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GENERALIDADES |
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Las presentes Bases Administrativas Especiales se refieren al llamado a Propuesta Pública para ejecutar la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA DE QUILLÓN”, Código BIP 40060964-0.
Para este efecto, el financiamiento es con fondos externos, de acuerdo a resolución (E) 4B N° 569 emitida por el Gobierno Regional de Ñuble el 26 de julio 2024 que, aprueba convenio para transferencia de recursos para la ejecución del proyecto y Resolución (E) 01409/26.08.2025, que aprueba modificación de convenio de transferencia del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA DE QUILLÓN”, código BIP 40060964-0”.
En caso de haber cualquier discrepancia entre las Bases Administrativas, Ficha de Licitación, Contrato, Especificaciones Técnicas y demás documentos, será facultad de la Municipalidad de Quillón, interpretarlas acorde lo dispuesto en el punto N°3.3 de las presentes Bases.
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DEFINICIONES |
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Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa:
a) Adjudicatario: Es el Oferente cuya oferta ha sido aceptada por la Municipalidad de Quillón para ejecutar la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA DE QUILLÓN”, Código BIP 40060964-0. de acuerdo a lo solicitado.
b) Bases: Son el conjunto de normas y disposiciones que regulan el proceso de ejecución de obra y a la cual queda sometida la relación del Municipio y el Oferente. Comprenden las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, anexos y cualquier otro documento que forme parte de la licitación.
c) Contratista: Es el Adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado para hacerse cargo de la ejecución de la obra de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad de Quillón.
d) Contrato: Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Contratista en relación de ejecutar la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA DE QUILLÓN”.
e) Días: Siempre significa días corridos, salvo que específicamente en las bases se indique lo contrario.
f) Bases Técnicas: Son el conjunto de características que condicionan al proveedor en la elaboración de la propuesta.
g) Garantías Administrativas: Se refiere a la de fiel cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras que se materializarán, a través de cualquier documento bancario que garantice el cumplimiento de obligaciones en dinero y que tenga como finalidad indemnizar en el caso del no cumplimiento de la obligación.
h) I.T.S.: Inspección Técnica del Servicio, profesional designado para la función, quien a su vez podrá ser asesorado por otros funcionarios municipales competentes, asesores que no desarrollarán funciones de inspección.
i) Mandante: Ilustre Municipalidad de Quillón.
j) Municipalidad: Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde la administración de una comuna cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
k) Oferente: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la Propuesta Pública y que se encuentre inscrito en el Registro ChileProveedores.
l) Oferta o Propuesta: Es el conjunto de proposiciones técnico-económicas presentadas por el Oferente, las que deberán ajustarse a los antecedentes exigidos.
m) Profesional residente de obras: Profesional competente de acuerdo a la normativa vigente que debe permanecer en la obra, durante la jornada laboral y siempre que lo requiera el ITO.
n) Suma Alzada: Según dictamen de Contraloría N°19.275, de 2019, ha manifestado que en los contratos a suma alzada las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida.
ñ) Unidad Técnica: Unidad encargada fundamentalmente de la gestión del Proceso Licitatorio.
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APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
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La presente licitación y su consecuente contrato se regirán exclusivamente por estas bases, Términos de Referencia, Formularios, oficios, aclaraciones y enmiendas que formen parte del mismo y que pueda emitir la Municipalidad durante el proceso de licitación hasta la fecha de respuesta de las aclaraciones.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que contempla la legislación vigente en la materia.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la comuna de Quillón, ciudad donde las partes fijan su domicilio.
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CONDICIONES DE LA LICITACIÓN |
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3.1.- Modalidad de Contratación
El sistema de contratación del proyecto será a suma alzada y no procederá el pago de reajustes ni intereses. Los precios cotizados por los oferentes deberán incluir todos los aspectos o los activos no financieros, tales como materiales, instalaciones, fletes, tributos, impuestos (IVA incluido), seguros, remuneraciones, imposiciones, imprevistos.
3.2.- Reglamentación
Las normas aplicables a las presentes bases administrativas serán la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575; Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº19.880; Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Obra Nº19.886, Decreto Supremo Nº661, aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695, aclaraciones, consultas, Bases Administrativas Especiales y Términos de Referencia Ley 20.018.
El Marco Regulatorio, será el siguiente:
a) Normas Nch, Norma de los fabricantes, en el empleo y uso de los materiales, etc.
b) Manuales de fabricante utilizados en la obra en cuestión.
c) Ley N°21.659 “Sobre Seguridad Privada”
d) Ley N°19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada”
e) Por las presentes Bases, con todos los antecedentes que ellas incluyen y las eventuales aclaraciones y/o respuestas, posteriores.
3.3.- Orden de Prelación.
Ante cualquier incongruencia, de los antecedentes que rigen la presente Licitación, el orden de Prelación de la Documentación (en orden de mayor a menor importancia), será:
Prelación Administrativa
1) Bases Administrativas Especiales, Decretadas.
2) Respuestas y aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas.
3) Convenio de Transferencia de Recursos.
4) Formularios.
5) Contrato.
Prelación Técnica
1) Bases Técnicas del servicio (Planos, especificaciones técnicas y presupuesto, memorias de cálculo y todos los antecedentes técnicos que dan origen al proyecto y la presente licitación, ante cualquier discrepancia en estos antecedentes técnicos prevalecerá el que de mejor cumplimiento de a la ejecución del proyecto).
2) Respuestas y aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas.
3) Convenio de Transferencia de Recursos.
4) Contrato.
La publicación de la licitación se efectuará en el portal www.mercadopublico.cl Además, se solicita la presentación de toda la documentación que conforma la oferta del contratista por el mismo medio, según calendario contenido en el portal.
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DE LA PARTICIPACIÓN |
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Podrán participar en esta licitación, las Personas Naturales o Jurídicas, cuyo giro comercial esté relacionado con la naturaleza de los productos que se requieren en el presente proceso licitatorio, que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas Especiales y que, además, se encuentren inscritas en el registro de Proveedores del Estado en estado hábil.
Los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en caso de ser adjudicados y a la firma del contrato, deberán presentar documento que adquiere el carácter de escritura pública de la constitución y nombramiento de un representante o apoderado común.
La vigencia de esta unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo contractual.
Sin perjuicio de lo expresado, en caso de resultar adjudicado, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá ser otorgado por escritura pública ante notario público chileno, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
La Unión Temporal de Proveedores, debe encontrarse dentro de lo regido por el “Párrafo 2” de la Unión Temporal de Proveedores, en los artículos del N°180 al N°184 del Decreto N°661.
Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en el numeral 13.1.
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DE LOS PROPONENTES |
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Los oferentes, por el solo hecho de la postulación, aceptan el derecho irrestricto de la Municipalidad de Quillón para hacer interpretación y aplicación de las Bases y suplir la falta de regulación de algún tema determinado, todo ello en la forma necesaria para cumplir efectivamente sus fines, esto es elegir el mejor oferente, que permita la realización en las mejores condiciones y adoptar, durante la vigencia del contrato, las modalidades de buen funcionamiento, para alcanzar el resultado deseado. Además, aceptan y reconocen las facultades de las partes para regular, de común acuerdo, aquellas materias no comprendidas en las Bases y Especificaciones Técnicas y aquellas imposibles de prever
Además, deberán cumplir las obligaciones que contraen desde su participación en la licitación como oferentes o adjudicatarios, en su caso, sin que motivo o razón alguna autorice desconocerlas, excusarse o desistirse de su cumplimiento. Del mismo modo aceptan y quedan obligados a someterse a las decisiones que, en el ejercicio de las facultades consignadas en estas Bases y en la legislación, emitan los organismos municipales correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de los eventuales derechos que puedan hacer valer los oferentes ante los organismos competentes.
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DEL PROYECTO |
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La propuesta se refiere a la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA DE QUILLÓN”, consideran la instalación y puesta en marcha, en cuatro sectores de la comuna urbano y rural, sistemas de cámaras de seguridad con monitoreo, los cuales se distribuirán en tres equipos por sector; alcanzando la provisión total de 12 unidades.
Los detalles técnicos de la ejecución se establecen en las especificaciones técnicas.
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DEL PRECIO |
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El presupuesto disponible asciende a $40.211.477 (Cuarenta millones, doscientos once mil cuatrocientos setenta y siete pesos). Impuestos incluidos. Por concepto del servicio de “Adquisición e Instalación de Cámaras de Vigilancia, en diversos puntos urbanos y rurales de la comuna de Quillón”.
La unidad técnica podrá adjudicar el proyecto cuando el monto ofertado no supere el monto indicado, conforme a marco presupuestario efectivamente autorizado.
El pago de las correspondientes transferencias, estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local.
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DE LOS PLAZOS |
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El plazo para la ejecución de las obras en todos sus detalles será propuesto por el oferente; sin embargo, éstos no podrán ser superior a 90 días hábiles a contar de la fecha consignada en el contrato.
El plazo ofertado se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la ley vigente.
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CALENDARIO DE LA LICITACIÓN |
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En la siguiente tabla se detalla los plazos máximos de cada proceso de licitación.
ACTIVIDAD PLAZO
Fecha de Publicación Desde la total tramitación del decreto que aprueba el llamado a licitación.
Fecha inicio de preguntas 02 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal Mercado Público.
Fecha cierre de preguntas Dentro de 3 días posteriores a la fecha de inicio de preguntas, en el portal Mercado Público.
Respuestas de las preguntas Dentro de 2 días posteriores a la fecha de cierre de preguntas, en portal Mercado Público.
Fecha de cierre de recepción de ofertas 10 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal Mercado Público.
Apertura de las ofertas El mismo día de fecha de cierre de recepción de las ofertas en el portal Mercado Público.
Adjudicación Dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la apertura, en el portal Mercado Público.
En caso que la fecha de cierre de recepción de la oferta corresponda a un día sábado, domingo o festivo, será reemplazado al día hábil siguiente.
Tanto las fechas de Aperturas, como de Adjudicación establecida en el portal de compras públicas podría sufrir algún retraso, la nueva fecha será informada mediante el portal anunciando allí las razones del atraso.
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VISITA A TERRENO |
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Este llamado a licitación, NO contempla visita a terreno. Sin embargo, en el portal www.mercadopublico.cl, se publicará un documento en formato KMZ e imagen referencial del sector, junto a un video o fotos con los alcances del proyecto.
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CONSULTAS |
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Se establecerá un plazo de consultas sobre la documentación y proceso de licitación. Estas consultas, deberán ser formuladas, a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y Punto N°9, de las presentes BAE.
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RESPUESTAS A LAS CONSULTAS |
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Las respuestas a las consultas serán efectuadas por el portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y Punto N°9 de las presentes BAE. Se debe precisar que toda la documentación que se adjunte al documento donde se efectúan las aclaraciones son parte integral de las mismas. Será de responsabilidad del interesado la toma de conocimiento de las aclaraciones, ya que éstas forman parte integral de las bases. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
Asimismo, el mandante se reserva el derecho de hacer de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las Bases Administrativas, Términos de Referencia de la presente propuesta, las que serán adjuntadas en el portal, a través del documento denominado “Aclaraciones”, considerando el mismo calendario de las aclaraciones a las consultas efectuadas por los oferentes.
De igual modo, la municipalidad podrá solicitar por el portal, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas deberán ser igualmente, a través del portal y se deberán limitar a los puntos solicitados.
La Municipalidad de Quillón, podrá a su propia iniciativa o en respuesta a consultas realizadas por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, realizar aclaraciones, con el sentido de enmendar, rectificar o complementar las presentes Bases de licitación, con la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente, el que será informado en el portal del sistema de información y contratación pública.
De modificarse las Bases mediante Decreto Alcaldicio se podrá postergar la o la fecha de aperturas de las mismas y ampliar el plazo para consultas y respuestas, con el objeto de dar un plazo razonable a los oferentes para el estudio de las modificaciones.
Se comunicará este hecho y los nuevos plazos mediante el portal del sistema de información y contratación pública www.mercadopublico.cl.
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA |
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La Propuesta a Suma Alzada se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl, antes de las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación. En tal sentido, se debe adjuntar archivo con formularios y documentos solicitados a continuación en formatos Word, Excel, Jpg o Pdf. No se aceptará otro tipo de formato. Por lo que, dado el caso, la municipalidad dejará fuera de bases al proponente.
La oferta se presentará en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.
Las propuestas, documentos formularios anexos y todo otro antecedente deberán presentarse en idioma español (o con traducción) y con los valores en moneda nacional, indicando claramente el valor neto y el de los impuestos (IVA).
En este contexto, se debe explicitar que el monto de la oferta en el portal debe ser Neto; sin embargo, en la oferta económica e itemizado debe ser con impuesto incluido.
13.1 Archivo documentación administrativa, deberá incluir:
a) Formulario Anexo 1, Identificación del Oferente.
b) Formulario Anexo 2, Declaración Jurada simple.
c) Patente municipal vigente.
d) Fotocopia de Cédula de Identidad del oferente y/o Representante legal
Persona Natural (letra e):
e) Inscripción al rol único tributario y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades, emitido por el SII, en formato digital o impreso como copia.
Persona Jurídica (letras f, g, h, i):
f) Copia del RUT de la empresa.
g) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el conservador de bienes raíces correspondiente o su equivalente obtenido a través plataforma “www.registrodeempresasysociedades.cl”. El certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días contados desde la fecha de apertura técnica de la licitación.
h) Declaración jurada de Unión Temporal de Proveedores (UTP), cuando corresponda.
i) Copia firmada por el oferente de foro de preguntas y respuestas de la licitación, a la vista en el portal www.mercadopublico.cl.
j) El oferente deberá incluir un Programa de Integridad según lo establecido en dictamen de la Contraloría General de la República N°E370752 de 2023, de acuerdo a lo señalado en el punto N°17.e) de las presentes Bases Administrativas Especiales.
k) Declaraciones Juradas simples de Trabajadores respecto del conocimiento del Programa de Integridad según punto N°16.d) de las presentes Bases Administrativas Especiales.
13.2 Archivo documentación técnica, deberá incluir:
a) Formulario Anexo N°3, Características técnicas de los productos, indicando a lo menos, marca, modelo y todos los detalles técnicos requeridos (Adjuntar Ficha Técnica). Asimismo, deberá especificar la instalación en todos sus detalles.
b) Formulario Anexo N°4, Experiencia del proveedor. Provisión de equipos de similares características, ejecutadas los últimos 4 años. La información se deberá acreditar, a través de certificados emitidos por el mandante, órdenes de compra, facturas, etc., emitidas por los mandantes.
Sin perjuicio de lo anterior la falta de dichos antecedentes, facultará a la municipalidad para desestimar la nómina indicada en el formulario dispuesto.
c) Formulario Anexo N°5, Plazo de Entrega del suministro, días hábiles.
d) Garantía Mínima de fabricante. Indicar garantía mínima de fabricante y garantía de proveedor (extendida).
e) Disponibilidad de Servicio Técnico (indicar ciudad).
13.3 Archivo Propuesta Económica, deberá incluir:
a) Formulario Anexo N°6, Oferta. Indicando el precio neto y con impuestos de las cámaras, instalación y cualquier otro gasto, como el traslado, etc., hasta la entrega e instalación de las cámaras en la Comuna de Quillón, acorde a puntos dispuestos en Especificaciones Técnicas.
Cabe señalar, que, si el o los oferentes mantienen Documentos Legales vigentes en los Datos Abiertos de su Ficha de Proveedor de Mercado Público, éstos igualmente serán analizados.
El valor de la oferta deberá coincidir con el valor total que determine la suma del presupuesto detallado.
Los oferentes deberán, además, indicar el valor neto de su oferta, a través del portal Mercado Publico. Aquel oferente cuya oferta en el portal de mercado público difiera de la oferta presentada en el Formulario Oferta (FORMATO Nº6), será declarado fuera de bases.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas bases.
Para la presentación de las ofertas, los oferentes deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos obligatorio especificados en las presentes bases. En consecuencia, aquellos oferentes que no cumplan con estos requerimientos serán evaluado con el puntaje mínimo, Además, los errores u omisiones de tipo aritmético que pudiere contener la oferta que efectúe el oferente en el estudio de la propuesta, no alterarán la suma alzada indicada en ella.
Para el llenado de los documentos se deberá utilizar métodos mecanizados de escritura y no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase y deberán ser firmados por el representante legal, en el caso de los formatos oficiales.
La municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, siempre y cuando no se hubiere presentado ninguna oferta al portal www.mercadopublico.cl, lo cual será informado, a través del mismo medio.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN |
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La apertura de la propuesta será en la fecha y horario definido en el cronograma de licitación expuesto en portal www.mercadopublico.cl. Y calendario expuesto en el Punto N°9 de las presentes bases.
El acto de apertura electrónica de la presente licitación se realizará en una sola etapa, esto es, se procederá a abrir tanto la oferta técnica, la oferta económica y Anexos exigidos. Dicho proceso se efectuará a través del Sistema de Información.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Servicio estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previo certificado de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público.
Antes de iniciar la evaluación de las ofertas con los criterios, la comisión de evaluación revisará los antecedentes obligatorios de admisibilidad. Si las ofertas no poseen estas consideraciones no se procederá a incluirlas en la evaluación de la oferta. Siendo informado esto en las observaciones del “Acta de Evaluación de la Oferta”. Por lo tanto:
a) Si la oferta del proveedor no cumple en su totalidad con las Especificaciones Técnicas solicitadas, no será considerada su oferta.
b) Si no se adjuntan Anexos o estos están incompletos, no será considerada su oferta.
c) El plazo de ejecución se encuentra fuera de los plazos establecidos en las presentes Bases.
d) Si el precio se encuentra fuera del presupuesto disponible.
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DE LAS GARANTÍAS |
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Las Garantías podrán consistir en “cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva”.
b) Las Garantías deberán ser tomadas por el oferente o por un tercero a su nombre (Dictamen N°18.717 de 2018), a la orden de la Ilustre Municipalidad de Quillón. RUT: 69.141.400-0. Deberán entregarse con el nombre del proyecto.
c) Las Garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar "el fiel cumplimiento de contrato" o "correcta ejecución", según corresponda con la glosa: “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA DE QUILLÓN”.
d) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del contratista y será éste el responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
e) El beneficiario (Mandante o Unidad Técnica según cada caso) estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
f) La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
15.1.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
El proponente que se adjudique la oferta deberá presentar la garantía mencionada en las presentes Bases Administrativas Especiales, en un plazo de 5 días hábiles, posterior a la adjudicación de la oferta en el portal, por una que garantice el "Fiel Cumplimiento del Contrato", por un monto equivalente al 5% del precio final NETO ofertado, con una vigencia del plazo contractual aumentado en 90 días. La que debe ser ingresada por oficina de partes antes de las 13:00 horas del día indicado como plazo máximo de su recepción. La garantía deberá ser a la vista e irrevocable.
En caso que el contrato se extienda por un periodo dentro de la vigencia de los días aumentados en la garantía (90 días), no será necesario el reemplazo de ésta.
En caso de existir aumento de plazo, la garantía del fiel cumplimiento del contrato, deberá reemplazarse o renovarse contemplándose el mayor plazo. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva boleta con al menos 1 día hábil de anticipación a la expiración de la garantía en custodia.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectivo el documento en garantía de fiel cumplimiento del contrato, frente a cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte del prestador de servicio. En tal sentido, se puede hacer efectiva para efectuar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, para cubrir multas y sanciones aplicadas al contratista; todas ellas tendrán el carácter de irrevocable.
El documento en garantía sólo será restituido al licitante a condición de que no exista demanda o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. De existir tal demanda o acción legal, la Municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía.
La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad correspondiente.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte del I.T.S.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Los integrantes de la comisión de evaluación, serán sujetos pasivos según los dispuesto en la Ley Nº20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, por el periodo que dure el proceso de evaluación y estará constituida por los Siguientes funcionarios o quienes subroguen:
NOMBRE UNIDAD
Francisco Salazar Águila Director Seguridad Pública
Marcelo Pantoja Videla Soporte Informática
Fátima Fuentealba Arriagada Profesional SECPLAN, en calidad de asesor
Edgardo Carlos Hidalgo Varela Secretario Municipal, Ministro de Fe
Para todos los efectos legales, en caso de ausencia de algún integrante titular, pasa a formar parte de la Comisión respectiva quien corresponda, o quienes los subroguen o designen. De no poder conformarse dicha comisión por falta de más de la mitad de los integrantes, será quien determine el señor Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación.
Los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación.
Serán causales de eliminación inmediata, para no formar parte de las ofertas propuestas al señor alcalde, los siguientes aspectos (se considerarán los antecedentes con una antigüedad de cinco años) verificación que recae en la comisión de evaluación:
a) Valor superior al disponible.
b) Plazos fuera de los rangos estipulados.
c) Verificación de anomalías, falsificaciones o de adulteración de la documentación presentada.
Lo anterior, reserva al mandante el derecho de solicitar información adicional, para efecto de realizar la evaluación de la oferta y comprobación de los antecedentes señalados en la propuesta.
La comisión emitirá un acta de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.
La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones.
LETRA CRITERIO PONDERACIÓN
a) Valor de la Oferta 25%
b) Plazo de Ejecución 25%
c) Propuesta Técnica 25%
d) Experiencia de la empresa 15%
e) Programa de Integridad 5%
f) Cumplimiento requisitos formales 5%
a) VALOR DE LA OFERTA (ponderación 30%)
De acuerdo a lo señalado en el punto Nº 7 de las presentes Bases especiales, de haber incongruencia entre propuesta en Formulario oferta económica y propuesta ofertada en el portal www.mercadopublico.cl, se considerará la información entregada en el Formulario de Oferta Económica.
Formula: (Menor Precio Ofertado) * 100 = Puntaje a ponderar
(Precio de oferta evaluada)
La oferta que presente un valor superior al monto máximo disponible, o no presenta información la oferta quedará automáticamente fuera de bases.
b) TIEMPO DE EJECUCIÓN (ponderación 30%)
De acuerdo a lo señalado en el punto Nº 8 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
PLAZO PUNTAJE
Primer menor plazo 100
Segundo menor plazo 80
Tercer menor plazo 60
Cuarto menor plazo 40
Quinto menor plazo y demás hasta los límites 20
Más de 90 días o no indica Fuera de Bases
c) PROPUESTA TÉCNICA (ponderación 30%)
Considera la cobertura de la garantía y la ubicación geográfica del servicio técnico, bajo los siguientes subcriterios:
c.1.- De las Garantías; Se evaluará propuesta técnica, de acuerdo a requisitos solicitados a partir del punto 13.2., donde el mejor puntaje, lo obtendrá la empresa que presente la mayor y mejor cobertura de garantía entre la sumatoria de garantía del fabricante y garantía extendida del oferente, contando desde la instalación y recepción conforme.
Subcriterio c.1 CATEGORÍA PUNTAJE
De las garantías
50% Primer mayor plazo de garantía de fabricante y extendida. 100
Segundo mayor plazo de garantía de fabricante y extendida. 80
Tercer mayor plazo de garantía de fabricante y extendida. 60
Cuarto mayor plazo de garantía de fabricante y extendida. 40
Quinto y demás, mayor plazo de garantía de fabricante y extendida. 20
No presenta. 0
c.2.- Del Servicio Técnico; Se evaluará propuesta técnica, de acuerdo a requisitos solicitados a partir del punto 13.2., donde el mejor puntaje, lo obtendrá la empresa que presente un servicio técnico asociado a los equipos, más cerca de la comuna de Quillón.
Subcriterio c.2 CATEGORÍA PUNTAJE
Del servicio técnico
50% Servicio técnico certificado con distancia menor o igual a 100 kilómetros de la comuna (referencia Plaza Cívica de Quillón). 100
Servicio técnico certificado con distancia mayor a 100 km y menor o igual a 200 kilómetros de la comuna (referencia Plaza Cívica de Quillón). 50
Servicio técnico certificado a más de 200 kilómetros de la comuna (referencia Plaza Cívica de Quillón). 10
No presenta. 0
d) EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR (15%):
Se evaluará con mayor puntaje aquella oferta que presente mayor experiencia, de acuerdo a cantidad de certificados emitidos por diferentes organismos tantos públicos como privados, que acrediten la correcta prestación de los servicios de Adquisición e Instalación de Cámaras de Seguridad, dichos certificados deberán ser subidos en la propuesta del oferente
• Solo se considerarán como válidos certificados actualizados con fecha de emisión desde enero del año 2022, a la fecha, emitidos por instituciones públicas y/o privadas.
• Solo se considerarán como válidos, aquellos certificados, facturas u ordenes de compra que sean de similar característica (en monto y cantidad) de la presente licitación.
Características de la Oferta Puntaje
10 o más contratos servicios ejecutados satisfactoriamente 100
6 a 9 contratos de servicios ejecutados satisfactoriamente 80
2 a 5 contratos de servicios ejecutados satisfactoriamente 50
0 a 1 contratos de servicios ejecutados satisfactoriamente 10
e) PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%):
El oferente deberá incluir en su propuesta administrativa un Programa de Integridad que sea conocido por los trabajadores involucrados en el proceso de compras públicas, tal como se exige en el dictamen N°E370752 de 2023.
La no presentación de la documentación solicitada en este punto, no será causal para dejar al proponente fuera de bases, asignándosele el puntaje establecido en tabla.
La evaluación del Programa de Integridad se realizará según el conocimiento de este por parte de sus trabajadores (*), según el siguiente detalle:
ITEM PUNTAJE
Cuenta con programa de integridad, y es conocido por todo su personal. 100 puntos
Cuenta con programa de integridad, y no es conocido por todo su personal. 50 puntos
No presenta programa de integridad 0 puntos
La acreditación de que cuenta con Programa de Integridad, y que es conocido por sus trabajadores, puede ser, a través de una declaración jurada simple de cada uno de sus trabajadores, como también de una nómina firmada por los trabajadores.
NOTA: Se considerará como personal al representante legal de la empresa, y a todos los trabajadores atingentes al proyecto.
La no presentación de las declaraciones juradas dará por entendido que el Programa de Integridad no es conocido por sus trabajadores.
El oferente que no presente su respectivo Programa de Integridad, se evaluará con el puntaje mínimo, dicho Programa de Integridad se sugiere contar con los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación público, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerles o concederles a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objetivo influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas prácticas, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
e) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
f) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relaciones directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Conjuntamente con la aplicación de los criterios descritos en los párrafos precedentes, el mandante, a través de la comisión nombrada por Decreto Alcaldicio, queda facultada para analizar otros antecedentes del oferente que permitan determinar, que la Obra en licitación, será ejecutada correctamente.
f) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)
DETALLE PUNTAJE
Para la presentación de documentos omitidos de los puntos 13.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), y 13.2 letra a) al momento de efectuar la oferta, la Unidad mandante podrá solicitarlos a través del portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando no otorguen al oferente una situación de privilegio. No afectando la igualdad de participación de los mismos. Los que deberán ser adjuntos a la plataforma en un plazo fatal de 25 horas. Presenta los documentos solicitados en los puntos 13.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), y 13.2 letra a) dentro de los plazos establecidos a través del portal www.mercadopublico.cl
100
Presenta documentación incompleta en los antecedentes o presenta documentos omitidos de los puntos 13.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), y 13.2 letra a) fuera del plazo primitivo solicitada a través de foro inverso, 50
No presenta la documentación solicitada a través foro inverso Fuera de Bases
FORO INVERSO
La municipalidad, podrá realizar preguntas al proveedor en relación a la oferta que éste presentó durante el proceso de licitación. Como no debe existir contacto directo entre ambas partes, la instancia oficial será en www.mercadopublico.cl, con el fin de resguardar la transparencia en el proceso.
Es importante señalar, se podrá solicitar a los oferentes que accedan a corregir errores u omisiones formales en un plazo no superior a 25 horas contados desde el día y hora del requerimiento de la entidad licitante, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, a excepción de los antecedentes indicados en los puntos 13.2 letra b), c), d) y e), y 13.3 letra a) los que a falta de su presentación dejarán al proponente, FUERA DE BASES. Mientras que, la falta u omisión de antecedentes en el punto 13.1, j) y k), será materia de evaluación, acorde a lo indicado en el Punto N°17.e). De igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Conjuntamente con la aplicación de los criterios descritos en los párrafos precedentes, el mandante, a través de la comisión nombrada por Decreto Alcaldicio, queda facultada para analizar y comprobar otros antecedentes del oferente que permitan determinar que la obra de esta licitación, será ejecutada correctamente.
Para conceptos de evaluación se considerará hasta el segundo (2º) dígito decimal y en caso de empate por parte de dos o más oferentes, luego de la evaluación económica, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio de Propuesta Técnica, en caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio de Experiencia de la Empresa, de persistir el empate, será oferente que obtenga el mayor puntaje el criterio de Plazo de Ejecución, en caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio de Valor de la Oferta.
Serán causales de eliminación inmediata, para no formar parte de las ofertas propuestas al señor alcalde, los siguientes aspectos (se considerarán los antecedentes con una antigüedad de cinco años):
• Verificación de anomalías, falsificaciones o de adulteración de la documentación presentada.
Lo anterior, reserva al mandante el derecho de solicitar información adicional, para efecto de realizar la evaluación de la oferta y comprobación de los antecedentes señalados en la propuesta.
La comisión emitirá un acta de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
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ADJUDICACIÓN |
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Se debe precisar, que sólo se podrá adjudicar a los proponentes cuyas ofertas hayan sido recibidas, a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública y obtenido el mayor puntaje en la “evaluación económica” en la respectiva línea de licitación.
Sólo se podrá adjudicar a un oferente por línea, sin embargo, un oferente podría adjudicarse una o más líneas de licitación.
La adjudicación, no podrá superar los 10 días hábiles, contados desde la apertura de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl.
18.1. DE LA READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación, en caso de que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. El proceso podrá repetirse hasta el último proponente admisible evaluado. Lo anterior, se efectuará por resolución fundada y podrá realizarse también en aquellos casos de término anticipado de contrato, sin perjuicio de las facultades generales de la Municipalidad para llamar a un nuevo proceso licitatorio según las reglas legales y reglamentarias aplicables.
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DEL CONTRATO |
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19.1. Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl. Respecto de la contratación de las obras, se deberá suscribir el contrato con la Unidad Técnica, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha del acto administrativo que aprueba la adjudicación. De no poder cumplirse dicho plazo será facultad del municipio evaluar las situaciones que dieron origen al no cumplimiento, pudiendo ser mayor por causas justificadas, como por ejemplo que la contratación deba ser aprobada por concejo municipal.
Si el oferente no suscribe el contrato o no acompaña el documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá a adjudicar el servicio a otro de los oferentes o llamar a nueva Licitación, según lo estime conveniente la Municipalidad.
19.2. De La Orden De Compra
Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl, quedara supeditado en su validez, el hecho dentro de un plazo no superior a 2 días desde la emisión de la orden de compra esta sea aceptada por el contratista
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PROHIBICIÓN DE CEDER O TRANSFERIR EL CONTRATO |
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El Contratista no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización municipal podrá subcontratar servicios contenidos en la presente licitación, hasta un porcentaje, no superior al 30% del monto del contrato, entendiéndose no obstante como responsable directo ante la Municipalidad.
Cualquier subcontratista deberá reportar información de sus trabajadores al Contratistas, quien deberá incluir dicha información en conjunto a la entrega de información de sus trabajadores al municipio.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el “Proveedor” se establecen en las presentes bases, facultará a la “Municipalidad” para poner término anticipado al contrato.
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SUPERVISIÓN |
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La ejecución del proyecto será supervisada por un Inspector Técnico (I.T.S), de la dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Quillón. Cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como también, de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso del proyecto, deberán ser expuestos a la Unidad Técnica, la que deberá resolver los problemas de orden técnico exclusivamente, correspondiéndole a la asesoría jurídica resolver aquellos de índole legal.
El Inspector Técnico del Servicio, no podrá autorizar cambios en el proyecto: limitará su función a informar a la autoridad competente de la Municipalidad, acerca del grado de cumplimiento por parte de la empresa ejecutora del proyecto, quien a su vez, deberá coordinar con la unidad financiera.
Los aspectos defectuosos o efectuados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por el supervisor, deberán ser corregidos por el proveedor según sus indicaciones, sin que signifique mayor costo para el Mandante.
21.1. Letrero de obra
Se debe considerar la instalación de un letrero indicativo de las obras, acorde lo dispuesto en el punto “XIII” del convenio de transferencia, ciñéndose al instructivo Normas Gráficas FNDR del Gobierno Regional, el cual debe estar en un lugar visible, dentro de 10 días corridos, contados desde la firma del acta de entrega de terreno y, sólo podrá ser retirado después de obtenida la Recepción Municipal Definitiva de las obras o, cuando así lo determine el mandante. El costo que implique la instalación y confección de letrero debe estar individualizado en las partidas de presupuesto ofertadas.
El responsable de verificar la correcta instalación será el I.T.S. nombrado a través del respectivo acto administrativo de la Unidad Técnica.
Se tendrá consideración con los plazos en aquellos letreros en que sea necesaria la visación del organismo que financia la obra. Los plazos que no se considerarán dentro de los 10 días corridos no serán contabilizados desde la presentación de la propuesta grafica al ITO hasta su validación.
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ESTADOS DE PAGOS |
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El precio del Contrato se cancelará en estados de pago según avance físico y financiero, de acuerdo a programa de inversión y a las partidas efectivamente ejecutadas sin observaciones y en concordancia a los Términos de Referencia presentado, previo informe favorable del I.T.S.
Para dar curso al estado de pago el contratista deberá acompañar los siguientes documentos en original más una copia, con los siguientes documentos mínimos:
a) Factura a nombre de la Ilustre Municipalidad de Quillón, calle 18 de septiembre 250, Quillón. RUT 69.141.400-0.
b) Orden de Compra en estado: “Aceptada”
c) Informe favorable del ITS .
d) Certificado de conformidad.
e) Nómina de Trabajadores del mes inmediatamente anterior, firmada por el contratista.
Para el primer estado de pago, se deberá remitir:
- Acreditación con certificaciones de la dirección del trabajo que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Una vez validado el Estado de Pago por el ITS, se procederá a solicitar al Proveedor, la emisión de la Factura correspondiente, la que deberá ser ingresada por oficina de partes municipal.
La factura será emitida a nombre de la I. Municipalidad de Quillón, Rut 69.141.40-0 considerando incluir en su glosa, N° de estado de pago de los servicios, nombre del proyecto “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNA DE QUILLÓN”.
El estado de pago será considerado como un abono parcial que efectúa el Mandante durante el curso de los trabajos, y sólo tendrá el carácter de un anticipo concedido al proveedor a cuenta del valor de la obra; en ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista, al cual corresponde dicho abono.
El contratista tendrá la posibilidad de factorizar las facturas correspondientes a los estados de pago, siempre y cuando hubieren sido autorizados por el ITS, posterior a su visación y se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y, especialmente, a lo prescrito por el Artículo 127 del decreto N°661 que aprueba el reglamento de la ley 19.886: “Factoring. Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”.
Para efectuar la operación de factoring, el contratista o proveedor deberá solicitar autorización por escrito a la Municipalidad, mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes Municipal, dirigida al ITS, Administrador Municipal y la DAF, con a lo menos 30 días de anticipación a la ejecución de la operación. El Sr. Administrador Municipal dará la autorización a la operación de factoring previo informe favorable emitido por el ITS respectivo, certificando que se practicó debida notificación al municipio y que no existen obligaciones ni multas pendientes.
La empresa contratista o proveedora, en caso de requerir una operación de factorización deberá notificar a la Empresa de Factoring respectiva, acompañando copia del contrato, de las presentes BAE, así como la autorización emitida por el Sr. Administrador Municipal.
OBSERVACIÓN: La municipalidad pagará las facturas debidamente cursadas en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día de ingreso por Oficina de partes de la municipalidad.
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DE LAS MODIFICACIONES |
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Las condiciones del proyecto que se estipulan en las Especificaciones Técnicas y en la Hoja Oferta son inamovibles, la Oferta es a Precio Fijo y no corresponderá pagar mayores actividades ejecutadas por el proveedor, aun cuando exista cualquier error en los procesos realizados.
El plazo podrá ser prorrogado por fuerza mayor o caso fortuito calificado bajo la ley vigente, siempre y cuando la petición de prórroga se haya formulado, antes de los 05 días de expirar el plazo primitivo. En la solicitud de aumento de plazo se debe indicar específicamente la causa que lo motiva y el aumento de plazo solicitado.
En este contexto se debe precisar que las lluvias no se consideran como un motivo de fuerza mayor o caso fortuito.
Las modificaciones de los plazos deben ser concedida por la autoridad que adjudicó la propuesta, previo V°B° de la entidad financiera o mandante. Es de responsabilidad del proveedor los atrasos por falta de abastecimiento. Se solicita que, para evitar problemas que pudieran presentar, el proveedor declare conocer cabalmente la oferta y demanda de su mercado.
Toda modificación deberá ser autorizada por la municipalidad, incluidas las de costo cero. Cuando estas no impliquen cambios significativos en el proyecto respecto a lo originalmente autorizado y si corresponden, podrán ser autorizadas por el Departamento de Presupuesto de Inversión Regional, lo que se expresará mediante acto administrativo favorable de la autoridad competente.
23.1 Aumentos de Plazo
La ejecución de aumentos de obra y obras extraordinarias darán derecho al contratista a solicitar un aumento de plazo, el cual no podrá superar un 20% del plazo original de la obra.
Los aumentos de plazos que solicite el contratista por alguna situación ajena a la normalidad del contrato, los plazos necesarios que puede solicitar deben ser calificados por fuerza mayor o caso fortuito calificados por la ley vigente, debiendo acompañar la documentación necesaria que lo acredite y califique, sin objeciones.
No es motivo para de solicitar aumento de plazo el retraso en la entrega de un producto adquirido tardíamente.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
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Como norma general el contratista estará obligado a usar materiales y equipos de primera calidad en la ejecución de los servicios; dar cumplimiento a las leyes sociales, proporcionar los elementos de protección y seguridad al personal que utilice, y responder por los accidentes que puedan ocasionarse en el desarrollo de los servicios, ya sea relacionados con los operarios o terceras personas.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Mandante podrá poner término administrativo y en forma anticipada a un contrato en los siguientes casos:
a) Si el contratista o alguno de sus socios administradores fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o en el caso de sociedades anónimas, lo fuese algún miembro del Directorio o Gerente.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c) Si el Contratista no acatare órdenes e instrucciones que le dé la Inspección Técnica del Servicio (I.T.S.).
d) Cuando de común acuerdo con el Contratista se resuelve liquidar el contrato.
e) Si el Contratista no comienza la obra, dentro de los primeros diez días desde el acto de entrega de Terreno.
f) Si el Contratista no constituyese o renovase las garantías en las fechas de vencimiento de las mismas.
g) Si durante la ejecución del contrato, el objeto de éste, quedare con defectos graves que no pudieran ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales y de salud, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
i) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j) Si se genera un atraso en su ejecución superior al 35%, el cual será medido en su avance físico vs su avance temporal.
Puesto término anticipado del contrato por cualquier causal antes señalada, salvo la estipulada en la letra "d", se mantendrán las garantías y retenciones del contrato para responder por el mayor precio que puedan costar las obras por un nuevo Contrato, como así mismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resultase para el Mandante.
En este contexto, de determinarse el término administrativo y en forma anticipada a un contrato, se procederá al cobro de la garantía en custodia para luego efectuar una liquidación del estado de avance efectivo de las obras, considerando con avance “cero” las partidas que no se encuentren totalmente terminadas, las que deban rehacerse o carezcan de certificación y las que presenten deterioro, conformando un avance que será contrastando lo efectivamente cancelado en el último estado de pago cursado, si existiese, a objeto de liquidar la parte financiera, pudiendo si existen un saldo a favor del contratista presentar un estado de pago con la información solicitada en el punto 22, acompañando los finiquitos de personal contratado en la ejecución del servicio.
Procedimiento para el término anticipado de contrato:
1. Emisión de informe por el I.T.S. que dé cuenta el incumplimiento respeto a Bases, en un periodo no mayor a 10 días hábiles.
2. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario N°1) quien tendrá 5 días corridos para efectuar sus descargos ingresándolos por oficina de parte adjuntando los documentos que en su relato considere que son relevantes
3. El I.T.S. revisará los antecedentes en conjunto al Asesor Jurídico, quienes analizarán el incumplimiento, las Bases y los descargos recibidos de los hechos relevantes, apreciándose a conciencia y emitiendo un informe con la recomendación
4. Emisión de Decreto Alcaldicio que resuelve el proceso dictando la medida a aplicar o desestimar en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes
5. Publicar el decreto en www.mercadopublico.cl.
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DE LAS MULTAS |
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El proyecto deberá estar completamente ejecutadas en todos sus detalles dentro del plazo ofertado por el proveedor, contados desde la fecha consignada en el contrato.
En caso de no cumplir con lo establecido en las BAE la Municipalidad queda facultada para aplicar multas:
CAUSAL MONTO
- Plazo de entrega 1 UTM por día
- Productos defectuosos 0,5 UTM por evento
El valor UTM, corresponderá al día en que se informe la aplicación de multa.
(*) Salvo que el atraso se deba a incidentes debidamente justificados e informados a la unidad técnica.
(**) Cuando el producto presente desperfectos, deberá reponer en un plazo máximo de 05 días hábiles, en caso de no cumplir con dichos plazos, se comenzará a aplicar multa por plazo de entrega.
Para todos los efectos se considerará como día de término de la obra, el día anterior (sin multa) de la Recepción de la Carta informativa con este contexto por la Oficina de Partes de la Unidad Técnica.
Será el ITS, quien se encargue de emitir el informe correspondiente para la aplicación de multas o salvedades, razón por la cual se deberá considerar los tiempos de entrega al momento de ofertar la buena calidad y totalidad del servicio según día de inicio requerido.
Las multas que se apliquen a la empresa adjudicada, no podrán exceder el 30% del valor total del contrato.
Será facultad del Sr. Alcalde, aplicar, rebajar o desestimar completamente la multa, en virtud de los descargos y pertinencia de éstos.
En el caso donde las multas superen el margen indicado, la Municipalidad estará facultada para dar término anticipado al contrato.
Procedimiento de multas:
1.- Emisión de informe por incumplimiento en la entrega del servicio, del ITS y/o quien le subrogue o designen.
2.- Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario N°1), el cual tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para responder la situación.
3.- Informe extendido al alcalde, que contenga los respaldos indicados en los puntos 1 y 2, con el objeto de definir resolución del proceso, emitido por el (la) I.T.S
4.- Emisión de Decreto Alcaldicio que aplica multas de no tener respuestas y/o de no ser considerada válida la justificación del proveedor, según criterio profesional y técnico.
5.- Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario Anexo N°1), acerca de la resolución de la multa.
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RECEPCIÓN |
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La Unidad Técnica deberá emitir un acta de recepción conforme, firmado por el funcionario o los funcionarios nombrados para tal efecto y el correspondiente acto administrativo que lo aprueba.
La recepción de las cámaras y la instalación se realizará dentro del plazo ofertado, en los puntos señalados en las Especificaciones Técnicas.
Si el bien no cumple con lo requerido técnicamente, la Municipalidad se guarda el derecho de hacer devolución del bien, anular la orden de compra y adjudicar al segundo mejor evaluado.
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DEL DOMICILIO Y JURIDICCIÓN APLICABLE |
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Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Quillón y prorrogan la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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OTRAS CONSIDERACIONES |
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Será de costo del contratista los consumos de agua, energía eléctrica, gas y otros servicios que se generen durante la ejecución del servicio.
Será requisito al momento de solicitar la recepción de los servicios, presentar las boletas o certificados de los servicios que correspondan, acreditando que no existen deudas pendientes por consumo de agua, electricidad, gas u otro.
El Contratista deberá considerar, sin que esta numeración sea taxativa, que serán de su costo los siguientes gastos:
• Gastos adicionales.
• Obras Previsionales
• Gastos ocasionales por accidentes o daños que le pudieran ocurrir a su personal y/o terceros durante la vigencia del contrato.
• Gastos que deben efectuarse al inicio dl servicio.
• Gastos por la instalación y provisión para sus trabajadores de baños químicos durante la vigencia del contrato.
• Solicitar los permisos correspondientes para la ejecución de los servicios, según corresponda.
• Considerar la contratación de seguros contra incendio robo o el que se necesario para el resguardo de las obras.
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