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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Calidad Técnica de los bienes o servicios”. Y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en “Cumplimiento de los Requisitos Administrativos”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultas mercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado al funcionario que evaluó las ofertas y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, en un plazo de 48 horas hábiles.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En aquellos casos donde el oferente haya omitido el ingreso del Formulario N°5 “Resumen de oferta económica”, Certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad del Chofer, Revisión Técnica, Permiso de Circulación, y Patente Comercial, será marginado del proceso licitatorio, por tratarse de requisitos de admisibilidad.
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Pacto de integridad |
Los Oferentes que participen deberán respetar lo indicado en el Formulario de Adquisición que dice lo siguiente:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la Unión Temporal de Proveedor |
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De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes podrán presentar ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el Artículo 180° del citado reglamento. Para lo cual, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compras, deberán establecer, en el documento que formaliza la UTP, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Este documento podrá ser público o privado, según corresponda.
Oportunidad de presentación del instrumento: Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjunta al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. El documento deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes.
Para contrataciones iguales o superiores a 1000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el representante de la disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Documento que deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes. De resultar adjudicada, esta Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
De resultar adjudicados, la Municipalidad exigirá que, al momento de la suscripción del contrato respectivo, todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores.
Duración de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga, si hubiere.
Presentación de la oferta: Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo en todo caso dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en las bases.
Corresponde a la Municipalidad determinar los criterios de evaluación y sus ponderaciones, sin embargo, las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en las bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminados en las bases. En efecto, una UTP podría, a modo ejemplar, presentar conjuntamente con su oferta, la experiencia de todas o de sólo algunas de las empresas que la integran, según cual sea la modalidad más ventajosa para los efectos de la evaluación de su oferta.
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Ofertas riesgosas o temerarias. |
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La Municipalidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
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Paralización de actividades o casos Fortuitos, fuerza mayor, protestas u otras causales semejantes |
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En caso de suspensión de clases por causa de caso fortuito, fuerza mayor, paralizaciones gremiales, protestas y otras análogas; el servicio de transporte escolar será suspendido, retomándose cuando el impedimento aludido cese.
Por modificación al calendario escolar que rige el año Escolar 2025, las labores no realizadas por estos motivos serán recuperadas al término del periodo escolar del año lectivo, entendiéndose prorrogado el contrato por un término equivalente al periodo de clases a recuperar, situación que será determinada por la autoridad competente.
De suspenderse las clases por estos motivos y no se prestase el servicio de transporte escolar por aquellos, no corresponderá pago alguno por estos conceptos, en el período de tiempo en el cual las clases se encontraban suspendidas.
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De las Consultas (Foro Inverso) |
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La Municipalidad “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores…” (Articulo N°56 del Reglamento de Compras, Decreto N°661/2024, la Ley N°21.634/2023). Dichas consultas o dudas serán solicitadas por el operador del sistema, activando el enlace pertinente, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si, por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se marginará del proceso por tratarse de los antecedentes a evaluar.
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Del Puntaje mínimo para adjudicar |
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Se sumarán todos los ponderados, lo que dará un puntaje total y que permitirá determinar cuál de las ofertas pasará a formar parte de la terna. Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 70 puntos.
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Modificacion de las Bases Administrativas y Técnicas |
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La Municipalidad de Coltauco podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas hasta antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl estas modificaciones formarán parte integral de las Bases Administrativas y Técnicas.
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De la Subcontratación |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato no superando el 30% de los servicios, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
"El Proveedor Adjudicado deberá solicitar oportunamente la autorización del Inspector Técnico de Servicios o de quien lo subrogue, en situaciones de excepción debidamente justificadas. Este último deberá pronunciarse dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción del documento correspondiente, ingresado a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad. En caso de no emitirse pronunciamiento dentro del plazo indicado, se entenderá aceptada la solicitud."
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