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Del incumplimiento |
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1) Artículo 40º. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato (orden de compra) facultará a la Entidad Licitante para solicitar el término anticipado del contrato o exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento de contrato la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante.
2) Artículo 41º. La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente de la 3ra. Briaco “La Concepción”. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (orden de compra) entre otras:
a) En general las del Artículo 77 del Reglamento de la Ley 19.886.
b) Cuando el proveedor no cumpla con los plazos de entrega y forma establecidos en la orden de compra.
c) En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en la Orden de Compra (Contrato).
d) En caso de no estar llano a cumplir con las obligaciones emanadas de las presentes Bases de Licitación.
e) Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario a la 3ra. Briaco “La Concepción”.
f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
g) Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas.
h) Cuando el proveedor ceda o transfiera total o parcialmente los derechos y obligaciones de la orden de compra.
3) Producida cualquiera de las situaciones señaladas anteriormente, la Resolución del Comandante de la la 3ra. Briaco “La Concepción”, de poner término anticipado al contrato se notificará por carta certificada al adjudicatario.
4) En cualquiera de los casos señalados en la presente clausula, la Entidad Licitante podrá iniciar las acciones legales procedentes para exigir los pagos por indemnizaciones por daños y perjuicios, si fuere el caso.
5) La 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción”, no pagará indemnización alguna al adjudicatario, por modificación o término anticipado de contrato.
6) Se podrá modificar el contrato (orden de compra) por las causales estipuladas en el artículo 77 del reglamento de la Ley N° 19.886.
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De la fuerza mayor y/o caso fortuito |
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1) Artículo 42º. La entidad Licitante y el proveedor no serán responsables en caso de demoras o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definido como tales por el artículo 45° del Código Civil de la República de Chile.
2) La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los tres primeros días de acaecidos el o los hechos, explicando lo ocurrido.
3) La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver la solicitud.
4) La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolver, mediante resolución fundada a la Brigada Acorazada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
5) La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalice los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6) De producirse algunos de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de las especies y/o servicio se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento, en estos casos no regirá la aplicación de multas.
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De las multas |
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1) Artículo 43º. La Entidad Licitante. podrá cobrar multas en caso de retraso y el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ejecución de los servicios licitados, equivalente al 2% del valor bruto total del servicio, por cada día corrido de atraso que dé origen la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total del servicio adjudicado.
2) Artículo 44º. La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación.
3) Artículo 45º. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos de Chile que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
4) A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la entidad licitante, acompañado de todos los antecedentes que respalden su posición.
5) Artículo 46º. Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución exenta, dando respuesta a los descargos si los hubiera y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente o por carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso de reposición y/o jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
6) Artículo 47º. El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un vale vista extendida a nombre a través de un Vale Vista, que deberá ser extendida a la Tesorería del Ejército, RUT 61.101.052-4, GIRO: Defensa, dentro del 5 ° día hábil de notificada. En caso contrario, el no pago de las multas, se tendrá la facultad de descontar del pago final del servicio.
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Término anticipado |
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1) Artículo 48º. El contrato (orden de compra) podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
c) Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
f) Las demás que se establezcan en las presentes Bases o en la Orden de Compra.
g) Las estipuladas en el artículo 77 del reglamento de la Ley N° 19.886.
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Visita a Terreno |
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1. Artículo 30°. Previo a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán conocer en terreno, visitando e inspeccionando el lugar donde se harán los trabajos del servicio de mantenimiento y reparación del sistema de evacuación de aguas servidas (Planta de Tratamiento), sus alrededores y vías de acceso. Además, verificaran la disponibilidad de recursos necesarios para el normal desarrollo de los trabajos (FACTOR EXCLUYENTE, FECHAS CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL PORTAL).
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