Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES 70.072.600-2
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Fecha de vencimiento:
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21-04-2027
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Monto:
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5
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Descripción:
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El proveedor adjudicado deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de obligaciones laborales y previsionales, presentando una garantía equivalente al 5% del valor total del respectivo contrato, dicha garantía debe ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT Nº 70.072.600-2, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos y con una vigencia mínima de 60 días hábiles, posteriores a la fecha del término del contrato.
Podrá ser presentado una boleta de garantía, vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro electrónica, el certificado de fianza a la vista o cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva – siempre que tenga el carácter de irrevocable, nominativo y no endosable y pagadera a la vista –, serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y del pago de obligaciones laborales y sociales.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros de Chile) extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo con lo que instruya y oriente la Subdirección jurídica regional metropolitana Junji, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles desde la solicitud de antecedentes realizado por la Subdirección de Asesoría Jurídica, de acuerdo a lo establecido en el cronograma de licitación.
La Subdirección Jurídica Regional, cuenta con un plazo los 3 días hábiles contados desde la notificación en el portal, de la Resolución de adjudicación, para contactar al o los oferentes adjudicados, a fin de coordinar la suscripción de contrato.
La Subdirección de Asesoría Jurídica, para la suscripción de contrato, cuenta con 8 días hábiles, contados desde la solicitud de antecedentes al o los oferentes.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “EN GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, MULTAS Y OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTORES PARA EL TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el establecido en anexo N°7 de las presentes bases.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error o defecto formal, que se contenga en el instrumento de garantía expresado defectuosamente, dentro del plazo previsto para su presentación. Si la subsanación se requiriere el último día de ese término, se concederán tres (3) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en el punto 31 de las bases.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
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Glosa:
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“EN GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, MULTAS Y OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTORES PARA EL TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES o similar.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La restitución de la garantía se hará en la Oficina de Tesorería y se efectuará dentro de los 60 días hábiles después del término del contrato.
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