10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
- La Ley N° 19.886 y su reglamento y sus modificaciones.
- Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
- La resolución de adjudicación.
- Políticas y condiciones de uso del Sistema.
- Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
Independientemente de lo que se pueda firmar en adición a lo expuesto en las bases de licitación, la legislación nacional y estas bases son lo que priman. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de contrato son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario para este convenio marco.
Por otra parte, las entidades compradoras no pueden ceder derechos que hayan sido establecidos en las bases de licitación.
10.2 Acuerdo Complementario
La suscripción de un acuerdo complementario será obligatoria para el caso de las contrataciones por montos iguales o superiores a 1.000 UTM y hasta 25.000 UTM. Para compras por montos inferiores, los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir dicho acuerdo, o bien, perfeccionar la contratación únicamente a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.
En este acuerdo se especificarán las condiciones particulares de la adquisición (tales como oportunidad y forma de entrega, precio, forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, y efectos derivados del incumplimiento, entre otros). Asimismo, en él se consignará la exigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor neto del contrato, según lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Tales condiciones particulares no podrán apartarse ni contradecir los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años (36 meses) en ningún caso. Estos acuerdos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia si dicha acción tiene por finalidad extender el plazo fatal aquí indicado.
Para la firma del acuerdo complementario, el proveedor deberá encontrarse en estado "Hábil" en el Registro de Proveedores. Además, el organismo comprador deberá exigirle una declaración jurada simple que acredite lo siguiente:
a) Que no se encuentra afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado contempladas en la Ley N° 19.886.
b) Que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme a la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
c) Que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida de inhabilitación dispuesta en la letra d) del artículo 26 del D.F.L. N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d) Que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. Asimismo, si el proveedor es una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, deberá declarar que no mantiene como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración, a una persona natural condenada a dicha inhabilitación.
En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo, plazo que en ningún caso podrá exceder de 6 meses desde el inicio del contrato.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar dicho documento a la orden de compra respectiva en el Sistema de Información.
Será de exclusiva responsabilidad de cada entidad compradora solicitar las cauciones que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos, así como tramitar las certificaciones y resoluciones que correspondan para la correcta ejecución de los servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.
10.2.1 Modificación del acuerdo complementario
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el organismo comprador podrá modificar el acuerdo complementario por motivos fundados, cuando ello sea indispensable para la correcta satisfacción de sus necesidades. Esta facultad se limitará exclusivamente a la ampliación del alcance de los proyectos específicos contemplados en la solicitud de cotización fundante, utilizando para su valorización la unidad referencial de horas hombre (HH) y respetando estrictamente el precio ofertado originalmente en dicho procedimiento.
La modificación, si la hubiere, se aprobará mediante el respectivo acto administrativo y formará parte integrante del acuerdo. En ningún caso esta modificación podrá alterar los elementos esenciales del acuerdo complementario o de la orden de compra. Se entenderá que existe alteración de los elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introduzcan condiciones que vulneren los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos tales que, de haber existido inicialmente, habrían implicado la aceptación de una oferta distinta o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de cotización.
b) Si la modificación altera las condiciones económicas originalmente adjudicadas, en particular, si modifica el valor unitario de la hora hombre (HH) referencial.
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente o si se agregan nuevos servicios o proyectos adicionales distintos a los contemplados inicialmente en la solicitud de cotización original.
En todo caso, los aumentos que se generen producto de las eventuales modificaciones no podrán exceder, en su conjunto, del 30% del valor total del contrato original, siempre que la entidad compradora cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, considerando que el plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años (36 meses), la modificación no podrá realizarse con la finalidad de extender, bajo ninguna circunstancia, dicho plazo fatal.
En caso de proceder la modificación y si la contratación original contemplaba la exigencia de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, el proveedor deberá entregar una nueva caución, o bien, un documento de ampliación de la vigente, que cubra el nuevo monto total del contrato y sus plazos, de forma previa a la total tramitación del acto administrativo que apruebe dicha modificación.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento, respecto de los servicios objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.
Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales establecidas en la cláusula N° 6.2.3. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco las mejores condiciones comerciales en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N° 14 y N° 15 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 "Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios", en lo que sea procedente.
Cuando en cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del convenio, los servicios ofertados no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los servicios dispuestos en el convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Este Convenio Marco contará con un sistema de cotización en línea, mediante el cual los organismos compradores deberán publicar sus requerimientos en los ámbitos de desarrollo de software, servicios profesionales TI y Cloud Computing, en conformidad con las categorías y tipos de servicio definidos en la licitación. A su vez, los proveedores adjudicados deberán presentar una oferta por cada solicitud publicada, especificando los detalles de su propuesta y el monto total asociado.
Solo podrán presentar ofertas aquellos proveedores que cuenten con la totalidad de los servicios solicitados en el requerimiento.
La plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el Convenio, previa suscripción del respectivo acuerdo complementario según corresponda, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente directamente con cada Entidad compradora.
Este convenio Marco sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean iguales o superiores a las 100 unidades tributarias mensuales incluyendo todos los cargos, impuestos e incorporando el descuento. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.
Las órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo complementario (en caso de que se requiera) con el proveedor seleccionado a partir de un proceso de cotización. El proveedor seleccionado en un proceso de cotización deberá ser quien presentó la oferta más conveniente según los parámetros establecidos en la solicitud de cotización.
Las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad de recursos que posee el organismo para realizar la respectiva contratación.
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas del catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar el descuento de los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos precios con descuentos del mercado.
En el caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor información respecto de sus servicios, con el objeto de medir y verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la Dirección ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto. El incumplimiento de la presente clausula será considerado un incumplimiento grave.
Cuando los proveedores no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.
La Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:
- Formatos de cotización tipo para contratación de los servicios del convenio.
- Formatos de acuerdo complementario para la contratación de los servicios del convenio.
- Formatos de bases tipo de licitación para adquisiciones superiores a las 25.000 UTM.
10.4.1 Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio
Cada contratación realizada por los organismos públicos en el marco de este convenio deberá estar referida a proyectos y/o servicios específicos, los cuales deberán describirse con claridad en la solicitud de cotización a través del sistema. Esta descripción deberá incluir el alcance, los objetivos y los requerimientos mínimos del proyecto.
El presupuesto institucional declarado por el organismo comprador al momento de emitir la solicitud de cotización deberá encontrarse dentro del rango de 100 a 25.000 UTM.
Por su parte, las órdenes de compra o acuerdos complementarios que se emitan en virtud de este convenio deberán tener un valor entre 100 y 25.000 UTM, el cual deberá incluir todos los cargos, impuestos e incorporando el descuento. En este sentido, el monto total ofertado[1] por el proveedor adjudicado (monto antes de aplicar el descuento), debe estar contenido entre las 100 y las 25.000 UTM, entendiéndose como tal el valor bruto de la propuesta, incluyendo todos los cargos e impuestos. A este monto se le aplicará el porcentaje de descuento correspondiente, según lo ofertado por el proveedor, obteniéndose así el monto total a pagar[2] por el organismo contratante, el que no podrá ser inferior a 100 UTM.
Ejemplo:
Cotización N°001
Nombre cotización: Proyecto desarrollo de website
Monto presupuestado por entidad compradora: $10.000.000
- Monto total ofertado Proveedor X: $9.500.000
- Descuento proveedor X: 2%
- Monto total ofertado Proveedor Y: $10.000.000
- Descuento proveedor Y: 10%
- Monto total ofertado Proveedor Z: $9.800.000
- Descuento proveedor Z: 5%
Precios finales de las ofertas (precios totales a pagar):
Monto total a pagar a Proveedor X: $9.500.000 – $9.500.000 x 2% = $9.310.000
Monto total a pagar a Proveedor Y: $10.000.000 - $10.000.000 x 10% = $9.000.000
Monto total a pagar a Proveedor Z: $9.800.000 - $9.800.000 x 5% = $9.310.000
10.4.2 Procedimiento de cotización
Para las contrataciones realizadas a través del presente convenio, deberán solicitarse cotizaciones que serán requeridas a través del Sistema de Información a todos los proveedores adjudicados en el servicio objeto de las contrataciones.
Producto de esta solicitud de cotización, la entidad cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados y que se encuentran establecidos en estas Bases de Licitación.
Para esto, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según los tipos de servicio del convenio marco y sus servicios, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos 5 días hábiles, será de público conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.
Los proveedores adjudicados podrán presentar una cotización en respuesta al requerimiento formulado por la entidad compradora a través del Sistema de Información.
En virtud del principio de publicidad, la regla general será que el contenido de las cotizaciones presentadas por los oferentes sea público. Excepcionalmente, y solo si la entidad compradora así lo define y activa expresamente la opción en la plataforma al momento de formular el requerimiento, el contenido técnico de las cotizaciones tendrá carácter reservado y no será revelado a los demás participantes sino hasta la selección del proveedor.
En cualquier caso, y para todos los efectos legales, se entenderá que la cotización presentada formará parte integrante de las condiciones contractuales del respectivo acuerdo complementario o de la orden de compra, en caso de que el proveedor resulte seleccionado.
La cotización deberá contemplar el monto total ofertado, el precio final resultante de la aplicación de dicho descuento será calculado de forma automática en el sistema. En consecuencia, el organismo comprador deberá seleccionar la oferta más conveniente, considerando el monto total a pagar una vez aplicado el descuento y los criterios de evaluación definidos.
El sistema de cotización podrá desplegar un comprobante de la oferta realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la postulación realizada.
Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos (cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y dependiendo del monto de contratación, se suscribirá el acuerdo complementario según corresponda, que recogerá información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 10.2 "Acuerdo complementario". Se reitera que sólo será requisito obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para transacciones que superen las 1000 UTM.
Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar todos los servicios encomendados según lo requerido.
10.4.2.1 Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación
En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente, las reglas de desempate que se aplicarán, en caso de proceder, el tiempo de vigencia de las cotizaciones y las condiciones que deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de proceder.
Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a 5 días hábiles, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas a través de la plataforma mediante un foro de consultas público, revisar las respuestas por parte del organismo comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos. En el caso de compras mayores a 1000 UTM el plazo de publicación no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde su publicación.
El plazo total dispuesto para el proceso de solicitud de cotización operará en el Sistema de Información dividido en dos etapas consecutivas y equivalentes:
- Primera etapa (50% inicial del plazo total): Durante este período, la entidad compradora tendrá la facultad exclusiva de efectuar modificaciones a los términos y especificaciones de su requerimiento. A fin de resguardar la igualdad de los oferentes y evitar la presentación de propuestas sobre condiciones desactualizadas, durante esta etapa el sistema bloqueará el ingreso de cotizaciones por parte de los proveedores.
- Segunda etapa (50% restante del plazo total): Transcurrida la primera mitad del plazo, el requerimiento adquirirá el carácter de definitivo e inmodificable para el comprador. A partir de este hito, se habilitará la plataforma para que los proveedores puedan ingresar y enviar válidamente sus respectivas cotizaciones.
10.4.2.2 Formulario de cotización
Con el objeto de apoyar a las instituciones compradoras, la DCCP ha dispuesto un formato estándar para la cotización de los servicios contemplados en las presentes bases de licitación, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 5.
10.4.3 Evaluación de las cotizaciones
Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originado a partir del presente Convenio Marco serán evaluadas en dos etapas: Evaluación de Admisibilidad y Evaluación Final.
I. Evaluación de Admisibilidad
En esta etapa, la entidad compradora deberá definir un conjunto de requisitos mínimos que las ofertas deberán cumplir para ser consideradas admisibles. Solo aquellas ofertas que acrediten el cumplimiento íntegro de dichos requisitos podrán avanzar a la etapa de evaluación.
Los requisitos mínimos deberán orientarse a asegurar que las propuestas sean técnicamente pertinentes, coherentes con los objetivos del proyecto o servicio requerido, y compatibles con las condiciones operativas de la entidad compradora.
Entre los requisitos mínimos de admisibilidad que podrán establecerse, a modo ejemplar, se incluyen los siguientes:
- Tecnologías, lenguajes de desarrollo o herramientas específicas requeridas.
- Infraestructura o proveedor de nube determinado, o compatibilidad con entornos existentes.
- Niveles de servicio mínimos (SLA), incluyendo disponibilidad, tiempos de respuesta y soporte.
- Estándares de seguridad de la información y protección de datos.
- Requisitos de integración con sistemas o plataformas existentes.
- Certificaciones técnicas del proveedor o del equipo de trabajo.
- Cumplimiento de normativas técnicas o regulatorias aplicables.
- Otros elementos que la entidad compradora estime pertinentes, en función de la naturaleza del servicio requerido.
El cumplimiento de los requisitos mínimos será evaluado en términos de "cumple" o "no cumple", no asignándose puntaje en esta etapa.
Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos definidos por la entidad compradora, no pudiendo, en consecuencia, ser consideradas en la etapa de evaluación.
Asimismo, tratándose de servicios o componentes sujetos a normativas técnicas o regulatorias obligatorias, la entidad compradora o la comisión evaluadora podrá verificar con posterioridad el cumplimiento efectivo de dichas exigencias. En caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán las medidas establecidas en la cláusula N° 10.15.2 numeral IV letra j de las presentes bases de licitación.
Será de exclusiva responsabilidad de la entidad compradora la adecuada definición, fundamentación y pertinencia de los requisitos mínimos establecidos en la cotización, debiendo estos guardar relación directa con el objeto del servicio requerido.
La Dirección ChileCompra (DCCP) no será responsable por eventuales inconsistencias, deficiencias o falta de justificación en los requisitos definidos por la entidad compradora.
II. Evaluación final
Las ofertas declaradas admisibles serán sometidas a una Evaluación Final, en la cual el organismo comprador deberá definir una serie de criterios evaluables, cada uno con su respectiva ponderación. La suma total de las ponderaciones deberá ser equivalente al 100%. Dentro de estos criterios, deberá incluirse obligatoriamente el precio final como uno de los elementos a evaluar.
Con base en la información entregada por los proveedores en su oferta y de acuerdo con las ponderaciones definidas, se calculará un puntaje final para cada proveedor. El proveedor que obtenga el mayor puntaje final será aquel a quien corresponderá seleccionar, conforme a lo dispuesto por el organismo comprador.
- Precio (obligatorio)
Para la evaluación del precio y la asignación del puntaje, la institución compradora otorgará puntaje de acuerdo con el siguiente criterio:

Donde:
-
es el monto total a pagar al proponente.
-
es el monto total a pagar mínimo.
La entidad compradora podrá utilizar los criterios utilizados en la evaluación de la licitación y/o algún o algunos criterios técnicos de este listado que se indican a continuación:
- Propuesta técnica
Evalúa el grado en que la propuesta técnica del proveedor se ajusta a los requerimientos del servicio, considerando la completitud, coherencia y calidad de los componentes técnicos ofertados.
- Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)
La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:
- Definición de arquitectura de la solución
- Detalle de funcionalidades propuestas
- Adecuación de las tecnologías utilizadas
- Compatibilidad con sistemas existentes
- Estrategia de integración
- Definición de modelo de datos
- Consideraciones de seguridad en la arquitectura
- Uso de estándares técnicos
- Modularidad de la solución
10. Reutilización de componentes
11. Definición de ambientes (desarrollo, QA, producción)
12. Estrategia de despliegue
13. Estrategia de versionamiento
14. Definición de APIs o servicios
15. Interoperabilidad
16. Consideraciones de rendimiento
17. Consideraciones de escalabilidad técnica
18. Definición de mecanismos de respaldo
19. Tolerancia a fallos
20. Definición de monitoreo técnico
21. Gestión de configuraciones
22. Documentación técnica de la solución
- Metodología de evaluación
Cada subcriterio seleccionado será evaluado en términos de cumplimiento (CUMPLE/NO CUMPLE).
La entidad compradora podrá asignar a cada subcriterio un ponderador, de acuerdo con su relevancia para el servicio requerido. Dichos ponderadores deberán definirse previamente al inicio del proceso de evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado, no pudiendo ser modificados una vez iniciada la evaluación.
El puntaje del criterio corresponderá al porcentaje de cumplimiento obtenido por cada oferta respecto del total de subcriterios seleccionados, considerando, cuando corresponda, los ponderadores previamente establecidos.
|
% de cumplimiento
|
Puntaje
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|
100%
|
100
|
|
80% – 99%
|
80
|
|
60% – 79%
|
60
|
|
40% – 59%
|
40
|
|
< 40%
|
0
|
- Metodología de Trabajo
Evalúa la calidad, consistencia y aplicabilidad de la metodología propuesta por el proveedor para la ejecución del servicio, considerando su capacidad para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, la gestión eficiente de recursos y el control de riesgos.
- Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)
La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:
- Definición de fases del proyecto
- Planificación de actividades
- Definición de hitos y entregables
- Gestión de riesgos
- Estrategia de control de calidad (QA)
- Mecanismos de seguimiento y control
- Gestión de cambios
- Metodología ágil (Scrum, Kanban u otra)
- Metodología tradicional (Waterfall u otra)
10. Definición de roles y responsabilidades
11. Gestión de stakeholders
12. Estrategia de comunicación
13. Mecanismos de validación con el cliente
14. Gestión de incidencias
15. Estrategia de pruebas
16. Definición de criterios de aceptación
17. Gestión documental
18. Uso de herramientas de gestión (ej: Jira, DevOps u otros)
19. Gestión de tiempos y cronograma
20. Estrategia de mejora continua
21. Gestión de dependencias
22. Plan de contingencia
- Metodología de evaluación
Cada subcriterio seleccionado será evaluado en términos de cumplimiento (CUMPLE/NO CUMPLE).
La entidad compradora podrá asignar a cada subcriterio un ponderador, de acuerdo con su relevancia para el servicio requerido. Dichos ponderadores deberán definirse previamente al inicio del proceso de evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado, no pudiendo ser modificados una vez iniciada la evaluación.
El puntaje del criterio corresponderá al porcentaje de cumplimiento obtenido por cada oferta respecto del total de subcriterios seleccionados, considerando, cuando corresponda, los ponderadores previamente establecidos.
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% de cumplimiento
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Puntaje
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|
100%
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100
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80% – 99%
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80
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60% – 79%
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60
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|
40% – 59%
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40
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< 40%
|
0
|
- Equipo de Trabajo
Evalúa la idoneidad, experiencia, competencias y condiciones laborales del equipo de trabajo propuesto por el proveedor para la ejecución del servicio, en relación con los requerimientos técnicos, complejidad y alcance definidos por la entidad compradora.
- Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)
La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:
- Experiencia general del equipo de trabajo
- Experiencia específica en servicios similares
- Experiencia en tecnologías requeridas
- Experiencia en el sector público
- Formación académica del equipo
- Roles y responsabilidades definidos
- Dedicación del equipo al proyecto
- Disponibilidad del equipo
- Experiencia del jefe de proyecto
10. Certificaciones técnicas del equipo de trabajo
11. Porcentaje de perfiles con certificaciones relevantes
12. Estabilidad laboral del equipo de trabajo
13. Experiencia en metodologías de desarrollo (ágiles u otras)
14. Experiencia en gestión de proyectos
15. Experiencia en integración de sistemas
16. Experiencia en proyectos con arquitectura similar
17. Experiencia en proyectos en entornos cloud
18. Experiencia en seguridad de la información
19. Experiencia en migraciones tecnológicas
20. Capacidad de respuesta ante contingencias
- Metodología de evaluación
Para cada subcriterio seleccionado, la entidad compradora deberá definir previamente un requisito objetivo, medible y verificable, directamente vinculado al servicio requerido.
La evaluación se realizará sobre la base de los antecedentes presentados por el proveedor, tales como currículums, certificados, contratos, facturas, cotizaciones previsionales, cartas de experiencia u otros documentos que permitan acreditar la información declarada.
Salvo en aquellos subcriterios que contemplen una fórmula específica, la asignación de puntaje se realizará conforme a la siguiente tabla:
|
Cumplimiento
|
Puntaje
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|
Cumple o mejora significativamente el nivel exigido
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100
|
|
Cumple parcialmente el parámetro exigido
|
50
|
|
No cumple el parámetro exigido
|
0
|
Cada subcriterio seleccionado deberá ser ponderado por la entidad compradora, asignándole un peso relativo según su relevancia para el servicio requerido. Los ponderadores deberán definirse previamente al inicio del proceso de evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado.
El puntaje final del criterio corresponderá al promedio ponderado de los puntajes obtenidos en los subcriterios seleccionados.
Reglas especiales de subcriterios
Subcriterio 11: Porcentaje de perfiles con certificaciones relevantes
La entidad compradora deberá definir previamente las certificaciones válidas para el servicio requerido. El proveedor deberá acreditarlas mediante la documentación correspondiente
.
El puntaje del subcriterio corresponderá al porcentaje de perfiles del equipo ofertado que cuenten con certificaciones válidas, calculado de la siguiente forma:
Subcriterio 12: Estabilidad laboral del equipo de trabajo
El proveedor deberá acreditar la relación laboral vigente y la antigüedad de cada perfil mediante documentación verificable.
El puntaje del subcriterio corresponderá al porcentaje de perfiles del equipo ofertado que mantengan una antigüedad laboral superior a 6 meses con el proveedor, calculado de la siguiente forma:

- Niveles de Servicio (SLA)
Evalúa el grado de cumplimiento de los niveles de servicio comprometidos por el proveedor, en relación con los parámetros definidos por la entidad compradora para la correcta operación del servicio.
- Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)
La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:
- Disponibilidad del servicio (% uptime)
- Tiempo de respuesta ante incidentes
- Tiempo de resolución de incidentes
- Clasificación de incidentes por criticidad
- Horario de soporte
- Canales de soporte
- Tiempo de escalamiento
- Mesa de ayuda formal (Help Desk)
- Monitoreo del servicio
10. Reportes de cumplimiento de SLA
11. Penalidades por incumplimiento
12. Gestión de incidentes
13. Gestión de problemas
14. Gestión de cambios
15. Plan de continuidad operacional
16. Plan de recuperación ante desastres (DRP)
17. Tiempo de recuperación (RTO)
18. Punto de recuperación (RPO)
19. Mecanismos de respaldo
20. Redundancia de infraestructura
21. Alta disponibilidad
- Metodología de evaluación
Para cada subcriterio seleccionado, la entidad compradora deberá definir previamente un valor, condición o estándar mínimo exigido.
Cada subcriterio será evaluado comparando la oferta presentada por el proveedor con el parámetro previamente definido, determinándose su nivel de cumplimiento.
Para cada subcriterio seleccionado, la asignación de puntaje se realizará conforme a la siguiente tabla:
|
Cumplimiento
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Puntaje
|
|
Cumple o mejora significativamente el nivel exigido
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100
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Cumple parcialmente el parámetro exigido
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50
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No cumple el parámetro exigido
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0
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Cada subcriterio seleccionado deberá ser ponderado por la entidad compradora, asignándole un peso relativo según su relevancia para el servicio requerido. Dichos ponderadores deberán definirse previamente al proceso de evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado, no pudiendo ser modificados una vez iniciada la evaluación.
El puntaje final del criterio corresponderá al promedio ponderado de los puntajes obtenidos en los subcriterios evaluados, conforme a los ponderadores previamente establecidos.
- Seguridad de la información
Evalúa el grado de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la información implementadas por el proveedor, en relación con los estándares, controles y medidas exigidas por la entidad compradora, con el objeto de resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
- Subcriterios disponibles (seleccionables por el comprador)
La entidad compradora deberá seleccionar uno o más de los siguientes subcriterios:
- Cifrado de datos en tránsito
- Cifrado de datos en reposo
- Gestión de identidades y accesos (IAM)
- Control de accesos basado en roles (RBAC)
- Autenticación multifactor (MFA)
- Registro y monitoreo de accesos (logs)
- Gestión de vulnerabilidades
- Aplicación de parches de seguridad
- Certificaciones de seguridad y cumplimiento del proveedor de servicios de nube
10. Políticas de seguridad de la información
11. Gestión de incidentes de seguridad
12. Auditorías de seguridad
13. Pruebas de penetración (pentesting)
14. Segregación de ambientes
15. Seguridad en redes (firewalls, segmentación u otros)
16. Protección contra malware
17. Respaldo seguro de información
18. Plan de continuidad operacional
19. Plan de recuperación ante desastres (DRP)
20. Gestión de riesgos de seguridad
21. Protección de datos personales
22. Cumplimiento de normativa aplicable en seguridad
- Metodología de evaluación
Para cada subcriterio seleccionado, la entidad compradora deberá definir previamente una condición, estándar o requisito de seguridad exigido.
Cada subcriterio será evaluado verificando si la oferta presentada por el proveedor acredita el cumplimiento de la condición previamente definida, mediante documentación, certificaciones, informes o descripciones técnicas verificables. Las certificaciones presentadas deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la oferta y ser emitidas por entidades certificadoras reconocidas.
La asignación de puntaje por subcriterio se realizará conforme a la siguiente tabla:
|
Cumplimiento
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Puntaje
|
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Cumple o mejora significativamente el nivel exigido
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100
|
|
Cumple parcialmente el parámetro exigido
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50
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No cumple el parámetro exigido
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0
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Cada subcriterio seleccionado deberá ser ponderado por la entidad compradora, asignándole un peso relativo según su relevancia para el servicio requerido. Los ponderadores deberán definirse previamente al inicio de la evaluación, aplicarse de manera uniforme a todas las ofertas y su suma deberá equivaler al 100% del criterio evaluado.
El puntaje final del criterio corresponderá al promedio ponderado de los puntajes obtenidos en los subcriterios seleccionados.
Reglas especiales de subcriterios
Subcriterio 9: Certificaciones de seguridad y cumplimiento del proveedor de servicios de nube
La entidad compradora deberá definir previamente cuáles certificaciones serán exigidas, pudiendo seleccionar entre las siguientes:
- ISO 27017: Controles de seguridad para servicios de nube
- ISO 27018: Protección de datos personales en nube pública
- CSA STAR (Cloud Security Alliance)
- PCI-DSS
- SOC 1, SOC 2 y/o SOC 3
- FedRAMP
- DoD Cloud Computing SRG
- FIPS 140-2
- NIST 800-171
Las certificaciones presentadas deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la oferta y ser emitidas por entidades certificadoras reconocidas.
III. Informe de Selección y re-selección de las ofertas
El organismo comprador deberá elaborar y adjuntar un informe de evaluación que dé cuenta, de manera detallada, del análisis efectuado respecto de cada proveedor participante en la cotización. Este informe deberá incluir los puntajes obtenidos por cada oferente en los distintos criterios establecidos, así como una justificación clara y fundada de la decisión de adjudicación adoptada, en función de los resultados obtenidos.
Asimismo, el organismo comprador deberá ordenar los puntajes finales de mayor a menor y adjudicar obligatoriamente al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje total.
En caso de que el proveedor adjudicado desista de su oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante o no entregue oportunamente los antecedentes requeridos para la suscripción del acuerdo, el organismo comprador podrá adjudicar al proveedor que se ubique en el segundo lugar del ranking, sin perjuicio de las medidas de incumplimiento que correspondan conforme a lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación de Convenio Marco.
Finalmente, se deja constancia de que los organismos públicos deberán establecer en sus cotizaciones que el valor total ofertado por los proveedores debe incluir todos los cargos e impuestos aplicables, y no podrá exceder las 25.000 UTM. Cualquier oferta que supere dicho monto deberá ser declarada inadmisible.
10.4.4 Generalidades respecto a la cotización
I. Sobre el valor de la UTM y la valorización del proyecto
Será responsabilidad del organismo comprador definir un presupuesto que, considerando la eventual aplicación de los descuentos ofertados, permita que el monto final de la Orden de Compra se mantenga dentro del rango establecido. Del mismo modo, será responsabilidad del proveedor formular una propuesta económica consistente con el descuento declarado, de manera que, una vez aplicado dicho descuento, el monto resultante de la Orden de Compra cumpla con los límites mínimo y máximo exigidos para la contratación.
Para efectos de determinar el cumplimiento de los montos mínimo y máximo aplicables a la contratación, se utilizará el valor de la UTM vigente a la fecha de ingreso del formulario de cotización por parte del organismo comprador. Dicho valor se mantendrá como referencia durante toda la tramitación del proceso, aun cuando la UTM experimente variaciones con posterioridad.
II. Otras generalidades
Será de exclusiva responsabilidad del organismo comprador la correcta selección, aplicación y utilización de los criterios, subcriterios, metodologías, ponderadores y demás reglas de evaluación establecidas en las presentes bases debiendo ajustarse estrictamente a los parámetros expresamente contemplados para cada caso. Asimismo, será responsabilidad del organismo comprador que, al momento de utilizar el convenio marco, los requerimientos solicitados se circunscriban a los servicios comprendidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.
En caso de detectarse la utilización de criterios, subcriterios, factores, fórmulas o mecanismos de evaluación distintos de aquellos previstos en las presentes bases, o su aplicación en forma contraria a lo establecido, así como la incorporación de requerimientos asociados a servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 antes señalada, dicha situación será advertida al organismo comprador para que adopte las medidas correctivas que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones procedentes conforme a la normativa vigente.
10.5. Habilitación del convenio marco
El adjudicatario, junto con su categoría adjudicada, ficha de cotización y las condiciones contractuales respectivas, será habilitado en la tienda electrónica de Convenio Marco disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando dicha oferta a disposición de los organismos públicos, siempre que cumpla íntegramente con los siguientes requisitos:
i. Mantenerse hábil en el Registro de Proveedores, conforme a lo establecido en las presentes bases. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta condición será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.
ii. Haber entregado oportunamente todos los antecedentes legales señalados en la cláusula N° 7, los cuales deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.
iii. Haber entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos establecidos en estas bases.
La Dirección ChileCompra concederá, por una sola vez, una prórroga de hasta 20 días hábiles adicionales, a los proveedores adjudicados que mantengan documentación pendiente, para la entrega de los antecedentes requeridos.
Si, transcurrida la prórroga, el proveedor no ha entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, se procederá igualmente con el Término Anticipado del Convenio Marco, en virtud de la cláusula N° 10.15.2 acápite V, letra n.
La propiedad de la ficha del proveedor será de la Dirección ChileCompra, la que se reserva el derecho de utilizar uno o más de sus componentes para los fines que estime convenientes dentro del marco del presente Convenio Marco. La veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica "Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco" será de exclusiva responsabilidad del proveedor al momento de su ingreso.
10.6 Rechazo de órdenes de compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario de contrataciones realizadas a través de Convenio Marco, situación que deberá ser acreditada.
II Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.
III Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
IV Si la orden de compra es enviada en un plazo mayor a 20 días hábiles posterior a la fecha de término de evaluación de cotizaciones declarada.
Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
II Si la orden de compra es inferior a las 100 UTM o superior a las 25.000 UTM.
En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula N° 10.15.2, acápite IV, letra e, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según lo indicado en la cláusula N° 10.2 "Acuerdo complementario".
10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario
Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:
I El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus servicios a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá otorgar un menor descuento a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.
II Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 "Rechazo de órdenes de compra" de estas bases de licitación.
III El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los servicios. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.
VII El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.
VIII Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
IX Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.
X Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XI Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.
XII Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.
XIII Se recomienda ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo "Mis Pagos", o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XIV Cumplir con las disposiciones pertinentes de las "Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores" y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.
XV Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVI Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de cotización, y su adjunto técnico si lo hubiera.
XVII El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula N° 10.14 sobre "Cesión y Subcontratación".
XVIII El adjudicatario será responsable de entregar servicios de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
I Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco.
II Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
- Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
- Certificaciones
- Otros antecedentes
III Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro de Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a su respecto alguna causal de conflicto de intereses con el organismo contratante y en que exprese si se encuentra hábil para formar parte del Registro de Proveedores el organismo deberá abstenerse de contratar.
IV Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N° 1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
V Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los servicios ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10.21"Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado".
VI Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10.15 de las presentes bases de licitación.
VII Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
VIII Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.
IX Grandes Compras: la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los servicios a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
X Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N° 10.2 "Acuerdo Complementario", así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10 Descuentos especiales (ofertas)
Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas por parte de los proveedores adjudicados, ya que opera mediante módulo de cotización.
10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los descuentos ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o mayores a los descuentos catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. No obstante, el descuento ofertado no podrá ser mayor a 10%.
Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley N° 19.886. Se deja constancia que la selección de los proveedores se realizará mediante acto administrativo fundado.
10.11.1 Procedimiento de Gran Compra
Una vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de los servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo en base a los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la Orden de Compra que se emita y servirá de fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
II Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
III Indicar plazos y lugares de entrega
IV Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.
V Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI Cláusula de desempate y re-selección.
VII Composición y forma de designación de comisión evaluadora.
VIII Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.
IX Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de servicios de distinta naturaleza o de la misma naturaleza en distintas líneas de servicio, siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente.
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos mínimos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.
10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras
Se podrán utilizar todos los criterios adicionales dispuestos en la cláusula N° 10.4.3, numeral II de las presentes bases, en los mismos términos, puntajes y criterios allí establecidos.
10.11.3 Resolución de Empates
Las entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento
Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Gran Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto alcanzará un 5% del valor neto del contrato en los términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.
10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras
Grandes Compras Conjuntas
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, mayores a los que podrían lograr de manera individual. Para ello, las entidades que deseen participar de manera conjunta en un proceso de Gran Compra deberán suscribir previamente un acuerdo de colaboración que establezca los derechos y obligaciones de cada institución durante el desarrollo del procedimiento. Además, deberán definir una única "Intención de Compra" común que incorpore la totalidad de los requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores, las entidades contratantes deberán concurrir a la selección y elaboración del respectivo cuadro comparativo de ofertas. Asimismo, suscribirán separadamente los acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les sean aplicables (tales como cantidad de servicios, garantías asociadas, entre otras). Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad compradora y el o los proveedores seleccionados, cada institución deberá emitir su respectiva orden de compra correspondiente a su requerimiento particular.
En estos procesos, deberá atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 29 de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl, en todo lo que resulte aplicable. Dicha directiva, así como cualquiera que la modifique o reemplace, se considerará parte integrante de las presentes bases, debiendo ser observada tanto por los compradores como por los proveedores.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a la Resolución N° 36 de 2024, modificada por la Resolución N° 3 de 2026, ambas de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos sobre exención del trámite de toma de razón, o a las normativas que en su reemplazo se dicten.
Grandes Compras Coordinadas Mandatadas
Por su parte, la DCCP podrá realizar Grandes Compras Coordinadas Mandatadas, mediante las cuales los organismos públicos son representados por esta Dirección en el proceso de selección. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere a las entidades compradoras hacer uso de este mecanismo, cuyo propósito es lograr la agregación de demanda para incrementar el volumen de compra y acceder a mejores precios y condiciones comerciales.
Si bien en este mecanismo la DCCP centraliza el proceso y utiliza una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en representación de las instituciones mandantes, en la etapa de ejecución cada entidad compradora deberá:
- Suscribir acuerdos complementarios individuales, en los cuales se detallarán las condiciones particulares aplicables a su requerimiento (como cantidades, lugares de despacho, garantías, entre otros aspectos).
- Emitir su respectiva orden de compra, estableciendo con ello un vínculo contractual exclusivo y directo con el proveedor seleccionado.
En la respectiva Intención de Compra se podrá establecer que las partes, de común acuerdo, estarán facultadas para modificar el correspondiente acuerdo complementario por motivos fundados, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2.1 de las presentes bases.
Asimismo, en la referida Intención de Compra se podrá definir más de una línea de servicio y establecer condiciones especiales de facturación (tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales), según la normativa aplicable a los organismos compradores que integran la compra coordinada.
El procedimiento de Gran Compra Coordinada Mandatada deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en especial, a la Resolución N° 36 de 2024, modificada por la Resolución N° 3 de 2026, ambas de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos sobre exención del trámite de toma de razón, o a las disposiciones que en su reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de servicios adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los servicios adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
I Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de las ofertas, tales como, aumentar los descuentos, mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como aumentar descuentos, aumentar las garantías, etc.
II Para incorporar un servicio disponible en tienda, el proveedor debe solicitarlo a través del BackOffice, cuya validación y aprobación será automática, exceptuando el caso puntual de no tener adjudicado ningún servicio asociado a la categoría Cloud Computing, en dicho caso para incorporar el primer servicio asociado a esa categoría, deberá adjuntar el Anexo N° 3 debidamente completado y firmado, el cual será revisado por el encargado de convenio marco.
III El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de servicios nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
IV Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevos productos, servicios. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos.
Con todo, respecto de la incorporación de servicios no adjudicados, los proveedores no podrán incorporar durante la operatoria del convenio servicios ya catalogados (fichas pre-existentes) si dentro de esa ficha de producto está adjudicado o incorporado un servicio de una persona o empresa relacionada o que forme parte del mismo grupo empresarial de este, independiente del estado de la ficha.
En caso de detectarse que, respecto de un servicio, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas que no sea la adjudicada inicialmente.
Asimismo, en caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto que no sea la del primer proveedor en realizar la incorporación.
10.13 Reajustes ordinarios de precios
Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.
10.14 Cesión y subcontratación
10.14.1 Prohibición de cesión de derechos y obligaciones
De conformidad con el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y de los respectivos contratos o acuerdos complementarios que se celebren con las entidades compradoras. Lo anterior es sin perjuicio de que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos (facturas) podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
10.14.2 Reglas sobre uso de infraestructura tecnológica y subcontratación
Como regla general, la empresa adjudicataria deberá ser quien efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este Convenio Marco durante toda su vigencia. Conforme al artículo 128 del Reglamento, no se admitirá la cesión de hecho a un tercero para la ejecución de las prestaciones.
a. Uso de infraestructura Cloud: Atendida la naturaleza de la categoría “Cloud Computing”, se deja constancia que los servicios Cloud (tales como IaaS, PaaS y SaaS) se proveen de manera intrínseca sobre infraestructura física y tecnológica operada por terceros especializados (proveedores de infraestructura, centros de datos o plataformas Cloud). El uso de esta infraestructura subyacente constituye un componente tecnológico habilitante del servicio y no será considerado subcontratación. Esta modalidad operará bajo la responsabilidad integral y exclusiva del proveedor adjudicado frente al comprador, situación que se encuentra resguardada mediante la exigencia dispuesta en la cláusula 6.2.1, “Carta de proveedor de infraestructura como servicio”.
b. Subcontratación de prestaciones complementarias: El proveedor adjudicado solo podrá subcontratar servicios complementarios o accesorios a la provisión de la solución Cloud (tales como soporte técnico, implementación o mesa de ayuda), con un límite máximo equivalente al 30% del monto total del respectivo acuerdo complementario u orden de compra. En este caso, la subcontratación estará sujeta a las siguientes reglas obligatorias:
- La responsabilidad integral y exclusiva por el cumplimiento del contrato permanecerá en el proveedor adjudicado. En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión encubierta del contrato.
- El proveedor principal deberá informar a la entidad compradora, a más tardar al inicio de la ejecución contractual, el nombre o razón social del subcontratista, así como la parte del contrato y el importe a subcontratar. Cualquier modificación en las prestaciones que desarrolle el subcontratista, o un cambio en su identidad, deberá ser notificado por escrito al órgano contratante de forma previa a su materialización.
- El subcontratista y el acto de subcontratación deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos previstos en la normativa vigente, sujetándose íntegramente a lo dispuesto en los artículos 4° inciso tercero, 14 y 15 de la Ley N° 19.886, y en los artículos 126 y 128 de su Reglamento, así como a cualquier otra disposición legal o reglamentaria que resulte aplicable para contratar con la Administración del Estado.
10.14.3 Medida a aplicar por incumplimiento
La infracción a las prohibiciones y límites establecidos en esta cláusula será considerada un incumplimiento grave, constituyendo causal de término anticipado del Convenio Marco o del respectivo acuerdo complementario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula N° 10.15.2, acápite V, letra s) de estas bases de licitación.
10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual de proveedor
10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras
I. Multas
El adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con las siguientes causales:
- Garantía de software, servicio y/o cloud computing: En caso de incumplimiento de la garantía referida, la entidad compradora aplicará una multa al proveedor cuando este no subsane fallas del software entregado (en su versión original o actualizaciones), conforme a las condiciones comerciales vigentes. El plazo para la corrección deberá ser definido por la entidad en la solicitud de cotización; en caso de no establecerse, se entenderá que el proveedor dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación. La entidad establecerá previamente el porcentaje de esta multa, el cual no podrá exceder el 20% del valor total de la contratación, aplicándose en función del grado de incumplimiento verificado.
- Incumplimiento de hitos: En caso de incumplimiento de los hitos definidos en el acuerdo complementario o requerimiento, la entidad aplicará una multa equivalente al 1% del valor total del hito comprometido por cada día de retraso, con un tope máximo del 10% del valor total de dicho hito, salvo que el atraso no le sea imputable. Tratándose del hito final del proyecto, el tope podrá alcanzar hasta un 20% de su valor total. El atraso se contabilizará desde la fecha de cumplimiento comprometida en el acuerdo complementario o, en su defecto, desde la fecha indicada por la entidad compradora en el requerimiento. Si el atraso supera los 30 días corridos, se entenderá configurado un incumplimiento grave, procediendo el término anticipado del contrato o acuerdo complementario.
- Incumplimiento de SLA comprometidos: En caso de incumplimiento de los niveles de servicio (SLA), la entidad compradora aplicará las multas previamente definidas en el Anexo N° 6 sobre “Niveles de Servicio”. Dicho anexo deberá establecer, para cada indicador, los niveles exigidos, mecanismos de medición, umbrales de incumplimiento y las multas asociadas, estructuradas de forma progresiva en función de la gravedad del incumplimiento. Para estos efectos, la entidad deberá definir previamente los parámetros de evaluación y los porcentajes de multa aplicables, los que deberán ser objetivos, medibles y aplicarse de manera uniforme.
- Indisponibilidad del servicio (Cloud Computing): En caso de indisponibilidad del servicio de infraestructura imputable al proveedor, la entidad compradora aplicará una multa por cada hora de indisponibilidad que exceda el nivel máximo permitido, considerando una disponibilidad mínima exigida de 99,982%. La multa se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Multa = Nº de horas de indisponibilidad por sobre el nivel permitido × 0,5% del valor total de la contratación
Para estos efectos, la indisponibilidad corresponderá al tiempo en que el servicio no se encuentre operativo conforme a las condiciones comprometidas. La aplicación de esta multa tendrá un tope máximo equivalente a 24 horas de indisponibilidad, lo que corresponde a un máximo de 12% del valor total de la contratación. En caso de superarse dicho umbral, se entenderá configurado un incumplimiento grave, procediendo el término anticipado del contrato o acuerdo complementario.
Reglas comunes a todas las multas:
Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar cada vez que se verifique la causal respectiva, siempre y cuando no proceda una medida de mayor gravedad de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. La aplicación de las multas es de responsabilidad exclusiva de cada organismo comprador.
- Límite máximo y configuración de incumplimiento grave
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el monto total acumulado por concepto de multas no podrá sobrepasar el tope máximo del 30% del valor total del contrato o acuerdo complementario. En caso de que se alcance dicho límite, no procederá el cobro de nuevas multas y se configurará, por este solo hecho, un incumplimiento grave, debiendo la entidad compradora disponer el Término Anticipado del respectivo vínculo contractual.
- Exigibilidad y procedimiento de cobro
La multa producirá todos sus efectos y será exigible desde el momento en que se notifique la resolución que la impone. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 19.880, la sola interposición de recursos administrativos por parte del proveedor adjudicado no suspenderá la ejecución ni el cobro de la medida contractual.
En consecuencia, una vez notificada la resolución, la entidad compradora procederá a descontar su monto del estado de pago o de las facturas más próximas. De no ser suficiente este monto, en caso de no existir pagos pendientes o cuando dicha rebaja no fuere factible por cualquier causa, el adjudicatario deberá efectuar el pago directo dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
En el caso que el adjudicatario no pague dentro de dicho plazo, se procederá a su cobro a través de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (de haberse exigido), haciéndose pagadera solo respecto de la parte que cubre el valor de la multa y restituyéndose la diferencia al proveedor. En este último caso, el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto y plazo de vigencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del cobro, bajo apercibimiento de aplicar las medidas correspondientes por la no renovación oportuna del instrumento.
- Reglas de cálculo y excepciones
Cuando el cálculo del monto de la multa resulte un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano, utilizando el factor de conversión correspondiente al día en que se notificó la resolución que aplicó la multa.
De conformidad con el artículo 138 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la entidad no podrá proceder al cobro de las multas en caso de que adeude al proveedor el pago de prestaciones del contrato devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Tampoco procederá el cobro si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor (artículos 45 y 1547 del Código Civil), o a una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, circunstancia que deberá ser calificada por el organismo comprador previo análisis de los antecedentes.
- Comunicación a la DCCP y efectos en el Convenio Marco
Los organismos compradores deberán informar obligatoriamente a la DCCP los términos anticipados que apliquen a los adjudicatarios una vez que el acto administrativo se encuentre firme. Con este mérito, la DCCP iniciará los procedimientos sancionatorios por las medidas que se indican, solo en aquellos casos en que el término anticipado se haya fundado en alguno de los incumplimientos graves referidos en esta cláusula:
- Cuando a un mismo adjudicatario le haya sido aplicada la medida de término anticipado en dos oportunidades durante la vigencia del Convenio Marco (sea por el mismo organismo comprador o por distintos), en virtud de lo señalado en esta cláusula, la DCCP iniciará el procedimiento de Suspensión Temporal del proveedor, en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 10.15.2, acápite IV, letra k).
- Asimismo, cuando se le haya aplicado la medida de término anticipado en tres oportunidades, en virtud de lo señalado en esta cláusula, la DCCP iniciará el procedimiento de Término Anticipado del Convenio Marco respecto de dicho proveedor, de conformidad con la cláusula N° 10.15.2, acápite V, letra r).
Los montos percibidos por multas ingresarán directamente al presupuesto de la respectiva entidad compradora. Se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito o legalidad de la aplicación de las multas cursadas por cada organismo.
Finalmente, estas sanciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad compradora de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia para hacer valer la responsabilidad civil del contratante incumplidor.
II. Otras medidas
Además de las multas reguladas precedentemente, las entidades compradoras estarán facultadas para aplicar las siguientes medidas respecto de sus acuerdos complementarios u órdenes de compra:
1. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento
En aquellos casos en que la Entidad Compradora haya exigido la entrega de una garantía de fiel cumplimiento para caucionar la respectiva contratación, deberá hacerla efectiva, mediante acto administrativo debidamente fundado, en los siguientes casos:
- No pago de las multas aplicadas por los organismos compradores en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 10.15.1 de las bases de licitación.
- Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato o acuerdo complementario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
2. Término Anticipado
Las Entidades Compradoras pondrán término anticipado al respectivo contrato o acuerdo complementario cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando el adjudicatario incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones, en los términos de la cláusula N° 10.15.1 de estas bases.
- Cuando se verifiquen aquellas causales establecidas en la cláusula N° 10.15.2, acápite V, de las presentes bases, que por su naturaleza resulten aplicables a la contratación en particular.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Compradora y el respectivo adjudicatario podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo (resciliación), sin que ello constituya una medida por incumplimiento.
Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del contrato o acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificación de la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
I. Bloqueo de servicios
La DCCP procederá al bloqueo de servicios en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:
- Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si la DCCP es notificada o toma conocimiento de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que el adjudicatario carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación de un determinado servicio. Esta medida se aplicará frente a la primera ocurrencia de este hecho durante la vigencia del Convenio Marco. Asimismo, procederá exclusivamente el bloqueo (sin escalar a medidas más gravosas por esta causal) en aquellos casos en que el adjudicatario acredite fehacientemente que la pérdida o carencia de dichos permisos o derechos obedece a decisiones del titular original o del fabricante, o a cualquier otra causa que no le sea imputable.
- Si se detecta que, respecto de una misma ficha de servicio, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de servicio que no sea la adjudicada inicialmente.
Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de servicios
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice.
II. Amonestación
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.
Asimismo, la Dirección ChileCompra aplicará una amonestación al proveedor que participe, por primera vez, en una solicitud de cotización que incluya servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.
III. Cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula N° 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma.
- Comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.
- Participar y resultar adjudicado, por segunda vez, en una solicitud de cotización que incluya servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización.
- Participar por tercera vez en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.
IV. Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, en los siguientes casos:
- A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.
- No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.
- Si el adjudicatario se encuentra en estado "inhábil" en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.
- Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula N° 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.
- Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
- 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
- 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
- La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.
- No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula N° 10.4 "Operatoria general del convenio" de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
- Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de 3 meses.
- Participar y resultar adjudicado, en una solicitud de cotización que incluya servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva comercialización. En dicho caso la suspensión se extenderá por 6 meses.
- Participar por segunda vez en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación. En dicho caso la suspensión se extenderá por 6 meses.
- Comercializar servicios que no cumpla con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.
- Cuando el adjudicatario acumule 2 resoluciones firmes de término anticipado de contrato, dictadas por uno o más organismos compradores durante la vigencia del Convenio Marco, fundadas en alguno de los incumplimientos graves señalados en la cláusula 10.15.1, acápite I sobre “Multas”. En esta situación, la suspensión en la tienda electrónica se extenderá por 3 meses.
V. Término anticipado del convenio marco
La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley 19.886. En tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
- Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado servicio o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
- Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
i. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
ii. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
iii. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y la ficha de cotización de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
- No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula N° 10.15.2, numeral IV, letra b, de las presentes bases de licitación.
- La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
- La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.
- Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
i. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
ii. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
iii. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
- No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula Nº 7 "Antecedentes legales para ser contratado" de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
- Si la DCCP es notificada o toma conocimiento de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que el adjudicatario carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación de un determinado servicio, siempre que dicha pérdida, carencia o revocación de derechos le sea imputable al adjudicatario y se trate de la segunda o posterior ocasión en que incurra en estos hechos durante la vigencia del Convenio Marco.
- La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los servicios adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula N° 10.5 "Habilitación del Convenio Marco".
- Cuando el adjudicatario acumule 3 o más resoluciones firmes de término anticipado de contrato, dictadas por uno o más organismos compradores durante la vigencia del Convenio Marco, fundadas en alguno de los incumplimientos graves señalados en la cláusula 10.15.1, acápite I sobre “Multas”.
- En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 sobre "Cesión y Subcontratación".
- Comercialización, por segunda vez, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.
- Participar y resultar adjudicado, por tercera vez, en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación, sin que se haya concretado la respectiva contratación.
- Participar por cuarta vez en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula N° 9.2 de las presentes bases de licitación.
- Comercializar por segunda vez servicios que no cumplan con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente.
- En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
i. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.
ii. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
iii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
iv. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
v. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
vi. Disolución de la UTP.
- Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.
La aplicación del término anticipado no eximirá al adjudicatario de dar cumplimiento a las órdenes de compra aceptadas con anterioridad a la notificación de la referida medida. Por su parte, el pago de dichas órdenes por las entidades compradoras procederá siempre que exista recepción conforme de los respectivos bienes o servicios.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, con excepción de aquellas dispuestas en los literales a) –sólo en el caso de persona natural–, c) y d), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
- Número de la orden de compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Copia de la orden de compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.
- Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.
Procedimiento para interponer recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.16 Procedimiento de pago
Para efectos de tramitar el pago, las Entidades Compradoras y los proveedores deberán considerar lo siguiente:
- Plazo de pago: El pago será efectuado conforme a los plazos y condiciones establecidos en la Ley N° 21.131, contado desde la recepción conforme de la respectiva factura.
- Moneda de pago: El pago de los bienes o servicios se realizará en pesos chilenos. Excepcionalmente, podrá realizarse en dólares americanos si existe común acuerdo y siempre que la Entidad Compradora cuente con la autorización legal o administrativa correspondiente para operar en moneda extranjera.
- Referencia y remisión de la Orden de Compra: El proveedor adjudicatario deberá indicar expresamente el número de la Orden de Compra en la factura electrónica respectiva (DTE) para habilitar el trámite de pago. Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de agilizar la gestión administrativa de revisión y pago, en aquellos casos en que el proveedor remita una copia de la factura mediante correo electrónico a la Entidad Compradora, deberá adjuntar a dicha comunicación una copia de la Orden de Compra correspondiente.
- Revisión y aceptación de la factura: La Entidad Compradora cuenta con un plazo legal de 8 días corridos desde la recepción de la factura para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, la decisión deberá basarse en un motivo debidamente fundado, que sea preciso, claro y no imputable al comprador, debiendo la entidad facilitar las gestiones para la correcta facturación.
- Recepción conforme: El pago quedará condicionado a que la recepción conforme de los bienes o servicios sea debidamente acreditada por la Entidad Compradora que hubiere efectuado el requerimiento.
- Conversión de divisas: Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el tipo de cambio del día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N° 12 de 1991 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Cuando el monto resultante a facturar contenga decimales, se redondeará al número entero superior si la primera cifra decimal es igual o mayor a 5.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los bienes o servicios que se adquieran a través del presente Convenio Marco, ni actuará como intermediario para gestionar el cobro de facturas impagas ante las Entidades Compradoras. Dicha obligación de pago y responsabilidad administrativa recae de manera exclusiva en la respectiva institución que emita la Orden de Compra.
Finalmente, en caso de que el proveedor opte por ceder el crédito de sus facturas (operaciones de factoring), deberá realizarlo conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, notificando de dicha cesión a la Entidad Compradora respectiva e individualizando al cesionario, según los mecanismos legales vigentes.
10.17 Plazo de vigencia del convenio marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de servicio, el cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría o tipo de servicio), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.17.1 Renovación del convenio marco
Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.
Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días corridos.
10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.
Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el acto administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente cláusula.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección "Mis Condiciones Comerciales", en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:
i. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus servicios.
v. Disponer de un número de contacto 9 horas x 5 días a la semana (la entidad compradora podrá solicitar otros horarios de contacto como parte de su cotización).
Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20 Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
Cada uno de los servicios adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos requeridos, sin importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no será parte de la evaluación de los tipos de servicio licitados de forma genérica. Dicho esto, en caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada servicio.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
VII El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
10.23 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.
10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el "Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales", otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que "no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años".
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el "Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales", otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25 Cumplimiento de la normativa laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.26 Desarrollo comercial del convenio marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios a las entidades.
ii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el "pacto de integridad" contenido en las presentes bases de licitación.
10.27 Tratamiento de datos personales
Si, con ocasión de la ejecución del presente Convenio Marco, la entidad compradora contrata los servicios de un proveedor para que este efectúe operaciones de tratamiento de datos personales por cuenta de aquélla, deberá suscribirse un contrato escrito de mandato o encargo específico para tales fines, en estricto cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, sus modificaciones y la normativa que la reemplace. La suscripción de este contrato de mandato o encargo es obligatoria, independientemente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
El respectivo contrato de mandato o encargo deberá especificar, a lo menos, lo siguiente:
- El objeto y finalidad específica del tratamiento o encargo.
- Las categorías o tipos de datos personales que se utilizarán.
- La prohibición absoluta de que el mandatario o encargado utilice los datos para fines distintos de los expresamente convenidos.
- La prohibición de comunicar, ceder o entregar los datos a terceros sin la autorización expresa de la entidad compradora.
- Las obligaciones de cuidado, seguridad, secreto y confidencialidad exigidas al mandatario o encargado respecto de la información.
- Las causales de término del mandato o encargo.
- La obligación ineludible de devolver o suprimir (eliminar) la totalidad de los datos personales una vez concluida la prestación del servicio.
Asimismo, el proveedor, en su calidad de mandatario o encargado, deberá dar estricto cumplimiento a las demás obligaciones, principios y deberes que establece la Ley N° 19.628, debiendo, en especial, adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas de seguridad y facilitar el ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los titulares respecto de sus propios datos personales.
Con todo, la delegación del tratamiento a través de este mandato o encargo no exime de responsabilidad legal a la entidad compradora en su calidad de responsable de los datos, en especial respecto de la licitud del tratamiento circunscrito a materias propias de su competencia legal, y del cumplimiento de las obligaciones de resguardo y cuidado de dicha información.
10.28 Continuidad del personal
El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
- La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
- El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso de cotización.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, el organismo comprador podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
[1] Monto total ofertado: Corresponde al valor total del servicio ofertado por el proveedor, incluido todos los cargos e impuestos, antes de aplicar el descuento ofrecido por el proveedor.
[2] Monto total a pagar: Corresponde al valor total del servicio ofertado por el proveedor, incluido todos los cargos e impuestos, posterior a la aplicación del descuento ofrecido por el proveedor.