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1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
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2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP |
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
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3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO |
Ítem: 22.06.001
Nombre Proyecto: “Reposición de Sistema de Tratamiento Aguas Servidas Esc. Rinconada del Salto”
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4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Convenio - FAEP, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y el Presupuesto Detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio Ministerio de Educación (Convenio FAEP), mediante Resolución Exenta Nº001255, del 26.08.2019, y sus modificaciones si correspondieran.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
- Planos.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio Ministerio de Educación (Convenio FAEP), mediante Resolución Exenta Nº001255, del 26.08.2019, y sus modificaciones si correspondieran.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto Detallado.
- Contrato.
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5. DEL MARCO NORMATIVO |
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La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
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6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
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Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
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7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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8. DE LA OFERTA |
La presente licitación pública corresponde a la contratación por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Dirección de Educación, de las obras de reposición de tratamiento de aguas servidas, en Escuela Rinconada del Salto, en sector Salto del Laja de la comuna de Los Ángeles. Las obras contemplan cambio de alcantarillado, reposición de fosa y drenes, construcción de nuevas cámaras de revisión y desgrasadora, entre otras faenas, descritas y estipuladas en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la ejecución del proyecto; como costos de operación, materiales, mano de obra y otros, según lo indicado en las especificaciones técnicas adjuntas que forman parte de las presentes bases de licitación.
El monto disponible para la ejecución de la presente licitación es de $64.529.352 (sesenta y cuatro millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y dos pesos), con IVA incluido. Si uno o más oferentes presenta una oferta superior al monto disponible, dicha oferta se considerará fuera de bases.
El o los oferentes participantes deberán presentar su oferta en base a los anexos adjuntos y su oferta económica, según Anexo Nº5. Presupuesto Detallado. La oferta económica deberá indicar todos los costos asociados a cada partida o ítem, de lo contrario, la oferta se considerará fuera de bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en el Anexo Nº5. Presupuesto Detallado; para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo Nº5. Presupuesto Detallado, del o los oferentes participantes. Sin embargo, en el caso de que al momento de la evaluación de las ofertas, la comisión de evaluación se percata que existen errores que sean fácilmente subsanables mediante la aplicación de operaciones aritméticas simples, de baja complejidad, en base a los precios unitarios informados por el o los oferentes participantes; la comisión de evaluación recalculará los precios ofertados, y tanto para la evaluación y cómo para la oferta del oferente participante, se considerarán como válidos los resultados que la comisión de evaluación obtenga.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Convenio FAEP, Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
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9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
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10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
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Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en Bases Administrativas, Convenio FAEP, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, y toda la Documentación que rige esta licitación.
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11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
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12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA |
La Comisión de Apertura, la que estará conformada por profesional de la Dirección de SECPLAN y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
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13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN |
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
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14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1. Experiencia del Oferente, ponderación 45%
Se evaluará en base a lo informado por el oferente en evaluación en Anexo Nº3. Experiencia del Oferente.
La experiencia a evaluar será de obras de construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas, para una cantidad de 100 usuarios o más, que hayan sido ejecutadas dentro de los últimos tres años, contados hacia atrás, a partir de la fecha de cierre de recepción de la oferta de la presente licitación.
El puntaje de la experiencia se obtendrá según la siguiente tabla:
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Nº de Plantas Construidas
(100 usuarios o más)
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Puntaje
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11 plantas o más
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100 puntos
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Entre 6 y 10 plantas
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75 puntos
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Entre 1 y 5 plantas
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50 puntos
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Sin experiencia o no acredita
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0 puntos
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Para acreditar experiencia, el oferente en evaluación deberá adjuntar en su oferta Certificado emitido por la unidad mandante a la cual se realizó la prestación y/o por la Inspección Técnica respectiva. El certificado debe contener la descripción de la obra, unidades de medida correspondiente, en acuerdo al Anexo Nº3. A la vez, por cada prestación, deberá adjuntar el respectivo certificado de aprobación sanitaria del Servicio de Salud correspondiente.
La evaluación será prestación a prestación informada, es decir, en el caso que un oferente informe experiencia en su Anexo Nº3. pero ésta no corresponde a la tipología de obra requerida o la información en el Anexo está incompleta, o su ejecución es fuera del plazo establecido, no se contabilizará para la evaluación. De la misma forma, si el respectivo documento de acreditación no corresponde a lo requerido en tiempo y forma, la experiencia informada no se contabilizará para la evaluación.
Si el oferente informa experiencia en su Anexo Nº3, pero ninguna de las prestaciones corresponde en tiempo y forma o ninguno de los documentos de acreditación corresponde en tiempo y forma, el oferente tendrá cero puntos en el criterio Experiencia del Oferente.
14.2. Precio, ponderación 55%
Se evaluará en base a lo ofertado por el o los oferentes participantes en el Anexo Nº5. Presupuesto Detallado.
La oferta con menor Precio Total (es decir, con IVA incluido), obtendrá “100 puntos”, los oferentes restantes serán evaluados de forma inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Menor Precio Oferta Recibida /Precio Oferta a Evaluar) X 100,
donde:
- Menor Precio Oferta Recibida: es el menor Precio Total válidamente ofertado entre los oferentes participantes.
- Precio Oferta a Evaluar: es el Precio Total ofertado por el oferente en evaluación.
Nota: En caso que el Precio Total presente errores que sean fácilmente subsanables mediante operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación recalculará los precios ofertados en base a los precios unitarios informados por el o los oferentes en Anexo Nº5. Presupuesto Detallado, y tanto la evaluación y para la oferta, se considerará como válidos los resultados que la comisión de evaluación obtenga.
El Puntaje Total Ponderado, PTP, se obtendrá de la siguiente fórmula:
PTP = Puntaje Precio x 55% + Puntaje Experiencia del Oferente x 45%
Nota: Para la evaluación, se considerarán dos decimales.
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15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Experiencia del Oferente”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
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16. DE LA ADJUDICACIÓN |
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
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17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
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En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Dirección de Educación, vía escrita.
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20. DE LA READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
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21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
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El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante estados de pago mensuales, según avance de la obra; en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
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22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en la letra a. (sólo si corresponde), y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Declaración Simple de No Tener Prohibición de Contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
d. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, según art. N° 6 Ley de Presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Contratista, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Educación.
Una vez redactado el Contrato, se le informará al Contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo Notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado al profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Contratista no entregare los documentos anteriormente solicitados (letras a. y b. sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
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23. DE LA SUBCONTRATACIÓN |
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Contratista, previo informe y autorización del Inspector Técnico de la Obra, podrá subcontratar parte de lo licitado, hasta 30% máximo.
Con todo, no se podrá subcontratar a alguno de los oferentes no adjudicados en esta licitación.
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24. DE LA DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS |
La Municipalidad podrá autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, o disminución de obras, previo informe técnico de la Inspección Técnica de Obra, visado por el Director de Educación, de acuerdo a aprobación y disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, el Inspector Técnico de Obra puede paralizar(*) la obra mediante el Libro de Obras hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad ésta podrá ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de las obras y/u obras extraordinarias, deben ser aprobadas por el Ministerio de Educación antes de la fecha contractual.
Toda modificación que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica de Obra al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
El Inspector Técnico de Obra gestionará el aumento de obras ante el Ministerio de Educación.
(*) En caso de paralización de obras, ésta se debe indicar por el Inspector Técnico de Obra en el Libro de Obras y su posterior decreto alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo.
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25. DEL PROFESIONAL DE OBRA |
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, con a lo menos 3 años de experiencia en obras similares, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional, llamado igualmente Director de la Obra en las especificaciones técnicas, debe permanecer en el lugar de las faenas mientras éstas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. No será necesario que el profesional esté de forma permanente, en caso que éste no se encontrase en la obra, es el profesional residente el encargado de aplicar las normas de seguridad establecidas. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de obras.
El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.
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26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Se considerará grave el no cumplir con las obligaciones impuestas por el Convenio del Ministerio de Educación (Convenio FAEP), según Resolución Exenta Nº001255, del 26 de agosto de 2019, o sus modificaciones si correspondiere, y la toma de decisiones por parte del Contratista que modifique el proyecto de la presente licitación , sin la autorización de la I.T.O. y el Ministerio de Educación.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Contratista, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
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27. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector Técnico de la Obra en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
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28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras contratadas. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
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29. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Será obligación del Contratista ejecutar las obras según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Convenio del Ministerio de Educación, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de Obra.
d. Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones que fueren necesarios para la correcta ejecución de las obras en los Servicios respectivos.
e. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
f. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
g. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
h. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitados por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en las Especificaciones Técnicas.
i. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
j. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
k. Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
l. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
m. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
n. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
ñ. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
o. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
p. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
q. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la ITO, para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
r. Será obligación del contratista gestionar y cancelar permisos y derechos en la Dirección de Obras Municipales, u otros, si correspondiese.
s. Será obligación del Contratista gestionar y cancelar (en caso de que corresponda) las recepciones de obra ante la comisión de recepción, u otros, si corresponde.
t. Una vez contratado el contratista deberá entregar al ITO la programación de la obra, mediante una Carta Gantt, y el Análisis de Precio Unitario de cada una de las partidas que componen los presupuestos.
u. Será obligación del Contratista entregar en el Acta de Entrega de Terreno al ITO, Póliza de Seguros contra Todo Riesgo de Construcción, incluido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, durante el período de vigencia del contrato.
v. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico de la obra.
w. El Contratista deberá informar al Inspector Técnico de Obra, si la factura del estado de pago correspondiente fue cedida, o no fue cedida al factoring.
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30. DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Adquisiciones de la Dirección de Educación Municipal la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista.
La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
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31. DEL PLAZO |
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, el Inspector Técnico de la Obra notificará al Contratista mediante correo electrónico para, mediante mutuo acuerdo, hacer la Entrega de Terreno, que dará inicio a la ejecución de las obras. La fecha de la Entrega de Terreno deberá quedar debidamente registrada en el Libro de Obras.
El plazo de ejecución será según lo ofertado por el contratista en Anexo Nº5. Presupuesto Detallado, y no podrá ser inferior a 30 días corridos ni superior a 60 días corridos, ambos días inclusive, de lo contrario la oferta será declarada fuera de bases. El plazo de ejecución de las obras será contabilizado desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas para la ejecución de las obras se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
(*) Nota: En el caso que en las presentes bases se haga mención a días hábiles, se entenderá por días hábiles a aquellos comprendidos entre lunes y viernes, ambos días inclusive.
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32. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO |
El contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El ITO podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La ITO, junto con informar al Director de Educación del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la ITO solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.
En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
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33. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO |
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La ejecución de las obras por el Contratista, se efectuará en base a lo estipulado en el contrato, firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Contratistas en Anexo Nº5. Presupuesto Detallado y de las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
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34. DE LOS PERMISOS |
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El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar las obras con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
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35. DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO |
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato, y con la orden de compra aceptada por parte del Contratista, el Inspector Técnico de Obra designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno.
Si el Contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
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36. DEL LETRERO DE OBRAS |
Se deberá considerar la disposición de 1 letrero de obra, el cual deberá permanecer instalado a lo menos desde el quinto día hábil posterior a la entrega de terreno, hasta la fecha de decreto alcaldicio que sanciona recepción provisoria sin observaciones, según formato y diseño establecido en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
El ITO deberá asegurar que la estructura utilizada, asegure una visión amplia del letrero, una correcta tensión y mantención durante todo el desarrollo de la obra y retiro una vez recepcionada.
Se exigirá entrega de fotografía del letrero de obras instalado como requisito para el pago.
Sobre la ubicación del letrero de obra, ésta será a convenir entre el Contratista y el ITO, ubicación que deberá ser registrada en el Libro de Obra.
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37. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA |
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra o Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional a quien la Dirección de Educación le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico de Obra suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Obra será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Convenio FAEP, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá al menos un Inspector Técnico de Obra.
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38. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA |
Serán atribuciones del Inspector Técnico de Obra lo siguiente:
a. El Inspector Técnico de Obra Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico de Obra podrá exigir el las sanciones necesarias para cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico de Obra, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona involucrada.
c. Si el Inspector Técnico de Obra detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
d. El Inspector Técnico de Obra podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
e. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico de Obra.
f. El Inspector Técnico de Obra tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de Obra al Contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.
El incumplimiento de cada orden y/o instrucción del ITO., y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con una multa definida en las presentes Bases.
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39. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA |
Se mantendrá un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional de Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a. Fecha del Acta de Entrega de Terreno de la obra.
b. De los avances de obras.
c. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
d. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
e. De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
f. De los demás antecedentes que exija el Inspector Técnico de Obra.
g. De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico de Obra a solicitud de servicios o empresas externas.
h. De las observaciones que pudiere estampar el Inspector Técnico de Obra a solicitud del proyectista de la obra.
i. De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el Inspector Técnico de Obra, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico de Obra, y la primera copia por el Contratista, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
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40. DEL PAGO |
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo Nº5. Presupuesto Detallado. Se pagará en estados de pago mensuales, en base al porcentaje de avance de la ejecución de las obras; contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, Rut: 69.170.101-8, Lautaro Nº280, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el Contratista. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.
Previo a la emisión de la Factura, el Estado de Pago debe contar con VºBº del Inspector Técnico de Obra y Director de Educación.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.
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41. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
I. Será responsabilidad del Contratista presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Estado de pago correspondiente, en formato entregado por la Municipalidad.
ii. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, Rut: 69.170.101-8, del estado de pago correspondiente. La factura debe indicar el número de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de la Obra.
iii. Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas.
iv. Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
v. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F30-1) vigente, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas.
vi. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas.
vii. Set de fotografías distintas una de otra, al menos 10, a color de 10 x 15 cm, que den cuenta del avance de la ejecución de la obra. Será obligación para el primer estado de pago que una de ellas sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra. Será obligación para el último estado de pago que al menos cinco de ellas, muestren una visión general de la obra contratada, ya ejecutada.
viii. Fotocopia de Póliza de Seguros, indicada en la cláusula Nº29. De las Obligaciones del Contratista, letra u.
ix. Finiquitos de trabajadores si corresponde.
x. Certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
II. Será responsabilidad del Inspector Técnico de Obra presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Estado de pago correspondiente, en formato entregado por la municipalidad, con visto bueno del Director de Educación e Inspector Técnico de Obra.
ii. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, Rut: 69.170.101-8, del estado de pago correspondiente. La factura deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, con visto bueno del Director de Educación e Inspector Técnico de Obra.
iii. Fotocopia de: Bases Administrativas, Convenio Ministerio de Educación, Especificaciones Técnicas.
iv. Fotocopia Anexo Nº5. Presupuesto Detallado.
v. Fotocopia Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones, si correspondiera.
vi. Fotocopia del Contrato y sus modificaciones, si correspondiera.
vii. Fotocopia Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiera.
viii. Orden de Compra aceptada por el Contratista.
ix. Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico de Obra y suplente.
x. Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xi. Fotocopia Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
xii. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
xiii. Acta de Entrega de Terreno.
xiv. Para el último estado de pago:
- Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución de las obras.
- Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. En el caso recepción con observaciones, Acta de Recepción Provisoria con Observaciones.
El Inspector Técnico de Obra tendrá un plazo de 05 días hábiles para revisar los antecedentes de pago, si faltan documentos en el Estado de Pago, se devolverán al Contratista. El Contratista deberá reingresarlos con lo solicitado y el Inspector Técnico de Obra nuevamente tendrá 5 días hábiles para su revisión.
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42. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN |
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
a. Incumplimiento en el Plazo de Ejecución:
En el caso de atraso en la ejecución de las obras, en base al plazo estipulado en la presente licitación para la ejecución de éstas, se aplicará una multa equivalente a 4 UTM por cada día corrido de atraso. En el caso que el atraso supere los 5 días corridos, al sexto día corrido se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado del Contrato.
En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso.
b. Por incumplimiento de las Instrucciones emanadas por la ITO:
En caso de atraso en la entrega de las observaciones y/o instrucciones emanadas por la ITO al Contratista, se cobrará una multa equivalente a 3 UTM por cada día corrido que perdure este incumplimiento. De persistir por más de 4 días corridos dicho incumplimiento, al quinto día se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y se dará término anticipado del Contrato.
c. Por Ausencia del Profesional nominado por el Contratista:
En caso de ausencia del profesional Nominado por el Contratista, la I.T.O. cursará una multa equivalente a 3 UTM por cada día corrido que se percate de dicho incumplimiento. En caso que la ausencia sea de 3 días corridos o más, sin la respectiva notificación y justificación ante la ITO, la unidad mandante tendrá la facultad de solicitar el cambio de dicho profesional.
d. Multa por Atraso en los Plazos Fijados por la Comisión de Recepción:
En caso de atraso en el plazo establecido por la comisión de recepción para la subsanación de trabajos fácilmente reparables al momento de la recepción provisoria, se cursará una multa de 4 UTM por cada día corrido de atraso, por un máximo de 5 días corridos. Si transcurrido dicho plazo, el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, se dará término anticipado del Contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo máximo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al Director de Educación y será el ITO quién verifique lo informado.
-Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago, una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones, o de las garantías vigentes.
-El valor de la UTM será su equivalente en pesos, del mes de registro de la multa en el Libro de Inspección Técnica de la Obra.
-Las multas serán cobradas en pesos; serán aplicadas por el Inspector Técnico de Obra y el Contratista se dará por notificado de la multa al día corrido siguiente de su registro en el Libro de Obras.
-Toda multa a favor del mandante, apelada o no por el Contratista, se formalizará mediante decreto alcaldicio.
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43. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS |
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, o sus subrogantes, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, a la Dirección de Educación.
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44. DE LOS DESCUENTOS |
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En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista. Los descuentos se harán del estado de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
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45. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA |
Se llama Recepción Provisoria (*) al acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la ITO.
La solicitud se deberá ingresar en la secretaría de la Dirección de Educación de la Municipalidad, para ante la ITO, la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director de Educación, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.
Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 7 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.
La comisión consignará, la fecha que haya indicado la ITO en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.
La ITO deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo al proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.
Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción..
El contratista, una vez que considere haber terminado la obra, deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
(*) La Recepción Provisoria es realizada por la Comisión a solicitud de la ITO. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras.
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46. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA |
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del Inspector Técnico de Obra gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale el Inspector Técnico de Obra. La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
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47. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN |
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La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Director de Educación más dos profesionales de la Dirección de Educación (distintos al ITO).
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48. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
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49. DE LAS GARANTÍAS |
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes . En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Educación antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.
En caso de paralización de obras, esta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la fecha de término de paralización más 60 días hábiles, contados de lunes a viernes.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico de Obra deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
- De la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras:
El Contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella, la que deberá tener una vigencia mínima de 365 días.
Será obligación del Contratista mantener, bajo su costo las garantías, de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante todo el periodo que corresponda.
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50. DE LOS DAÑOS A TERCEROS |
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Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución de las obras se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.
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51. DEL CONTROL |
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El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de Obra, no libera al Contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución de las obras será exclusivamente del Contratista.
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52. DE LA RESPONSABILIDAD |
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La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución de las obras de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista.
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53. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
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Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
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54. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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