|
Resolución de Empates |
|
ARTICULO Nº19 - RESOLUCION DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Experiencia.
Si aún se mantiene la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el sub criterio Técnico Cumplimiento de Requisitos.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
ARTICULO Nº22 - MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Conforme a lo indicado en el Articulo Nº 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a javier.rojasr@redsalud.gob.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción, posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo. El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
ARTICULO N°34 - PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como también las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
BASES TÉCNICAS |
|
BASES TÉCNICAS
BASES TÉCNICAS
1.- OBJETIVO:
Las presentes Bases Técnicas forman parte para licitación de “SERVICIOS DE CONSULTAS DE PSIQUIATRÍA ADULTOS PARA ATENCIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” para los fines precedentes, el proveedor con que se contrate deberá asegurar y será responsable de cumplir estricta y cabalmente con los requerimientos y especificaciones consagrados en este documento. Permitiendo dar continuidad operacional al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.
2.- COORDINACION:
La Coordinación entre el Hospital Claudio Vicuña y el oferente adjudicado, será a través del administrador del contrato, para tal efecto se designa a Jefe CR Salud Mental y Jefe Gestion de la demanda o quien los subrogue.
3.- DESCRIPCION DEL SERVICIO
Es necesario contar por lo menos con la cantidad de horas suficientes para resolver la atención de 150 pacientes entre GES y No GES, considerando que debieran ser evaluados 3 por hora.
Plazo para ejecución del servicio 180 días corridos a partir de la fecha de adjudicación en el portal de compras públicas, evitando en lo posible demoras en el proceso de atención
Es muy importante considerar que los pacientes con diagnóstico y confirmación GES, deben ser identificados y notificados según LEY con todos los documentos correspondientes.
• Las consultas y/o prestaciones deben ser realizadas en las dependencias del HCV o en consulta particular a convenir según distancia.
• Deben evolucionar las fichas clínicas del HCV en forma correcta y de calidad según los estándares de acreditación
• Los pacientes serán citados y agendados por el establecimiento según antigüedad y criticidad (priorización correspondiente)
• Deben llenar todos los documentos correspondientes (contrareferencias, orden de atención, Exámenes, etc.)
• Ejecutar todos los documentos GES correspondientes a esta Ley IPD, formulario de Constancia etc.)
• Realizar las recetas según la normativa de Farmacia
• El horario por realizar debe ser entregado por el especialista con mínimo 5 días hábiles de anticipación
3.1.- CONDICIONES DEL SERVICIO
Adscripción al DFL36/80
El Proveedor será responsable de otorgar el servicio requerido “SERVICIOS DE CONSULTAS DE PSIQUIATRÍA ADULTOS PARA ATENCIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” que debe otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta además a las normas del DFL Nº 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL Nº 36/80, el Prestador queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº 1/05 del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido del DL Nº 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "El Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaria Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoria fiscalizar sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto.
Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL Nº 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
La propuesta por el servicio tendrá una duración de 180 días o hasta que se entreguen las 150 prestaciones de atención de pacientes de Psiquiatría beneficiarios de FONASA
Empezará a regir a partir del día siguiente hábil de la publicación de la Resolución que aprueba contrato a través del Mercado Público.
3.2.- LUGAR DONDE REALIZAR LAS ATENCIONES
Las consultas y/o controles deberán ejecutarse en las dependencias del Hospital Claudio Vicuña, ubicado en Carmen Guerrero 945, San Antonio, Valparaíso estarán a disposición del proveedor, los recursos materiales, equipos e insumos que sean necesarios para la ejecución de una atención técnicamente calificada y en un marco de seguridad aceptable.
3.3.- HORARIOS DE LAS ATENCIONES
Las consultas médicas y controles se realizarán de lunes a viernes, horario institucional (entre las 08:00 y 21:00 horas); y/o sábado, domingo y festivos entre las 09:00 y 20:00 hrs) o según disponibilidad de espacio físico (Box).
Esto será determinado por la Subdirección de Gestion Asistencial, serán solicitados y notificados al proveedor a través del Gestor del Contrato con una anticipación de 5 días al menos, para cubrir las consultas requeridas.
3.4.- REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS DEL PROPONENTE ADJUDICADO
El proponente adjudicado, previo al inicio de la prestación, CONFORME AL DFL 36/80 PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA", deberán cumplir con la obligación de informar al Gestor del Contrato lo siguiente:
a) Adjuntar Nómina de profesionales propuestos para su ejecución.
a. Debe indicar si mantienen o no contrato vigente con algún Servicio Público de Salud.
b. Para los funcionarios que realizan prestaciones contratados por algún organismo Público, deberán presentar certificado de relación de servicio, y certificado de la oficina de personal donde conste sus horarios y donde desarrollan estas funciones, para la presente licitación. En ningún momento podrán realizar atenciones en horarios en los cuales el funcionario tenga contrato vigente con algún organismo público.
b) Certificado que acredite especialización de los Médicos, que participaran de esta Propuesta Pública.
c) Inscripción que acredite su calidad de prestador de Salud individual en la Superintendencia de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y en la medida que concurran los supuestos respectivos, debidamente acreditados, en los que sea posible aplicar el criterio jurisprudencial de la Contraloría General contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. 337 y 12.393, ambos de 2016, en virtud del cual, en casos calificados y en cumplimiento del principio de continuidad, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud y el derecho a la protección de la misma. Certificados o copias de decretos de nombramiento de los profesionales prestadores en el caso de que el prestador adjudicado sea una sociedad de profesionales de servicios de medicina u otra de similar naturaleza. En el caso de los profesionales que sean funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, no es necesario acompañar dicho antecedente, ya que dicha información se encuentra en poder de la Administración, en cuyo caso bastará con señalar que es funcionario del Servicio.
d) Designar un Supervisor responsable del servicio, quien durante la vigencia del contrato será el interlocutor de primera línea del proveedor con el Gestor del Contrato, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de la licitación.
e) Contar con un número de celular permanentemente disponible (los 7 días de la semana) con recepción de mail y mensajería instantánea, para la comunicación con el Supervisor Responsable del Servicio.
3.5.- DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SERVICIOS
La coordinación de los servicios en lo referente a la programación y cumplimiento de las consultas médicas requeridas estará a cargo de la Subdirección de gestión asistencial y Subdirección de gestión y desarrollo de las personas, a través del Gestor del Contrato.
Corresponderá al Hospital de Claudio Vicuña, a través de la Subdirección de gestión asistencial en coordinación con la Subdirección de gestión y desarrollo de las personas, realizar el requerimiento de consultas o controles, dependiendo de la necesidad del servicio, los cuales serán notificados al proveedor por el Gestor del Contrato con una anticipación de 5 días al menos, indicando el día, hora y Unidad en que deberá presentarse el o los médicos, en box y horario indicado
El prestador deberá concurrir al Hospital Claudio Vicuña, por medio del o los médicos especialistas, para realizar las consultas o controles, en cada oportunidad en que sean requeridas.
3.6.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CONSULTAS Y CONTROLES REALIZADAS
El Establecimiento, pagará al prestador la cantidad de controles y consultas que haya realizado en forma efectiva. Tanto el proveedor como el Gestor de contrato deberán mantener un registro de los días y horas en que se hayan realizados las consultas o controles, las que deben ser comparadas y firmadas por el Gestor de contrato, previo a realizar informe mensual de ejecución.
Los pacientes que no se presenten a la citación no son cancelados.
El prestador deberé presentar al Gestor del Contrato dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe mensual de ejecución consistente en un listado con el resumen mensual que contenga al menos la siguiente información:
Especialidad:
Tipo de Atención (consulta o control)
GES o No GES
RUN de paciente
Nombre de paciente:
Establecimiento:
Fecha de consulta o control:
Horario consulta o control realizado
Nombre completo del profesional médico, especialista que efectivamente realizó las consultas o controles:
Recibido este informe el Subdirector de Gestion Asistencial del establecimiento, remitirá los antecedentes al Departamento de abastecimiento del Hospital Claudio Vicuña con el informe mensual de ejecución timbrado y firmado por el Gestor de contrato y referente técnico del Hospital Claudio Vicuña, para tramitar la orden de compra y el pago respectivo.
a. Temporalidad.
La prestación de consultas médicas y controles de especialistas, deberán ajustarse a los siguientes horarios:
Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas o según disponibilidad de espacio físico (box). Sábados, domingos y festivos desde las 09:00 hasta las 20:00 horas.
b. Supervisión requerida para coordinación.
Durante la vigencia del contrato, para efectos de entregar las instrucciones y orientaciones que requiera el personal para la adecuada prestación del servicio, quien, además, será el interlocutor de primera línea del prestador con el Gestor de contrato, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de las consultas y/o controles contratados.
3.7.- MODALIDAD DE CONTRATACION.
Tipo de contratación: La contratación que debe abordar el prestador con sus trabajadores o prestadores directos de las consultas o controles, será bajo la modalidad de contrato de honorarios.
Obligaciones generales y prohibiciones para los prestadores directos.
Obligaciones:
• Cumplir con la asistencia, puntualidad y prestación, previamente coordinada y establecida; Deberá presentar marcaje.
• Cumplir con las prestaciones en el horario establecido por el Gestor o Administrador de contrato.
• Cumplir con lo establecido en la Ley de Deberes y Derecho de los Pacientes;
• Cumplir obligación de uso de su uniforme y credencial;
• Cumplir con las normas de prevención, seguridad e infecciones intrahospitalarias;
• Cumplir las políticas, procedimientos, protocolos del establecimiento
• Cumplir con la documentación y registros clínicos y administrativos necesarios en cada consulta (SIC, contra referencia IPD y Constancia GES cuando corresponda), manejo adecuado de ficha clínica según protocolo local.
Prohibiciones:
Vulnerar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso debido a las acciones de salud que acometa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones de los prestadores directo de las consultas o controles será causal de sanción, multa o término de contrato para el prestador.
3.8.- ATENCIONES REALIZADAS
El proveedor deberá entregar, la primera semana de cada mes, nóminas ratificadas, y visado con firma y timbre del SDGA del establecimiento, previa comparación de ellas. Se deja expresa constancia que las cantidades son aproximadas, no existiendo un compromiso por parte del Establecimiento, de adquirir, una cantidad fija mensual, SIN EMBARGO, POR DATOS ESTADÍSTICOS DE CONSUMO, SE ESTIMA UNA COMPRA como la que se indica de 80 prestaciones mensuales.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
ACLARACION DE OFERTAS POR ERROR U OMISION
El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
El Hospital podrá también permitir, de conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello dará un plazo 2 (dos) días hábiles por el foro inverso en el sistema de información, contados desde la solicitud de rectificaciones, complementación o aclaraciones según corresponda, realizada en el portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
ARTICULO Nº32 - TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El contrato quedará terminado, por disposición del Hospital Claudio Vicuña en los casos señalados en el artículo de la Ley N°19.886 y el Artículo N°77 del Reglamento de dicha Ley, además de los casos que se mencionaran a continuación:
• Si de común acuerdo entre las partes se decide poner término anticipado al contrato.
• Si falleciera el contratista. en caso que este fuere una persona natural.
• En caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme a lo indicado en las presentes bases, no exista presupuesto disponible para mantener la vigencia del mismo
El Hospital podrá dar término anticipado del contrato por las siguientes causales imputables al proveedor
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• Si el oferente adjudicado fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieran impagos más de 60 días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
• Si el contratista no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley N°20.238)
• No respete las normas de seguridad, las normas técnicas o las normas ambientales.
• No ejecute lo convenido en el contrato sin ninguna razón justificada e informada al coordinador del contrato
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• El oferente adjudicado o alguno de los socios de la empresa fuera formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; en los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o el Gerente se encuentre en esta situación.
• En el caso que el total de las multas supere el 10% del valor total del contrato (impuesto incluido)
El incumplimiento por parte del Prestador de la(s) cláusula(s) del contrato, facultará al Hospital para poner término a éste, según se establece en las presentes Bases. El Hospital además se reserva el derecho de poner término al contrato en cualquier fecha y con 10 días de anticipación y sin indemnización, si se establece formal y fundadamente, que la continuación del contrato daña el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en este centro asistencial.
|
|
|
|
CONTRATO |
|
ARTICULO Nº23 - CONTRATO
El Contrato se formalizará a contar de la fecha del acto administrativo totalmente tramitado apruebe la Adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl
De acuerdo al Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, el contrato se formalizara mediante la emisión de la Orden de Compra
Formarán parte integrante del contrato todos los documentos que la regulan señalados en el Articulo Nº 7 de las presentes bases Administrativas.
Si vencido el plazo, el adjudicado no ha entregado los antecedentes requeridos en las presentes bases para formalizar el contrato definitivo por causas que le resulten atribuibles, el Hospital podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación. En esa circunstancia el mandante, deberá determinar si procede a readjudicar o declarar desierta la propuesta efectuando un nuevo llamado a licitación.
|
|
|
|
VIGENCIA DEL CONTRATO |
|
ARTICULO Nº24 - VIGENCIA DEL CONTRATO
Por razones de buen servicio del Hospital, este se extenderá por 90 días o hasta cumplirse las 150 prestaciones. Pudiendo ser prorrogado, siempre que el proveedor mantenga la oferta y exista monto disponible.
Si el adjudicado no diere oportuno y correcto cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que contraiga por el contrato y sus anexos, El Hospital podrá hacer efectiva a título de pena la garantía por fiel cumplimiento de contrato con el solo informe fundado del Subdirector Administrativo del Hospital, además de Informar al Mercado Publico y a Registro Nacional de Chile Proveedores a la empresa contratista para que ello se considerado en cualquier tipo de licitación que exista en dicho período.
Se deja expresamente establecido que El Hospital puede, además de la pena, pedir indemnizaciones de perjuicios de acuerdo a los Artículos Nº 1542 y Nº 1543 del Código Civil
|
|
|
|
READJUDICACION |
|
ARTICULO Nº21 – READJUDICACION
El Hospital Claudio Vicuña, podrá readjudicar en caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con alguna cláusula o requerimiento en el plazo establecido en las presentes bases, o concurra en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado de acuerdo con los términos de la Ley Nº19.886 y su Reglamento. Procediendo a la readjudicación en los siguientes casos:
• En caso de que el oferente no de cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 6.1 y 26 de las presentes Bases Administrativas.
• En caso que el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra para formalizar la contratación acorde al artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido en informe emitido por la Comisión de Evaluación, dejando sin efecto la adjudicación previa.
El Hospital determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos, o efectúa un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución fundada
|
|
|
|