|
Condiciones y aclaraciones de la licitación |
|
El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
|
|
|
|
Instrucciones para la presentación de ofertas |
|
El oferente participante deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes antecedentes:
|
Anexos Administrativos
|
Anexo 1: Formulario de Antecedentes Administrativos, conforme a anexo.
Anexo 2: Curriculum Vitae del oferente, conforme a anexo, que deberá destacar la experiencia laboral en la administración de programas y proyectos de extensión, principalmente con familias pertenecientes a los pueblos originarios, aportando antecedentes de respaldo que avalen dichas experiencias, detallando los servicios realizados en esta materia. Los verificadores pueden ser orden de compra, facturas, contratos, certificados de experiencia emitidos por alguna Entidad, entre otras.
Anexo 3: Currículum de todos los profesionales y/o técnicos (Equipo de Extensión), conforme a anexo, que participarán en el desarrollo de los servicios de extensión requeridos por INDAP, adjuntando en cada caso documento que acredite título profesional o técnico otorgado por Universidad o instituto reconocido por el Estado; copia de certificados que acrediten otras formaciones como postgrados, Diplomados, cursos u otros. Los verificadores que acreditan experiencia laboral pueden ser boletas de honorarios, contratos, certificados emitidos por alguna Entidad indicando fecha u otros.
Asimismo, los oferentes serán responsables respecto de la integridad de los documentos subidos al Portal del Mercado Público en formato digital, de manera que no aparezcan recortados o ilegibles.
Anexo N°8: Integridad y Cumplimiento (Compliance)
|
|
Anexos Técnicos
|
Anexo N° 4. Propuesta Técnica, que contenga una descripción del trabajo a realizar en función del Plan de Mejoramiento del PDTI y en coherencia con las Normas vigentes, sus modificaciones y las Bases Técnicas de Licitación. Este documento debe incluir las propuestas metodológicas para asegurar participación de los usuarios, estrategias para asegurar pertinencia territorial y cultural y propuesta general sobre metodologías de extensión (grupal e individual).
La propuesta técnica, debe mencionar cómo se abordará el proceso de planificación considerando a lo menos los siguientes hitos principales:
- La Estrategia de Desarrollo que los grupos/comunidades/otras formas organizativas han trabajado previamente.
- La Resolución Exenta N° 0070-036974/2023, del 02 de octubre de 2023, del Director Nacional de INDAP, modificó las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI y fijó el texto refundido de dichas normas.
Anexo N° 5: Propuesta Plan de Trabajo Anual, detallando las actividades a realizar en la primera etapa del servicio, incluyendo la programación de los mecanismos que serán utilizados para alcanzar por ámbito de apoyo y los resultados a corto plazo que se incluirán en las estrategias de desarrollo. El Plan de Trabajo, después de la adjudicación de la propuesta, deberá ajustarse al formato requerido por INDAP de acuerdo con la validación de éste por parte de los usuarios.
|
|
Anexos Económicos
|
Anexo N° 6: Propuesta de infraestructura, equipamiento y servicios complementarios, que contenga el detalle de los activos disponibles para la realización de los servicios.
Anexo N°7: Propuesta Económica, el oferente deberá especificar el monto total de los servicios de consultoría ofertados del periodo año 2025, con el detalle de los gastos en Servicios de Extensión (Honorarios) del equipo de profesionales, gastos generales, mesa de coordinación y utilidad.
En el sistema, se debe ingresar la oferta por el valor del monto total disponible para los 2 años (24 meses) de duración del contrato.
Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados, para los 2 años (24 meses) de duración del contrato.
En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N°7, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N°7, para todos los efectos legales.
|
|
|
|
|
Observaciones |
|
De acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.886, para participar en la presente licitación los oferentes deben encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, y no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°, artículos 35 quáter y septies.
- Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 41°, número 10.
- Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
- Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
- Inhabilidad para contratar con los organismos de la Administración del Estado, contemplada en el artículo 33 de la Ley 21.595.
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. La sola presentación de ofertas en la presente licitación implica que el proponente declara que no le afectan las inhabilidades antes señaladas.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 120 días corridos, desde la fecha de cierre de las ofertas.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
El día de publicación del llamado, constituirá el día cero del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos.
Para efectos del presente concurso, los plazos son de días hábiles administrativos, esto es, para su cómputo deben excluirse los días sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de los casos en que expresamente estas bases establezcan plazos de días corridos. En caso que un plazo de días corridos venza un día inhábil éste se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.
La participación en el proceso implica la aceptación por parte de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
|
|
|
|
Interpretación de las Bases |
|
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo y siempre acorde y en sujeción con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.
|
|
|
|
Participantes |
|
Podrán participar de esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, incluyendo uniones temporales de proveedores, que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Decreto Supremo N° 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
Instrucciones adicionales para la presentación de ofertas de UTP |
|
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y en caso contrario la oferta podrá ser declarada inadmisible.
g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
|
|
|
|
Garantía de Seriedad de la Oferta |
|
En conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 5.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad.
|
|
|
|
Requisitos de admisibilidad |
|
Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Anexo 1: Formulario de Antecedentes Administrativos, conforme a anexo.
- Anexo 2: Curriculum Vitae del oferente
- Anexo 3: Currículum de todos los profesionales y/o técnicos (Equipo de Extensión), conforme a anexo,
- Anexo N° 4. Propuesta Técnica
- Anexo N° 5: Propuesta Plan de Trabajo Anual,
- Anexo N° 6: Propuesta de infraestructura, equipamiento y servicios complementarios
- Anexo N°7: Propuesta Económica
- El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación
- En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, o a otras previstas como mínimas o que revistan el carácter de esencial en las bases administrativas o técnicas, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se tratan de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
|
|
|
|
Supuestos de inadmisibilidad de las ofertas |
|
1.- La no publicación de la oferta del proponente a través del sistema de Compras Públicas del Estado (Mercado Público), salvo en caso de indisponibilidad del sistema u otras variables contempladas en el artículo 115 del Decreto Supremo 661 del 2024.
2.- Al momento de ofertar, o en el transcurso de la evaluación, el oferente cambia su estado de habilidad en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Públicas.
3.- La no entrega de muestras por parte del proponente, cuando éstas tengan el carácter de obligatoria en las Bases Administrativas.
4.- La no presentación del Proponente a la visita de terreno, lo que quedará de manifiesto en la ausencia de la firma de un oferente en el acta de visita a terreno si aquella se fijó como obligatoria.
5.- Aquellas que oferten en un tipo de moneda distinto al expresado en las Bases Administrativas.
6.- Aquellas que superen el monto disponible, cuando lo señale así las Bases Administrativas.
7.- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valoración y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en el Anexo Económico, lo que imposibilite la aplicación de la pauta de evaluación, sin perjuicio que el Instituto podrá verificar el cumplimiento de la oferta económica de conformidad con los antecedentes que consten en el portal, por cualquier medio idóneo.
8.- El Instituto podrá rechazar ofertas cuando hayan obtenido, en la evaluación, un puntaje técnico total ponderado inferior al indicado en las bases administrativas.
9.- Cuando la oferta económica presentada se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en las Bases de Licitación, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, y en conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
10.- Ante la ausencia de algún Antecedente Técnico en la presentación de la oferta y tras ser solicitado mediante foro inverso, cuando ello sea posible, este o estos no haya sido presentados y constituyen aspectos esenciales para la evaluación.
11.- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valorar y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en los anexos que se deban ingresar en los “Anexos Técnicos” del Sistema de Información, los cuales sean esenciales para la evaluación técnica del proceso, esto es, para aplicar los criterios técnicos de la pauta de evaluación. Esta regla no será aplicable a aquellos anexos que correspondan a experiencia y comportamiento contractual anterior.
12.- Cuando el oferente ha ofrecido o intentado conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas. Asimismo, será causal de inadmisibilidad cualquier intento de influir directa o indirectamente en un funcionario público respecto al proceso licitatorio y/o la toma de decisiones relacionadas con el mismo, por fuera de los mecanismos previstos en la ley para tales efectos.
13.- Hayan sido presentadas por Proponentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí en conformidad con el Art. 60 del Reglamento de la ley de Compras, y/o sobre los cuales existieren motivos fundados para estimar que dos o más de ellos se han concertado para aumentar artificialmente los valores de las propuestas o para limitar o excluir indebidamente las propuestas de los competidores. En tal caso se requerirá de un informe fundado de la Comisión para rechazar las propuestas que incurran en tales prácticas e informar de este hecho a la Fiscalía Nacional Económica.
14.- Se compruebe que hayan proporcionado información falsa, alterada o maliciosamente incompleta. El Instituto, podrá tomar las medidas administrativas correspondientes según la gravedad del caso. Lo anterior deberá quedar debidamente fundamentado por la Comisión en el Informe de Evaluación respectivo.
15.- Si el oferente declara que alguno de los perfiles de trabajadores, en caso de ser contratado, reciba una remuneración inferior al monto mínimo establecido en bases.
16.-Si la oferta es presentada por una UTP conformada por empresas que no cumplan con el requisito de ser empresas de menor tamaño sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley 19.886.
Lo anterior es sin perjuicio de otros supuestos que puedan verificarse durante la evaluación del proceso y que hagan procedente la adjudicación de una determinada oferta.
|
|
|
|
Procedimiento de evaluación |
|
El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 60 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 60 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora o comité revisor, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 71, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
Comisión Evaluadora |
|
La Comisión Evaluadora será designada mediante Resolución emitida con anterioridad al acto de apertura. Esta Comisión estará compuesta por, al menos, tres funcionarios del Instituto en calidad de titulares, además de suplentes, los cuales actuarán en caso de ausencia o impedimento de algún titular. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir una declaración jurada conforme a lo dispuesto por la normativa legal vigente, es decir, relativa a eventuales conflictos de interés y la obligación de guardar confidencialidad con el procedimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886.
|
|
|
|
Informe de la Comisión Evaluadora |
|
La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe, entre otros, dejar constancia, según correspondiere, de:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación para adoptar la decisión final.
|
|
|
|
Criterios de Evaluación |
|
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente, en base a los siguientes criterios:
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
|
Primera Etapa: Evaluación técnico-económica de la propuesta por INDAP (primera etapa)
|
70 %
|
|
Segunda Etapa: Evaluación de la propuesta por los usuarios (segunda etapa)
|
30 %
|
La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:
|
Clasificación Criterio
|
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
|
1. Técnico
|
1.1 Propuesta Técnica y Metodológica, con Pertinencia Cultural y Territorial.
|
35%
|
|
1.2 Características, Experiencia y Capacidad del Oferente y del Equipo de Extensión
|
33%
|
|
2. Económico
|
Propuesta Económica
|
20%
|
|
3. Administrativo
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
5%
|
|
Cumplimiento de contratación inclusiva
|
5%
|
|
4. Integridad Y Cumplimiento (Compliance)
|
Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
|
2%
|
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:
La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:
Primera etapa: evaluación técnico-económica realizada por INDAP
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:
|
CRITERIO TÉCNICO – 68%
|
|
1.1 Propuesta Técnica y Metodológica, con pertinencia cultural y territorial. – 35%
Corresponde a la evaluación de la rigurosidad técnica con la cual fue conceptualizada y fundamentada la propuesta y el grado de adecuación de la metodología, conforme los siguientes elementos:
|
Puntaje
|
|
A.- Pertinencia de los contenidos técnicos de la Propuesta con pertinencia cultural y territorial en las cuales se evaluará si las propuestas de trabajo son coherentes con los requerimientos contenidos en los Anexo N° 4 y Anexo N° 5. .(15%)
|
|
|
Adecuado (aborda entre el 80% al 100% de los productos esperados)
|
100
|
|
Medianamente Adecuado (aborda entre el 60% al 79% de los productos esperados)
|
75
|
|
Suficientemente adecuado (aborda entre el 50% al 59% de los productos esperados)
|
50
|
|
Inadecuado (aborda menos del 50% de los productos esperados)
|
0
|
|
B.- Coherencia de la Propuesta de metodologías de extensión y respuesta técnica con pertinencia cultural y territorial. Se evaluará si los enfoques metodológicos consideran la pertinencia cultural y territorial al momento de intervenir en el territorio. (10%)
|
|
|
La propuesta es coherente y pertinente metodológicamente
|
100
|
|
La propuesta es medianamente coherente y pertinente metodológicamente
|
75
|
|
La propuesta es poco coherente y pertinente, metodológicamente
|
50
|
|
La propuesta no es coherente, ni pertinente metodológicamente
|
0
|
|
C,. Pertinencia del Plan de Trabajo. Se evaluará la consistencia entre la metodología y las actividades propuestas en los puntos antes señalados, su cronograma de actividades y los recursos humanos disponibles. Asimismo, la infraestructura y equipamiento entre los que destacan: la disponibilidad de oficina, sala de reuniones, baño Computadores, Conexión Internet Fija, Impresora, Notebook, GPS, otros que incidan en la adecuada atención a los usuarios y aportes complementarios ya sea en gestión o en activos a los que los usuarios pudieran acceder.- (10%)
|
|
|
La planificación considera adecuadamente la consistencia entre la metodología y las actividades propuestas en los puntos antes señalados, su cronograma de actividades y los recursos humanos disponibles.
|
100
|
|
La planificación considera medianamente la consistencia entre la metodología y las actividades propuestas en los puntos antes señalados, su cronograma de actividades y los recursos humanos disponibles.
|
75
|
|
La planificación considera suficientemente la consistencia entre la metodología y las actividades propuestas en los puntos antes señalados, su cronograma de actividades y los recursos humanos disponibles.
|
50
|
|
La planificación es inadecuada e inconsistente entre la metodología y las actividades propuestas en los puntos antes señalados, su cronograma de actividades y los recursos humanos disponibles.
|
0
|
|
1.2 Características, Experiencia y Capacidad del Oferente y el Equipo de Extensión. – 33%
Se evaluará la experiencia del oferente y del Equipo de Extensión en las materias que abordan los servicios solicitados y la experiencia en proyectos similares:
|
Puntaje
|
|
1.2.1Características del Oferente. Años de experiencia previa del oferente en la ejecución de proyectos para la pequeña agricultura y/o con programas de fomento productivo silvoagropecuarios y actividades conexas y de gestión territorial, asesorando a Pueblos Originarios y buena evaluación por parte de INDAP (10%)
|
|
|
>5 años
|
100
|
|
Entre >3 y ≤5 años
|
75
|
|
Entre 1 y ≤ 3 años
|
50
|
|
Experiencia menor a 1 año o bien no acredita experiencia
|
0
|
|
1.2.2 Experiencia y formación del Equipo de Extensión. Se evaluará que los integrantes del equipo de extensión:
|
|
|
a) Cumplan con el requisito de formación establecidos en los perfiles requeridos por INDAP en relación al cargo y la demanda de los usuarios de la unidad operativa; (8%)
|
|
|
Cumple con formación requerida según perfil de 10 semestres académicos
|
100
|
|
Cumple con formación área silvoagropecuaria de 8 semestres académicos
|
75
|
|
Cumple con formación área silvoagropecuaria menor a 8 semestres académicos
|
50
|
|
No cumple con formación requerida según perfil
|
0
|
|
b) Posean experiencia laboral demostrable de trabajo con familias pertenecientes a pueblos originarios, ejecución de servicios de extensión, gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos de fomento productivo silvoagropecuarios y actividades conexas; (10%)
|
|
|
>5 años
|
100
|
|
Entre >3 y ≤ 5años
|
75
|
|
Entre 1 y ≤ 3 años
|
50
|
|
Experiencia menor a 1 año o bien no acredita experiencia
|
0
|
|
c) Nivel de estudios de perfeccionamiento, según los perfiles requeridos por INDAP en relación al cargo y la demanda de los usuarios de la unidad operativa. Se evaluará el resultado del promedio de las dos últimas Evaluaciones de Desempeño de los integrantes del equipo de extensión, en caso de existir
|
|
|
Con Postgrado relacionados a la asesoría (en temáticas relacionadas con extensión rural o rubros principales)
|
100
|
|
Con Diplomados relacionados con temáticas de la asesoría. (en temáticas relacionadas con extensión rural o rubros principales)
|
75
|
|
Con Cursos relacionados a la asesoría en los últimos 5 años(en temáticas relacionadas con extensión rural o rubros principales)
|
50
|
|
Sin acciones de perfeccionamiento en los últimos 5 años
|
0
|
|
* Los Productos esperados corresponden a los elementos contenidos en Anexo N° 4 y Anexo N° 5
1. Propuesta General
2. Metodología para asegurar participación de los usuarios
3. Estrategia para asegurar pertinencia territorial
4. Estrategia para asegurar pertinencia cultural
5. Propuesta sobre metodologías de extensión.
6. Propuesta Plan de Trabajo anual.
*En el caso que la U.O requiera más de 1 profesional para el servicio, se debe puntuar a cada profesional por separado, y obtener el promedio del equipo de extensión para la asignación del puntaje
|
|
|
2.- CRITERIO ECONÓMICO – 20%
|
|
PROPUESTA ECONÓMICA – 20%
|
Puntaje
|
|
(Oferta menor precio/oferta evaluada) *100
85% - 100% =100
|
100
|
|
(Oferta menor precio/oferta evaluada) *100
50% -84%= 70
|
70
|
|
(Oferta menor precio/oferta evaluada) *100
<=49= 30
|
30
|
|
*La propuesta económica debe guardar coherencia con la estructura de costos establecida en estas bases de licitación. La incoherencia de la propuesta económica será causal de rechazo de la misma.
|
|
|
CRITERIO ADMINISTRATIVO – 10%
|
|
Cumplimiento de requisitos formales –5%
|
Puntaje
|
|
El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
|
100
|
|
El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
|
0
|
|
Cumplimiento de contratación inclusiva –5%
|
|
|
El oferente fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad (debe adjuntar contrato de trabajo del/de los trabajadores en situación de discapacidad e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN).
|
100
|
|
El oferente no fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.
|
0
|
|
CRITERIO INTEGRIDAD Y COMPLIANCE -2%
|
|
Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
|
Puntaje
|
|
Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos.
|
100
|
|
No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal
|
0
|
|
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
|
El puntaje máximo de esta etapa corresponde a la nota 100. Aquellas propuestas con una ponderación igual o superior a 60 puntos en la evaluación técnico-económica pasarán a la etapa de evaluación por parte de los representantes de los usuarios.
10.2 Segunda etapa: evaluación de la propuesta por los usuarios
Los oferentes que hayan obtenido una ponderación igual o superior a 60 puntos en la primera etapa, serán invitados a exponer en un tiempo de 20 minutos sus ofertas a la Mesa de Coordinación de la Unidad Operativa PDTI, detallando la propuesta técnica presentada y la conformación de los equipos técnicos. En esta reunión el Jefe de Área de INDAP o a quien este designe, participará como Ministro de Fe.
El mínimo de quórum para la evaluación es de 3 evaluadores y el máximo es de 10.
En base a lo anterior, es posible realizar esta etapa vía plataformas digitales de reunión virtual, situación que será informada a los oferentes que pasen a esta etapa de evaluación, de manera oportuna mediante correo electrónico y/o vía telefónica. El oferente deberá contar en todo momento con el soporte tecnológico necesario para llevar a cabo la reunión (equipamiento y señal de internet), de lo contrario su propuesta será rechazada.
Podrán evaluar los usuarios que tengan calidad de Representantes en la Mesa de Coordinación de la Unidad Operativa. Si estos no existieren o no asistieren el quórum mínimo (3) se completará el mismo con la directiva vigente de los grupos/comunidades u otras formas organizativas involucradas. Si asiste un número mayor a 10 representantes de la Mesa de Coordinación, o un número mayor de directivos vigentes de la Unidad Operativa con los que se deba completar el quórum, se procederá a sortear al azar entre los mismos para completar el quórum máximo de 10 evaluadores. No obstante, los demás podrán participar presenciando el proceso.
Cada representante evaluará los aspectos que se detallan a continuación, donde el puntaje mínimo corresponde a 0 (malo) y el máximo a 100 puntos (muy bueno). Se deberá justificar el puntaje obtenido en cada criterio evaluado.
|
Criterio
|
Ponderación
|
Puntaje
|
|
|
100
|
75
|
50
|
0
|
Justificar puntaje
|
|
Claridad de la descripción general de la propuesta
|
20%
|
Muy bueno
|
Bueno
|
Regular
|
Malo
|
|
|
La propuesta considera mecanismos de participación efectiva de los usuarios para la toma de decisión de todas las acciones y actividades a realizar, recogiendo adecuadamente sus requerimientos respecto de incorporación cambios, mejoras de las estrategias de desarrollo, llevar a cabo actividades coherentes con las líneas de acción para el logro de resultados graduales, entre otros.
|
20%
|
Muy bueno
|
Bueno
|
Regular
|
Malo
|
|
|
Las metodologías de trabajo y las actividades principales que se proponen tienen pertinencia territorial ajustándose a las formas tradicionales de trabajar de los usuarios (pertinencia cultural).
|
20%
|
Muy bueno
|
Bueno
|
Regular
|
Malo
|
|
|
La disponibilidad de oficina, movilización del equipo de Extensión y otros, se ajusta a los requerimientos mínimos para desarrollar el programa y para asegurar una adecuada atención de los usuarios.
|
20%
|
Muy bueno
|
Bueno
|
Regular
|
Malo
|
|
|
El equipo propuesto tiene las capacidades para apoyar adecuadamente las actividades productivas que son de interés de los usuarios
|
20%
|
Muy bueno
|
Bueno
|
Regular
|
Malo
|
|
|
TOTAL
|
100%
|
|
|
|
|
|
Si constituida la segunda etapa de evaluación se advierte por parte de INDAP que alguno de los evaluadores ha procedido a evaluar de manera manifiestamente arbitraria, tendenciosa o de mala fe, y requerido no da razón o fundamentos de sus evaluaciones, se procederá a excluir su evaluación personal y se cerrará la instancia con las evaluaciones restantes. El agricultor objetado podrá ser sancionado por INDAP con la exclusión del instrumento, haciendo aplicable el artículo 32 del Reglamento General de Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo. Para los efectos anteriores los agricultores que participen en el proceso se entienden aceptan las bases de licitación en los términos expuestos y las sanciones a las que se exponen.
Una vez que cada representante evaluador haya completado su evaluación, INDAP promediará los resultados otorgados por cada uno de ellos, obteniendo un puntaje final de la etapa de evaluación de la propuesta por los usuarios.
En aquellos casos en que los usuarios se nieguen a realizar la evaluación y/o a firmar los documentos asociados a ésta, se dejará estipulado en un acta, y se dará continuidad con el proceso tomado en consideración solamente el puntaje obtenido en la primera etapa, descrita en el numeral 13.1 de las presentes bases de licitación.
INDAP procederá a levantar acta de la segunda etapa de evaluación, la que deberá ser firmada por todos los representantes que evaluaron y remitida a la Comisión Evaluadora.
10.3.-RESULTADOS FINALES DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora de INDAP confeccionará un ranking final de los puntajes obtenidos en función de las siguientes ponderaciones:
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
|
Evaluación técnico-económica de la propuesta por INDAP (primera etapa)
|
70 %
|
|
Evaluación de la propuesta por los usuarios (segunda etapa)
|
30 %
|
El oferente que no alcance el puntaje mínimo de 60 puntos, su propuesta será declarada inadmisible. En el evento que ninguna oferta alcance el puntaje mínimo requerido la licitación deberá declararse desierta y se procederá a un nuevo llamado a licitación.
La comisión evaluadora deberá comprobar que las propuestas seleccionadas cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. En caso de detectarse vicios formales en el proceso y siendo estos subsanables, se podrá ordenar que se reconstituya el proceso con el objeto de solucionar el reparo.
La unidad demandante derivará la recomendación de la Comisión Evaluadora al Director Regional para proceder a la adjudicación a la propuesta que obtenga mayor puntaje o a la declaración desierta de la licitación.
10.4.- DESCUENTOS POR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Todos aquellos oferentes que presenten incumplimiento contractual (multa o término anticipado por incumplimiento contractual) con el Instituto u otro organismo público en los 3 años previos a la fecha de publicación de las presentes bases y que aquellos se encuentren registrados en el sistema de información de mercado público, se les aplicará un descuento finalizada la Evaluación Técnico-Económica, Criterio Técnico, como sigue:
|
Multa
|
Descuentos de Puntos
|
|
1
|
4
|
|
2
|
8
|
|
3 o más
|
12
|
|
Término anticipado de contrato por incumplimiento contractual
|
Descuentos de Puntos
|
|
1
|
6
|
|
2
|
12
|
|
3 o más
|
18
|
Se revisará en la plataforma de mercado público si existen incumplimientos por parte de los oferentes, de existir, se aplicarán los descuentos mencionados, si corresponde.
10.5.- ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará el puntaje conforme a lo establecido en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales” de los aspectos administrativos. Se informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que un documento o certificación sea esencial para la evaluación, y aquel no sea aportado por un oferente, el Instituto podrá eventualmente declarar inadmisible la oferta.
|
|
|
|
Mecanismo de resolución de empates |
|
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- a.- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en la evaluación técnico de la propuesta por INDAP.
- b.- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas bajo el criterio técnico, se escogerá aquella propuesta que presente el menor costo en la propuesta económica presentada a través del Sistema Mercado Público.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
|
|
|
|
Adjudicación de la licitación |
|
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
|
|
|
|
Readjudicación |
|
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
|
|
|
|
Mecanismos para solución de consultas respecto de la adjudicación |
|
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a obascunan@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
|
|
|
|
Antecedentes legales para la suscripción de contrato |
|
Si el oferente es persona natural
|
a. Fotocopia de su cédula de identidad.
b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
|
Acreditar en Registro de Proveedores
|
|
Si el oferente es una persona jurídica
|
a. Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
c. Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia
- Certificado de estatutos actualizados
- Certificado de anotaciones, en su caso
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
|
|
Si el oferente es una UTP
|
Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Podrán ser declaradas inadmisibles las ofertas presentadas por una UTP que no cumpla los requisitos previstos en la ley 19.886, conforme a lo previsto en su artículo 53 de dicha ley, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia ley.
|
|
Todos los oferentes
|
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
|
|
|
|
|
Observaciones |
|
El plazo para la suscripción del contrato es de 15 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación. Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido, a lo menos, el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 154 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento |
|
Monto de la garantía
|
5% del precio final neto ofertado
|
|
Fecha de vencimiento de la garantía
|
Sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
|
|
Garantías válidas
|
Se aceptará como garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como:
• Boleta Bancaria
• Póliza de seguro a la vista
• Certificado de Fianza
• Vale a la vista
En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente.
Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente.
La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
Glosa
|
"Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del Contrato de Prestación de Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena PDTI, Unidad Operativa Territorio Chol-Chol de la comuna de Chol-Chol
|
|
A nombre de
|
Instituto de Desarrollo Agropecuario
|
|
RUT
|
61.307.000-1
|
|
Fecha de entrega
|
Deberá presentarse con anterioridad a la firma del contrato definitivo.
|
|
Observaciones
|
Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes.
Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato.
INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en el numeral 17 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
|
|
|
|
|
Características de la contratación |
|
Vigencia del contrato
|
El Contrato regirá a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, y su vigencia se extenderá por 24 meses. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato contemplará periodos de ejecución de carácter anual, ajustados a la ejecución presupuestaria del servicio.
|
|
Renovación
|
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 la Ley 19.886, del Ministerio de Hacienda, y tomando en consideración que los servicios a contratar son indispensables para la buena, pronta y oportuna ejecución del mandato de la Ley 18.910, las partes de común acuerdo podrán renovar por una vez el contrato definitivo, siempre y cuando las necesidades del Instituto así lo requieran.
|
|
Modificación del contrato
|
Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y lo señalado en el artículo 129 del Decreto Supremo 661 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, y considerando la envergadura del contrato y la posibilidad de que, producto de las políticas del Instituto y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar el contrato definitivo de común acuerdo durante su vigencia, aumentando y/o disminuyendo hasta en un 30%, cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, esto es:
1. El monto contratado
2. El plazo del contrato
3. Otros servicios no previstos inicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 129 numeral 2 del Reglamento de Compras Públicas.
Lo anterior, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato, velándose por el cumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Dicha modificación debe ser aprobada mediante el acto administrativo respectivo.
|
|
Término de contrato
|
El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 17 de las presentes bases de licitación.
|
|
|
|
|
Cesión y Subcontratación |
|
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 130 numeral 10 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de los servicios contratados, en los términos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. El adjudicatario solo podrá subcontratar servicios en forma parcial, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el prestador adjudicado. En base a la información remitida por el adjudicatario en su oferta en Anexo N°09, cualquier modificación de las prestaciones a desarrollar por el subcontratrista, o en su identidad, deberá ser informada por escrito a este Instituto, previo a la materialización de los cambios. Luego, en el caso de que se cambie la identidad del subcontratista, el adjudicatario deberá acreditar que aquél cumple con los requisitos de habilidad y de aquellos establecidos en el reglamento o en la presente licitación. En caso de incumplimiento de este punto, el Instituto podrá terminar anticipadamente el contrato. No obstante lo anterior, no se permite la subcontratación respecto de las siguientes partes esenciales del servicio y/o contratación: Visitas Técnicas, Elaboración del Plan de Trabajo, Elaboración y/o actualización de Estrategia de Desarrollo
INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20.123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, previo requerimiento de INDAP. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En el caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, INDAP podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista, el monto de que es responsable, debiendo pagar con esta retención a los trabajadores o institución previsional acreedora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. De la misma forma, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, INDAP estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, según lo establece el artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
|
|
|
|
Cesión y Subcontratación |
|
KKKK
|
|
|
|
Cesión y Subcontratación |
|
LLL
|
|
|
|
Cesión y Subcontratación |
|
KKKK
|
|
|
|
Cesión y Subcontratación |
|
LLL
|
|
|
|
Presupuesto y forma de pago |
|
Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)
|
El monto total asciende a $88.667.242 , A continuación, se presenta el presupuesto disponible de licitación:
|
Nombre Unidad Operativa
|
N° usuarios
|
Monto año 2025
|
Monto año 2026
|
Monto año 2027
|
Total presupuesto Disponible Licitación Publica
|
|
TERRITORIO CHOL-CHOL
|
105
|
35.217.802
|
42.983.621
|
10.465.819
|
88.667.242
|
|
|
Forma de pago
|
Contra producto lo que deberá manifestar por escrito antes de los 10 días siguientes a la aprobación y puesta en ejecución del contrato respectivo. Salvo la última cuota que será siempre contra la entrega del producto que se indicará.
Mediante anticipo previa entrega de la garantía respectiva, a elección de la entidad ejecutora.
El pago será efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de los productos adquiridos, mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería General de la República o el mecanismo vigente a la época del pago, lo cual será informado oportunamente por el INDAP.
|
|
Aprobación de pago
|
Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura de Área Imperial, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
|
|
Facturación
|
Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República o el mecanismo vigente a la época del pago, lo cual será informado oportunamente por el INDAP, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes09@indap.cl.
En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
|
El presupuesto total para los presentes servicios de consultoría asciende a la suma de El monto total asciende a $ 88.667.242, que incluye impuesto en caso de oferente afecto a IVA. A continuación, se establece el presupuesto, correspondiente a cada Unidad Operativa PDTI y periodo de ejecución:
|
Nombre de U.O
|
N° usuarios
|
Año
|
N° meses
|
Monto total (sujeto a disponibilidad y reajustes)
|
|
TERRITORIO CHOL-CHOL
|
105
|
2025
|
9
|
$32.517.802
|
|
2026
|
12
|
$42.983.621
|
|
2027
|
3
|
$10.465.819
|
El contrato es por dos años (24 meses), sin embargo, las asignaciones son anuales de acuerdo con disponibilidad presupuestaria de INDAP sujetas a variaciones y reajustes en la Ley de presupuesto.
La asignación de recursos se realizará al inicio del respectivo año calendario, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria respectiva y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, para lo cual las partes suscribirán una modificación del contrato con el objeto de imputar sus aportes para la ejecución de este durante el correspondiente año.
|
|
|
|
Sobre el pago de cuota del contrato |
|
El presupuesto de INDAP para el periodo de ejecución del contrato se pagará a la entidad ejecutora, conforme alguna de las siguientes modalidades de pago de cuota y previo cumplimiento de los requisitos que se indican en cada una de ellas.
La elección de la modalidad de pago de cuota deberá manifestarse por escrito por la entidad ejecutora mediante oficio dirigido al Director (a) Regional dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba y pone en ejecución la presente modificación contractual. De no existir manifestación de la Entidad Ejecutora los pagos serán contra entrega de productos.
El pago de INDAP a la Entidad Ejecutora se efectuará de la siguiente manera
A) Contra producto lo que deberá manifestar por escrito antes de los 10 días siguientes a la aprobación y puesta en ejecución del contrato respectivo. Salvo la 7a cuota que será siempre contra la entrega del producto que se indicará.
B) Mediante anticipo previa entrega de la garantía respectiva, a elección de la entidad ejecutora,
Año 2025
CUOTA Nº 1: Correspondiente a 50%, destinado a Servicios de Extensión, Gastos Generales, Mesa de Coordinación y utilidades correspondientes
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Total, tramitación de la Resolución Exenta que aprueba el presente Contrato.
- Presentación de Nómina de los usuarios actualizada en el sistema que INDAP disponga para estos fines.
- La garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de lo establecido en este Contrato, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia de al menos 60 días posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato.
- Actualización de los datos de los equipos de Extensión en el sistema que INDAP habilite para estos fines. Como verificador, se deberá presentar planilla en formato digital, en donde además se explicite el número de usuarios base asignado por extensionista.
- Presentación de Planilla composición Mesa de Coordinación actualizada, en digital, según formato provisto por INDAP.
- Presentación de los contratos de los Equipos de extensión suscritos con la Entidad Ejecutora, que deberán ser remitidos al Jefe de Área respectivo, preferentemente escaneados.
- Presentación de la propuesta de Plan de Trabajo Anual año/temporada 2025 a la Agencia de Área, el cual debe contener las actividades a realizar proyectadas desde febrero hasta diciembre de 2025, debiendo incluir todas las acciones tendientes a cumplir los resultados establecidos en las Estrategias de Desarrollo, preferentemente ordenadas por unidades de planificación territoriales.
- Presentación de propuesta Fondo de Capacitación y Acciones Formativas para el año/temporada 2025 a la Agencia de Área, preferentemente ordenadas por Unidades de Planificación Territoriales.
- Obtener la aprobación de propuesta Plan de Trabajo anual, por parte de la Agencia de Área de INDAP respectiva, con o sin observaciones según corresponda.
- Obtener la aprobación de la propuesta de Programación del Fondo de Capacitación y Acciones Formativas, por parte de la Agencia de Área de INDAP respectiva, con o sin observaciones según corresponda.
- Presentación de documento donde conste la actualización de la Estrategias de Desarrollo de los grupos de usuarios, si corresponde.
- Presentación de documento donde conste el Ajuste de Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
Plazo de presentación requisitos 1º cuota: a más tardar el día 25 de abril de 2025. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 1era cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
- Presentación de Plan de Trabajo Anual año/temporada 2025, el cual debe contener las actividades a realizar proyectadas desde febrero hasta diciembre de 2025, debiendo incluir todas las acciones tendientes a cumplir los resultados establecidos en las Estrategias de Desarrollo, preferentemente ordenadas por unidades de planificación territoriales, todo ello debidamente aprobado previamente mediante acta de la Mesa de Coordinación.
- Presentación de la Programación del Fondo de Capacitación y Acciones Formativas para el año/temporada 2025, preferentemente ordenadas por Unidades de Planificación Territoriales, todo ello debidamente aprobado previamente mediante acta de la Mesa de Coordinación.
- Presentación de Actas de los grupos de usuarios que incluya nómina de participantes con definición del uso del Fondo Único de Financiamiento para el 2025.
- Presentación de cronograma mensual de visitas prediales según Plan de Trabajo Anual 2025.
- Entrega de visitas prediales según planificación establecida en el Plan de Trabajo Anual 2025.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 15 de mayo de 2025 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 2.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Firma del Contrato y la total tramitación de la Resolución Exenta que lo aprueba.
- La garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de lo establecido en este Contrato, por un monto equivalente al 10% del valor total anual del contrato, con una vigencia de al menos 60 días posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato (año calendario 2025)
- La garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo o bien por el 25% del valor total del contrato, con una vigencia de al menos 60 días posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato.
- Los contratos de trabajo a honorarios de los integrantes del Equipo de Extensión.
- Nómina de usuarios que inician el año o temporada, de la Unidad Operativa correspondiente, a través del sistema informático que INDAP habilite para estos fines.
Plazo de presentación, a más tardar hasta el 28 de febrero de 2025 o - excepcionalmente antes del pago de la cuota N° 2.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 1era cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 15 mayo de 2025 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 2.
CUOTA Nº 2: Correspondiente a 45% destinado Servicios de Extensión, Gastos Generales, Mesa de Coordinación y utilidades correspondientes.
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo comprendido, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajuste del Plan de Trabajo Anual, si corresponde de acuerdo a cambios en las necesidades técnicas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajustes de Estrategias de Desarrollo y Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde de acuerdo a cambios en los requerimientos de los usuarios.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de los informes de rendición de cuentas de la Entidad Ejecutora, del periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el título III, artículo 27, Transferencias a otros Servicios Públicos de la Resolución 30, de la Contraloría General de la República.
- Acreditar por medio de verificadores auténticos que los recursos transferidos en el ítem Servicios de Extensión han sido aplicados durante el periodo respectivo a los fines señalados en la modificación del contrato.
Plazo de presentación requisitos 2º cuota: a más tardar el día 15 de julio de 2025. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 2º cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 30 de julio de 2025 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 3.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Se deberá adjuntar la garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo, con una vigencia de al menos 60 días posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato. La garantía de anticipo de la primera cuota servirá como garantía de anticipo de la segunda cuota, siempre y cuando se solicite la segunda cuota cumplido el 30% de ejecución del Contrato, previa certificación del Jefe de Área.
- Rendición conforme de todos los productos establecidos en la primera cuota
Estos requisitos deberán de presentarse a más tardar, hasta el 30 de julio de 2025.
CUOTA Nº 3: Correspondiente a 5%, destinado a Servicios de Extensión, Gastos Generales, Mesa de Coordinación y utilidades correspondientes.
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo comprendido, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajuste del Plan de Trabajo Anual, si corresponde de acuerdo a cambios en las necesidades técnicas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajustes de Estrategias de Desarrollo y Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde de acuerdo a cambios en los requerimientos de los usuarios.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de los informes de rendición de cuentas de la Entidad Ejecutora, del periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el título III, artículo 27, Transferencias a otros Servicios Públicos de la Resolución 30, de la Contraloría General de la República.
- Acreditar por medio de verificadores auténticos que los recursos transferidos en el ítem Servicios de Extensión han sido aplicados durante el periodo respectivo a los fines señalados en la modificación del contrato.
- El reintegro de los saldos correspondientes, si los hubiere.
Plazo de presentación requisitos 3º cuota: a más tardar el día 28 de noviembre de 2025. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 3º cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 15 de diciembre de 2025.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Se deberá adjuntar la garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo, con una vigencia de al menos 60 días a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato. La garantía de anticipo de la primera cuota servirá como garantía de anticipo de la tercera cuota, siempre y cuando se solicite la tercera cuota cumplido el 50% de ejecución del Contrato, previa certificación del Jefe de Área.
- Rendición conforme de todos los productos establecidos en la segunda cuota.
Esta documentación deberá entregarse al Jefe de Área respectivo a más tardar el día 30 de noviembre de 2025.
Año 2026
CUOTA Nº 4: Correspondiente a 50%, destinado a Servicios de Extensión, Gastos Generales, Mesa de Coordinación y utilidades correspondientes.
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Presentación de Nómina de los usuarios actualizada en el sistema que INDAP disponga para estos fines.
- Actualización de los datos de los equipos de Extensión en el sistema que INDAP habilite para estos fines. Como verificador, se deberá presentar planilla en formato digital, en donde además se explicite el número de usuarios base asignado por extensionista.
- Presentación de Planilla composición Mesa de Coordinación actualizada, en digital, según formato provisto por INDAP.
- Presentación de los contratos de los Equipos de extensión suscritos con la Entidad Ejecutora, que deberán ser remitidos al Jefe de Área respectivo, preferentemente escaneados.
- Presentación del Plan de Trabajo Anual año/temporada 2026 a la Agencia de Área, el cual debe contener las actividades a realizar proyectadas desde enero hasta diciembre de 2026, debiendo incluir todas las acciones tendientes a cumplir los resultados establecidos en las Estrategias de Desarrollo, preferentemente ordenadas por unidades de planificación territoriales, todo ello debidamente aprobado previamente mediante acta de la Mesa de Coordinación.
- Presentación de propuesta Fondo de Capacitación y Acciones Formativas para el año/temporada 2026 a la Agencia de Área, preferentemente ordenadas por Unidades de Planificación Territoriales, todo ello debidamente aprobado previamente mediante acta de la Mesa de Coordinación.
- Obtener la aprobación de propuesta Plan de Trabajo anual, por parte de la Agencia de Área de INDAP respectiva, con o sin observaciones según corresponda.
- Obtener la aprobación de la propuesta de Programación del Fondo de Capacitación y Acciones Formativas, por parte de la Agencia de Área de INDAP respectiva, con o sin observaciones según corresponda.
- Presentación de documento donde conste la actualización de la Estrategias de Desarrollo de los grupos de usuarios.
- Presentación de documento donde conste el Ajuste de Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
Plazo de presentación requisitos 4º cuota: a más tardar el día 27 de febrero de 2026. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 4a cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
- Presentación de Actas de los grupos de usuarios que incluya nómina de participantes con definición del uso del Fondo Único de Financiamiento para el 2026.
- Presentación de cronograma mensual de visitas prediales según Plan de Trabajo Anual 2026.
- Entrega de visitas prediales según planificación establecida en el Plan de Trabajo Anual 2026.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 31 de marzo de 2026 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 5.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Se deberá adjuntar la garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo, con una vigencia de al menos 60 días a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato. La garantía de anticipo de la primera cuota servirá como garantía de anticipo de la cuarta cuota, siempre y cuando se solicite la cuarta cuota cumplido el 50% de ejecución del Contrato, previa certificación del Jefe de Área.
- Rendición conforme de todos los productos establecidos en la tercera cuota.
Plazo de presentación, a más tardar hasta el 27 de febrero de 2026 o - excepcionalmente antes del pago de la cuota N° 5.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 1era cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 31 marzo de 2026 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 5.
CUOTA Nº 5: Correspondiente a 50%, destinado Servicios de Extensión, Gastos Generales, Mesa de Coordinación y utilidades correspondientes.
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo comprendido, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajuste del Plan de Trabajo Anual, si corresponde de acuerdo a cambios en las necesidades técnicas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajustes de Estrategias de Desarrollo y Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde de acuerdo a cambios en los requerimientos de los usuarios.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de los informes de rendición de cuentas de la Entidad Ejecutora, del periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el título III, artículo 27, Transferencias a otros Servicios Públicos de la Resolución 30, de la Contraloría General de la República.
- Acreditar por medio de verificadores auténticos que los recursos transferidos en el ítem Servicios de Extensión han sido aplicados durante el periodo respectivo a los fines señalados en la modificación del contrato.
Plazo de presentación requisitos 5º cuota: a más tardar el día 30 de mayo de 2026. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 5º cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 30 de junio de 2026 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 6.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Se deberá adjuntar la garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo, con una vigencia de al menos 60 días posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato. La garantía de anticipo de la primera cuota servirá como garantía de anticipo de la quinta cuota, siempre y cuando se solicite la quinta cuota cumplido el 30% de ejecución del Contrato, previa certificación del Jefe de Área.
- Rendición conforme de todos los productos establecidos en la cuarta cuota
Estos requisitos deberán de presentarse a más tardar, hasta el 30 de junio de 2026.
CUOTA Nº 6: Correspondiente a 5%, destinado a Servicios de Extensión, Gastos
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo comprendido, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajuste del Plan de Trabajo Anual, si corresponde de acuerdo a cambios en las necesidades técnicas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajustes de Estrategias de Desarrollo y Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde de acuerdo a cambios en los requerimientos de los usuarios.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de los informes de rendición de cuentas de la Entidad Ejecutora, del periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el título III, artículo 27, Transferencias a otros Servicios Públicos de la Resolución 30, de la Contraloría General de la República.
- Acreditar por medio de verificadores auténticos que los recursos transferidos en el ítem Servicios de Extensión han sido aplicados durante el periodo respectivo a los fines señalados en la modificación del contrato.
Plazo de presentación requisitos 6º cuota: a más tardar el día 28 de noviembre de 2026. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 6º cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 15 de diciembre de 2026 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 7.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Se deberá adjuntar la garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo, con una vigencia de al menos 60 días posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato. La garantía de anticipo de la primera cuota servirá como garantía de anticipo de la sexta cuota, siempre y cuando se solicite la sexta cuota cumplido el 30% de ejecución del Contrato, previa certificación del Jefe de Área.
- Rendición conforme de todos los productos establecidos en la quinta cuota
Estos requisitos deberán de presentarse a más tardar, hasta el 30 de noviembre de 2026.
Año 2027
CUOTA N° 7: Correspondiente a 100%, destinado a Servicios de Extensión y utilidades correspondientes del presupuesto año 2027.
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo comprendido, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
- Presentación de Plan de Trabajo Anual año/temporada 2027, el cual debe contener las actividades a realizar proyectadas desde enero hasta diciembre de 2027, debiendo incluir todas las acciones tendientes a cumplir los resultados establecidos en las Estrategias de Desarrollo, preferentemente ordenadas por unidades de planificación territoriales, todo ello debidamente aprobado previamente mediante acta de la Mesa de Coordinación.
- Presentación de la Programación del Fondo de Capacitación y Acciones Formativas para el año/temporada 2027, preferentemente ordenadas por Unidades de Planificación Territoriales, todo ello debidamente aprobado previamente mediante acta de la Mesa de Coordinación.
- Presentación de Actas de los grupos de usuarios que incluya nómina de participantes con definición del uso del Fondo Único de Financiamiento para el 2027.
- Presentación de cronograma mensual de visitas prediales según Plan de Trabajo Anual 2027.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajustes de Estrategias de Desarrollo y Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde de acuerdo a cambios en los requerimientos de los usuarios.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de los informes de rendición de cuentas de la Entidad Ejecutora, del periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el título III, artículo 27, Transferencias a otros Servicios Públicos de la Resolución 30, de la Contraloría General de la República.
- Acreditar por medio de verificadores auténticos que los recursos transferidos en el ítem Servicios de Extensión han sido aplicados durante el periodo respectivo a los fines señalados en la modificación del contrato.
- El reintegro de los saldos correspondientes, si los hubiere.
Plazo de presentación requisitos 7º cuota: a más tardar el día 15 de febrero de 2027, o en la fecha que se indique por INDAP. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
*Las fechas de entrega de productos y pagos de cuotas podrán ser modificadas, de acuerdo a la fecha de adjudicación de la licitación
|
|
|
|
Termino Anticipado de Contrato |
|
El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
B. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán suscribir un instrumento que de cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
C. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas por el Proveedor, sea las señaladas en las Bases de Licitación, en el contrato o en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos que rigen el Programa. Este Instituto entiende como incumplimiento grave las siguientes:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
2. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
3. Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 15 días hábiles de atraso o incumplir obligaciones durante la vigencia del contrato.
4. No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
5. No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
6. No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
7. Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
8. El retraso en la entrega de los requisitos de pago en 30 o más días consecutivos y el retraso en subsanar las observaciones por este concepto realizadas por INDAP.
9. Si la Entidad Ejecutora obtuviere dos resultados negativos en años consecutivos en el proceso de Evaluación de Desempeño, de acuerdo al procedimiento definido por INDAP, o no subsana las observaciones que surjan de la evaluación de desempeño dentro del plazo señalado por INDAP.
10. Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
₋ La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
₋ Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
₋ Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
₋ Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
₋ Disolución de la UTP.
D. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
E. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento
F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
G. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
2. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
3. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
4. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
5. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
6. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con excepción de las causales contempladas en las letras b) y f) precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto, una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento sancionatorio previsto en las bases.
|
|
|
|
Multas |
|
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado de acuerdo a los siguientes criterios
|
Descripción de Gradualidad
|
Descuento Porcentual de la Cuota Involucrada
|
|
7 días hábiles de atraso.
|
5%
|
|
7-14 días hábiles de atraso.
|
10%
|
|
Mayor a 14 días hábiles de atraso.
|
15%
|
A. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado de acuerdo a lo siguiente:
|
Descripción de Gradualidad
|
Descuento Porcentual de la Cuota Involucrada
|
|
Primera Notificación de Incumplimiento.
|
5%
|
|
Segunda Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera Notificación). Plazo de Espera de 3 días hábiles posteriores a Primera Notificación.
|
10%
|
|
Tercera Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera ni Segunda Notificación). Plazo de Espera 5 días hábiles posteriores a Primera Notificación.
|
15%
|
En el caso de transcurrir más de 2 días hábiles después de vencido el plazo de la 3ª notificación por incumplimiento que no sea el atraso de entrega de los servicios, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP aplicará las multas establecidas y descontadas del pago correspondiente.
La aplicación de las multas se realizará por vía administrativa y se podrá deducir de cualquier pago que INDAP deba efectuar al prestador del servicio, incluso de la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato. En tal situación, el oferente seleccionado deberá reintegrar de inmediato la garantía afectada.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, INDAP en el respectivo Contrato de ejecución del Programa de Desarrollo Territorial Indígena establecerá una sanción en la Evaluación de Desempeño, ya sea de la Entidad Ejecutora y/o del Equipo de Extensión, según corresponda, cuando sin causa justificada se incumpla con las actividades definidas en el Plan de Trabajo Anual, los estándares mínimos de calidad o los requisitos de cada cuota del período correspondiente. Esta sanción consistirá en el descuento de puntos de la nota final obtenida en la Evaluación de Desempeño, según lo indicado en la siguiente tabla:
|
Nivel de cumplimiento
|
Puntos de descuento
|
|
Entre 81 y 90 %
|
0,5
|
|
Entre 71 y 80 %
|
1
|
|
Igual o menor de 70%
|
2
|
1. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante una transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
2. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
3. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
4. Para todos los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este punto, el valor de la Unidad de Fomento será el correspondiente a la fecha de su efectiva aplicación.
5. El tope máximo de las multas será del 30% del valor del contrato.
6. En caso que se aplique multa y ésta se haga efectiva en la garantía de fiel cumplimiento, el adjudicatario deberá reemplazar dicha garantía por una igual a la establecida en este contrato.
7. Ejecutada la garantía, el Instituto descontará de la misma el monto de la multa y devolverá el saldo al Prestador solo una vez que éste entregue la garantía de reemplazo.
Si excediese los 30 días hábiles de atraso o incumpliera obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de sanciones que se establece a continuación.
|
|
|
|
Procedimiento Sancionatorio (Multas y Término Anticipado) |
|
INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.
El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
|
|
|
|
Contraparte Técnica y Coordinación con INDAP |
|
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Agencia de Área, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
|
|
|
|
Seguridad de la información |
|
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos
|
|
|
|
Propiedad Intelectual |
|
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
|
|
|
|
Orden de Prelación |
|
En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente:
1.- Ley 19.886 y su reglamento.
2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones.
3.- Contrato si lo hubiere.
4.- Oferta del Adjudicatario.
|
|
|
|