Una vez adjudicada la propuesta, sin que el proponente adjudicado hubiese firmado el contrato por causales imputables a éste, o bien se hubiere invalidado o dejado sin efecto la adjudicación original, en los términos de la cláusula anterior; el Servicio deberá determinar si readjudica a la siguiente oferta mejor evaluada, declara desierta la licitación o efectúa un nuevo llamado.
De acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 58 del Reglamento, si el adjudicatario se desistiese de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra del artículo 117, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos para contratar; el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
En el evento que, el Servicio decida readjudicar, ya sea al oferente que hubiera ocupado el segundo lugar en la evaluación, o quienes hayan ocupado el tercer o siguientes lugares; éste deberá cumplir con todos los requisitos para contratar indicados en la cláusula siguiente, e inscribirse en el Registro Electrónico de ChileProveedores, en el evento en que no lo esté, todo dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Readjudicación.
Si el readjudicatario fuese una persona jurídica, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, deberá acreditar la vigencia de la sociedad y de los poderes de su representante legal, en los términos señalados en la cláusula siguiente.
Si fuese una UTP, y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades señaladas en la Ley de Compras Públicas, especialmente las señaladas en el artículo 35 quater, esta deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles.