Licitación ID: 650-50-LE24
LP 31 - 2024 Diseño Plazas Coviefi Antofagasta
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION, SERVIU II Región
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Servicios de paisajismo, arquitectura paisajista 1 Unidad
Cod: 72102902
Contratar diseño Construcción Diversas Plazas Sector Coviefi, Antofagasta  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LP 31 - 2024 Diseño Plazas Coviefi Antofagasta
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Diseño para la construcción de diversas plazas sector coviefi, Antofagasta
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION
Unidad de compra:
SERVIU II Región
R.U.T.:
61.814.000-8
Dirección:
Washington N° 2551
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-01-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-12-2024 11:03:00
Fecha inicio de preguntas: 16-12-2024 15:40:00
Fecha final de preguntas: 31-12-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-01-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-01-2025 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-01-2025 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 17-03-2025 9:50:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 30-05-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Referirse al punto 5.3.1 de las bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- Referirse al punto 5.3.2 de las bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Referirse al punto 5.4.1 de las bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Económica Evaluación económica del punto 10.3 de las bases administrativas 25%
2 Evaluación Técnica Evaluación Técnica del punto 10.3 de las bases administrativas 75%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MINVU -SECTORIAL
Monto Total Estimado: 64200000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 360 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Robinson Espejo
e-mail de responsable de pago: respejo@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Jorge Barraza Riquelme
e-mail de responsable de contrato: jbarrazar@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2415193-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Cláusulas de Desempate.
Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que ha presentado la oferta económica más baja, si persiste en empate en orden se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje por su oferta técnica. En caso de continuar el empate se adjudicará la licitación al proveedor que tenga el mejor puntaje en la Experiencia del Oferente. En caso de continuar con la paridad se definirá como sigue: 1. Se adjudicará al que tenga el mejor puntaje en Experiencia Individual de los Integrantes del Equipo. 2. Se adjudicará al que tenga el mejor puntaje en Fundamentos, Anteproyecto e Imagen Objetivo. 3. Se adjudicará al que tenga más años de experiencia como Jefe de Proyecto. 4. Se adjudicará al que tenga más años de experiencia como Profesional Coordinador de Especialidades. 5. Se adjudicará al que tenga más años de experiencia como Profesional Diseño Urbano, Paisajismo. 6. Se adjudicará al que tenga más años de experiencia como Ingeniero civil de obras sanitarias.
Descalificación de Ofertas.
Serán descalificadas las ofertas de los consultores que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:  La no presentación oportuna de la garantía de seriedad de oferta o que, presentándola, ésta no cumpla con el plazo mínimo de vigencia o formalidad establecida en las bases.  En el caso de unión temporal de proveedores que no presenten un documento privado de constitución.  Si se retira un integrante de una unión temporal de proveedores durante la evaluación de ofertas.  Inconsistencia en los antecedentes presentados, tanto entre sí como con las Bases de la licitación.  En caso de que se detecte que la información entregada sea falsa o esté alterada.  Las ofertas que superen al monto disponible informado en el punto 8 de las presentes Bases.  Las ofertas inferiores en más de un 15% del monto disponible.  Si no se da respuesta a las consultas del foro inverso en el plazo que se otorgue. La descalificación significa que el consultor no tiene opción a ser adjudicatario del estudio. El consultor no podrá solicitar indemnización ni pago alguno al ser descalificado. No serán descalificadas las ofertas cuya documentación se encuentre sin la firma del oferente, esto en base al Art. 13 de la ley N° 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de los organismos del Estado, que reconoce el principio de no formalización, conforme al cual el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia. Lo anterior, siempre que exista constancia indubitada de la autoría o procedencia del documento de que se trate, conforme los términos de la misma disposición legal citada. Esto con excepción de las declaraciones juradas. En general, la inobservancia de formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. Finalmente, aplicará en la apreciación de estas causales el principio de no formalización, en el sentido que se consideraran las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con el pliego de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuere del concurso. Los vicios de forma o validez de las propuestas solo afectaran a las mismas cuando recaen sobre requisitos esenciales que deban ser evaluados para efectos de sus calificaciones dentro del proceso de adjudicación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.