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Declaración jurada simple de habilidad para ofertar con la Administración del Estado
(Anexo N°2)
Podrán ofertar con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, incluidas las Uniones Temporales de Proveedores, que se encuentren inscritos y
habilitados en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de
Proveedores) y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases. Sin embargo, y en
el evento que resulten adjudicadas, se exigirá a las personas jurídicas extranjeras, para efectos de
contratar, tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del
trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores
al momento de la presentación de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
N°19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años
anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de
contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d),
del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley
N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, ya sea que se trate
de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con
poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la
citada medida.
e) No ser y/o haber sido, durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente
declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de
departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del
organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la
letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575 contenida en el DFL N°1 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad
jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a
éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886
(cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más
de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias
finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o sociedad anónima cerrada en
que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean accionistas o
beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y
f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean
beneficiarias finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que se suscriba una declaración jurada simple (Anexo
N°2) firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tales circunstancias. Sin
perjuicio de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la veracidad de la información
entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
9.2 Identificación del Oferente
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo Nº1, en formato de
documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre
o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente
del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado
Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
9.3 Unión Temporal de Proveedores
La Unión Temporal de Proveedores estará conformada por una o más empresas de menor tamaño. Para
tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre
todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la
JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos
los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el
servicio a contratar, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 51 de la Ley N° 19.886.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en
particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o
prórroga.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para la
presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a
cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las ofertas, la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes
reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
• Presentar instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar como Unión Temporal
de Proveedores, en conformidad al artículo 52 de la Ley N°19.886.
• Suscribir el Anexo N°4, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes
para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
• Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar la Declaración
Jurada Simple de Habilidad para ofertar con la Administración del Estado (Anexo N°2), y la
Identificación del oferente (Anexo N°1).
• Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre
y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato
que afecte a alguno de los integrantes de esta.
• Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de Proveedores, deberá cumplir
y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
• La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como
consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus
miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su
naturaleza.
• Cada uno de los integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en el Punto
“REQUISITOS PARA CONTRATAR” de las presentes Bases.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del
contrato derivado de la presente licitación, incluyendo su renovación o prórroga.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada
por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°2 de las presentes Bases Administrativas
y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Declaración jurada simple relativa al Manual de Prevención de Delitos de
Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de
JUNJI
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá realizar una declaración jurada
simple, en los términos del Anexo N°6, en la cual declara conocer los lineamientos y
directrices contenidos en el Manual de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Delitos
funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, disponible en Portal de Transparencia
activa, a través del siguiente link:
(http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/instituci
onal/2020/651.pdf), las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente
a la eventual vulneración de aquellas.
Asimismo, el proveedor se obliga a no realizar actividad alguna o desarrollar
conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
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