|
Bases Administrativas |
|
ANTECEDENTES GENERALES
________________________________________________________________________________
El Centro de Referencia de Salud de Maipú, en adelante, CRS Maipú o CRSM, es un servicio público descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, cuya misión es satisfacer las necesidades de salud de la población, preferentemente personas mayores del polo de Maipú y Cerrillos, brindando una atención médica especializada, oportuna, con calidad técnica, humanizada, integral, oportuna y resolutiva.
En dicho contexto, se encuentra facultado legalmente para la compra de bienes y servicios externos, para dar cumplimiento a las tareas y funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias y/o habituales.
BASES ADMINISTRATIVAS
________________________________________________________________________________
Están destinadas a regular la Licitación Pública mediante la cual el Centro de Referencia de Salud de Maipú, convoca a personas naturales y/o jurídicas para prestar SERVICIOS QUIRÚRGICOS DE PATOLOGÍAS TRAUMATOLÓGICAS DE MUÑECA Y MANO DE RESOLUCIÓN AMBULATORIA de acuerdo con los requerimientos específicos señalados en las bases técnicas de este documento.
DOMICILIO
________________________________________________________________________________
Para todos los efectos, el mandante fija su domicilio en Camino a Rinconada Nº1001, comuna de Maipú.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
________________________________________________________________________________
En las presentes bases administrativas y para los efectos de las bases técnicas, los términos que a continuación se indican, expresan lo siguiente:
El Centro de Referencia de Salud de Maipú, CRS Maipú o CRSM: el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ.
El Mandante: el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ representado por su Director.
Proponente u Oferente: La persona natural o jurídica, que se presenta a la licitación y que cumple con los requisitos exigidos en las bases administrativas y técnicas.
Empresa: La persona natural o jurídica, que, por un precio determinado, mediante la celebración del contrato respectivo, contrae la obligación de prestar el servicio.
Propuesta u Oferta: La cotización ofrecida por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
Oferta: la cotización ofrecida por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
Bases: documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el CRSM, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas y los documentos Anexos que se acompañan.
Bases Administrativas: documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
Bases Técnicas: documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
Contrato de Servicios: aquél mediante el cual el CRSM encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
Comisión: comisión de funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú designados por su Director con el objeto de asesorarla en la apertura de la propuesta y la evaluación de las ofertas.
Precio de Referencia: corresponde a una aproximación del precio a pagar por el servicio licitado.
Administrador del Contrato: funcionario del CRSM encargado de supervisar y fiscalizar los aspectos administrativos del contrato el que será nombrado por Resolución Exenta de la Dirección del Centro de Referencia de Salud de Maipú.
Coordinador Técnico del Contrato: funcionario del CRSM encargado de supervisar y fiscalizar los aspectos técnicos y el correcto cumplimiento de este; dicho funcionario será nombrado por Resolución Exenta de la Dirección del Centro de Referencia de Salud de Maipú.
IAAS: Infecciones Asociadas a la Atención de Salud.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
________________________________________________________________________________
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada por el CRSM, para la contratación de SERVICIOS QUIRÚRGICOS DE PATOLOGÍAS TRAUMATOLÓGICAS DE MUÑECA Y MANO DE RESOLUCIÓN AMBULATORIA a ejecutarse en las dependencias del CRSM para los pacientes beneficiarios.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del CRSM y publicado en el portal www.mercadopublico.cl relacionado con el presente llamado a licitación pública.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
OBJETO
________________________________________________________________________________
El objeto de esta licitación es la contratación de SERVICIOS QUIRÚRGICOS DE PATOLOGÍAS TRAUMATOLÓGICAS DE MUÑECA Y MANO DE RESOLUCIÓN AMBULATORIA para los beneficiarios del Libro II del DFL N°1/2005 de Salud, que se atiendan bajo la Modalidad de Atención Institucional. Esta comprende los servicios de:
Consultas médicas para la confirmación o descarte de diagnósticos de patologías de la mano derivados al CRS de Maipú y/o en Lista de Espera en establecimientos de la Red del SSMC u otros establecimientos de la RM u otras regiones.
Realización de exámenes y/o procedimientos médicos según corresponda de acuerdo con la patología.
Educación individual y/o grupal a pacientes sobre las patologías relacionadas con las prestaciones objeto de la presente licitación.
Solicitud de exámenes y/o interconsultas, cuando corresponda, para una evaluación integral de los pacientes previo al tratamiento médico y/o quirúrgico.
Tratamiento médico cuando corresponda.
Indicación de Intervención Quirúrgica de pacientes de acuerdo con los criterios biomédicos definidos por profesional traumatólogo según el tipo de patología, etapa clínica, evolución y pronóstico de la patología, debiendo derivarse a los pacientes que requieran una resolución de mayor complejidad quedando claramente consignado la indicación y circunstancias en la ficha clínica.
Realizar en aquellos pacientes con indicación quirúrgica, la evaluación preoperatoria de acuerdo con las Recomendaciones Clínicas de la Sociedad de Anestesiología de Chile, definiendo y consignando en ficha clínica, previa evaluación clínica y exámenes del o la paciente, el tipo de anestesia de acuerdo con evaluación clínica del o la paciente y cumpliendo con cada uno de los procesos y actividades de éstos: Perioperatorio, Evaluación preanestésica; Sedación y Cuidados en Unidad de Recuperación hasta que se alcancen los criterios de alta predefinidos a su domicilio.
Realización de Derivación para la Referencia y/o Contrarreferencia, cuando corresponda, de pacientes a los establecimientos de APS u otros establecimientos de la Red del SSMC u otros establecimientos del Sistema Público de Salud tanto de la RM como otras regiones.
Realización de licencias médicas, informes complementarios de licencias médicas, informes médicos para postulación a Pensión de Invalidez del Sistema de Pensiones (AFP) u otro tipo de certificaciones solicitadas por los pacientes.
Respecto a los procedimientos médicos, éstos consideran la realización de cualquier tipo de prestación que no requiera el uso de pabellón de cirugía mayor, salvo situaciones especiales, debidamente documentadas, con registro en ficha clínica y autorizadas por la Subdirección de Gestión Clínica. En lo relacionado con los servicios de confirmación diagnóstica, éstos consideran la confirmación o descarte diagnóstico en las prestaciones así individualizadas, incluyendo el examen específico en los casos que se indica. En caso de que el CRSM cuente con un determinado equipamiento, el adjudicatario podrá, previo visto bueno de la Institución, hacer uso de estos, aportando para ello los insumos y otros elementos necesarios para su correcto uso.
Para cada una de las etapas del proceso de atención del paciente, corresponderá el registro de toda la información clínica y administrativa de acuerdo con la normativa legal vigente en la correspondiente documentación y en los formularios de notificación en el caso de IAAS si corresponde, y todo aquello indicado en las bases de la presente licitación. Para todos los servicios corresponderá el registro de la información clínica y administrativa en la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
El listado de prestaciones, así como el número de SERVICIOS QUIRÚRGICOS DE PATOLOGÍAS TRAUMATOLÓGICAS DE MUÑECA Y MANO DE RESOLUCIÓN AMBULATORIA a contratar por parte del CRSM (cifras referenciales), son los siguientes:
PRESTACIÓN CÓDIGO FONASA ASOCIADO NÚMERO DE PRESTACIONES QUIRÚRGICAS A REALIZAR
Quistes sinoviales de vainas flexoras, bursas 2104003 36
Tumores o quistes o lesiones pseudoquísticas o musculares y/o tendíneas 2104026 24
Regularización de Muñón de amputación 2104038 30
Liberación quirúrgica de nervio periférico extracraneano (túnel carpiano) 1103066 120
Neurolisis externa (túnel cubital) 1103063 24
Tenosinovitis De Quervain 2104086 48
Contractura Dupuytren 2104091 60
Dedos en gatillo 2104093 90
Ruptura cerrada capsuloligamentosa 2104105 5
Tenorrafia extensores mano 2104107 24
Tenorrafia o injertos flexores mano 2104108 48
Sutura nervio(s) digital(es); microcirugía 2104106 24
Reparación flexores: primer tiempo espaciador silastic 2104103 48
Reparación nervio digital con injerto interfascicular 2104104 24
El objeto de esta licitación es la contratación de SERVICIOS QUIRÚRGICOS DE PATOLOGÍAS TRAUMATOLOGICAS DE MUÑECA Y MANO PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ, para los beneficiarios del Libro II del DFL N' 1/2005 de Salud, que se atiendan bajo la Modalidad de Atención Institucional. Esta comprende la etapa de evaluación preoperatoria mediante consultas y exámenes, evaluación pre anestésica, tratamiento quirúrgico, control en sala de recuperación y controles post operatorios necesarios hasta el alta definitiva del paciente y registro de información en documentación pertinente y todo aquello indicado en las bases de la presente licitación.
El número de Servicios Médicos a contratar por parte del CRS de Maipú es de 440 Cirugías Traumatológicas de muñeca y mano. Sin perjuicio de lo anterior, este número podría aumentar producto de eventuales ampliaciones de financiamiento y por necesidades del servicio. Con todo, el incremento no podrá superar el 30% del total contratado y no podrá ser igual o superior a las 4.999 UTM.
Las intervenciones quirúrgicas, consultas médicas, procedimientos y controles asociados se realizarán en los pabellones quirúrgicos y dependencias del CRS de Maipú, Av. Camino a Rinconada 1001, Maipú. Sin perjuicio de ello y de modo excepcional, únicamente por Resolución de la Directora del CRS de Maipú y por razones fundadas, dichas acciones podrán realizarse en un lugar distinto de aquél, de lo que se dejará constancia en Anexo del contrato. En todo caso, los pabellones deberán siempre estar acreditados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
El presupuesto estimado total para esta Licitación es de $ 230.000.000.- (doscientos treinta millones de pesos).
DE LOS OFERENTES
________________________________________________________________________________
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme a la ley N°19.886 y su reglamento cumpliendo con los demás requisitos que ésta señale y con los que exige el derecho común.
Aquellos participantes que no estén inscritos en el portal Chile Proveedores, al momento de presentación de las ofertas, dicho requerimiento les será exigido previo a la firma del contrato.
Quedarán excluidos de esta licitación quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, delitos concursales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
Asimismo, debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, esto es que ningún órgano de la Administración del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, antecedente del mismo regulado por el DFL N°1/19.653 del año 2000, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Se adjuntarán formularios tipo con relación a las inhabilidades precedentemente señaladas los que deberán ser completados y firmados por los oferentes, a través de los cuales éstos declararán no estar afectos a aquellas, los que forman parte de estas bases.
En conformidad a lo prescrito en la Ley N°21.289, “Ley de Presupuestos del Sector Público año 2021”, en específico la glosa 02 letra f) de la Partida del Ministerio de Salud, “Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Establecimientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, aplicarán para todo tipo de contratación de servicios con sociedades de profesionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), u otra de cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios, los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo contratar preferentemente por sobre las sociedades indicadas, a profesionales médicos con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N°19.886. Mediante Resolución fundada, los respectivos Directores, solo podrán contratar directamente cuando no sea posible programar o reprogramar o reemplazar al profesional médico o servicio requerido. Trimestralmente los servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán, dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de servicios a que se refiere esta glosa con indicación del valor pagado. La Subsecretaría de Redes Asistenciales consolidará dichos informes y lo publicará en su página web, informando de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días restantes.”. El CRSM incorpora en estas Bases la preferencia por los profesionales señalados precedentemente mediante el primer criterio de desempate a considerar al momento de la evaluación de las ofertas que se presenten.
De conformidad con lo establecido en el artículo 183-AB del Código del Trabajo; que señala, al referirse la contratación de empresas de servicios transitorios, “será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la Higiene y Seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N°16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley N°16.744”; la empresa adjudicataria, en caso de serle aplicable dicha norma, deberá dar estricto cumplimiento a las citadas obligaciones legales. El CRS Maipú fiscalizará dicho cumplimiento a través de su unidad de Prevención de Riesgos o quien la Dirección del establecimiento designe.
PERÍODO DE CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS Y APERTURA
________________________________________________________________________________
Las consultas, como asimismo las respuestas y aclaraciones que el CRSM estime necesario hacer a las Bases y/o sus documentos anexos, deberán realizarse exclusivamente a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos de días corridos que se señalan, que se contarán a partir de la fecha de su publicación en el referido portal.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el CRS Maipú.
De ser el último día de los plazos no hábil, este se pospondrá para el día hábil siguiente:
Plazo para realizar consultas Desde el 1° día al 12° día, ambos incluidos.
Plazo para entrega de respuestas Hasta el 16º día desde publicada hasta las 20:00 horas.
Plazo de Cierre de Recepción de Ofertas El 20° día desde publicada la licitación a las 16:00 horas.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. De vencerse el plazo en alguno de dichos días, exceptuando el día lunes hábil, el plazo de cierre de la recepción de ofertas será el día siguiente hábil de aquél, a las 16:00 horas.
Fecha de Apertura: La Apertura de las ofertas se efectuará el día del Cierre de la Recepción de las Ofertas a las 16:02 horas.
Acta de Apertura: Se publicará un Acta de Apertura generada automáticamente por el portal www.mercadopublico.cl
Plazo de evaluación de ofertas: 10 días hábiles desde la fecha del acta de apertura publicada en portal de www.mercadopublico.cl
Plazo de adjudicación: 5 días hábiles vencido el plazo de evaluación de ofertas.
Plazo para firmar Contrato: A más tardar dentro de 30 días corridos siguientes a la fecha de la adjudicación
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, haciendo uso del ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas y aclaraciones serán emitidas por el CRSM. Todo lo anterior de acuerdo con las fechas señaladas en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que sólo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el CRSM.
El CRSM se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. De ser necesaria una modificación a las bases, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
Cuando se modifiquen las bases, se prorrogará el plazo para la presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de los antecedentes, considerando lo indicado en el párrafo anterior. Con todo, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas.
COMUNICACIÓN
________________________________________________________________________________
Cualquier comunicación que deba realizar el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ con los proponentes será mediante el portal www.mercadopublico.cl. A través del foro de consulta de licitación.
DE LAS OFERTAS
________________________________________________________________________________
10.1 Aspectos generales.
La licitación se adjudicará a la mejor oferta, de conformidad a lo señalado en estas bases. No habrá adjudicación por líneas o rubros.
La Oferta, Económica y Técnica, deberá ser presentada en los formatos de la presente licitación disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
La única excepción en cuanto a documentos que pueden ser presentados en soporte de papel es la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en cuyo caso, deberá presentarse en un sobre cerrado, en cuyo anverso se indique el nombre de la licitación y/o ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta, y la identidad del oferente; esta boleta de garantía deberá ser ingresada en la Oficina de Partes del CRSM máximo hasta la fecha y hora en que expira el plazo de presentación de ofertas. Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto dispone el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las ofertas deberán tener una vigencia no inferior a 60 días desde la fecha de cierre de la licitación.
10.2 De los Anexos Administrativos.
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado ANEXOS ADMINISTRATIVOS del portal, los siguientes antecedentes:
Formato Completo de identificación del Oferente (Anexo N°1)
Declaración jurada simple del representante legal de la empresa que declara en forma juramentada que ésta no se encuentra impedida de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393 que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica”, ni está afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 6° de la ley 19.886 (Anexo N°2)
Si dos o más proveedores se unen para el efecto participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRS Maipú y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886.
Los Oferentes deberán adjuntar, además, la siguiente información:
Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del proveedor.
Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente.
Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería.
Fotocopia del RUT del oferente y de la Cédula de Identidad de su representante legal.
Documento que acredite Unión Temporal de Proveedores (Art. 67 bis) deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento (escritura pública) que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, si corresponde.
10.3 De la Oferta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas. Para ello el CRSM adjunta anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas, a saber:
Señalar el Jefe Médico del equipo de profesionales presentado por el oferente (Anexo N°1)
Experiencia de los profesionales (Anexo N°4)
Experiencia de la Empresa (Anexo N°5)
Plazo de inicio de los servicios (Anexo N°6)
Coordinador técnico y administrativo del oferente (Anexo N°7)
Cumplimiento Ley de Derechos y Deberes del Paciente y Marco de Calidad y Seguridad del Paciente (Anexo N°8)
Integración de trabajador (Anexo N°9)
Propuesta de Programación (Anexo N°10)
Cajas Quirúrgicas requeridas (Anexo N°12)
Capacidad Mensual Ofertada (Anexo N°13)
El oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional y elementos que pone a disposición para el desarrollo del servicio y el cumplimiento de los objetivos.
Toda la información, deberá ser adjuntada (digitalmente) en el apartado ANEXOS TÉCNICOS del portal www.mercadopublico.cl.
10.4 De la Oferta Económica.
La Oferta Económica deberá ser expresada en pesos sin impuestos, neto y debe corresponder al valor ofertado; esta oferta no será Reajustable durante el período que dure el contrato. La oferta (Anexo N°3) deberá ingresarse sólo en el apartado OFERTA ECONÓMICA del portal www.mercadopublico.cl.
GARANTÍAS
________________________________________________________________________________
11.1 Antecedentes Generales
Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Los documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Expresar su monto en pesos.
Estar tomados a favor del "Centro de Referencia de Salud de Maipú”, RUT 65.061.030-K
Estar tomados por el oferente.
Mencionar el nombre o ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social del constituyente.
Ser pagaderas a la vista e irrevocables.
11.2 Garantía de Seriedad de la Oferta.
Tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas, como, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal.
Para este proceso, el monto de la boleta asciende a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima no inferior a sesenta días contados desde la fecha de la apertura de la propuesta, fecha portal www.mercadopublico.cl.
La garantía de Seriedad de Oferta deberá entregarse al CRSM antes del plazo de cierre de ofertas entregándose el documento en oficina de partes del CRSM. En caso de que el documento de garantía sea electrónico este podrá ser enviado a los siguientes correos electrónicos: ofpartes.crsm@redsalud.gov.cl y andrea.farias@crsmaipu.cl, sin la necesidad de ser entregado físicamente. Si no se presenta esta garantía en tiempo y forma, el CRSM podrá dejar sin efecto administrativamente la oferta, sin perjuicio de otros derechos
El CRSM tendrá la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desista de celebrar el respectivo contrato.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la
adjudicación, salvo para el oferente adjudicado y al que le siga en puntaje, a quienes se le devolverá dicha garantía una vez firmado el contrato.
El documento de garantía deberá indicar que garantiza (Glosa) “SERIEDAD DE OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA ID 2115-42-LQ21 DEL CRS DE MAIPÚ”.
11.3 Garantía de Fiel Cumplimiento.
Tiene por objeto caucionar el cumplimiento, en tiempo y forma, por el adjudicatario, de las obligaciones que impone el contrato, como, asimismo, garantiza las obligaciones laborales y sociales de la empresa con respecto a sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº19.886.
La empresa será empleador único y exclusivo de los trabajadores que se desempeñen en la prestación del servicio, y por consiguiente, directamente responsables ante las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales de justicia, organismos previsionales, y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales que le afecten en dicha calidad.
El CRS Maipú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 Letra C y siguientes del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°319 de 2006 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el reglamento sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, ejercerá en forma oportuna y periódica el derecho de información respecto de la empresa contratista, para conocer el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que dicha empresa tenga para con las personas que realicen la prestación de servicios contratada por el CRS Maipú.
Para estos efectos, la empresa deberá informar en forma directa al CRS Maipú y acreditar el monto pagado y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, mediante la exhibición de certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien certificados emitidos por entidades o instituciones competentes en tanto se encuentren acreditadas para dicho efecto ante las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
La garantía de fiel cumplimiento deberá entregarse al CRSM al momento de suscribir el contrato. Si no se presenta esta garantía en tiempo y forma, el CRSM podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta y dejar sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos. En caso de que el documento de garantía sea electrónico este podrá ser enviado a los siguientes correos electrónicos: ofpartes.crsm@redsalud.gov.cl y andrea.farias@crsmaipu.cl, sin la necesidad de ser entregado físicamente.
Para este proceso, el monto de la garantía será el correspondiente al 5% del precio del contrato, en pesos, y tendrá una vigencia de a lo menos 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato.
El documento de garantía deberá indicar que garantiza (Glosa) “FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA ID 2115-42-LQ21 DEL CRS DE MAIPÚ”. Junto a la glosa señalada, deberá el documento indicar el número de identificación de la propuesta en Mercado Público, denominada en el Portal: Número de la Adquisición o ID.
El documento que garantice el Fiel Cumplimiento del Contrato deberá expresar que posee el carácter de “irrevocable”.
11.4 Devolución de garantía
La devolución de la garantía se efectuará dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde su vencimiento que fue establecido en las bases. Esta podrá ser retirada por el oferente, previa coordinación con Unidad de Tesorería del CRS.
REVISIÓN FORMAL DE LAS OFERTAS
________________________________________________________________________________
Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de una revisión formal.
La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos, por lo cual será objeto de evaluación.
Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas y aquellas que no den cumplimiento a los requisitos obligatorios de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores o reparos, no lo hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado.
Asimismo, los siguientes hechos permitirán declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente:
Cuando el proveedor por cualquier medio dé a conocer al CRSM su oferta económica antes de la apertura económica electrónica;
Cuando la oferta económica o técnica no conste en los formularios disponibles para tal efecto;
Cuando la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta.
Cuando el CRS Maipú constate de forma fehaciente la falsedad de alguno de los elementos que componen la oferta del oferente.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
________________________________________________________________________________
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes funcionarios del CRSM, o sus subrogantes: Subdirector/a de Gestión Clínica, Jefa/e Servicio de Especialidades Médicas, Jefa/e Departamento de Gestión y Registro Clínico, Jefa/e Unidad Gestión de Usuarios y Jefa/e Departamento de Gestión Financiera.
El CRSM, durante la evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o realicen aclaraciones, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, o las aclaraciones, no les otorgue una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se le informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
No obstante, la asignación de un menor puntaje, el CRSM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, el oferente deberá acompañar las certificaciones o antecedentes dentro del plazo fatal de 48 horas, contado desde el requerimiento del CRSM informado a través del portal www.mercadopublico.cl.
La Comisión de Evaluación, deberá emitir un informe comparativo de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, y hará una propuesta fundada de adjudicación a la Dirección del CRSM, o en su defecto de declarar desierta la Licitación.
13.1 Criterios de Evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones se detallan a continuación:
N° FACTOR DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Evaluación Económica 60%
2 Experiencia y Calidad Técnica de los Profesionales 20%
3 Experiencia de la Empresa 8%
4 Capacidad mensual ofertada de Consultas y Controles Médicos 3%
5 Capacidad mensual ofertada de Procedimientos Médicos 3%
6 Plazo de Inicio de Actividades 3%
7 Integración de personas discapacitados/as y Persona Mayor de 60 años 3%
13.1.1 Evaluación Económica
Se tomará como referencia el monto de la mejor oferta económica. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta calculando el porcentaje de cada oferta presentada en relación con la más económica, de acuerdo con lo consignado por el oferente en el anexo correspondiente.
El puntaje de este factor se obtendrá con la siguiente fórmula:
% Oferta (i)=(Valor Total de la Oferta mas baja,en pesos)/(Valor Total de la Oferta (i),en pesos)*60%
Notas:
Oferta (i) la oferta en evaluación.
13.1.2 Experiencia y Calidad Técnica de los Profesionales
El oferente dispondrá de un equipo mínimo conformado por un primer cirujano Traumatólogo y cuando las condiciones del paciente lo requieran, un segundo cirujano, también Traumatólogo o Becado 2° o 3er año de la Especialidad de Traumatología y Ortopedia y Anestesiología, esta última especialidad, si las condiciones excepcionales del paciente lo ameritan. Los oferentes deben adjuntar la certificación de las especialidades de Traumatología y Ortopedia y Anestesiología, según lo dispuesto en el Decreto N° 8/2013, de los Ministerios de Salud y Educación, publicado en el Diario Oficial de 01 de julio 2013 y modificado por el decreto 65/2015, de las mismas Secretarias de Estado, Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan. La Certificación de las especialidades requeridas que se señalan es condición excluyente para el proceso de evaluación. Podrán participar como se señaló, un segundo cirujano o realizando consulta prequirúrgica, becados que se encuentren cursando formalmente la especialidad de Traumatología y Ortopedia que certifiquen tal condición con Certificado emitido por la Institución formadora.
Asimismo, los oferentes deberán presentar su experiencia en intervenciones quirúrgicas para efectuar los servicios requeridos, lo que será considerado en la evaluación a través de los años de experiencia del traumatólogo que participará en la prestación de los servicios ofertados en la realización de intervenciones quirúrgicas de la mano (entre otras, Síndrome del Túnel Carpiano)
motivo de la presente licitación. Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá presentar certificado emitido por el Director, Subdirector o Jefes de Servicios de las instituciones de salud, o representante de entidades públicas y/o privadas, donde ha prestado los servicios de intervenciones quirúrgicas de la extremidad superior, consignando las cirugías del Síndrome del Túnel Carpiano y otras prestaciones de la presente licitación, señalando datos de los contactos y antecedentes de contratos de servicios de cirugía
Esta evaluación tiene una ponderación del 20% respecto a la evaluación total. Los factores para evaluar son los siguientes:
Años de experiencia del Jefe del Equipo Médico como traumatólogo
Años de experiencia del oferente en intervenciones quirúrgicas de la mano y en la provisión de los servicios licitados desde su constitución hasta la fecha de licitación.
Experiencia del traumatólogo jefe del equipo médico que participará en las intervenciones en promedio de años prestando el servicio licitado.
Años de experiencia del traumatólogo realizando intervenciones quirúrgicas de extremidad superior
Experiencia del equipo médico que participará en las intervenciones quirúrgicas en promedio de años prestando el servicio licitado.
Número de intervenciones quirúrgicas de extremidad superior (especificando cirugías del Síndrome del Túnel Carpiano) realizadas en establecimientos públicos y/o privados de salud por el traumatólogo jefe del equipo médico.
Para la asignación de puntaje se considerará lo establecido en el Anexo N°4 y lo indicado en la siguiente fórmula:
% Oferta (i)=(Puntos Oferta (i))/100*20%
Nota: Oferta (i) es la oferta en evaluación; Puntos Oferta (i) son los puntos obtenidos en el anexo señalado.
13.1.3 Experiencia de la Empresa
Los oferentes deben adjuntar antecedentes de acuerdo con lo exigido en el Anexo N°5. Los factores para evaluar, así como la asignación de puntaje de cumplimiento, serán los indicados en el referido anexo.
La fórmula de cálculo a utilizar en este factor es la siguiente:
% Oferta (i)=(Puntos Oferta (i))/100*8%
Notas: Oferta (i) es la oferta en evaluación; Puntos Oferta (i) son los puntos obtenidos en el anexo señalado.
13.1.4 Capacidad mensual ofertada de Consultas y Controles Médicos
El adjudicatario deberá realizar consultas y controles médicos de acuerdo con la programación que defina el CRS Maipú a través de su Subdirección de Gestión Clínica. El oferente deberá realizar un mínimo de 30 consultas médicas y/o controles mensuales, número referencial, considerando los rendimientos máximos establecidos por el Ministerio de Salud. La actividad para ejecutar es la que se acuerde mensualmente entre el CRSM y el adjudicatario. Los oferentes deben señalar el número de prestaciones a realizar de acuerdo con lo requerido en las presentes bases, señalando los antecedentes en Anexo N°13.
Este componente se evalúa tal como se señala en la siguiente tabla:
N° CARACTERÍSTICA 5 PUNTOS 10 PUNTOS 25 PUNTOS 50 PUNTOS 100 PUNTOS
1 Número de Consultas médicas y/o Controles mensuales ofertados Menos de 100 consultas médicas y controles mensuales Entre 100 y 199 consultas médicas y/o controles mensuales Entre 200 y 399 consultas médicas y/o controles mensuales Entre 400 y 599 consultas médicas y/o controles mensuales 750 o más consultas médicas y/o controles mensuales
La fórmula de cálculo a utilizar en este factor es la siguiente:
% Oferta (i)=(Puntos Oferta (i))/100*3%
Notas: Oferta (i) es la oferta en evaluación; Puntos Oferta (i) son los puntos obtenidos en el anexo señalado.
13.1.5 Capacidad mensual ofertada de Intervenciones Quirúrgicas
El oferente deberá realizar un mínimo de 20 cirugías mensuales, número referencial. Los oferentes deben señalar el número de prestaciones a realizar de acuerdo con lo requerido en las presentes bases. Señalar antecedentes en Anexo N°13.
Este componente se evalúa tal como se señala en la siguiente tabla:
N° CARACTERÍSTICA 5 PUNTOS 10 PUNTOS 25 PUNTOS 50 PUNTOS 100 PUNTOS
1 Número de Cirugías mensuales ofertadas Menos de 10 cirugías mensuales Entre 10 y 14 cirugías mensuales Entre 15 y 19 cirugías mensuales Entre 20 y 29 cirugías mensuales 30 o más cirugías mensuales
La fórmula de cálculo a utilizar en este factor es la siguiente:
% Oferta (i)=(Puntos Oferta (i))/100*3%
Notas: Oferta (i) es la oferta en evaluación; Puntos Oferta (i) son los puntos obtenidos en el anexo señalado.
13.1.6 Plazo de Inicio de Actividades
El CRSM privilegiará el más pronto inicio de las actividades con el adjudicatario, esto, considerando el número de pacientes en espera de atención o la actividad complementaria que debe realizar la institución en el contexto sanitario que enfrenta. Para la asignación de puntaje de cumplimiento se considerará lo que el oferente consigne en el Anexo N°6. Este componente se evalúa tal como se señala en la siguiente tabla:
N° CARACTERÍSTICA 5 PUNTOS 10 PUNTOS 25 PUNTOS 50 PUNTOS 100 PUNTOS
1 Plazo en días hábiles desde la comunicación de la adjudicación y el inicio de las actividades 30 días o más Entre 16 y 29 días Entre 11 y 15 días Entre 5 y 10 días 4 días o menos
La fórmula de cálculo a utilizar en este factor es la siguiente:
% Oferta (i)=(Puntos Oferta (i))/100*3%
Nota: Oferta (i) es la oferta en evaluación; Puntos Oferta (i) son los puntos obtenidos en el anexo señalado.
13.1.7 Integración de personas discapacitados/as y Persona Mayor de 60 años
El oferente deberá acreditar la integración de trabajadores discapacitados y personas mayores de 60 años o más para obtener la ponderación máxima. Para la evaluación, deberá consignar la información requerida en el Anexo N°9.
Fórmula de Cálculo:
% Oferta (i)=(■(Puntos Oferta(i) respecto@a integración de persona@discapacitada)+■(Puntos Oferta(i) respecto@a integración de persona@mayor de 60 años))/100*3%
Nota: Puntos oferta (i) es la cantidad de puntos obtenidos por cada oferente.
13.1.7.1 Integración de personas discapacitadas
El oferente, deberá acreditar la integración de al menos una persona discapacitada que participe en la prestación de los servicios licitados, para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, lo siguiente:
Copia de Cedula de Identidad
Credencial Servicio de Registro Civil e Identificación Chile Registro Nacional de la Discapacidad (copia simple)
Funciones específicas dentro del equipo de trabajo
Para la asignación de puntaje se considerará lo establecido en la siguiente tabla:
N° CARACTERÍSTICA 0 PUNTOS 50 PUNTOS
1 Participación de persona con discapacidad en el equipo de Profesionales o no Profesionales del oferente No se acredita participación de persona con discapacidad Sí se acredita participación de persona con discapacidad
13.1.7.2 Integración de personas mayores de 60 años o más
El oferente deberá acreditar la integración de al menos una persona de 60 años o más que participe en la prestación de los servicios licitados, para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, lo siguiente:
Copia de Cedula de Identidad
Funciones específicas dentro del equipo de trabajo
Para la asignación de puntaje se considerará lo establecido en la siguiente tabla:
N° CARACTERÍSTICA 0 PUNTOS 50 PUNTOS
1 Participación de persona de 60 años o más en el equipo de Profesionales o no Profesionales del oferente No se acredita participación de persona de 60 años o más Sí se acredita participación de persona de 60 años o más
13.8 Consideraciones complementarias
En caso de que se incorporen antecedentes a requerimiento del CRSM de conformidad a las presentes bases y lo prescrito en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, se descontará 5% del total del puntaje ponderado obtenido a la oferta evaluada.
En caso de producirse un empate en el puntaje de los factores evaluados, el criterio de desempate será priorizando los siguientes elementos en el mismo orden de presentación:
Que los médicos que forman parte de la oferta cumplan la condición de ser profesionales con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud.
Mejor resultado en el Factor de Evaluación Experiencia de la Empresa.
Mejor resultado en el Factor de Evaluación Precio.
Mejor resultado en el Factor de Evaluación Plazo de inicio de las actividades.
DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
________________________________________________________________________________
La decisión del proceso será adoptada por la Dirección del CRSM, a proposición de la Comisión Evaluadora.
Declaración de proceso desierto.
El CRSM declarará desierta una licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si éstas fueren desestimadas por no cumplir con los requisitos obligatorios contemplados para ellas en estas Bases o no resultaren convenientes a sus intereses, de conformidad al resultado del proceso de evaluación.
Se considerará inconveniente para los intereses de la Institución una oferta económica que sobrepase sustancialmente los precios de referencia señalados en estas Bases o sobrepase el presupuesto estimado para esta Licitación. Lo anterior será determinado, al momento de la evaluación de las ofertas a través de consulta de la comisión evaluadora a la Subdirección de Gestión Administrativa y Financiera del CRSM, la que, con un informe fundado de la jefatura del Departamento de Finanzas, se pronunciará por escrito al respecto.
Adjudicación de la propuesta.
Se adjudicará la propuesta a la oferta mejor evaluada, aun cuando no sea la más económica.
Notificación de la Decisión de Compra.
La Resolución que resuelve el proceso licitatorio se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, Portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Contrato |
|
15. DEL CONTRATO
________________________________________________________________________________
El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del CRSM de conformidad a lo que se expresa en las bases, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual. Formarán parte integrante del contrato: las presentes Bases Administrativas y Técnicas y la Resolución de la Dirección del CRSM que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, y la oferta adjudicada; las normas de pabellón y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en el CRSM.
Asimismo, el contrato se regirá, en lo que fuere pertinente, por las normas contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, especialmente en lo que dice relación con que el adjudicatario quedará adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud; que se sujetará en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales; que las obligaciones contraídas en el convenio por el adjudicatario, no podrán traspasarse ni encomendarse a terceros; que el adjudicatario quedará sometido, en lo que a la ejecución del convenio se refiere, a la supervisión, inspección técnica y administrativa y al control del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud, y que deberá prestar las facilidades necesarias para su ejercicio.
El CRSM podrá dejar sin efecto la adjudicación, en el evento que el adjudicado no suscriba el contrato y, facultativamente, readjudicar a una de las ofertas presentadas en la licitación, situación de la cual se deberá dejar constancia en el portal www.mercadopublico.cl.
Para la redacción del contrato el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
▪ Formato Completo de identificación del adjudicatario
▪ Declaración jurada simple del representante legal de la empresa que declara en forma juramentada que ésta no se encuentra impedida de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393 que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica”, ni está afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 6° de la ley 19.886
▪ Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRSM y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores debe presentar la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886.
▪ Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del adjudicatario.
▪ Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para suscribir el contrato correspondiente.
▪ Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería.
▪ Fotocopia del RUT del adjudicatario y de la Cédula de Identidad de su representante legal.
De la Vigencia
La vigencia del contrato comenzará desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba y tendrá una duración de dos años, o hasta que se cumpla con el objeto de la obligación del adjudicatario de realizar las prestaciones señaladas en el numeral 6 de las presentes bases administrativas (incluyendo el eventual incremento sancionado por la Dirección del CRSM).
Por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta contratación podrán comenzar a entregarse a partir de la fecha de la adjudicación, sin perjuicio que los pagos correspondientes se efectuarán solo a partir de la total tramitación de la resolución de la Dirección del CRSM que aprueba el contrato.
Fundamentación de la vigencia
El artículo 12 del DFL 36 de 1980 establece como regla general, que los convenios deberán pactarse por un año de duración; la misma norma establece que podrán fundamentarse en la resolución aprobatoria la celebración de convenios por plazos mayores o menores a un año. En este marco, es que el CRSM establece que el presente llamado a licitación pública tiene una vigencia de 2 años.
La vigencia establecida de 2 años se fundamenta en que los servicios requeridos consideran procesos tanto asistenciales como técnicos de planificación sanitaria que tienen los siguientes aspectos relevantes:
a) Está establecido en los lineamientos del Ministerio de Salud la reducción de los tiempos de espera para ser egresado de lista de espera No GES y recibir atención GES. En ambos programas, la situación se ha agravado dado el contexto de Pandemia por COVID-19. Los tiempos de egreso de casos desde su derivación hasta el alta superan tiempos que, agregados en la gestión de pacientes, superan un año. El considerar solo 1 año de horizonte temporal implicaría solo recibir casos nuevos, GES y/o No GES, hasta un mes determinado del contrato, toda vez que en los casos recibidos posterior a esa fecha el plazo promedio de egreso superaría el año. Además, se debe considerar que al inicio de contrato existirán pacientes ya ingresados en lista de espera y en espera de atención GES y otros pacientes con patologías crónicas que requieren control de especialidad, lo que obliga a asegurar atención más allá de 1 año.
b) En términos de red asistencial, la gestión de listas de espera No GES de casos retrasados, así como la gestión de casos GES, se realiza con FONASA, por lo que se puede producir la derivación de usuarios desde fuera del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Central, sean casos de otros establecimientos de la región metropolitana o de otras regiones del país, lo que conlleva otras gestiones con los usuarios, que aumentan los plazos asociados, tanto en gestión administrativa, contactabilidad, atención de consultas nuevas y de controles posteriores.
Los elementos señalados obligan a tener una mirada sanitaria y administrativa a 2 años, más allá de los ciclos presupuestarios formales.
Causales de Término
Las partes podrán poner término al contrato en cualquier momento de común acuerdo.
El CRSM se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si se produce una de las siguientes causales:
a) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d) Si por razones de ley, actos de autoridad, caso fortuito o fuerza mayor sea imperioso terminarlo.
e) Si las multas aplicadas, excedieren el 5% del valor total del contrato.
f) Si se advirtieren cambios o modificaciones en los servicios contratados en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas, sin previa aceptación y autorización expresa del Administrador del Contrato.
g) Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad señalada en las presentes bases.
h) No renovar o completar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato si ello procediere por haberse cobrado el total o parte de ésta.
i) Si la empresa hiciese traspaso de su contrato a otra persona natural o jurídica.
En estos casos, el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ comunicará su decisión de poner término al contrato, mediante carta certificada despachada al domicilio de la empresa señalado en la comparecencia del respectivo contrato. La comunicación se entenderá efectuada dentro de tres días de despachada por correos.
En todos los casos señalados precedentemente, salvo tratándose de causales no imputables al prestador de los servicios, el CRSM hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Procedimiento en caso de término anticipado del contrato
Configurada una causal de término anticipado del contrato, por parte del Administrador del Contrato, la Dirección del CRSM comunicará por carta certificada al Adjudicatario la infracción contractual cometida, indicando los hechos que la constituyen y la causal de termino anticipado que se ha configurado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime convenientes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, el CRSM dictará la respectiva Resolución poniendo fin anticipado al contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el CRSM resolverá el recurso mediante resolución, notificándose a través de carta certificada al Representante legal del adjudicatario.
Contra el mencionado acto administrativo la adjudicataria podrá interponer los recursos administrativos establecidos en la ley 19.880.
Prohibición de cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato.
Coordinador/a Técnico/a del Contrato
El Centro de Referencia de Salud de Maipú supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, a través del o los funcionarios/as designado (s) vía Resolución Exenta como Coordinador/a Técnico/a del Contrato, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
▪ Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato;
▪ Coordinarse con el Coordinador Administrativo del Contrato la disponibilidad del presupuesto para su ejecución en las prestaciones adjudicadas;
▪ Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos técnicos;
▪ Evaluar y emitir los informes técnicos del cumplimiento del contrato en términos cuantitativos, cualitativos y de calidad. Estos informes deberán ser emitidos mensualmente y deben considerar los incumplimientos que impliquen la aplicación de multas según las presentes bases. Los informes deben ser remitidos al Administrador del Contrato para las acciones administrativas correspondientes que prosigan;
▪ Llevar la nómina de pacientes atendidos e intervenidos por el convenio con los siguientes datos: RUT, DV; apellido paterno, apellido materno, nombres, fecha de consultas médicas, fecha controles, fecha procedimientos, complicaciones;
▪ Velar que las actividades realizadas por el equipo del adjudicatario sean realizadas en el horario programado y no en horario que dicho personal se encuentre contratado bajo otra modalidad, sea en CRSM o en otro establecimiento de salud.
▪ Informar al Administrador del Contrato el no cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria al objeto de aplicar multas cuando procedieran, según precede en el numeral 17 sobre Incumplimientos, sanciones y multas.
Administrador/a del Contrato
Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato, tales como vigencia de las Boletas de Garantía, vigencia del contrato y aplicación de multas, así como coordinarse con el Coordinador Técnico del Contrato la disponibilidad del presupuesto para su ejecución en las prestaciones adjudicadas. El CRSM designará vía Resolución Exenta a un/a funcionario/a del establecimiento para que cumpla las funciones de Administrador/a del Contrato. Este funcionario/a deberá, además, mantener coordinación permanente y activa con el/la Coordinador/a Técnico del Contrato, para relevar materias de cumplimiento del contrato.
Coordinador Técnico y Administrativo del Oferente
El adjudicatario deberá designar a una persona, con título profesional, para que cumpla la coordinación con el Coordinador Técnico del Contrato y el Administrador del Contrato, ambos del CRSM; la persona designada por el adjudicatario deberá coordinar la ejecución de todos los servicios realizados por el adjudicatario, incluyendo la coordinación de agendas, cumplimiento de especificaciones técnicas y cualquier otra obligación establecida en las presentes bases de licitación y las definiciones institucionales. Aun cuando posteriormente sea modificable, el oferente deberá consignar a la persona que cumplirá dicho rol, completando el Anexo N°7.
Confidencialidad
La información y todo antecedente de carácter personal o sensible que los participantes obtengan con motivo de esta licitación y su posterior ejecución tiene carácter de estrictamente confidencial y privado, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia; reservándose el Centro de Referencia de Salud de Maipú el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
16. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
________________________________________________________________________________
Atendido que el pago se realiza centralizadamente por la Tesorería General de la República a través de documento tributario electrónico (DTE), se deberá enviar éste al correo electrónico oficinadepartes@crsmaipu.cl y a la casilla dipresrecepcion@custodium.com.
El CRS de Maipú podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico de la falta total o parcial en la entrega de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su publicación en el portal del Servicio de Impuesto Internos. En este caso, el reclamo será publicado en dicho portal y el proveedor tendrá que emitir la respectiva nota de crédito. La “Guía para Proveedores” es un documento guía para aquellos proveedores que emiten DTE a las diferentes instituciones del Gobierno central de Chile, el cual se adjunta.
La recepción conforme deberá ser otorgada por el coordinador técnico del contrato, el cual será responsable de adjuntar dicho documento en www.mercadopublico.cl.
El pago de los documentos tributarios electrónicos se realizará centralizadamente por la Tesorería General de la República en los plazos que establece la normativa vigente. Los datos de la cuenta bancaria deberán ser proporcionados al CRS de Maipú al momento de la adjudicación.
17. DE LOS INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
________________________________________________________________________________
17.1 Antecedentes.
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al CRSM para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor.
17.2 Multas
INFRACCIÓN VALOR MULTA
NOMBRE OBSERVACIÓN
Cobro indebido de prestaciones: Sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados indebidamente. 100% del valor cobrado o por cobrar.
Cobros realizados al beneficiario con objeto de esta prestación: 1. Sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados al beneficiario.
2. Deberá acreditar dicha devolución, entregando copia del comprobante al CRSM. 500% del valor cobrado;
Incumplimiento de los plazos señalados para la entrega de la planificación y programación de la agenda médica de las prestaciones adjudicadas: Por cada día de atraso 2 UTM
Incumplimiento de los plazos señalados en las Bases Técnicas para realizar las Prestaciones señaladas en la presente licitación. Por cada paciente suspendido de la agenda médica programada de consultas y/o controles. Lo anterior sin perjuicio de la realización de la prestación 1 UTM
Por cada paciente suspendido de la agenda médica programada de procedimientos. Lo anterior sin perjuicio de la realización de la prestación. 4 UTM
Por cada hora de suspensión de la tabla quirúrgica programada o por paciente suspendido sin causa médica debidamente justificada y escrita en ficha clínica. Lo anterior sin perjuicio de la realización de la prestación. 15 UTM
Reclamos de los beneficiarios acogidos CRS referidos a la calidad del servicio brindado o atenciones otorgadas, Reclamos tales como trato digno y respetuoso a beneficiarios respetando su derecho a la confidencialidad y a la información, atención profesional adecuada, entre otros.
El coordinador técnico del contrato se pronunciará, oyendo al adjudicatario sobre la procedencia del reclamo a objeto de proponer la multa a la Directora del CRSM 10 UTM por cada reclamo acogido
Incumplimiento de las siguientes obligaciones del adjudicatario de conformidad a lo que las presentes bases establecen: 1. No entregar información al paciente relativa a los cuidados pre y post operatorios
2. No ejecutar los registros clínicos indicados en las presentes bases o ejecutarlos de forma incompleta: registros en ficha clínica; receta médica; protocolo operatorio; entre otros.
3. No notificar Infecciones Asociadas a la Atención de Salud y Enfermedades de Notificación Obligatoria
4. No reportar incidentes, eventos adversos u otros de las prestaciones licitadas relacionadas con el aseguramiento de la calidad del paciente en SerQ (o sistema disponible)
5. Incumplimiento al marco normativo de Calidad y Seguridad del Paciente
6. Incumplimiento al marco normativo de Derechos y Deberes del Paciente
7. Incumplimiento de normas, protocolos y procedimientos internos del CRSM. 5 UTM por cada evento.
Atrasos en el inicio de las actividades programadas* Entre 30 y 59 minutos 2 UTM
Entre 60 y 120 minutos 4 UTM
Más de 120 minutos 8 UTM
Mal uso del equipamiento del CRSM 1. Coordinador/a Técnica del Contrato certificará eventual mal uso del equipamiento.
2. En caso de que el mal uso del equipamiento requiera Reparación de este/os. 3 UTM por cada evento.
A la multa se sumará 2 veces el valor de la reparación del equipamiento.
Realizar cambios no autorizados por CRSM respecto de los servicios licitados ya sea equipamiento, profesionales, insumos y cualquier otro elemento ofertado por el proponente. 1. Que son parte de la oferta adjudicada, así como incorporar pacientes para su resolución que no hayan sido referenciados por el equipo de profesionales del CRSM, o bien
2. Incorporar elementos no acordados con el CRSM y que no hayan sido parte de la oferta adjudicada, o bien.
3. Incumplimiento de especificaciones técnicas establecidas, tanto en las prestaciones como en los insumos y otros. 60 UTM
Realización de cirugías, procedimientos y/o exámenes que no se encuentren previamente indicados en la presente licitación; El Coordinador/a Técnica del Contrato certificará la eventual realización de un procedimiento, examen o cirugía que no se encontraba indicado Previamente al paciente. 60 UTM por cada evento
*Se entiende como “Atraso en el inicio” aquel evento de atraso que no cuenta con aviso y/o formalización oportuna por parte del profesional médico del adjudicatario con la respectiva jefatura clínica donde sucede el evento (sea el Servicio de Especialidades Médicas o el Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria del CRSM); dicho aviso y/o formalización debe ser a través de los medios concordados entre el adjudicatario y la Subdirección de Gestión Clínica del CRSM. Si el evento de atraso se avisa y/o formaliza en forma oportuna por los medios definidos, se aplicarán las multas señaladas si éstas se presentan 3 y más veces en un trimestre para un mismo profesional del adjudicatario, considerándose para efecto de la multa, el evento de atraso de más minutos.
Con todo y de conformidad a lo prescrito en el artículo 79 TER, inciso segundo, del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N°19.886, las multas que se aplicaren no podrán sumar más de un 5% del monto total del contrato.
La reiteración de estas faltas dará derecho a que el CRSM ponga término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
17.3 Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Administrador del Contrato, la Dirección del CRSM comunicará al Adjudicatario la infracción cometida, indicando los hechos que la constituyen y el monto de la multa que se aplicaría. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime convenientes. Vencido el plazo sin presentar descargos, el CRSM dictará la respectiva Resolución aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el CRS de Maipú resolverá el recurso mediante resolución que se notificará a través de carta certificada al Representante legal del adjudicatario.
17.4 Procedimiento de Reposición
El adjudicatario dispondrá del plazo de ocho días hábiles, a contar de la fecha de emisión de la carta certificada que notifica la Resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
La Dirección del CRSM resolverá, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
17.5 Cobro de la multa
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa. El monto de la multa será cobrado directamente al adjudicatario.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al CRSM la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto del CRSM.
17.6 Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
El adjudicatario podrá ser sancionado por el CRSM con el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:
a) No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado del CRSM.
b) Más de 5 reclamos acogidos mensuales.
c) Aplicación reiterada (3 veces) de algunas de las sanciones establecidas en las presentes bases, a requerimiento fundado del CRSM.
d) Incumplimiento de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados, a requerimiento fundado del CRSM.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
f) Interrupción superior a 5 días hábiles en la entrega de los servicios.
g) Casos señalados en la Sección Causales de Término del Contrato, de las presentes Bases
18. DISPOSICIONES FINALES
________________________________________________________________________________
Para todos los efectos de estas Bases, el CRSM y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus Tribunal.
|
|
|
|
Bases Tecnicas |
|
BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIOS QUIRÚRGICOS DE PATOLOGÍAS TRAUMATOLOGICAS DE MANO Y MUÑECA PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ”.
1. MARCO DE REFERENCIA
________________________________________________________________________________
El Centro de Referencia de Salud de Maipú, es una persona jurídica de derecho público, cuyo objeto es brindar atención médica ambulatoria especializada a los beneficiarios del FONASA.
Las enfermedades de la mano abarcan un amplio abanico que engloba desde las enfermedades debidas a la propia actividad laboral, accidentes, lesiones deportivas y patología oncológica.
Las manos son una herramienta fundamental en el funcionamiento del cuerpo y están involucradas en la mayoría de las actividades que realizamos diariamente. Las principales funciones de la mano incluyen afirmar y manipular objetos. Para lograr esto, la mano debe ser móvil y tener sensibilidad.
El deterioro funcional que involucran las enfermedades que afectan a las manos tiene un alto impacto en la calidad de vida de las personas, siendo esencial un adecuado diagnóstico y tratamiento.
Las funciones primarias de la mano son sentir (sensibilidad) y asir. La sensibilidad es más importante en el lado radial de los dedos índice, medio y anular, y sobre el lado cubital del pulgar, donde se puede sentir más y se tiene más capacidad para asir, levantar y conservar los objetos. La piel del lado cubital del dedo meñique y sus metacarpianos, sobre la cual la mano suele reposar, deben registrar las sensaciones de contacto y dolor para evitar quemaduras y otros traumatismos.
La movilidad es crítica para la prensión. La extremidad superior es un sistema voladizo que se extiende desde el hombro hasta el extremo de los dedos. Debe adaptarse a grados y clases variables de movimientos. La estabilidad de las articulaciones proximales es esencial para el buen control esquelético distal.
El diagnóstico de mucha patología de la mano puede requerir cirugía, dependiendo de la causa subyacente de la condición, el cual debe ser adecuado y oportuno, requiriendo un nivel máximo de dedicación y formación, pues los resultados han de ser los mejores posibles ya que repercuten directamente en la calidad de vida y el trabajo de cada paciente.
El tratamiento médico y/o quirúrgico de la presente licitación, están destinadas a usuarios beneficiarios del Sistema Público de Salud; Modalidad de Atención Institucional de acuerdo con los requerimientos especificados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
Se pretende obtener la mejor calidad y oportunidad en la prestación de los servicios a un precio conveniente.
Para esto, se requiere de la contratación de Servicios Médicos para la Resolución Quirúrgica Ambulatoria de Patología Traumatológicas de Manos y Muñecas de las especialidades de Traumatología y Ortopedia y eventualmente, Anestesiología, para ejecutar las actividades que se señalan en el numeral Objeto de las Bases Administrativas.
El oferente deberá cumplir con todas las normativas vigentes que garanticen la calidad de las prestaciones otorgadas a los pacientes y su seguridad.
El oferente debe incluir en esta Licitación:
▪ Nombre de los integrantes del Equipo Médico Quirúrgico
▪ Indicaciones y contraindicaciones para la cirugía de mano de las patologías de la presente licitación en el CRS Maipú
▪ Indicaciones preoperatorias, incluyendo en especial las indicaciones para pacientes con TACO, antiagregantes plaquetarios (tiempo de suspensión previo a la cirugía (entre otras.) e Insulina de corresponder (niveles de Glicemia y de Hb. Glicosilada aceptados para la cirugía)
▪ Exámenes e indicaciones preoperatorias
▪ Consentimiento Informado
▪ Técnica quirúrgica
▪ Recomendaciones post operatorias para entregar en forma general al paciente
▪ Profilaxis antibiótica
▪ Insumos y medicamentos requeridos
▪ Información para el paciente sobre el diagnostico traumatológico especifico, síntomas y signos; cirugía a realizar, eventuales complicaciones.
Las consultas y controles pre y postoperatorios, procedimientos y exámenes de los pacientes deben ser realizados en las dependencias del Servicio de Especialidades y las intervenciones quirúrgicas, en los pabellones quirúrgicos del Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria, ambos Servicios del CRS Maipú, Camino a Rinconada N°1001, Maipú.
Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y en casos debidamente calificados y fundados por Resolución de la Dirección del CRS Maipú, las mencionadas prestaciones podrán ser otorgadas en otras dependencias, siempre dentro de un centro asistencial que cuente con autorización sanitaria o se encuentre acreditado por la Superintendencia de Salud.
El oferente deberá planificar que el otorgamiento de las prestaciones se realice de acuerdo con los requerimientos del CRS Maipú.
Por otra parte, en caso de que el primer cirujano, por motivos de fuerza mayor, no pueda concurrir a realizar la prestación, deberá considerar un reemplazante el cuál, deberá cumplir con la certificación de la especialidad de Traumatología y Ortopedia.
1.1 Horario
Las intervenciones quirúrgicas se podrán efectuar en el horario disponible de los lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs., sábado y domingo de 08:00 a 20:00 hrs. o bien festivos en el mismo horario de acuerdo con la planificación que realice el CRS de Maipú en coordinación y acuerdo con el oferente adjudicado previamente convenido al momento de inicio del contrato.
Las consultas y controles podrán ser realizados de lunes a domingo a partir de las 08:00 AM hasta las 20:00 hrs. de acuerdo con la planificación que realice el CRS de Maipú en coordinación y acuerdo con el oferente adjudicado previamente convenido al momento de inicio del contrato.
El oferente deberá especificar, en el Anexo N°10 (Propuesta de Programación), las actividades a realizar detallando el número de consultas pre y post operatorias, el rendimiento (N° de consultas o controles por hora), el tiempo promedio estimado de la intervención quirúrgica, días y horarios en que brindaran las prestaciones tomando en consideración lo señalado en párrafo anterior. Esta información es referencial, ya que la programación definitiva se acordará y autorizará una vez adjudicada la licitación, la que será analizada en conjunto con el oferente, la Subdirección de Gestión Clínica, el Servicio de Especialidades y el Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria del CRS Maipú, levantándose un “Acta de Planificación de Actividades” que serán parte del contrato y que considerará, además, los requerimientos necesarios para la realización de las prestaciones. Esta planificación será controlada y monitoreada mensualmente por el Coordinador Técnico del Contrato.
Cabe hacer presente que, para la ejecución de las actividades programadas y acordadas en Acta de Planificación de Actividades, el oferente deberá coordinarse la Subdirección de Gestión Clínica del CRSM y aquellas áreas que ésta defina.
En el caso de ausentismo de pacientes, por motivos ajenos al CRS Maipú, el oferente deberá efectuar las consultas, controles, procedimientos, exámenes e intervención quirúrgica, independiente del número de pacientes presentes en el momento de entregar las prestaciones.
1.2 Evaluación médica preoperatoria del paciente
El traumatólogo deberá realizar una o más consultas preoperatorias de acuerdo con las condiciones del paciente, con el objetivo de buscar factores de riesgo, identificar síntomas y signos característicos de la patología en evaluación.
La segunda consulta médica podrá no realizarse, siempre y cuando, en la primera consulta preoperatoria, se cumplan con todas las exigencias para la intervención quirúrgica objeto de la presente licitación.
La evaluación médica preoperatoria debe quedar consignada en hoja de evolución, con el correspondiente consentimiento informado y solicitud de pabellón.
La evaluación preoperatoria del paciente considera:
a) Registro en historia clínica de los antecedentes clínicos, mórbidos y factores de riesgo en busca de síntomas y signos propios del problema de salud evaluado.
b) Examen físico de muñeca y manos: evaluación de las articulaciones, inspección, palpación, entre otros, de aumento de volumen y deformidades, rangos de movilidad, medición de fuerza de prensión, evaluación sensibilidad y musculatura y determinación clasificación clínica.
c) Solicitud de pruebas diagnósticas: estudio de electro diagnóstico cuando corresponda
d) Decisión de tratamiento quirúrgico de acuerdo con condición clínica del paciente y/o informe de estudio de electro diagnóstico si procede.
e) En caso, que el paciente requiera de otros exámenes de laboratorio clínico, de imagenología y/o evaluación por otro especialista para el pase quirúrgico, deberán ser solicitados por el profesional en los formularios correspondientes, debidamente fundamentado y documentado en ficha clínica, en especial aquellos que no están en la cartera de servicios del CRSM, siendo analizado por la Subdirección de Gestión Clínica quien determinará, de acuerdo con los criterios de referencia de la Red Asistencial del SSMC, la eventual derivación del paciente al establecimiento hospitalario correspondiente, lo cual comunicará al Traumatólogo para su registro y derivación.
f) Indicación y planificación de la cirugía a realizar y de los insumos habituales y específicos requeridos para la intervención quirúrgica.
g) Consentimiento Informado: informando al paciente los alcances del procedimiento, beneficios, riesgos asociados de la cirugía a realizar y las eventuales complicaciones post operatorias. Esta obligación se entenderá cumplida con la firma, por parte del paciente o tutor legal y del médico tratante, del documento denominado “Formulario de Consentimiento Informado” el cual debe encontrarse completo en cada uno de sus items, con letra clara, legible y timbre del profesional médico. En caso de que el paciente rechace la intervención quirúrgica, dicha revocación deberá quedar consignada en el Formulario del Consentimiento con rechazo de la intervención.
h) Entrega al paciente de las indicaciones preoperatorias del día de la intervención quirúrgica y llenar la solicitud Intervención Quirúrgica en formulario institucional el que será gestionado y tramitado por el Servicio de Especialidades y el Depto. de Gestión y Registro Clínico para el agendamiento de Pabellón según lo acordado en la reunión de Planificación de actividades.
i) Registro en ficha clínica, de todas las prestaciones que se otorguen al paciente (consulta, controles, exámenes, procedimientos, protocolos operatorios, epicrisis, entre otras) en el momento en que se brinda la atención, consignadas con letra clara, legible, firma y timbre del profesional.
1.3 Intervención quirúrgica
El oferente deberá presentar una propuesta técnica quirúrgica y las indicaciones de profilaxis antibiótica (medicamento, dosis, vía de administración), la cuales serán incluida en la evaluación de la oferta, teniendo presente el tiempo de la intervención quirúrgica y de la recuperación post operatoria.
Cabe señalar que el día de la intervención quirúrgica el traumatólogo deberá evaluar si el paciente se encuentra en condiciones clínicas de ser intervenido ambulatoriamente quedando registrada esta decisión en el formulario correspondiente.
También el profesional deberá:
▪ Realizar la profilaxis antibiótica, de ser considerada, deberá ajustarse a los protocolos existentes en el CRS de Maipú.
▪ Aplicar “Lista de Chequeo de Seguridad” en la intervención quirúrgica, según protocolo institucional.
▪ Confeccionar los protocolos operatorios de acuerdo con formatos y sistema de información del CRS de Maipú.
▪ Determinar si paciente al término de la intervención quirúrgica se da de alta inmediata o se traslada a Sala de Recuperación post anestesia en cuyo caso, deberá evaluar y dar alta quirúrgica registrando la actividad y hora en ficha clínica.
▪ Entregar al paciente las indicaciones a seguir en el post operatorio y fecha del primer control post operatorio, coordinado en conjunto con el Servicio Cirugía Mayor Ambulatoria, quién le entregará al paciente la fecha correspondiente.
1.4 Control post operatorio
Realizado por un traumatólogo o becado de la especialidad de Traumatología y Ortopedia de tercer año. Se deberán realizar a lo menos dos controles médicos posteriores; el primer control a la segunda semana de la cirugía; el segundo control a la cuarta semana post cirugía y; eventualmente el tercer control, máximo a los tres meses desde la cirugía para el alta definitiva. Esta secuencia de controles, serán adecuadas con el oferente de acuerdo a los requerimientos de cada intervención quirúrgica
1.5 Control urgente
El oferente deberá realizar el o los controles de urgencia que sean necesarios y entregar el correcto tratamiento, realizando las consultas post operatorias, hasta el alta definitiva del paciente.
El primer control urgente deberá ser máximo 48 horas post cirugía; para manejar las complicaciones atribuibles a la cirugía, tales como dolor, aumento de volumen, signos de infección incluyendo incluso la posibilidad de reintervenir. Para estos efectos, adjudicatario deberá entregar un plan de contingencia que detalle el tratamiento y control de complicaciones propias del acto quirúrgico.
Todas las consultas post operatorias de los pacientes serán realizadas por el Traumatólogo en las dependencias del CRS Maipú. En caso de requerirse reintervenciones quirúrgicas, éstas serán sin costo para el CRS Maipú.
Si las condiciones del paciente requieren un establecimiento de mayor complejidad, deberá seguirse los protocolos de referencia de la Red Asistencial del SSMC.
1.6 Alta
Frente a la satisfactoria evolución del paciente, se le otorgará el alta definitiva, la cual deberá quedar claramente señalada y registrada en la ficha clínica, incluyendo la evolución clínica y las indicaciones correspondientes.
1.7 Infecciones Asociadas a la Atención de Salud y Eventos adversos
En caso de que se presenten infecciones de herida operatoria y/o algún evento adverso, el equipo médico tendrá la obligación de notificar a través del medio definido por el CRSM (SerQ) , además de informar al Servicio de Especialidades del CRS Maipú.
1.8 Insumos y medicamentos:
El oferente deberá adjuntar en la Licitación una propuesta de canasta de insumos y medicamentos a utilizar en las consultas médicas pre y post operatorias, así como en las intervenciones quirúrgicas. Una vez acordada esta canasta entre el adjudicatario y el CRSM, este último realizará el correspondiente control y monitoreo mensual y el adjudicatario deberá ceñirse estrictamente a ella, al momento de otorgar las prestaciones adjudicadas.
La prescripción farmacológica deberá ajustarse estrictamente al Arsenal Farmacológico establecido por Resolución para el CRS de Maipú y cualquier cambio o modificación de indicación farmacológica deberá ser solicitada, según protocolo de Incorporación de Medicamentos al Arsenal Farmacológico, con la correspondiente evaluación técnica y económica (costo-efectividad), el cual deberá ser analizado y aprobado previamente por el Comité de Farmacia del CRS Maipú, siendo comunicado por escrito por la Subdirección Médica.
2. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
________________________________________________________________________________
Previo al inicio de las actividades de la presente licitación, cada uno de los profesionales que conforman el equipo médico deberán recibir inducción y orientación en el CRS Maipú y registrarse en la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas para acceder así al Sistema de Información del CRS Maipú. Esta actividad deberá ser coordinada por el Administrador del Contrato, siendo responsabilidad de éste la ejecución de esta etapa. No obstante, tanto el Coordinador Técnico del Contrato como el Administrador del Contrato deberán dar el visto bueno a la ejecución de esta etapa.
Además, todos los trabajadores del adjudicatario que cumplan funciones en el CRS Maipú, deberán portar la credencial institucional correspondiente, registrar ingreso y salida del establecimiento en el sistema de control que exista, así como cumplir todas las obligaciones institucionales.
El oferente deberá reportar mensualmente al Coordinador Técnico del Contrato, con copia a la Sub Dirección Médica, un Informe Mensual de las Actividades realizadas conforme a formato que para tal efecto impartirá dicha contraparte, considerando: nº y fecha de cirugías efectuadas, tiempos operatorios, profesionales que participaron en la intervención quirúrgica, complicaciones, consultas y controles efectuados, entre otros aspectos relevantes.
Todas las prestaciones deberán realizarse velando por el cumplimiento del marco normativo establecido por el MINSAL y el CRSM siendo obligación del Coordinador Técnico del Contrato poner en conocimiento a todo el personal del adjudicatario la referida normativa, la que debe incluir a lo menos las materias relativas a IAAS, Acreditación en Salud, Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, Normas de Seguridad de la Atención e Investigación en Seres Humanos.
El oferente y su equipo médico, deberá:
▪ Respetar y cumplir los protocolos institucionales relativos a calidad y seguridad del paciente, obligándose el adjudicatario a responder en forma oportuna y satisfactoria cualquier reclamo
▪ o sugerencia que el paciente le formule con motivo de la intervención quirúrgica realizada y formalmente por escrito aquellas presentadas en la OIRS.
▪ Firmar la documentación complementaria requerida en el caso que, producto del proceso de atención, un paciente requiera de licencia médica, informe médico para un proceso externo al establecimiento, como pensión de invalidez u otro.
▪ Participar en el análisis de reclamos, reintervenciones quirúrgicas, eventos centinela, investigación de brotes de IAAS o cualquier otra solicitud realizada por la Dirección o Sub Dirección Médica del CRS Maipú.
▪ Cada una de las atenciones, procedimientos y/o exámenes que se realicen al paciente producto de esta licitación, deberán quedar registrados en los documentos y/o formularios que el CRS Maipú disponga para la atención médica de los pacientes y los requeridos por órganos contralores (FONASA y/o Superintendencia de Salud), siendo de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos del equipo quirúrgico licitado, el registro completo y sin abreviaturas la; fecha de la prestación, registro de la atención efectuada (consultas y/o controles pre y post operatorio), solicitud de exámenes, interconsultas internas, interconsultas a otros establecimientos de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) u otro de la RM; indicaciones, consentimiento informado, solicitud de intervención quirúrgica, evaluación pre anestésica, registro en ficha de la fecha de la intervención quirúrgica y el tipo de intervención efectuada, protocolo operatorio, epicrisis, carnet de alta, receta médica, hoja diaria de atención, y otros documentos que determine el CRS Maipú, de acuerdo a sus protocolos institucionales.
▪ Cada uno de los integrantes del equipo médico deberá disponer de su timbre personal para ser utilizado en toda la documentación y registros clínicos que correspondan.
▪ Los pacientes que no cumplan los criterios de inclusión deberán ser referidos por el profesional del equipo quirúrgico adjudicado al establecimiento de la Red Asistencial que corresponda, según los criterios de referencia determinados institucionalmente y en formulario correspondiente.
▪ El oferente deberá asegurar que todos los profesionales que se presentan en su oferta del presente llamado a la licitación participen posteriormente en la ejecución de las actividades y asegurar además, la continuidad en la atención del paciente por lo que, el profesional que efectúa los controles pre y post quirúrgico, debe ser parte del equipo que participó en la intervención quirúrgica.
Los profesionales señalados en el Anexo N°4 deben participar activamente en la realización de los servicios licitados, y salvo casos de fuerza mayor (por ejemplo, problemas de salud) certificados y verificables, deberán mantener su quehacer durante todo el período del contrato. Con todo, el grupo presentado en el Anexo N°4 deberá realizar al menos el 90% de la actividad quirúrgica definida en el contrato. En caso de cambio, debe ser autorizado por escrito por parte del CRSM.
3. SERVICIOS LICITADOS
________________________________________________________________________________
El CRSM cuenta con planta física tanto en el Servicio de Especialidades, como en el Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria y requiere contratar el recurso humano para resolver las intervenciones quirúrgicas para pacientes con patologías traumatológicas de mano y muñeca.
La presente licitación tiene por objeto la realización de las prestaciones señaladas en el numeral 6 de las Bases Administrativas del presente llamado a licitación.
3.1 Staff de profesionales a través de los cuales se prestarán los servicios
La nómina de los profesionales a través de los cuales el oferente prestará servicios deberá ser actualizada mensualmente y entregada a la contraparte Técnico Administrativa. Si en esta nómina se encontrare personal sujeto a relación funcionario y/o a honorarios con el CRSM, quedará vedado el oferente y a los referidos funcionarios o profesionales, prestar servicios al oferente en el CRSM durante los mismos horarios, total o parcialmente, comprometidos individualmente entre aquellos y el CRSM
3.2 Certificación de Especialidad
Los profesionales, a través de los cuales el oferente preste los servicios comprometidos en su oferta y que actúe como primer cirujano, primer ayudante o segundo cirujano y anestesista (de ser necesarios por las condiciones del paciente), deberán estar actualmente habilitados para ejercer la profesión en Chile y contar con la certificación de la Especialidad de Traumatología o Anestesiología según corresponda, debidamente inscrita y registrada en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que lleva al efecto la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Prestadores.
De contar con un ayudante becado, este deberá presentar certificado actualizado de la Institución en donde esté realizando su Formación en la especialidad de Traumatología.
4. CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN
________________________________________________________________________________
El oferente deberá presentar en la licitación la propuesta de criterios de inclusión y de exclusión.
5. RECURSOS HUMANOS
________________________________________________________________________________
El equipo de Recursos Humanos del prestador para la intervención quirúrgicas traumatológicas de mano y muñeca, deberá contar con el siguiente equipo:
▪ Primer cirujano; Médico Traumatólogo registrado en Registro de Prestadores Institucionales de la Superintendencia de Salud con experiencia en con experiencia en cirugía de la extremidad superior y del Servicio licitado
▪ Médico Anestesista (para los casos que así se requiera, según indicación de médico tratante)
▪ Arsenalera Pabellón
El segundo cirujano ayudante se requerirá necesariamente sólo en aquellos casos de cirugías que determine el juicio clínico del Traumatólogo.
El oferente deberá entregar propuesta económica con anestesista y propuesta sin anestesista.
Si el oferente decide incorporar personal de apoyo de su dependencia, esto será sin costo para el CRSM.
Los integrantes del equipo del adjudicatario, así como sus eventuales reemplazos, deberán contar, además, con Seguro de Responsabilidad Civil y certificado de vacunación de Hepatitis B o en su defecto examen de determinación de Ac Hepatitis.
El prestador deberá, además:
- Entregar nómina con la identificación de los profesionales y personal de su dependencia que participará en la otorgación directa de la atención: nombre completo y los 2 apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico.
- Entregar currículum resumido actualizado, que señale historia laboral del personal técnico y profesional y de las competencias de los profesionales para lo cual deberá registrar los datos requeridos en los formularios anexos en las presentes bases.
- Los profesionales del equipo de salud que hayan sido sancionados en la Modalidad de Libre Elección (MLE), con suspensión o cancelación de la MLE o el profesional que haya participado en una sociedad sancionada con multa de 50 o más UF, suspensión o cancelación en la Modalidad de Libre Elección, en los últimos 5 años, no podrán conformar la lista de profesionales que integren y se presenten a esta licitación.
- El prestador que resulte adjudicado, al momento de la firma del contrato, deberá entregar la copia legalizada ante notario de los certificados de título profesional, especialidad y/o especialidad y copia del Seguro de Responsabilidad Civil de cada integrante del equipo.
- Si durante la vigencia del contrato, por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado y fundamentado, el prestador adjudicado debe realizar cambios en la conformación de algún integrante del equipo de profesionales, deberá informar de esta situación a la Sub Dirección gestión clínica del CRSM para su aprobación, la cual también podrá ser por cualquier medio, hecho que deberá constar luego por escrito (por ejemplo vía correo electrónico); en los antecedentes que el adjudicatario presente se deben señalar el o los nombres de los nuevos profesionales los cuales siempre deberán cumplir con los requisitos anteriormente señalados, adjuntando la copia de las certificaciones requeridas en la presente licitación. Si son autorizados, la Sub Dirección Médica, o la jefatura de dicha Subdirección que ella determine, deberá informar además al Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas. Los nuevos profesionales siempre deberán cumplir con todos los requisitos anteriormente señalados, manteniendo inalterable la experiencia ofertada inicialmente por la empresa con los profesionales presentados en su oferta inicial.
6. INSTRUMENTAL
________________________________________________________________________________
En cuanto al instrumental, el oferente deberá asegurar que, en caso de ser adjudicado, incorporará para la realización de los servicios 4 cajas de instrumental quirúrgico, suficientes para la realización de las cirugías indicadas en el Objeto de las Bases Administrativas. Esta es una condición excluyente del presente llamado a licitación pública.
Lo anterior deberá ser certificado mediante el Anexo N°12, proporcionando la cantidad y tipo de instrumental de cada caja quirúrgica.
El oferente es responsable de mantener el instrumental en excelente estado. En el caso de cualquier falla inesperada o deterioro de estos, que altere la normal atención de los pacientes, el adjudicatario será responsable de la solución en un plazo máximo de 48 horas. y deberá adoptar las medidas para la no suspensión de las agendas programadas.
7. CONDICIONES DE ENTREGA DEL SERVICIO
________________________________________________________________________________
7.1 Respecto a procedimientos clínicos:
- Realizar acciones de prevención de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud (IAAS), atendiendo el marco normativo del CRSM.
- Realizar informe correspondiente de casos que correspondan a Vigilancia Epidemiológica: COVID-19, Notificación nuevos casos de Enfermedades Transmisibles de Notificación Obligatoria (ENO): Hepatitis B + C+, VIH +
- Realizar Notificación de Eventos Adversos.
7.2 Respecto a los Derechos y Deberes de las personas en relación con su atención de salud:
7.2.1 Derechos de los pacientes:
i. Todo paciente tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
ii. Toda atención que se le otorgue debe ser en forma oportuna y sin discriminación.
iii. Del mismo modo, todo paciente tiene derecho a ser informado en forma oportuna, veraz y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, de las alternativas de su tratamiento disponible y de los riesgos que ello pueda presentar, en forma visual, verbal o por escrito.
iv. El médico tratante debe informar al paciente o a su tutor o representante legal, según corresponda, los alcances del procedimiento que se les realizará, los riesgos asociados, y acciones a seguir ante efectos agudos y eventuales complicaciones, obligación que se entenderá cumplida con la firma del “Formulario de Consentimiento Informado”, el que deberá quedar adjunto a la ficha clínica.
v. Respetar la privacidad, manteniendo y cuidando su pudor durante la atención.
vi. Mantener la confidencialidad de los registros de la historia clínica y de los datos que otorgue el paciente.
7.2.2 Deberes de los pacientes:
i. Respetar el reglamento interno del establecimiento que entrega la prestación.
ii. Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento, para los fines de la prestación que requiere, especialmente respecto a horarios y modalidades de atención.
iii. Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición para los fines de atención.
iv. Mantener un trato respetuoso con los integrantes del equipo de salud: profesionales, técnicos o administrativos; igual obligación corresponde mantener con los familiares de los pacientes.
v. Colaborar con los miembros del equipo de salud que lo atienda, informando acerca de sus necesidades y problemas de salud, proporcionando los antecedentes necesarios que le sean solicitados, para su adecuado diagnóstico y tratamiento.
vi. Cumplir rigurosamente el tratamiento prescrito por el médico responsable de su salud y acudir a sus controles médicos.
7.3 El prestador deberá tener instancias y condiciones para que los pacientes puedan efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
7.4 El adjudicatario deberá comprometer este cumplimiento completando lo indicado en el Anexo N°8 del presente llamado a licitación pública.
8. REGISTRO DE PRESTACIONES
________________________________________________________________________________
En Acta de Planificación de Actividades se consignarán todos los registros clínicos obligatorios a ser realizados en el marco de la provisión del servicio adjudicado, en los formularios que ahí se señalen. En los mismos se indicará cualquier situación relevante que diga relación con los servicios contratados. El adjudicatario podrá utilizar un registro de servicios en paralelo a efecto de control.
La información y eventual nuevo conocimiento generado a partir de los servicios realizados, serán de propiedad intelectual del CRSM. Sin perjuicio de esto, el oferente podrá utilizar parte de esta información con fines científicos o académicos, previa aprobación explícita por parte del CRSM y del Comité de Ética del Servicio de Salud Metropolitano Central.
9. CONTRAPARTE TÉCNICA
________________________________________________________________________________
Para todos los efectos operativos, el Coordinador Técnico del Contrato será el encargado de llevar, a nombre del establecimiento, la relación operativa cotidiana con la empresa adjudicada; y será al mismo tiempo el responsable de emitir los informes mensuales de conformidad, que serán base de revisión de los estados de pago por parte de la Dirección. Para esta función se apoyará en la información que reporten regularmente las jefaturas de los Servicios de Especialidades, Cirugía Mayor Ambulatoria del CRS Maipú y serán visados por el Depto. de Gestión y Registro clínicos
10. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
________________________________________________________________________________
Se deja claramente establecido, que desde que el paciente-beneficiario ingresa a tratamiento, el adjudicatario está obligado a otorgar la prestación en condiciones seguras y óptimas hasta el alta del paciente.
Por consiguiente, el CRSM no estará obligado al pago de las indemnizaciones que resulten de las demandas interpuestas en contra del adjudicatario, por los servicios prestados materia de la presente Licitación.
11. MECANISMO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
________________________________________________________________________________
Para fiscalizar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al CRSM, a través del Administrador y el Coordinador del Contrato, toda la información que este requiera, estando éste expresamente facultado para efectuar visitas inefectivas, revisar procedimientos y recabar todo otro antecedente que estime pertinente, debiendo dársele todas las facilidades del caso.
|
|
|
|