La inspección técnica del servicio estará a cargo del Director de Desarrollo Comunitario, quien fiscalizará el buen y oportuno cumplimiento de los servicios prestados.
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio las siguientes funciones y/u obligaciones:
● Será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación.
● El Inspector Técnico deberá analizar los Oficios que le haga llegar mensualmente el Departamento de Adquisiciones, en los que informa en qué estado se encuentra el Contrato de Suministro, según el aplicativo Gestor de Contrato, para tomar las medidas que se requieran para dar cumplimiento al Contrato.
● Será obligación del Inspector Técnico, realizar los Informes necesarios, para dar inicio a los procesos administrativos: término de contrato por cumplimiento de plazo legal; término anticipado de contrato, aplicación de multas y/o sanciones o cobro de garantía, para lo cual podrá asesorarse por otros profesionales del municipio.
● Será obligación del Inspector Técnico, realizar la evaluación del contrato, para publicarlo en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el aplicativo Gestor de Contrato.
● Y todas aquellas funciones establecidas en las presentes bases.
El Inspector Técnico no podrá:
● El Inspector Técnico le está vedado mantener relaciones comerciales particulares de cualquier naturaleza con el proveedor o con empleados o trabajadores de éste. No podrá tampoco solicitar o recibir productos o materiales por cuenta del proveedor a beneficio propio.
● El Inspector Técnico deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos que están bajo su inspección; de recomendar al proveedor determinadas empresas y/o productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.
● Impartir órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa del proveedor, que no estén establecidas en el contrato.
● El Inspector Técnico no podrá estar relacionado directa o indirectamente con el proveedor, ni tener con éstos vínculo de matrimonio, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.
● El Inspector Técnico no podrá solicitar productos o servicios sin que se haya emitido previamente una Orden de Compra, a menos que por la naturaleza del servicio deba emitirse una Orden de Trabajo o Guía de Despacho previa, para confeccionar la Orden de Compra correspondiente, lo que estará debidamente establecido en la cláusula “Formas de Pago” de estas Bases.
● Una vez emitida la orden de compra el Inspector Técnico no podrá solicitar cambios ya sea en cantidades o detalle de los productos o servicios solicitados.
Si la Municipalidad, detectará que el Inspector Técnico incurriera en incumplimiento de los deberes y prohibiciones funcionarias, se harán efectivas las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que correspondan, a través de los procesos que la Ley establezca.