Licitación ID: 2409-1-LE26
LIBRO DIGITAL 2026
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Fecha de Cierre: 09-02-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 21
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de consultas e interfaz de usuario de bases de datos 1 Global
Cod: 43232306
ADQUISICIÓN DE LIBRO DIGITAL 2026, SEGÚN BASES TÉCNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LIBRO DIGITAL 2026
Estado:
Publicada
Descripción:
LIBRO DIGITAL 2026, SEGÚN BASES TÉCNICAS ADJUNTAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
COLO COLO 484
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-02-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-01-2026 12:30:18
Fecha inicio de preguntas: 29-01-2026 12:40:00
Fecha final de preguntas: 02-02-2026 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-02-2026 17:50:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-02-2026 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-02-2026 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 09-03-2026 19:49:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Tiempo Estimado de Evaluación de Ofertas 04-03-2026 11:00:00
Firma de Contrato 01-04-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN ANEXOS ADMINISTRATIVOS: - Identificación del Oferente, según Anexo Nº1
3.- ANEXO N°2: Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar: En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos antes de la fecha de apertura. Además, deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión. De no presentar estos documentos el Oferente quedará fuera de bases. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), estas podrán ser conformadas exclusivamente por Mipymes, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de compras públicas. Lo que se comprobará a través del Servicio de Impuesto Interno.
4.- Toda la documentación referida deberá ser remitida sólo mediante algunas de las siguientes extensiones: .jpg; .bmp; .pdf; .doc; .tif; .zip; .mmp; rar u otros
Documentos Técnicos
1.- Toda la documentación referida deberá ser remitida sólo mediante algunas de las siguientes extensiones: .jpg; .bmp; .pdf; .doc; .tif; .zip; .mmp; rar u otros
 
2.- ANEXO N°3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. En el caso de informar experiencia, ésta deberá ser de servicios similares, es decir, en libro de clases digital, ejecutados dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación. En el caso de no tener experiencia, lo podrá informar en Anexo N°3. El oferente que no ingrese anexo N°3 o lo ingrese ilegible, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
 
3.- ACREDITACIÓN EXPERIENCIA. El oferente participante deberá acreditar su experiencia mediante certificados de experiencia emitidos por instituciones públicas o privadas, donde debe constar claramente el nombre de la institución, servicio entregado y fecha de ejecución del mismo. La comprobación y revisión de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación de las ofertas. En el caso de que el oferente no suba el documento de acreditación, o lo sube pero no corresponde a un servicio similar, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si un oferente informara prestaciones en AnexoNº3, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio correspondiente.
 
4.- ANEXO N°4: Programa de Integridad, el que se deberá ingresar según Anexo N°4. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también, busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa de cada uno de estos. “
 
Documentos Económicos
1.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA PREFERENTEMENTE EN LA SECCIÓN "C", ANEXOS ECONÓMICOS
2.- ANEXO N°5 OFERTA TÉCNICA ECONÓMICA
3.- El Oferente deberá ingresar, toda la información solicitada en el Anexo N°5 Oferta Técnico Económica. Si el Oferente no ingresa toda la información solicitada en el Anexo N°5 o en alguno de los documentos de su oferta, quedará fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 16. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 2%
2 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 16. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 5%
3 PRECIO Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 16. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 60%
4 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Se evaluará según lo estipulado en la cláusula 16. “Criterios de Evaluación”, del punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 33%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBVENCIÓN GENERAL
Monto Total Estimado: 35000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones EL MONTO ESTIPULADO EN ESTE PUNTO CORRESPONDE AL MONTO DISPONIBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO, CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RUTH JARAMILLO NORAMBUENA
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores@educacionlosangeles.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se considera la subcontratación, el proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES - ÁREA EDUCACION, RUT: 69.170.101-8
Fecha de vencimiento: 16-06-2027
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías cuyo monto será el equivalente en pesos al 5% del precio final neto ofertado. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en los artículos nº 121 Y 122 del D.S. 661, Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Educación, Rut 69.170.101-8. En el caso devale vista, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones. Se deberá entregar dentro de los 10 días corridos siguientes una vez adjudicada junto a los otros documentos para contratar.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LICITACIÓN ID 2409-1-LE26 "ADQUISICIÓN DE LIBRO DIGITAL 2026".
Forma y oportunidad de restitución: Toda devolución de documento de garantía deberá ser solicitada por escrito, en documento dirigido al Inspector Técnico del Servicio, Lautaro Nº 280, Los Ángeles en el cual deberá identificar el nombre de la propuesta, el nombre del oferente, número del documento de garantía y la institución que la emitió. Este documento de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta una vez se encuentre liquidado el contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar Personas Naturales o Jurídicas, chilenas o extranjeras, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la contratación que motiva esta Licitación como también podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de proveedores” y habilitadas para funcionar legalmente en Chile. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las Bases Administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de las obras.
La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases Administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola INADMISIBLE.

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N.º 180 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.  Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c.del Reglamento de la Ley N.º 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Término anticipado del contrato de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3. DEL ÍTEM

ITEM

FINANCIAMIENTO

ID PAC

MONTO DISPONIBLE

22.05.008

EDUCACIÓN

3401-99-PC26

$ 35.000.000.-

El valor de la oferta no podrá ser mayor al disponible, de lo contrario el oferente quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.


4.- DE LA APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico-Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Oferta Técnico - Económica.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico - Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.



5.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN.

Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.


6.- DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES

La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.


7.- DE LAS OFERTAS

La presente licitación pública corresponde a la Contratación “LIBRO DIGITAL 2026”. El monto corresponde a $35.000.000.- El valor de la oferta no podrá ser mayor al disponible, de lo contrario el oferente quedará fuera de bases en la etapa de evaluación.

Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Bases Técnicas y según formato del Anexo N.°5 Oferta Técnico - Económica y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:

A)           Anexo Nº5 Oferta Técnico Económica con precio mensual por unidad de matrícula, el que debe considerar todos los costos asociados al servicio. Considerar que los pagos mensuales se calcularán en base al precio mensual de cada matrícula y el total de matrículas del periodo.

B)           Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en el Anexo N.°5 Oferta Técnico- Económica, prevalecerá el valor de este último.

C)           Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.

D)           En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº5 Oferta Técnico - Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

E)           Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, anexos, Preguntas y respuestas; aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.

F)           El o los oferentes participantes podrán presentar su propuesta en anexo N. º5 Oferta Técnico - Económica, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.

G)           En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado



8.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta, está obligado a mantener su oferta durante todo el período de vigencia del contrato.


9.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.


10.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.


11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación DAEM, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.

Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.


12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el punto Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:

PROVEEDOR

PUNTAJE PRELIMINAR

PUNTAJE FINAL

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado en la columna Puntaje Final.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.


13. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.


14. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.


15. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIA

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.

El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

16.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación de las propuestas se realizará en base a los siguientes criterios de evaluación:


16.1.     PRECIO (60%) 
 

 Se evaluará de acuerdo al precio total de la oferta (considera precio mensual de una matrícula, 15.000 matrículas aproximadas y un periodo de 12 meses) de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo N°5 Oferta Técnica Económica. La oferta con menor precio total obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:

PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO) * 100




En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).


16.2.     EXPERIENCIA DEL OFERENTE (33%)

Se evaluará de acuerdo a experiencia del proveedor en servicios de similar naturaleza, de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo n°3 Experiencia del Oferente. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:

DOCUMENTOS

PUNTAJE

Superior a 10 documentos 

100 pts.

Entre 8 y 10 documentos

80 pts.

Entre 5 y 7 documentos

50 pts.

Entre 2 y 4 documentos

25 pts.

1 documento

5 pts.

Sin experiencia o no presenta acreditaciones

0 pts.

El oferente participante deberá acreditar su experiencia mediante certificados emitidos por instituciones públicas o privadas a la cual el oferente prestó el servicio.

La comprobación y revisión de los documentos de acreditación se realizará en la etapa de evaluación de las ofertas.

En el caso de que el oferente no suba el documento de acreditación, o lo sube, pero no corresponde a un servicio similar, o su ejecución no es dentro de los dos últimos años, a contar desde la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación; dicha prestación no se contabilizará para la evaluación.

De la misma forma, si un oferente informara prestaciones en Anexo N°3, pero no sube ningún documento de acreditación o ninguno de los documentos corresponde a los solicitados para acreditar experiencia, obtendrá cero puntos en el criterio correspondiente.

Los oferentes que no posean experiencia deberán completar de igual forma el anexo Nº 3 indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente oferta.


16.3.     PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)

Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo N°4 "Programa de Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

50 puntos

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 puntos

NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°4 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.

Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. 

A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.


16.4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 2%

Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100 puntos

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado

50 puntos

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.

0 puntos


16.5.    PUNTAJE TOTAL PONDERADO

El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:

PTP= (PRECIO)*0.6 + (EXPERIENCIA DEL OFERENTE) * 0.33 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD, TPI)* 0.05 + (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES)* 0.02


17.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO”. De continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. Si el empate persiste entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PROGRAMA DE INTEGRIDAD”. Finalmente, si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.


18.- DE LA ADJUDICACIÓN 

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, aquellos que comprometan al Municipio a un plazo que exceda el periodo Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.


19.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.


20.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.


21.-DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.


22.-DE LA READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.


23.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses.


24.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente adjudicado deberá hacer llegar al responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

A)        Escritura de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión y el documento deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.

En el caso que el proveedor adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta

En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.

B)        Si el oferente adjudicado postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

C)        Certificado de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796. Estos son los que corresponden al F-30.  En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

D)        Declaración Jurada "Habilidad en registro de Proveedores". En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

E)        Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

Si el oferente adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de la letra A a la E; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

El contrato regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.


25. DE LA SUBCONTRATACIÓN

No se considera la subcontratación, el proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.


26. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá autorizar disminución, ampliación y/o contratación de servicios extraordinarios, previo informe técnico de la Inspección Técnica, visado por director D.A.E.M. y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Inspección Técnica podrá, con el fin de llevar a un mejor termino el servicio contratado o en casos extraordinarios, paralizar (*) el plazo de implementación y/o puesta en marcha hasta el último día del plazo estipulado, y su posterior decreto Alcaldicio.

Además, los aumentos efectivos de servicio y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.

A exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar servicios extraordinarios de acuerdo aprecios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término el servicio, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de servicios extraordinarios” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada.

Toda modificación que se realice (aumento, disminución o servicios extraordinarios), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica al proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción, podrá disminuirse el valor de las garantías.

(*) La paralización del servicio se debe indicar por la Inspección Técnica mediante correo electrónico y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo y notificación a través de correo electrónico.


27.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Respecto de esta letra se aplicará lo estipulado en la Cláusula Sanciones y Multas.

e) El estado de notoria insolvencia del contratista.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 precedente. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886. 

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símilN°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.



28.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO


a) El proveedor deberá prestar oportunamente los servicios requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

d) Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.


29.-DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO  
 

- Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Será obligación del proveedor, la entrega del servicio adjudicado y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de Servicio.

- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

- Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para la empresa subcontratada, si corresponde.

- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.

- Al momento de emitir la factura según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.

- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el pago correspondiente.

- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.


30.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el Inspector Técnico del servicio solicitará a profesional encargado de la licitación la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el proveedor.

La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contadas de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas. La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago.

Si el proveedor no aceptase la orden de compra en el plazo de 48 horas, la Municipalidad de los Ángeles – Área de Educación, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector Técnica del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.


31.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El plazo de contratación del servicio será de 12 meses contados desde la emisión y aceptación de la orden de compra por el proveedor adjudicado en el portal de Mercado Público.

El plazo fijado entre las partes se entenderá en días hábiles, sin deducción de días de concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3.- Que el hecho sea insuperable.

4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.


32.- OPERATORIA DEL SERVICIO

Una vez dictado el Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato, y enviada y aceptada la correspondiente orden de compra, comenzará a regir el contrato, el cual tendrá una duración de 12 meses.

Así mismo, comenzará el plazo de implementación, para lo cual la inspección Técnica y el proveedor deberán suscribir un acta de inicio de la implementación.

En la etapa de implementación no debe superar los 15 días hábiles, período dentro del cual deberá realizarse una capacitación a los usuarios, con una duración total de 8 horas cronológicas, distribuidas en 2 días.

Finalizada la implementación, comenzará el plazo de "marcha blanca", La misma tendrá una extensión de 1 semana (lunes a viernes), dentro de la cual se deben subsanar las observaciones realizadas por la I.T.S.

El inicio de la marcha blanca no debe superar las 24 horas desde finalizada la implementación.

Tanto la etapa de implementación (que incluye capacitación) y la etapa de marcha blanca, deberán cumplir íntegra y estrictamente con lo establecido en las Bases Técnicas de la licitación.


33.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

La Inspección Técnica de Servicio podrá aprobar el aumento de plazo en la implementación, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar el aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.

El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento del plazo de entrega, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.

Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.


34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (ITS) al funcionario de DAEM que se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando Inspector Técnico del Servicio suplente y funciones a desarrollar

El Inspector Técnico del Servicio (ITS) será el responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presenta licitación, incluyendo normativa vigente.


35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

Serán atribuciones del Inspector Técnico, lo siguiente:

a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento de la ejecución de la capacitación en modalidad presencial y asincrónica, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato, bases técnicas y administrativas.

b. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.


36. DE LA RECEPCIÓN CONFORME

En virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra y el contrato respectivo, la Inspección Técnica deberá emitir mensualmente un Certificado de Recepción Conforme, de acuerdo al servicio prestado durante dicho periodo.

En dicho certificado debe quedar consignado la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas, si corresponde, según el periodo a certificar.


37.- DEL PAGO

El servicio se pagará mensualmente. El cálculo del monto a pagar se calculará de acuerdo al reporte de matrículas del periodo y al precio mensual por matrícula ofertado por el proveedor.

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal. El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.

Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.


38.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO

38.1.- El Adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:

1.1 Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Educación, Rut 69.170.101-8, domiciliada en calle Lautaro 280, Los Ángeles.  En la factura se deberá indicar el N.º de la Orden de Compra. 

Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio o Responsable de la Licitación (según corresponda).


38.2.- El Inspector Técnico deberá adjuntar los siguientes antecedentes:

Mensualmente:

-       Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - Educación, Rut 69.170.101-8, domiciliada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, con visto bueno del Director de Administración de Educación Municipal y el visto bueno del Inspector Técnico del Servicio.

-       Orden de Compra en estado aceptada.

-       En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.

-       En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).

-       Certificado de conformidad de la recepción del servicio, emitido por I.T.S, indicando si está afecto a multa.

Solo el primer mes:

-       Bases Administrativas

-       Bases Técnicas

-       Anexo N.º 5 Oferta Técnico Económica.

-       Decreto Alcaldicio de adjudicación.

-       Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

-       Decreto que aprueba contrato.

-       Decreto Alcaldicio que nombre ITS, titular y suplente.

-       Acta de Inicio de implementación.

-       Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Para el último mes:

-       Recepción conforme del Director DAEM y de Encargado de Informática DAEM, del respaldo con toda la información ingresada.


39.- DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado. Dichos descuentos serán imputados al pago correspondiente del Adjudicatario y/o de las garantías vigentes.


40.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS

El incumplimiento de las presentes Bases Administrativas y Bases técnicas facultará a la Dirección de Educación Municipal para aplicar una o más de las siguientes sanciones:

1.- El retraso en la implementación del servicio será sancionado con el cobro de una multa de $60.000.- por cada día de atraso. Si el retraso se prolonga por más de 10 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.

2.- Si se extendiese el periodo de marcha blanca, por subsanación de errores encontrados durante este periodo, el servicio será sancionado con el cobro de una multa de $ 60.000.- por cada día transcurrido. Si el retraso se prolonga por más de 15 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.

3.- Si el servicio se ve interrumpido sin previo aviso y coordinación con la Inspección Técnica, se cursará una multa de $60.000.- por cada evento de incumplimiento y/o día transcurrido, hasta reanudar el servicio. Si la interrupción se prolonga por más de 5 días corridos, se hará termino anticipado del contrato y se procederá a cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.


4.- En caso de no actualizar la información requerida por la Inspección Técnica, en los plazos convenidos para ello, se aplicará una multa de $30.000.- por cada día de retraso en la actualización de la información. Si el retraso por la no actualización de la información requerida se prolonga por más de 5 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.

5.- Si el proveedor incumpliera de manera reiterada los servicios de post venta señalados en las Bases Técnicas, se aplicará una multa de $30.000.- por cada evento de incumplimiento. Si se superan los 5 eventos de incumplimiento, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N.°1Identificación del oferente. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.

El responsable de notificación y aplicación de multa será el Inspector Técnico del Servicio.

Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles – Área de Educación, apelada o no por el Oferente Adjudicado, será formalizada mediante decreto alcaldicio.

El responsable de la aplicación de multas será el Inspector Técnico.

Las multas se descontarán del monto del pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.

Las multas cursadas, en total, no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.


41.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección Comunal de Educación, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección de Administración Comunal de Educación. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la Oficina de Partes respectiva, ubicada en calle Lautaro N.º 280, en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de Educación Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.


42.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez prestado el servicio, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

En caso de Termino anticipado del Contrato, la liquidación se procederá de la misma forma.

La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del proveedor.

Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.


43.- GARANTÍAS:

43.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Del Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y empresa subcontratada si hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

El instrumento entregado será devuelto al oferente adjudicado, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme del servicio.

Si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (de acuerdo a lo indicado en oficio N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la República).


44.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La Municipalidad de Los Ángeles -Área Educación queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjera a terceros con motivo u ocasión del servicio que trata la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.


45.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.


46.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.


47.-DEL DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.



48.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.


49.- DEL PACTO DE INTEGRIDAD

 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.




10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.