  • Definición del servicio:


Corresponde a la provisión de software en modalidad Software as a Service (SaaS), cuyo consumo se realiza mediante un sistema de créditos prepagados o unidades de uso, los cuales permiten acceder a funcionalidades, servicios o capacidades del software conforme a la demanda de la entidad compradora.


Esta modalidad permite el uso flexible de soluciones tecnológicas alojadas y gestionadas por el proveedor, sin requerir la adquisición de licencias perpetuas ni infraestructura propia, habilitando el consumo según niveles de utilización efectivos.


Incluye, entre otros:


  • Acceso a plataformas de software en la nube bajo modalidad SaaS.
  • Consumo de funcionalidades mediante créditos, tokens, horas de uso u otras unidades equivalentes.
  • Uso de servicios asociados al software, tales como procesamiento, almacenamiento, ejecución de tareas o acceso a funcionalidades específicas.
  • Administración, actualización y mantenimiento del software por parte del proveedor.
  • Escalabilidad del servicio según la demanda de consumo.
  • Acceso a interfaces, paneles de control o APIs asociadas al servicio.


No incluye, entre otros:


  • El desarrollo de nuevas funcionalidades o personalizaciones del software, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios "Desarrollo de Software" o "Mantenimiento de Software", según corresponda.
  • Servicios de implementación, instalación, migración o integración de sistemas, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Implementación (Instalación y Migración) de Software".
  • Servicios de operación, soporte o administración de sistemas de la entidad compradora, los cuales deberán ser contratados a través del servicio "Proyecto de Mantención y/o Soporte de Infraestructura TI y Sistemas Informáticos".
  • La provisión de infraestructura como servicio (IaaS) o plataformas tecnológicas subyacentes independientes del software, los cuales deberán ser contratados a través de los servicios "IAAS Nube Pública" o "IAAS Nube Privada" respectivamente.


9.2.4 Otros aspectos de los servicios


1) Ficha en el Catálogo


Respecto de las fichas de servicio, se establece que existirá una única ficha de servicio, de carácter genérico, aplicable a la totalidad de los servicios contemplados en el presente convenio.

Dicha ficha contendrá el conjunto de servicios disponibles, permitiendo a la entidad compradora seleccionar uno o más de ellos, de acuerdo con sus necesidades específicas, pudiendo configurar combinaciones de servicios dentro de una misma contratación. La selección efectuada por la entidad compradora definirá el alcance del servicio requerido.


2) Propiedad de la información


La entidad compradora será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se generen en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación y de las condiciones particulares de la cotización.


3) Incorporación de productos/servicios


La DCCP se reserva el derecho de incorporar, crear y/o catalogar nuevas categorías y/o servicios durante la vigencia del convenio, siempre que éstos se encuentren comprendidos dentro del alcance y naturaleza de la presente licitación.


Dichas incorporaciones no podrán alterar el objeto del convenio ni modificar las condiciones esenciales de contratación, debiendo enmarcarse en las definiciones y principios establecidos en las presentes bases.


4) Contrataciones respecto de proyectos y/o servicios específicos


Las contrataciones que se produzcan en este convenio para adquirir los servicios anteriormente descritos, y los que puedan incorporarse en este convenio de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, deberán ser referidos exclusivamente a proyectos específicos, los que serán definidos por los organismos contratantes en las solicitudes de cotización, detallando el alcance de éstos, la duración, los objetivos y requerimientos mínimos de la prestación del servicio, entre otros aspectos relevantes.


En este sentido, se deja constancia que no se podrán contratar horas hombres de profesionales, bajo ninguna modalidad, por lo que no procederá relación alguna de dependencia o vínculo contractual entre los profesionales que presten el servicio y el organismo contratante. Sin perjuicio de ello, las horas hombre podrán emplearse como unidad referencial para cotizar o valorizar los servicios, siempre que no impliquen contratación directa de personal.


9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas


La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios públicos de la Dirección ChileCompra, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos, según corresponda.

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:


-          Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.


En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N° 19.886, 62 N° 6 de la Ley N° 18.575 y 12 de la Ley N° 19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director/a, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:


  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.


Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N°s 9.5.1 y 9.5.2 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.3.2 Para efectos de la evaluación de las ofertas:


      i.        Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 19.886, sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6 "Instrucciones para la presentación de ofertas" y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primer lugar, descartando las ofertas restantes.


     ii.        Se entenderá como "un participante" a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.


    iii.        Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.


    iv.        La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de su facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.

     v.        Asimismo, la DCCP descartará aquellas fichas de servicio (combinación categoría-servicio) en que existan ofertas simultáneas presentadas por personas relacionadas o por oferentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cuando estas no correspondan a la oferta más conveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. Para estos efectos, la Comisión Evaluadora verificará la información consignada en la "Declaración jurada de requisitos para ofertar", contrastándola con los antecedentes del Registro de Proveedores. En caso de existir dos o más fichas asociadas a proveedores relacionados o de un mismo grupo empresarial, se adjudicará al proveedor que tenga mayor puntaje, y en caso de empate, se adjudicará al proveedor cuya oferta haya sido ingresada primero. Asimismo, si se detectan discordancias entre la declaración jurada y la información del Registro de Proveedores, estas podrán ser aclaradas en la etapa correspondiente.


    vi.        La DCCP declarará inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

   vii.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 "Etapas y plazos" de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

 viii.        Los oferentes solo podrán ofertar a las combinaciones categoría-servicio dispuestos por la DCCP, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación.

    ix.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

     x.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases. El proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

    xi.        La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco.

   xii.        De igual forma, la DCCP declarará inadmisible aquellas ofertas que incumplan las estipulaciones contenidas en el Pacto de Integridad establecido en la cláusula N° 10.22 de estas Bases.


Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del descuento e información y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

9.4 Criterios de Evaluación


El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula N° 9.3 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada combinación categoría-servicio según los siguientes criterios:


Tipo de Criterio

Criterio

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Programa de integridad

3%

Técnico

Experiencia en el rubro SII

10%

Transacciones en Mercado Público

20%

Cantidad de órdenes de Compra en Mercado Público

20%

Acreditación de servicio

30%

Económico

Porcentaje de descuento único

15%


9.4.1 Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales


El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales, acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6 "Instrucciones para la Presentación de Ofertas" antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio.


Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula N° 9.5 "Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes", resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.


Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula N° 9.5 "Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes", obtendrá 0 puntos en este criterio.


Conforme a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Criterio

Puntaje

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0


9.4.2 Criterio Administrativo: Programa de integridad


Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. Para ello, el oferente deberá adjuntar a su oferta dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, para obtener el puntaje.


Se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando no adjunte en su oferta copia del documento de programa de integridad en cuestión y/o un medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.


Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.


En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal. Para ello, cada integrante de la UTP deberá adjuntar su programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.


Se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando no acompañe a su oferta copia del programa de integridad de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.


Indicador o ítem evaluable

Puntaje

Presenta un Programa de Integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)

100

Presenta un Programa de Integridad adjuntando la copia del Programa sin acompañar medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

No presenta copia de Programa de Integridad acompañando medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

No presenta copia del Programa de Integridad ni medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar junto a su oferta la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.


9.4.3 Criterio Técnico: Experiencia en el rubro SII


Para este criterio se considerará la fecha de inicio de actividades del proveedor en alguna de las actividades económicas definidas en la siguiente tabla, conforme a la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos (SII):


Código

Detalle

582000

Edición de programas informáticos

620100

Actividades de programación informática

620200

Actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas

620900

Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos

631100

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

631200

Portales web

639900

Otras actividades de servicios de información n.c.p.


Se identificará la fecha más antigua de inicio de actividades registrada entre las actividades anteriores y se contrastará con la fecha de cierre de la recepción de ofertas.


El puntaje se asignará en función de la antigüedad de la actividad económica válida más antigua, respecto a la fecha del cierre de recepción de ofertas, se asignarán los puntajes de la siguiente manera:


Antigüedad

Puntaje

Más de 2 años completos anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas

100

Igual o superior a 1 año y hasta 2 años anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas

80

Superior a 6 meses e inferior a 1 año anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas

60

Desde la fecha de publicación de la licitación y hasta 6 meses anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas

40

Registra inicio de actividades en algún rubro señalado posterior a la fecha de publicación de la licitación y hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas

20

No tiene inicio de actividades registrada en ningún rubro señalado a la fecha de cierre de recepción de ofertas

0


En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el apoderado deberá indicar en el Anexo N° 2 cuál de sus integrantes será considerado para la evaluación de este criterio.


9.4.4 Criterio Técnico: Transacciones en Mercado Público


Para la evaluación de este criterio se utilizará la información publicada en el portal de datos abiertos de ChileCompra (https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-proveedores/), accediendo al registro específico de cada oferente mediante la incorporación de su respectivo RUT al final de dicha dirección electrónica. A modo de ejemplo: https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-proveedores/11.111.111-k.


La extracción de los datos se realizará el mismo día del cierre del período de presentación de ofertas, considerando el valor en USD (dólares americanos) de las transacciones asociadas al RUT del proveedor registradas en dicho portal, correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.


La suma total del valor de las transacciones correspondientes a ese período será utilizada para asignar el puntaje conforme a la siguiente escala:


Límite Inferior USD

Límite Superior USD

Puntaje

$ 0

$ 27.051

50

$ 27.052

$ 272.572

67

$ 272.573

$ 899.570

83

$ 899.571

-

100


En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el apoderado deberá indicar en el Anexo N° 2 cuál o cuáles de sus integrantes serán considerados para la evaluación de este criterio.


9.4.5 Criterio Técnico: Cantidad de Órdenes de Compra en Mercado Público


Para la evaluación de este criterio se utilizará la información publicada en el portal de datos abiertos de ChileCompra (https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-proveedores/), accediendo al registro específico de cada oferente mediante la incorporación de su respectivo RUT al final de dicha dirección electrónica. A modo de ejemplo: https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-proveedores/11.111.111-k.


La extracción de los datos se realizará el mismo día del cierre del período de presentación de ofertas, considerando las órdenes de compra asociadas al RUT del proveedor registradas en dicho portal, correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.


La suma total de las órdenes de compra correspondientes a ese período será utilizada para asignar el puntaje conforme a la siguiente escala:


Límite Inferior N° OC

Límite Superior N° OC

Puntaje

0

1

50

2

9

67

10

32

83

33

-

100


En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el apoderado deberá indicar en el Anexo N° 2 cuál o cuáles de sus integrantes serán considerados para la evaluación de este criterio.


9.4.6 Criterio Técnico: Acreditación de servicio


Para la evaluación del presente criterio, se verificará si el postulante acredita la ejecución de, al menos, un proyecto asociado a la naturaleza de la presente licitación, en cualquiera de sus categorías, que haya sido correctamente desarrollado y cuente con recepción conforme por parte del cliente. La documentación asociada para acreditar un proyecto es la siguiente:



  • Anexo N°4, debidamente completado y firmado tanto por el proveedor como por el cliente, que acredite la prestación del servicio y su recepción conforme.
  • Un contrato suscrito entre las partes, que dé cuenta del servicio desarrollado.
  • Factura emitida que respalde la prestación del servicio. En caso de tratarse de una persona natural, podrá presentar una boleta de honorarios.


Todos los documentos anteriormente señalados deberán encontrarse vinculados a un mismo proyecto. En caso de que existan datos personales cuyo tratamiento no fue autorizado por el titular de los mismos, en cualquiera de dichos documentos, se podrá tarjar tal información, siempre que se pueda identificar el oferente, el cliente, el proyecto específico y la conformidad con la ejecución.


La asignación de puntaje se realizará conforme a la siguiente tabla:


Anexo N° 4

Contrato

Factura/Boleta

Puntaje

100

NO

80

NO

50

No presenta Anexo N°4

0


La comisión evaluadora podrá verificar la autenticidad y veracidad de la información presentada, mediante la validación directa con el cliente informado por el proveedor, así como la revisión de la consistencia entre los antecedentes acompañados, incluyendo fechas y contenido de los documentos.


En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el apoderado deberá indicar en el Anexo N° 2 cuál de sus integrantes será considerado para la evaluación de este criterio.


9.4.7 Criterio Económico: Porcentaje de descuento único


Este criterio se evaluará considerando el porcentaje de descuento ofrecido por el oferente, según lo ingresado en la sección 'Mis Condiciones Comerciales' (Formulario de Convenio Marco) – Paso 1 'Condiciones Generales'. El porcentaje de descuento será único para todos los servicios, y se aplicará a todas las órdenes de compra emitidas a través de este convenio marco, sin distinción por monto de la transacción. El puntaje asociado a este criterio se asignará en función de la siguiente tabla:


Descuento

Puntaje

2%

20

3%

40

4%

54

5%

66

6%

75

7%

82

8%

89

9%

95

10%

100


El porcentaje de descuento ingresado en el formulario de Convenio Marco deberá ser un número entero sin decimales. En caso de que el proveedor ingrese decimal éste se aproximará al entero inmediatamente superior.


El porcentaje de descuento ofertado por el proveedor deberá ser igual o superior a un 2% y menor o igual a un 10%, siendo desestimadas las ofertas de aquellos oferentes que indiquen un descuento menor y/o mayor a lo indicado.


9.4.8 Puntajes finales


Finalmente, una vez evaluados los criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de la combinación categoría-servicio ofertada, que consistirá en la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de estos criterios.


9.5 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

9.5.1 Subsanación de errores u omisiones formales


Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.


Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La DCCP no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho término, ni aquellas que sean remitidas por vías distintas a la plataforma electrónica.


La responsabilidad de revisar periódicamente el sistema y de responder oportuna y adecuadamente a estas solicitudes recae de manera exclusiva en los oferentes. Asimismo, se deja expresa constancia de que no se admitirán correcciones ni envíos adicionales destinados a complementar o rectificar la respuesta ingresada en primera instancia a través de la plataforma.


9.5.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos


La DCCP podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al momento de ofertar, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre dicho vencimiento y el período de evaluación. Aquellos antecedentes que se presenten incompletos o que carezcan de la firma exigida en estas bases se entenderán como no ingresados oportunamente, resultando plenamente aplicable la facultad descrita en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en
“trámite” o “no vigentes”.


Para la entrega de estos antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contado desde la publicación del respectivo requerimiento a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). La DCCP no considerará las respuestas o documentos recibidos una vez vencido dicho término, ni aquellos que sean remitidos por vías distintas a la plataforma electrónica.


La responsabilidad de revisar periódicamente el sistema y de responder oportuna y adecuadamente a estas solicitudes recae de manera exclusiva en los oferentes. Asimismo, se deja expresa constancia de que no se admitirán correcciones ni envíos adicionales destinados a complementar o rectificar la respuesta y/o los documentos remitidos en primera instancia a través de la plataforma.


9.6 Adjudicación


La Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo fundado, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, en la Ley N° 19.886 o en su Reglamento, procediendo a la dictación del acto administrativo correspondiente.


La adjudicación será resuelta por la Dirección a través de una resolución fundada, la cual será publicada en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) una vez que se encuentre totalmente tramitada.


La DCCP adjudicará la licitación a aquellos oferentes cuyo puntaje ponderado final sea igual o superior a 65 puntos en alguna de las combinaciones categoría-servicio ofertadas. En consecuencia, bastará con que el proponente resulte seleccionado en al menos una de estas combinaciones para que adquiera, para todos los efectos legales, la calidad de adjudicatario del Convenio Marco.


Excepcionalmente, en caso de que todos los proveedores que postulen a un mismo tipo de servicio obtengan un puntaje inferior a los 65 puntos, la Dirección adjudicará a aquel o aquellos oferentes que hayan alcanzado la mayor puntuación dentro de dicho conjunto de postulantes.


Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento de invalidación.


9.7 Resolución de consultas respecto de la adjudicación


Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información el sitio de Mercado Público, a través de la sección de ayuda.


Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 5 días hábiles contado desde el ingreso de la consulta en el Sistema de Información, para emitir la correspondiente respuesta.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento y sus modificaciones.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.


Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.


Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.


Independientemente de lo que se pueda firmar en adición a lo expuesto en las bases de licitación, la legislación nacional y estas bases son lo que priman. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de contrato son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario para este convenio marco.


Por otra parte, las entidades compradoras no pueden ceder derechos que hayan sido establecidos en las bases de licitación.


10.2 Acuerdo Complementario

La suscripción de un acuerdo complementario será obligatoria para el caso de las contrataciones por montos iguales o superiores a 1.000 UTM y hasta 25.000 UTM. Para compras por montos inferiores, los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir dicho acuerdo, o bien, perfeccionar la contratación únicamente a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.


En este acuerdo se especificarán las condiciones particulares de la adquisición (tales como oportunidad y forma de entrega, precio, forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, y efectos derivados del incumplimiento, entre otros). Asimismo, en él se consignará la exigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor neto del contrato, según lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886.


Tales condiciones particulares no podrán apartarse ni contradecir los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años (36 meses) en ningún caso. Estos acuerdos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia si dicha acción tiene por finalidad extender el plazo fatal aquí indicado.


Para la firma del acuerdo complementario, el proveedor deberá encontrarse en estado "Hábil" en el Registro de Proveedores. Además, el organismo comprador deberá exigirle una declaración jurada simple que acredite lo siguiente:


a)    Que no se encuentra afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado contempladas en la Ley N° 19.886.

b)    Que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme a la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

c)    Que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida de inhabilitación dispuesta en la letra d) del artículo 26 del D.F.L. N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d)    Que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. Asimismo, si el proveedor es una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, deberá declarar que no mantiene como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración, a una persona natural condenada a dicha inhabilitación.


En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo, plazo que en ningún caso podrá exceder de 6 meses desde el inicio del contrato.


Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar dicho documento a la orden de compra respectiva en el Sistema de Información.


Será de exclusiva responsabilidad de cada entidad compradora solicitar las cauciones que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos, así como tramitar las certificaciones y resoluciones que correspondan para la correcta ejecución de los servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.

10.2.1 Modificación del acuerdo complementario

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el organismo comprador podrá modificar el acuerdo complementario por motivos fundados, cuando ello sea indispensable para la correcta satisfacción de sus necesidades. Esta facultad se limitará exclusivamente a la ampliación del alcance de los proyectos específicos contemplados en la solicitud de cotización fundante, utilizando para su valorización la unidad referencial de horas hombre (HH) y respetando estrictamente el precio ofertado originalmente en dicho procedimiento.

La modificación, si la hubiere, se aprobará mediante el respectivo acto administrativo y formará parte integrante del acuerdo. En ningún caso esta modificación podrá alterar los elementos esenciales del acuerdo complementario o de la orden de compra. Se entenderá que existe alteración de los elementos esenciales en los siguientes casos:

a)    Cuando se introduzcan condiciones que vulneren los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos tales que, de haber existido inicialmente, habrían implicado la aceptación de una oferta distinta o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de cotización.

b)    Si la modificación altera las condiciones económicas originalmente adjudicadas, en particular, si modifica el valor unitario de la hora hombre (HH) referencial.

c)    Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente o si se agregan nuevos servicios o proyectos adicionales distintos a los contemplados inicialmente en la solicitud de cotización original.

En todo caso, los aumentos que se generen producto de las eventuales modificaciones no podrán exceder, en su conjunto, del 30% del valor total del contrato original, siempre que la entidad compradora cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, considerando que el plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años (36 meses), la modificación no podrá realizarse con la finalidad de extender, bajo ninguna circunstancia, dicho plazo fatal.

En caso de proceder la modificación y si la contratación original contemplaba la exigencia de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, el proveedor deberá entregar una nueva caución, o bien, un documento de ampliación de la vigente, que cubra el nuevo monto total del contrato y sus plazos, de forma previa a la total tramitación del acto administrativo que apruebe dicha modificación.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales


Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.


El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento, respecto de los servicios objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.


Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales establecidas en la cláusula N° 6.2.3. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco las mejores condiciones comerciales en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N° 14 y N° 15 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 "Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios", en lo que sea procedente.


Cuando en cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del convenio, los servicios ofertados no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.


10.4 Operatoria general del convenio


Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los servicios dispuestos en el convenio.


Para los efectos del presente convenio marco, las entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.


Este Convenio Marco contará con un sistema de cotización en línea, mediante el cual los organismos compradores deberán publicar sus requerimientos en los ámbitos de desarrollo de software, servicios profesionales TI y Cloud Computing, en conformidad con las categorías y tipos de servicio definidos en la licitación. A su vez, los proveedores adjudicados deberán presentar una oferta por cada solicitud publicada, especificando los detalles de su propuesta y el monto total asociado.


Solo podrán presentar ofertas aquellos proveedores que cuenten con la totalidad de los servicios solicitados en el requerimiento.


La plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el Convenio, previa suscripción del respectivo acuerdo complementario según corresponda, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente directamente con cada Entidad compradora.


Este convenio Marco sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean iguales o superiores a las 100 unidades tributarias mensuales incluyendo todos los cargos, impuestos e incorporando el descuento. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.


Las órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo complementario (en caso de que se requiera) con el proveedor seleccionado a partir de un proceso de cotización. El proveedor seleccionado en un proceso de cotización deberá ser quien presentó la oferta más conveniente según los parámetros establecidos en la solicitud de cotización.


Las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad de recursos que posee el organismo para realizar la respectiva contratación.


Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas del catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar el descuento de los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos precios con descuentos del mercado.


En el caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor información respecto de sus servicios, con el objeto de medir y verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la Dirección ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto. El incumplimiento de la presente clausula será considerado un incumplimiento grave.

Cuando los proveedores no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

La Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:

  • Formatos de cotización tipo para contratación de los servicios del convenio.
  • Formatos de acuerdo complementario para la contratación de los servicios del convenio.
  • Formatos de bases tipo de licitación para adquisiciones superiores a las 25.000 UTM.


10.4.1 Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio

Cada contratación realizada por los organismos públicos en el marco de este convenio deberá estar referida a proyectos y/o servicios específicos, los cuales deberán describirse con claridad en la solicitud de cotización a través del sistema. Esta descripción deberá incluir el alcance, los objetivos y los requerimientos mínimos del proyecto.

El presupuesto institucional declarado por el organismo comprador al momento de emitir la solicitud de cotización deberá encontrarse dentro del rango de 100 a 25.000 UTM.

Por su parte, las órdenes de compra o acuerdos complementarios que se emitan en virtud de este convenio deberán tener un valor entre 100 y 25.000 UTM, el cual deberá incluir todos los cargos, impuestos e incorporando el descuento. En este sentido, el monto total ofertado[1] por el proveedor adjudicado (monto antes de aplicar el descuento), debe estar contenido entre las 100 y las 25.000 UTM, entendiéndose como tal el valor bruto de la propuesta, incluyendo todos los cargos e impuestos. A este monto se le aplicará el porcentaje de descuento correspondiente, según lo ofertado por el proveedor, obteniéndose así el monto total a pagar[2] por el organismo contratante, el que no podrá ser inferior a 100 UTM.


Ejemplo:

Cotización N°001

Nombre cotización: Proyecto desarrollo de website

Monto presupuestado por entidad compradora: $10.000.000

-              Monto total ofertado Proveedor X: $9.500.000

  • Descuento proveedor X: 2%

-              Monto total ofertado Proveedor Y: $10.000.000

  • Descuento proveedor Y: 10%

-              Monto total ofertado Proveedor Z: $9.800.000

  • Descuento proveedor Z: 5%

Precios finales de las ofertas (precios totales a pagar):

Monto total a pagar a Proveedor X: $9.500.000 – $9.500.000 x 2% = $9.310.000

Monto total a pagar a Proveedor Y: $10.000.000 - $10.000.000 x 10% = $9.000.000

Monto total a pagar a Proveedor Z: $9.800.000 - $9.800.000 x 5% = $9.310.000

10.4.2 Procedimiento de cotización


Para las contrataciones realizadas a través del presente convenio, deberán solicitarse cotizaciones que serán requeridas a través del Sistema de Información a todos los proveedores adjudicados en el servicio objeto de las contrataciones.


Producto de esta solicitud de cotización, la entidad cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados y que se encuentran establecidos en estas Bases de Licitación.


Para esto, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según los tipos de servicio del convenio marco y sus servicios, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos 5 días hábiles, será de público conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.


Los proveedores adjudicados podrán presentar una cotización en respuesta al requerimiento formulado por la entidad compradora a través del Sistema de Información.


En virtud del principio de publicidad, la regla general será que el contenido de las cotizaciones presentadas por los oferentes sea público. Excepcionalmente, y solo si la entidad compradora así lo define y activa expresamente la opción en la plataforma al momento de formular el requerimiento, el contenido técnico de las cotizaciones tendrá carácter reservado y no será revelado a los demás participantes sino hasta la selección del proveedor.


En cualquier caso, y para todos los efectos legales, se entenderá que la cotización presentada formará parte integrante de las condiciones contractuales del respectivo acuerdo complementario o de la orden de compra, en caso de que el proveedor resulte seleccionado.


La cotización deberá contemplar el monto total ofertado, el precio final resultante de la aplicación de dicho descuento será calculado de forma automática en el sistema. En consecuencia, el organismo comprador deberá seleccionar la oferta más conveniente, considerando el monto total a pagar una vez aplicado el descuento y los criterios de evaluación definidos.


El sistema de cotización podrá desplegar un comprobante de la oferta realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la postulación realizada.


Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos (cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y dependiendo del monto de contratación, se suscribirá el acuerdo complementario según corresponda, que recogerá información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 10.2 "Acuerdo complementario". Se reitera que sólo será requisito obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para transacciones que superen las 1000 UTM.


Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar todos los servicios encomendados según lo requerido.


10.4.2.1 Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación


En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente, las reglas de desempate que se aplicarán, en caso de proceder, el tiempo de vigencia de las cotizaciones y las condiciones que deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de proceder.


Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a 5 días hábiles, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas a través de la plataforma mediante un foro de consultas público, revisar las respuestas por parte del organismo comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos. En el caso de compras mayores a 1000 UTM el plazo de publicación no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde su publicación.


El plazo total dispuesto para el proceso de solicitud de cotización operará en el Sistema de Información dividido en dos etapas consecutivas y equivalentes:


  • Primera etapa (50% inicial del plazo total): Durante este período, la entidad compradora tendrá la facultad exclusiva de efectuar modificaciones a los términos y especificaciones de su requerimiento. A fin de resguardar la igualdad de los oferentes y evitar la presentación de propuestas sobre condiciones desactualizadas, durante esta etapa el sistema bloqueará el ingreso de cotizaciones por parte de los proveedores.
  • Segunda etapa (50% restante del plazo total): Transcurrida la primera mitad del plazo, el requerimiento adquirirá el carácter de definitivo e inmodificable para el comprador. A partir de este hito, se habilitará la plataforma para que los proveedores puedan ingresar y enviar válidamente sus respectivas cotizaciones.


10.4.2.2 Formulario de cotización


Con el objeto de apoyar a las instituciones compradoras, la DCCP ha dispuesto un formato estándar para la cotización de los servicios contemplados en las presentes bases de licitación, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 5.


10.4.3 Evaluación de las cotizaciones


Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originado a partir del presente Convenio Marco serán evaluadas en dos etapas: Evaluación de Admisibilidad y Evaluación Final.


I. Evaluación de Admisibilidad


En esta etapa, la entidad compradora deberá definir un conjunto de requisitos mínimos que las ofertas deberán cumplir para ser consideradas admisibles. Solo aquellas ofertas que acrediten el cumplimiento íntegro de dichos requisitos podrán avanzar a la etapa de evaluación.


Los requisitos mínimos deberán orientarse a asegurar que las propuestas sean técnicamente pertinentes, coherentes con los objetivos del proyecto o servicio requerido, y compatibles con las condiciones operativas de la entidad compradora.


Entre los requisitos mínimos de admisibilidad que podrán establecerse, a modo ejemplar, se incluyen los siguientes:


  • Tecnologías, lenguajes de desarrollo o herramientas específicas requeridas.
  • Infraestructura o proveedor de nube determinado, o compatibilidad con entornos existentes.
  • Niveles de servicio mínimos (SLA), incluyendo disponibilidad, tiempos de respuesta y soporte.
  • Estándares de seguridad de la información y protección de datos.
  • Requisitos de integración con sistemas o plataformas existentes.
  • Certificaciones técnicas del proveedor o del equipo de trabajo.
  • Cumplimiento de normativas técnicas o regulatorias aplicables.
  • Otros elementos que la entidad compradora estime pertinentes, en función de la naturaleza del servicio requerido.


El cumplimiento de los requisitos mínimos será evaluado en términos de "cumple" o "no cumple", no asignándose puntaje en esta etapa.


Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos por la entidad compradora, no pudiendo, en consecuencia, ser consideradas en la etapa de evaluación.


Asimismo, tratándose de servicios o componentes sujetos a normativas técnicas o regulatorias obligatorias, la entidad compradora o la comisión evaluadora podrá verificar con posterioridad el cumplimiento efectivo de dichas exigencias. En caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán las medidas establecidas en la cláusula N° 10.15.2 numeral IV letra j de las presentes bases de licitación.


Será de exclusiva responsabilidad de la entidad compradora la adecuada definición, fundamentación y pertinencia de los requisitos mínimos establecidos en la cotización, debiendo estos guardar relación directa con el objeto del servicio requerido.


La Dirección ChileCompra (DCCP) no será responsable por eventuales inconsistencias, deficiencias o falta de justificación en los requisitos definidos por la entidad compradora.


II. Evaluación final


Las ofertas declaradas admisibles serán sometidas a una Evaluación Final, en la cual el organismo comprador deberá definir una serie de criterios evaluables, cada uno con su respectiva ponderación. La suma total de las ponderaciones deberá ser equivalente al 100%. Dentro de estos criterios, deberá incluirse obligatoriamente el precio final como uno de los elementos a evaluar.


Con base en la información entregada por los proveedores en su oferta y de acuerdo con las ponderaciones definidas, se calculará un puntaje final para cada proveedor. El proveedor que obtenga el mayor puntaje final será aquel a quien corresponderá seleccionar, conforme a lo dispuesto por el organismo comprador.


  1. Precio (obligatorio)


Para la evaluación del precio y la asignación del puntaje, la institución compradora otorgará puntaje de acuerdo con el siguiente criterio:



Donde:

-               es el monto total a pagar al proponente.

-             es el monto total a pagar mínimo.


La entidad compradora podrá utilizar los criterios utilizados en la evaluación de la licitación y/o algún o algunos criterios técnicos de este listado que se indican a continuación:


  1. Propuesta técnica


Evalúa el grado en que la propuesta técnica del proveedor se ajusta a los requerimientos del servicio, considerando la completitud, coherencia y calidad de los componentes técnicos ofertados.


  • Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)


La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:


  1. Definición de arquitectura de la solución
  2. Detalle de funcionalidades propuestas
  3. Adecuación de las tecnologías utilizadas
  4. Compatibilidad con sistemas existentes
  5. Estrategia de integración
  6. Definición de modelo de datos
  7. Consideraciones de seguridad en la arquitectura
  8. Uso de estándares técnicos
  9. Modularidad de la solución

10.  Reutilización de componentes

11.  Definición de ambientes (desarrollo, QA, producción)

12.  Estrategia de despliegue

13.  Estrategia de versionamiento

14.  Definición de APIs o servicios

15.  Interoperabilidad

16.  Consideraciones de rendimiento

17.  Consideraciones de escalabilidad técnica

18.  Definición de mecanismos de respaldo

19.  Tolerancia a fallos

20.  Definición de monitoreo técnico

21.  Gestión de configuraciones

22.  Documentación técnica de la solución


  • Metodología de evaluación


Cada subcriterio seleccionado será evaluado en términos de cumplimiento (CUMPLE/NO CUMPLE).


La entidad compradora podrá asignar a cada subcriterio un ponderador, de acuerdo con su relevancia para el servicio requerido. Dichos ponderadores deberán definirse previamente al inicio del proceso de evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado, no pudiendo ser modificados una vez iniciada la evaluación.


El puntaje del criterio corresponderá al porcentaje de cumplimiento obtenido por cada oferta respecto del total de subcriterios seleccionados, considerando, cuando corresponda, los ponderadores previamente establecidos.


% de cumplimiento

Puntaje

100%

100

80% – 99%

80

60% – 79%

60

40% – 59%

40

< 40%

0

 

  1. Metodología de Trabajo


Evalúa la calidad, consistencia y aplicabilidad de la metodología propuesta por el proveedor para la ejecución del servicio, considerando su capacidad para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, la gestión eficiente de recursos y el control de riesgos.


  • Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)


La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:


  1. Definición de fases del proyecto
  2. Planificación de actividades
  3. Definición de hitos y entregables
  4. Gestión de riesgos
  5. Estrategia de control de calidad (QA)
  6. Mecanismos de seguimiento y control
  7. Gestión de cambios
  8. Metodología ágil (Scrum, Kanban u otra)
  9. Metodología tradicional (Waterfall u otra)

10.  Definición de roles y responsabilidades

11.  Gestión de stakeholders

12.  Estrategia de comunicación

13.  Mecanismos de validación con el cliente

14.  Gestión de incidencias

15.  Estrategia de pruebas

16.  Definición de criterios de aceptación

17.  Gestión documental

18.  Uso de herramientas de gestión (ej: Jira, DevOps u otros)

19.  Gestión de tiempos y cronograma

20.  Estrategia de mejora continua

21.  Gestión de dependencias

22.  Plan de contingencia


  • Metodología de evaluación


Cada subcriterio seleccionado será evaluado en términos de cumplimiento (CUMPLE/NO CUMPLE).


La entidad compradora podrá asignar a cada subcriterio un ponderador, de acuerdo con su relevancia para el servicio requerido. Dichos ponderadores deberán definirse previamente al inicio del proceso de evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado, no pudiendo ser modificados una vez iniciada la evaluación.


El puntaje del criterio corresponderá al porcentaje de cumplimiento obtenido por cada oferta respecto del total de subcriterios seleccionados, considerando, cuando corresponda, los ponderadores previamente establecidos.

% de cumplimiento

Puntaje

100%

100

80% – 99%

80

60% – 79%

60

40% – 59%

40

< 40%

0

 

  1. Equipo de Trabajo


Evalúa la idoneidad, experiencia, competencias y condiciones laborales del equipo de trabajo propuesto por el proveedor para la ejecución del servicio, en relación con los requerimientos técnicos, complejidad y alcance definidos por la entidad compradora.

  • Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)


La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:


  1. Experiencia general del equipo de trabajo
  2. Experiencia específica en servicios similares
  3. Experiencia en tecnologías requeridas
  4. Experiencia en el sector público
  5. Formación académica del equipo
  6. Roles y responsabilidades definidos
  7. Dedicación del equipo al proyecto
  8. Disponibilidad del equipo
  9. Experiencia del jefe de proyecto

10.  Certificaciones técnicas del equipo de trabajo

11.  Porcentaje de perfiles con certificaciones relevantes

12.  Estabilidad laboral del equipo de trabajo

13.  Experiencia en metodologías de desarrollo (ágiles u otras)

14.  Experiencia en gestión de proyectos

15.  Experiencia en integración de sistemas

16.  Experiencia en proyectos con arquitectura similar

17.  Experiencia en proyectos en entornos cloud

18.  Experiencia en seguridad de la información

19.  Experiencia en migraciones tecnológicas

20.  Capacidad de respuesta ante contingencias


  • Metodología de evaluación


Para cada subcriterio seleccionado, la entidad compradora deberá definir previamente un requisito objetivo, medible y verificable, directamente vinculado al servicio requerido.


La evaluación se realizará sobre la base de los antecedentes presentados por el proveedor, tales como currículums, certificados, contratos, facturas, cotizaciones previsionales, cartas de experiencia u otros documentos que permitan acreditar la información declarada.


Salvo en aquellos subcriterios que contemplen una fórmula específica, la asignación de puntaje se realizará conforme a la siguiente tabla:


Cumplimiento

Puntaje

Cumple o mejora significativamente el nivel exigido

100

Cumple parcialmente el parámetro exigido

50

No cumple el parámetro exigido

0


Cada subcriterio seleccionado deberá ser ponderado por la entidad compradora, asignándole un peso relativo según su relevancia para el servicio requerido. Los ponderadores deberán definirse previamente al inicio del proceso de evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado.


El puntaje final del criterio corresponderá al promedio ponderado de los puntajes obtenidos en los subcriterios seleccionados.


Reglas especiales de subcriterios


Subcriterio 11: Porcentaje de perfiles con certificaciones relevantes


La entidad compradora deberá definir previamente las certificaciones válidas para el servicio requerido. El proveedor deberá acreditarlas mediante la documentación correspondiente

.

El puntaje del subcriterio corresponderá al porcentaje de perfiles del equipo ofertado que cuenten con certificaciones válidas, calculado de la siguiente forma:



Subcriterio 12: Estabilidad laboral del equipo de trabajo


El proveedor deberá acreditar la relación laboral vigente y la antigüedad de cada perfil mediante documentación verificable.


El puntaje del subcriterio corresponderá al porcentaje de perfiles del equipo ofertado que mantengan una antigüedad laboral superior a 6 meses con el proveedor, calculado de la siguiente forma:


 

  1. Niveles de Servicio (SLA)

 

Evalúa el grado de cumplimiento de los niveles de servicio comprometidos por el proveedor, en relación con los parámetros definidos por la entidad compradora para la correcta operación del servicio.


  • Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)


La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:


  1. Disponibilidad del servicio (% uptime)
  2. Tiempo de respuesta ante incidentes
  3. Tiempo de resolución de incidentes
  4. Clasificación de incidentes por criticidad
  5. Horario de soporte
  6. Canales de soporte
  7. Tiempo de escalamiento
  8. Mesa de ayuda formal (Help Desk)
  9. Monitoreo del servicio

10.  Reportes de cumplimiento de SLA

11.  Penalidades por incumplimiento

12.  Gestión de incidentes

13.  Gestión de problemas

14.  Gestión de cambios

15.  Plan de continuidad operacional

16.  Plan de recuperación ante desastres (DRP)

17.  Tiempo de recuperación (RTO)

18.  Punto de recuperación (RPO)

19.  Mecanismos de respaldo

20.  Redundancia de infraestructura

21.  Alta disponibilidad


  • Metodología de evaluación


Para cada subcriterio seleccionado, la entidad compradora deberá definir previamente un valor, condición o estándar mínimo exigido.


Cada subcriterio será evaluado comparando la oferta presentada por el proveedor con el parámetro previamente definido, determinándose su nivel de cumplimiento.


Para cada subcriterio seleccionado, la asignación de puntaje se realizará conforme a la siguiente tabla:


Cumplimiento

Puntaje

Cumple o mejora significativamente el nivel exigido

100

Cumple parcialmente el parámetro exigido

50

No cumple el parámetro exigido

0


Cada subcriterio seleccionado deberá ser ponderado por la entidad compradora, asignándole un peso relativo según su relevancia para el servicio requerido. Dichos ponderadores deberán definirse previamente al proceso de evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado, no pudiendo ser modificados una vez iniciada la evaluación.


El puntaje final del criterio corresponderá al promedio ponderado de los puntajes obtenidos en los subcriterios evaluados, conforme a los ponderadores previamente establecidos.


  1. Seguridad de la información

 

Evalúa el grado de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la información implementadas por el proveedor, en relación con los estándares, controles y medidas exigidas por la entidad compradora, con el objeto de resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.


  • Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)


La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:


  1. Cifrado de datos en tránsito
  2. Cifrado de datos en reposo
  3. Gestión de identidades y accesos (IAM)
  4. Control de accesos basado en roles (RBAC)
  5. Autenticación multifactor (MFA)
  6. Registro y monitoreo de accesos (logs)
  7. Gestión de vulnerabilidades
  8. Aplicación de parches de seguridad
  9. Certificaciones de seguridad y cumplimiento del proveedor de servicios de nube

10.  Políticas de seguridad de la información

11.  Gestión de incidentes de seguridad

12.  Auditorías de seguridad

13.  Pruebas de penetración (pentesting)

14.  Segregación de ambientes

15.  Seguridad en redes (firewalls, segmentación u otros)

16.  Protección contra malware

17.  Respaldo seguro de información

18.  Plan de continuidad operacional

19.  Plan de recuperación ante desastres (DRP)

20.  Gestión de riesgos de seguridad

21.  Protección de datos personales

22.  Cumplimiento de normativa aplicable en seguridad


  • Metodología de evaluación


Para cada subcriterio seleccionado, la entidad compradora deberá definir previamente una condición, estándar o requisito de seguridad exigido.


Cada subcriterio será evaluado verificando si la oferta presentada por el proveedor acredita el cumplimiento de la condición previamente definida, mediante documentación, certificaciones, informes o descripciones técnicas verificables. Las certificaciones presentadas deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la oferta y ser emitidas por entidades certificadoras reconocidas.


La asignación de puntaje por subcriterio se realizará conforme a la siguiente tabla:


Cumplimiento

Puntaje

Cumple o mejora significativamente el nivel exigido

100

Cumple parcialmente el parámetro exigido

50

No cumple el parámetro exigido

0


Cada subcriterio seleccionado deberá ser ponderado por la entidad compradora, asignándole un peso relativo según su relevancia para el servicio requerido. Los ponderadores deberán definirse previamente al inicio de la evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado.


El puntaje final del criterio corresponderá al promedio ponderado de los puntajes obtenidos en los subcriterios seleccionados.


Reglas especiales de subcriterios


Subcriterio 9: Certificaciones de seguridad y cumplimiento del proveedor de servicios de nube


La entidad compradora deberá definir previamente cuáles certificaciones serán exigidas, pudiendo seleccionar entre las siguientes:


  • ISO 27017: Controles de seguridad para servicios de nube
  • ISO 27018: Protección de datos personales en nube pública
  • CSA STAR (Cloud Security Alliance)
  • PCI-DSS
  • SOC 1, SOC 2 y/o SOC 3
  • FedRAMP
  • DoD Cloud Computing SRG
  • FIPS 140-2
  • NIST 800-171


Las certificaciones presentadas deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la oferta y ser emitidas por entidades certificadoras reconocidas.


III. Informe de Selección y re-selección de las ofertas


El organismo comprador deberá elaborar y adjuntar un informe de evaluación que dé cuenta, de manera detallada, del análisis efectuado respecto de cada proveedor participante en la cotización. Este informe deberá incluir los puntajes obtenidos por cada oferente en los distintos criterios establecidos, así como una justificación clara y fundada de la decisión de adjudicación adoptada, en función de los resultados obtenidos.


Asimismo, el organismo comprador deberá ordenar los puntajes finales de mayor a menor y adjudicar obligatoriamente al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje total.


En caso de que el proveedor adjudicado desista de su oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante o no entregue oportunamente los antecedentes requeridos para la suscripción del acuerdo, el organismo comprador podrá adjudicar al proveedor que se ubique en el segundo lugar del ranking, sin perjuicio de las medidas de incumplimiento que correspondan conforme a lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación de Convenio Marco.


Finalmente, se deja constancia de que los organismos públicos deberán establecer en sus cotizaciones que el valor total ofertado por los proveedores debe incluir todos los cargos e impuestos aplicables, y no podrá exceder las 25.000 UTM. Cualquier oferta que supere dicho monto deberá ser declarada inadmisible.


10.4.4 Generalidades respecto a la cotización


I. Sobre el valor de la UTM y la valorización del proyecto


Será responsabilidad del organismo comprador definir un presupuesto que, considerando la eventual aplicación de los descuentos ofertados, permita que el monto final de la Orden de Compra se mantenga dentro del rango establecido. Del mismo modo, será responsabilidad del proveedor formular una propuesta económica consistente con el descuento declarado, de manera que, una vez aplicado dicho descuento, el monto resultante de la Orden de Compra cumpla con los límites mínimo y máximo exigidos para la contratación.

Para efectos de determinar el cumplimiento de los montos mínimo y máximo aplicables a la contratación, se utilizará el valor de la UTM vigente a la fecha de ingreso del formulario de cotización por parte del organismo comprador. Dicho valor se mantendrá como referencia durante toda la tramitación del proceso, aun cuando la UTM experimente variaciones con posterioridad.


II. Otras generalidades


Será de exclusiva responsabilidad del organismo comprador la correcta selección, aplicación y utilización de los criterios, subcriterios, metodologías, ponderadores y demás reglas de evaluación establecidas en las presentes bases debiendo ajustarse estrictamente a los parámetros expresamente contemplados para cada caso. Asimismo, será responsabilidad del organismo comprador que, al momento de utilizar el convenio marco, los requerimientos solicitados se circunscriban a los servicios comprendidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.


En caso de detectarse la utilización de criterios, subcriterios, factores, fórmulas o mecanismos de evaluación distintos de aquellos previstos en las presentes bases, o su aplicación en forma contraria a lo establecido, así como la incorporación de requerimientos asociados a servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 antes señalada, dicha situación será advertida al organismo comprador para que adopte las medidas correctivas que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones procedentes conforme a la normativa vigente.


10.5. Habilitación del convenio marco


El adjudicatario, junto con su categoría adjudicada, ficha de cotización y las condiciones contractuales respectivas, será habilitado en la tienda electrónica de Convenio Marco disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando dicha oferta a disposición de los organismos públicos, siempre que cumpla íntegramente con los siguientes requisitos:


      i.        Mantenerse hábil en el Registro de Proveedores, conforme a lo establecido en las presentes bases. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta condición será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.


     ii.        Haber entregado oportunamente todos los antecedentes legales señalados en la cláusula N° 7, los cuales deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.


    iii.        Haber entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos establecidos en estas bases.


La Dirección ChileCompra concederá, por una sola vez, una prórroga de hasta 20 días hábiles adicionales, a los proveedores adjudicados que mantengan documentación pendiente, para la entrega de los antecedentes requeridos.

Si, transcurrida la prórroga, el proveedor no ha entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, se procederá igualmente con el Término Anticipado del Convenio Marco, en virtud de la cláusula N° 10.15.2 acápite V, letra n.


La propiedad de la ficha del proveedor será de la Dirección ChileCompra, la que se reserva el derecho de utilizar uno o más de sus componentes para los fines que estime convenientes dentro del marco del presente Convenio Marco. La veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica "Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco" será de exclusiva responsabilidad del proveedor al momento de su ingreso.

10.6 Rechazo de órdenes de compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

I       Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario de contrataciones realizadas a través de Convenio Marco, situación que deberá ser acreditada.

II      Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

III     Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

IV    Si la orden de compra es enviada en un plazo mayor a 20 días hábiles posterior a la fecha de término de evaluación de cotizaciones declarada.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

I       Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

II      Si la orden de compra es inferior a las 100 UTM o superior a las 25.000 UTM.

En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula N° 10.15.2, acápite IV, letra e, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según lo indicado en la cláusula N° 10.2 "Acuerdo complementario".

10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario


Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:


I       El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus servicios a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor descuento a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.


II      Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 "Rechazo de órdenes de compra" de estas bases de licitación.

III     El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

IV    Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

V     El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los servicios. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

VI    El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

VII   El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

VIII  Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

IX    Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.

X     Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

XI    Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

XII   Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

XIII  Se recomienda ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo "Mis Pagos", o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.


XIV Cumplir con las disposiciones pertinentes de las "Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores" y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.


XV  Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

XVI Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de cotización, y su adjunto técnico si lo hubiera.

XVII               El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula N° 10.14 sobre "Cesión y Subcontratación".


XVIII              El adjudicatario será responsable de entregar servicios de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora


Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

I       Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco.

II      Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

  • Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
  • Certificaciones
  • Otros antecedentes

III     Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro de Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a su respecto alguna causal de conflicto de intereses con el organismo contratante y en que exprese si se encuentra hábil para formar parte del Registro de Proveedores el organismo deberá abstenerse de contratar.

IV    Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N° 1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

V     Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los servicios ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10.21"Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado".

VI    Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10.15 de las presentes bases de licitación.

VII   Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

VIII  Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

IX    Grandes Compras: la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los servicios a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

X     Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.

10.9 Derechos e impuestos


Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N° 10.2 "Acuerdo Complementario", así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos especiales (ofertas)


Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas por parte de los proveedores adjudicados, ya que opera mediante módulo de cotización.

10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)


En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los descuentos ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o mayores a los descuentos catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. No obstante, el descuento ofertado no podrá ser mayor a 10%.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley N° 19.886. Se deja constancia que la selección de los proveedores se realizará mediante acto administrativo fundado.

10.11.1 Procedimiento de Gran Compra


Una vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de los servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo en base a los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la Orden de Compra que se emita y servirá de fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.


Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:


I       Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

II      Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

III     Indicar plazos y lugares de entrega

IV    Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.

V     Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

VI    Cláusula de desempate y re-selección.

VII   Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

VIII  Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

IX    Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de servicios de distinta naturaleza o de la misma naturaleza en distintas líneas de servicio, siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente.

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos mínimos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras


Se podrán utilizar todos los criterios adicionales dispuestos en la cláusula N° 10.4.3, numeral II de las presentes bases, en los mismos términos, puntajes y criterios allí establecidos.

10.11.3 Resolución de Empates


Las entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento


Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Gran Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto alcanzará un 5% del valor neto del contrato en los términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras


Grandes Compras Conjuntas

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, mayores a los que podrían lograr de manera individual. Para ello, las entidades que deseen participar de manera conjunta en un proceso de Gran Compra deberán suscribir previamente un acuerdo de colaboración que establezca los derechos y obligaciones de cada institución durante el desarrollo del procedimiento. Además, deberán definir una única "Intención de Compra" común que incorpore la totalidad de los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores, las entidades contratantes deberán concurrir a la selección y elaboración del respectivo cuadro comparativo de ofertas. Asimismo, suscribirán separadamente los acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les sean aplicables (tales como cantidad de servicios, garantías asociadas, entre otras). Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad compradora y el o los proveedores seleccionados, cada institución deberá emitir su respectiva orden de compra correspondiente a su requerimiento particular.

En estos procesos, deberá atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 29 de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl, en todo lo que resulte aplicable. Dicha directiva, así como cualquiera que la modifique o reemplace, se considerará parte integrante de las presentes bases, debiendo ser observada tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a la Resolución N° 36 de 2024, modificada por la Resolución N° 3 de 2026, ambas de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos sobre exención del trámite de toma de razón, o a las normativas que en su reemplazo se dicten.

Grandes Compras Coordinadas Mandatadas

Por su parte, la DCCP podrá realizar Grandes Compras Coordinadas Mandatadas, mediante las cuales los organismos públicos son representados por esta Dirección en el proceso de selección. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere a las entidades compradoras hacer uso de este mecanismo, cuyo propósito es lograr la agregación de demanda para incrementar el volumen de compra y acceder a mejores precios y condiciones comerciales.

Si bien en este mecanismo la DCCP centraliza el proceso y utiliza una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en representación de las instituciones mandantes, en la etapa de ejecución cada entidad compradora deberá:

  • Suscribir acuerdos complementarios individuales, en los cuales se detallarán las condiciones particulares aplicables a su requerimiento (como cantidades, lugares de despacho, garantías, entre otros aspectos).
  • Emitir su respectiva orden de compra, estableciendo con ello un vínculo contractual exclusivo y directo con el proveedor seleccionado.

En la respectiva Intención de Compra se podrá establecer que las partes, de común acuerdo, estarán facultadas para modificar el correspondiente acuerdo complementario por motivos fundados, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2.1 de las presentes bases.

Asimismo, en la referida Intención de Compra se podrá definir más de una línea de servicio y establecer condiciones especiales de facturación (tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales), según la normativa aplicable a los organismos compradores que integran la compra coordinada.

El procedimiento de Gran Compra Coordinada Mandatada deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en especial, a la Resolución N° 36 de 2024, modificada por la Resolución N° 3 de 2026, ambas de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos sobre exención del trámite de toma de razón, o a las disposiciones que en su reemplazo se dicten.

10.12 Actualización de servicios adjudicados


Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los servicios adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

I       Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de las ofertas, tales como, aumentar los descuentos, mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como aumentar descuentos, aumentar las garantías, etc.

II      Para incorporar un servicio disponible en tienda, el proveedor debe solicitarlo a través del BackOffice, cuya validación y aprobación será automática, exceptuando el caso puntual de no tener adjudicado ningún servicio asociado a la categoría Cloud Computing, en dicho caso para incorporar el primer servicio asociado a esa categoría, deberá adjuntar el Anexo N° 3 debidamente completado y firmado, el cual será revisado por el encargado de convenio marco.

III     El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de servicios nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

IV    Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevos productos, servicios. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos.

Con todo, respecto de la incorporación de servicios no adjudicados, los proveedores no podrán incorporar durante la operatoria del convenio servicios ya catalogados (fichas pre-existentes) si dentro de esa ficha de producto está adjudicado o incorporado un servicio de una persona o empresa relacionada o que forme parte del mismo grupo empresarial de este, independiente del estado de la ficha.

En caso de detectarse que, respecto de un servicio, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas que no sea la adjudicada inicialmente.

Asimismo, en caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto que no sea la del primer proveedor en realizar la incorporación.

10.13 Reajustes ordinarios de precios


Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.


10.14 Cesión y subcontratación


10.14.1 Prohibición de cesión de derechos y obligaciones


De conformidad con el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y de los respectivos contratos o acuerdos complementarios que se celebren con las entidades compradoras. Lo anterior es sin perjuicio de que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos (facturas) podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.


10.14.2 Reglas sobre uso de infraestructura tecnológica y subcontratación


Como regla general, la empresa adjudicataria deberá ser quien efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este Convenio Marco durante toda su vigencia. Conforme al artículo 128 del Reglamento, no se admitirá la cesión de hecho a un tercero para la ejecución de las prestaciones.


a. Uso de infraestructura Cloud: Atendida la naturaleza de la categoría “Cloud Computing”, se deja constancia que los servicios Cloud (tales como IaaS, PaaS y SaaS) se proveen de manera intrínseca sobre infraestructura física y tecnológica operada por terceros especializados (proveedores de infraestructura, centros de datos o plataformas Cloud). El uso de esta infraestructura subyacente constituye un componente tecnológico habilitante del servicio y no será considerado subcontratación. Esta modalidad operará bajo la responsabilidad integral y exclusiva del proveedor adjudicado frente al comprador, situación que se encuentra resguardada mediante la exigencia dispuesta en la cláusula 6.2.1, “Carta de proveedor de infraestructura como servicio”.


b. Subcontratación de prestaciones complementarias: El proveedor adjudicado solo podrá subcontratar servicios complementarios o accesorios a la provisión de la solución Cloud (tales como soporte técnico, implementación o mesa de ayuda), con un límite máximo equivalente al 30% del monto total del respectivo acuerdo complementario u orden de compra. En este caso, la subcontratación estará sujeta a las siguientes reglas obligatorias:


  • La responsabilidad integral y exclusiva por el cumplimiento del contrato permanecerá en el proveedor adjudicado. En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión encubierta del contrato.
  • El proveedor principal deberá informar a la entidad compradora, a más tardar al inicio de la ejecución contractual, el nombre o razón social del subcontratista, así como la parte del contrato y el importe a subcontratar. Cualquier modificación en las prestaciones que desarrolle el subcontratista, o un cambio en su identidad, deberá ser notificado por escrito al órgano contratante de forma previa a su materialización.
  • El subcontratista y el acto de subcontratación deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos previstos en la normativa vigente, sujetándose íntegramente a lo dispuesto en los artículos 4° inciso tercero, 14 y 15 de la Ley N° 19.886, y en los artículos 126 y 128 de su Reglamento, así como a cualquier otra disposición legal o reglamentaria que resulte aplicable para contratar con la Administración del Estado.

10.14.3 Medida a aplicar por incumplimiento


La infracción a las prohibiciones y límites establecidos en esta cláusula será considerada un incumplimiento grave, constituyendo causal de término anticipado del Convenio Marco o del respectivo acuerdo complementario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula N° 10.15.2, acápite V, letra s) de estas bases de licitación.


10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual de proveedor


10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras


I. Multas


El adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con las siguientes causales:


  • Garantía de software, servicio y/o cloud computing: En caso de incumplimiento de la garantía referida, la entidad compradora aplicará una multa al proveedor cuando este no subsane fallas del software entregado (en su versión original o actualizaciones), conforme a las condiciones comerciales vigentes. El plazo para la corrección deberá ser definido por la entidad en la solicitud de cotización; en caso de no establecerse, se entenderá que el proveedor dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación. La entidad establecerá previamente el porcentaje de esta multa, el cual no podrá exceder el 20% del valor total de la contratación, aplicándose en función del grado de incumplimiento verificado.


  • Incumplimiento de hitos: En caso de incumplimiento de los hitos definidos en el acuerdo complementario o requerimiento, la entidad aplicará una multa equivalente al 1% del valor total del hito comprometido por cada día de retraso, con un tope máximo del 10% del valor total de dicho hito, salvo que el atraso no le sea imputable. Tratándose del hito final del proyecto, el tope podrá alcanzar hasta un 20% de su valor total. El atraso se contabilizará desde la fecha de cumplimiento comprometida en el acuerdo complementario o, en su defecto, desde la fecha indicada por la entidad compradora en el requerimiento. Si el atraso supera los 30 días corridos, se entenderá configurado un incumplimiento grave, procediendo el término anticipado del contrato o acuerdo complementario.

  • Incumplimiento de SLA comprometidos: En caso de incumplimiento de los niveles de servicio (SLA), la entidad compradora aplicará las multas previamente definidas en el Anexo N° 6 sobre “Niveles de Servicio”. Dicho anexo deberá establecer, para cada indicador, los niveles exigidos, mecanismos de medición, umbrales de incumplimiento y las multas asociadas, estructuradas de forma progresiva en función de la gravedad del incumplimiento. Para estos efectos, la entidad deberá definir previamente los parámetros de evaluación y los porcentajes de multa aplicables, los que deberán ser objetivos, medibles y aplicarse de manera uniforme.


  • Indisponibilidad del servicio (Cloud Computing): En caso de indisponibilidad del servicio de infraestructura imputable al proveedor, la entidad compradora aplicará una multa por cada hora de indisponibilidad que exceda el nivel máximo permitido, considerando una disponibilidad mínima exigida de 99,982%. La multa se calculará conforme a la siguiente fórmula:


Multa = Nº de horas de indisponibilidad por sobre el nivel permitido × 0,5% del valor total de la contratación


Para estos efectos, la indisponibilidad corresponderá al tiempo en que el servicio no se encuentre operativo conforme a las condiciones comprometidas. La aplicación de esta multa tendrá un tope máximo equivalente a 24 horas de indisponibilidad, lo que corresponde a un máximo de 12% del valor total de la contratación. En caso de superarse dicho umbral, se entenderá configurado un incumplimiento grave, procediendo el término anticipado del contrato o acuerdo complementario.


Reglas comunes a todas las multas:

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar cada vez que se verifique la causal respectiva, siempre y cuando no proceda una medida de mayor gravedad de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. La aplicación de las multas es de responsabilidad exclusiva de cada organismo comprador.


  • Límite máximo y configuración de incumplimiento grave


De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el monto total acumulado por concepto de multas no podrá sobrepasar el tope máximo del 30% del valor total del contrato o acuerdo complementario. En caso de que se alcance dicho límite, no procederá el cobro de nuevas multas y se configurará, por este solo hecho, un incumplimiento grave, debiendo la entidad compradora disponer el Término Anticipado del respectivo vínculo contractual.

  • Exigibilidad y procedimiento de cobro

La multa producirá todos sus efectos y será exigible desde el momento en que se notifique la resolución que la impone. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 19.880, la sola interposición de recursos administrativos por parte del proveedor adjudicado no suspenderá la ejecución ni el cobro de la medida contractual.


En consecuencia, una vez notificada la resolución, la entidad compradora procederá a descontar su monto del estado de pago o de las facturas más próximas. De no ser suficiente este monto, en caso de no existir pagos pendientes o cuando dicha rebaja no fuere factible por cualquier causa, el adjudicatario deberá efectuar el pago directo dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.


En el caso que el adjudicatario no pague dentro de dicho plazo, se procederá a su cobro a través de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (de haberse exigido), haciéndose pagadera solo respecto de la parte que cubre el valor de la multa y restituyéndose la diferencia al proveedor. En este último caso, el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto y plazo de vigencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del cobro, bajo apercibimiento de aplicar las medidas correspondientes por la no renovación oportuna del instrumento.


  • Reglas de cálculo y excepciones

Cuando el cálculo del monto de la multa resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano, utilizando el factor de conversión correspondiente al día en que se notificó la resolución que aplicó la multa.


De conformidad con el artículo 138 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la entidad no podrá proceder al cobro de las multas en caso de que adeude al proveedor el pago de prestaciones del contrato devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.


Tampoco procederá el cobro si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor (artículos 45 y 1547 del Código Civil), o a una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, circunstancia que deberá ser calificada por el organismo comprador previo análisis de los antecedentes.

  • Comunicación a la DCCP y efectos en el Convenio Marco

Los organismos compradores deberán informar obligatoriamente a la DCCP los términos anticipados que apliquen a los adjudicatarios una vez que el acto administrativo se encuentre firme. Con este mérito, la DCCP iniciará los procedimientos sancionatorios por las medidas que se indican, solo en aquellos casos en que el término anticipado se haya fundado en alguno de los incumplimientos graves referidos en esta cláusula:


  1. Cuando a un mismo adjudicatario le haya sido aplicada la medida de término anticipado en dos oportunidades durante la vigencia del Convenio Marco (sea por el mismo organismo comprador o por distintos), en virtud de lo señalado en esta cláusula, la DCCP iniciará el procedimiento de Suspensión Temporal del proveedor, en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 10.15.2, acápite IV, letra k).
  2. Asimismo, cuando se le haya aplicado la medida de término anticipado en tres oportunidades, en virtud de lo señalado en esta cláusula, la DCCP iniciará el procedimiento de Término Anticipado del Convenio Marco respecto de dicho proveedor, de conformidad con la cláusula N° 10.15.2, acápite V, letra r).


  • Disposiciones finales


Los montos percibidos por multas ingresarán directamente al presupuesto de la respectiva entidad compradora. Se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito o legalidad de la aplicación de las multas cursadas por cada organismo.


Finalmente, estas sanciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad compradora de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia para hacer valer la responsabilidad civil del contratante incumplidor.


II. Otras medidas


Además de las multas reguladas precedentemente, las entidades compradoras estarán facultadas para aplicar las siguientes medidas respecto de sus acuerdos complementarios u órdenes de compra:


1. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento


En aquellos casos en que la Entidad Compradora haya exigido la entrega de una garantía de fiel cumplimiento para caucionar la respectiva contratación, deberá hacerla efectiva, mediante acto administrativo debidamente fundado, en los siguientes casos:


  1. No pago de las multas aplicadas por los organismos compradores en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 10.15.1 de las bases de licitación.
  2. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato o acuerdo complementario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.

2. Término Anticipado


Las Entidades Compradoras pondrán término anticipado al respectivo contrato o acuerdo complementario cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:


  1. Cuando el adjudicatario incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones, en los términos de la cláusula N° 10.15.1 de estas bases.
  2. Cuando se verifiquen aquellas causales establecidas en la cláusula N° 10.15.2, acápite V, de las presentes bases, que por su naturaleza resulten aplicables a la contratación en particular.


Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Compradora y el respectivo adjudicatario podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo (resciliación), sin que ello constituya una medida por incumplimiento.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del contrato o acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificación de la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.


10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública


La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I. Bloqueo de servicios


La DCCP procederá al bloqueo de servicios en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.


  1. Si la DCCP es notificada o toma conocimiento de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que el adjudicatario carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación de un determinado servicio. Esta medida se aplicará frente a la primera ocurrencia de este hecho durante la vigencia del Convenio Marco. Asimismo, procederá exclusivamente el bloqueo (sin escalar a medidas más gravosas por esta causal) en aquellos casos en que el adjudicatario acredite fehacientemente que la pérdida o carencia de dichos permisos o derechos obedece a decisiones del titular original o del fabricante, o a cualquier otra causa que no le sea imputable.


  1. Si se detecta que, respecto de una misma ficha de servicio, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de servicio que no sea la adjudicada inicialmente.


Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de servicios

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice.

II. Amonestación


La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

Asimismo, la Dirección ChileCompra aplicará una amonestación al proveedor que participe, por primera vez, en una solicitud de cotización que incluya servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.

III. Cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato


Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.


  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.


  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula N° 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma.


  1. Comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Participar y resultar adjudicado, por segunda vez, en una solicitud de cotización que incluya servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización.

  1. Participar por tercera vez en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.


IV. Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra


Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, en los siguientes casos:

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado "inhábil" en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula N° 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

  1. Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula N° 10.4 "Operatoria general del convenio" de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de 3 meses.

  1. Participar y resultar adjudicado, en una solicitud de cotización que incluya servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización. En dicho caso la suspensión se extenderá por 6 meses.

  1. Participar por segunda vez en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación. En dicho caso la suspensión se extenderá por 6 meses.

  1. Comercializar servicios que no cumpla con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

  1. Cuando el adjudicatario acumule 2 resoluciones firmes de término anticipado de contrato, dictadas por uno o más organismos compradores durante la vigencia del Convenio Marco, fundadas en alguno de los incumplimientos graves señalados en la cláusula 10.15.1, acápite I sobre “Multas”. En esta situación, la suspensión en la tienda electrónica se extenderá por 3 meses.

V. Término anticipado del convenio marco


La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

  1. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley 19.886. En tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

  1. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado servicio o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

              i.        Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

             ii.        Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

            iii.        Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y la ficha de cotización de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula N° 10.15.2, numeral IV, letra b, de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

              i.        Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

             ii.        Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

            iii.        Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula Nº 7 "Antecedentes legales para ser contratado" de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. Si la DCCP es notificada o toma conocimiento de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que el adjudicatario carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación de un determinado servicio, siempre que dicha pérdida, carencia o revocación de derechos le sea imputable al adjudicatario y se trate de la segunda o posterior ocasión en que incurra en estos hechos durante la vigencia del Convenio Marco.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los servicios adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula N° 10.5 "Habilitación del Convenio Marco".

  1. Cuando el adjudicatario acumule 3 o más resoluciones firmes de término anticipado de contrato, dictadas por uno o más organismos compradores durante la vigencia del Convenio Marco, fundadas en alguno de los incumplimientos graves señalados en la cláusula 10.15.1, acápite I sobre “Multas”.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 sobre "Cesión y Subcontratación".

  1. Comercialización, por segunda vez, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Participar y resultar adjudicado, por tercera vez, en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva contratación.

  1. Participar por cuarta vez en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Comercializar por segunda vez servicios que no cumplan con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente.

  1. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

              i.        En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.

             ii.        Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

            iii.        De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

           iv.        Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

            v.        Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

           vi.        Disolución de la UTP.

  1. Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.


La aplicación del término anticipado no eximirá al adjudicatario de dar cumplimiento a las órdenes de compra aceptadas con anterioridad a la notificación de la referida medida. Por su parte, el pago de dichas órdenes por las entidades compradoras procederá siempre que exista recepción conforme de los respectivos bienes o servicios.


De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, con excepción de aquellas dispuestas en los literales a) –sólo en el caso de persona natural–, c) y d), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-          Número de la orden de compra.

-          Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-          Copia de la orden de compra.

-          Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-          Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-          Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Procedimiento para interponer recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.


10.16 Procedimiento de pago


Para efectos de tramitar el pago, las Entidades Compradoras y los proveedores deberán considerar lo siguiente:

  • Plazo de pago: El pago será efectuado conforme a los plazos y condiciones establecidos en la Ley N° 21.131, contado desde la recepción conforme de la respectiva factura.
  • Moneda de pago: El pago de los bienes o servicios se realizará en pesos chilenos. Excepcionalmente, podrá realizarse en dólares americanos si existe común acuerdo y siempre que la Entidad Compradora cuente con la autorización legal o administrativa correspondiente para operar en moneda extranjera.
  • Referencia y remisión de la Orden de Compra: El proveedor adjudicatario deberá indicar expresamente el número de la Orden de Compra en la factura electrónica respectiva (DTE) para habilitar el trámite de pago. Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de agilizar la gestión administrativa de revisión y pago, en aquellos casos en que el proveedor remita una copia de la factura mediante correo electrónico a la Entidad Compradora, deberá adjuntar a dicha comunicación una copia de la Orden de Compra correspondiente.
  • Revisión y aceptación de la factura: La Entidad Compradora cuenta con un plazo legal de 8 días corridos desde la recepción de la factura para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, la decisión deberá basarse en un motivo debidamente fundado, que sea preciso, claro y no imputable al comprador, debiendo la entidad facilitar las gestiones para la correcta facturación.
  • Recepción conforme: El pago quedará condicionado a que la recepción conforme de los bienes o servicios sea debidamente acreditada por la Entidad Compradora que hubiere efectuado el requerimiento.
  • Conversión de divisas: Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el tipo de cambio del día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N° 12 de 1991 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Cuando el monto resultante a facturar contenga decimales, se redondeará al número entero superior si la primera cifra decimal es igual o mayor a 5.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los bienes o servicios que se adquieran a través del presente Convenio Marco, ni actuará como intermediario para gestionar el cobro de facturas impagas ante las Entidades Compradoras. Dicha obligación de pago y responsabilidad administrativa recae de manera exclusiva en la respectiva institución que emita la Orden de Compra.

Finalmente, en caso de que el proveedor opte por ceder el crédito de sus facturas (operaciones de factoring), deberá realizarlo conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, notificando de dicha cesión a la Entidad Compradora respectiva e individualizando al cesionario, según los mecanismos legales vigentes.

10.17 Plazo de vigencia del convenio marco


El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de servicio, el cual no podrá superar los 12 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría o tipo de servicio), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.17.1 Renovación del convenio marco


Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.


Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días corridos.

10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el acto administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente cláusula.

10.19 Coordinador del Convenio Marco


El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección "Mis Condiciones Comerciales", en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

      i.        Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

     ii.        Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

    iii.        Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

    iv.        Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus servicios.

     v.        Disponer de un número de contacto 9 horas x 5 días a la semana (la entidad compradora podrá solicitar otros horarios de contacto como parte de su cotización).


Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20 Comportamiento ético del adjudicatario


Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado


El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Cada uno de los servicios adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos requeridos, sin importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no será parte de la evaluación de los tipos de servicio licitados de forma genérica. Dicho esto, en caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada servicio.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22 Pacto de integridad


El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

I       El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.


II      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.


III     El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.


IV    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.


V     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.


VI    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.


VII   El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.


VIII  El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.


IX    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


X     El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.


XI    El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.


10.23 Confidencialidad


El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.

10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales


Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el "Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales", otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que "no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años".

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el "Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales", otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25 Cumplimiento de la normativa laboral


Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

10.26 Desarrollo comercial del convenio marco


Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

      i.        En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios a las entidades.


     ii.        El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.


Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el "pacto de integridad" contenido en las presentes bases de licitación.

10.27 Tratamiento de datos personales


Si, con ocasión de la ejecución del presente Convenio Marco, la entidad compradora contrata los servicios de un proveedor para que este efectúe operaciones de tratamiento de datos personales por cuenta de aquélla, deberá suscribirse un contrato escrito de mandato o encargo específico para tales fines, en estricto cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, sus modificaciones y la normativa que la reemplace. La suscripción de este contrato de mandato o encargo es obligatoria, independientemente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.


El respectivo contrato de mandato o encargo deberá especificar, a lo menos, lo siguiente:


  • El objeto y finalidad específica del tratamiento o encargo.
  • Las categorías o tipos de datos personales que se utilizarán.
  • La prohibición absoluta de que el mandatario o encargado utilice los datos para fines distintos de los expresamente convenidos.
  • La prohibición de comunicar, ceder o entregar los datos a terceros sin la autorización expresa de la entidad compradora.
  • Las obligaciones de cuidado, seguridad, secreto y confidencialidad exigidas al mandatario o encargado respecto de la información.
  • Las causales de término del mandato o encargo.
  • La obligación ineludible de devolver o suprimir (eliminar) la totalidad de los datos personales una vez concluida la prestación del servicio.


Asimismo, el proveedor, en su calidad de mandatario o encargado, deberá dar estricto cumplimiento a las demás obligaciones, principios y deberes que establece la Ley N° 19.628, debiendo, en especial, adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas de seguridad y facilitar el ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los titulares respecto de sus propios datos personales.


Con todo, la delegación del tratamiento a través de este mandato o encargo no exime de responsabilidad legal a la entidad compradora en su calidad de responsable de los datos, en especial respecto de la licitud del tratamiento circunscrito a materias propias de su competencia legal, y del cumplimiento de las obligaciones de resguardo y cuidado de dicha información.

10.28 Continuidad del personal


El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.


De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.


Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.


Para la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:


  1. La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.


  1. El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso de cotización.


La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, el organismo comprador podrá poner término anticipado.


El adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.


El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.



[1] Monto total ofertado: Corresponde al valor total del servicio ofertado por el proveedor, incluido todos los cargos e impuestos, antes de aplicar el descuento ofrecido por el proveedor.

[2] Monto total a pagar: Corresponde al valor total del servicio ofertado por el proveedor, incluido todos los cargos e impuestos, posterior a la aplicación del descuento ofrecido por el proveedor.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.