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Resolución de Empates |
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En caso de existir dos o más Oferentes que cuenten con el mismo puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las presentes Bases de Licitación, se procederá a resolver dicho empate atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se presentan a continuación:
- De acuerdo con la Evaluación Técnica total de la Oferta presentada, considerándose en ésta, la totalidad de los ítems especificados en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que obtenga mayor puntaje en esta calificación técnica total;
- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con la evaluación de Mejores condiciones de empleo y remuneración presentada, adjudicando el servicio a aquel Oferente que obtenga el mayor puntaje en esta calificación;
- Si, aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio económica presentada;
- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo con la evaluación del ítem “experiencia del oferente”, de acuerdo con lo especificado en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga mayor puntaje en este ítem específico;
- De mantenerse el empate, se aplicará un criterio de evaluación inclusivo y que fomente la igualdad de oportunidades, prefiriéndose la oferta que cuente con personal con discapacidad mental, sensorial o física, jóvenes desempleados o indígenas, mujeres e igualdad de género. Para evaluar esto el Oferente debe contar con la documentación necesaria para demostrar que cuenta con alguno de los criterios mencionados, ejemplo: Certificados de discapacidad del COMPIN, Certificado de Acreditación de la calidad indígena o Sello Mujer (los que deben ser incorporados en la propuesta); y
- En último término, y de perdurar el empate, este se resolverá de acuerdo con un criterio cronológico, adjudicando la licitación a la primera de las ofertas que haya sido presentada, según fecha y hora, en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si el Adjudicatario, sea persona natural, jurídica o U.T.P.: (i) se desiste de su oferta; (ii) no entrega los antecedentes para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento;(iii) no firma el Contrato; (iv) es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o en virtud de la Ley N°20.393.
La Comisión será la encargada de revisar nuevamente los antecedentes y pronunciarse respecto de la conveniencia de dejar sin efecto la adjudicación o declarar desierta la línea adjudicada o licitación completa.
En el evento que la CNA decidiera readjudicar, deberá seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente.
Lo anterior deberá constar en resolución fundada que se dicte al efecto.
En el caso que el Adjudicatario fuese una U.T.P., y alguno de sus integrantes tuviese una inhabilidad sobreviniente para contratar con el Estado, esta deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si decide si continúa con el respectivo proceso de contratación con los restantes integrantes o se desiste de su participación en el presente proceso concursal. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada de acuerdo con los términos señalados precedentemente. Con todo La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
toda La oferta presentada
En el caso del retiro de alguno de sus miembros, la U.T.P. debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 51 de la ley de Compras, o el integrante de la Unión que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la o la línea de servicios adjudicados, deberán ser dejadas sin efecto, realizándose una readjudicación, en los términos señalados anteriormente.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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La CNA estará facultada para aplicar al Adjudicatario las multas que a continuación se indican y por los motivos que correspondan:
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA CRITERIO DE APLICACIÓN MONTO MULTA TOPE MÁXIMO
Inasistencia de uno o más de los trabajadores que presten el servicio de aseo sin causa justificada. Cada vez que se produzca 1 UF por día por trabajador. 3 veces durante un mes
Tres reclamos mensuales por deficiente prestación del servicio por parte de los usuarios y/o funcionarios de la CNA y que hayan sido registrados en el libro de servicios. Por el incumplimiento de alguna de las labores diarias, semanales o mensuales establecidas en las presentes bases. Cada que se acumulen tres reclamos 1 UF por cada ocasión 3 veces durante un trimestre
Si se detecta que no se encuentra actualizada en la carpeta personal de cada trabajador que presta servicios en CNA. El Adjudicatario será responsable de mantener la documentación al día, la cual se revisará de forma mensual por el encargado del servicio de CNA. Cada vez que se detecte en la revisión mensual. 2UF 3 veces durante un semestre
Incumplimiento de la Ley N° 21.643, “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” por parte del personal del Adjudicatario que preste servicios en CNA Cada vez que se produzca 2 UF 3 veces durante el contrato
Excedidos los topes máximos de las multas, la Comisión podrá dar término anticipado al contrato y proceder con el cobro de las multas, por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Adjudicatario.
La multa producirá sus efectos una vez notificada la resolución que resuelve los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que el Adjudicatario los haya presentado, en conformidad al procedimiento de aplicación de multas y otras medidas dispuestas en las presentes Bases.
Desde ese momento el Adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de la sanción será rebajado del pago que la CNA deba efectuar al Adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al Adjudicatario quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa.
En caso de que, aplicadas las medidas, estas no cubran los daños causados por el incumplimiento, la comisión estará facultada a iniciar las acciones legales que sean procedentes, como aquella destinada a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del Contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios, tal como dispone el inciso segundo del artículo139 del Reglamento.
Con todo, la suma de las multas, indistintamente a su clasificación, no podrá superar el 30% del valor total del contrato y el Servicio, en tal caso, podrá ponerle término anticipado.
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